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Document 02011D0303-20111021

Consolidated text: Decisión de Ejecución de la Comisión de 20 de mayo de 2011 por la que se autorizan ciertos métodos de clasificación de las canales de cerdo en los Países Bajos [notificada con el número C(2011) 3427] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (2011/303/UE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/303/2011-10-21

2011D0303 — ES — 21.10.2011 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2011

por la que se autorizan ciertos métodos de clasificación de las canales de cerdo en los Países Bajos

[notificada con el número C(2011) 3427]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2011/303/UE)

(DO L 136, 24.5.2011, p.95)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2011

  L 276

62

21.10.2011




▼B

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de mayo de 2011

por la que se autorizan ciertos métodos de clasificación de las canales de cerdo en los Países Bajos

[notificada con el número C(2011) 3427]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2011/303/UE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente aprobados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de evaluación. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios ( 2 ).

(2)

Mediante la Decisión 2005/627/CE ( 3 ), la Comisión autorizó la utilización de dos métodos de clasificación de las canales de cerdo en los Países Bajos.

(3)

Debido a las adaptaciones técnicas y al previsto cambio en la población porcina neerlandesa, que dejará de contar con machos castrados en un futuro próximo, los Países Bajos han solicitado a la Comisión que autorice tres métodos de clasificación de las canales de cerdo en su territorio y ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basan dichos métodos, los resultados de la prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para evaluar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.

(4)

De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para autorizar tales métodos de clasificación. Por lo tanto, dichos métodos de clasificación deben ser autorizados en los Países Bajos.

(5)

No deben permitirse modificaciones de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión.

(6)

En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2005/627/CE.

(7)

En vista de las circunstancias técnicas de la introducción de nuevos dispositivos y nuevas ecuaciones, los métodos de clasificación de las canales de cerdo que se autorizan en la presente Decisión deben ser aplicables a partir del 3 de octubre de 2011.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Se autorizan los siguiente métodos de clasificación de canales de cerdo en los Países Bajos, de acuerdo con el anexo V, sección B, parte IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007:

 el aparato Hennessy Grading Probe (HGP 7) y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo,

 el aparato Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM) y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo,

 el aparato CSB Image-Meater (CSB) y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 3 del anexo.

Artículo 2

No se permitirán modificaciones de los aparatos autorizados ni de los métodos de valoración, a menos que dichas modificaciones sean autorizadas explícitamente por la Comisión mediante una Decisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2005/627/CE.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará a partir del ►M1  2 de enero de 2012 ◄ .

Artículo 5

El destinatario de la presente Decision será el Reino de los Países Bajos.




ANEXO

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDO EN LOS PAÍSES BAJOS

PARTE 1

Hennessy Grading Probe (HGP 7)

1. Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Hennessy grading probe (HGP 7)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2. El aparato irá equipado con una sonda de un diámetro de 5,95 milímetros (y de 6,3 milímetros en la lámina situada en el extremo de la misma), la cual llevará un fotodiodo (Siemens LED del tipo LYU 260-EO y un fotodetector del tipo 58 MR) y tendrá un alcance operativo de entre 0 y 120 milímetros. El propio HGP 7 y un ordenador conectado a él traducirán los resultados de la medición a contenido estimado de carne magra.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

LMP = 65,92 – 0,6337 * Grasa + 0,0446 * Músculo

siendo:

LMP

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

grasa

=

espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido por el HGP7, entre la tercera y la cuarta últimas costillas, a 6 centímetros de la línea mediana dorsal,

músculo

=

espesor del músculo (incluida la corteza) en milímetros, medido por el HGP7, al mismo tiempo y en el mismo lugar que la grasa.

Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 73,5 y 107,5 kilogramos.

PARTE 2

Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)

1. Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «Capteur Gras/Maigre — Sydel (CGM)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2. El aparato irá equipado con una sonda Sydel de alta definición de 8 milímetros de diámetro, un diodo emisor en infrarrojo (Honeywell) y dos sensores de luz (Honeywell). El alcance operativo se situará entre 0 y 95 mm.

El propio CGM traducirá los valores medidos en porcentaje estimado de carne magra.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

LMP = 66,86 – 0,6549 * Grasa + 0,0207 * Músculo

siendo:

LMP

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

grasa

=

espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido por el CGM, entre la tercera y la cuarta últimas costillas, a 6 centímetros de la línea mediana dorsal,

músculo

=

espesor del músculo (incluida la corteza) en milímetros, medido por el CGM, al mismo tiempo y en el mismo lugar que la grasa.

Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 73,5 y 107,5 kilogramos.

PARTE 3

CSB Image-Meater (CSB)

1. Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el aparato denominado «CSB Image-Meater (CSB)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2. El CSB Image-Meater consiste concretamente en una cámara de vídeo, un ordenador provisto de una tarjeta de análisis de imágenes, una pantalla, una impresora, un mecanismo de mando, un mecanismo de cálculo e interfaces. Las variables del Image-Meater (16) se miden en la hendidura central, en la zona del jamón (alrededor del M. gluteus medius):

Un ordenador convertirá los resultados de las mediciones en porcentaje estimado de carne magra.

3. El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

LMP = 65,2212 – 0,2741 S + 0,0160 F – 0,0302 ML – 0,2648 MS + 0,0831 MF – 0,1002 WL – 0,0509 WaS + 0,0172 WaF – 0,0169 WbS + 0,0006 WbF + 0,0341 WcS – 0,0097 WcF + 0,0223 WdS – 0,0008 WdF + 0,0132 ES – 0,0124 IS,

en las que las 16 mediciones objetivas realizadas con el CSB, en la línea mediana, son:

LMP

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

S

=

espesor del tocino, espesor mínimo del tocino medido sobre el músculo gluteus medius (mm),

F

=

espesor del músculo, espesor mínimo del músculo medido entre la extremidad anterior del músculo gluteus medius y la parte dorsal del canal medular (mm),

ML

=

longitud del músculo gluteus medius (mm),

MS

=

anchura media del tocino bajo el músculo gluteus medius (mm),

MF

=

anchura media de la carne magra bajo el músculo gluteus medius (mm),

WL

=

longitud media de las vertebras incluidos los discos de la columna vertebral (mm),

Wa, b, c, dS

=

anchura media del tocino bajo la primera vértebra medida (a) y otras tres vértebras (b, c, d) (mm),

Wa, b,c, dF

=

anchura media de la carne magra bajo la primera vértebra medida (a) y otras tres vértebras (b, c, d) (mm),

ES

=

anchura externa media del tocino encima de las cuatro vértebras medidas (mm),

IS

=

anchura interna media del tocino encima de las cuatro vértebras medidas (mm).

4. Las descripciones de los puntos de medición figuran en la parte II del protocolo que los Países Bajos presentaron a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.

Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 73,5 y 107,5 kilogramos.



( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 337 de 16.12.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 224 de 30.8.2005, p. 17.

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