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Document 02012D0392-20190522

    Consolidated text: Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/392/2019-05-22

    02012D0392 — ES — 22.05.2019 — 010.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN 2012/392/PESC DEL CONSEJO

    de 16 de julio de 2012

    sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)

    (DO L 187 de 17.7.2012, p. 48)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

     M1

    DECISIÓN 2013/368/PESC DEL CONSEJO de 9 de julio de 2013

      L 189

    13

    10.7.2013

     M2

    DECISIÓN 2013/533/PESC DEL CONSEJO de 28 de octubre de 2013

      L 288

    68

    30.10.2013

    ►M3

    DECISIÓN 2014/482/PESC DEL CONSEJO de 22 de julio de 2014

      L 217

    31

    23.7.2014

    ►M4

    DECISIÓN (PESC) 2015/1141 DEL CONSEJO de 13 de julio de 2015

      L 185

    18

    14.7.2015

    ►M5

    DECISIÓN (PESC) 2015/1780 DEL CONSEJO de 5 de octubre de 2015

      L 259

    21

    6.10.2015

    ►M6

    DECISIÓN (PESC) 2016/1172 DEL CONSEJO de 18 de julio de 2016

      L 193

    106

    19.7.2016

     M7

    DECISIÓN (PESC) 2017/1253 DEL CONSEJO de 11 de julio de 2017

      L 179

    15

    12.7.2017

    ►M8

    DECISIÓN (PESC) 2018/997 DEL CONSEJO de 13 de julio de 2018

      L 178

    7

    16.7.2018

    ►M9

    DECISIÓN (PESC) 2018/1247 DEL CONSEJO de 18 de septiembre de 2018

      L 235

    7

    19.9.2018

    ►M10

    DECISIÓN (PESC) 2019/832 DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2019

      L 137

    64

    23.5.2019




    ▼B

    DECISIÓN 2012/392/PESC DEL CONSEJO

    de 16 de julio de 2012

    sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)



    ▼M9

    Artículo 1

    Misión

    La Unión establece una misión PCSD de la Unión Europea en Níger destinada a reforzar las capacidades de los actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada (EUCAP Sahel Níger), especialmente con el fin de mejorar las capacidades de control y lucha contra la migración irregular y de reducir el nivel de criminalidad asociada.

    Artículo 2

    Objetivos

    En el contexto de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, la EUCAP Sahel Níger tendrá como objetivo capacitar a las autoridades nigerinas para desarrollar los marcos estratégicos necesarios y mejorar la aplicación operativa de las actuales estrategias. La EUCAP Sahel Níger también tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de un enfoque integrado, multidisciplinario, coherente, sostenible y basado en los derechos humanos, entre los diferentes actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. También prestará ayuda a las autoridades centrales y locales y a las fuerzas de seguridad de Níger en el desarrollo de políticas, técnicas y procedimientos para controlar y combatir eficazmente la migración irregular.

    Artículo 3

    Cometidos

    1.  A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUCAP Sahel Níger:

    a) mejorará la cooperación entre los diversos actores en el campo de la seguridad en Níger y apoyará el desarrollo de marcos estratégicos y una mejor aplicación operativa de las actuales estrategias en dicho campo;

    b) reforzará las capacidades de las fuerzas de seguridad nigerinas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada a través de asesoramiento, formación y, en su caso, tutoría;

    c) ayudará a las fuerzas de seguridad de Níger en el desarrollo de procedimientos y técnicas para controlar y combatir eficazmente la migración irregular y para reducir el nivel de criminalidad asociada mediante asesoramiento estratégico y formación, como por ejemplo en control fronterizo, en apoyo de los objetivos de la Unión en materia de migración;

    d) facilitar la coordinación regional e internacional en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la migración irregular.

    2.  La EUCAP Sahel Níger se centrará en las actividades mencionadas en el apartado 1 que contribuyan a mejorar el control del territorio de Níger, también en coordinación con las Fuerzas Armadas nigerinas.

    3.  El objetivo de la EUCAP Sahel Níger en el cumplimiento de sus cometidos consistirá en asegurar el desarrollo duradero de las capacidades de Níger en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, en concreto mediante mejoras en la gestión de los recursos humanos, la logística y las políticas de formación en dicho campo en Níger.

    ▼M10

    3 bis.  Además, la EUCAP Sahel Níger contribuirá, sin perjuicio de su mandato principal en Níger, a la regionalización de la acción de la PCSD en el Sahel mediante la contribución a la mejora de la interoperabilidad y la coordinación entre las fuerzas de seguridad interior de los países del G-5 del Sahel, así como mediante el apoyo a la cooperación transfronteriza, el apoyo a las estructuras de cooperación regionales y la contribución a la mejora de las capacidades nacionales de los países del G-5 del Sahel. La EUCAP Sahel Níger podrá llevar a cabo dichas actividades según resulte necesario en los países del G-5 del Sahel de conformidad con el concepto de operaciones civil y militar conjunto sobre la regionalización de la acción de la PCSD en el Sahel. A tal efecto, con el apoyo como mediadora de la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional creada en el marco de la EUCAP Sahel Mali, la EUCAP Sahel Níger facilitará formación, asesoramiento y otros apoyos específicos a los países del G-5 del Sahel, en función de los medios y las capacidades, a petición del país de que se trate y teniendo en cuenta la situación en materia de seguridad. Antes del lanzamiento de una nueva actividad en un nuevo país del G-5 del Sahel, se informará de ello al Comité Político y de Seguridad.

    ▼M9

    4.  La EUCAP Sahel Níger no desempeñará función ejecutiva alguna.

    ▼B

    Artículo 4

    Cadena de mando y estructura

    1.  La EUCAP SAHEL Níger, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

    2.  La EUCAP SAHEL Níger tendrá su Cuartel General en Niamey.

    ▼M3

    3.  La EUCAP Sahel Níger se estructurará según sus documentos de planeamiento.

    ▼M3 —————

    ▼B

    Artículo 5

    Comandante civil de la operación

    1.  El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución será el Comandante civil de la operación de la EUCAP SAHEL Níger.

    2.  El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y el control de la EUCAP SAHEL Níger a nivel estratégico, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante.

    3.  El Comandante civil de la operación velará, en cuanto a la ejecución de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias a nivel estratégico y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

    4.  El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del Alto Representante.

    5.  Todo el personal enviado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dichas autoridades transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

    6.  El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.

    7.  El Comandante civil de la operación y el jefe de la Delegación de la Unión en Niamey se consultarán mutuamente según corresponda.

    Artículo 6

    Jefe de Misión

    1.  El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la Misión y ejercerá el mando y control de la EUCAP SAHEL Níger en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

    ▼M3

    1 bis.  El Jefe de Misión será el representante de la EUCAP Sahel Níger en su zona de operaciones. El Jefe de Misión podrá delegar, bajo su responsabilidad general, tareas de gestión relativas al personal y los asuntos financieros en miembros de personal de la EUCAP Sahel Níger.

    ▼B

    2.  El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUCAP SAHEL Níger.

    ▼M3

    3.  El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EUCAP Sahel Níger, incluidos el elemento de apoyo de Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUCAP Sahel Níger sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación.

    ▼M3 —————

    ▼B

    5.  El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUCAP SAHEL Níger. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por las instituciones de la Unión correspondiente o por el SEAE.

    6.  El Jefe de Misión representará a la EUCAP SAHEL Níger en la zona de operaciones y velará por que esta tenga la debida notoriedad.

    7.  El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Níger.

    ▼M3 —————

    ▼B

    Artículo 7

    Personal

    1.  La EUCAP SAHEL Níger estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro, institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

    2.  Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE, respectivamente, atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal enviado en comisión de servicios o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra ese miembro del personal.

    3.  La EUCAP SAHEL Níger contratará personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembro, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.

    ▼M3

    4.  Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre el Jefe de Misión y los miembros del personal de que se trate.

    ▼B

    Artículo 8

    Estatuto de la EUCAP SAHEL Níger y de su personal

    El estatuto de la EUCAP SAHEL Níger y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUCAP SAHEL Níger, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Artículo 9

    Control político y dirección estratégica

    1.  El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUCAP SAHEL Níger. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del Alto Representante, y para modificar el concepto de las operaciones plus (CONOPS Plus) y el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUCAP SAHEL Níger seguirán correspondiendo al Consejo.

    2.  El CPS informará al Consejo periódicamente.

    3.  El CPS recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.

    Artículo 10

    Participación de terceros Estados

    1.  Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la EUCAP SAHEL Níger, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Níger, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la EUCAP SAHEL Níger.

    2.  Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUCAP SAHEL Níger tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la EUCAP SAHEL Níger que los Estados miembros.

    3.  El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

    4.  Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE, así como de las disposiciones técnicas adicionales necesarias. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUCAP SAHEL Níger.

    Artículo 11

    Seguridad

    1.  El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planificación y seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUCAP SAHEL Níger de conformidad con el artículo 5.

    2.  El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUCAP SAHEL Níger y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta última, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del Título V del TUE y sus instrumentos afines.

    3.  El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

    4.  Los miembros del personal de la EUCAP SAHEL Níger recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el MSO.

    ▼M3

    5.  El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 1 ).

    ▼B

    Artículo 12

    Capacidad de guardia permanente

    Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUCAP SAHEL Níger.

    ▼M3

    Artículo 12 bis

    Disposiciones jurídicas

    En la medida que resulte necesaria para la ejecución de la presente Decisión, la EUCAP Sahel Níger estará capacitada para adquirir servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar activos y liquidar su pasivo, así como ser parte en acciones judiciales.

    ▼M3

    Artículo 13

    Disposiciones financieras

    ▼M5

    1.  El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 31 de octubre de 2013 será de 8 700 000  EUR.

    El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 15 de julio de 2014 será de 6 500 000  EUR.

    El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2014 y el 15 de julio de 2015 será de 9 155 000  EUR.

    El importe de referencia financiera para cubrir los relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2015 y el 15 de julio de 2016 será de 18 400 000  EUR.

    ▼M6

    El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2016 y el 15 de julio de 2017 será de 26 300 000  EUR.

    ▼M8

    El importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 será de 31 000 000  EUR.

    ▼M9

    El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2020 será de 63 400 000  EUR.

    ▼M10

    El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2020 será de 63 400 000,00  EUR.

    ▼M5

    2.  Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUCAP Sahel Níger estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUCAP Sahel Níger.

    ▼M3

    3.  La EUCAP Sahel Níger será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUCAP Sahel Níger firmará un contrato con la Comisión.

    4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) ( 2 ), la EUCAP Sahel Níger será responsable ante cualquier demanda u obligación derivada de la ejecución de su mandato a partir del 16 de julio de 2014, con excepción de las demandas relativas a faltas graves del Jefe de Misión, de las que este será responsable.

    5.  La ejecución de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando según lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 y los requisitos operativos de la EUCAP Sahel Níger, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.

    6.  Los gastos serán financiables a partir del 16 de julio de 2012.

    ▼M4

    Artículo 13 bis

    Célula de proyectos

    1.  La EUCAP Sahel Níger dispondrá de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la Misión y faciliten el cumplimiento del mandato. En su caso, la EUCAP Sahel Níger prestará ayuda y asesoramiento a proyectos, ejecutados por los Estados miembros y terceros Estados, bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con la EUCAP Sahel Níger y en apoyo de sus objetivos.

    2.  A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EUCAP Sahel Níger estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de la UE y de sus Estados miembros o de los terceros Estados para la ejecución de proyectos identificados como complementarios de modo coherente de otras acciones de la EUCAP Sahel Níger si los proyectos están:

    a) previstos en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o

    b) integrados en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de Misión.

    Una vez que la Comisión o dichos Estados hayan propuesto formalmente que su contribución financiera sea gestionada por la EUCAP Sahel Níger, esta última celebrará un acuerdo con la Comisión o con dichos Estados, que regulará en particular los procedimientos específicos para examinar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EUCAP Sahel Níger en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados miembros contribuyentes podrán considerar a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones de la EUCAP Sahel Níger en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados.

    3.  Las contribuciones financieras de la UE o de terceros Estados a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.

    ▼B

    Artículo 14

    Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

    1.  El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.

    2.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión en Niamey para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en Níger.

    3.  El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los jefes de misiones los Estados miembros presentes en Níger.

    Artículo 15

    Comunicación de información

    1.  Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUCAP SAHEL Níger, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUCAP SAHEL Níger, de conformidad con la ►M3  Decisión 2013/488/UE ◄ .

    2.  En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUCAP SAHEL Níger, de conformidad con la ►M3  Decisión 2013/488/UE ◄ . A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades del Estado anfitrión.

    3.  Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUCAP SAHEL Níger y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 3 ).

    4.  El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.

    Artículo 16

    Entrada en vigor y duración

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    ▼M9

    Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2020.



    ( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

    ( 2 ) DO L 242 de 11.9.2013, p. 2.

    ( 3 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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