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Document 02012R0874-20191225
Commission Delegated Regulation (EU) No 874/2012 of 12 July 2012 supplementing Directive 2010/30/EU of the European Parliament and of the Council with regard to energy labelling of electrical lamps and luminaires (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) no 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento Delegado (UE) no 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
02012R0874 — ES — 25.12.2019 — 003.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 874/2012 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2012 por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 518/2014 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 2014 |
L 147 |
1 |
17.5.2014 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/254 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2016 |
L 38 |
1 |
15.2.2017 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2015 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2019 |
L 315 |
68 |
5.12.2019 |
Rectificado por:
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 874/2012 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2012
por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos relativos al etiquetado y a la información suplementaria que acompañará a las lámparas eléctricas, como:
lámparas de filamento;
lámparas fluorescentes;
lámparas de descarga de alta intensidad;
lámparas LED y módulos LED.
El presente Reglamento establece asimismo requisitos relativos al etiquetado de las luminarias diseñadas para funcionar con dichas lámparas y comercializadas a los usuarios finales, incluso cuando están integradas en otros productos que no dependen del consumo de energía para cumplir su finalidad principal durante el uso (como el mobiliario).
2. Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento los siguientes productos:
lámparas y módulos LED cuyo flujo luminoso sea inferior a 30 lúmenes;
lámparas y módulos LED comercializados para funcionar con pilas;
lámparas y módulos LED comercializados para aplicaciones cuya finalidad principal no es la iluminación, como por ejemplo:
emisión de luz como agente en procesos químicos o biológicos (como la polimerización, la terapia fotodinámica, la horticultura, el cuidado de animales de compañía, productos anti-insectos),
captación de imágenes y proyección de imágenes (como dispositivos para la producción de destellos fotográficos; fotocopiadoras, videoproyectores),
calefacción (como lámparas infrarrojas),
señalización (como lámparas de aeródromo).
Dichas lámparas y módulos LED no están excluidos cuando se comercializan para iluminación;
lámparas y módulos LED, comercializados como parte de una luminaria y no destinados a ser retirados por el usuario final, excepto cuando se ofrezcan para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra o se presenten por separado al usuario final, por ejemplo como piezas de repuesto;
lámparas y módulos LED comercializados como componentes de un producto cuya principal finalidad no es la iluminación. No obstante, cuando se ofrezcan para venta, en alquiler o en alquiler con opción de compra o cuando se presenten por separado, por ejemplo como piezas de repuesto, se incluirán en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;
lámparas y módulos LED que no sean conformes con los requisitos que se harán aplicables en 2013 y 2014 de conformidad con los Reglamentos de Ejecución de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );
luminarias diseñadas para funcionar exclusivamente con las lámparas y módulos LED ►C1 que figuran en las letras a), b), c) y e) ◄ .
Artículo 2
Definiciones
Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE, a efectos del presente Reglamento serán de aplicación las definiciones siguientes:
1) |
«fuente luminosa» : superficie u objeto diseñado para emitir principalmente radiación óptica visible producida mediante una transformación de energía. El término «visible» hace referencia a una longitud de onda de 380 nm a 780 nm; |
2) |
«iluminación» : aplicación de luz a una escena, a objetos o a lo que los rodea, para que puedan ser vistos por los seres humanos; |
3) |
«iluminación de acentuación» : forma de iluminación en la que la luz se dirige para destacar un objeto o una parte de una zona; |
4) |
«lámpara» : unidad cuyo rendimiento puede evaluarse independientemente y que está compuesta de una o varias fuentes luminosas. Podrá incluir componentes adicionales necesarios para el encendido, la alimentación eléctrica o el funcionamiento estable de la unidad, o para la distribución, el filtrado o la transformación de la radiación óptica, siempre que dichos componentes no puedan retirarse sin dañar la unidad de forma irreversible; |
5) |
«casquillo» : parte de una lámpara que permite la conexión con la red de alimentación mediante un portalámparas o conector de la lámpara y que también puede servir para retener la lámpara en el portalámparas; |
6) |
«portalámparas» o «zócalo» : mecanismo que mantiene la lámpara en posición, generalmente insertando en él el casquillo, en cuyo caso también proporciona el medio de conectar la lámpara a la red de alimentación; |
7) |
«lámpara direccional» : lámpara que tiene al menos un 80 % del flujo luminoso en un ángulo sólido de π sr (que corresponde a un cono con un ángulo de 120°); |
8) |
«lámpara no direccional» : lámpara que no es una lámpara direccional; |
9) |
«lámpara de filamento» : lámpara en la que la luz se produce mediante un conductor filiforme que se calienta hasta la incandescencia por el paso de corriente eléctrica. La lámpara puede contener gases que influyan en el proceso de incandescencia; |
10) |
«lámpara incandescente» : lámpara de filamento en la que este se encuentra en una ampolla al vacío o está rodeado de gas inerte; |
11) |
«lámpara incandescente halógena» : lámpara de filamento de volframio, rodeado de un gas que contiene halógenos o compuestos halogenados. Estas lámparas pueden suministrarse con una fuente de alimentación integrada; |
12) |
«lámpara de descarga» : lámpara en la que la luz se produce, directa o indirectamente, por una descarga eléctrica a través de un gas, un vapor metálico o una mezcla de varios gases y vapores; |
13) |
«lámpara fluorescente» : lámpara de descarga del tipo de mercurio a baja presión en la que la mayor parte de la luz es emitida mediante una o más capas de sustancias fluorescentes que se activan por la radiación ultravioleta de la descarga. Las lámparas fluorescentes pueden suministrarse con un balasto integrado; |
14) |
«lámpara fluorescente sin balasto integrado» : lámpara fluorescente de casquillo simple o doble sin balasto integrado; |
15) |
«lámpara de descarga de alta intensidad» : lámpara de descarga en la cual el arco que produce la luz es estabilizado por el efecto térmico de su recinto y cuya potencia superficial es superior a 3 W/cm2; |
16) |
«diodo fotoemisor (LED)» : fuente luminosa formada por un dispositivo de semiconductores que contiene una unión p-n. Esta unión emite radiación óptica cuando es activada por la corriente eléctrica; |
17) |
«paquete LED» : ensamblaje con uno o más LED. El ensamblaje puede ir provisto de un elemento óptico y de interfaces térmicas, mecánicas y eléctricas; |
18) |
«módulo LED» : ensamblaje sin casquillo que incorpora uno o más paquetes LED en una tarjeta de circuito impreso. El ensamblaje puede ir provisto de componentes eléctricos, ópticos, mecánicos y térmicos, de interfaces y de mecanismos de control; |
19) |
«lámpara LED» : lámpara que incorpora uno o más módulos LED. La lámpara puede estar provista de un casquillo; |
20) |
«mecanismo de control de la lámpara» : dispositivo situado entre la alimentación desde la red eléctrica y una o más lámparas y cuya función está relacionada con el funcionamiento de dichas lámparas; por ejemplo, puede transformar la tensión de alimentación eléctrica, reducir la intensidad de la lámpara o lámparas al valor requerido, proporcionar tensión de cebado y corriente de precalentamiento, evitar el encendido en frío, corregir el factor de potencia o reducir las interferencias radioeléctricas. Este dispositivo puede estar diseñado de forma que pueda conectarse con otros mecanismos de control de lámparas para desempeñar esas funciones. El término no incluye:
—
los aparatos de mando,
—
las fuentes de alimentación que convierten la tensión de suministro de la red a otra tensión de suministro y que están diseñadas para proporcionar electricidad en la misma instalación tanto a productos de iluminación como a productos cuya finalidad principal no es la iluminación;
|
21) |
«aparato de mando» : dispositivo electrónico o mecánico que controla o monitoriza el flujo luminoso de la lámpara por medios distintos de la conversión de potencia que requiere la lámpara, como por ejemplo los interruptores temporizadores, los sensores de presencia, los sensores de luz y los dispositivos de regulación en función de la luz del día. Además, los reguladores de corte de fase también se considerarán aparatos de mando; |
22) |
«mecanismo de control de la lámpara externo» : dispositivo no integrado, diseñado para su instalación como elemento externo de la carcasa de la lámpara o de la luminaria o para ser extraído de la carcasa sin dañar la lámpara o la luminaria de forma irreversible; |
23) |
«balasto» : mecanismo de control de lámpara insertado entre la alimentación eléctrica y una o más lámparas de descarga que, mediante inductancia, capacitancia o una combinación de inductancia y capacitancia, sirve principalmente para limitar la intensidad de la corriente de dichas lámparas al valor requerido; |
24) |
«mecanismo de control de lámpara halógena» : mecanismo de control de lámpara que transforma la tensión de la red eléctrica a la tensión, mucho más baja, que requieren las lámparas halógenas; |
25) |
«lámpara fluorescente compacta» : lámpara fluorescente que incluye todos los componentes necesarios para su encendido y su funcionamiento estable; |
26) |
«luminaria» : aparato que distribuye, filtra o transforma la luz transmitida desde una o varias lámparas y que comprende todas las piezas necesarias para el soporte, la fijación y la protección de las lámparas y, en caso necesario, los circuitos auxiliares en combinación con los medios de conexión con la red de alimentación; |
27) |
«punto de venta» : lugar físico donde se expone el producto o se oferta para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra al usuario final; |
28) |
«usuario final» : persona física que compra o que se prevé que va a comprar una lámpara eléctrica o luminaria con una finalidad que no sea comercial, industrial, artesanal ni profesional; |
29) |
«propietario final» : persona o entidad que posee un producto durante la fase de uso del ciclo de vida del mismo, o cualquier persona o entidad que actúa en representación de aquella. |
Artículo 3
Responsabilidades de los proveedores
1. Los proveedores de lámparas eléctricas comercializadas como productos individuales deberán garantizar que:
se facilite una ficha del producto, conforme al anexo II;
se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros y de la Comisión, previa petición, la documentación técnica expuesta en el anexo III;
todo anuncio, presupuesto u oferta formal que incluya información relativa a la energía o al precio de una lámpara concreta indique la clase de eficiencia energética;
en todo material técnico de promoción relativo a una lámpara concreta que describa sus parámetros técnicos figure la clase de eficiencia energética de dicha lámpara;
si se ha previsto que la lámpara se comercialice mediante un punto de venta, deberá colocarse o imprimirse en la parte exterior del embalaje individual, o adherirse al exterior del embalaje, una etiqueta cuyo formato y contenido informativo se ajusten a lo establecido en el anexo I.1; el embalaje deberá asimismo indicar la potencia nominal de la lámpara fuera de la etiqueta;
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el punto 1 del anexo I para cada modelo de lámpara introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de lámpara.
▼M3 —————
Artículo 4
Responsabilidades de los distribuidores
1. Los distribuidores de lámparas eléctricas deberán garantizar que:
todos los modelos puestos en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra f), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo VIII;
todo anuncio, presupuesto u oferta formal que incluya información relativa a la energía o al precio de un modelo concreto indique la clase de eficiencia energética;
en todo material técnico de promoción relativo a un modelo concreto que describa sus parámetros técnicos figure la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
▼M3 —————
Artículo 5
Métodos de medición
La información que debe proporcionarse con arreglo a los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido, conforme al anexo V.
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo V al evaluar la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada y el consumo energético.
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico en el plazo máximo de tres años tras su entrada en vigor. La revisión deberá evaluar, en particular, los márgenes de tolerancia de la verificación establecidos en el anexo V.
Artículo 8
Derogación
Queda derogada la Directiva 98/11/CE con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.
Las referencias a la Directiva 98/11/CE se entenderán como referencias al presente Reglamento. Las referencias al anexo IV de la Directiva 98/11/CE se entenderán como referencias al anexo VI del presente Reglamento.
Artículo 9
Disposiciones transitorias
1. El artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, no se aplicarán a las luminarias con anterioridad al 1 de marzo de 2014.
2. El artículo 3, apartado 1, letras c) y d) y el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c) no serán de aplicación a los anuncios impresos ni al material técnico de promoción impreso publicados con anterioridad al 1 de marzo de 2014.
3. Las lámparas a las que hace referencia el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/11/CE introducidas en el mercado con anterioridad al 1 de septiembre de 2013 deberán cumplir las disposiciones que establece dicha Directiva.
4. Se considerará que las lámparas a las que hace referencia el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/11/CE que sean conformes a las disposiciones del presente Reglamento y que se pongan en el mercado o se oferten para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra con anterioridad al 1 de septiembre de 2013 cumplen los requisitos de la Directiva 98/11/CE.
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2013, excepto en los casos contemplados en el artículo 9.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Etiqueta
1. ETIQUETA PARA LÁMPARAS ELÉCTRICAS PRESENTADAS EN UN PUNTO DE VENTA
1) Cuando no se encuentre impresa en el embalaje, la etiqueta será tal como muestra la siguiente ilustración:
2) En la etiqueta figurará la siguiente información:
nombre o marca comercial del proveedor;
identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de lámpara específico de otros de la misma marca o proveedor;
clase de eficiencia energética determinada de conformidad con el anexo VI; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética de la lámpara se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente;
consumo de energía ponderado (EC ) en kWh por período de 1 000 horas, calculado y redondeado al número entero más próximo, de conformidad con el anexo VII.
3) Cuando la etiqueta se encuentre impresa en el embalaje y la información detallada en los incisos I), II) y IV) del punto 2) se presente en otro lugar del embalaje, dicha información podrá omitirse en la etiqueta. En tal caso, el diseño de la etiqueta se escogerá de entre las ilustraciones que figuran a continuación:
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4) El diseño de la etiqueta será el siguiente:
donde:
Las especificaciones de los tamaños en la figura anterior y en la letra d) corresponden a una etiqueta de lámpara de 36 mm de ancho y 75 mm de alto. Si la etiqueta se imprime en un formato diferente, su contenido deberá mantener las proporciones con las citadas especificaciones.
La versión de etiqueta especificada en el punto 1) y en el punto 2) medirá al menos 36 mm de ancho y 75 mm de alto y las versiones especificadas en el punto 3) medirán al menos 36 mm de ancho y 68 mm de alto y 36 mm de ancho y 62 mm de alto, respectivamente. Cuando ninguna de las caras del embalaje tenga las dimensiones suficientes para poder albergar la etiqueta y su reborde en blanco, o cuando la etiqueta y su reborde ocupasen más del 50 % de la superficie de la cara más grande, estos podrán reducirse, pero solo lo necesario para cumplir estos dos requisitos. No obstante, en ningún caso podrá reducirse la etiqueta a menos del 40 % (en altura) respecto de su dimensión normal. Cuando el embalaje sea demasiado pequeño como para albergar la etiqueta reducida, una etiqueta de 36 mm de ancho y de 75 mm de alto deberá ir adherida a la lámpara o el embalaje.
En el caso tanto de la versión multicromática como de la monocromática, el fondo de la etiqueta será blanco.
Para la versión multicromática de la etiqueta, los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.
La etiqueta cumplirá íntegramente los requisitos siguientes (las cifras se refieren a la figura anterior; las especificaciones de color serán de aplicación solo para la versión multicromática de la etiqueta).
Reborde: 2 pt — color: cian 100 % — esquinas redondeadas: 1 mm.
Logotipo UE — colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.
Logotipo de energía: color: X-00-00-00. Pictograma como el presentado: logotipo de la UE y logotipo de energía (combinados): anchura: 30 mm, altura: 9 mm.
Trazo bajo los logotipos: 1 pt — color: cian 100 % — longitud: 30 mm.
Escala de A++ a E
Clase de eficiencia energética
Consumo de energía ponderado
Valor: Calibri negrita 16 pt, negro 100 %; y Calibri normal 9 pt, negro 100 %.
Nombre o marca comercial del proveedor
Identificador del modelo del proveedor
El nombre o la marca comercial del proveedor y el identificador del modelo cabrán en un espacio de 30 mm × 7 mm.
Nada colocado o impreso o adherido en la parte externa del embalaje individual de la lámpara impedirá o reducirá la visibilidad de la etiqueta.
No obstante, en el caso de que un modelo haya obtenido una etiqueta ecológica de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), podrá añadirse una reproducción de la etiqueta ecológica obtenida.
2. ETIQUETA PARA LUMINARIAS PRESENTADAS EN UN PUNTO DE VENTA
1) La etiqueta estará en la lengua que corresponda y será tal como muestra la siguiente ilustración, o como recogen las variaciones definidas en los puntos 2) y 3).
2) En la etiqueta figurará la siguiente información:
nombre o marca comercial del proveedor;
identificador del modelo del proveedor, que es el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de luminaria concreto de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor;
la indicación que figura en el ejemplo del punto 1), o una de sus alternativas elegida de los ejemplos en el punto 3) a continuación, si procede. En lugar del término «luminaria», podrá emplearse otro más preciso para describir concretamente el tipo de luminaria o el producto en el cual se encuentra integrada la luminaria (por ejemplo, la pieza de mobiliario), siempre que quede claro que ese término se refiere al producto a la venta que hace funcionar las fuentes luminosas;
la gama de clases de eficiencia energética conforme a la parte 1 del presente anexo, acompañada por los siguientes elementos, si procede:
un pictograma de una bombilla que indique las clases de lámparas recambiables por el usuario con las cuales sea compatible la luminaria conforme a los requisitos de compatibilidad más avanzados;
una cruz sobre las clases de lámparas que no sean compatibles con la luminaria de acuerdo con los requisitos de compatibilidad más avanzados;
las letras «LED» dispuestas verticalmente junto a las clases de la A a la A++ cuando la luminaria contenga módulos LED no destinados a ser retirados por el usuario final. Si la luminaria no contiene zócalos para las lámparas recambiables por el usuario, se tacharán con una cruz las clases de la B a la E;
una de las opciones siguientes, según proceda:
si la luminaria funciona con lámparas recambiables por el usuario final, y dichas lámparas están incluidas en el embalaje de la luminaria, la indicación que figura en el ejemplo del punto 1), que contiene las clases de eficiencia energética apropiadas. Si es necesario, la indicación puede ajustarse para referirse a una o varias lámparas y pueden enumerarse varias clases energéticas;
si la luminaria contiene únicamente módulos LED no destinados a ser retirados por el usuario final, la indicación que figura en el ejemplo del punto 3), letra b);
si la luminaria contiene tanto módulos LED no destinados a ser retirados por el usuario final como zócalos para lámparas recambiables, y dichas lámparas no están incluidas con la luminaria, la indicación que figura en el ejemplo del punto 3), letra d);
si la luminaria funciona solo con lámparas que son recambiables por el usuario final y dichas lámparas no están incluidas con la luminaria, se dejará vacío el espacio, como figura en el ejemplo del punto 3), letra a).
3) Las siguientes ilustraciones muestran algunos ejemplos de etiquetas frecuentes de luminarias, además de la ilustración del punto 1), aunque existen otras combinaciones posibles.
Luminaria que funciona con lámparas recambiables, compatible con lámparas de todas las clases energéticas y sin lámparas incluidas:
Luminaria que contiene solo módulos LED no recambiables:
Luminaria que contiene tanto módulos LED no recambiables como zócalos para las lámparas recambiables por el usuario, con lámparas incluidas:
Luminaria que contiene tanto módulos LED no recambiables como zócalos para las lámparas recambiables por el usuario, sin lámparas incluidas:
4) El diseño de la etiqueta se ajustará al de las figuras que aparecen a continuación:
La versión de la etiqueta medirá al menos 50 mm de ancho y 100 mm de alto.
El fondo será blanco o transparente, pero las letras de las clases energéticas siempre serán blancas. Cuando el fondo sea transparente, el distribuidor deberá garantizar que la etiqueta se aplica sobre una superficie que sea blanca o con un leve sombreado gris que preserve la legibilidad de todos los elementos de la etiqueta.
Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.
La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):
Reborde: 2 pt — color: cian 100 % — esquinas redondeadas: 1 mm.
Trazo bajo los logotipos: 1 pt — color: cian 100 % — longitud: 43 mm.
Logotipo de la luminaria: trazo: 1 pt — color: cian 100 % — tamaño: 13 mm x 13 mm — esquinas redondeadas: 1 mm. Pictograma como el presentado, o el pictograma o foto propios del proveedor, si describe mejor la luminaria a la que corresponde la etiqueta.
Texto: Calibri normal 9 pt o mayor, negro 100 %.
Escala de A++ a E
Texto «LED»: Verdana normal 15 pt, negro 100 %.
Cruz: Color: 13-X-X-04, trazo: 3 pt.
Logotipo de la bombilla: pictograma como el presentado.
Texto: Calibri normal 10 pt o mayor, negro 100 %.
Numeración del Reglamento: Calibri negrita 10 pt, negro 100 %.
Logotipo UE: colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.
Nombre o marca comercial del proveedor.
Identificador del modelo del proveedor:
El nombre o la marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 43 mm × 10 mm.
Flecha de la clase energética
Si no hay suficiente espacio para presentar las flechas de la clase energética dentro del espacio de la frase contemplada en el punto 2) V, letra a), el espacio que se encuentra entre el número del Reglamento y el logotipo de la UE podrá ser utilizado para tal fin.
La etiqueta también podrá presentarse con disposición horizontal, en cuyo caso deberá tener como mínimo 100 mm de ancho y 50 mm de alto. Los componentes de la etiqueta serán como los descritos en las letras b) a d) y deberán estar dispuestos de acuerdo con los siguientes ejemplos, si procede. Si no hay espacio suficiente para presentar las flechas de la clase energética en el recuadro del texto a la izquierda de la escala de A++ a E, el recuadro del texto podrá alargarse verticalmente si es necesario.
ANEXO II
Ficha del producto para lámparas eléctricas
La ficha contendrá la información especificada para la etiqueta. Cuando no se faciliten folletos del producto, se considerará que la etiqueta que se proporciona con el producto es la ficha.
ANEXO III
Documentación técnica
La documentación técnica contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra b) y en el apartado 2, letra a) comprenderá:
el nombre y la dirección del proveedor;
una descripción general del modelo, que permita identificarlo fácil e inequívocamente;
si procede, las referencias de las normas armonizadas aplicadas;
si procede, las demás especificaciones y normas técnicas utilizadas;
la identificación y firma de la persona autorizada para firmar la declaración en nombre del proveedor;
los parámetros técnicos que determinan el consumo energético y la eficiencia energética en el caso de las lámparas eléctricas, así como la compatibilidad con lámparas en el caso de las luminarias; especificando al menos una combinación realista de especificaciones del producto y condiciones en las cuales realizar las pruebas del producto;
para las lámparas eléctricas, los resultados de los cálculos realizados de conformidad con el anexo VII.
La información contenida en esta documentación técnica podrá presentarse conjuntamente con la documentación técnica presentada de conformidad con las medidas previstas en virtud de la Directiva 2009/125/CE.
ANEXO IV
Información que debe facilitarse en los casos en que los propietarios finales no tengan la posibilidad de ver el producto expuesto
1. La información contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra a) se facilitará en el siguiente orden:
la clase de eficiencia energética según lo dispuesto en el anexo VI;
en los casos contemplados en el anexo 1, el consumo de energía ponderado en kWh por período de 1 000 horas, redondeado al número entero más próximo y calculado de conformidad con la parte 2 del anexo VII.
2. En caso de que se facilite también información de otro tipo incluida en la ficha del producto, deberá hacerse en la forma y el orden que se especifican en el anexo II.
3. El tamaño y tipo de caracteres utilizados para imprimir o exponer toda la información contemplada en el presente anexo deberán ser legibles.
ANEXO V
Verificación de la conformidad del producto por las autoridades de vigilancia del mercado
Las tolerancias de verificación que contempla el presente anexo se refieren únicamente a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades del Estado miembro y no deben ser utilizadas por el proveedor como tolerancia permitida para establecer los valores indicados en la documentación técnica. Los valores y clases consignados en la etiqueta o en la ficha del producto no serán más favorables para el proveedor que los valores presentados en la documentación técnica.
Al verificar la conformidad de un modelo de producto con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Delegado, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento siguiente en lo que se refiere a los requisitos indicados en el presente anexo:
1. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PARA LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y MÓDULOS LED COMERCIALIZADOS COMO PRODUCTOS INDIVIDUALES
Las autoridades del Estado miembro verificarán un lote de muestra de un mínimo de 20 lámparas del mismo modelo del mismo proveedor, obtenidas cuando sea posible en proporciones iguales de cuatro fuentes seleccionadas al azar.
Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables si:
los valores indicados en la documentación técnica con arreglo al artículo 5, letra b), de la Directiva 2010/30/UE (valores declarados) y, cuando proceda, los valores utilizados para calcularlos, no son más favorables para el proveedor que los valores correspondientes indicados en los resultados de las pruebas con arreglo al inciso iii) del artículo anteriormente mencionado, y
los valores publicados en la etiqueta y en la ficha del producto no son más favorables para el proveedor que los valores declarados, y la clase de eficiencia energética indicada no es más favorable para el proveedor que la clase determinada por los valores declarados, y
al someter las unidades del modelo a ensayo, la media aritmética de los valores determinados (los valores de los parámetros pertinentes medidos en el ensayo y los valores calculados a partir de estas mediciones) están dentro de la respectiva tolerancia del 10 %.
Si no se alcanzan los resultados a que se refieren las letras a), b) o c) del punto 2, se considerará que el modelo no es conforme al presente Reglamento Delegado.
Las autoridades del Estado miembro proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión sin demora una vez adoptada una decisión de no conformidad del modelo según el punto 3.
Las autoridades del Estado miembro utilizarán procedimientos de medición que reflejen las mejores prácticas actuales generalmente reconocidas y que sean fiables, exactos y reproducibles, incluidos los expuestos en documentos cuyos números de referencia se hayan publicado con este fin en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades del Estado miembro utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo VII.
En lo que se refiere a los requisitos del presente anexo, las autoridades del Estado miembro aplicarán únicamente la tolerancia de verificación del 10 % y utilizarán únicamente el procedimiento descrito en los puntos 1 a 4. No se aplicará ninguna otra tolerancia, ni establecida en las normas armonizadas, ni en ningún otro método de medición.
2. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PARA LUMINARIAS QUE VAYAN A COMERCIALIZARSE O COMERCIALIZADAS A LOS USUARIOS FINALES
La luminaria se considerará conforme con los requisitos establecidos en el presente Reglamento si va acompañada de la información sobre el producto exigida, si se indica que es compatible con todas las clases de eficiencia energética de lámparas con las que es compatible y si, al aplicar los métodos y criterios más avanzados para evaluar la compatibilidad, resulta ser compatible con las clases de eficiencia energética de lámparas con las que se indica que es compatible según el punto 2, apartado IV, letras a) y b), de la parte 2 del anexo I.
ANEXO VI
Clases de eficiencia energética
La clase de eficiencia energética de las lámparas se determinará sobre la base de su índice de eficiencia energética (IEE), según establece el cuadro 1.
El IEE de las lámparas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII.
Cuadro 1
Clases de eficiencia energética para lámparas
Clase de eficiencia energética |
Índice de eficiencia energética (IEE) para lámparas no direccionales |
Índice de eficiencia energética (IEE) para lámparas direccionales |
A++ (máxima eficiencia) |
IEE ≤ 0,11 |
IEE ≤ 0,13 |
A+ |
0,11 < IEE ≤ 0,17 |
0,13 < IEE ≤ 0,18 |
A |
0,17 < IEE ≤ 0,24 |
0,18 < IEE ≤ 0,40 |
B |
0,24 < IEE ≤ 0,60 |
0,40 < IEE ≤ 0,95 |
C |
0,60 < IEE ≤ 0,80 |
0,95 < IEE ≤ 1,20 |
D |
0,80 < IEE ≤ 0,95 |
1,20 < IEE ≤ 1,75 |
E (mínima eficiencia) |
IEE > 0,95 |
IEE > 1,75 |
ANEXO VII
Método para calcular el índice de eficiencia energética y el consumo energético
1. CÁLCULO DEL ÍNDICE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Para calcular el índice de eficiencia energética (IEE) de un modelo, se compara su potencia corregida en función de las posibles pérdidas de los mecanismos de control con su potencia de referencia. La potencia de referencia se obtiene del flujo luminoso útil, que es el flujo total para lámparas no direccionales, y el flujo en un cono con un ángulo de 90° o 120° para lámparas direccionales.
El IEE se calcula mediante la siguiente fórmula y se redondea al segundo decimal:
IEE = Pcor/Pref
donde:
Pcor es la potencia asignada (Prated) en el caso de los modelos sin mecanismo de control externo y la potencia asignada (Prated) corregida conforme al cuadro 2 en el caso de los modelos con mecanismo de control externo. La potencia asignada de las lámparas se mide a la tensión de entrada nominal.
Cuadro 2
Corrección de potencia si el modelo requiere mecanismo de control externo
Ámbito de aplicación de la corrección |
Potencia corregida en función de pérdidas del mecanismo de control (Pcor) |
Lámparas que funcionan con mecanismo de control de lámpara halógena externo |
Prated × 1,06 |
Lámparas que funcionan con mecanismo de control de lámpara LED externo |
Prated × 1,10 |
Lámparas fluorescentes de 16 mm de diámetro (lámparas T5) y lámparas fluorescentes de casquillo simple de cuatro patillas que funcionan con mecanismo de control de lámpara fluorescente externo |
Prated × 1,10 |
Otras lámparas que funcionan con mecanismo de control de lámpara fluorescente externo |
|
Lámparas que funcionan con mecanismo de control de lámpara de alta intensidad externo |
Prated × 1,10 |
Lámparas que funcionan con mecanismo de control de lámpara de sodio de baja presión externo |
Prated × 1,15 |
Pref es la potencia de referencia obtenida del flujo luminoso útil del modelo (Φuse) mediante las siguientes fórmulas:
El flujo luminoso útil (Φuse) se define conforme al cuadro 3.
Cuadro 3
Definición del flujo luminoso útil
Modelo |
Flujo luminoso útil (Φuse) |
Lámparas no direccionales |
Flujo luminoso total asignado (Φ) |
Lámparas direccionales con un haz de ángulo ≥ 90° que no sean lámparas de filamento y que lleven una advertencia textual o gráfica en el embalaje que indique que no son adecuadas para iluminación acentuada |
Flujo luminoso asignado en un cono con un ángulo de 120° (Φ120°) |
Otras lámparas direccionales |
Flujo luminoso asignado en un cono con un ángulo de 90° (Φ90°) |
2. CÁLCULO DEL CONSUMO ENERGÉTICO
El consumo de energía ponderado (Ec ) se calcula en kWh/1 000 h con arreglo a la siguiente fórmula y se redondea al segundo decimal:
donde Pcor es la potencia corregida en función de las posibles pérdidas de los mecanismos de control conforme al apartado 1 anterior.
ANEXO VIII
Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet
1) A los efectos de los puntos 2 a 4 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:
«mecanismo de visualización»: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;
«visualización anidada»: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;
«pantalla táctil»: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;
«texto alternativo»: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.
2) La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra f), o apartado 2, letra e), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el anexo I. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.
3) La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:
será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;
indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y
tendrá uno de los siguientes formatos:
4) Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:
la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;
la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;
la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;
la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;
se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;
la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;
el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.
( 1 ) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
( 2 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.