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Document 02012D0285-20180111

    Consolidated text: Decisión 2012/285/PESC del Consejo de 31 de mayo de 2012 relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/285/2018-01-11

    02012D0285 — ES — 11.01.2018 — 004.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN 2012/285/PESC DEL CONSEJO

    de 31 de mayo de 2012

    relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC

    (DO L 142 de 1.6.2012, p. 36)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2012/516/PESC DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2012

      L 257

    20

    25.9.2012

     M2

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2013/293/PESC DEL CONSEJO de 18 de junio de 2013

      L 167

    39

    19.6.2013

    ►M3

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/415 DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2017

      L 63

    117

    9.3.2017

    ►M4

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2018/36 DEL CONSEJO de 10 de enero de 2018

      L 6

    48

    11.1.2018




    ▼B

    DECISIÓN 2012/285/PESC DEL CONSEJO

    de 31 de mayo de 2012

    relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC



    Artículo 1

    1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada a su territorio o el tránsito por el mismo de:

    a) las personas enumeradas en el anexo de la RCSNU 2048 (2012) y otras personas designadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité creado con arreglo al punto 9 de la RCSNU 2048 (2012) (en adelante, «el Comité»), de conformidad con el punto 6 de la RCSNU 2048 (2012), enumeradas en el anexo I;

    b) las personas no incluidas en el anexo I que realizan o apoyan actos que ponen en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y las personas asociadas con ellos, enumeradas en el anexo II.

    2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

    3.  El apartado 1, letra a), no se aplicará cuando el Comité determine que:

    a) el viaje se justifica por motivos de una necesidad humanitaria, incluida una obligación religiosa, o

    b) una excepción favorecería el logro de los objetivos de paz y reconciliación nacional en la República de Guinea-Bissau y de estabilidad en la región.

    4.  El apartado 1, letra a), no se aplicará cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para la realización de una causa judicial.

    5.  El apartado 1, letra b), se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté vinculado por una obligación de Derecho internacional, a saber:

    a) como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;

    b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

    c) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

    d) con arreglo al Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

    6.  Se considerará que lo dispuesto en el apartado 5 es aplicable también a aquellos casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

    7.  Se informará debidamente al Consejo de todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 5 o 6.

    8.  Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en el apartado 1, letra b), cuando el viaje esté justificado por motivos de necesidad humanitaria urgente, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, cuando se lleve a cabo en ellas un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en la República de Guinea-Bissau.

    9.  Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones contempladas en el apartado 8 lo notificará por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que uno o más de los miembros del Consejo formulen por escrito una objeción dentro de un plazo de dos días hábiles después de haberse recibido la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o más de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

    10.  En caso de que, con arreglo a los apartados 5, 6, 8 y 9, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a personas enumeradas en el anexo II, la autorización estará limitada a la finalidad para la cual se haya concedido y a las personas a las que se refiera.

    Artículo 2

    1.  Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que realicen o apoyen actos que pongan en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau, y a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos, enumerados en el anexo III.

    2.  No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de capitales o recursos económicos.

    3.  La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la movilización de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas, tras haber determinado que dichos capitales o recursos económicos:

    a) son necesarios para sufragar las necesidades básicas de personas enumeradas en el anexo III y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

    b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

    c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales y recursos económicos inmovilizados;

    d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

    El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

    4.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

    a) que los capitales o recursos económicos en cuestión estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo contemplado en el apartado 1 fuera incluido en el anexo III, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

    b) que los capitales y recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

    c) que el embargo o la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los enumerados en el anexo III;

    d) que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.

    Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

    5.  El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

    a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

    b) pagos debidos en virtud de contratos o acuerdos celebrados, u obligaciones contraídas, antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a lo dispuesto en la presente Decisión;

    siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos continúen sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

    Artículo 3

    1.  El Consejo llevará a la práctica modificaciones del anexo I basándose en las determinaciones realizadas por el Consejo de Seguridad o el Comité.

    2.  El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones de las listas recogidas en los anexos II y III que sean necesarias.

    3.  El Consejo comunicará su decisión junto con los motivos de inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, para que la persona física o jurídica, entidad u organismo tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

    4.  Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado enumerado en el anexo III.

    Artículo 4

    Para maximizar el impacto de las medidas establecidas en la presente Decisión, la Unión animará a terceros Estados a adoptar medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.

    Artículo 5

    1.  La presente Decisión se revisará, modificará o revocará, según proceda, teniendo en cuenta en particular las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad.

    2.  Las medidas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, letra b), y el artículo 2 se revisarán con periodicidad regular y como mínimo cada doce meses. Estas medidas dejarán de aplicarse a las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 3, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

    Artículo 6

    Queda derogada la Decisión 2012/237/PESC.

    Artículo 7

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.




    ANEXO I



    Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a)

     

    Nombre

    Información para la identificación

    (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

    Motivos para la inclusión en la lista

    ▼M3

    1.

    António INJAI

    (alias «António INDJAI»)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 20.1.1955

    Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Região de Oio, Guinea-Bisáu

    Padres: Wasna Injai (nombre del padre) y Quiritche Cofte (nombre de la madre)

    Cargo: a) Teniente General b) Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte: Pasaporte diplomático n.o AAID00435

    Fecha de expedición: 18.2.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 18.2.2013

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782445

    António Injai estuvo personalmente involucrado en la planificación y dirección del motín del 1 de abril de 2010, que culminó con la detención ilegal del Primer Ministro, Carlo Gomes Junior, y el entonces Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, José Zamora Induta. Durante el período electoral de 2012, en su calidad de Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, Injai hizo declaraciones en las que amenazaba con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso electoral. António Injai participó en la planificación operacional del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Después del golpe, el primer comunicado del «Mando Militar» fue hecho público por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai.

    2.

    Mamadu TURE

    (alias «N'Krumah»)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 26.4.1947

    Cargo: a) General de División b) Jefe Adjunto de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte diplomático n.o DA0002186

    Fecha de expedición: 30.3.2007

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 26.8.2013

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782456

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.

    Estêvão NA MENA

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 7.3.1956

    Cargo: Inspector General de las Fuerzas Armadas

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782449

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    4.

    Ibraima CAMARÁ

    (alias «Papa Camará»)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 11.5.1964

    Padres: Suareba Camará (nombre del padre) y Sale Queita (nombre de la madre)

    Cargo: a) General de Brigada b) Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea

    Pasaporte diplomático n.o AAID00437

    Fecha de expedición: 18.2.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 18.2.2013

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5781782

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    5.

    Daba NAUALNA

    (alias «Daba Na Walna»)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 6.6.1966

    Padres: Samba Naualna (nombre del padre) e In-Uasne Nanfafe (nombre de la madre)

    Cargo: a) Teniente Coronel b) Portavoz del «Mando Militar»

    Pasaporte n.o SA 0000417

    Fecha de expedición: 29.10.2003

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 10.3.2013

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782452

    Portavoz del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    ▼M4 —————

    ▼M3

    7.

    Cranha DANFÁ

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 5.3.1957

    Cargo: a) Coronel b) Jefe de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte: AAIN29392

    Fecha de expedición: 29.9.2011

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 29.9.2016

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782442

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor de confianza de António Injai, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.

    8.

    Idrissa DJALÓ

    (alias: Idriça Djaló)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 18.12.1954

    Cargo: a) Mayor b) Asesor de Protocolo del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas c) Coronel d) Jefe de Protocolo del Cuartel General de las Fuerzas Armadas (posteriormente)

    Pasaporte: AAISO40158

    Fecha de expedición: 12.10.2012

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 2.10.2015

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782443

    Contacto del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado de 12 de abril de 2012 y uno de sus miembros más activos. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al «Mando Militar», tras haber suscrito uno de sus primeros comunicados (comunicado n.o 5, con fecha de 13 de abril de 2012). El mayor Djaló también pertenece al servicio de inteligencia militar.

    9.

    Tchipa NA BIDON

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 28.5.1954

    Padres: «Nabidom»

    Cargo: a) Teniente Coronel b) Jefe de los servicios de inteligencia

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001564

    Fecha de expedición: 30.11.2005

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 15.5.2011

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782446

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    10.

    Tcham NA MAN

    (alias Namam)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 27.2.1953

    Padres: Biute Naman (nombre del padre) y Ndjade Na Noa (nombre de la madre)

    Cargo: a) Teniente Coronel b) Director del Hospital Militar de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte: SA0002264

    Fecha de expedición: 24.7.2006

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 23.7.2009

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782448

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. También forma parte del alto mando militar (rango más elevado de las Fuerzas Armadas de Guinea-Bisáu).

    11.

    Júlio NHATE

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 28.9.1965

    Cargo: a) Teniente Coronel b) Comandante del Regimiento de Paracaidistas

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782454

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Fiel aliado de António Injai, el Teniente Coronel Júlio NHATE es responsable material del golpe de Estado del 12 de abril de 2012 ya que dirigió la operación militar.

    ▼B




    ANEXO II



    Lista de personas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra b

     

    Nombre

    Información para la identificación

    (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

    Motivos para la inclusión en la lista

    Fecha de inclusión en la lista

    1.

    General Augusto MÁRIO CÓ

    Cargo oficial: Jefe de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    2.

    General Saya Braia Na NHAPKA

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Jefe de la Guardia Presidencial

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    3.

    Coronel Tomás DJASSI

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 18 de septiembre de 1968

    Cargo oficial: Comandante en Jefe de la Guardia Nacional

    Pasaporte: AAIS00820

    Fecha de expedición: 24.11.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 27.4.2012

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe de las Fuerzas Armadas António Injai.

    1.6.2012

    ▼M1 —————

    ▼B

    5.

    Coronel Celestino de CARVALHO

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 14.6.1955

    Padres: Domingos de Carvalho y Josefa Cabral

    Cargo oficial: Presidente del Instituto de Defensa Nacional

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0002166

    Fecha de expedición: 19.2.2007

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 15.4.2013

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Antiguo Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas, su presencia en una delegación que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril confirma su participación en el mando militar.

    1.6.2012

    ▼M1 —————

    ▼B

    10.

    Comandante Samuel FERNANDES

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1965

    Padres: José Fernandes y Segunda Iamite

    Cargo oficial: Asistente del Jefe de Operaciones de la Guardia Nacional

    Pasaporte: AAIS00048

    Fecha de expedición: 24.3.2009

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 24.3.2012

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    ▼M1 —————

    ▼B

    12.

    Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 8 de abril de 1961

    Padres: Cunha Nan Tchongo y Bucha Natcham

    Cargo oficial: Jefe de los servicios de inteligencia de la Armada

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001565

    Fecha de expedición: 1.12.2005

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 30.11.2008

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    13.

    Comandante (Armada) Agostinho Sousa CORDEIRO

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1962

    Padres: Luis Agostinho Cordeiro y Domingas Soares

    Cargo oficial: Jefe de Logística de la Junta de Jefes del Estado Mayor

    Pasaporte: SA0000883

    Fecha de expedición: 14.4.2004

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 15.4.2013

    Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    14.

    Capitán Paulo SUNSAI

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Asistente del Comandante de la Región Militar del Norte

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    15.

    Teniente Lassana CAMARÁ

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial:Jefe de los Servicios Financieros de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Responsable de la malversación de caudales públicos pertenecientes a los servicios de Aduanas, de la Dirección General de Transportes y de la Dirección General de Fronteras y Migraciones. Con dichos fondos se financió el "Mando militar".

    1.6.2012

    16.

    Teniente Julio NA MAN

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Ayuda de campo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente Na Man participó activamente en el comando operativo del golpe de estado del 12 de abril, bajo las órdenes de António Injai.También tomó parte, en nombre del "Mando Militar", en reuniones con partidos políticos.

    1.6.2012




    ANEXO III



    Lista de personas, entidades u órganos mencionados en el artículo 2

     

    Nombre

    Información para la identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

    Motivos para la inclusión en la lista

    Fecha de inclusión en la lista

    ▼M3

    1.

    António INJAI

    (alias «António INDJAI»)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 20.1.1955

    Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Região de Oio, Guinea-Bisáu

    Padres: Wasna Injai (nombre del padre) y Quiritche Cofte (nombre de la madre)

    Cargo: a) Teniente General b) Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte: Pasaporte diplomático n.o AAID00435

    Fecha de expedición: 18.2.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 18.2.2013

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782445

    António Injai estuvo personalmente involucrado en la planificación y dirección del motín del 1 de abril de 2010, que culminó con la detención ilegal del Primer Ministro, Carlo Gomes Junior, y el entonces Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, José Zamora Induta. Durante el período electoral de 2012, en su calidad de Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, Injai hizo declaraciones en las que amenazaba con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso electoral. António Injai participó en la planificación operacional del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Después del golpe, el primer comunicado del «Mando Militar» fue hecho público por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai.

    3.5.2012

    2.

    Mamadu TURE

    (alias «N'Krumah»)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 26.4.1947

    Cargo: a) General de División b) Jefe Adjunto de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte diplomático n.o DA0002186

    Fecha de expedición: 30.3.2007

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 26.8.2013

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782456

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.5.2012

    3.

    Estêvão NA MENA

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 7.3.1956

    Cargo: Inspector General de las Fuerzas Armadas

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782449

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.5.2012

    4.

    Ibraima CAMARÁ

    (alias «Papa Camará»)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 11.5.1964

    Padres: Suareba Camará (nombre del padre) y Sale Queita (nombre de la madre)

    Cargo: a) General de Brigada b) Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea

    Pasaporte diplomático n.o AAID00437

    Fecha de expedición: 18.2.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 18.2.2013

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5781782

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.5.2012

    5.

    Daba NAUALNA

    (alias «Daba Na Walna»)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 6.6.1966

    Padres: Samba Naualna (nombre del padre) e In-Uasne Nanfafe (nombre de la madre)

    Cargo: a) Teniente Coronel b) Portavoz del «Mando Militar»

    Pasaporte n.o SA 0000417

    Fecha de expedición: 29.10.2003

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 10.3.2013

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.5.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782452

    Portavoz del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.5.2012

    ▼B

    6.

    General Augusto MÁRIO CÓ

    Cargo oficial: Jefe de las Fuerzas Armadas

    Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    3.5.2012

    7.

    General Saya Braia Na NHAPKA

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Jefe de la Guardia Presidencial

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    8.

    Coronel Tomás DJASSI

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 18 de septiembre de 1968

    Cargo oficial: Jefe de la Guardia Nacional

    Pasaporte: AAIS00820

    Fecha de expedición: 24.11.2010

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 27.4.2012

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor cercano al Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, António Injai.

    1.6.2012

    ▼M3

    9.

    Cranha DANFÁ

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 5.3.1957

    Cargo: a) Coronel b) Jefe de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte: AAIN29392

    Fecha de expedición: 29.9.2011

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 29.9.2016

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782442

    Miembro del Mando Militar que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Asesor de confianza de António Injai, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.

    1.6.2012

    ▼B

    10.

    Coronel Celestino de CARVALHO

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 14.6.1955

    Padres: Domingos de Carvalho e Josefa Cabral

    Cargo oficial: Presidente del Instituto Nacional de Defensa

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0002166

    Fecha de expedición: 19.2.2007

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 15.4.2013

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Antiguo Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas, su presencia en una delegación que se reunió con la CEDEAO el pasado 26 de abril confirma su participación en el mando militar.

    1.6.2012

    ▼M4 —————

    ▼M3

    12.

    Júlio NHATE

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 28.9.1965

    Cargo: a) Teniente Coronel b) Comandante del Regimiento de Paracaidistas

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782454

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Fiel aliado de António Injai, el Teniente Coronel Júlio NHATE es responsable material del golpe de Estado del 12 de abril de 2012 ya que dirigió la operación militar.

    1.6.2012

    13.

    Tchipa NA BIDON

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 28.5.1954

    Padres: «Nabidom»

    Cargo: a) Teniente Coronel b) Jefe de los servicios de inteligencia

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001564

    Fecha de expedición: 30.11.2005

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 15.5.2011

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782446

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    14.

    Tcham NA MAN

    (alias Namam)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 27.2.1953

    Padres: Biute Naman (nombre del padre) y Ndjade Na Noa (nombre de la madre)

    Cargo: a) Teniente Coronel b) Director del Hospital Militar de las Fuerzas Armadas

    Pasaporte: SA0002264

    Fecha de expedición: 24.7.2006

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 23.7.2009

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782448

    Miembro del «Mando Militar» que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. También forma parte del alto mando militar (rango más elevado de las Fuerzas Armadas de Guinea-Bisáu).

    1.6.2012

    ▼B

    15.

    Comandante Samuel FERNANDES

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 22 de enero de 1965

    Padres: José Fernandes y Segunda Iamite

    Cargo oficial: Asistente del Jefe de Operaciones de la Guardia Nacional

    Pasaporte: AAIS00048

    Fecha de expedición: 24.3.2009

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 24.3.2012

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    ▼M3

    16.

    Idrissa DJALÓ

    (alias: Idriça Djaló)

    Nacionalidad: de Guinea-Bisáu

    Fecha de nacimiento: 18 de diciembre de 1954

    Cargo: a) Mayor b) Asesor de Protocolo del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas c) Coronel d) Jefe de Protocolo del Cuartel General de las Fuerzas Armadas (posteriormente)

    Pasaporte: AAISO40158

    Fecha de expedición: 12.10.2012

    Lugar de expedición: Guinea-Bisáu

    Fecha de expiración: 2.10.2015

    Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18.7.2012 [en virtud del ap. 4 de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas]

    Enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5782443

    Contacto del Mando Militar que asumió la responsabilidad del golpe de Estado de 12 de abril de 2012 y uno de sus miembros más activos. Fue uno de los primeros oficiales en asumir públicamente su afiliación al «Mando Militar», tras haber suscrito uno de sus primeros comunicados (comunicado n.o 5, con fecha de 13 de abril de 2012). El mayor Djaló también pertenece al servicio de inteligencia militar.

    18.7.2012

    ▼B

    17.

    Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 8 de abril de 1961

    Padres: Cunha Nan Tchongo y Bucha Natcham

    Cargo oficial: Jefe de los servicios de inteligencia de la Armada

    Pasaporte: Pasaporte diplomático DA0001565

    Fecha de expedición: 1.12.2005

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 30.11.2008

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    18.

    Comandante (Armada) Agostinho Sousa CORDEIRO

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Fecha de nacimiento: 28 de mayo de 1962

    Padres: Luis Agostinho Cordeiro y Domingas Soares

    Cargo oficial: Jefe de Logística de la Junta de Jefes del Estado Mayor

    Pasaporte: SA0000883

    Fecha de expedición: 14.4.2004

    Lugar de expedición: Guinea-Bissau

    Fecha de expiración: 15.4.2013

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    19.

    Capitán Paulo SUNSAI

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Asistente del Comandante de la Región Militar del Norte

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

    1.6.2012

    20.

    Teniente Lassana CAMARÁ

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Jefe de los Servicios Financieros de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Responsable de la malversación de caudales públicos pertenecientes a los servicios de Aduanas, la Dirección General de Transportes y la Dirección General de Fronteras y Migraciones. Con dichos fondos se financió el "Mando militar".

    1.6.2012

    21.

    Teniente Julio NA MAN

    Nacionalidad: Guinea-Bissau

    Cargo oficial: Ayuda de campo del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

    Miembro del "Mando Militar" que asumió la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. El teniente Na Man participó activamente en el comando operativo del golpe de estado del 12 de abril, bajo las órdenes de António Injai. También tomó parte, en nombre del "Mando Militar", en reuniones con partidos políticos.

    1.6.2012

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