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Document 02011D0891-20190211

    Consolidated text: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236x3006-210-23 (DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 9532] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/891/UE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/891/2019-02-11

    02011D0891 — ES — 11.02.2019 — 001.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de diciembre de 2011

    por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236x3006-210-23 (DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2011) 9532]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/891/UE)

    (DO L 344 de 28.12.2011, p. 51)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/239 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 6 de febrero de 2019

      L 39

    7

    11.2.2019




    ▼B

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de diciembre de 2011

    por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236x3006-210-23 (DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2011) 9532]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/891/UE)



    Artículo 1

    Organismo modificado genéticamente e identificador único

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna el identificador único DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5 al algodón modificado genéticamente (Gossypium hirsutum) 281-24-236x3006-210-23, especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Autorización

    A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión:

    a) alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de algodón DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5, lo contengan o se hayan producido a partir de él;

    b) piensos que se compongan de algodón DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5, lo contengan o se hayan producido a partir de él;

    c) productos, distintos de alimentos y piensos, que se compongan de algodón DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5, lo contengan o se hayan producido a partir de él.

    Artículo 3

    Etiquetado

    1.  A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».

    2.  El texto «no apto para el cultivo» deberá figurar en la etiqueta de los productos que se compongan de algodón DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5 o lo contengan a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), así como en los documentos que acompañen a dichos productos.

    Artículo 4

    Seguimiento de los efectos medioambientales

    1.  El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

    2.  El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

    Artículo 5

    Registro comunitario

    La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

    ▼M1

    Artículo 6

    Titular de la autorización

    El titular de la autorización será Dow AgroSciences Distribution S.A.S., Francia, en representación de Mycogen Seeds, Estados Unidos.

    ▼B

    Artículo 7

    Validez

    La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

    ▼M1

    Artículo 8

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión será Dow AgroSciences Distribution S.A.S., 6, rue Jean Pierre Timbaud, 78180 Montigny le Bretonneux, Francia.

    ▼B




    ANEXO

    ▼M1

    a)    Solicitante y titular de la autorización

    Nombre

    :

    Dow AgroSciences Distribution S.A.S.

    Dirección

    :

    6, rue Jean Pierre Timbaud, 78180 Montigny le Bretonneux, Francia.

    ▼B

    b)    Designación y especificación de los productos

    1) Alimentos e ingredientes alimentarios que se compongan de algodón DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5, lo contengan o se hayan producido a partir de él.

    2) Piensos que se compongan de algodón DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5, lo contengan o se hayan producido a partir de él.

    3) Productos, distintos de alimentos y piensos, que se compongan de algodón DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5, o lo contengan, destinados a los mismos usos que cualquier otro algodón, salvo el cultivo.

    El algodón modificado genéticamente DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5 (Gossypium hirsutum), según se describe en la solicitud, expresa las proteínas Cry1Ac y Cry1F, que lo protegen contra determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PAT, empleada como marcador genético, que le confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.

    c)    Etiquetado

    1) A los efectos de los requisitos de etiquetado específicos establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003 y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».

    2) En la etiqueta de los productos que se compongan de algodón DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5, o lo contengan, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), de la presente Decisión, así como en los documentos que acompañen a dichos productos, deberá figurar el texto «no apto para el cultivo».

    d)    Método de detección

     Método basado en la PCR cuantitativa en tiempo real para el evento específico del algodón DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5.

     Método validado en semillas por el laboratorio comunitario de referencia establecido de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1829/2003, y publicado en la dirección http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/statusofdoss.htm.

     Material de referencia: ERM®-BF422, accesible a través del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea, Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IMMR), en la dirección https://irmm.jrc.ec.europa.eu/rmcatalogue.

    e)    Identificador único

    DAS-24236-5xDAS-21Ø23-5

    f)    Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica

    Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología; número de registro: véase [se completará cuando se notifique].

    g)    Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos

    No se requieren.

    h)    Plan de seguimiento

    Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.

    [Enlace: plan publicado en internet].

    i)    Requisitos de seguimiento posterior a la comercialización para el uso de los alimentos destinados al consumo humano

    No se requieren.

    Nota: Es posible que en algún momento deban modificarse los enlaces de los documentos pertinentes. Las modificaciones se harán públicas actualizando el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente.

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