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Document 02012R0377-20210806
Council Regulation (EU) No 377/2012 of 3 May 2012 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies threatening the peace, security or stability of the Republic of Guinea-Bissau
Consolidated text: Reglamento (UE) no 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau
Reglamento (UE) no 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau
02012R0377 — ES — 06.08.2021 — 007.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO (UE) No 377/2012 DEL CONSEJO de 3 de mayo de 2012 (DO L 119 de 4.5.2012, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 458/2012 DEL CONSEJO de 31 de mayo de 2012 |
L 142 |
11 |
1.6.2012 |
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REGLAMENTO (UE) No 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013 |
L 158 |
1 |
10.6.2013 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 559/2013 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2013 |
L 167 |
1 |
19.6.2013 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/403 DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2017 |
L 63 |
15 |
9.3.2017 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/31 DEL CONSEJO de 10 de enero de 2018 |
L 6 |
1 |
11.1.2018 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019 |
L 182 |
33 |
8.7.2019 |
|
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1302 DEL CONSEJO de 5 de agosto de 2021 |
L 283 |
9 |
6.8.2021 |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) No 377/2012 DEL CONSEJO
de 3 de mayo de 2012
relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau
Artículo 1
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) |
«capitales» : activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
i)
efectivo, cheques, derechos sobre efectivo, efectos, órdenes de pago y otros instrumentos de pago;
ii)
depósitos en entidades financieras u otras entidades, saldos en cuentas, deudas y títulos de deuda;
iii)
valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados;
iv)
intereses, dividendos u otros ingresos o plusvalías devengados o generados por activos;
v)
créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;
vi)
cartas de crédito, conocimientos de embarque, comprobantes de venta;
vii)
documentos que certifiquen una participación en capitales o recursos financieros; |
b) |
«inmovilización de capitales» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, transacción de capitales o acceso a estos que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores; |
c) |
«recursos económicos» : activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, mercancías o servicios; |
d) |
«inmovilización de recursos económicos» : toda actuación con la que se pretenda impedir el uso de recursos económicos para obtener capitales, bienes o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, su venta, alquiler o la constitución de hipoteca; |
e) |
«territorio de la Unión» : los territorios a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo. |
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros designadas en los sitios web enumerados en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y cuando concurran las siguientes condiciones:
que sean necesarios para sufragar las necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo I y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
que se destinen exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
que se destinen exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados; o
que sean necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando el Estado miembro haya notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.
Artículo 5
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros designadas en los sitios web enumerados en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
que los capitales o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo citados en el artículo 2 fueran incluidos en el anexo I, o de una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;
que los capitales o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;
que el embargo o la sentencia no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los citados en el anexo I; y
que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.
Artículo 6
El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas; o
pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que se incluyó en el anexo I la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2,
siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos queden inmovilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.
Artículo 7
Artículo 8
Sin perjuicio de las normas aplicables a la información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:
facilitarán inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro en el que residan o estén establecidos, designadas en los sitios web enumerados en el anexo II, cualquier información que pueda favorecer el cumplimiento del presente Reglamento, especialmente en lo referente a las cuentas e importes inmovilizados con arreglo al artículo 2, y transmitir esta información a la Comisión, directamente o a través de dichas autoridades; y
cooperarán con las autoridades competentes para la comprobación de esta información.
Artículo 9
La Comisión y los Estados miembros se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a las infracciones y los problemas de aplicación del presente Reglamento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 10
La Comisión estará facultada para modificar el anexo II atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
En los casos en que el presente Reglamento establezca el requisito de notificar, informar o comunicar a la Comisión, la dirección y demás detalles de contacto que deberán utilizarse para dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.
Artículo 14
El presente Reglamento se aplicará:
en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;
a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;
a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;
a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.
Artículo 15
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2
Personas
|
Nombre |
Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.) |
Motivos para la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
António INJAI (alias «António INDJAI») |
Nacionalidad: de Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 20.1.1955 Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Região de Oio, Guinea-Bisáu Padres: Wasna Injai (nombre del padre) y Quiritche Cofte (nombre de la madre) Cargo: a) Teniente General b) Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Pasaporte: Pasaporte diplomático n.o AAID00435 Fecha de expedición: 18.2.2010 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 18.2.2013 Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782445 |
António Injai estuvo personalmente involucrado en la planificación y dirección del motín del 1 de abril de 2010, que culminó con la detención ilegal del Primer Ministro, Carlo Gomes Junior, y el entonces Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, José Zamora Induta. Durante el período electoral de 2012, en su calidad de Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, Injai hizo declaraciones en las que amenazaba con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso electoral. António Injai participó en la planificación operacional del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Después del golpe, el primer comunicado del «Mando Militar» fue hecho público por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai. |
3.5.2012 |
2. |
Mamadu TURE (alias «N'Krumah») |
Nacionalidad: de Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 26.4.1947 Cargo: a) General de División b) Jefe Adjunto de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Pasaporte diplomático n.o DA0002186 Fecha de expedición: 30.3.2007 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 26.8.2013 Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782456 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. |
3.5.2012 |
3. |
Estêvão NA MENA |
Nacionalidad: de Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 7.3.1956 Cargo: Inspector General de las Fuerzas Armadas Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782449 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. |
3.5.2012 |
4. |
Ibraima CAMARÁ (alias «Papa Camará») |
Nacionalidad: de Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 11.5.1964 Padres: Suareba Camará (nombre del padre) y Sale Queita (nombre de la madre) Cargo: a) General de Brigada b) Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Pasaporte diplomático n.o AAID00437 Fecha de expedición: 18.2.2010 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 18.2.2013 Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5781782 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. |
3.5.2012 |
5. |
Daba NAUALNA (alias «Daba Na Walna») |
Nacionalidad: de Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 6.6.1966 Padres: Samba Naualna (nombre del padre) e In-Uasne Nanfafe (nombre de la madre) Cargo: a) Teniente Coronel b) Portavoz del «Mando Militar» Pasaporte n.o SA 0000417 Fecha de expedición: 29.10.2003 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 10.3.2013 Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782452 |
Portavoz del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. |
3.5.2012 |
6. |
General Augusto MÁRIO CÓ |
Cargo oficial: Jefe de las Fuerzas Armadas |
Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. |
3.5.2012 |
7. |
General Saya Braia Na NHAPKA |
Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Jefe de la Guardia Presidencial |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. |
1.6.2012 |
8. |
Coronel Tomás DJASSI |
Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 18 de septiembre de 1968 Cargo oficial: Jefe de la Guardia Nacional Pasaporte: AAIS00820 Fecha de expedición: 24.11.2010 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 27.4.2012 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, António Injai. |
1.6.2012 |
9. |
Cranha DANFÁ |
Nacionalidad: de Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 5.3.1957 Cargo: a) Coronel b) Jefe de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Pasaporte: AAIN29392 Fecha de expedición: 29.9.2011 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 29.9.2016 Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782442 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor de confianza de António Injai, Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. |
1.6.2012 |
10. |
Coronel Celestino de CARVALHO |
Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 14.6.1955 Padres: Domingos de Carvalho e Josefa Cabral Cargo oficial: Presidente del Instituto Nacional de Defensa Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0002166 Fecha de expedición: 19.2.2007 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 15.4.2013 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Antiguo Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas, su presencia en una delegación que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril confirma su participación en el mando militar. |
1.6.2012 |
▼M5 ————— |
||||
12. |
Júlio NHATE |
Nacionalidad: de Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 28.9.1965 Cargo: a) Teniente Coronel b) Comandante del Regimiento de Paracaidistas Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782454 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Fiel aliado de António Injai, el Teniente Coronel Júlio NHATE es responsable material del golpe de Estado del 12 de abril de 2012 ya que dirigió la operación militar. |
1.6.2012 |
13. |
Tchipa NA BIDON |
Nacionalidad: de Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 28.5.1954 Padres: «Nabidom» Cargo: a) Teniente Coronel b) Jefe de los servicios de inteligencia Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001564 Fecha de expedición: 30.11.2005 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 15.5.2011 Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782446 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. |
1.6.2012 |
14. |
Tcham NA MAN (alias Namam) |
Nacionalidad: de Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 27.2.1953 Padres: Biute Naman (nombre del padre) y Ndjade Na Noa (nombre de la madre) Cargo: a) Teniente Coronel b) Director del Hospital Militar de las Fuerzas Armadas Pasaporte: SA0002264 Fecha de expedición: 24.7.2006 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 23.7.2009 Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782448 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. También forma parte del alto mando militar (rango más elevado de las Fuerzas Armadas de Guinea-Bisáu). |
1.6.2012 |
15. |
Comandante Samuel FERNANDES |
Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1965 Padres: José Fernandes y Segunda Iamite Cargo oficial: Asistente del Jefe de Operaciones de la Guardia Nacional Pasaporte: AAIS00048 Fecha de expedición: 24.3.2009 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 24.3.2012 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. |
1.6.2012 |
16. |
Idrissa DJALÓ (alias: Idriça Djaló) |
Nacionalidad: de Guinea-Bisáu Fecha de nacimiento: 18 de diciembre de 1954 Cargo: a) Mayor b) Asesor de Protocolo del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas c) Coronel d) Jefe de Protocolo del Cuartel General de las Fuerzas Armadas (posteriormente) Pasaporte: AAISO40158 Fecha de expedición: 12.10.2012 Lugar de expedición: Guinea-Bisáu Fecha de expiración: 2.10.2015 Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas] Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782443 |
Contacto del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado de 12 de abril de 2012 y uno de sus miembros más activos. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al «Mando Militar», tras haber suscrito uno de sus primeros comunicados (comunicado n.o 5, con fecha de 13 de abril de 2012). El mayor Djaló también pertenece al servicio de inteligencia militar. |
18.7.2012 |
▼M7 ————— |
||||
18. |
Comandante (Armada) Agostinho Sousa CORDEIRO |
Nacionalidad: Guinea-Bissau Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1962 Padres: Luis Agostinho Cordeiro y Domingas Soares Cargo oficial: Jefe de Logística de la Junta de Jefes del Estado Mayor Pasaporte: SA0000883 Fecha de expedición: 14.4.2004 Lugar de expedición: Guinea-Bissau Fecha de expiración: 15.4.2013 |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. |
1.6.2012 |
▼M7 ————— |
||||
20. |
Teniente Lassana CAMARÁ |
Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Jefe de los Servicios Financieros de las Fuerzas Armadas |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Responsable de la malversación de caudales públicos pertenecientes a los servicios de Aduanas, la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Fronteras y Migraciones. Con dichos fondos se financió el «Mando militar». |
1.6.2012 |
21. |
Teniente Julio NA MAN |
Nacionalidad: Guinea-Bissau Cargo oficial: Ayuda de campo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas |
Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente Na Man participó activamente en el comando operativo del golpe de estado del 12 de abril, bajo las órdenes de António Injai. También tomó parte, en nombre del «Mando Militar», en reuniones con partidos políticos. |
1.6.2012 |
ANEXO II
Sitios web de información de autoridades competentes de los Estados miembros a que se refieren los artículos 4, apartado 1, 5, apartado 1, y 8, apartado 1, y dirección de la Comisión Europea a la que deberán enviarse las notificaciones
BÉLGICA
https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties
https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions
https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions
BULGARIA
https://www.mfa.bg/en/101
CHEQUIA
www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html
DINAMARCA
http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id =28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/
CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije
ITALIA
https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html
HUNGRÍA
http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf
MALTA
https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx
PAÍSES BAJOS
https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
https://www.gov.pl/web/dyplomacja
PORTUGAL
http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi
ESLOVAQUIA
https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)
EEAS 07/99
B-1049 Bruselas, Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu