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Document 02012D0389-20180215

Consolidated text: Decisión 2012/389/PESC del Consejo de 16 de julio de 2012 sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/389/2018-02-15

02012D0389 — ES — 15.02.2018 — 009.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

▼C1

DECISIÓN 2012/389/PESC DEL CONSEJO

de 16 de julio de 2012

sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia)

▼B

(DO L 187 de 17.7.2012, p. 40)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN 2013/367/PESC DEL CONSEJO de 9 de julio de 2013

  L 189

12

10.7.2013

 M2

DECISIÓN 2013/660/PESC DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 2013

  L 306

17

16.11.2013

►M3

DECISIÓN 2014/485/PESC DEL CONSEJO de 22 de julio de 2014

  L 217

39

23.7.2014

 M4

DECISIÓN 2014/726/PESC DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2014

  L 301

29

21.10.2014

►M5

DECISIÓN (PESC) 2015/1793 DEL CONSEJO de 6 de octubre de 2015

  L 260

30

7.10.2015

►M6

DECISIÓN (PESC) 2015/2275 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 2015

  L 322

50

8.12.2015

►M7

DECISIÓN (PESC) 2016/2240 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2016

  L 337

18

13.12.2016

►M8

DECISIÓN (PESC) 2017/349 DEL CONSEJO de 27 de febrero de 2017

  L 50

80

28.2.2017

►M9

DECISIÓN (PESC) 2018/226 DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2018

  L 43

15

16.2.2018


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 029, 3.2.2017, p.  69 (2016/2240)




▼B

▼M7

DECISIÓN 2012/389/PESC DEL CONSEJO

de 16 de julio de 2012

sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia)



Artículo 1

Misión

En virtud de la presente Decisión, la Unión establece una Misión de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia).

Artículo 2

Declaración de objetivos

La EUCAP Somalia ayudará a Somalia a reforzar su capacidad de seguridad marítima para permitirle aplicar de manera más efectiva la legislación marítima.

Artículo 3

Objetivos y tareas

1.  Para cumplir con la declaración de objetivos expuesta en el artículo 2, la EUCAP Somalia:

a) aumentará la capacidad somalí de aplicar la legislación marítima civil para ejercer una gobernanza marítima efectiva en sus costas, aguas interiores, aguas territoriales y zonas económicas exclusivas;

b) en particular, reforzará la capacidad somalí de llevar a cabo el control del cumplimiento y las inspecciones de la pesca, garantizar las operaciones de búsqueda y salvamento marítimos, evitar el contrabando, combatir la piratería y vigilar la zona costera en tierra y mar;

c) perseguirá estos objetivos apoyando a las autoridades somalíes a la hora de elaborar la legislación necesaria e impulsar el desarrollo de las autoridades judiciales, y proporcionando a las entidades somalíes encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación marítima civil la orientación, el asesoramiento, la formación y el equipamiento necesarios.

2.  Para lograr estos objetivos, la EUCAP Somalia actuará de conformidad con las líneas operativas y tareas establecidas en los documentos de planificación operativa aprobados por el Consejo.

3.  La EUCAP Somalia no desempeñará función ejecutiva alguna.

▼B

Artículo 4

Cadena de mando y estructura

1.  La ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ , en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

▼M3

2.  La ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ se estructurará conforme a sus documentos de planificación.

▼M3 —————

▼B

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1.  El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) será el Comandante civil de la operación de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ .

2.  El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y control de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ a nivel estratégico, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante).

3.  El Comandante civil de la operación velará, en cuanto a la dirección de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, lo que incluirá impartir las instrucciones necesarias de carácter estratégico al Jefe de Misión y prestarle asesoramiento y apoyo técnico.

4.  El Centro de Operaciones de la UE puesto en marcha en virtud de la Decisión 2012/173/PESC proporcionará apoyo directo al Comandante civil de la operación para la planificación operativa y realización de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ .

5.  El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del Alto Representante.

6.  Todo el personal destinado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y sus unidades al Comandante civil de la operación.

7.  El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla cabalmente su deber de diligencia.

8.  El Comandante civil de la operación, el Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (REUE) y los jefes de las Delegaciones de la Unión en la región se consultarán mutuamente según corresponda.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.  El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad de la Misión y ejercerá el mando y control de la misma en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

▼M3

1 bis.  El Jefe de Misión será el representante de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ en su ámbito de actuación. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de gestión en materia financiera y de personal a miembros del personal de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ bajo la responsabilidad general de dicho Jefe de Misión.

▼B

2.  El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, y tendrá la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ .

3.  El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ para la ejecución eficaz de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ sobre el terreno, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante civil de la operación.

▼M3 —————

▼B

5.  El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión pertinente o por el SEAE.

6.  El Jefe de Misión representará a la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ en la zona de operaciones y velará por que la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ tenga la debida notoriedad.

7.  El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión recibirá orientación política local del Representante Especial de la UE, en estrecha coordinación con los jefes de las Delegaciones de la Unión en la región que correspondan.

▼M3 —————

▼B

Artículo 7

Personal

1.  La ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Cada Estado miembro o institución de la Unión o el SEAE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

2.  Corresponderá al Estado o la institución de la Unión o el SEAE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interponer acciones contra dicho miembro del personal.

3.  La ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ podrá igualmente contratar personal internacional y personal local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar todas las funciones necesarias. En casos debidamente justificados y con carácter excepcional, se podrá contratar a nacionales de terceros Estados participantes, según convenga, cuando no se disponga de candidaturas cualificadas de los Estados miembros.

▼M3

4.  Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en contratos celebrados entre la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ y los miembros del personal de que se trate.

▼B

Artículo 8

Estatuto de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ y de su personal

El estatuto de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 9

Control político y dirección estratégica

1.  El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político y la dirección estratégica de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ . El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del Alto Representante, y para modificar el concepto de las operaciones (CONOPS) y el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ seguirán correspondiendo al Consejo.

2.  El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.  El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 10

Participación de terceros Estados

1.  Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ , con la condición de que sufraguen los costes del personal que envíen en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, el seguro a todo riesgo, las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ en la medida que corresponda.

2.  Los terceros Estados que aporten contribuciones a la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ que los Estados miembros.

3.  El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

4.  Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE, así como de las disposiciones técnicas adicionales necesarias. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren un acuerdo por el que se establece un marco para la participación del tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, las disposiciones de dicho acuerdo se aplicarán en el marco de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ .

Artículo 11

Seguridad

1.  El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planificación y seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ de conformidad con el artículo 5.

2.  El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.

3.  El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

4.  Los miembros del personal de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo, recibirán periódicamente una formación de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.

▼M3

5.  El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 1 ).

▼B

Artículo 12

Capacidad de Guardia

Se activará la Capacidad de Guardia para la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ .

▼M3

Artículo 12 bis

Disposiciones legales

La ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ estará capacitada para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes, liquidar su pasivo, y entablar acciones judiciales, en la medida en que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.

▼M3

Artículo 13

Disposiciones financieras

▼M6

1.  El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ para el período comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 15 de noviembre de 2013 será de 22 880 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2013 y el 15 de octubre de 2014 será de 11 950 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de diciembre de 2015 será de 17 900 000  EUR.

▼M7

El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP Somalia para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2015 y el 28 de febrero de 2017 será de 12 000 000 EUR.

▼M8

El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP Somalia para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018 será de 22 950 000 EUR.

▼M9

El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUCAP Somalia para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 será de 27 335 900 EUR.

▼M5

2.  Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ .

▼M3

3.  La ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ firmará un acuerdo con la Comisión.

4.  Sin perjuicio de las disposiciones existentes sobre el estatuto de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ y su personal, la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ será responsable de todas las reclamaciones y obligaciones derivadas de la ejecución de su mandato a partir del 16 de julio de 2014, con excepción de toda reclamación relacionada con alguna falta grave del Jefe de Misión, de la que este será responsable.

5.  La ejecución de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando, según se establece en los artículos 4, 5 y 6 y de las necesidades operativas de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ , incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de los equipos.

6.  Los gastos serán financiables a partir del 16 de julio de 2012.

▼M3

Artículo 13 bis

Célula de proyectos

1.  La ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ facilitará y asesorará sobre los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ y en apoyo de sus objetivos.

2.  La ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos que completen de manera coherente las demás acciones de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ en los dos casos siguientes:

a) el proyecto está previsto en la ficha de financiación relativa a la presente Decisión, o

b) el proyecto se incluye en algún período del mandato, mediante una modificación de la ficha de financiación a petición del Jefe de Misión.

La ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

3.  El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyectos.

▼B

Artículo 14

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.  El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.

2.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con las Delegaciones de la Unión en la región para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en la región del Cuerno de África.

3.  El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con los Jefes de Misión de la Unión y de los Estados miembros en la región.

4.  El Jefe de Misión cooperará con los demás interlocutores internacionales en la región, en particular la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Marítima Internacional.

5.  El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con la EUNAVFOR Atalanta, la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia), el Proyecto de seguridad marítima y el Programa sobre rutas marítimas estratégicas.

Artículo 15

Comunicación de información

1.  Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ , información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ , de conformidad con la ►M3  Decisión 2013/488/UE ◄ .

2.  Se autoriza al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la Unión Africana con arreglo a las necesidades operativas de la Misión, información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión del Consejo a que se refiere el artículo 11, apartado 5. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas y la Unión Africana.

3.  En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ , de conformidad con la ►M3  Decisión 2013/488/UE ◄ . A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades del Estado anfitrión.

4.  Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión los documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la ►M7   ►C1  EUCAP Somalia ◄  ◄ sometidas a la obligación del secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo ( 2 ).

5.  El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.

Artículo 16

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M7

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018.



( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

( 2 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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