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Document 02011R0626-20230930

Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) no 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2011/626/2023-09-30

02011R0626 — ES — 30.09.2023 — 004.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 626/2011 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2011

por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire

(DO L 178 de 6.7.2011, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 518/2014 DE LA COMISIÓN  de 5 de marzo de 2014

  L 147

1

17.5.2014

►M2

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/254 DE LA COMISIÓN  de 30 de noviembre de 2016

  L 38

1

15.2.2017

►M3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1059 DE LA COMISIÓN  de 27 de abril de 2020

  L 232

28

20.7.2020

►M4

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2048 DE LA COMISIÓN  de 4 de julio de 2023

  L 

1

26.9.2023




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 626/2011 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2011

por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  
El presente Reglamento establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en lo relativo a los acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal de refrigeración, o de calefacción si el producto no dispone de una función de refrigeración, de 12 kW como máximo.
2.  

El presente Reglamento no se aplicará:

a) 

a los aparatos que utilicen fuentes de energía no eléctricas;

b) 

a los acondicionadores de aire en los que el condensador o el evaporador, o ambos, no utilicen aire como medio para la transferencia de calor.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones enunciadas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), serán de aplicación las siguientes definiciones:

(1)

«acondicionador de aire» : aparato capaz de refrigerar o de calentar, o ambas cosas, aire en espacios interiores, utilizando un ciclo de compresión de vapor accionado por un compresor eléctrico, incluidos los acondicionadores de aire que ejerzan además otras funciones, como las de deshumidificación, purificación del aire, ventilación o calentamiento complementario del aire mediante resistencia eléctrica, así como los aparatos que puedan utilizar agua (bien el agua condensada que se forma en el evaporador, bien agua añadida desde el exterior) para evaporación en el condensador, siempre que el aparato pueda funcionar también sin utilizar agua adicional, sino tan solo con aire;

(2)

«acondicionador de aire de conducto doble» : acondicionador de aire en el que, durante la refrigeración o la calefacción, el aire se introduce en el condensador (o el evaporador) desde el exterior a la unidad a través de un conducto y se expulsa al exterior a través de un segundo conducto, y que está colocado íntegramente dentro del espacio que se va a acondicionar, junto a una pared;

(3)

«acondicionador de aire de conducto único» : acondicionador de aire en el que, durante la refrigeración o la calefacción, el aire se introduce en el condensador (o en el evaporador) desde el espacio que contiene la unidad y se descarga en él;

(4)

«potencia nominal (Prated)» : la capacidad de refrigeración o de calefacción del ciclo de compresión de vapor de la unidad en condiciones estándar;

(5)

«usuario final» : el consumidor que compra o que se prevé que compre un acondicionador de aire;

(6)

«punto de venta» : lugar donde se exponen o se ofertan acondicionadores de aire para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra.

En el anexo I figuran otras definiciones a efectos de los anexos II a VIII.

Artículo 3

Responsabilidades de los proveedores

1.  

Los proveedores adoptarán las medidas que se describen en las letras a) a g):

a) 

Cada acondicionador de aire que se ajuste a las clases de eficiencia energética que figuran en el anexo II irá provisto de una etiqueta impresa. La etiqueta será acorde con el formato y el contenido de la información que establece el anexo III. Los acondicionadores de aire, a excepción de los de conducto único y los de conducto doble, irán provistos de una etiqueta impresa, por lo menos en el embalaje de la unidad exterior, como mínimo en relación con una combinación de unidades de interior y de exterior con un factor de potencia 1. Respecto a otras combinaciones, cabe también la posibilidad de facilitar la información en una página web sin restricciones de acceso.

b) 

Se facilitará una ficha del producto conforme a lo establecido en el anexo IV. Los acondicionadores de aire, a excepción de los de conducto único y los de conducto doble, irán provistos de una ficha del producto, por lo menos en el embalaje de la unidad exterior, como mínimo en relación con una combinación de unidades de interior y de exterior con un factor de potencia 1. Respecto a otras combinaciones, cabe también la posibilidad de facilitar la información en una página web sin restricciones de acceso.

c) 

La documentación técnica especificada en el anexo V se pondrá a disposición, por medios electrónicos, de las autoridades de los Estados miembros y de la Comisión a solicitud de cualquiera de ellas.

d) 

Toda publicidad de un modelo específico de acondicionador de aire indicará la clase de eficiencia energética si la publicidad revela información relacionada con la energía o sobre su precio. Cuando haya más de una clase de eficiencia energética posible, el proveedor o el fabricante, según proceda, declarará, por lo menos, la clase de eficiencia energética para la calefacción en la temporada de calefacción «media». Cuando el usuario final no tenga la posibilidad de ver el producto expuesto, la información deberá facilitarse según lo indicado en el anexo VI.

e) 

Todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de acondicionador de aire que describa sus parámetros técnicos específicos incluirá la clase de eficiencia energética de dicho modelo con arreglo a lo indicado en el anexo II.

f) 

Se pondrán a disposición las instrucciones de uso.

g) 

Los acondicionadores de aire de conducto único se denominarán «acondicionadores de aire locales» en su embalaje, en la documentación sobre el producto y en todo material publicitario al respecto, ya sea en formato electrónico o en papel.

▼M1

h) 

Se facilitará a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo I para cada modelo de acondicionador de aire introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo, respetando las clases de eficiencia energética establecidas en el anexo II. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de acondicionador de aire.

i) 

Se facilitará a los distribuidores una ficha de producto electrónica como la que figura en el anexo IV para cada modelo de acondicionador de aire introducido en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo. También podrá facilitarse a los distribuidores en el caso de otros modelos de acondicionador de aire.

▼B

2.  
La clase de eficiencia energética se determinará conforme a lo dispuesto en el anexo VII.
3.  
El formato de la etiqueta de los acondicionadores de aire, excepto de los de conducto único y los de conducto doble, se ajustará a lo dispuesto en el anexo III.
4.  

El formato de la etiqueta de los acondicionadores de aire, excepto de los de conducto único y los de conducto doble, especificado en el anexo III se aplicará según el calendario siguiente:

a) 

en el caso de los acondicionadores de aire, excepto los de conducto único y los de conducto doble, puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2013, las etiquetas, correspondientes a las clases de eficiencia energética A, B, C, D, E, F y G, se ajustarán al anexo III, punto 1.1, cuando se trate de acondicionadores de aire reversibles, al anexo III, punto 2.1, cuando se trate de acondicionadores de aire que solo refrigeren, y al anexo III, punto 3.1, cuando se trate de acondicionadores de aire que solo calienten;

b) 

en el caso de los acondicionadores de aire, excepto los de conducto único y los de conducto doble, puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2015, las etiquetas, correspondientes a las clases de eficiencia energética A+, A, B, C, D, E y F, se ajustarán al anexo III, punto 1.2, cuando se trate de acondicionadores de aire reversibles, al anexo III, punto 2.2, cuando se trate de acondicionadores de aire que solo refrigeren, y al anexo III, punto 3.2, cuando se trate de acondicionadores de aire que solo calienten;

c) 

en el caso de los acondicionadores de aire, excepto los de conducto único y los de conducto doble, puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2017, las etiquetas, correspondientes a las clases de eficiencia energética A++, A+, A, B, C, D y E, se ajustarán al anexo III, punto 1.3, cuando se trate de acondicionadores de aire reversibles, al anexo III, punto 2.3, cuando se trate de acondicionadores de aire que solo refrigeren, y al anexo III, punto 3.3, cuando se trate de acondicionadores de aire que solo calienten;

d) 

en el caso de los acondicionadores de aire, excepto los de conducto único y los de conducto doble, puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2019, las etiquetas, correspondientes a las clases de eficiencia energética A+++, A++, A+, A, B, C y D, se ajustarán al anexo III, punto 1.4, cuando se trate de acondicionadores de aire reversibles, al anexo III, punto 2.4, cuando se trate de acondicionadores de aire que solo refrigeren, y al anexo III, punto 3.4, cuando se trate de acondicionadores de aire que solo calienten.

5.  
En el caso de los acondicionadores de aire de conducto doble puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2013, el formato de las etiquetas, correspondientes a las clases de eficiencia energética A+++, A++, A+, A, B, C y D, se ajustará al anexo III, punto 4.1, cuando se trate de acondicionadores de aire de conducto doble reversibles, al anexo III, punto 4.3, cuando se trate de acondicionadores de aire de conducto doble que solo refrigeren, y al anexo III, punto 4.5, cuando se trate de acondicionadores de aire de conducto doble que solo calienten.
6.  
En el caso de los acondicionadores de aire de conducto único puestos en el mercado a partir del 1 de enero de 2013, el formato de las etiquetas, correspondientes a las clases de eficiencia energética A+++, A++, A+, A, B, C y D, se ajustará al anexo III, punto 5.1, cuando se trate de acondicionadores de aire de conducto único reversibles, al anexo III, punto 5.3, cuando se trate de acondicionadores de aire de conducto único que solo refrigeren, y al anexo III, punto 5.5, cuando se trate de acondicionadores de aire de conducto único que solo calienten.

Artículo 4

Responsabilidades de los distribuidores

Los distribuidores garantizarán que:

a) 

en el punto de venta, los acondicionadores de aire vayan provistos de la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, en la parte exterior frontal o superior del aparato, de forma que resulte claramente visible;

▼M1

b) 

los acondicionadores de aire puestos en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto se comercializarán con la información que deban facilitar los proveedores de conformidad con los anexos IV y VI. Cuando la oferta se haga por internet facilitando una etiqueta y una ficha de producto por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letras h) e i), deberá aplicarse lo dispuesto en el anexo IX;

▼B

c) 

toda publicidad de un modelo específico de acondicionador de aire contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad revela información relacionada con la energía o sobre su precio; cuando haya más de una clase de eficiencia energética posible, el proveedor/fabricante declarará, por lo menos, la clase de eficiencia energética en la zona de la temporada «media»;

d) 

todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de acondicionador de aire que describa sus parámetros técnicos incluya una referencia a la(s) clase(s) de eficiencia energética de dicho modelo y a las instrucciones de uso facilitadas por el proveedor; cuando haya más de una clase de eficiencia energética posible, el proveedor/fabricante declarará, por lo menos, la clase de eficiencia energética en la zona de la temporada «media»;

e) 

los acondicionadores de aire de conducto único se denominen «acondicionadores de aire locales» en su embalaje, en la documentación sobre el producto y en todo material publicitario al respecto, ya sea en formato electrónico o en papel.

Artículo 5

Métodos de medición

La información que habrá de proporcionarse con arreglo al artículo 3 se obtendrá con procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de cálculo y de medición más avanzados reconocidos, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VII.

Artículo 6

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Los Estados miembros aplicarán el procedimiento contemplado en el anexo VIII cuando evalúen la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada, el consumo anual u horario de energía, según proceda, y las emisiones de ruido.

Artículo 7

Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico en el plazo máximo de cinco años tras su entrada en vigor. En particular, se prestará atención a todo cambio notable en relación con las cuotas de mercado de los distintos tipos de aparatos.

Artículo 8

Derogación

Queda derogada la Directiva 2002/31/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 9

Disposición transitoria

1.  
Los acondicionadores de aire puestos en el mercado antes del 1 de enero de 2013 deberán cumplir las disposiciones contempladas en la Directiva 2002/31/CE.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

1.  
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.  
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Definiciones aplicables a los efectos de los anexos II a VII

A los efectos de los anexos II a VII, se aplicarán las siguientes definiciones:

(1)

«Acondicionador de aire reversible» : acondicionador de aire capaz de refrigerar y de calentar.

(2)

«Condiciones estándar» : la combinación de temperaturas en el interior (Tin) y en el exterior (Tj) que determina las condiciones de funcionamiento al mismo tiempo que establece el nivel de potencia acústica, la potencia nominal, el caudal de aire nominal, el factor de eficiencia energética nominal (EERrated) y/o el coeficiente de rendimiento nominal (COPrated), de acuerdo con lo expuesto en el anexo VII, cuadro 2.

(3)

«Temperatura interior (Tin)» : temperatura del aire interior con el termómetro seco [°C] (indicándose la humedad relativa mediante la temperatura correspondiente con el termómetro húmedo).

(4)

«Temperatura exterior (Tj)» : temperatura del aire exterior con el termómetro seco [°C] (indicándose la humedad relativa mediante la temperatura correspondiente con el termómetro húmedo).

(5)

«Factor de eficiencia energética nominal (EERrated)» : la potencia declarada para refrigerar [kW] dividida por la potencia nominal utilizada para refrigeración [kW] de una unidad cuando refrigera en condiciones estándar.

(6)

«Coeficiente de rendimiento nominal (COPrated)» : la potencia declarada para calefacción [kW] dividida por la potencia nominal utilizada para calefacción [kW] de una unidad cuando proporciona calefacción en condiciones estándar.

(7)

«Potencial de calentamiento global (GWP)» :

lo que se calcula que 1 kg del líquido refrigerante utilizado en el ciclo de compresión de vapor contribuye al calentamiento global, expresado en kg equivalentes de CO2 en un horizonte temporal de 100 años.

Los valores del GWP considerados serán los que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

Para los refrigerantes fluorados, los valores de GWP serán los publicados en el tercer informe de evaluación (TAR) adoptado por el Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático ( 3 ) (valores de GWP a lo largo de 100 años del IPCC de 2001).

Para los gases no fluorados, los valores de GWP serán los publicados en la primera evaluación ( 4 ) del IPCC a lo largo de 100 años.

Los valores del GWP total de mezclas de refrigerantes se basarán en la fórmula indicada en el anexo I del Reglamento (CE) no 842/2006.

Para los refrigerantes no incluidos en las referencias anteriores, se utilizará como referencia el informe de 2010 del IPCC/PNUMA sobre refrigeración, acondicionamiento de aire y bombas de calor, con fecha de febrero de 2011, u otra más reciente.

(8)

«Modo desactivado» : aquel en que el acondicionador de aire o el ventilador se halla conectado a la red eléctrica, pero no está ejerciendo ninguna función. Se consideran también modo desactivado los estados que proporcionan solo una indicación del estado desactivado, así como los estados que proporcionan solo las funciones previstas para garantizar la compatibilidad electromagnética de conformidad con la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).

(9)

«Modo de espera» : aquel en que el equipo está conectado a la red eléctrica, depende de la aportación de energía procedente de dicha red para funcionar como está previsto y ofrece solamente las siguientes funciones, que pueden persistir por tiempo indefinido: función de reactivación, o función de reactivación y tan solo indicación de función de reactivación habilitada, y/o visualización de información o de estado.

(10)

«Función de reactivación» : aquella que permite la activación de otros modos, incluido el modo activo, mediante un conmutador a distancia (que puede ser un control remoto), un sensor interno o un temporizador, para pasar a un estado que proporcione funciones adicionales, incluida la función principal.

(11)

«Visualización de información o de estado» : función continua que proporciona información o indica el estado del equipo en un visualizador, incluidos relojes.

(12)

«Nivel de potencia acústica» : nivel de potencia acústica ponderado A [dB(A)] en el interior o en el exterior medido en condiciones estándar para la refrigeración (o calefacción, si el producto no tiene función de refrigeración).

(13)

«Condiciones de diseño de referencia» : combinación de los requisitos relativos a la temperatura de diseño de referencia, la temperatura bivalente máxima y la temperatura límite de funcionamiento máxima, según lo expuesto en el anexo VII, cuadro 3.

(14)

«Temperatura de diseño de referencia» : la temperatura exterior [°C] para la refrigeración (Tdesignc) o la calefacción (Tdesignh), según lo descrito en el anexo VII, cuadro 3, a la cual el factor de carga parcial sea igual a 1, y que varía en función de la temporada designada de calefacción o refrigeración.

(15)

«Factor de carga parcial [pl(Tj)]» : la temperatura exterior menos 16 °C, dividida por la temperatura de diseño de referencia menos 16 °C, para refrigeración o para calefacción.

(16)

«Temporada» : uno de los cuatro conjuntos de condiciones de funcionamiento (para cuatro temporadas: una temporada de refrigeración, tres temporadas de calefacción: media / más fría / más cálida) que describen, para cada periodo de temperatura, la combinación de temperaturas en el exterior y el número de horas en que se registran estas temperaturas por cada temporada en que la unidad se declara apta para funcionar.

(17)

«Periodo de temperatura» (con el índice j) : combinación de una temperatura exterior (Tj) y el número de horas en que se registra (hj), según figura en el anexo VII, cuadro 1.

(18)

«Horas del periodo» : horas por temporada (hj) en que se registra la temperatura exterior correspondiente a determinado periodo, según lo expuesto en el anexo VII, cuadro 1.

(19)

«Factor de eficiencia energética estacional (SEER)» : factor de eficiencia energética global de la unidad, representativo de toda la temporada de refrigeración, calculado como demanda anual de refrigeración de referencia dividida por el consumo anual de electricidad para refrigeración.

(20)

«Demanda anual de refrigeración de referencia» (QC) : demanda de refrigeración [kWh/a] utilizada como referencia para calcular el SEER y obtenida mediante el producto de la carga de refrigeración del diseño (Pdesignc) y las horas equivalentes de modo activo para refrigeración (HCE).

(21)

«Horas equivalentes de modo activo para refrigeración (HCE)» : número de horas al año [h/a] durante las que se supone que la unidad debe proporcionar la carga de refrigeración del diseño (Pdesignc) a fin de satisfacer la demanda anual de refrigeración de referencia, según lo establecido en el anexo VII, cuadro 4.

(22)

«Consumo anual de electricidad para refrigeración (QCE)» : consumo de electricidad [kWh/a] necesario para satisfacer la demanda anual de refrigeración de referencia, calculado como la división de la demanda anual de refrigeración de referencia por el factor de eficiencia energética estacional en modo activo (SEERon) y el consumo de electricidad de la unidad en los modos «desactivado por termostato», «de espera», «desactivado» y «dispositivo de calentamiento del cárter» durante la temporada de refrigeración.

(23)

«Factor de eficiencia energética estacional en modo activo (SEERon)» : factor medio de eficiencia energética de la unidad en modo activo correspondiente a la función de refrigeración, construido sobre la base de la carga parcial y el factor de eficiencia energética específico para cada periodo de temperatura [EERbin(Tj)] y ponderado por las horas del periodo en que se dan las condiciones definidas para ese periodo.

(24)

«Carga parcial» : la carga de refrigeración [Pc(Tj)] o la carga de calefacción [Ph(Tj)] [kW] a una temperatura exterior específica Tj, calculada como la carga de diseño multiplicada por el factor de carga parcial.

(25)

«Factor de eficiencia energética específico de un periodo de temperatura [EERbin(Tj)]» : factor de eficiencia energética específico de cada periodo j con una temperatura exterior Tj en una temporada, derivado de la carga parcial, la potencia declarada y el factor de eficiencia energética declarado [EERd(Tj)] para periodos (j) específicos de temperatura y calculado para otros periodos mediante inter/extrapolación, en caso necesario corregido mediante el coeficiente de degradación.

(26)

«Coeficiente de rendimiento estacional (SCOP)» : coeficiente global de rendimiento de la unidad, representativo de toda la temporada de calefacción designada (el valor del SCOP corresponde a una temporada de calefacción determinada), calculado dividiendo la demanda anual de calefacción de referencia por el consumo anual de electricidad para calefacción.

(27)

«Demanda anual de calefacción de referencia (QH)» : demanda de calefacción de referencia [kWh/a], correspondiente a una temporada de calefacción designada, utilizada como base para calcular el SCOP y obtenida como producto de la carga de calefacción del diseño (Pdesignh) y las horas equivalentes de modo activo para calefacción en la temporada (HHE).

(28)

«Horas equivalentes de modo activo para calefacción (HHE )» : número de horas al año [h/a] durante las que se supone que la unidad debe proporcionar la carga de calefacción del diseño (Pdesignh) a fin de satisfacer la demanda anual de calefacción de referencia, según lo establecido en el anexo VII, cuadro 4.

(29)

«Consumo anual de electricidad para calefacción (QHE)» : consumo de electricidad [kWh/a] necesario para satisfacer la demanda anual de calefacción de referencia indicada, correspondiente a una temporada de calefacción designada, y calculado como la división de la demanda anual de calefacción de referencia por el coeficiente de rendimiento estacional en modo activo (SCOPon) y el consumo de electricidad de la unidad en los modos «desactivado por termostato», «de espera», «desactivado» y «dispositivo de calentamiento del cárter» durante la temporada de calefacción.

(30)

«Coeficiente de rendimiento estacional en modo activo (SCOPon)» : coeficiente medio de rendimiento de la unidad en modo activo para la temporada de calefacción designada, construido a partir de la carga parcial, la potencia de calefacción eléctrica de reserva (cuando sea necesario) y los coeficientes de rendimiento específicos de los periodos de temperatura [COPbin(Tj] y ponderado por las horas por periodo en que se den las condiciones definidas para ese periodo.

(31)

«Potencia de calefacción eléctrica de reserva [elbu(Tj)]» : potencia de calefacción [kW] de un calefactor eléctrico de reserva real o hipotético con un COP de 1 que complemente la potencia de calefacción declarada [Pdh(Tj)] a fin de alcanzar la carga parcial de calefacción [Ph(Tj)] en caso de que Pdh(Tj) sea inferior a Ph(Tj), para una temperatura exterior (Tj).

(32)

«Coeficiente de rendimiento específico de un periodo de temperatura [COPbin(Tj)]» : coeficiente de rendimiento específico de cada periodo j con una temperatura exterior Tj en una temporada, derivado de la carga parcial, la potencia declarada y el coeficiente de rendimiento declarado [COPd(Tj)] para periodos (j) específicos de temperatura y calculado para otros periodos mediante inter/extrapolación, en caso necesario corregido con el coeficiente de degradación.

(33)

«Potencia declarada [kW]» : potencia del ciclo de compresión de vapor de la unidad para refrigerar [Pdc(Tj)] o calentar [Pdh(Tj)], correspondiente a una temperatura exterior Tj y a una temperatura interior (Tin), declarada por el fabricante.

(34)

«Función» : indicación de la capacidad de la unidad para refrigerar el aire interior, calentarlo o ambas cosas.

(35)

«Carga de diseño» :

carga de refrigeración declarada (Pdesignc) y/o carga de calefacción declarada (Pdesignh) [kW] a la temperatura de diseño de referencia, donde

a) 

para el modo de refrigeración, Pdesignc es igual a la potencia declarada para refrigerar cuando Tj es igual a Tdesignc;

b) 

para el modo de calefacción, Pdesignh es igual a la carga parcial cuando Tj es igual a Tdesignh;

(36)

«Factor de eficiencia energética declarado [EERd(Tj)]» : factor de eficiencia energética en un número limitado de periodos de temperatura especificados (j) con temperatura exterior (Tj), declarado por el fabricante.

(37)

«Coeficiente de rendimiento declarado [COPd(Tj)]» : coeficiente de rendimiento en un número limitado de periodos de temperatura especificados (j) con temperatura exterior (Tj), declarado por el fabricante.

(38)

«Temperatura bivalente (Tbiv)» : temperatura exterior (Tj) [°C] declarada por el fabricante para calentar, a la cual la potencia declarada iguala la carga parcial y por debajo de la cual la potencia declarada debe complementarse con potencia de calefacción eléctrica de reserva a fin de alcanzar la carga parcial para calefacción.

(39)

«Temperatura límite de funcionamiento» (Tol) : temperatura exterior [°C] declarada por el fabricante para calefacción, por debajo de la cual el acondicionador de aire no tendrá ninguna capacidad de calentar. Por debajo de esta temperatura, la potencia declarada es igual a cero.

(40)

«Modo activo» : modo correspondiente a las horas con carga de refrigeración o calefacción del edificio y en el cual la función de refrigeración o de calefacción de la unidad se encuentra activada. Este estado puede incluir ciclos de encendido y apagado de la unidad con el fin de alcanzar o mantener la temperatura del aire interior establecida.

(41)

«Modo desactivado por termostato» : modo correspondiente a las horas sin carga de refrigeración o de calefacción en las cuales la función de refrigeración o de calefacción de la unidad está encendida, pero la unidad no está en funcionamiento puesto que no hay carga de refrigeración o de calefacción. Por lo tanto, este estado está relacionado con las temperaturas exteriores y no con las cargas interiores. Los ciclos de encendido y apagado en modo activo no se consideran «desactivado por termostato».

(42)

«Modo de calentador del cárter activado» : estado en el que la unidad ha activado un dispositivo de calefacción para evitar la migración del refrigerante hacia el compresor con el fin de limitar la concentración de refrigerante en el aceite cuando se enciende el compresor.

(43)

«Horas de funcionamiento del modo desactivado por termostato (HTO)» : número de horas al año [h/a] durante las cuales se considera que la unidad está en modo desactivado por termostato, cuyo valor depende de la temporada y de la función designadas.

(44)

«Horas de funcionamiento del modo de espera (HSB)» : número de horas al año [h/a] durante las cuales se considera que la unidad está en modo de espera, cuyo valor depende de la temporada y de la función designadas.

(45)

«Horas de funcionamiento del modo desactivado (HOFF)» : número de horas al año [h/a] durante las cuales se considera que la unidad está en modo desactivado, cuyo valor depende de la temporada y la función designadas.

(46)

«Horas de funcionamiento del modo de calentador del cárter (HCK)» : número de horas al año [h/a] durante las cuales se considera que la unidad está en modo de calentador del cárter activado, cuyo valor depende de la temporada y de la función designadas.

(47)

«Consumo de electricidad de los aparatos de conducto único y doble (QSD y QDD, respectivamente)» : consumo de electricidad de los acondicionadores de aire de conducto único o de conducto doble para los modos de refrigeración y/o calefacción (el que sea aplicable) [conducto único en kWh/h, conducto doble en ►M4  kWh/h ◄ ].

(48)

«Factor de potencia» : relación entre la potencia total declarada de refrigeración o calefacción de todas las unidades de interior activas y la potencia declarada de refrigeración o calefacción de la unidad exterior en condiciones estándar.




ANEXO II

Clases de eficiencia energética

1. La eficiencia energética de los acondicionadores de aire se determinará sobre la base de las mediciones y los cálculos expuestos en el anexo VII.

Para el SEER y el SCOP se tomarán en consideración las condiciones de diseño de referencia y las horas de funcionamiento por modo de funcionamiento pertinente; el SCOP se referirá a la temporada de calefacción «media», de acuerdo con lo establecido en el anexo VII. El factor de eficiencia energética nominal (EERrated) y el coeficiente de rendimiento nominal (COPrated) se referirán a las condiciones estándar, de acuerdo con lo establecido en el anexo VII.



Cuadro 1

Clases de eficiencia energética relativas a los acondicionadores de aire, a excepción de los de conducto doble y los de conducto único

Clase de eficiencia energética

SEER

SCOP

A+++

SEER ≥ 8,50

SCOP ≥ 5,10

A++

6,10 ≤ SEER < 8,50

4,60 ≤ SCOP < 5,10

A+

5,60 ≤ SEER < 6,10

4,00 ≤ SCOP < 4,60

A

5,10 ≤ SEER < 5,60

3,40 ≤ SCOP < 4,00

B

4,60 ≤ SEER < 5,10

3,10 ≤ SCOP < 3,40

C

4,10 ≤ SEER < 4,60

2,80 ≤ SCOP < 3,10

D

3,60 ≤ SEER < 4,10

2,50 ≤ SCOP < 2,80

E

3,10 ≤ SEER < 3,60

2,20 ≤ SCOP < 2,50

F

2,60 ≤ SEER < 3,10

1,90 ≤ SCOP < 2,20

G

SEER < 2,60

SCOP < 1,90



Cuadro 2

Clases de eficiencia energética relativas a los acondicionadores de aire de conducto único y los de conducto doble

Clase de eficiencia energética

Acondicionadores de aire de conducto doble

Acondicionadores de aire de conducto único

 

EERrated

COPrated

EERrated

COPrated

A+++

≥ 4,10

≥ 4,60

≥ 4,10

≥ 3,60

A++

3,60 ≤ EER < 4,10

4,10 ≤ COP < 4,60

3,60 ≤ EER < 4,10

3,10 ≤ COP < 3,60

A+

3,10 ≤ EER < 3,60

3,60 ≤ COP < 4,10

3,10 ≤ EER < 3,60

2,60 ≤ COP < 3,10

A

2,60 ≤ EER < 3,10

3,10 ≤ COP < 3,60

2,60 ≤ EER < 3,10

2,30 ≤ COP < 2,60

B

2,40 ≤ EER < 2,60

2,60 ≤ COP < 3,10

2,40 ≤ EER < 2,60

2,00 ≤ COP < 2,30

C

2,10 ≤ EER < 2,40

2,40 ≤ COP < 2,60

2,10 ≤ EER < 2,40

1,80 ≤ COP < 2,00

D

1,80 ≤ EER < 2,10

2,00 ≤ COP < 2,40

1,80 ≤ EER < 2,10

1,60 ≤ COP < 1,80

E

1,60 ≤ EER < 1,80

1,80 ≤ COP < 2,00

1,60 ≤ EER < 1,80

1,40 ≤ COP < 1,60

F

1,40 ≤ EER < 1,60

1,60 ≤ COP < 1,80

1,40 ≤ EER < 1,60

1,20 ≤ COP < 1,40

G

< 1,40

< 1,60

< 1,40

< 1,20




ANEXO III

Etiqueta

1.   ETIQUETA DE LOS ACONDICIONADORES DE AIRE, EXCEPTO LOS DE CONDUCTO ÚNICO Y LOS DE CONDUCTO DOBLE

1.1.    Acondicionadores de aire reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A a G

image

a) En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

nombre o marca comercial del proveedor;

II. 

identificador del modelo del proveedor;

III. 

texto «SEER» para la refrigeración, con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en azul; texto «SCOP» para la calefacción, con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en rojo;

IV. 

eficiencia energética; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente; debe indicarse la eficiencia energética de la refrigeración y de la calefacción; respecto a la calefacción, es obligatorio indicar la eficiencia energética en la temporada de calefacción media; la indicación de la eficiencia en las temporadas más cálida y más fría es opcional;

▼M3

V. 

respecto al modo de refrigeración: carga de diseño, en kW, redondeada al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VI. 

respecto al modo de calefacción: carga de diseño, en kW, de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeada al primer decimal ►M4  superior ◄ ; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique la carga de diseño se señalarán con una «X»;

VII. 

respecto al modo de refrigeración: factor de eficiencia energética estacional (valor SEER), redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VIII. 

respecto al modo de calefacción: coeficiente de rendimiento estacional (valor SCOP) de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ ; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el valor SCOP se señalarán con una «X»;

IX. 

consumo anual de energía, en kWh al año, de la refrigeración y de la calefacción, redondeado al número entero ►M4  superior ◄ más próximo; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el consumo anual de energía se señalarán con una «X»;

▼B

X. 

niveles de potencia acústica de las unidades de interior y de exterior, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo;

XI. 

mapa de Europa que muestra tres temporadas de calefacción indicativas y sus respectivos cuadrados de color.

Todos los valores requeridos se determinarán de conformidad con el anexo VII.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 1.5. No obstante, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), podrá añadirse una reproducción de la misma.

1.2.    Acondicionadores de aire reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A+ a F

image

a) En la etiqueta figurará la información enumerada en el punto 1.1.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 1.5.

1.3.    Acondicionadores de aire reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A++ a E

image

a) En la etiqueta figurará la información enumerada en el punto 1.1.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 1.5.

1.4.    Acondicionadores de aire reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D

image

a) En la etiqueta figurará la información enumerada en el punto 1.1.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 1.5.

1.5.    Diseño de la etiqueta

image

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i) 

La etiqueta medirá al menos 120 mm de ancho y 210 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii) 

El fondo será blanco.

iii) 

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv) 

La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

image 

Reborde de la etiqueta UE: Trazo: 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

image 

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

image 

Etiqueta de energía: Color: X-00-00-00.

Pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía:

anchura: 102 mm, altura: 20 mm.

image 

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 103,6 mm.

image 

Indicación de SEER y SCOP:

Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
Texto: Calibri normal 10 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Escala de A a G:

— 
Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 1 mm – colores:
Clase superior: X-00-X-00
Segunda clase: 70-00-X-00,
Tercera clase: 30-00-X-00,
Cuarta clase: 00-00-X-00,
Quinta clase: 00-30-X-00,
Sexta clase: 00-70-X-00,
Última(s) clase(s): 00-X-X-00.
— 
Texto: Calibri negrita 16 pt, mayúsculas y blanco.
image 

Clase(s) de eficiencia energética:

— 
Flecha: Anchura: 11 mm, altura: 10 mm, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco.
image 

Energía:

— 
Texto: Calibri normal 9 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Potencia nominal de refrigeración y de calefacción, en kW:

— 
Texto «kW»: Calibri normal 10 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY,Z»: Calibri negrita 11 pt, negro 100 %.

▼M3

image 

Valores SCOP y SEER, redondeados al primer decimal ►M4  superior ◄ :

— 
Texto «SEER»/«SCOP»: Calibri normal 10 pt, mayúsculas y negro 100 %.
— 
Valor «X,Y»: Calibri negrita 11 pt, negro 100 %.

▼B

image 

Consumo anual de energía en kWh/año:

— 
Texto «kWh/annum»: Calibri normal 10 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY»: Calibri negrita 11 pt, negro 100 %.
image 

Emisiones de ruido:

— 
Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 



Valor:

Calibri negrita 15 pt, negro 100 %;

Calibri normal 12 pt, negro 100 %.

image 

Mapa de Europa y cuadrados en color:

— 
Colores:
Naranja: 00-46-46-00.
Verde: 59-00-47-00.
Azul: 54-08-00-00.
image 

Nombre o marca comercial del proveedor:

image 

Identificador del modelo del proveedor:

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 102 × 13 mm.

image 

Periodo de referencia:

— 
Texto: Calibri negrita 10 pt.

2.   ETIQUETA DE LOS ACONDICIONADORES DE AIRE, EXCEPTO LOS DE CONDUCTO ÚNICO Y LOS DE CONDUCTO DOBLE

2.1.    Acondicionadores de aire exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A a G

image

a) En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

nombre o marca comercial del proveedor;

II. 

identificador del modelo del proveedor;

III. 

texto «SEER», con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en azul;

IV. 

eficiencia energética; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente;

▼M3

V. 

carga de refrigeración de diseño, en kW, redondeada al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VI. 

factor de eficiencia energética estacional (valor SEER), redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VII. 

consumo anual de energía, en kWh al año, redondeado al número entero ►M4  superior ◄ más próximo;

▼B

VIII. 

niveles de potencia acústica de las unidades de interior y de exterior, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo.

Todos los valores requeridos se determinarán de conformidad con el anexo VII.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 2.5. No obstante, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una reproducción de la misma.

2.2.    Acondicionadores de aire exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A+ a F

image

a) En la etiqueta figurará la información enumerada en el punto 2.1.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 2.5.

2.3.    Acondicionadores de aire exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A++ a E

image

a) En la etiqueta figurará la información enumerada en el punto 2.1.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 2.5.

2.4.    Acondicionadores de aire exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D

image

a) En la etiqueta figurará la información enumerada en el punto 2.1.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 2.5.

2.5.    Diseño de la etiqueta

image

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i) 

La etiqueta medirá al menos 100 mm de ancho y 200 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii) 

El fondo será blanco.

iii) 

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv) 

La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

image 

Reborde de la etiqueta UE: Trazo: 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

image 

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

image 

Etiqueta de energía:

Color: X-00-00-00.
Pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 93 mm,
altura: 18 mm.
image 

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 93,7 mm.

image 

Indicación de SEER:

Texto: Calibri normal 10 pt, mayúsculas y negro 100 %.

image 

Escala de A a G:

— 
Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 1,3 mm – colores:
Clase superior: X-00-X-00,
Segunda clase: 70-00-X-00,
Tercera clase: 30-00-X-00,
Cuarta clase: 00-00-X-00,
Quinta clase: 00-30-X-00,
Sexta clase: 00-70-X-00,
Última(s) clase(s): 00-X-X-00.
— 
Texto: Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco.
image 

Clase de eficiencia energética:

— 
Flecha: Anchura: 23 mm, altura: 15 mm, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri negrita 29 pt, mayúsculas y blanco.
image 

Energía:

— 
Texto: Calibri normal 8 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Potencia nominal en kW:

Texto «kW»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
Valor «XY,Z»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼M3

image 

Valor SEER redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ :

— 
Reborde: 3 pt – color: cian 100 %-esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 
Texto «SEER»: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %.
— 
Valor «X,Y»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼B

image 

Consumo anual de energía en kWh/año:

— 
Texto «kWh/annum»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
image 

Emisiones de ruido:

— 
Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 
Valor: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
image 

Nombre o marca comercial del proveedor:

image 

Identificador del modelo del proveedor:

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 90 × 15 mm.

image 

Periodo de referencia:

— 
Texto: Calibri negrita 10 pt.

3.   ETIQUETA DE LOS ACONDICIONADORES DE AIRE, EXCEPTO LOS DE CONDUCTO ÚNICO Y LOS DE CONDUCTO DOBLE

3.1.    Acondicionadores de aire exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A a G

image

a) En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

nombre o marca comercial del proveedor;

II. 

identificador del modelo del proveedor;

III. 

texto «SCOP», con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en rojo;

IV. 

eficiencia energética; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente; es obligatorio indicar la eficiencia energética en la temporada de calefacción media; la indicación de la eficiencia en las temporadas más cálida y más fría es opcional;

▼M3

V. 

carga de calefacción de diseño, en kW, de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeada al primer decimal ►M4  superior ◄ ; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique la carga de diseño se señalarán con una «X»;

VI. 

coeficiente de rendimiento estacional (SCOP) de las respectivas (hasta tres) temporadas de calefacción, redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ ; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el valor SCOP se señalarán con una «X»;

VII. 

consumo anual de energía, en kWh al año, redondeado al número entero ►M4  superior ◄ más próximo; los valores de las temporadas de calefacción respecto a las cuales no se indique el consumo anual de energía se señalarán con una «X»;

▼B

VIII. 

niveles de potencia acústica de las unidades de interior y de exterior, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo;

IX. 

mapa de Europa que muestra tres temporadas de calefacción indicativas y sus respectivos cuadrados de color.

Todos los valores requeridos se determinarán de conformidad con el anexo VII.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 3.5. No obstante, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una reproducción de la misma.

3.2.    Acondicionadores de aire exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A+ a F

image

a) En la etiqueta figurará la información enumerada en el punto 3.1.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 3.5.

3.3.    Acondicionadores de aire exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A++ a E

image

a) En la etiqueta figurará la información enumerada en el punto 3.1.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 3.5.

3.4.    Acondicionadores de aire exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D

image

a) En la etiqueta figurará la información enumerada en el punto 3.1.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 3.5.

3.5.    Diseño de la etiqueta

image

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i) 

La etiqueta medirá al menos 100 mm de ancho y 200 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii) 

El fondo será blanco.

iii) 

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv) 

La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

image 

Reborde de la etiqueta UE: Trazo: 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

image 

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

image 

Etiqueta de energía: Color: X-00-00-00.

Pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 93 mm, altura: 18 mm.

image 

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 93,7 mm.

image 

Indicación de SCOP:

Texto: Calibri normal 10 pt, mayúsculas y negro 100 %.

image 

Escala de A a G:

— 
Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 1,3 mm – colores:
Clase superior: X-00-X-00,
Segunda clase: 70-00-X-00,
Tercera clase: 30-00-X-00,
Cuarta clase: 00-00-X-00,
Quinta clase: 00-30-X-00,
Sexta clase: 00-70-X-00,
Última(s) clase(s): 00-X-X-00.
— 
Texto: Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco.
image 

Clase(s) de eficiencia energética:

— 
Flecha: Anchura: 11 mm, altura: 10 mm, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco.
image 

Potencia nominal en kW:

— 
Texto «kW»: Calibri normal 10 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY,Z»: Calibri negrita 11 pt, negro 100 %.

▼M3

image 

Valores SCOP, redondeados al primer decimal ►M4  superior ◄ :

— 
Texto «SCOP»: Calibri normal 10 pt, mayúsculas y negro 100 %.
— 
Valor «X,Y»: Calibri negrita 11 pt, negro 100 %.

▼B

image 

Consumo anual de energía en kWh/año:

— 
Texto «kWh/annum»: Calibri normal 10 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY»: Calibri negrita 11 pt, negro 100 %.
image 

Emisiones de ruido:

— 
Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 
Valor: Calibri negrita 15 pt, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri normal 12 pt, negro 100 %.
image 

Mapa de Europa y cuadrados en color:

Colores:

Naranja: 00-46-46-00.
Verde: 59-00-47-00.
Azul: 54-08-00-00.
image 

Nombre o marca comercial del proveedor:

image 

Identificador del modelo del proveedor:

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 90 × 15 mm.

image 

Energía:

— 
Texto: Calibri normal 8 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Periodo de referencia:

— 
Texto: Calibri negrita 10 pt.

4.   ETIQUETA DE LOS ACONDICIONADORES DE AIRE DE CONDUCTO DOBLE

4.1.    Acondicionadores de aire de conducto doble reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D

image

▼B

a) En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

nombre o marca comercial del proveedor;

II. 

identificador del modelo del proveedor;

III. 

texto «EER» para la refrigeración, con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en azul; texto «COP» para la calefacción, con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en rojo;

IV. 

eficiencia energética; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente; debe indicarse la eficiencia energética de la refrigeración y de la calefacción;

▼M3

V. 

potencia nominal de los modos de refrigeración y de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VI. 

EERrated y COPrated , redondeados al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VII. 

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, de los modos de refrigeración y de calefacción, redondeado ►M4  al primer decimal ◄ ;

▼B

VIII. 

nivel de potencia acústica de la unidad interior, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo.

Todos los valores requeridos se determinarán de conformidad con el anexo VII.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 4.2. No obstante, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una reproducción de la misma.

4.2.    Diseño de la etiqueta

image

▼B

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i) 

La etiqueta medirá al menos 100 mm de ancho y 200 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii) 

El fondo será blanco.

iii) 

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv) 

La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

image 

Reborde de la etiqueta UE: Trazo 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

image 

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

image 

Etiqueta de energía: Color: X-00-00-00.

Pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 82 mm, altura: 16 mm.

image 

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.

image 

Indicación de EER y COP:

Texto: Calibri normal 10 pt, negro 100 %

image 

Escala de A a G:

— 
Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 1,3 mm –colores:
Clase superior: X-00-X-00,
Segunda clase: 70-00-X-00,
Tercera clase: 30-00-X-00,
Cuarta clase: 00-00-X-00,
Quinta clase: 00-30-X-00,
Sexta clase: 00-70-X-00,
Última(s) clase(s): 00-X-X-00.
— 



Texto:

Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 7 pt, blanco.

image 

Clases de eficiencia energética:

— 
Flecha: Anchura: 11 mm, altura: 10 mm, negro 100 %.
— 



Texto:

Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 7 pt, blanco.

image 

Energía:

— 
Texto: Calibri normal 8 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Traducción de «minutos»:

— 
Texto: Calibri normal 7 pt, negro 100 %.
image 

Potencia nominal de los modos de refrigeración y de calefacción, en kW:

— 
Texto «kW»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY,Z»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼M3

image 

Valores COP y EER, redondeados al primer decimal ►M4  superior ◄ :

— 
Texto «EER»/«COP»: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %.
— 
Valor «X,Y»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼B

image 

Consumo horario de energía en kWh / 60 min:

— 
Texto «kWh/60 min*»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor « ►M4  X,Y ◄ »: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
image 

Emisiones de ruido:

— 
Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 
Valor: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
image 

Nombre o marca comercial del proveedor:

image 

Identificador del modelo del proveedor:

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 82 × 10,5 mm.

image 

Periodo de referencia:

— 
Texto: Calibri negrita 10 pt.

4.3.    Acondicionadores de aire de conducto doble exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D

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▼B

a) En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

nombre o marca comercial del proveedor;

II. 

identificador del modelo del proveedor;

III. 

texto «EER», con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en azul;

IV. 

eficiencia energética; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente;

▼M3

V. 

potencia nominal de refrigeración, en kW, redondeada al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VI. 

EERrated, redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VII. 

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado ►M4  al primer decimal ◄ ;

▼B

VIII. 

nivel de potencia acústica de la unidad interior, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo.

Todos los valores requeridos se determinarán de conformidad con el anexo VII.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 4.4. No obstante, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una reproducción de la misma.

4.4.    Diseño de la etiqueta

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▼B

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i) 

La etiqueta medirá al menos 100 mm de ancho y 200 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii) 

El fondo será blanco.

iii) 

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv) 

La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

image 

Reborde de la etiqueta UE: Trazo 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

image 

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

image 

Etiqueta de energía: Color: X-00-00-00.

Pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 82 mm, altura: 16 mm.

image 

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.

image 

Indicación de EER:

Texto: Calibri normal, 10 pt, mayúsculas y negro 100 %

image 

Escala de A a G:

— 
Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 1,3 mm – colores:
Clase superior: X-00-X-00,
Segunda clase: 70-00-X-00,
Tercera clase: 30-00-X-00,
Cuarta clase: 00-00-X-00,
Quinta clase: 00-30-X-00,
Sexta clase: 00-70-X-00,
Última(s) clase(s): 00-X-X-00.
— 



Texto:

Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 7 pt, blanco.

image 

Clase de eficiencia energética:

— 
Flecha: Anchura: 20 mm, altura: 15 mm, negro 100 %.
— 



Texto:

Calibri negrita 30 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 14 pt, blanco.

image 

Energía:

— 
Texto: Calibri normal 8 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Traducción de «minutos»:

— 
Texto: Calibri normal 7 pt, negro 100 %.
image 

Potencia nominal en kW:

— 
Texto «kW»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY,Z»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼M3

image 

Valor EER, redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ :

— 
Texto «EER»: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %.
— 
Valor «X,Y»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼B

image 

Consumo horario de energía en kWh/60 min:

— 
Texto «kW/60 min*»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor « ►M4  X,Y ◄ »: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
image 

Emisiones de ruido:

— 
Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 
Valor: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
image 

Nombre o marca comercial del proveedor:

image 

Identificador del modelo del proveedor:

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 82 × 10,5 mm.

image 

Periodo de referencia:

— 
Texto: Calibri negrita 10 pt.

4.5.    Acondicionadores de aire de conducto doble exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D

image

▼B

a) En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

nombre o marca comercial del proveedor;

II. 

identificador del modelo del proveedor;

III. 

texto «COP», con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en rojo;

IV. 

eficiencia energética; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente;

▼M3

V. 

potencia nominal de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VI. 

COPrated, redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VII. 

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado ►M4  al primer decimal ◄ ;

▼B

VIII. 

nivel de potencia acústica de la unidad interior, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo.

Todos los valores requeridos se determinarán de conformidad con el anexo VII.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 4.6. No obstante, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una reproducción de la misma.

4.6.    Diseño de la etiqueta

image

▼B

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i) 

La etiqueta medirá al menos 100 mm de ancho y 200 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de estas especificaciones.

ii) 

El fondo será blanco.

iii) 

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv) 

La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

image 

Reborde de la etiqueta UE: Trazo: 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

image 

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

image 

Etiqueta de energía: Color: X-00-00-00.

Pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 82 mm, altura: 16 mm.

image 

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % - longitud: 92,5 mm.

image 

Indicación de COP:

Texto: Calibri normal, 10 pt, mayúsculas y negro 100 %

image 

Escala de A a G:

— 
Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 1,3 mm – colores:
Clase superior: X-00-X-00,
Segunda clase: 70-00-X-00,
Tercera clase: 30-00-X-00,
Cuarta clase: 00-00-X-00,
Quinta clase: 00-30-X-00,
Sexta clase: 00-70-X-00,
Última(s) clase(s): 00-X-X-00.
— 



Texto:

Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 7 pt, blanco.

image 

Clase de eficiencia energética:

— 
Flecha: Anchura: 20 mm, altura: 15 mm, negro 100 %.
— 



Texto:

Calibri negrita 30 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 14 pt, blanco.

image 

Energía:

— 
Texto: Calibri normal 8 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Traducción de «minutos»:

— 
Texto: Calibri normal 7 pt, negro 100 %.
image 

Potencia nominal en kW:

— 
Texto «kW»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY,Z»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼M3

image 

Valor COP, redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ :

— 
Texto «COP»: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %.
— 
Valor «X,Y»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼B

image 

Consumo horario de energía en kWh/60 min:

— 
Texto «kW/60 min*»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor « ►M4  X,Y ◄ »: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
image 

Emisiones de ruido:

— 
Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 
Valor: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
image 

Nombre o marca comercial del proveedor:

image 

Identificador del modelo del proveedor:

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 82 × 10,5 mm.

image 

Periodo de referencia:

— 
Texto: Calibri negrita 10 pt.

5.   ETIQUETA DE LOS ACONDICIONADORES DE AIRE DE CONDUCTO ÚNICO

5.1.    Acondicionadores de aire de conducto único reversibles clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D

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▼B

a) En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

nombre o marca comercial del proveedor;

II. 

identificador del modelo del proveedor;

III. 

texto «EER» para la refrigeración, con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en azul; texto «COP» para la calefacción, con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en rojo;

IV. 

eficiencia energética; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente; debe indicarse la eficiencia energética de la refrigeración y de la calefacción;

▼M3

V. 

potencia nominal de los modos de refrigeración y de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VI. 

EERrated y COPrated, redondeados al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VII. 

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, de la refrigeración y de la calefacción, redondeado ►M4  al primer decimal ◄ ;

▼B

VIII. 

nivel de potencia acústica de la unidad interior, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo.

Todos los valores requeridos se determinarán de conformidad con el anexo VII.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 5.2. No obstante, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una reproducción de la misma.

5.2.    Diseño de la etiqueta

image

▼B

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i) 

La etiqueta medirá al menos 100 mm de ancho y 200 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii) 

El fondo será blanco.

iii) 

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv) 

La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

image 

Reborde de la etiqueta UE: Trazo 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

image 

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

image 

Etiqueta de energía: Color: X-00-00-00.

Pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 82 mm, altura: 16 mm.

image 

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.

image 

Indicación de EER y COP:

— 
Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 
Texto: Calibri normal 10 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Escala de A a G:

— 
Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 1,3 mm – colores:
Clase superior: X-00-X-00,
Segunda clase: 70-00-X-00,
Tercera clase: 30-00-X-00,
Cuarta clase: 00-00-X-00,
Quinta clase: 00-30-X-00,
Sexta clase: 00-70-X-00,
Última(s) clase(s): 00-X-X-00.
— 



Texto:

Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 7 pt, blanco.

image 

Clases de eficiencia energética:

— 
Flecha: Anchura: 11 mm, altura: 10 mm, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco.
image 

Energía:

— 
Texto: Calibri normal 8 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Traducción de «minutos»:

— 
Texto: Calibri normal 7 pt, negro 100 %.
image 

Potencia nominal de refrigeración y de calefacción, en kW:

— 
Texto «kW»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY,Z»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼M3

image 

Valores EER y COP, redondeados al primer decimal ►M4  superior ◄ :

— 
Texto: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %.
— 
Valor «X,Y»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼B

image 

Consumo horario de energía en kWh/60 min:

— 
Texto «kWh/60 min*»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor « ►M4  X,Y ◄ »: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
image 

Emisiones de ruido:

— 
Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 
Valor: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
image 

Nombre o marca comercial del proveedor:

image 

Identificador del modelo del proveedor:

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 82 × 10,5 mm.

image 

Periodo de referencia:

— 
Texto: Calibri negrita 10 pt.

5.3.    Acondicionadores de aire de conducto único exclusivamente con función de refrigeración clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D

image

▼B

a) En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

nombre o marca comercial del proveedor;

II. 

identificador del modelo del proveedor;

III. 

texto «EER», con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en azul;

IV. 

eficiencia energética; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente;

▼M3

V. 

potencia nominal de refrigeración, en kW, redondeada al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VI. 

EERrated, redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VII. 

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado ►M4  al primer decimal ◄ ;

▼B

VIII. 

nivel de potencia acústica de la unidad interior, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo.

Todos los valores requeridos se determinarán de conformidad con el anexo VII.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 5.4. No obstante, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una reproducción de la misma.

5.4.    Diseño de la etiqueta

image

▼B

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i) 

La etiqueta medirá al menos 100 mm de ancho y 200 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii) 

El fondo será blanco.

iii) 

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv) 

La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

image 

Reborde de la etiqueta UE: Trazo 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

image 

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

image 

Etiqueta de energía: Color: X-00-00-00.

Pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 82 mm, altura: 16 mm.

image 

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.

image 

Indicación de EER:

Texto: Calibri normal 10 pt, mayúsculas y negro 100 %.

image 

Escala de A a G:

— 
Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 1,3 mm – colores:
Clase superior: X-00-X-00,
Segunda clase: 70-00-X-00,
Tercera clase: 30-00-X-00,
Cuarta clase: 00-00-X-00,
Quinta clase: 00-30-X-00,
Sexta clase: 00-70-X-00,
Última(s) clase(s): 00-X-X-00.
— 



Texto:

Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 7 pt, blanco.

image 

Clase de eficiencia energética:

— 
Flecha: Anchura: 20 mm, altura: 15 mm, negro 100 %.
— 



Texto:

Calibri negrita 30 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 14 pt, mayúsculas y blanco.

image 

Energía:

— 
Texto: Calibri normal 8 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Traducción de «minutos»:

— 
Texto: Calibri normal 7 pt, negro 100 %.
image 

Potencia nominal en kW:

— 
Texto «kW»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY,Z»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼M3

image 

Valor EER, redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ :

— 
Texto «EER»: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %.
— 
Valor «X,Y»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼B

image 

Consumo horario de energía en kWh/60 min:

— 
Texto «kWh/60 min*»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor « ►M4  X,Y ◄ »: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
image 

Emisiones de ruido:

— 
Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 
Valor: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
image 

Nombre o marca comercial del proveedor:

image 

Identificador del modelo del proveedor:

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 82 × 10,5 mm.

image 

Periodo de referencia:

— 
Texto: Calibri negrita 10 pt.

5.5.    Acondicionadores de aire de conducto único exclusivamente con función de calefacción clasificados en las clases de eficiencia energética A+++ a D

image

▼B

a) En la etiqueta figurará la siguiente información:

I. 

nombre o marca comercial del proveedor;

II. 

identificador del modelo del proveedor;

III. 

texto «COP», con el símbolo de un ventilador y un flujo de aire, en rojo;

IV. 

eficiencia energética; la punta de la flecha que contiene la clase de eficiencia energética del aparato se colocará a la misma altura que la punta de la flecha de la clase de eficiencia energética correspondiente;

▼M3

V. 

potencia nominal de calefacción, en kW, redondeada al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VI. 

COPrated, redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ ;

VII. 

consumo horario de energía, en kWh por período de 60 minutos, redondeado ►M4  al primer decimal ◄ ;

▼B

VIII. 

nivel de potencia acústica de la unidad interior, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo.

Todos los valores requeridos se determinarán de conformidad con el anexo VII.

b) El diseño de la etiqueta se ajustará a lo indicado en el punto 5.6. No obstante, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una reproducción de la misma.

5.6.    Diseño de la etiqueta

image

▼B

Se tendrán en cuenta las siguientes precisiones:

i) 

La etiqueta medirá al menos 100 mm de ancho y 200 mm de alto. Cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de las citadas especificaciones.

ii) 

El fondo será blanco.

iii) 

Los colores serán CMYK (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo siguiente: 00-70-X-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv) 

La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la figura anterior):

image 

Reborde de la etiqueta UE: Trazo 5 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.

image 

Logotipo UE: Colores: X-80-00-00 y 00-00-X-00.

image 

Etiqueta de energía: Color: X-00-00-00.

Pictograma como el presentado: Logotipo UE + etiqueta de energía: anchura: 82 mm, altura: 16 mm.

image 

Reborde bajo los logotipos: 1 pt – color: cian 100 % – longitud: 92,5 mm.

image 

Indicación de COP:

Texto: Calibri normal, 10 pt, mayúsculas y negro 100 %

image 

Escala de A a G:

— 
Flecha: Altura: 7 mm, espacio: 1,3 mm – colores:
Clase superior: X-00-X-00,
Segunda clase: 70-00-X-00,
Tercera clase: 30-00-X-00,
Cuarta clase: 00-00-X-00,
Quinta clase: 00-30-X-00,
Sexta clase: 00-70-X-00,
Última(s) clase(s): 00-X-X-00.
— 



Texto:

Calibri negrita 18 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 7 pt, blanco.

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Clase de eficiencia energética:

— 
Flecha: Anchura: 20 mm, altura: 15 mm, negro 100 %.
— 



Texto:

Calibri negrita 30 pt, mayúsculas y blanco;

Calibri negrita 14 pt, mayúsculas y blanco.

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Energía:

— 
Texto: Calibri normal 8 pt, mayúsculas y negro 100 %.
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Traducción de «minutos»:

— 
Texto: Calibri normal 7 pt, mayúsculas y negro 100 %.
image 

Potencia nominal en kW:

— 
Texto «kW»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor «XY,Z»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼M3

image 

Valor COP, redondeado al primer decimal ►M4  superior ◄ :

— 
Texto «EER»: Calibri normal 14 pt, mayúsculas y negro 100 %.
— 
Valor «X,Y»: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.

▼B

image 

Consumo horario de energía en kWh/60 min:

— 
Texto «kWh/60 min*»: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
— 
Valor « ►M4  X,Y ◄ »: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
image 

Emisiones de ruido:

— 
Reborde: 2 pt – color: cian 100 % – esquinas redondeadas: 3,5 mm.
— 
Valor: Calibri negrita 22 pt, negro 100 %.
— 
Texto: Calibri normal 14 pt, negro 100 %.
image 

Nombre o marca comercial del proveedor:

image 

Identificador del modelo del proveedor:

El nombre o marca comercial del proveedor y el identificador del modelo deben caber en un espacio de 82 × 10,5 mm.

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Periodo de referencia:

— 
Texto: Calibri negrita 10 pt.




ANEXO IV

Ficha del producto

1. La información de la ficha del producto se facilitará en el siguiente orden:

a) 

Nombre o marca comercial del proveedor.

b) 

Identificador del modelo del acondicionador de aire interior o de los elementos del acondicionador de aire situados en el interior y en el exterior.

c) 

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el sistema de la etiqueta ecológica de la Unión, en el caso de que un modelo haya obtenido una «etiqueta ecológica de la UE» en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, podrá añadirse una reproducción de la misma.

d) 

Nivel de potencia acústica interior y exterior en condiciones estándar, en los modos de refrigeración y/o de calefacción.

e) 

Nombre y GWP del refrigerante utilizado, así como el siguiente texto estándar:

«Las fugas de refrigerante contribuyen al cambio climático. Cuanto mayor sea el potencial de calentamiento global (GWP) de un refrigerante, más contribuirá a dicho calentamiento su vertido a la atmósfera. Este aparato contiene un líquido refrigerante con un GWP igual a [xxx]. Esto significa que, si pasara a la atmósfera 1 kg de este líquido refrigerante, el impacto en el calentamiento global sería, a lo largo de un periodo de 100 años, [xxx] veces mayor que si se vertiera 1 kg de CO2. Nunca intente intervenir en el circuito del refrigerante ni desmontar el aparato usted mismo; consulte siempre a un profesional.».

2. Además, en la ficha del acondicionador de aire se incluirá la siguiente información sobre el modo de refrigeración, cuando se declare la eficiencia sobre la base del factor de eficiencia energética estacional (SEER):

a) 

El SEER y la clase de eficiencia energética del modelo (modelo de una unidad o de una combinación de unidades) en el modo de refrigeración, determinados de conformidad con las definiciones y los procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII, así como con los límites de las clases definidos en el anexo II.

b) 

El consumo anual de electricidad indicativo (QCE) en la temporada de refrigeración, en kWh/a, determinado de conformidad con las definiciones y los procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII, respectivamente, y que se describirá como sigue: «Consumo de energía “XYZ” kWh/año, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado.».

c) 

La carga de diseño (Pdesignc) del aparato en el modo de refrigeración, en kW, determinada de conformidad con las definiciones y procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII, respectivamente.

3. Además, las notas que figuran a continuación definen la información que deberá incluirse en la ficha del producto sobre el modo de calefacción, cuando se declare la eficiencia sobre la base del coeficiente de rendimiento estacional (SCOP):

a) 

El SCOP y la clase de eficiencia energética del modelo de una unidad o de una combinación de unidades en el modo de calefacción, determinados de conformidad con las definiciones y los procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII, respectivamente, así como con los límites de las clases definidos en el anexo II.

b) 

El consumo anual de electricidad indicativo en una temporada media de calefacción (QHE), en kWh/a, determinado de conformidad con las definiciones y los procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII, respectivamente, y que se describirá como sigue: «Consumo de energía “XYZ” kWh/año, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado.».

c) 

Otras temporadas de calefacción designadas en las cuales la unidad se declara apta para funcionar, con las opciones de temporada más cálida (opcional) o más fría (opcional), según las definiciones del anexo I.

d) 

La carga de diseño (Pdesignh) del aparato en el modo de calefacción, en kW, determinada de conformidad con las definiciones y procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII.

e) 

La potencia declarada y una indicación de la potencia de calefacción de reserva asumida para el cálculo del SCOP en condiciones de diseño de referencia.

4. Además, las notas que figuran a continuación definen la información que deberá incluirse en la ficha de los acondicionadores de aire cuando se declare la eficiencia sobre la base del factor de eficiencia energética (EERrated) o del coeficiente de rendimiento (COPrated):

a) 

La clase de eficiencia energética del modelo, determinada de conformidad con las definiciones y los procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII, así como los límites de las clases definidos en el anexo II.

b) 

En el caso de los acondicionadores de aire de conducto doble, el consumo horario de electricidad indicativo (QDD), en kWh/60 minutos, determinado de conformidad con las definiciones y los procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII, y que se describirá como sigue: «Consumo de energía “X,Y” kWh/60 minutos, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado.».

c) 

En el caso de los acondicionadores de aire de conducto único, el consumo horario de electricidad indicativo (QSD), en kWh/60 minutos, determinado de conformidad con las definiciones y los procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII, y que se describirá como sigue: «Consumo de energía “X,Y” kWh/60 minutos, según los resultados obtenidos en ensayos estándar. El consumo de energía real depende de las condiciones de uso del aparato y del lugar en el que esté instalado.».

d) 

La potencia de refrigeración (Prated ) del aparato, en kW, determinada de conformidad con las definiciones y los procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII.

e) 

La potencia de calefacción (Prated ) del aparato, en kW, determinada de conformidad con las definiciones y los procedimientos de ensayo que figuran en los anexos I y VII.

5. Se podrá utilizar una única ficha para varios modelos suministrados por el mismo proveedor.

6. La información recogida en la ficha podrá consistir en una reproducción de la etiqueta, ya sea en color o en blanco y negro. Si tal fuera el caso, también se facilitará la información enumerada en los puntos 1 a 4 que no figure ya en la etiqueta.




ANEXO V

Documentación técnica

La documentación técnica a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c), deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

a) 

el nombre y la dirección del proveedor;

b) 

una descripción general del modelo del aparato, que permita identificarlo fácil e inequívocamente; los acondicionadores de aire de conducto único se denominarán «acondicionadores de aire locales»;

c) 

si procede, las referencias de las normas armonizadas aplicadas;

d) 

si procede, los demás métodos de cálculo y demás especificaciones y normas técnicas utilizados;

e) 

identificación y firma de la persona habilitada para firmar la declaración en nombre del proveedor;

f) 

en su caso, los parámetros técnicos para las mediciones, establecidos de conformidad con el anexo VII:

i) 

dimensiones totales;

ii) 

especificación del tipo de acondicionador de aire;

iii) 

especificación de si el aparato se ha diseñado solo para refrigeración, solo para calefacción o para ambas funciones;

iv) 

clase de eficiencia energética del modelo según lo dispuesto en el anexo II;

v) 

factor de eficiencia energética (EERrated) y coeficiente de rendimiento (COPrated), en el caso de los acondicionadores de aire de conducto único y de conducto doble, o factor de eficiencia energética estacional (SEER) y coeficiente de rendimiento estacional (SCOP), en el caso de los demás acondicionadores de aire;

vi) 

temporada de calefacción en la que el aparato se declara apto para funcionar;

vii) 

niveles de potencia acústica, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo;

viii) 

nombre y GWP del refrigerante utilizado;

g) 

resultados de los cálculos realizados de conformidad con el anexo VII.

Los proveedores podrán incluir información adicional al final de esta lista.

Cuando la información contenida en el registro de documentación técnica para un determinado modelo de acondicionador de aire se haya obtenido mediante un cálculo basado en el diseño, o por extrapolación de otros aparatos equivalentes, o ambas cosas, la documentación incluirá los pormenores de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos realizados por los proveedores para verificar la exactitud de los mismos. La información también incluirá una lista de todos los demás modelos de aparatos equivalentes respecto a los que la información se haya obtenido sobre la misma base.




ANEXO VI

Informaciónque debe facilitarse en los casos en que no pueda preverse que el usuario final vaya a tener la posibilidad de ver el producto expuesto

1. La información contemplada en el artículo 4, letra b), se facilitará en el siguiente orden:

a) 

clase de eficiencia energética del modelo según lo dispuesto en el anexo II;

b) 

respecto a los acondicionadores de aire distintos de los de conducto único o los de conducto doble:

i) 

factor de eficiencia energética estacional (SEER) y/o coeficiente de rendimiento estacional (SCOP);

ii) 

carga de diseño (en kW);

iii) 

consumo anual de electricidad;

iv) 

temporada de refrigeración y/o temporadas de calefacción («media», «más fría», «más cálida») en las que el aparato se declara apto para funcionar;

c) 

respecto a los acondicionadores de aire de conducto único y los de conducto doble:

i) 

factor de eficiencia energética (EER) y/o coeficiente de rendimiento (COP);

ii) 

potencia nominal (en kW);

iii) 

respecto a los acondicionadores de aire de conducto doble, consumo horario de electricidad relativo a la refrigeración y/o la calefacción;

iv) 

respecto a los acondicionadores de aire de conducto único, consumo horario de electricidad relativo a la refrigeración y/o la calefacción;

d) 

niveles de potencia acústica, expresada en dB(A) re1 pW, redondeada al número entero más próximo;

e) 

nombre y GWP del refrigerante utilizado.

2. Cuando se facilite además otra información contenida en la ficha del producto, esta se dispondrá en la forma y orden especificados en el anexo IV.

3. El tamaño y tipo de caracteres utilizados para imprimir o exponer toda la información contemplada en el presente anexo deberán ser legibles.




ANEXO VII

Mediciones y cálculos

1. Para hacer efectivo y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se harán mediciones y cálculos utilizando normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, u otro método fiable, exacto y reproducible, que tenga en cuenta los métodos más avanzados generalmente aceptados, y cuyos resultados se consideren poco inciertos.

2. Al determinar el consumo estacional de energía, así como el factor de eficiencia energética estacional (SEER) y el coeficiente de rendimiento estacional (SCOP), se tendrán en cuenta:

a) 

las condiciones estacionales europeas, según lo definido en el cuadro 1 del presente anexo;

b) 

las condiciones de diseño de referencia, según lo definido en el cuadro 3 del presente anexo;

c) 

el consumo de energía eléctrica para todos los modos de funcionamiento pertinentes, utilizando los periodos temporales definidos en el cuadro 4 del presente anexo;

d) 

los efectos de la degradación de la eficiencia energética causados por el ciclo de encendido y apagado (cuando proceda) dependiendo del tipo de control de la potencia de refrigeración y/o de calefacción;

e) 

las correcciones de los coeficientes de rendimiento estacionales en condiciones en que la carga de calefacción no pueda alcanzarse con la potencia de calefacción disponible;

f) 

la aportación de un calentador de reserva (en su caso) al cálculo de la eficiencia estacional de una unidad en modo de calefacción.

3. Cuando la información relativa a un modelo específico, que sea una combinación de unidades de interior y exterior, se haya obtenido mediante cálculos basados en el diseño y/o la extrapolación de otras combinaciones, la documentación deberá incluir detalles de esos cálculos y/o extrapolaciones, y de los ensayos realizados para comprobar la exactitud de los cálculos efectuados (incluidos los detalles del modelo matemático utilizado para calcular el rendimiento de esas combinaciones, y de las medidas adoptadas para comprobar dicho modelo).

4. El factor de eficiencia energética (EERrated) y, cuando proceda, el coeficiente de rendimiento (COPrated) de los acondicionadores de aire de conducto único y de conducto doble se establecerán en las condiciones estándar definidas en el cuadro 2 del presente anexo.

5. El cálculo del consumo de electricidad relativo a la refrigeración y/o calefacción deberá tener en cuenta el consumo de energía eléctrica de todos los modos de funcionamiento pertinentes, cuando proceda, utilizando los períodos de tiempo definidos en el cuadro 4 del presente anexo.



Cuadro 1

Índice del periodo (j), temperatura exterior (Tj) en °C y número de horas por periodo de temperatura (hj) en la temporada de refrigeración y en las temporadas de calefacción «media», «más cálida» y «más fría»; «db» = temperatura con el termómetro seco

TEMPORADA DE REFRIGERACIÓN

 

TEMPORADA DE CALEFACCIÓN

 

 

 

 

 

 

Media

Más cálida

Más fría

j

#

Tj

°C

hj

h

 

j

#

Tj

°C

hjA

h

hj W

h

hjC

h

 

db

 

 

 

db

 

 

 

1

17

205

 

1 a 8

– 30 a – 23

0

0

0

2

18

227

 

9

–22

0

0

1

3

19

225

 

10

–21

0

0

6

4

20

225

 

11

–20

0

0

13

5

21

216

 

12

–19

0

0

17

6

22

215

 

13

–18

0

0

19

7

23

218

 

14

–17

0

0

26

8

24

197

 

15

–16

0

0

39

9

25

178

 

16

–15

0

0

41

10

26

158

 

17

–14

0

0

35

11

27

137

 

18

–13

0

0

52

12

28

109

 

19

–12

0

0

37

13

29

88

 

20

–11

0

0

41

14

30

63

 

21

–10

1

0

43

15

31

39

 

22

–9

25

0

54

16

32

31

 

23

–8

23

0

90

17

33

24

 

24

–7

24

0

125

18

34

17

 

25

–6

27

0

169

19

35

13

 

26

–5

68

0

195

20

36

9

 

27

–4

91

0

278

21

37

4

 

28

–3

89

0

306

22

38

3

 

29

–2

165

0

454

23

39

1

 

30

–1

173

0

385

24

40

0

 

31

0

240

0

490

 

 

 

 

32

1

280

0

533

 

 

 

 

33

2

320

3

380

 

 

 

 

34

3

357

22

228

 

 

 

 

35

4

356

63

261

 

 

 

 

36

5

303

63

279

 

 

 

 

37

6

330

175

229

 

 

 

 

38

7

326

162

269

 

 

 

 

39

8

348

259

233

 

 

 

 

40

9

335

360

230

 

 

 

 

41

10

315

428

243

 

 

 

 

42

11

215

430

191

 

 

 

 

43

12

169

503

146

 

 

 

 

44

13

151

444

150

 

 

 

 

45

14

105

384

97

 

 

 

 

46

15

74

294

61

TOTAL

 

2 602

 

 

 

4 910

3 590

6 446



Cuadro 2

Condiciones estándar, temperaturas del aire con el «termómetro seco» (entre paréntesis se indican con el «termómetro húmedo»)

Aparato

Función

Temperatura del aire interior

(°C)

Temperatura del aire exterior

(°C)

Acondicionadores de aire, excluidos los de conducto único

Refrigeración

27 (19)

35 (24)

Calefacción

20 (máx. 15)

7(6)

Acondicionadores de aire de conducto único

Refrigeración

35 (24)

35 (24) (*1)

Calefacción

20 (12)

20 (12) (*1)

(*1)   

En el caso de los acondicionadores de aire de conducto único, el condensador (evaporador), cuando refrigera (calienta), no se abastece de aire exterior, sino de aire interior.



Cuadro 3

Condiciones de diseño de referencia, temperaturas del aire con el «termómetro seco» (entre paréntesis se indican con el «termómetro húmedo»)

Función / temporada

Temperatura del aire interior

(°C)

Temperatura del aire exterior

(°C)

Temperatura bivalente

(°C)

Temperatura límite de funcionamiento

(°C)

 

Tin

Tdesignc/Tdesignh

Tbiv

Tol

Refrigeración

27 (19)

Tdesignc = 35 (24)

no disponible

no disponible

Calefacción / media

20 (15)

Tdesignh = – 10 (– 11)

máx. 2

máx. – 7

Calefacción / más cálida

Tdesignh = 2 (1)

máx. 7

máx. 2

Calefacción / más fría

Tdesignh = – 22 (– 23)

máx. – 7

máx. – 15



Cuadro 4

Horas de funcionamiento por tipo de aparato y por modo funcional que han de utilizarse para calcular el consumo de electricidad

Tipo de aparato / funcionalidad (cuando proceda)

Unidad

Temporada de calefacción

Modo encendido

Modo desactivado por termostato

Modo de espera

Modo desactivado

Modo de calentador del cárter

 

 

 

Refrigera-ción: HCE

Calefac-ción: HHE

HTO

HSB

HOFF

HCK

Acondicionadores de aire, excepto los de conducto doble y los de conducto único

Modo de refrigeración, si el aparato ofrece solo refrigeración

h/año

 

350

221

2 142

5 088

7 760

Modos de refrigeración y calefacción, si el aparato ofrece ambos

Modo de refrigeración

h/año

 

350

221

2 142

0

2 672

Modo de calefacción

h/año

Media

1 400

179

0

0

179

Más cálida

1 400

755

0

0

755

Más fría

2 100

131

0

0

131

Modo de calefacción, si el aparato ofrece solo calefacción

h/año

Media

1 400

179

0

3 672

3 851

Más cálida

1 400

755

0

4 345

4 476

Más fría

2 100

131

0

2 189

2 944

Acondicionadores de aire de conducto doble

 

 

Refrigeración: HCE

Calefacción: HHE

HTO

HSB

HOFF

HCK

Modo de refrigeración, si el aparato ofrece solo refrigeración

h/60 min

 

1

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Modos de refrigeración y calefacción, si el aparato ofrece ambos

Modo de refrigeración

h/60 min

 

1

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Modo de calefacción

h/60 min

 

1

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Modo de calefacción, si el aparato ofrece solo calefacción

h/60 min

 

1

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Acondicionadores de aire de conducto único

 

 

Refrigeración: HCE

Calefacción: HHE

 

 

 

 

Modo de refrigeración

h/60 min

 

1

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Modo de calefacción

h/60 min

 

1

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

▼M2




ANEXO VIII

Verificación de la conformidad del producto por las autoridades de vigilancia del mercado

Las tolerancias de verificación que contempla el presente anexo se refieren únicamente a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades del Estado miembro y no deben ser utilizadas por el proveedor como tolerancia permitida para establecer los valores indicados en la documentación técnica. Los valores y clases consignados en la etiqueta o en la ficha del producto no serán más favorables para el proveedor que los valores presentados en la documentación técnica.

Al verificar la conformidad de un modelo de producto con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Delegado, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento siguiente en lo que se refiere a los requisitos indicados en el presente anexo:

1) 

Las autoridades del Estado miembro verificarán una sola unidad del modelo.

2) 

Se considerará que el modelo cumple los requisitos pertinentes si:

a) 

los valores indicados en la documentación técnica con arreglo al artículo 5, letra b), de la Directiva 2010/30/UE (valores declarados) y, cuando proceda, los valores utilizados para calcularlos, no son más favorables para el proveedor que los valores correspondientes indicados en los resultados de las pruebas con arreglo al inciso iii) del artículo anteriormente mencionado, y

b) 

los valores publicados en la etiqueta y en la ficha del producto no son más favorables para el proveedor que los valores declarados, y la clase de eficiencia energética indicada no es más favorable para el proveedor que la clase determinada por los valores declarados, y

c) 

cuando las autoridades del Estado miembro comprueben la unidad del modelo, los valores determinados (los valores de los parámetros medidos en los ensayos y los valores calculados a partir de estas mediciones) cumplen las respectivas tolerancias de verificación, tal como se indica en el cuadro 1.

3) 

Si no se alcanza el resultado al que se refieren las letras a) o b) del punto 2, el modelo se considerará no conforme al presente Reglamento Delegado.

4) 

Si no se obtiene el resultado indicado en el punto 2, letra c), las autoridades del Estado miembro seleccionarán tres unidades adicionales del mismo modelo para ensayo.

5) 

El modelo se considerará conforme con los requisitos aplicables si la media aritmética de los valores determinados correspondientes a esas tres unidades cumple las respectivas tolerancias indicadas en el cuadro 1.

6) 

Si no se alcanza el resultado contemplado en el punto 5, se considerará que el modelo no es conforme al presente Reglamento Delegado.

7) 

Las autoridades del Estado miembro proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión sin demora una vez adoptada una decisión de no conformidad del modelo según los puntos 3 y 6,.

Las autoridades del Estado miembro utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo VII.

En lo que se refiere a los requisitos del presente anexo, las autoridades del Estado miembro aplicarán únicamente las tolerancias de verificación indicadas en el cuadro 1 y utilizarán únicamente el procedimiento descrito en los puntos 1 a 7. No se aplicarán otras tolerancias, como las establecidas en las normas armonizadas o en cualquier otro método de medición.



Cuadro 1

Tolerancias de verificación

Parámetros

Tolerancias de verificación

Factor de eficiencia energética estacional (SEER)

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado en más del 8 %.

Coeficiente de rendimiento estacional (SCOP)

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado en más del 8 %.

Consumo eléctrico en «modo apagado»

El valor determinado no podrá superar el valor declarado en más del 10 %.

Consumo de energía en «modo de espera»

El valor determinado no podrá superar el valor declarado en más del 10 %.

Factor de eficiencia energética nominal (EERrated )

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado en más del 10 %.

Coeficiente de rendimiento (COPrated )

El valor determinado no podrá ser inferior al valor declarado en más del 10 %.

Nivel de potencia acústica

El valor determinado no podrá superar el valor declarado en más de 2 dB(A).

▼M1




ANEXO IX

Información que deberá facilitarse en caso de venta, alquiler o alquiler con derecho a compra a través de internet

1) A los efectos de los puntos 2 a 5 del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) 

«mecanismo de visualización»: cualquier pantalla, incluidas las pantallas táctiles y otras tecnologías visuales, utilizada para mostrar contenido a los usuarios en internet;

b) 

«visualización anidada»: una interfaz visual en la que se accede a una imagen o a un conjunto de datos con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de otra imagen o conjunto de datos en una pantalla táctil;

c) 

«pantalla táctil»: una pantalla que responde al tacto, como un ordenador tableta, un ordenador pizarra o un teléfono inteligente;

d) 

«texto alternativo»: un texto facilitado como alternativa a un gráfico que permite presentar la información de forma no gráfica, cuando los dispositivos de visualización no pueden reproducir el gráfico, o como ayuda de accesibilidad, como entrada para aplicaciones de síntesis de voz.

2) La etiqueta facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra h), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto de conformidad con el calendario contemplado en el artículo 3, apartados 4 a 6. Su tamaño deberá permitir que la etiqueta sea claramente visible y legible, y será proporcionado al tamaño indicado en el anexo III. La etiqueta podrá mostrarse mediante una visualización anidada, en cuyo caso la imagen utilizada para acceder a la etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el punto 3 del presente anexo. Si se utiliza una visualización anidada, la etiqueta deberá aparecer con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil.

3) La imagen utilizada para acceder a la etiqueta en caso de usar una visualización anidada:

a) 

será una flecha del color correspondiente a la clase de eficiencia energética del producto que figure en la etiqueta;

b) 

indicará en la flecha la clase de eficiencia energética del producto en color blanco con un tamaño de letra equivalente al del precio, y

c) 

tendrá uno de los siguientes formatos:

image

4) Si se utiliza una visualización anidada, la secuencia de visualización de la etiqueta será la siguiente:

a) 

la imagen mencionada en el punto 3 del presente anexo será mostrada en el mecanismo de visualización de forma contigua al precio del producto;

b) 

la imagen estará situada a la izquierda de la etiqueta;

c) 

la etiqueta se mostrará con un clic o un barrido del ratón o con la expansión de una pantalla táctil;

d) 

la etiqueta aparecerá en un cuadro nuevo, en una pestaña nueva, en una página nueva o en una pantalla integrada en otra;

e) 

se utilizarán las convenciones de ampliación táctil para ampliar la etiqueta en pantallas táctiles;

f) 

la etiqueta desaparecerá al accionar una opción de cierre u otro mecanismo ordinario de cierre;

g) 

el texto alternativo al gráfico que debe aparecer si no es posible mostrar la etiqueta será el de la clase de eficiencia energética del producto en un tamaño de letra equivalente al del precio.

5) La ficha de producto facilitada por los proveedores en virtud del artículo 3, apartado 1, letra i), se mostrará en el mecanismo de visualización cerca del precio del producto. El tamaño de letra de la ficha de producto hará que esta sea claramente visible y legible. La ficha de producto podrá mostrarse por medio de visualización anidada, en cuyo caso el enlace utilizado para acceder a la ficha deberá indicar de manera clara y legible: «Ficha del producto». Si se utiliza una visualización anidada, la ficha de producto deberá aparecer con el primer clic o barrido del ratón o con la expansión del enlace en una pantalla táctil.



( 1 )  DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.

( 2 )  DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.

( 3 IPCC Third Assessment Climate Change 2001. Informe del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático: http://www.ipcc.ch/publications_and_data/publications_and_data_reports.shtml

( 4 Climate Change, The IPCC Scientific Assessment, J.T Houghton, G.J.Jenkins, J.J. Ephraums (ed.) Cambridge University Press, Cambridge (Reino Unido) 1990.

( 5 )  DO L 390 de 31.12.2004, p. 24.

( 6 )  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

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