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Document 02011R0204-20110617

Consolidated text: Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo de 2 de marzo de 2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/204/2011-06-17

2011R0204 — ES — 17.06.2011 — 005.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

►C2  REGLAMENTO (UE) No 204/2011 DEL CONSEJO ◄

de 2 de marzo de 2011

relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

(DO L 058, 3.3.2011, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 233/2011 DEL CONSEJO de 10 de marzo de 2011

  L 64

13

11.3.2011

 M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 272/2011 DEL CONSEJO de 21 de marzo de 2011

  L 76

32

22.3.2011

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 288/2011 DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2011

  L 78

13

24.3.2011

►M4

REGLAMENTO (UE) No 296/2011 DEL CONSEJO de 25 de marzo de 2011

  L 80

2

26.3.2011

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 360/2011 DEL CONSEJO de 12 de abril de 2011

  L 100

12

14.4.2011

►M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 502/2011 DEL CONSEJO de 23 de mayo de 2011

  L 136

24

24.5.2011

►M7

REGLAMENTO (UE) No 572/2011 DEL CONSEJO de 16 de junio de 2011

  L 159

2

17.6.2011

►M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 573/2011 DEL CONSEJO de 16 de junio de 2011

  L 159

5

17.6.2011


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 073, 18.3.2011, p. 2  (204/2011)

►C2

Rectificación,, DO L 087, 2.4.2011, p. 31  (204/2011)




▼B

►C2  REGLAMENTO (UE) No 204/2011 DEL CONSEJO ◄

de 2 de marzo de 2011

relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, ( 1 ) adoptada de conformidad con el capítulo 2 del Título V del Tratado de la Unión Europea,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, establece un embargo de armas, una prohibición de las exportaciones de equipos de represión interna, así como restricciones a la admisión y la inmobilización de fondos y otros recursos económicos de las personas y entidades que hayan tomado parte en la grave violación de los derechos humanos contra las personas en Libia, incluida la participación en ataques, infringiendo el Derecho internacional, contra miembros de la población civil e instalaciones civiles. Dichas personas físicas o jurídicas y entidades figuran en los anexos de la Decisión.

(2)

Algunas de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(3)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

(4)

El presente Reglamento también respeta plenamente las obligaciones de los Estados miembros que emanan de la Carta de las Naciones Unidas y el carácter jurídicamente vinculante de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(5)

Debe ser competencia del Consejo modificar las listas de los anexos II y III del presente Reglamento, ante la amenaza específica a la paz y seguridad internacionales planteada por Libia y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión de los Anexos III y IV de la Decisión 2011/137/PESC.

(6)

El procedimiento a seguir para la modificación de las listas de los anexos II y III del presente Reglamento debe disponer que se comunique a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados los motivos por los que se los ha incluido en las listas, de forma que se les dé oportunidad de formular observaciones. En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo deberá reconsiderar su decisión a la luz de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo pertinente.

(7)

A efectos de la aplicación del presente Reglamento y en aras de la maximización de la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de hacerse públicos. Todo tratamiento de datos personales debe cumplir con las disposiciones tanto del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 2 ), como de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 3 ).

(8)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor el dia de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«capitales» :

los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;

ii) depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;

iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos sobre derivados;

iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos;

v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;

vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;

vii) documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;

b)

«inmovilización de capitales» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

c)

«recursos económicos» : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;

d)

«inmovilización de recursos económicos» : el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

e)

«asistencia técnica» : todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta; incluidas las formas verbales de ayuda;

f)

«Comité de sanciones» : el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de lo dispuesto en el apartado 24 de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1970 (2011);

g)

«territorio de la Unión» : los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo

Artículo 2

1.  Queda prohibido:

a) vender, suministrar, transferir o exportar, consciente y deliberadamente, directa o indirectamente, el equipo destinado a la represión interna enumerado en el anexo I, originario o no de la Comunidad, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Libia, o para su utilización en Libia;

b) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere la letra a).

2.  Queda prohibido comprar, importar o transportar de Libia el equipo destinado a la represión interna enumerado en el anexo I, procedente o no de Libia.

3.  El apartado 1 no se aplicará a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos, que exporten temporalmente a Libia, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, de la Unión Europea o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.

4.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo IV podrán autorizar la venta, suministro, transferencia o exportación de equipo que pueda utilizarse para la represion interior, en las condiciones que estimen adecuadas, si consideran que dicho equipo se destinará exclusivamente a un uso humanitario o de protección.

▼M4

Artículo 3

1.  Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea ( 4 ) (en lo sucesivo, «la Lista Común Militar»), o relativa al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Libia, o para su utilización en dicho país;

b) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con equipo que podría utilizarse con fines de represión interna, según la lista establecida en el anexo I, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Libia, o para su utilización en dicho país;

c) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o en el anexo I, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de tales bienes, o para la prestación de asistencia técnica conexa, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Libia, o para su utilización en dicho país;

d) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, servicios de intermediación o servicios de transporte relacionados con el suministro de personal mercenario armado en Libia o para su utilización en dicho país;

e) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) a d).

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las prohibiciones contenidas en el mismo no se aplicarán al suministro de asistencia técnica, financiación y asistencia financiera relacionadas con equipo militar no letal dirigido únicamente a fines humanitarios o de protección, o a otras ventas y suministro de armas y material relacionado, previamente aprobados por el Comité de Sanciones.

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo IV podrán autorizar, en las condiciones que estimen adecuadas, el suministro de asistencia técnica, financiación y asistencia financiera relacionadas con equipo que pueda ser utilizado para la represión interna, si consideran que dicho equipo se destinará exclusivamente a un uso humanitario o de protección.

4.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo IV podrán autorizar el suministro a personas, entidades u organismos sitos en Libia de asistencia técnica, financiación y asistencia financiera relacionadas con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o con equipo que pueda ser utilizado para la represión interna, si la autoridad competente considera que tal autorización es necesaria para proteger a los civiles o zonas de población civil en Libia que corran el peligro de ser atacadas, siempre que, en el caso de suministro de asistencia relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar, el Estado miembro afectado lo haya notificado previamente al Secretario General de las Naciones Unidas.

5.  El apartado 1 no se aplicará a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos, que exporten temporalmente a Libia, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.

▼B

Artículo 4

Con objeto de evitar la transferencia de bienes y tecnología comprendidos en la Lista Común Militar o cuyo suministro, venta, transferencia, exportación o importación esté prohibida en virtud del presente Reglamento, para todos los bienes introducidos en el territorio aduanero de la Unión, o que lo abandonen, procedentes de Libia o con destino a dicho país, además de las normas que rigen la obligación de proporcionar la información previa a la llegada o a la salida establecidas en las disposiciones pertinentes relativas a las declaraciones sumarias de entrada y salida, así como a las declaraciones de aduanas establecidas en el Reglamento (CEE) no 2913/1992, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 5 ), y en el Reglamento (CEE) no 2454/93, por el que se fijan disposiciones para su aplicación ( 6 ), la persona que facilite la información declarará si los bienes están incluidos en la Lista Común Militar o en el presente Reglamento y, en caso de que su exportación esté sujeta a autorización, especificará los datos particulares de la licencia de exportación concedida. Estos elementos adicionales se presentarán al Estado miembro correspondiente bien por escrito, bien recurriendo a una declaración en aduana, según proceda.

▼M4

Artículo 4 bis

1.  Queda prohibido que cualquier aeronave o compañía aérea registrada en Libia o propiedad de nacionales o entidades libios u operada por los mismos:

a) sobrevuele el territorio de la Unión;

b) realice paradas en el territorio de la Unión por cualquier motivo, o

c) preste cualquier servicio aéreo desde la Unión o hacia la Unión,

salvo en caso de que el vuelo de que se trate haya sido aprobado previamente por el Comité de Sanciones o en caso de aterrizaje de emergencia.

2.  Queda prohibida la participación consciente o deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4 ter

1.  Queda prohibido que cualquier aeronave o compañía aérea de la Unión o propiedad de nacionales de la Unión o entidades establecidas o constituidas conforme al Derecho de un Estado miembro u operada por los mismos:

a) sobrevuele el territorio de Libia;

b) realice paradas en el territorio de Libia por cualquier motivo, o

c) preste cualquier servicio aéreo desde o hacia Libia.

2.  El apartado 1 no se aplicará a los vuelos:

i) cuya única finalidad sea humanitaria, como el suministro de asistencia o la facilitación de dicho suministro, incluidos material médico, alimentos, personal humanitario y asistencia conexa,

ii) de evacuación de Libia,

iii) autorizados por los apartados 4 u 8 de la RCSNU 1973 (2011), o

iv) que los Estados miembros consideren que actúan con la autorización otorgada en el apartado 8 de la RCSNU 1973 (2011), y que son necesarios en beneficio del pueblo libio.

3.  Queda prohibida la participación consciente o deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere el apartado 1.

▼B

Artículo 5

1.  Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos II y III.

2.  No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos II y III ningún tipo de capitales o recursos económicos, ni se utilizará en su beneficio.

3.  Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 6

▼M4

1.  En el anexo II se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan sido designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones de acuerdo con el apartado 22 de la RCSNU 1970 (2011) o los apartados 19, 22 o 23 de la RCSNU 1973 (2011).

2.  En el anexo III se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no incluidos en el anexo II que, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), de la Decisión 2011/137/PESC, hayan sido identificadas por el Consejo: como personas o entidades que hayan tomado parte, o hayan sido cómplices, en la toma de decisiones, control o cualquiera otra forma de dirección, en la comisión de graves delitos de violación de los derechos humanos de personas en Libia, incluida la participación o la complicidad en la planificación, dirección, ordenamiento o ejecución de ataques, infringiendo el Derecho internacional, incluidos los bombardeos aéreos sobre la población civil e instalaciones civiles; como personas, entidades u organismos que sean autoridades libias; como personas, entidades u organismos que hayan infringido o ayudado a infringir las disposiciones de las RCSNU 1970 (2011) y 1973 (2011) o el presente Reglamento; como personas, entidades u organismos que actúen en el nombre o bajo la dirección de cualquiera de las personas, entidades u organismos mencionadas; como entidades controladas por ellas o de su propiedad, o como personas, entidades u organismos incluidas en el anexo II.

▼B

3.  En los anexos II y III se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas, entidades y organismos de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de sanciones en relación con el anexo II.

4.  En los anexos II y III se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité de sanciones en relación con el anexo II. Respecto de las personas físicas, dicha información podrá incluir el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número del pasaporte y del documento de identidad, el sexo, el domicilio, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. En el anexo II constará asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de sanciones.

▼M4

Artículo 6 bis

En lo que se refiere a las personas, entidades y organismos no designados en los anexos II o III en los que tiene una participación una persona, entidad u organismo designado en dichos anexos, la obligación de inmovilizar los capitales y recursos económicos de la persona, entidad u organismo designado no impedirá a dichas personas, entidades u organismos no designados proseguir sus actividades comerciales legítimas, siempre que las mismas no conlleven poner a disposición de una persona, entidad u organismo designado, capitales o recursos económicos.

▼B

Artículo 7

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal y como se indican en las páginas web en el anexo IV, podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:

a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas mencionadas en los anexos II o III y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;

siempre que la autorización se refiera a una persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el anexo II, que el respectivo Estado miembro haya notificado al Comité de sanciones su decisión e intención de conceder una autorización, y que el Comité de sanciones no se haya opuesto en el plazo de cinco días laborables a partir de la notificación.

2.  No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal y como se indican en las páginas web en el anexo IV, podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, tras haber comprobado que dichos capitales o recursos económicos son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) si la autorización se refiere a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo II, que el Estado miembro de que se trate haya notificado esta decisión al Comité de Sanciones y este la haya aprobado; y

b) si la autorización se refiere a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo III, que la autoridad competente haya notificado a las demás autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

Artículo 8

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros citadas en el anexo IV podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) los capitales o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo citados en el artículo 5 fueran incluidos en el anexo II o en el anexo III o quedaran sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) los capitales o recursos económicos en cuestión serán utilizados exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) el embargo o la sentencia no beneficia a ninguna de las personas, entidades u organismos citados en los anexos II o III;

d) el reconocimiento del embargo o de la resolución no es contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate;

e) si la autorización se refiere a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo II, que el Estado miembro haya notificado al Comité de Sanciones el embargo o la sentencia;

f) si la autorización se refiere a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerados en el anexo III, el Estado miembro correspondiente haya informado a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida.

▼M7

Artículo 8 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo IV podrán autorizar, en las condiciones que estimen adecuadas, la liberación de capitales o recursos económicos inmovilizados que sean propiedad de las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos a favor de las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, en caso de que lo consideren necesario por motivos humanitarios, tales como suministrar o facilitar el suministro de asistencia humanitaria, el suministro de materiales y artículos de primera necesidad para la población civil, incluidos los productos alimenticios y los materiales agrícolas para su producción, productos médicos y el suministro de electricidad, o para las evacuaciones de Libia. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de las autorizaciones que conceda de conformidad con el presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼B

Artículo 9

1.  El artículo 5, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas; o

b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo citado en el artículo 5 haya sido designado por el Comité de sanciones, el Consejo de Seguridad o el Consejo,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1.

▼C1

2.  El artículo 5, apartado 2, no impedirá que las instituciones financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.

▼B

Artículo 10

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en los anexos II o III en virtud de un contrato, acuerdo u obligación, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas web expuestas en el anexo IV, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) la respectiva autoridad competente ha determinado que:

i) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona, una entidad o un organismo contemplados en los anexos II o III;

ii) el pago no infringe el artículo 5, apartado 2;

b) si la autorización se refiere a una persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el anexo II, que el Estado miembro haya notificado al Comité de sanciones con un plazo de diez días laborables la intención de conceder una autorización;

c) si la autorización se refiere a una persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el anexo III, que el Estado miembro de que se trate haya notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la autorización, la determinación de su autoridad competente y su intención de conceder una autorización.

▼M7

Artículo 10 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indica en las páginas web expuestas en el anexo IV, podrán autorizar la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos a las autoridades portuarias enumeradas en el anexo III en relación con la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes del 7 de junio de 2011, con la excepción de los contratos relativos al petróleo, el gas y los productos refinados del petróleo. El Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de las autorizaciones que conceda de conformidad con el presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

▼B

Artículo 11

1.  La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

2.  La prohibición establecida en el artículo 5, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus acciones vulnerarían la susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo.

▼M4

Artículo 12

No se concederá a las autoridades libias, ni a ninguna persona, entidad u organismo que presente reclamaciones en su nombre o en su beneficio, reclamación alguna, ya sea de indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación o reclamaciones en virtud de garantías, en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por causa de medidas decididas de conformidad con las RCSNU 1970 (2011) o 1973 (2011), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas reguladas por el presente Reglamento.

No se derivará responsabilidad para ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo respecto de actos realizados de buena fe en ejecución de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

▼B

Artículo 13

1.  Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el ►M4  artículo 5 ◄ , a las autoridades competentes del Estado miembro en que sean residentes o estén situados, tal como se indican en las páginas web expuestas en el anexo IV, y remitirán esa información, directamente o a través de los Estados miembros, a la Comisión; y

b) colaborarán con dichas autoridades competentes en toda verificación de esa información.

2.  Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 14

Los Estados miembros y la Comisión se informarán entre ellos sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 15

La Comisión estará facultada para modificar el anexo IV, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros

Artículo 16

1.  Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones incluya en la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo, el Consejo incluirá en el anexo II a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo.

2.  Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, modificará en consecuencia el anexo III.

3.  El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 y 2, ya sea directamente si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, para ofrecer a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.

4.  En caso de que se presenten observaciones o cuando se presente nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo.

5.  Cuando las Naciones Unidas decisan suprimir de la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo, o modificar los datos de identificación de una persona física o jurídica, entidad u organismo, el Consejo modificará el anexo II en consecuencia.

6.  La lista del anexo III se revisará periódicamente y como mínimo cada 12 meses.

Artículo 17

1.  Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

2.  Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 18

Toda vez que el presente Reglamento prevea la obligación de notificar, informar o entablar cualquier otro tipo de comunicación con la Comisión, el domicilio y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo IV.

Artículo 19

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 20

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Lista de equipos que pueden ser utilizados para la represión interna a que se refieren los artículos 2, 3 y 4

1. Armas de fuego, munición y accesorios:

1.1 Armas de fuego no controladas por los artículos ML 1 y ML 2 de la Lista Común Militar de la Unión Europea ( 7 ) («Lista Común Militar»);

1.2 Munición concebida especialmente para las armas de fuego citadas en 1.1 y componentes diseñados especialmente a dicho efecto;

1.3 Miras no controladas por la Lista Común Militar.

2. Bombas y granadas no controladas por la Lista Común Militar.

3. Los siguientes vehículos:

3.1 Vehículos equipados con cañón de agua, diseñados especialmente o modificados para controlar disturbios;

3.2 Vehículos especialmente concebidos o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes;

3.3 Vehículos diseñados especialmente o modificados para retirar barricadas, incluidos los equipos de construcción con protección balística;

3.4 Vehículos diseñados especialmente para el transporte o el traslado de prisioneros o detenidos;

3.5 Vehículos diseñados especialmente para desplegar barreras móviles;

3.6 Componentes para los vehículos especificados en 3.1 a 3.5 especialmente concebidos para el control de disturbios.

Nota 1:   no se incluyen vehículos concebidos especialmente para la lucha contra el fuego.

Nota 2:   a efectos del punto 3.5 el término «vehículos» incluye los remolques.

4. Las siguientes sustancias explosivas y equipos relacionados con las mismas:

4.1 Equipos y dispositivos diseñados especialmente para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cable de detonación, así como los componentes diseñados especialmente para ello; excepto los diseñados especialmente para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios);

4.2 Cargas explosivas de corte lineal no controladas por la Lista Común Militar;

4.3 Los siguientes explosivos no controlados por la Lista Común Militar y sustancias relacionadas con los mismos:

a. amatol;

b. nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %);

c. nitroglicol;

d. tetranitropentaeritrita (pentrita);

e. cloruro de picrilo;

f. 2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

5. Los siguientes equipos protectores no controlados por el artículo ML 13 de la Lista Común Militar:

5.1 Trajes blindados antiproyectiles y con protección contra las armas blancas;

5.2 Cascos con protección contra proyectiles y/o fragmentación, cascos antidisturbios, escudos antidisturbios y escudos contra proyectiles.

Nota:   no se aplica a:

  los equipos diseñados especialmente para actividades deportivas;

  los equipos diseñados especialmente para las exigencias de seguridad en el trabajo.

6. Simuladores, distintos de los controlados por el artículo ML 14 de la Lista Común Militar, para el entrenamiento en la utilización de armas de fuego, y programas informáticos diseñados especialmente para los mismos.

7. Equipos para la visión nocturna, equipos térmicos de toma de imágenes y tubos intensificadores de imagen, distintos de los controlados por la Lista Común Militar.

8. Alambre de púas.

9. Cuchillos militares, cuchillos de combate y bayonetas con hojas cuya longitud es superior a 10 cm.

10. Equipos de producción diseñados especialmente para los elementos especificados en esta lista.

11. Tecnología específica para el desarrollo, la producción o la utilización de los elementos especificados en esta lista.

▼M5




ANEXO II

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 1

1.  GADAFI, Aisha Muamar

Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hija de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen.

Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011.

2.  GADAFI, Hannibal Muamar

Número de pasaporte: B/002210. Fecha de nacimiento: 20.9.1975. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen.

Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011.

3.  GADAFI, Khamis Muamar

Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011.

4.  GADAFI, Muamar Mohammed Abu Minyar

Fecha de nacimiento: 1942. Lugar de nacimiento: Sirta, Libia.

Líder de la Revolución, Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Responsabilidad en la orden de reprimir las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos.

Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011.

5.  GADAFI, Mutassim

Fecha de nacimiento: 1976. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Consejero de Seguridad Nacional. Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen.

Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011.

6.  GADAFI, Saif al Islam

Director de la Fundación Gadafi. Número de pasaporte: B014995. Fecha de nacimiento: 25.6.1972. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Encendidas declaraciones públicas incitando a la violencia contra los manifestantes.

Fecha de designación de la ONU: 26.2.2011.

7.  DORDA, Abu Zayd Umar

Cargo: Director, Organización de Seguridad Exterior.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011).

8.  JABIR, General de División, Abu Bakr Yunis

Cargo: Ministro de Defensa.

Grado: General de División. Fecha de nacimiento: 1952. Lugar de nacimiento: Jalo, Libia.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011).

9.  MATUQ, Matuq Mohammed

Cargo: Secretario de Intendencia.

Fecha de nacimiento: 1956. Lugar de nacimiento: Khoms, Libia.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011).

10.  GADAFI, Mohammed Muamar

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen.

Fecha de nacimiento: 1970. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011).

11.  GADAFI, Saadi

Cargo: Comandante de las fuerzas especiales.

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen. Mando de unidades militares que participan en la represión de las manifestaciones. Fecha de nacimiento: 25.5.1973. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011).

12.  GADAFI, Saif al-Arab

Hijo de Muamar el GADAFI. Estrecha vinculación al régimen.

Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011).

13.  AL-SENUSSI, Coronel Abdullah

Cargo: Director de Inteligencia Militar.

Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Sudán.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 28.2.2011).

Entidades

1.  Banco Central de Libia (BCL)

Bajo control de Muamar el GADAFI y su familia, y fuente potencial de financiación de su régimen.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 10.3.2011).

2.  Autoridad de Inversiones Libia

Bajo control de Muamar el GADAFI y su familia, y fuente potencial de financiación de su régimen.

También denominada Libyan Arab Foreign Investment Company (LAFICO). 1 Fateh Tower Office No 99 Planta 22, Calle Borgaida, Trípoli, 1103 Libia.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 10.3.2011).

3.  Banco Exterior Libio

Bajo control de Muamar el GADAFI y su familia, y fuente potencial de financiación de su régimen.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 10.3.2011).

4.  Cartera de Inversiones Libia África

Bajo control de Muamar el GADAFI y su familia, y fuente potencial de financiación de su régimen.

Calle Jamahiriya, Edificio LAP, Apartado de Correos 91330, Trípoli, Libia.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011 (designación de la UE: 10.3.2011).

5.  Compañía Nacional Libia del Petróleo

Bajo control de Muamar el GADAFI y su familia, y fuente potencial de financiación de su régimen.

Calle Bashir Saadwi, Trípoli, Tarabulus, Libia.

Fecha de designación de la ONU: 17.3.2011.




ANEXO III

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2



Personas

 

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

ABDULHAFIZ, Coronel Mas'ud

Cargo: Comandante de las Frzas Armadas

Tercero en la línea de mando de las Frzas Armadas. Función destacada en la inteligencia militar.

28.2.2011

2.

ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed

Cargo: Jefe de la lucha antiterrorista Organización de Seguridad Exterior,

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Trípoli, Libia

Miembro destacado del Comité Revolucionario.

Estrechamente asociado a Muamar el GADAFI

28.2.2011

3.

ABU SHAARIYA

Cargo: Jefe adjunto de la Organización de Seguridad Exterior

Miembro destacado del régimen.

Cuñado de Muamar el GADAFI

28.2.2011

4.

ASHKAL, Al-Barrani

Cargo: Director Adjunto de la Inteligencia Militar

Miembro importante del régimen.

28.2.2011

5.

ASHKAL, Omar

Cargo: Jefe, Movimiento de los Comités Revolucionarios

Lugar de nacimiento: Sirte, Libia

Comités Revolucionarios implicado en la violencia contra los manifestantes.

28.2.2011

6.

AL-BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed

Cargo: Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios Pasaporte No: B010574

Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1950

Comités Revolucionarios implicado en la violencia contra los manifestantes.

28.2.2011

7.

DIBRI, Abdulqader Yusef

Cargo: Jefe de la seguridad personal de Muamar el GADAFI

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Houn, Libia

Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia dirigida contra los disidentes.

28.2.2011

8.

GADAF AL-DAM, Ahmed Mohammed

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Egipto

Primo de Muamar el GADAFI. Desde 1995, se cree q manda un batallón de élite del ejército encargado de la seguridad personal de Gadafi y q tiene un papel fundamental en la Organización de Seguridad Exterior. Ha estado implicado en la planificación de operaciones contra disidentes libios en el exterior y en actividades terroristas.

28.2.2011

9.

GADAF AL-DAM, Sayyid Mohammed

Fecha de nacimiento: 1948

Lugar de nacimiento: Sirte, Libia

Primo de Muamar el GADAFI. En los años 80, Sayyid participó en la campaña de asesinato de disidentes y se le supone responsable de varias mrtes en Europa. Se cree también q ha estado implicado en contratos de suministro de armamento.

28.2.2011

10.

AL-BARASSI, Safia Farkash

Fecha de nacimiento: 1952

Lugar de nacimiento: Al Bayda, Libia

Esposa de Muamar el GADAFI.

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

11.

SALEH, Bachir

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Traghen

Jefe de Gabinete del Líder

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

12.

TOHAMI, General Khaled

Fecha de nacimiento: 1946

Lugar de nacimiento: Genzur

Director de la Oficina de Seguridad Interior.

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

13.

FARKASH, Mohammed Boucharaya

Fecha de nacimiento: 1 de julio de 1949

Lugar de nacimiento: Al-Bayda

Director de Inteligencia de la Oficina de Seguridad Exterior.

Estrecha vinculación al régimen.

28.2.2011

▼M8 —————

▼M5

15.

EL-KASSIM ZOUAI, Mohamed Abou

 

Secretario General del Congreso General del Pblo; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

16.

AL-MAHMOUDI, Baghdadi

 

Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

17.

HIJAZI, Mohamad Mahmoud

 

Ministro de Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

18.

ZLITNI, Abdelhaziz

Fecha de nacimiento: 1935

Ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

19.

HOJ, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1949

Lugar de nacimiento: Al-Azizia (cerca de Trípoli)

Ministro de Industria, Economía y Comercio del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

20.

AL-GAOUD, Abdelmajid

Fecha de nacimiento: 1943

Ministro de Agricultura y de Recursos Animales y Marítimos del Gobierno del Coronel Gadafi.

21.3.2011

21.

AL-CHARIF, Ibrahim Zarroug

 

Ministro de Asuntos Sociales del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

22.

FAKHIRI, Abdelkebir Mohamad

Fecha de nacimiento: 4 de mayo de 1963

Pasaporte No: B/014965 (expiración al final de 2013)

Ministro de Educación, Enseñanza Superior e Investigación del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

23.

ZIDANE, Mohamad Ali

Fecha de nacimiento: 1958

Pasaporte No: B/0105075 (expiración al final de 2013)

Ministro de Transporte del Gobierno del Coronel Gadafi; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

24.

MANSOUR, Abdallah

Fecha de nacimiento: 8 de julio de 1954

Pasaporte No: B/014924 (expiración al final de 2013)

Estrecho colaborador del Coronel Gadafi, con cometido primordial en los servicios de seguridad y antiguo director de la radiotelevisión; implicación en la represión contra los manifestantes.

21.3.2011

25.

AL GADAFI, Quren Salih Quren

 

Embajador de Libia en Chad. Se ha trasladado de Chad a Sabha; implicación directa en el reclutamiento y la coordinación de mercenarios para el régimen.

12.4.2011

26.

AL KUNI, Coronel Amid Husain

 

Gobernador de Ghat (sur de Libia); implicación directa en el reclutamiento de mercenarios.

12.4.2011

▼M6

27.

Coronel Taher Juwadi

Cuarto en la cadena de mando de la Guardia Revolucionaria

Miembro destacado del régimen de Gadafi

23.05.2011

▼M5



Entidades

 

Nombre

Datos de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Consejo Libio de Vivienda e Infraestructura (HIB)

Tajora, Trípoli, Libia Número de legislación: 60/2006 del Comité General del Pblo LibioTfno.: +218 21 3691840Fax: +218 21 3696447Sitio Internet: http://www.hib.org.ly

Bajo control de Muamar el Gadafi y su familia, y posible fnte de financiación de su régimen.

10.3.2011

2.

Fondo de desarrollo económico y social (FDES)

Calle Qaser Bin Ghasher Cruce Salaheddine Apartado de correos: 93599 Libia-TrípoliTfno.: +218 21 4908893Fax: +218 21 4918893 – Correo electrónico: info@esdf.ly

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen.

21.3.2011

3.

Empresa de Inversiones Libio-Arabo-Africana - LAAICO

Sitio Internet: http://www.laaico.comSociedad creada en 198176351 Janzour-Libia.81370 Trípoli-LibiaTfno: +218 21 4890146 - 4890586 - 4892613Fax: +218 21 4893800 - 4891867Correo electrónico: info@laaico.com

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen.

21.3.2011

4.

Fundación Internacional Gadafi para las asociaciones caritativas y el desarrollo

Datos de la administración: Hay Alandalus – Calle Jian – Trípoli – Apartado de correos: 1101 – LIBIA Tfno.: +218 21 4778301 Fax: +218 21 4778766 Correo electrónico: info@gicdf.org

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen.

21.3.2011

5.

Fundación Waatassimou

Con sede en Trípoli.

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen.

21.3.2011

6.

Compañía de radiotelevisión libia

Datos:

Tfno.: +218 21 4445926

- 4445900;

Fax: +218 21 3402107

Sitio Internet: http://www.ljbc.net;

Correo electrónico: info@ljbc.net

Incitación pública al odio y a la violencia mediante participación en campañas de desinformación en relación con la represión de los manifestantes.

21.3.2011

7.

Crpos de las guardias revolucionarias

 

Implicación en la represión de los manifestantes.

21.3.2011

8.

Banco Nacional Comercial

Calle OroubaAlBayda,LibiaTfno.:+218 21 3612429Fax:+218 21 446705Sitio Internet: www.ncb.ly

El Banco Comercial Nacional es un banco comercial de Libia. Se fundó en 1970 y tiene su sede AlBayda, Libia. Tiene oficinas en Trípoli y AlBayda, así como sucursales en Libia. Es propiedad del Gobierno al 100 % y una posible fnte de financiación del régimen.

21.3.2011

9.

Banco Gumhouria

Edificio del Banco GumhouriaAvenida Omar Al MukhtarGiaddal Omer Al MoukhtarApartado de correos 685Tarabulus,Trípoli,LibiaTfno.: +218 21 3334035+218 21 4442541+218 21 4442544+218 21 3334031Fax:+218 21 4442476+218 21 3332505Correo electrónico:info@gumhouria-bank.com.lySitio Internet:www.gumhouria-bank.com.ly

El Banco Gumhouria es un banco comercial de Libia. El banco se creó en 2008 mediante la fusión de los bancos Al Ummah y Gumhouria. Es propiedad del Gobierno al 100 % y una posible fnte de financiación del régimen.

21.3.2011

10.

Banco Sahara

Edificio Banco SaharaCalle 1 de septiembreApartado de correos 270Tarabulus,Trípoli,LibiaTfno.:+218 21 3790022Fax:+218 21 3337922Correo electrónico:info@saharabank.com.lySitio Internet:www.saharabank.com.ly

El Banco Sahara es un banco comercial de Libia. Es propiedad del Gobierno en un 81 % y una posible fnte de financiación del régimen.

21.3.2011

11.

Refinería Azzawia (Azawiya)

Apartado de correos 6451,Trípoli,LibiaTfno.: +218 023 7976 26778http://www.arc.com.ly

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen.

23.3.2011

12.

Empresa de transformación de gas y petróleo Ras Lanuf (RASCO)

Oficinas de la empresa de transformación de gas y petróleo Ras Lanuf (RASCO)Ras LanufApartado de correos 2323,LibiaTfno: +218 21 3605171+218 21 3605177+218 21 3605182Fax: +218 21 3605174Correo electrónico: info@raslanuf.lySitio Internet: www.raslanuf.ly

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen.

23.3.2011

13.

Brega

Sede principal: Azzawia / carretera de la costaApartado de correos 16649Tfno: 2 – 625021-023 / 3611222Fax: 3610818Télex: 30460 / 30461 / 30462

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen.

23.3.2011

14.

Compañía petrolera Sirte

Edificio de la compañía petrolera SirteZona de Marsa Al BregaApartado de correos 385Tarabulus,Trípoli,LibiaTfno:+218 21 3610376+218 21 3610390Fax:+218 21 3610604+218 21 3605118Correo electrónico: info@soc.com.lySitio Internet: www.soc.com.ly

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen.

23.3.2011

15.

Compañía petrolera Waha

Compañía petrolera WahaLocalización de las oficinas: en la carretera del aeroprtoTrípoli,Tarabulus,LibiaDirección postal: Apartado de correos 395Trípoli,LibiaTfno: +218 21 3331116Fax: +218 21 3337169Télex: 21058

Bajo control del régimen de Muamar el Gadafi y posible fnte de financiación de dicho régimen.

23.3.2011

16.

Banco Agrícola de Libia (alias Banco Agrícola; alias Banco Agrícola Al Masraf Al Zirae; alias Al Masraf Al Zirae)

Zona El Ghayran, Ganzor El Sharqya, Apartado de correos 1100, Trípoli, Libia; Al Jumhouria Street, East Junzour, Al Gheran, Trípoli, Libia; Correo electrónico: agbank@agribankly.org; SWIFT/BIC AGRULYLT (Libia);Tfno.: +218 21 4870586;Tfno.: +218 21 4870714;Tfno.: +218 21 4870745;Tfno.: +218 21 3338366;Tfno.: +218 21 3331533;Tfno.: +218 21 3333541;Tfno.: +218 21 3333544;Tfno.: +218 21 3333543;Tfno.: +218 21 3333542;Fax: +218 21 4870747;Fax: +218 21 4870767;Fax: +218 21 4870777;Fax: +218 21 3330927;Fax: +218 21 3333545

Filial libia del Banco Central de Libia

12.4.2011

17.

Sociedad limitada de holdings Tamoil Africa (alias Holding petrolero de Libia)

 

Filial libia de la sociedad de cartera de inversiones libia Africa

12.4.2011

18.

Holding Al-Inma para inversiones de servicios

 

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

19.

Holding Al-Inma para inversiones industriales

 

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

20.

Holding Al-Inma para inversiones turísticas

Calle Hasan al-Mashay (adyacente a la calle Al-Zawiyah)Tfno.: +218 21 3345187Fax: +218 21 3345188Correo electrónico: info@ethic.ly

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

21.

Holding libio de desarrollo e inversión

 

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

22.

Holding Al-Inma para proyectos constructivos e inmobiliarios

 

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

23.

Primer Banco Libio del Golfo

Calle del 7 de Noviembre, Apartado de correos 81200, Trípoli, Libia; SWIFT/BIC FGLBLYLT (Libia);Tfno.: +218 21 3622262;Fax: +218 21 3622205

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

24.

LAP Green Networks (alias Holding LAP Green)

 

Filial libia del Fondo de desarrollo económico y social

12.4.2011

25.

Compañía nacional de pozos petrolíferos, perforaciones y tecnologías de extracción (alias Compañía nacional de material químico y de perforación de pozos petrolíferos; alias Compañía nacional de material de perforación de pozos petrolíferos.)

Edificio de la Compañía nacional de pozos petrolíferos, perforaciones y tecnologías de extracción, Calle Omar Al Mokhtar, Apartado de correos 1106, Tarabulus,Trípoli, LibiaTfno.: +218 21 3332411;Tfno.: +218 21 3368741;Tfno.: +218 21 3368742Fax: +218 21 4446743Correo electrónico: info@nwd-ly.comSitio Internet: www.nwd-ly.com

Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional

Esta empresa se creó en 2010 mediante una fusión entre la Compañía nacional de perforaciones y la Compañía nacional de servicios de pozos petrolíferos.

12.4.2011

26.

Compañía de exploración geofísica del norte de África (alias NAGECO; alias Exploración geofísica del norte de África)

Carretera del aeroprto, Ben Ghasir, km. 6,7, Trípoli, LibiaTfno.: +218 21 5634670/4Fax: +218 21 5634676Correo electrónico: nageco@nageco.comSitio Internet: www.nageco.com

Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional.

En 2008, la Compañía Petrolera Nacional adquirió el 100 % de la propiedad de NAGECO.

12.4.2011

27.

Compañía nacional de servicios de campos y terminales petrolíferos

Carretera del aeroprto, km. 3, Trípoli, Libia

Filial libia de la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

28.

Operaciones petrolíferas Mabruk

Dat El-Emad 2, planta baja, Apartado de correos 91171, Trípoli.

Empresa mixta entre Total y la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

29.

Compañía petrolera Zuietina (alias ZOC; alias Zitina)

Edificio de la Compañía petrolera Zitina, Calle Sidi Issa, Zona de Al Dahra Apartado de correos 2134, Trípoli, Libia

Empresa mixta entre Occidental y la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

30.

Operaciones petrolíferas Harouge (alias Harouge; alias Veba Oil Libia GMBH)

Calle Al Magharba, Apartado de correos 690, Trípoli, Libia

Empresa mixta entre Petro Canada y la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

31.

Jawaby Property Investment Limited

Cutlers Farmhouse, Marlow Road, Lane End, High Wycombe, Buckinghamshire, Reino Unido Información adicional: No registro: 01612618 (Reino Unido)

Filial registrada en el Reino Unido de la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

32.

Tekxel Limited

One Wood Street, Londres, Reino Unido Información adicional: No registro: 02439691

Filial registrada en el Reino Unido de la Compañía Petrolera Nacional

12.4.2011

33.

Sabtina Ltd

530-532 Elder Gate, Elder House, Milton Keynes, Reino Unido

Información adicional: No registro: 01794877 (Reino Unido)

Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia.

12.4.2011

34.

Dalia Advisory Limited (filial AIL)

11 Upper Brook Street, London, Reino Unido Información adicional: No registro: 06962288 (Rreino Unido)

Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia.

12.4.2011

35.

Ashton Global Investments Limited (BVI)

Woodbourne Hall, PO Box 3162, Road Town, Tortola, British Virgin Islands Información adicional: No registro: 1510484

Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia.

12.4.2011

36.

Capitana Seas Limited (BVI)

c/o Trident Trust Company Ltd, Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas

Información adicional: No registro: 1526359 (BVI)

BVI - Entidad registrada en el Reino Unido perteneciente a Saadi Gadafi.

12.4.2011

37.

Kinloss Property Limited (BVI)

Woodbourne Hall, P.O. Box 3162, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas Información adicional: No registro: 1534407

BVI - Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia.

12.4.2011

38.

Baroq Investments Limited (IOM)

c/o ILS Fiduciaries Ltd, First Floor, Millennium House, Victoria Road, Douglas, Isla de Man

Información adicional: No registro: 59058C (IOM)

IOM - Filial registrada en el Reino Unido de la Autoridad de Inversiones Libia.

12.4.2011

39.

Compañía de servicios petroleros del Mediterráneo (alias Compañía de servicios petroleros del Mar Mediterráneo)

Calle Bashir El Saadawy Street, Apartado de correos 2655, Trípoli, Libia.

Perteneciente a la Compañía Petrolera Nacional o controlada por ella.

12.4.2011

40.

Servicios petroleros mediterráneos SL (alias MED OIL OFICINA DE DSSELDORF, alias MEDOIL)

Werdener strasse 8DüsseldorfRenania del Norte - Wesfalia, 40227Alemania

Propiedad o bajo control de la Compañía Nacional de Petróleos

12.4.2011

41.

Libyan Arab Airlines

P.O.Box 2555Haiti streetTrípoli, LibiaTfno. de la Sede Central: + 218 (21) 602 093Fax de la Sede Central: + 218 (22) 30970

Propiedad 100 % del Gobierno de Libia

12.4.2011

▼M6

42.

Afriqiyah Airways

Afriqiyah AirwaysEdificio Waha273, Calle Omar Almokhtar, 1oApdo. 83428Tripoli, Libiadir. electr.: afriqiyah@afriqiyah.aero

Filial libia/propiedad de la Lybian African Investment Portfolio, entidad propiedad del régimen y contralada por él y designada por el Reglamento de la UE

23.05.2011

▼M7

43.

Autoridad portuaria de Trípoli

Autoridad portuaria:

Socialist Ports Company (Compañía socialista de puertos por lo que respecta a la explotación del puerto de Trípoli)

Tel. + 218 2143946

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

44.

Autoridad portuaria de Al Khums

Autoridad portuaria:

Socialist Ports Company (Compañía socialista de puertos por lo que respecta a la explotación del puerto de Al Khums)

Tel. + 218 2143946

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

45.

Autoridad portuaria de Brega

 

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

46.

Autoridad portuaria de Ras Lanuf

Autoridad portuaria:

Veba Oil Operations BVDirección: PO Box 690Trípoli, LibiaTel. +218 21333081

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

47.

Autoridad portuaria de Zawia

 

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

48.

Autoridad portuaria de Zuwara

Autoridad portuaria:

Port Authority of Zuwara(Autoridad de Zuwara)Dirección: PO Box 648Asuntos portuarios y transporte marinoTrípoli, LibiaTel. +218 2525305

Bajo control del régimen de Gadafi

7.6.2011

▼B




ANEXO IV

Lista de autoridades competentes en los Estados miembros a los que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, artículo 8, apartado 1, artículos 10 y 13, apartado 1, y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

A.   Autoridades competentes en cada Estado miembro:

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.government.bg

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://www.um.dk/da/menu/Udenrigspolitik/FredSikkerhedOgInternationalRetsorden/Sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/www.mfa.gr/en-US/Policy/Multilateral+Diplomacy/Global+Issues/International+Sanctions/

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

http://www.minbuza.nl/sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

B.   Dirección para las notificaciones o comunicaciones con la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior

CHAR 12/106

B-1049 Bruxelles/Brussel

Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

Teléfono: +32 22955585

Fax: +32 22990873



( 1 ) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

( 2 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

( 3 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

( 4 ) DO C 69 de 18.3.2010, p. 19.

( 5 ) DO L 302 de 19.10.1993, p. 1.

( 6 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 7 ) DO C 69 de 18.3.2010, p. 19.

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