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Document 02011D0173-20220319
Council Decision 2011/173/CFSP of 21 March 2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Bosnia and Herzegovina
Consolidated text: Decisión 2011/173/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina
Decisión 2011/173/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina
02011D0173 — ES — 19.03.2022 — 011.001
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DECISIÓN 2011/173/PESC DEL CONSEJO de 21 de marzo de 2011 (DO L 076 de 22.3.2011, p. 68) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
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L 80 |
17 |
20.3.2012 |
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L 75 |
33 |
19.3.2013 |
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L 87 |
95 |
22.3.2014 |
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L 77 |
17 |
21.3.2015 |
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L 85 |
47 |
1.4.2016 |
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L 84 |
6 |
30.3.2017 |
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L 77 |
17 |
20.3.2018 |
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L 80 |
39 |
22.3.2019 |
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L 89 |
4 |
24.3.2020 |
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L 108 |
59 |
29.3.2021 |
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L 91 |
22 |
18.3.2022 |
DECISIÓN 2011/173/PESC DEL CONSEJO
de 21 de marzo de 2011
relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina
Artículo 1
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por los mismos de las personas cuyas actividades:
menoscaben la soberanía, integridad territorial, orden constitucional y personalidad internacional de Bosnia y Herzegovina;
amenacen gravemente las condiciones de seguridad en Bosnia y Herzegovina, o
vayan en detrimento del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina de Dayton/París y sus anexos, incluidas las medidas establecidas en aplicación de dicho Acuerdo;
y a las personas asociadas con aquellas, enumeradas en el anexo.
El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté sujeto a una obligación de Derecho internacional, a saber:
como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;
en virtud de un acuerdo multilateral que atribuya privilegios e inmunidades, o
en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.
Artículo 2
Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas cuyas actividades:
menoscaben la soberanía, integridad territorial, orden constitucional y personalidad internacional de Bosnia y Herzegovina;
amenacen gravemente las condiciones de seguridad en Bosnia y Herzegovina, o
vayan en detrimento del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina de Dayton/París y sus anexos, incluidas las medidas establecidas en aplicación de dicho Acuerdo;
y a las personas físicas o jurídicas asociadas con aquellas, enumeradas en el anexo.
Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son:
necesarios para atender las necesidades básicas de las personas físicas enumeradas en el anexo y de los miembros dependientes de sus familias, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;
destinados exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados, o
necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debería concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización.
Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:
que los fondos o recursos económicos estén sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral adoptado antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a la persona física o jurídica contemplada en el apartado 1, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;
que el embargo o la resolución no beneficie a una persona física o jurídica que figure en el anexo, y
que el reconocimiento del embargo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.
Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.
El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:
los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas, o
los pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a lo dispuesto en la presente Decisión;
siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Para dar el máximo efecto a las medidas restrictivas establecidas en la presente Decisión, la Unión animará a los terceros Estados a que adopten medidas similares.
Artículo 6
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2024.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua y se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.
ANEXO
Lista de las personas físicas y jurídicas a las que se hace referencia en los artículos 1 y 2
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