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Document 02012D0082-20210216
Commission Implementing Decision of 10 February 2012 as regards the renewal of the authorisation for continued marketing of products containing, consisting of, or produced from genetically modified soybean 40-3-2 (MON-Ø4Ø32-6) pursuant to Regulation (EC) No 1829/2003 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2012) 700) (Only the Dutch and the French texts are authentic) (Text with EEA relevance) (2012/82/EU)Text with EEA relevance
Consolidated text: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, relativa a la renovación de la autorización para que sigan comercializándose los productos que se compongan de soja modificada genéticamente 40-3-2 (MON-Ø4Ø32-6), la contengan o se hayan producido a partir de ella, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 700] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/82/UE)Texto pertinente a efectos del EEE
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, relativa a la renovación de la autorización para que sigan comercializándose los productos que se compongan de soja modificada genéticamente 40-3-2 (MON-Ø4Ø32-6), la contengan o se hayan producido a partir de ella, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 700] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2012/82/UE)Texto pertinente a efectos del EEE
02012D0082 — ES — 16.02.2021 — 002.001
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2012 relativa a la renovación de la autorización para que sigan comercializándose los productos que se compongan de soja modificada genéticamente 40-3-2 (MON-Ø4Ø32-6), la contengan o se hayan producido a partir de ella, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2012) 700] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 040 de 14.2.2012, p. 14) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1579 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 2019 |
L 244 |
8 |
24.9.2019 |
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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/184 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 2021 |
L 55 |
4 |
16.2.2021 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2012
relativa a la renovación de la autorización para que sigan comercializándose los productos que se compongan de soja modificada genéticamente 40-3-2 (MON-Ø4Ø32-6), la contengan o se hayan producido a partir de ella, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2012) 700]
(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/82/UE)
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna a la soja modificada genéticamente 40-3-2, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-Ø4Ø32-6.
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6, la contengan o se hayan producido a partir de ella;
piensos que se compongan de soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6, la contengan o se hayan producido a partir de ella;
productos, distintos de alimentos y piensos, que se compongan de soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6 o la contengan, para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo.
Artículo 3
Etiquetado
Artículo 4
Seguimiento de los efectos medioambientales
Artículo 5
Registro comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Artículo 6
Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer Agriculture BV, Bélgica, en representación de Bayer CropScience LP, Estados Unidos.
Artículo 7
Derogación
La Decisión 96/281/CEE queda derogada con efectos a partir del 13 de febrero de 2012.
Artículo 8
Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 9
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.
ANEXO
a) Solicitante y titular de la autorización
Nombre |
: |
Bayer Agriculture BV |
Dirección |
: |
Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica |
en nombre de Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos.
b) Designación y especificación de los productos
alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6, la contengan o se hayan producido a partir de ella;
piensos que se compongan de soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6, la contengan o se hayan producido a partir de ella;
productos, distintos de alimentos y piensos, que se compongan de soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6 o la contengan, para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo.
La soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6, según se describe en la solicitud, expresa la proteína CP4 EPSPS, que le confiere tolerancia al herbicida glifosato.
c) Etiquetado
A los efectos de los requisitos de etiquetado específico establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
En la etiqueta de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON-Ø4Ø32-6 o la contengan, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
d) Método de detección
e) Identificador único
MON-Ø4Ø32-6
f) Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica
Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología, número de registro: véase [completar cuando se notifique].
g) Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos
No se requieren.
h) Plan de seguimiento
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
[Enlace: plan publicado en internet].
i) Requisitos de seguimiento poscomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano
No se requieren.
Nota: Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Esas modificaciones se harán públicas actualizando el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente.
( 1 ) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.