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Document 02010D0788-20250317
Council Decision 2010/788/CFSP of 20 December 2010 concerning restrictive measures in view of the situation in the Democratic Republic of the Congo
Consolidated text: Decisión 2010/788/PESC del Consejo de 20 de diciembre de 2010 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
Decisión 2010/788/PESC del Consejo de 20 de diciembre de 2010 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
02010D0788 — ES — 17.03.2025 — 038.001
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DECISIÓN 2010/788/PESC DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2010 (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30) |
Modificada por:
DECISIÓN 2010/788/PESC DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2010
relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo
Artículo 1
Se prohíbe asimismo:
la concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente, a todas las entidades no gubernamentales y los particulares que actúen en el territorio de la RDC;
suministrar financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier tipo de venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín o para cualquier tipo de concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica conexa, servicios de corretaje y otros servicios, directa o indirectamente, a todas las entidades no gubernamentales y los particulares que actúen en el territorio de la RDC.
Artículo 2
El artículo 1 no se aplicará a:
el suministro, venta o transferencia de armamento y material afín ni a la prestación de asistencia técnica financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con el armamento y material afín utilizado únicamente para el apoyo a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) o para su utilización por parte de esta;
el suministro, venta o transferencia de ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la RDC el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de información y el personal humanitario, de desarrollo y conexo, exclusivamente para su propio uso;
el suministro, venta o transferencia de equipos militares no mortíferos destinados únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, o la prestación de asistencia y formación técnica en relación con dichos equipos no mortíferos;
el suministro, venta o transferencia de armamento y cualquier material afín, así como la prestación de servicios o de asistencia y formación técnica, destinados únicamente al apoyo del Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o su utilización por parte del mismo;
otras ventas o suministros de armas y material relacionado, o la prestación de asistencia o personal, aprobados con antelación por el Comité de Sanciones.
Excepto en el caso de las actividades que se mencionan en el apartado 1, letras a), b) y c), los Estados miembros notificarán previamente al Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del CSNU (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones»), cualquier prestación de asistencia técnica, financiación, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares en la RDC, o cualquier envío a la RDC del siguiente armamento y material conexo:
todos los tipos de armas de calibre no superior a 14,5 mm y las municiones correspondientes;
morteros de calibre no superior a 82 mm y las municiones correspondientes;
lanzagranadas y lanzacohetes de calibre no superior a 107 mm y las municiones correspondientes;
sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);
sistemas de misiles guiados antitanque.
Tal notificación contendrá toda la información pertinente, incluido, cuando proceda, el usuario final, la fecha de entrega prevista y el itinerario de los envíos.
Artículo 3
Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones por participar en, o proporcionar apoyo a, actos que socavan la paz, estabilidad o seguridad en la RDC. Dichos actos incluyen:
actuar en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1;
ser líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos;
ser líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, con inclusión de los que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;
reclutar o utilizar a niños en conflictos armados en violación del Derecho internacional aplicable;
estar implicados en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyan violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, según corresponda, incluidos aquellos actos que impliquen ataques deliberados contra civiles como, por ejemplo, los asesinatos y mutilaciones, las violaciones y otros actos de violencia sexual, el secuestro, el desplazamiento forzoso y los ataques contra escuelas y hospitales;
obstaculizar el acceso a la ayuda humanitaria en la RDC o su distribución;
apoyar a personas o entidades, incluidos grupos armados o redes delictivas, implicadas en actividades desestabilizadoras en la RDC, mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, incluidos el oro y la fauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;
actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada, o de una entidad que sea propiedad de una persona o entidad designada o que esté bajo su control;
planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos, o contra personal médico o personal de asistencia humanitaria;
prestar apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, a una persona o entidad designada;
estar implicados en la producción, la fabricación o la utilización en la RDC de artefactos explosivos improvisados, o en la comisión, la planificación, la orden, la instigación, la complicidad o en otro tipo de asistencia en ataques en la RDC con artefactos explosivos improvisados.
Las personas y entidades concretas a las que se aplica el presente apartado se enumeran en el anexo I.
Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
que obstaculicen, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo de la primacía de la ley, una solución consensuada y pacífica de cara a unas elecciones en la RDC;
que estén involucrados en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC;
que sean responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC;
que presten apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC;
que inciten a la violencia en relación con las acciones mencionadas en las letras b), c) y d);
que se aprovechen del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales y de la fauna y flora silvestres;
que estén relacionados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) o f);
que se enumeran en el anexo II.
Artículo 4
Por lo que respecta a las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, el apartado 1 del presente artículo no se aplicará:
cuando el Comité de Sanciones determine previamente y de manera individualizada que la entrada o tránsito de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;
cuando el Comité de Sanciones considere que la exención servirá a los objetivos de las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a saber, la paz y la reconciliación nacional en la RDC y la estabilidad en la región;
cuando el Comité de Sanciones autorice previamente y de manera individualizada el tránsito de personas que regresen al territorio del Estado miembro del que sean nacionales o cooperen en los esfuerzos encaminados a llevar ante los tribunales a los autores de violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho humanitario internacional, o
cuando dicha entrada o tránsito sean necesarios en el marco de un procedimiento judicial.
Cuando un Estado miembro autorice, al amparo del presente apartado, la entrada en su territorio o el tránsito por él de personas designadas por el Comité de Sanciones, dicha autorización se limitará al propósito para el que se haya concedido y a las personas a que se refiera.
Por lo que respecta a las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté sujeto a una obligación de Derecho internacional, en concreto:
como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;
por un acuerdo multilateral que atribuya privilegios e inmunidades, o
en virtud del Concordato de 1929 («Pacto de Letrán») celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.
Artículo 5
Por lo que respecta a las personas y entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, los Estados miembros podrán permitir exenciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 respecto de los fondos u otros activos financieros y recursos económicos que sean:
necesarios para cubrir gastos esenciales, incluidos los pagos de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;
destinados exclusivamente al pago de gastos o tasas de servicio, con arreglo a la legislación nacional, o de tenencia o mantenimiento ordinarios de los fondos u otros activos financieros y recursos económicos inmovilizados;
necesarios para gastos extraordinarios, previa notificación al Comité de Sanciones por parte del Estado miembro de que se trate y aprobación por dicho Comité, u
objeto de embargo o resolución judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para levantar el embargo o cumplir la resolución o el laudo, a condición de que el embargo se hubiese ordenado o la resolución o el laudo se hubiesen pronunciado antes de la designación, por parte del Comité de Sanciones, de la persona o entidad afectada, y no beneficien a persona ni entidad alguna contemplada en el artículo 3, previa notificación por el Estado miembro de que se trate al Comité de Sanciones.
Por lo que respecta a las personas y entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 2, la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos de que se trate:
son necesarios para atender las necesidades básicas de las personas y entidades y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, o
son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados para las personas y entidades enumeradas en el anexo II, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral pronunciado antes de la fecha en que la persona o entidad haya sido incluida en la lista del anexo II, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de dicha fecha;
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales laudos o resoluciones o reconocidas como válidas por ellos, dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable en materia de derechos de los acreedores;
que la resolución no beneficie a una de las personas o entidades enumeradas en los anexos I o II, y
que el reconocimiento del laudo o de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado.
Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de los pagos siguientes:
los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas;
pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos concluidos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a medidas restrictivas, o
pagos a las personas y entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 2, adeudados en virtud de una resolución judicial o administrativa o de un laudo arbitral pronunciado en la Unión o con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,
siempre que tales intereses, réditos y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.
Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni a la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:
las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;
organizaciones internacionales;
organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;
organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);
los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u
otros entes pertinentes que determine el Comité de Sanciones, en lo que respecta las personas y entidades contempladas en el artículo 3, apartado 1, y el Consejo, en lo que respecta a las personas y entidades contempladas en el artículo 3, apartado 2.
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 8 bis
El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:
por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e introducción de modificaciones de los anexos I y II;
por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones de los anexos I y II.
Artículo 9
Artículo 10
Queda derogada la Posición Común 2008/369/PESC.
Artículo 11
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
ANEXO I
Lista de personas a que se refiere el artículo 3, apartado 1
1. Eric BADEGE
Fecha de nacimiento: 1971.
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.
Dirección: Ruanda (a principios de 2016).
Otros datos: Huyó a Ruanda en marzo de 2013 y seguía viviendo allí a principios de 2016. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272441
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Eric Badege fue teniente coronel y punto de referencia del M23 en Masisi y dirigió operaciones conjuntas que desestabilizaron partes del territorio de Masisi en la provincia de Kivu del Norte. Como jefe militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), Badege fue responsable de graves violaciones de todo tipo perpetradas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado. Con posterioridad a mayo de 2012, el grupo Raia Mutomboki, bajo las órdenes del M23, asesinó a cientos de civiles en una serie de ataques coordinados. En agosto de 2012, Badege realizó ataques conjuntos en los que se perpetraron asesinados indiscriminados de civiles. Tales ataques fueron orquestados conjuntamente por Eric Badege y el coronel Makoma Semivumbi Jacques. Diversos excombatientes del M23 sostuvieron que sus jefes habían asesinado de forma sumaria a docenas de niños que intentaban escapar tras haber sido reclutados como soldados por este movimiento.
De acuerdo con un informe de 11 de septiembre de 2012 de Human Rights Watch (HRW), un joven ruandés de 18 años que escapó tras haber sido reclutado por la fuerza en Ruanda relató a HRW que había sido testigo de la ejecución de un muchacho de 16 años de su unidad del M23 de la que había intentado huir en junio. El muchacho fue capturado y apaleado hasta morir por combatientes del M23 ante los demás reclutas. Al parecer, el comandante del M23 que había ordenado su ejecución se justificó ante los demás reclutas diciendo que el muchacho «quería abandonarnos». En el informe se indica asimismo que, según testigos, al menos 33 nuevos reclutas y otros combatientes del M23 habían sido ejecutados de forma sumaria cuando intentaban huir. Algunos de ellos fueron atados y fusilados en presencia de otros reclutas para dar ejemplo. Un joven recluta contó a HRW que, cuando estaba en el M23, le decían que podía elegir entre seguir con ellos o morir. Muchos intentaron escapar. A los que encontraron los asesinaron de inmediato.
Badege huyó a Ruanda en marzo de 2013 y seguía viviendo allí a principios de 2016.
2. Frank Kakolele BWAMBALE
(Otros nombres conocidos: a) FRANK KAKORERE b) FRANK KAKORERE BWAMBALE c) AIGLE BLANC [ÁGUILA BLANCA]).
Cargo o grado: General de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo.
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Dirección: Kinshasa (República Democrática del Congo) (en junio de 2016).
Otros datos: Abandonó el CNDP (Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo) en enero de 2008. En junio de 2011 residía en Kinshasa. Desde 2010, Kakolele ha participado en algunas actividades, aparentemente en nombre del «Programme de Stabilisation et Reconstruction des Zones Sortant de Conflits Armés» (STAREC) del Gobierno de la RDC, en particular en una misión del STAREC en Goma y Beni en marzo de 2011. Las autoridades de la RDC lo detuvieron en diciembre de 2013 en Beni, en la provincia de Kivu del Norte, por bloquear presuntamente el proceso de desarme, desmovilización y reintegración. Abandonó la RDC y vivió en Kenia durante algún tiempo antes de recibir la llamada del Gobierno de la RDC para que regresara y lo ayudase con la situación existente en el territorio de Beni. Fue detenido en octubre de 2015 en la región de Mambasa, supuestamente por haber apoyado al grupo Mai Mai, pero no se formularon cargos contra él y, en junio de 2016, residía en Kinshasa. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776078
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Frank Kakolele Bwambale fue el jefe de la CCD-ML (Coalición Congoleña para la Democracia-Movimiento de Liberación), ejercía influencia política, y tenía mando y control sobre las actividades de las fuerzas armadas de la CCD-ML, uno de los grupos y milicias armados a los que se refiere el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), responsable de tráfico de armas, en contravención del embargo. Abandonó el CNDP en enero de 2008. Desde 2010, Kakolele ha participado en algunas actividades, aparentemente en nombre del «Programme de Stabilisation et Reconstruction des Zones Sortant de Conflits Armés» (STAREC) del Gobierno de la RDC, en particular en una misión del STAREC en Goma y Beni en marzo de 2011.
Abandonó la RDC y vivió en Kenia durante algún tiempo antes de recibir la llamada del Gobierno de la RDC para que regresara y lo ayudase con la situación existente en el territorio de Beni. Fue detenido en octubre de 2015 cerca de Mambasa, supuestamente por haber apoyado al grupo Mai Mai, pero no se formularon cargos contra él. En junio de 2016, Kakolele residía en Kinshasa.
3. Gaston IYAMUREMYE
(Otros nombres conocidos: a) Byiringiro Victor Rumuli, b) Victor Rumuri, c) Michel Byiringiro, d) Rumuli).
Cargo o grado: a) presidente provisional de las FDLR; b) vicepresidente primero de las FDLR-FOCA (Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda-Fuerzas Combatientes Abacunguzi); c) general de división de las FDLR-FOCA.
Dirección: Provincia de Kivu del Norte (República Democrática del Congo) (en junio de 2016).
Fecha de nacimiento: 1948.
Lugar de nacimiento: distrito de Musanze, Provincia Septentrional (Ruanda); b) Ruhengeri (Ruanda).
Nacionalidad: Ruanda.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.
Otros datos: Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272456
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Gaston Iyamuremye es el vicepresidente primero de las FDLR, así como su presidente provisional. También ostenta el grado de general de división de las FOCA, el brazo armado de las FDLR. En junio de 2016, Iyamuremye se encuentra en la provincia de Kivu del Norte, en la República Democrática del Congo.
4. Innocent KAINA
(Otros nombres conocidos: a) coronel Innocent KAINA, b) India Queen)
Cargo o grado: Excomandante en jefe adjunto del M23.
Dirección: Uganda (a principios de 2016).
Fecha de nacimiento: noviembre de 1973
Lugar de nacimiento: Bunagana, territorio de Rutshuru (República Democrática del Congo).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 30 de noviembre de 2012.
Otros datos: Pasó a ser comandante adjunto del M23 tras la huida a Ruanda de la facción de Bosco Taganda, en marzo de 2013. Huyó a Uganda en noviembre de 2013. En Uganda a principios de 2016. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776081
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Innocent Kaina fue comandante de sector y posteriormente comandante adjunto del Movimiento 23 de Marzo (M23). Fue responsable, por razón de mando y a título personal, de graves violaciones del Derecho internacional y los derechos humanos. En julio de 2007, el Tribunal militar de la guarnición de Kinshasa halló a Kaina responsable de delitos contra la humanidad cometidos en el distrito de Ituri, entre mayo de 2003 y diciembre de 2005. Quedó en libertad en 2009 con motivo del acuerdo de paz entre el Gobierno congoleño y el CNDP. Dentro de las (Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo), en 2009 fue responsable de ejecuciones, raptos y mutilaciones en el territorio de Masisi. Como comandante a las órdenes del General Ntaganda, inició el motín del ex CNDP en el territorio de Rutshuru en abril de 2012. Veló por la seguridad de los amotinados de Masisi. Entre mayo y agosto de 2012, supervisó el reclutamiento y adiestramiento de más de 150 niños para la rebelión del M23, fusilando a los que intentaron escapar. En julio de 2012 viajó a Berunda y Degho con objeto de movilizar y reclutar para el M23. Huyó a Uganda en noviembre de 2013 y seguía viviendo allí a principios de 2016.
5. Jérôme KAKWAVU BUKANDE
(Otros nombres conocidos: a) Jérôme Kakwavu, b) Comandante Jérôme)
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Ascendió a general de las FARDC (Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo) en diciembre de 2004. En junio de 2011 fue detenido y encarcelado en la prisión Makala de Kinshasa. El 25 de marzo de 2011 el Alto Tribunal Militar de Kinshasa inició un juicio contra Kakwavu por crímenes de guerra. En noviembre de 2014 fue condenado por un tribunal militar de la RDC a diez años de prisión por violación, homicidio y torturas. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776083
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Expresidente de la UCD/FAPC (Unión para la Democracia Congoleña/Fuerzas Armadas Populares del Congo). Las FAPC controlan los puestos fronterizos ilegales entre Uganda y la RDC, ruta de tránsito clave para el suministro de armamento. En su calidad de presidente de las FAPC, ejercía influencia política y tenía mando y control sobre las actividades de las FAPC, que estaban involucradas en actividades de tráfico de armas y, por consiguiente, en contravención del embargo. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri en 2002. Es uno de los cinco principales dirigentes de las FARDC acusados de delitos graves con violencia sexual y cuyas causas había comunicado el Consejo de Seguridad al Gobierno durante una visita realizada en 2009. Ascendió a general de las FARDC en diciembre de 2004. En junio de 2011 fue detenido y encarcelado en la prisión Makala de Kinshasa. El 25 de marzo de 2011 el Alto Tribunal Militar de Kinshasa inició un juicio contra Kakwavu por crímenes de guerra.
6. Germain KATANGA
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de nacimiento: 28 de abril de 1978
Lugar de nacimiento: Mambasa, provincia de Ituri (República Democrática del Congo).
Dirección: República Democrática del Congo (en prisión).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: En diciembre de 2004 fue nombrado general de las FARDC. Fue entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional (CPI) el 18 de octubre de 2007. Inicialmente condenado el 23 de mayo de 2014 por la CPI a doce años de prisión por crímenes de guerra y delitos contra la humanidad, la Sala de Apelaciones de dicho tribunal redujo su pena y determinó que se consideraría purgada el 18 de enero de 2016. Aunque permaneció detenido en los Países Bajos mientras duró el juicio, Katanga fue transferido a una prisión de la RDC en diciembre de 2015 y acusado de otros delitos anteriormente cometidos en Ituri. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776116
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Germain Katanga era el jefe del Frente de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI). Estuvo involucrado en transferencias de armas, en contravención del embargo de armas. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri en 2002 y 2003. En diciembre de 2004 fue nombrado general de las FARDC. Fue entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional el 18 de octubre de 2007. Inicialmente condenado el 23 de mayo de 2014 por la CPI a doce años de prisión por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, la Sala de Apelaciones de dicho tribunal redujo su pena y determinó que se consideraría purgada el 18 de enero de 2016. Aunque permaneció detenido en los Países Bajos mientras duró el juicio, Katanga fue transferido a una prisión de la RDC en diciembre de 2015 y acusado de otros delitos anteriormente cometidos en Ituri.
7. Thomas LUBANGA
Lugar de nacimiento: Ituri (República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Dirección: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por la implicación de la UPC/L (Unión de Patriotas Congoleños) en violaciones de los derechos humanos. Entregado a la CPI el 17 de marzo de 2006. Declarado culpable por la CPI en marzo de 2012 y condenado a catorce años de prisión. El 1 de diciembre de 2014, los jueces de apelación de la CPI confirmaron la condena y la pena de Lubanga. Transferido a un módulo penitenciario en la RDC el 19 de diciembre de 2015 para cumplir su pena de prisión. Quedó en libertad el 15 de marzo de 2020 tras haber cumplido la pena impuesta por la CPI. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Thomas Lubanga fue el presidente del UPC/L, uno de los grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en contravención del embargo. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri en 2002 y 2003. Fue detenido en Kinshasa en marzo de 2005 por la participación del UPC/L en abusos y violaciones de los derechos humanos y transferido a la CPI por parte de las autoridades de la RDC el 17 de marzo de 2006. Fue declarado culpable por la CPI en marzo de 2012 y condenado a catorce años de prisión. El 1 de diciembre de 2014, los jueces de apelación de la CPI confirmaron la condena y la pena. Fue transferido a un módulo penitenciario en la RDC el 19 de diciembre de 2015 para cumplir su pena de prisión.
8. Sultani MAKENGA
(Otros nombres conocidos: a) Makenga, coronel Sultani, b) Makenga, Emmanuel Sultani)
Fecha de nacimiento: 25 de diciembre de 1973.
Lugar de nacimiento: Bukavu (República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 12 de noviembre de 2012.
Otros datos: Dirigente militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), grupo que opera en la República Democrática del Congo. Se encontraba en Uganda a finales de 2014. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272833
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Sultani Makenga es un dirigente militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), grupo que opera en la República Democrática del Congo (RDC). Como dirigente del M23 (también conocido como Ejército Revolucionario Congoleño), Sultani Makenga es responsable, por razón de mando y a título personal, de violaciones graves del Derecho internacional en relación con mujeres y niños en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Es responsable asimismo de violaciones del Derecho internacional relacionadas con acciones del M23 destinadas a reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado de la RDC. Bajo el mando de Sultani Makenga, el M23 ha perpetrado un gran número de atrocidades contra la población civil de la RDC. Según testimonios e informes, los milicianos bajo el mando de Sultani Makenga han cometido en todo el territorio de Rutshuru violaciones de mujeres y niños, algunos de tan solo 8 años, como parte de una política de consolidación del control en el territorio de Rutshuru. Bajo el mando de Makenga, el M23 ha llevado a cabo amplias campañas de reclutamiento forzado de niños en la RDC y en la región, además de asesinar, mutilar y lesionar a numerosos niños. Muchos de los niños reclutados a la fuerza tenían menos de 15 años. Al parecer, Makenga también ha recibido armas y material conexo en violación de las medidas adoptadas por la RDC para aplicar el embargo de armas, entre ellas las ordenanzas nacionales sobre importación y tenencia de armas y material conexo. Los actos de Makenga como dirigente del M23, que incluyen graves violaciones del Derecho internacional y atrocidades contra la población civil de la RDC, han agravado las condiciones de inseguridad, los desplazamientos y el conflicto en la región. Dirigente militar del Movimiento 23 de Marzo (M23), grupo que opera en la República Democrática del Congo.
9. Khawa Panga MANDRO
(Otros nombres conocidos: a) Kawa Panga, b) Kawa Panga Mandro, c) Kawa Mandro, d) Yves Andoul Karim, e) Mandro Panga Kahwa, f) Yves Khawa Panga Mandro, g) «Chief Kahwa», h) «Kawa»).
Fecha de nacimiento: 20 de agosto de 1973.
Lugar de nacimiento: Bunia (República Democrática del Congo).
Dirección: Uganda (en mayo de 2016)
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Encarcelado en Bunia, en abril de 2005, por sabotear el proceso de paz de Ituri. Detenido por las autoridades congoleñas en octubre de 2005 y absuelto por el Tribunal de Apelaciones de Kisangani, fue entregado posteriormente a las autoridades judiciales de Kinshasa por nuevos cargos de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, asesinato, agresión con agravantes y lesiones. En agosto de 2014, un tribunal militar de la RDC con sede en Kisangani lo condenó por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, lo sentenció a nueve años de prisión y le ordenó que indemnizase a sus víctimas con aproximadamente unos 85 000 dólares. Cumplió su condena y residía en Uganda en mayo de 2016. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272933
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Khawa Panga Mandro fue presidente del PUSIC (Partido para la Unidad y la Salvaguarda de la Integridad del Congo), uno de los grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en contravención del embargo. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y la utilización de niños en Ituri en 2001 y 2002. Encarcelado en Bunia, en abril de 2005, por sabotear el proceso de paz de Ituri. Fue detenido por las autoridades congoleñas en octubre de 2005, absuelto por el Tribunal de Apelaciones de Kisangani y entregado posteriormente a las autoridades judiciales de Kinshasa por nuevos cargos de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, asesinato, agresión con agravantes y lesiones. En agosto de 2014, un tribunal militar de la RDC con sede en Kisangani lo condenó por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, lo sentenció a nueve años de prisión y le ordenó que indemnizase a sus víctimas con aproximadamente unos 85 000 dólares. Cumplió su condena y residía en Uganda en mayo de 2016.
10. Callixte MBARUSHIMANA
Cargo o grado: secretario ejecutivo de las FDLR.
Fecha de nacimiento: 24 de julio de 1963.
Lugar de nacimiento: Ndusu/Ruhengeri, Provincia del Norte (Ruanda).
Nacionalidad: Ruanda
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.
Otros datos: Detenido en París el 3 de octubre de 2010 a raíz de un orden de detención de la CPI por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por tropas de las FDLR en Kivu del Norte y del Sur, en 2009. Transferido a La Haya el 25 de enero de 2011 y liberado por la CPI a finales de 2011. Fue elegido secretario ejecutivo de las FDLR el 29 de noviembre de 2014 por un período de cinco años. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5224649
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Callixte Mbarushimana fue secretario ejecutivo de las FDLR y vicepresidente del alto mando militar de las FDLR hasta su detención. En su calidad de jefe político-militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, impidió el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, a los que se refiere el párrafo 4, letra b) de la Resolución 1857 (2008). Detenido en París el 3 de octubre de 2010 a raíz de una orden de detención de la CPI por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por tropas de las FDLR en Kivu del Norte y del Sur, en 2009. El 25 de enero de 2011 fue transferido a La Haya, pero fue liberado a finales de 2011. Fue reelegido secretario ejecutivo de las FDLR el 29 de noviembre de 2014 por un período de cinco años.
11. Iruta Douglas MPAMO
(Otros nombres conocidos: a) Doulas Iruta Mpamo, b) Mpano)
Dirección: Gisenyi (Ruanda) (en junio de 2011).
Fecha de nacimiento: a) 28 de diciembre de 1965, b) 29 de diciembre de 1965.
Lugar de nacimiento: a) Bashali, Masisi (República Democrática del Congo), b) Goma (República Democrática del Congo), c) Uvira (República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Sin ocupación conocida desde que se estrellaron dos de los aviones gestionados por la Great Lakes Business Company (GLBC). Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272813
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Propietario y director de la Compagnie Aérienne des Grands Lacs y de la Great Lakes Business Company, cuyas aeronaves se utilizaron para prestar ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003). Responsable, además, de manipular información sobre vuelos y cargamentos para posibilitar, según parece, la contravención del embargo de armas. Sin ocupación conocida desde que se estrellaron dos de los aviones gestionados por la Great Lakes Business Company (GLBC).
12. Sylvestre MUDACUMURA
(Otros nombres conocidos: a) Mupenzi Bernard, b) general de división Mupenzi, c) general Mudacumura, d) Pharaoh, e) Radja.
Cargo o grado: a) comandante del sector de las FDLR-FOCA «SONOKI», b) general de brigada de las FDLR-FOCA.
Fecha de nacimiento: 1954.
Lugar de nacimiento: Célula Ferege, sector Gatumba, comuna de Kibilira, prefectura de Gisenyi, Ruanda.
Dirección: Provincia de Kivu del Norte, República Democrática del Congo (desde junio de 2016).
Nacionalidad: Ruandés.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Información adicional: La Corte Penal Internacional emitió un mandato de detención contra Mudacumura el 12 de julio de 2012 por nueve cargos de crímenes de guerra, incluidos ataques contra civiles, asesinatos, mutilaciones, tratos crueles, violaciones, torturas, destrucción de la propiedad, pillaje y ultrajes con la dignidad de personas, supuestamente perpetrados todos ellos entre 2009 y 2010 en la RDC.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Sylvestre Mudacumura es Jefe del Estado Mayor de FOCA, ejerce influencia en las políticas, y mando y control sobre las actividades de las FDLR, uno de los grupos y milicias armados mencionados en el apartado 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Mudacumura (o algunos de sus subordinados) mantenía comunicación telefónica con Murwanashyaka, dirigente de las FDLR en Alemania, incluso en el momento de la matanza de Busurungi de mayo de 2009, y con el jefe militar Guillaume durante las operaciones de Umoja Wetu y Kimia II en 2009. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, es responsable de 27 casos de reclutamiento y utilización de niños por las tropas bajo su mando en Kivu del Norte de 2002 a 2007. Todavía a mediados de 2016, Mudacumura seguía siendo el comandante supremo del brazo armado de las FDLR, conservaba el grado de teniente general y se encontraba en la provincia de Kivu del Norte, en la RDC.
13. Leodomir MUGARAGU
(Otros nombres conocidos: a) Manzi Leon, b) Leo Manzi)
Dirección: Cuartel General de las FDLR en el Bosque de Kikoma, cerca de Bogoyi, Walikale, Kivu del Norte (República Democrática del Congo) (en junio de 2011).
Fecha de nacimiento: a) 1954, b) 1953.
Lugar de nacimiento: a) Kigali (Ruanda), b) Rushashi, Provincia del Norte (Ruanda).
Nacionalidad: Ruanda.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.
Otros datos: Jefe de Estado Mayor de las FDLR-FOCA, encargado de la administración. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5270747
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Según información de dominio público e informes oficiales, Leodomir Mugaragu es el jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FOCA), brazo armado de las FDLR. Según información oficial, Mugaragu es uno de los principales planificadores de las operaciones militares de las FDLR en la zona oriental de la RDC. Jefe de Estado Mayor de las FDLR-FOCA, encargado de la administración.
14. Leopold MUJYAMBERE
(Otros nombres conocidos: a) Musenyeri b) Achille c) Frere Petrus Ibrahim).
Cargo o grado: a) jefe de Estado Mayor de las FDLR-FOCA, b) comandante adjunto provisional de las FDLR-FOCA.
Dirección: Kinshasa (República Democrática del Congo) (en junio de 2016).
Fecha de nacimiento: a) 17 de marzo de 1962, b) aproximadamente en 1966.
Lugar de nacimiento: Kigali (Ruanda).
Nacionalidad: Ruanda.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.
Otros datos: Pasó a ser comandante adjunto de las FDLR-FOCA en 2014. Fue capturado en Goma (RDC) por los servicios de seguridad congoleños a principios de mayo de 2016 y transferido a Kinshasa. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5224709
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Leopold Mujyambere fue comandante de la Segunda División de las FOCA, brazo armado de las FDLR. En su calidad de jefe militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, impidió el desarme y la repatriación o reasentamiento voluntarios de los combatientes a los que se refiere el párrafo 4 letra b) de la Resolución 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU relativo a la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que antes reclutaban muchachos entre los 16 y 19 años aproximadamente, han venido reclutando de manera forzosa niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más pequeños son utilizados como escoltas y a los de más edad se les despliega como soldados en el frente, en violación de la Resolución 1857 (2008), según se describe en su apartado 4, letras d) y e).
En junio de 2011, fue el comandante de las FOCA del sector operativo de Kivu del Sur, entonces conocido como «Amazonas». Posteriormente fue ascendido a jefe de Estado Mayor de las FOCA y luego a comandante adjunto en 2014. Fue capturado en Goma (RDC) por los servicios de seguridad congoleños a principios de mayo de 2016 y transferido a Kinshasa.
15. Jamil MUKULU
(Otros nombres conocidos: a) Steven Alirabaki, b) David Kyagulanyi, c) Musezi Talengelanimiro, d) Mzee Tutu, e) Abdullah Junjuaka, f) Alilabaki Kyagulanyi, g) Hussein Muhammad, h) Nicolas Luumu, i) Julius Elius Mashauri, j) David Amos Mazengo, k) Profesor Musharaf, l) Talengelanimiro).
Cargo o grado: a) jefe de la Alianza de Fuerzas Democráticas (AFD), b) comandante de la Alianza de Fuerzas Democráticas.
Dirección: al parecer, se encontraba en prisión en Uganda (en septiembre de 2016).
Fecha de nacimiento: a) 1965; b) 1 de enero de 1964.
Lugar de nacimiento: Aldea de Ntoke, subcondado de Ntenjeru, distrito de Kayunga (Uganda).
Nacionalidad: Uganda.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 12 de octubre de 2011.
Otros datos: Detenido en abril de 2015 en Tanzania y extraditado a Uganda en julio de 2015. Al parecer, en septiembre de 2016 Mukulu se encontraba en detención policial a la espera de juicio por crímenes de guerra y graves violaciones de la Convención de Ginebra con arreglo a la ley ugandesa. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5270670
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Según fuentes públicas e informes oficiales, incluidos los informes del Grupo de expertos del Comité de Sanciones de la ONU sobre la RDC, Jamil Mukulu es el jefe militar de las FD (Alianza de Fuerzas Democráticas), grupo armado extranjero que opera en la RDC y obstaculiza el desarme, la repatriación y el reasentamiento voluntario de combatientes de la ADF, a los que se refiere el párrafo 4, letra b) de la Resolución 1857 (2008). El Grupo de expertos del Comité de Sanciones de la ONU en la RDC informó de que Jamil Mukulu proporcionó apoyo material y humano a las FDA como grupo armado que operaba en el territorio de la RDC. Según diversas fuentes, incluidos informes del Grupo de expertos del Comité de Sanciones de la ONU sobre la RDC, Jamil Mukulu obtuvo financiación, ejerció influencia política en las FDA y asumió responsabilidades directas en el mando y control de las fuerzas de las FDA, en particular en la supervisión de los vínculos establecidos con las redes terroristas internacionales.
16. Ignace MURWANASHYAKA
(Otro nombre conocido: Dr. Ignace)
Título: doctor.
Cargo o grado: presidente de las FDLR.
Dirección: Alemania (en prisión).
Fecha de nacimiento: 14 de mayo de 1963.
Lugar de nacimiento: a) Butera (Ruanda), b) Ngoma, Butare (Ruanda).
Nacionalidad: ruandesa
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Falleció en prisión en Alemania el 16 de abril de 2019. Fue detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009 y condenado por un tribunal alemán el 28 de septiembre de 2015 por dirigir un grupo terrorista extranjero y cooperar en crímenes de guerra. Fue condenado a trece años y estaba en prisión en Alemania en junio de 2016. Fue reelegido presidente de las FDLR el 29 de noviembre de 2014 por un período de cinco años. Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Ignace Murwanashyaka es el presidente de las FDLR, ejerce influencia política en las FDLR, uno de los grupos armados y milicias a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo. Mantuvo conversaciones telefónicas con los mandos militares de las FDLR (incluso durante la matanza de Busurungi de mayo de 2009); dio órdenes militares a los altos mandos; estuvo implicado en la coordinación de la transferencia de armas y munición a las unidades de las FDLR y fue autor de la transmisión de instrucciones de uso específicas; gestionó importantes sumas de dinero obtenidas con la venta ilícita de recursos naturales en las zonas de control de las FDLR. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable, como presidente y jefe militar de las FDLR, del reclutamiento y utilización de niños por las FDLR en el Congo oriental. Fue detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009 y condenado por un tribunal alemán el 28 de septiembre de 2015 por dirigir un grupo terrorista extranjero y cooperar en crímenes de guerra. Fue condenado a trece años y estaba en prisión en Alemania en junio de 2016. Fue reelegido presidente de las FDLR el 29 de noviembre de 2014 por un período de cinco años.
17. Straton MUSONI
(Otros nombres conocidos: IO Musoni).
Cargo o grado: Exvicepresidente de las FDLR.
Fecha de nacimiento: a) 6 de abril de 1961, b) 4 de junio de 1961.
Lugar de nacimiento: Mugambazi, Kigali (Ruanda).
Nacionalidad: Ruanda.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.
Otros datos: Detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009 y declarado culpable por un tribunal alemán el 28 de septiembre de 2015 de dirigir un grupo terrorista extranjero, fue condenado a ocho años de prisión. Musoni fue liberado inmediatamente tras el juicio al haber cumplido más de cinco años de su condena. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272354
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Straton Musoni fue vicepresidente de las FDLR, grupo armado extranjero que opera en la RDC. Impidió el desarme y la repatriación voluntaria o el reasentamiento de los combatientes pertenecientes a esos grupos, en violación de la Resolución 1649 (2005). Fue detenido por las autoridades alemanas el 17 de noviembre de 2009 y declarado culpable por un tribunal alemán el 28 de septiembre de 2015 de dirigir un grupo terrorista extranjero, fue condenado a ocho años de prisión. Fue liberado inmediatamente tras el juicio al haber cumplido más de cinco años de su condena.
18. Jules MUTEBUTSI
(Otros nombres conocidos: a) Jules Mutebusi, b) Jules Mutebuzi, c) coronel Mutebutsi).
Fecha de nacimiento: 1964.
Lugar de nacimiento: Minembwe, Kivu del Sur (República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Ex vicejefe militar regional de la 10.a Región Militar de las FARDC en abril de 2004, destituido por indisciplina. Detenido por las autoridades ruandesas en diciembre de 2007 cuando intentaba cruzar la frontera hacia la RDC. Al parecer, murió en Kigali el 9 de mayo de 2014. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5272093
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Jules Mutebutsi unió sus fuerzas a las de otros elementos renegados de la anterior CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma) con objeto de tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Estuvo implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC y en la entrega de suministros a grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), en contravención del embargo de armas. Fue el vicejefe militar regional de la 10.a Región Militar de las FARDC hasta abril de 2004, cuando fue destituido por indisciplina. Fue detenido por las autoridades ruandesas en diciembre de 2007 cuando intentaba cruzar la frontera hacia la RDC. Al parecer, murió en Kigali el 9 de mayo de 2014.
19. Baudoin NGARUYE WA MYAMURO
(Otros nombres conocidos: Coronel Baudoin Ngaruye)
Título: Jefe militar del Movimiento 23 de Marzo (M23).
Cargo o grado: General de Brigada.
Dirección: Mudende, distrito de Rubavu (Ruanda).
Fecha de nacimiento: a) 1 de abril de 1978, b) 1978.
Lugar de nacimiento: a) Bibwe (República Democrática del Congo), b) Lusamambo, territorio de Lubero(República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
N.o de identificación nacional: FARDC ID 1-78-09-44621-80.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 30 de noviembre de 2012.
Otros datos: Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013. A finales de 2014 vivía en el campamento Ngoma (Ruanda). Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5268954
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
En abril de 2012, Ngaruye dirigió, bajo las órdenes del general Ntaganda, el motín del antiguo CNDP convertido en Mouvement du 23 mars (M23). Actualmente, ocupa el tercer lugar en la cadena de mando militar del M23. El Grupo de Expertos sobre la RDC había recomendado anteriormente su inclusión en la lista en 2008 y 2009. Es responsable, por razón de mando y a título personal, de violaciones graves de los derechos humanos y el Derecho Internacional. Reclutó e instruyó para el M23 a cientos de niños entre 2008 y 2009, y de nuevo, hacia finales de 2010. Ha cometido homicidios, mutilaciones y secuestros, muchas veces selectivos contra mujeres. Es responsable de ejecuciones y torturas de desertores del M23. En 2009, dentro de las FARDC, ordenó matar a todos los hombres del pueblo de Shalio, en Walikale. Asimismo, bajo órdenes directas de Ntaganda, proporcionó armas, municiones y salarios en Masisi y Walikale. En 2010 organizó el desplazamiento por la fuerza de poblaciones en la zona de Lukopfu y la expropiación de sus bienes. Ha tenido amplia participación en redes delictivas dentro de las FARDC que se lucraban con el comercio de minerales, lo que generó tensiones y violencia con el coronel Innocent Zimurinda en 2011. Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013 por Gasizi, distrito de Rubavu.
20. Mathieu, Chui NGUDJOLO
(Otros nombres conocidos: a) Cui Ngudjolo)
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Dirección: República Democrática del Congo.
Fecha de nacimiento: 8 de octubre de 1970.
Lugar de nacimiento: Bunia, provincia de Ituri (República Democrática del Congo)
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Detenido por la MONUC en Bunia en octubre de 2003. Entregado por el Gobierno de la RDC a la Corte Penal Internacional el 7 de febrero de 2008. Fue absuelto de todos los cargos por la CPI en diciembre de 2012, y la sentencia fue confirmada por la Sala de Apelaciones el 27 de febrero de 2015. Ngudjolo presentó una solicitud de asilo en los Países Bajos, pero le fue denegada. Fue deportado a la RDC el 11 de mayo de 2015. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776118
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Mathieu Chui Ngudjolo fue jefe de Estado Mayor del FRPI (Frente de Resistencia Patriótica de Ituri), ejerció influencia política, y mando y control sobre las actividades de las fuerzas del FRPI, uno de los grupos y milicias armados a los que se refiere el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), responsable de tráfico de armas, en violación del embargo. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, era responsable del reclutamiento y utilización de niños menores de 15 años en Ituri en 2006. Fue detenido por la MONUC en Bunia en octubre de 2003. Posteriormente, el Gobierno de la República Democrática del Congo lo transfirió a la Corte Penal Internacional el 7 de febrero de 2008. Fue absuelto de todos los cargos por la CPI en diciembre de 2012, y la sentencia fue confirmada por la Sala de Apelaciones el 27 de febrero de 2015. Ngudjolo presentó una solicitud de asilo en los Países Bajos, pero le fue denegada. Fue deportado a la RDC el 11 de mayo de 2015.
21. Floribert Ngabu NJABU
(Otros nombres conocidos: a) Floribert Njabu Ngabu; b) Floribert Ndjabu; c) Floribert Ngabu Ndjabu)
Nacionalidad: República Democrática del Congo, n.o de pasaporte OB 0243318.
Fecha de nacimiento: 23 de mayo de 1971.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Bajo arresto domiciliario en Kinshasa desde marzo de 2005 por implicación del FNI (Frente de los Nacionalistas e Integracionistas) en violaciones de los derechos humanos. Trasladado a La Haya el 27 de marzo de 2011 para declarar en los juicios contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo. Presentó una petición de asilo en los Países Bajos en mayo de 2011. En octubre de 2012, un tribunal de los Países Bajos denegó su solicitud de asilo. En julio de 2014 fue deportado de los Países Bajos a la RDC, donde fue detenido. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776373
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Presidente del FNI, uno de los grupos y milicias armados a los que se refiere el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo. Bajo arresto domiciliario en Kinshasa desde marzo de 2005 por implicación del FNI en violaciones de los derechos humanos. Trasladado a La Haya el 27 de marzo de 2011 para declarar en los juicios contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo. Presentó una petición de asilo en los Países Bajos en mayo de 2011. En octubre de 2012, un tribunal de los Países Bajos denegó su solicitud de asilo; actualmente la causa está en apelación.
22. Laurent NKUNDA
(Otros nombres conocidos: a) Nkunda Mihigo Laurent, b) Laurent Nkunda Bwatare, c) Laurent Nkundabatware, d) Laurent Nkunda Mahoro Batware, e) Laurent Nkunda Batware, f) Presidente, g) General Nkunda, h) Papa Six)
Fecha de nacimiento: a) 6 de febrero de 1967, b) 2 de febrero de 1967.
Lugar de nacimiento: Minembwe, Kivu del Norte (República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: General de la anterior Unión por la Democracia congoleña-Goma (UDC-G). Fundador del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo en 2006; alto cargo de la Coalición Congoleña por la Democracia-Goma (CCD-G) de 1998 a 2006; cargo en el Frente Patriótico Ruandés (FPR) (1992-1998). Laurent Nkunda fue detenido en Ruanda por las autoridades ruandesas en enero de 2009 y sustituido como comandante del CNDP. Desde entonces está bajo arresto domiciliario en Kigali (Ruanda). Ruanda ha denegado la solicitud de extradición de Nkunda por crímenes cometidos en la parte oriental de la RDC, formulada por el Gobierno de la RDC. En 2010 el tribunal ruandés de Gisenyi desestimó el recurso de apelación de Nkunda por detención ilegal, fallando que el asunto debía estudiarlo un tribunal militar. Los abogados de Nkunda iniciaron un recurso de apelación ante el Tribunal Militar de Ruanda. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5270703
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Unió sus fuerzas a las de otros elementos renegados de la anterior UDC-G para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC en contravención del embargo de armas. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, es responsable de 264 casos de reclutamiento y utilización de niños por las tropas bajo su mando en Kivu del Norte de 2002 a 2009. General de la anterior UDC-G. Fundador del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo en 2006; alto cargo de la Unión por la Democracia congoleña-Goma (UDC-G) de 1998 a 2006; cargo en el Frente Patriótico Ruandés (FPR) (1992-1998). Laurent Nkunda fue detenido en Ruanda por las autoridades ruandesas en enero de 2009 y sustituido como comandante del CNDP. Desde entonces está bajo arresto domiciliario en Kigali (Ruanda). Ruanda ha denegado la solicitud de extradición de Nkunda por crímenes cometidos en la parte oriental de la RDC, formulada por el Gobierno de dicho país. En 2010 el tribunal ruandés de Gisenyi desestimó el recurso de apelación de Nkunda por detención ilegal, fallando que el asunto debía estudiarlo un tribunal militar. Los abogados de Nkunda iniciaron un procedimiento ante el Tribunal Militar de Ruanda. Conserva cierta influencia sobre determinados elementos del CNDP.
23. Felicien NSANZUBUKIRE
(Otro nombre conocido: Fred Irakeza)
Cargo o grado: a) comandante de subsector de las FDLR-FOCA, b) coronel de las FDLR-FOCA.
Dirección: Provincia de Kivu del Sur. República Democrática del Congo (en junio de 2016).
Fecha de nacimiento: 1967.
Lugar de nacimiento: a) Murama, Kigali (Ruanda), b) Rubungo, Kigali (Ruanda), c) Kinyinya, Kigali (Ruanda).
Nacionalidad: Ruanda.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.
Otros datos: Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5269078
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Felicien Nsanzubukire supervisó y coordinó el tráfico de armas y municiones entre noviembre de 2008 y abril de 2009, como mínimo, desde la República Unida de Tanzania, a través del Lago Tanganika, a unidades de las FDLR implantadas en las zonas de Uvira y Fizi, en Kivu del Sur. En enero de 2016, Nsanzubukire era comandante de subsector de las FDLR-FOCA en la provincia de Kivu del Sur y ostentaba el grado de coronel.
24. Pacifique NTAWUNGUKA
(Otros nombres conocidos: a) Pacifique Ntawungula, b) coronel Omega, c) Nzeri, d) Israel)
Cargo o grado: a) comandante de subsector de las FDLR-FOCA «SONOKI», b) general de brigada de las FDLR-FOCA.
Dirección: Terrritorio de Rutshuru, Kivu del Norte (República Democrática del Congo) (en junio de 2016).
Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1964 b) aproximadamente en 1964.
Lugar de nacimiento: Gaseke, Provincia de Gisenyi (Ruanda).
Nacionalidad: Ruanda.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.
Otros datos: Recibió formación militar en Egipto. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5269021
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Pacifique Ntawunguka fue comandante de la Primera División de las FOCA, el brazo armado de las FDLR. En su calidad de jefe militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, impidió el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, a los que se refiere el párrafo 4, letra b) de la Resolución 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad sobre la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban antes muchachos entre 16 y 19 años aproximadamente, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más pequeños son utilizados como escoltas y a los de más edad se les despliega como soldados en el frente, en violación de la Resolución 1857 (2008), según se describe en su apartado 4, letras d) y e). Recibió formación militar en Egipto.
A mediados de 2016, Ntawunguka era comandante de sector de las FDLR-FOCA «SONOKI» en la provincia de Kivu del Norte.
25. James NYAKUNI
Nacionalidad: Uganda.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5776374
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Asociado comercial de Jérôme Kakwavu, dedicado en particular a actividades de contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, incluido el presunto contrabando de armas y material militar en camiones no controlados. Contravención del embargo de armas y prestación de ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), incluido apoyo financiero que les permite actuar militarmente.
26. Stanislas NZEYIMANA
(Otros nombres conocidos: a) Deogratias Bigaruka Izabayo, b) Izabayo Deo, c) Jules Mateso Mlamba, d) Bigaruka, e) Bigurura)
Cargo o grado: Excomandante adjunto de las FDLR-FOCA.
Fecha de nacimiento: a) 1 de enero de 1966, b) 28 de agosto de 1966, c) aproximadamente en 1967.
Lugar de nacimiento: Mugusa, Butare (Ruanda).
Nacionalidad: Ruanda.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 3 de marzo de 2009.
Otros datos: Desapareció en Tanzania a comienzos de 2013. Se encuentra en paradero desconocido desde junio de 2016. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5275373
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Stanislas Nzeyimana fue comandante adjunto de las FOCA, brazo armando de las FDLR. En su calidad de jefe militar de un grupo armado extranjero que opera en la República Democrática del Congo, impidió el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes, a los que se refiere el párrafo 4, letra b) de la Resolución 1857 (2008). Según las pruebas recopiladas por el Grupo de expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad sobre la RDC, detalladas en su informe de 13 de febrero de 2008, las muchachas rescatadas de las FDLR-FOCA habían sido previamente raptadas y sometidas a abusos sexuales. Desde mediados de 2007, las FDLR-FOCA, que reclutaban antes muchachos entre 16 y 19 años aproximadamente, han venido reclutando de manera forzosa a niños y jóvenes desde los 10 años de edad. Los niños más pequeños son utilizados como escoltas y a los de más edad se les despliega como soldados en el frente, en violación de la Resolución 1857 (2008), según se describe en su apartado 4, letras d) y e). Nzeyimana desapareció en Tanzania a principios de 2013y se encontraba en paradero desconocido en junio de 2016.
27. Dieudonné OZIA MAZIO
(Otros nombres conocidos: a) Ozia Mazio, b) Omari, c) Sr. Omari)
Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1949.
Lugar de nacimiento: Ariwara (República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Se cree que falleció en Ariwara el 23 de septiembre de 2008, siendo presidente de la Fédération des Entreprises Congolaises (FEC) en el territorio de Aru. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5275495.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Involucrado en tramas financieras con Jérôme Kakwavu y las FAPC y en actividades de contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, que posibilitaban que Kakwavu y sus tropas dispusieran de suministros y dinero en efectivo. Contravención del embargo de armas, entre otras cosas mediante la prestación de ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003). Se cree que falleció en Ariwara el 23 de septiembre de 2008, siendo presidente de la Fédération des Entreprises Congolaises (FEC) en el territorio de Aru.
28. Jean-Marie Lugerero RUNIGA
(Otros nombres conocidos: Jean-Marie Rugerero)
Cargo o grado: Presidente del M23.
Dirección: Mudende, distrito de Rubavu(Ruanda).
Fecha de nacimiento: a) aproximadamente en 1960, b) 9 de septiembre de 1966.
Lugar de nacimiento: Bukavu (República Democrática del Congo).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.
Otros datos: Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013. A finales de 2016 residía en Ruanda. Participó en la creación de un nuevo partido político congoleño en junio de 2016, la Alliance pour le Salut du Peuple (ASP). Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5274633
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
En un documento del 9 de julio de 2012, firmado por el jefe del M23 Sultani Makenga, se nombraba a Runiga coordinador de la rama política del M23. Según este documento, el nombramiento de Runiga respondía a la necesidad de garantizar la visibilidad de la causa del M23. Runiga es mencionado como el «presidente» del M23 en los contenidos del sitio web del grupo. En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012, se corroboraba su liderazgo y se hacía referencia a Runiga como el «jefe del M23».
Según el Informe final del Grupo de Expertos de 15 de noviembre de 2012, Runiga encabezó una delegación que viajó a Kampala (Uganda) el 29 de julio de 2012 y ultimó el programa de 21 puntos del M23, en previsión de las negociaciones que se esperaba tuvieran lugar en la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos. Según un artículo de la BBC de 23 de noviembre de 2012, el M23 se creó cuando antiguos miembros del CNDP que habían sido integrados en las FARDC empezaron a protestar por las malas condiciones materiales y de remuneración, y por el hecho de que no se hubiera aplicado plenamente el acuerdo de paz de 23 de marzo de 2009 celebrado entre el CNDP y la RDC, que condujo a la integración del primero en las FARDC. El M23 participó activamente en operaciones militares destinadas a asumir el control del territorio en la parte oriental de la RDC, según el informe de noviembre de 2012 del IPIS (Servicio de información internacional sobre la paz). El M23 y las FARDC lucharon por el control de varias ciudades y aldeas en la parte oriental de la RDC los días 24 y 25 de julio de 2012; el M23 atacó a las FARDC en Rumangabo el 26 de julio de 2012; el M23 expulsó a las FARDC de Kibumba el 17 de noviembre de 2012; el M23 tomó el control de Goma el 20 de noviembre de 2012. Según el citado informe de noviembre de 2012 del Grupo de expertos, diversos excombatientes del M23 mantenían que sus jefes habían asesinado de forma sumaria a docenas de niños que intentaban escapar tras haber sido reclutados como soldados por este movimiento. De acuerdo con un informe de 11 de septiembre de 2012 de Human Rights Watch (HRW), un joven ruandés de 18 años que escapó tras haber sido reclutado por la fuerza en Ruanda relató a HRW que había sido testigo de la ejecución de un muchacho de 16 años de su unidad del M23 de la que había intentado huir en junio. El muchacho fue capturado y apaleado hasta morir por combatientes del M23 ante los demás reclutas. Al parecer, el comandante del M23 que había ordenado su ejecución se justificó ante los demás reclutas diciendo que el muchacho «quería abandonarnos». En el informe se indica asimismo que, según testigos, al menos 33 nuevos reclutas y otros combatientes del M23 habían sido ejecutados de forma sumaria cuando intentaban huir. Algunos de ellos fueron atados y fusilados en presencia de otros reclutas para dar ejemplo. Un joven recluta contó a HRW que, cuando estaba en el M23, le decían que tenía elección: seguir con ellos o morir. Muchos intentaron escapar. A los que encontraron los asesinaron de inmediato.
Runinga entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013, en Gasizi, distrito de Rubavu. A mediados de 2016 residía en Ruanda. En junio de 2016, participó en la creación del nuevo partido político congoleño, la Alliance pour le Salut du Peuple (ASP).
29. Ntabo Ntaberi SHEKA
Cargo o grado: Comandante en Jefe de la Defensa Nduma del Congo, grupo Mai Mai Sheka.
Fecha de nacimiento: 4 de abril de 1976.
Lugar de nacimiento: territorio de Walikale (República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo
Dirección: Goma, Kivu del Norte (República Democrática del Congo).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 28 de noviembre de 2011.
Otros datos: Se entregó a la MONUSCO el 26 de julio de 2017 y lleva desde entonces recluido por las autoridades congoleñas. Su juicio por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y participación en un movimiento de insurrección, ante el Tribunal Militar de Goma, comenzó en noviembre de 2018. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Ntabo Ntaberi Sheka, comandante en jefe del ala política del Mai Mai Sheka, es el líder político de un grupo armado congoleño que impide el desarme, la desmovilización o la reintegración de los combatientes. El grupo Mai Mai Sheka es un grupo de milicias implantado en el Congo que opera desde bases situadas en el territorio de Walikale, en la parte oriental de la República Democrática del Congo. El grupo Mai Mai Sheka ha efectuado ataques a minas en la zona oriental de la República Democrática del Congo, ha tomado las minas de Bisiye y extorsionado a la población local. Ntabo Ntaberi Sheka ha cometido asimismo graves violaciones del Derecho Internacional en relación con niños. Ntabo Ntaberi Sheka planificó y ordenó una serie de ataques en el territorio de Walikale del 30 de julio al 2 de agosto de 2010 para castigar a la población local, acusada de colaborar con las fuerzas del Gobierno congoleño. Durante esos ataques se violó y secuestró a niños, se les obligó a realizar trabajos forzados y se les sometió a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las milicias del grupo Mai Mai Sheka también reclutan a la fuerza a niños y tienen en sus filas a niños procedentes de campañas de reclutamiento forzoso.
30. Bosco TAGANDA
[Otros nombres conocidos: a) Bosco Ntaganda, b) Bosco Ntagenda, c) General Taganda, d) Lydia, e) Terminator, f) Tango Romeo (contraseña), g) Romeo (contraseña), h) Mayor]
Dirección: Bélgica (a 14 de diciembre de 2022).
Fecha de nacimiento: entre 1973 y 1974.
Lugar de nacimiento: Bigogwe (Ruanda).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005 (modificada el 13 de octubre de 2016, el 19 de agosto de 2020, el 1 de marzo de 2023).
Otros datos: Nacido en Ruanda, se trasladó de niño a Nyamitaba, territorio de Masisi, en Kivu del Norte. Nombrado General de Brigada de las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) por decreto presidencial de 11 de diciembre de 2004 tras los acuerdos de paz de Ituri. Exjefe de Estado Mayor del CNDP, se convirtió en jefe militar del CNDP tras la detención de Laurent Nkunda en enero de 2009. Desde enero de 2009, jefe militar de facto de las operaciones consecutivas «Umoja Wetu», «Kimia II» y «Amani Leo» llevadas a cabo contra las FDLR en Kivu del Norte y Kivu del Sur. Entró en Ruanda en marzo de 2013 y se entregó voluntariamente a los funcionarios de la CPI en Kigali el 22 de marzo. Fue trasladado a la CPI de La Haya (Países Bajos). El 9 de junio de 2014, la CPI confirmó trece cargos de crímenes de guerra y cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra él. El juicio comenzó en septiembre de 2015. El 8 de julio de 2019, la CPI lo declaró culpable de dieciocho cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos en Ituri en 2002-2003. El 7 de noviembre de 2019, fue condenado a un total de treinta años de prisión. Ha recurrido tanto el fallo condenatorio como la pena. El 30 de marzo de 2021, la Sala de Apelaciones de la CPI confirmó la condena y la pena. El 14 de diciembre de 2022, fue trasladado al territorio de Bélgica para la ejecución de la pena. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Bosco Taganda fue el comandante militar de la UPC/L, ejercía influencia política, y tenía mando y control sobre las actividades de las fuerzas armadas de la UPC/L, uno de los grupos y milicias armados a los que se refiere el párrafo 20 de la Resolución 1493 (2003), implicado en el tráfico de armas, en violación del embargo de armas. Fue nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004, pero rechazó el ascenso, por lo que permanecía fuera de las FARDC. Según la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, fue responsable del reclutamiento y utilización de niños en Ituri en 2002 y 2003 y responsable directo o por vía de mando de 155 casos de reclutamiento y utilización de niños en Kivu del Norte de 2002 a 2009. Como jefe de Estado Mayor del CNDP, tuvo responsabilidad directa y por vía de mando en la matanza de Kiwanja (noviembre de 2008).
Nacido en Ruanda, se trasladó de niño a Nyamitaba, territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. En junio de 2011 residía en Goma y era propietario de extensas explotaciones agrícolas en la zona de Ngungu, territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. Fue nombrado general de brigada de las FARDC por decreto presidencial de 11 de diciembre de 2004 tras los acuerdos de paz de Ituri. Fue jefe de Estado Mayor del CNDP y después se convirtió en jefe militar del CNDP tras la detención de Laurent Nkunda en enero de 2009. Desde enero de 2009 fue comandante adjunto de facto de las operaciones consecutivas «Umoja Wetu», «Kimia II» y «Amani Leo» llevadas a cabo contra las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR) en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur. Entró en Ruanda en marzo de 2013, se entregó voluntariamente a los funcionarios de la CPI en Kigali el 22 de marzo y posteriormente fue trasladado a la CPI en La Haya (Países Bajos). El 9 de junio de 2014, la CPI confirmó 13 cargos de crímenes de guerra y cinco cargos de crímenes contra la humanidad contra él. El juicio comenzó en septiembre de 2015.
31. Innocent ZIMURINDA
(Otros nombres conocidos: Zimulinda)
Cargo o grado: a) comandante de brigada del M23. Grado: coronel b) coronel en las FARDC.
Dirección: Mudende, distrito de Rubavu.
Fecha de nacimiento: a) 1 de septiembre de 1972, b) aproximadamente en 1975, c) 16 de marzo de 1972.
Lugar de nacimiento: a) Ngungu, territorio Masisi, North Kivu(República Democrática del Congo), b) Masisi (República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de diciembre de 2010.
Otros datos: Se incorporó a las FARDC en 2009 como teniente coronel, y fue comandante de brigada en la operación «Kimia II» de las FARDC, con base en la zona de Ngungu. En julio de 2009, Zimurinda fue ascendido a coronel y paso a ser comandante de sector de las FARDC en Ngungu y, posteriormente, en Kitchanga en las operaciones «Kimia II» y «Amani Leo» de las FARDC. Aunque Zimurinda no figura en la orden presidencial de 31 de diciembre de 2010 de la RDC por la que se nombran altos cargos de las FARDC, mantuvo de facto el mando en el sector 22 de la FARDC, y lleva los nuevos distintivos y el nuevo uniforme de las FARDC. En informes de fuentes abiertas de diciembre de 2010, se denunciaron actividades de reclutamiento efectuadas por elementos bajo el mando de Zimurinda. Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013. A finales de 2014 residía en el campamento de Ngoma (Ruanda). Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5275315
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Según múltiples fuentes, el teniente coronel Innocent Zimurinda, en su calidad de uno de los comandantes de la 231.a brigada de las FARDC, impartió órdenes que dieron lugar a la masacre de más de 100 refugiados ruandeses, en su mayoría mujeres y niños, durante una operación militar en la zona de Shalio en abril de 2009. El Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad sobre la RDC informó de que había testigos directos de que, el 29 de agosto de 2009, el teniente coronel Innocent Zimurinda se había negado a liberar a tres niños que se encontraban bajo su mando en Kalehe. Según múltiples fuentes, el teniente coronel Innocent Zimurinda, antes de la incorporación del CNDP en las FARDC, había participado en noviembre de 2008 en una operación del CNDP que desembocó en la matanza de 89 civiles, incluidos mujeres y niños, en la región de Kiwanja.
En marzo de 2010, 51 grupos de defensa de los derechos humanos que trabajaban en la RDC denunciaron que Zimurinda era responsable de múltiples violaciones de los derechos humanos, entre ellas el asesinato de numerosos civiles, incluidos mujeres y niños, entre febrero y agosto de 2007. En la misma denuncia, el teniente coronel Innocent Zimurinda fue acusado también de ser responsable de la violación de numerosas mujeres y niñas. Según una declaración de 21 de mayo de 2010 del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Innocent Zimurinda participó en la ejecución arbitraria de niños soldados, en particular durante la operación «Kimia II». Según la misma declaración no permitió que la Misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUC) inspeccionara las tropas para comprobar si había niños soldado. Según el Grupo de Expertos del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad relativo a la RDC, el teniente coronel Zimurinda es responsable, directamente y por vía de mando, del reclutamiento de niños y de que siga habiendo en las tropas bajo su mando. Se incorporó a las FARDC en 2009 como teniente coronel, y fue comandante de brigada en la operación «Kimia II» de las FARDC, con base en la zona de Ngungu. En julio de 2009, Zimurinda fue ascendido a coronel y paso a ser comandante de sector de las FARDC en Ngungu y, posteriormente, en Kitchanga en las operaciones «Kimia II» y «Amani Leo» de las FARDC. Aunque Zimurinda no figura en la orden presidencial de 31 de diciembre de 2010 de la RDC por la que se nombran altos cargos de las FARDC, mantuvo de facto el mando en el sector 22 de la FARDC, y lleva los nuevos distintivos y el nuevo uniforme de las FARDC. Permanece fiel a Bosco Ntaganda. En informes de fuentes abiertas de diciembre de 2010, se denunciaron actividades de reclutamiento efectuadas por elementos bajo el mando de Zimurinda. Entró en la República de Ruanda el 16 de marzo de 2013, en Gasizi, distrito de Rubavu.
32. Muhindo Akili MUNDOS [alias: a) Charles Muhindo Akili Mundos; b) Akili Muhindo; c) Muhindo Mundos]
Cargo o grado: a) general de las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC), comandante de la Brigada n.o 31; b) general de Brigada de la FARDC
Fecha de nacimiento: 10 de noviembre de 1972
Lugar de nacimiento: República Democrática del Congo
Nacionalidad: República Democrática del Congo
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018
Otros datos: Muhindo Akili Mundos es un general de las FARDC, comandante de la Brigada n.o 31. Fue nombrado comandante del sector operativo de las FARDC en las regiones de Beni y Lubero, incluida la operación Sukola I contra la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF) en septiembre de 2014. Ocupó este cargo hasta junio de 2015. También representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra e).
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Motivo de su inclusión en la lista:
Muhindo Akili Mundos fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra e) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).
Información adicional:
Muhindo Akili Mundos fue el comandante de las fuerzas armadas de la RDC que participó en la operación Sukola I como responsable de las operaciones militares contra la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF) desde agosto de 2014 hasta junio de 2015. La unidad de las FARDC al mando de Mundos no intervino para prevenir abusos de los derechos humanos por parte de la ADF, incluidos ataques contra objetivos civiles. Mundos reclutó y equipó a antiguos combatientes de grupos armados locales para que participaran en ejecuciones extrajudiciales y matanzas perpetradas por la ADF.
Cuando era comandante de la operación Sukola I de la FARDC, Mundos también estuvo al mando y proporcionó apoyo a una facción de un subgrupo de la ADF conocida como ADF-Mwalika. Bajo el mando de Mundos, ADF-Mwalika cometió ataques contra la población civil. Los combatientes de las FARDC al mando de Mundos proporcionaron ayuda adicional a ADF-Mwalika en el transcurso de estas operaciones.
33. Guidon Shimiray MWISSA
Fecha de nacimiento: 13 de marzo de 1980
Lugar de nacimiento: Kigoma, Walikale (República Democrática del Congo)
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018
Otros datos: Graduado en enseñanza secundaria en humanidades sociales en Mpofi; se unió al grupo armado comandado por She Kasikila a los 16 años; se integró en las FARDC con Kasikila, como miembro de su batallón S3; herido en 2007, se unió posteriormente a los Mai Mai Simba, entonces comandados por «Mando»; Participó en la creación de Nduma Defensa del Congo (NDC) en 2008, convirtiéndose en vicecomandante a cargo de la brigada Aigle Lemabé. También representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra g).
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Motivo de su inclusión en la lista:
Guidon Shimiray Mwissa fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra g) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).
Información adicional:
El «general» Guidon Shimiray Mwissa abandonó Nduma Defensa del Congo y creó su propio grupo, NDC-R, en 2014.
El NDC-R, dirigido por Guidon Shimiray Mwissa, utiliza niños soldados y los ha desplegado en conflictos armados. El NDC-R también está acusado de abusos de los derechos humanos en las provincias orientales y de imponer impuestos ilegales en las regiones donde se encuentran las minas de oro y utilizar lo recaudado para comprar armas, lo que supone una violación del embargo de armas que pesa sobre la RDC.
34. Lucien NZAMBAMWITA (alias: André Kalume)
Fecha de nacimiento: 1966
Lugar de nacimiento: célula de Nyagitabire, sector de Ruvune, municipio de Kinyami, prefectura de Byumba, Ruanda
Nacionalidad: Ruanda
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018
Otros datos: representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra j).
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Motivo de su inclusión en la lista:
Lucien Nzambamwita fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra j) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).
Información adicional:
Lucien Nzambamwita (alias: André Kalume) es un dirigente militar de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR) que operan en la RDC, lo que supone una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de la RDC, y es responsable de abusos de los derechos humanos, en particular ataques dirigidos contra la población civil y causantes de víctimas civiles. Las FDLR fueron sancionadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo el 31 de diciembre de 2012.
35. Gédéon Kyungu MUTANGA WA BAFUNKWA KANONGA
Cargo o grado: dirigente rebelde de Katanga
Fecha de nacimiento: 1974
Lugar de nacimiento: territorio de Manono, provincia de Katanga (actualmente provincia de Tanganyika)
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de febrero de 2018
Otros datos: Gédéon Kyungu pertenece a la etnia de los balubakat. Tras completar su educación primaria en Likasi y la escuela secundaria en Manono, obtuvo un grado en Pedagogía. En 1999 se unió al movimiento de los Mai-Mai, y desde 2003 estuvo al mando de uno de los grupos más activos en la provincia de Katanga. En 2006 visitó a las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para integrarse en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración (DDR). Se fugó de la cárcel en 2011 y se entregó en octubre de 2016. Representa una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC con arreglo a la RCSNU 2293, apartado 7, letra e).
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Motivo de su inclusión en la lista:
Gédéon Kyungu Mutanga Wa Bafunkwa Kanonga fue incluido en la lista el 1 de febrero de 2018 en virtud de los criterios establecidos en el apartado 7, letra e) de la Resolución 2293 (2016), confirmados en la Resolución 2360 (2017).
Información adicional:
En su calidad de líder de la milicia Bakata Katanga (también conocida como Kata Katanga) entre 2011 y 2014, Gédéon Kyungu Mutanga estuvo implicado en graves abusos de los derechos humanos, como asesinatos y ataques contra la población civil, en particular en las zonas rurales de la región de Katanga. En su calidad de comandante del grupo armado Bakata Katanga, responsable de violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra, incluidos ataques contra la población civil, en el sureste de la RDC, Gédéon Kyungu Mutanga representa, por tanto, una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de la RDC.
36. Seka BALUKU (alias de baja calidad: a) Mzee Kajaju, b) Musa, c) Lumu, d) Lumonde)
Cargo o grado: líder general de las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA).
Fecha de nacimiento: aproximadamente en 1977.
Nacionalidad: Uganda.
Dirección: su última localización conocida es el campamento Medina II de Kajuju, territorio de Beni, Kivu del Norte, República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 6 de febrero de 2020.
Otros datos: Baluku, miembro veterano de las FDA, era el número dos de Jamil Mukulu, fundador de las FDA, hasta que asumió el mando tras la operación militar Sukola I de las FARDC en 2014.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Motivo de su inclusión en la lista:
Seka Baluku fue incluido en la lista el 6 de febrero de 2020, de conformidad con el párrafo 7 de la Resolución 2293 (2016), por participar en actos que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Democrática del Congo o por apoyar tales actos.
Información adicional:
Líder general de las FDA. Como se destaca en varios informes del Grupo de Expertos sobre la RDC (S/2015/19, S/2015/797, S/2016/1102, S/2017/672, S/2018/531, S/2019/469, S/2019/974), Seka Baluku ha cometido, planificado o dirigido en repetidas ocasiones ataques contra civiles, incluidos niños, asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual y secuestros, así como ataques contra establecimientos de salud, en particular en Mamove (territorio de Beni) los días 12 y 24 de febrero de 2019, y recluta y utiliza constantemente a niños durante los ataques y para trabajo forzoso en el territorio de Beni (RDC) desde 2015 como mínimo.
37. Bernard Maheshe BYAMUNGU
(alias: Tiger One)
Cargo o grado: a) general de brigada; b) comandante adjunto de operaciones e inteligencia del M23.
Fecha de nacimiento: 10 de octubre de 1974.
Lugar del nacimiento: República Democrática del Congo.
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Dirección: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 25 de octubre de 2023.
Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras c) y h), de la Resolución 2293 (2016) por «ser [uno de los] líderes políticos o militares de las milicias congolesas, en particular las que reciben apoyo del exterior de la RDC, e impedir la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración» y «actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada», como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023). Como dirigente del M23, está implicado en difundir y apoyar las actividades del grupo armado. En enero de 2023 fue ascendido a general de brigada del Ejército Revolucionario Congoleño, el brazo armado del M23. A continuación fue nombrado jefe de Estado Mayor y adjunto de Sultani Makenga, y desde entonces ha aprobado la planificación de toda operación del M23 en la RDC. Las autoridades congoleñas han emitido una orden de detención contra él.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Motivo de su inclusión en la lista: Bernard Maheshe BYAMUNGU fue incluido en la lista el 25 de octubre de 2023 de conformidad con el apartado 7, letras c) y h), de la Resolución 2293 (2016), como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023): ha participado y sigue participando en actos que socavan la paz y la seguridad de la RDC. Es dirigente militar de una milicia congoleña que recibió apoyo del exterior de la RDC y que impide los procesos de desarme y reintegración. Bernard Maheshe BYAMUNGU dirige el M23, una entidad designada.
Información adicional: Bernard Maheshe BYAMUNGU ha abusado de forma sistemática y reiterada de su poder en funciones de liderazgo militar dentro de varios grupos armados para cometer abusos de los derechos humanos en la RDC. Bernard Maheshe BYAMUNGU fue comandante militar de la 8.a brigada de la Agrupación Congoleña para la Democracia en Goma (RCD-Goma). Durante este tiempo, planificó y dirigió atrocidades en Kindu, incluidas las ejecuciones extrajudiciales públicas de tres soldados en las calles de Kindu. Posteriormente fue responsable de un gran número de asesinatos puntuales de civiles en Kivu, que constituyen abusos de los derechos humanos. Al menos desde 2012, Bernard Maheshe BYAMUNGU ha sido miembro y dirigente de la entidad sancionada M23. Desde octubre de 2022, Bernard Maheshe BYAMUNGU es el vicecomandante de operaciones e inteligencia del M23, que ha cometido atrocidades contra civiles, entre otras, en Kishishe el 29 de noviembre de 2022.
38. Protogène RUVUGAYIMIKORE
[alias: a) Ruhinda; b) Gaby Ruhinda; c) Zorro Midende; d) Gatokarakura]
Cargo o grado: comandante de la unidad especial «Commando de recherche et d’action en profondeur» (CRAP), actualmente denominada Maccabe, de las FDLR.
Fecha de nacimiento: a) 1968; b) 1969; c) 1970.
Lugar de nacimiento: a) Karandaryi Cell, Mwiyanike Sector, Karago Commune, Gisenyi Prefecture, Ruanda; b) Nyabihu District, Western Province, Ruanda.
Dirección: Nyiragongo, North Kivu (República Democrática del Congo).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 25 de octubre de 2023.
Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras b), e) y h), de la Resolución 2293 (2016) por «ser [uno de los] líderes políticos o militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC e impedir el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos»; «cometer actos en la RDC que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos o violaciones del Derecho internacional humanitario, según proceda, incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales»; y «actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada», como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023). Como dirigente de las FDLR, tiene mando y control efectivos sobre los combatientes de dicho grupo.
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Motivo de su inclusión en la lista: Protogène RUVUGAYIMIKORE fue incluido en la lista el 25 de octubre de 2023 de conformidad con el apartado 7, letras b), e), y h), de la Resolución 2293 (2016), tal como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023).
Protogène RUVUGAYIMIKORE está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo, es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC.
Protogène RUVUGAYIMIKORE dirige una unidad de las FDLR, entidad sancionada, y actúa en nombre de personas designadas.
Información adicional: Protogène RUVUGAYIMIKORE es dirigente de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda-Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FDLR-FOCA), grupo armado sancionado que opera en el este de la RDC. Dirige la unidad especial «Commando de recherche et d’action en profondeur» (CRAP), actualmente denominada Maccabe, de las FDLR-FOCA. Desde 2023 al menos, las FDLR-FOCA están reclutando y formando activamente a nuevos combatientes para reforzar la unidad especial que dirige Protogène RUVUGAYIMIKORE.
Por su cargo en las FDLR-FOCA, Protogène RUVUGAYIMIKORE está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo, es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. Protogène RUVUGAYIMIKORE supervisa la formación y el reclutamiento de combatientes para una entidad designada y trabaja directamente con el «teniente general» GASTON IYAMUREMYE y el «general» PACIFIQUE NTAWUNGUKA, ambos objeto de sanciones.
39. Apollinaire HAKIZIMANA
[alias: a) AMIKWE LEPIC, b) LE POÈTE, c) ADONIA]
Cargo o grado: a) teniente general; b) comisario de Defensa de las «Forces Démocratiques de Libération du Rwanda-Forces Combattantes Abacunguzi» (FDLR-FOCA).
Fecha de nacimiento: 1964.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.
Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras b), e) y h), de la Resolución 2293 (2016) por «ser [uno de los] líderes políticos o militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC e impedir el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos»; «planificar, dirigir o cometer actos en la RDC que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos o violaciones del derecho internacional humanitario, según proceda, incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales»; y «actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada», como se prorroga por la Resolución 2688 (2023). Como dirigente militar de las FDLR-FOCA, Apollinaire HAKIZIMANA está implicado en difundir y apoyar las actividades del grupo.
Las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda-Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FDLR-FOCA), grupo armado no gubernamental que opera en el este de la RDC, mantienen el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la República Democrática del Congo y son responsables de graves abusos contra los derechos humanos en ese país, incluidos asesinatos de civiles y graves delitos, como violaciones y otros actos de violencia sexual y secuestros, también de niños. Las FDLR-FOCA están dirigidas por personas sancionadas, el «teniente general» Gaston Iyamuremye, alias Rumuli o Victor Byiringiro y el «general» Pacifique Ntawunguka, alias Omegam.
En su calidad de dirigente de las FDLR-FOCA, Apollinaire HAKIZIMANA está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo, es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. Como teniente general y comisario de Defensa de las FDLR-FOCA, Apollinaire HAKIZIMANA dirige una entidad designada junto con personas designadas.
40. Ahmad Mahamood HASSAN
[alias: a) Ahmed Mahamud Hassan ALIYANI; b) Ahmad Mahmoud HASSAN; c) Ahmad Mahamood HASSAN; d) Ahmed Mahmoud HASSAN; e) Abu WAQAS; f) SAINT JOYAGE; g) JUNDI; h) ABWAKASI; i) ABUWAKAS; j) MURABU; k) MARABOU; l) MWARABU; m) LEBLANC]
Cargo o grado: a) teniente general; b) alto dirigente de las Allied Democratic Forces (ADF)
Fecha de nacimiento: a) 21 de julio de 1997; b) 1993.
Nacionalidad: República Unida de Tanzania.
Número de pasaporte: a) República Unida de Tanzania AB850901 (expira el 11 de diciembre de 2026); b) República Unida de Tanzania AB187304 (expira el 28 de noviembre de 2016).
Dirección: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.
Otros datos: Ahmad Mahmood HASSAN fue incluido en la lista el 20 de febrero de 2024, de conformidad con el apartado 7, letras b), e), y h), de la Resolución 2293 (2016) y el apartado 3 de la Resolución 2641 (2022), como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023). Ahmad Mahmood HASSAN dirige una unidad de una entidad sancionada y un grupo armado extranjero que opera en la RDC: las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA). Como dirigente de las FDA, tiene mando y control efectivos sobre los combatientes del grupo. Ahmad Mahmood HASSAN está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo, es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. Ahmad Mahmood HASSAN está implicado en la producción y la fabricación en la RDC de artefactos explosivos improvisados, así como en la planificación, la orden, la instigación, la complicidad o en otro tipo de asistencia en ataques en la RDC con artefactos explosivos improvisados.
En referencia al apartado 7, letra b), de la Resolución 2293 (2016): en el informe final de 2021 del grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre la RDC se afirma que Ahmad Mahmood HASSAN, como comandante de un campamento en Irungu/Mwalika, recibió nuevos reclutas a los que proporcionó formación militar e ideológica. Asimismo, es responsable por consiguiente de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC.
En referencia al apartado 7, letra e), de la Resolución 2293 (2016): Ahmad Mahmood HASSAN ha estado directamente implicado en la planificación y comisión de ataques de las FDA, entre ellos un atentado el 16 de junio de 2023 contra la escuela de secundaria de Lhubiriha (Uganda), un atentado con bomba en la pequeña localidad de Kasindi (territorio de Beni) el 15 de enero de 2023 y un atentado con bomba en Goma el 7 de abril de 2022 en el que murieron seis personas y otras dieciséis resultaron heridas.
Ahmad Mahmood HASSAN es uno de los principales promotores de los atentados perpetrados en territorio ugandés: en Mpondwe, el 16 de junio de 2023 (cuarenta y dos civiles asesinados) y en el parque nacional reina Elizabeth, el 17 de octubre de 2023 (tres civiles asesinados). Según fuentes congoleñas y ugandesas, entrenó y dirigió directamente a las unidades de mando que cometieron los ataques en Uganda desde la RDC, incluido el comandante de las FDA, MUSA KAMUSI. Ahmad Mahmood HASSAN, junto con el alto funcionario MEDDIE NKALUBO, ha dirigido desde 2023 los principales ataques planeados por las FDA en territorio ugandés.
La tarde del 7 de abril de 2022 se produjo una explosión en un bar del barrio de Mabanga Sud de Goma, también conocido como campamento militar de Katindo. Seis personas murieron y al menos dieciséis resultaron heridas. Las pruebas recogidas sobre el terreno por el grupo de expertos de Naciones Unidas, corroboradas por fuentes de las Fuerzas Armadas de la RDC (FARDC), médicos forenses, testimonios y fuentes de las FDA, indicaron que la explosión fue provocada por un chaleco explosivo que llevaba una mujer que murió en el ataque. Tres colaboradores de las FDA y tres fuentes de inteligencia informaron de que el atentado había sido planificado por las FDA, apoyándose en su red de colaboradores en Goma. Al menos tres personas, identificadas como «Hassan», «Yusuf» y «Masika», formaban parte de la red de las FDA de Goma y habían recibido instrucciones de Meddie Nkalubo y Abwakasi (HASSAN). Se trató del primer atentado documentado de las FDA en Goma con un artefacto explosivo improvisado.
En el informe final de 2023 del grupo de expertos de Naciones Unidas sobre la RDC también se afirma que HASSAN fue quien tomó la decisión final sobre la ubicación y las fechas de los atentados con artefactos explosivos improvisados, y que ordenó que los atentados causaran el mayor número de víctimas posible. Debido a su posición de alto dirigente en las FDA y a su participación directa en la planificación y comisión de ataques de las FDA, Ahmad Mahmood HASSAN está, por tanto, implicado en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos de los derechos humanos.
En referencia al apartado 7, letra h), de la Resolución 2293 (2016): en el informe final de 2021 del grupo de expertos de Naciones Unidas sobre la RDC se afirma que Ahmad Mahmood HASSAN, como comandante de un campamento en Irungu/Mwalika, recibió nuevos reclutas a los que proporcionó formación militar e ideológica. Por lo tanto, actúa en nombre de las FDA.
En referencia al apartado 3 de la Resolución 2641 (2022): en el informe final de 2021 del grupo de expertos de Naciones Unidas sobre la RDC se afirma que Ahmad Mahmood HASSAN fue responsable de la fabricación de la mayoría de los artefactos explosivos improvisados de las FDA y del arsenal de su campamento. El informe final de 2023 del grupo de expertos de Naciones Unidas sobre la RDC también contiene detalles sobre varias bombas fabricadas por Ahmad Mahmood HASSAN, incluido el artefacto explosivo improvisado que explotó en un mercado abarrotado de la ciudad de Beni el 25 de enero de 2023. Ahmad Mahmood HASSAN participa en la producción y fabricación de artefactos explosivos improvisados en la RDC. En dicho informe final de 2023 también se afirma que Ahmad Mahmood HASSAN fue quien tomó la decisión final sobre la ubicación y las fechas de los atentados con artefactos explosivos improvisados, y que ordenó que los atentados causaran el mayor número de víctimas posible. Debido a su posición de alto dirigente en las FDA y a su participación directa en la planificación y comisión de ataques de las FDA, Ahmad Mahmood HASSAN está, por tanto, implicado en la comisión, la planificación, la orden, la instigación, la complicidad o en otro tipo de asistencia en ataques en la RDC con artefactos explosivos improvisados.
41. Michel RUKUNDA
(alias: MAKANIKA)
Cargo o grado: comandante y dirigente militar del grupo armado Twirwaneho.
Fecha de nacimiento: 12 de septiembre de 1974.
Lugar del nacimiento: Minembwe, Kivu del Sur (República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Dirección: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.
Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras c), d) y e), de la Resolución 2293 (2016) por «ser [uno de los] líderes políticos o militares de las milicias congolesas, en particular las que reciben apoyo del exterior de la RDC, e impedir la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración»; «reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado de la RDC contraviniendo el Derecho internacional aplicable»; «planificar, dirigir o cometer actos en la RDC que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos o violaciones del Derecho internacional humanitario, según proceda, incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y hospitales»; y «actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada», como se prorroga por la Resolución 2688 (2023). Como dirigente militar de una milicia armada congoleña, Michel RUKUNDA está implicado en difundir y apoyar las actividades del grupo.
Michel RUKUNDA es comandante y dirigente militar general del grupo armado Twirwaneho, activo en Kivu del Sur. Bajo su mando, este grupo recluta a niños desde los doce años para que participen activamente en las hostilidades, también como guardias, escoltas personales armados de Michel RUKUNDA y combatientes. Se ha reclutado a niños, incluso por la fuerza, casi exclusivamente del pueblo banyamulenge. Bajo el mando de Michel RUKUNDA, el grupo armado Twirwaneho ha asesinado y castigado a civiles por negarse a enrolarse o por no permitir a sus hijos hacerlo.
42. Mohamed Ali NKALUBO
[alias: a) Meddie NKALUBO; b) Meddie LEE; c) KASIBANTE; d) Abou SHAUKAN; e) DEFENDER; f) PUNNY BOY; g) Abdul JIHAD; h) Abu SHAUKAN; i) PUNISHER]
Cargo o grado: alto dirigente de las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA) para operaciones, organización y apoyo, así como para comunicación y propaganda.
Fecha de nacimiento: a) 1987; b) 1988; c) 1991; d) 1992; e) 1993.
Lugar del nacimiento: Kampala (Uganda).
Nacionalidad: Uganda.
Dirección: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.
Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras b), d), e) y h), de la Resolución 2293 (2016), como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023): Mohamed Ali NKALUBO ha participado y sigue participando en actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC y socavan la paz y la seguridad de la RDC. Mohamed Ali NKALUBO desempeña un papel importante en el grupo armado FDA, una entidad designada. Como alto dirigente de las FDA, comparte la responsabilidad de los delitos cometidos por las FDA (asesinatos, secuestros, saqueos, reclutamiento de niños soldados, abusos sexuales, y prácticas comerciales, de minería y de exacción de impuestos ilegales y proliferación de armas) y es responsable de justificar los ataques reiterados y deliberados cometidos por el grupo contra civiles en Ituri y Kivu del Norte. También fue identificado como responsable de la fabricación de armas para las FDA y como responsable del acercamiento de las FDA al ISIL/Estado Islámico desde 2017.
Mohamed Ali NKALUBO ha abusado de forma sistemática y reiterada de su poder como dirigente militar de la entidad sancionada FDA, socavando así la paz y la seguridad de la RDC y cometiendo violaciones de los derechos humanos en la RDC. Ha planificado o participado en la planificación de varios ataques en el territorio de la RDC. El 15 de enero de 2023, un artefacto explosivo de las FDA estalló en la Iglesia de Pentecostés de Kasindi, 56 kilómetros al sudeste de la ciudad de Beni (provincia de Kivu del Norte). En la explosión, que se produjo durante un oficio religioso, fallecieron al menos trece civiles y más de setenta y seis resultaron heridos. Los días 2 y 3 de abril de 2023, las FDA llevaron a cabo una serie de ataques en los que murieron al menos treinta y un civiles cerca de la frontera de los territorios de Mambasa e Irumu (provincia de Ituri). El 7 de abril de 2023, durante una emboscada, elementos de las ADF mataron al menos a veinticuatro civiles, entre ellos catorce hombres y diez mujeres, en la aldea de Musamdaba, cerca de Enebuela, 25 kilómetros al noroeste de la ciudad de Beni. El 11 de abril de 2023, una patrulla de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) que daba respuesta a un presunto ataque en Mabelenga (provincia de Ituri) sufrió una emboscada por elementos de las FDA. Como coordinador de las operaciones exteriores de las FDA, Mohamed Ali NKALUBO coordina las redes logísticas y de inmigración ilegal de las FDA. Desde 2021, Mohamed Ali NKALUBO ha transferido financiación a agentes de las FDA en apoyo de operaciones en toda la región de los Grandes Lagos. Como principal responsable de la fabricación de artefactos explosivos del grupo, entrenó al terrorista suicida que llevó a cabo el atentado de Katindo del 7 de abril de 2022. Mohamed Ali NKALUBO también dirigió el atentado cometido el 23 de octubre de 2021 contra un restaurante de Kampala (Uganda), lugar supuestamente frecuentado por funcionarios ugandeses. También estuvo directamente implicado en tentativas de atentado en Ruanda en agosto y septiembre de 2021. Es un estrecho colaborador del ciudadano tanzano Ahmed Mahmoud HASSAN alias ABU WAKAS o ABWAKASI, uno de los principales promotores de los atentados perpetrados en suelo ugandés: en Mpondwe, el 16 de junio de 2023, y en el parque reina Elizabeth, el 17 de octubre de 2023.
Su nombre figura en el informe final de 2023 del grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre la RDC.
43. William Amuri YAKUTUMBA
(alias: YAKUTUMBA)
Cargo o grado: a) secretario general y dirigente de la «Coalition Nationale du Peuple pour la Souveraineté du Congo» (CNPSC) (hasta febrero de 2023); b) fundador y dirigente de MAI-MAI YAKUTUMBA.
Fecha de nacimiento: a) 1970; b) 1972.
Lugar del nacimiento: Lunbondja, Territorio de Fizi, Kivu del Sur (República Democrática del Congo).
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.
Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras c), d), e) y g), de la Resolución 2293 (2016), como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023): William Amuri YAKUTUMBA ha participado y sigue participando en actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC y socavan la paz y la seguridad de la RDC.
William Amuri YAKUTUMBA ha abusado de forma sistemática y reiterada de su poder en funciones de liderazgo militar en el seno de la milicia MAI MAI YAKUTUMBA para socavar la paz y la seguridad de la RDC, en particular mediante la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, y la comisión de violaciones de los derechos humanos en la RDC, incluidas violaciones, violaciones masivas y otras formas de violencia sexual y de género. Planificó o participó en la planificación de varios ataques en el territorio de la RDC, en las provincias de Kibu del Norte y Kibu del Sur. Desde 2021, la coalición MAI MAI participó en enfrentamientos con el grupo armado Twirwaneho, atacando a civiles de Banyamulenge. En octubre de 2021 se iniciaron varios ataques en pueblos situados alrededor de Bibokoboko en los que murieron alrededor de treinta civiles de Banyamulenge, incluidas mujeres y niños, y que provocaron desplazamientos masivos. En 2021, la milicia MAI MAI Yakutumba tomó el control de las minas de oro de Makungu, Kuwa y Mitondo situadas en torno a la ciudad de Misisi, así como de la producción y el comercio de oro procedente de las mismas. En febrero de 2023, William Amuri YAKUTUMBA fue destituido de la dirección de la CNPSC debido al desacuerdo con la dirección política de la Coalición, cuando decidió unilateralmente trasladarse a Kivu del Norte y luchar contra el M23.
Su nombre figura en el informe final de 2023 del grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre la RDC (véase el anexo 73): Efectos de la crisis del M23 en Kivu del Sur).
44. Willy NGOMA
Cargo o grado: a) comandante; b) portavoz militar del M23.
Fecha de nacimiento: 1974.
Nacionalidad: República Democrática del Congo.
Dirección: República Democrática del Congo.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 20 de febrero de 2024.
Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras c), e) y h), de la Resolución 2293 (2016), como se reafirma en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023): Willy NGOMA ha participado y sigue participando en actos que socavan la paz y la seguridad de la RDC. Es dirigente militar y portavoz del M23 (Movimiento 23 de Marzo), una milicia congoleña que recibió apoyo del exterior de la RDC y que impide los procesos de desarme y reintegración. Willy NGOMA desempeña un papel importante en una entidad designada.
Willy NGOMA ha abusado de forma sistemática y reiterada de su poder en funciones de liderazgo militar dentro de la entidad sancionada M23 para socavar la paz y la seguridad de la RDC.
Willy NGOMA ha sido el portavoz militar de la entidad sancionada M23. Como portavoz militar del M23, comparte la responsabilidad de los crímenes cometidos por el M23 (asesinatos, secuestros, saqueos, reclutamiento de niños soldados, abusos sexuales, y prácticas comerciales, de minería y de exacción de impuestos ilegales y proliferación de armas) y es directamente responsable de haber justificado y difundido los reiterados ataques del M23 en el este de la RDC.
Su nombre figura en el informe final de 2023 del grupo de expertos de Naciones Unidas sobre la RDC (véase, entre otros, el anexo 25: Liderazgo y estructura del M23, y el anexo 26: Información adicional sobre armamento y equipo militar del M23).
Lista de entidades a que se refiere el artículo 3, apartado 1
1. FDA (FUERZAS DEMOCRÁTICAS ALIADAS)
(Otros nombres conocidos: a) Forces Démocratiques Alliées-Armée Nationale de Libération de l’Ouganda (Fuerzas Aliadas Democráticas - Ejército Nacional para la Liberación de Uganda); b) FDA/ENLU (Fuerzas Democráticas Aliadas-Ejército Nacional para la Liberación de Uganda); c) ENLU
Dirección: Provincia de Kivu del Norte (República Democrática del Congo).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 30 de junio de 2014.
Otros datos: El fundador y dirigente de las FDA, Jamil Mukulu, fue arrestado en Dar es Salaam (Tanzania) en abril de 2015. Posteriormente fue extraditado a Kampala (Uganda) en julio de 2015. Desde junio de 2016, se encuentra en una celda de detención policial en espera de juicio. Seka Baluku sucedió a Jamil Mukulu como líder general de las ADF. Como se destaca en varios informes del Grupo de Expertos sobre la RDC (S/2015/19, S/2015/797, S/2016/1102, S/2017/672, S/2018/531, S/2019/469, S/2019/974, S/2020/482), las FDA, bajo la dirección de Seka Baluku, entre otros, siguieron cometiendo repetidamente ataques contra civiles, incluidos niños, asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual y secuestros, así como ataques contra aldeas y establecimientos sanitarios, en particular en Mamove (territorio de Beni) los días 12 y 24 de febrero de 2019, y en Mantumbi (territorio de Beni) los días 5 de diciembre de 2019 y 30 de enero de 2020, recluta y utiliza constantemente a niños durante los ataques y para trabajo forzoso en el territorio de Beni (RDC) desde al menos 2015. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Entities
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA) se crearon en 1995 y están implantadas en la zona montañosa de la frontera entre la RDC y Uganda. Según el informe final de 2013 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo, en que se cita a funcionarios ugandeses y fuentes de las Naciones Unidas, se calcula que en 2013 las FDA tenían entre 1 200 a 1 500 combatientes armados en el territorio nororiental de Beni, en la provincia de Kivu del Norte, cerca de la frontera con Uganda. Esas mismas fuentes calculaban que el número total de miembros de las FDA, con inclusión de mujeres y niños, era de entre 1 600 y 2 500 personas. Debido a las operaciones militares ofensivas de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y la Misión de Estabilización de la ONU en la RDC (MONUSCO) llevadas a cabo en 2013 y 2014, las FDA dispersaron a sus combatientes en numerosas bases más pequeñas, y trasladaron a las mujeres y los niños a zonas situadas al oeste de Beni y a lo largo de la frontera entre Ituri y Kivu del Norte. El jefe militar de las FDA es Hood Lukwago, y su dirigente supremo es Jamil Mukulu, que es objeto de sanciones.
Las FDA han cometido graves violaciones del Derecho internacional y de la Resolución 2078 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre ellas las enumeradas a continuación.
Las FDA han reclutado y utilizado niños soldados, en violación del Derecho internacional aplicable [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafo 4, letra d)].
El informe final de 2013 del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo indicaba que el Grupo de Expertos había entrevistado a tres excombatientes de las FDA que habían huido en 2013 y que describieron la forma en que, en Uganda, los reclutadores de la FDA atraían a personas a la RDC con falsas promesas de empleo (para los adultos) y educación gratuita (para los niños) y después las obligaban a unirse a las FDA. También según el informe del Grupo de Expertos, excombatientes de las FDA declararon ante el Grupo que los grupos de adiestramiento de las FDA solían incluir adultos y niños. Dos niños que escaparon de las FDA en 2013 dijeron al Grupo que habían recibido adiestramiento militar de las FDA. El informe del Grupo de Expertos también incluye un relato del adiestramiento de un «niño que fue soldado de las FDA».
Según el informe final de 2012 del Grupo de Expertos, hay niños entre los reclutas de las FDA, como lo demostró el caso de un reclutador de las FDA que fue capturado por las autoridades ugandesas en Kasese con seis niños de camino a la RDC en julio de 2012.
Un ejemplo concreto de reclutamiento y utilización de niños por parte de las FDA figura en una carta dirigida el 6 de enero de 2009 por la exdirectora para África de Human Rights Watch, Georgette Gagnon, al exministro de Justicia de Uganda, Kiddhu Makubuyu, en la que aquella afirma que un niño llamado Bushobozi Irumba había sido secuestrado por las FDA en 2000, cuando contaba nueve años de edad. El niño estaba obligado a prestar servicios de transporte y de otro tipo a los combatientes de las FDA.
Además, en The Africa Report se citaban acusaciones según las cuales las FDA estaban presuntamente reclutando niños de apenas diez años como soldados, y se decía que un portavoz de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF) había afirmado que las UPDF habían rescatado a treinta niños de un campo de adiestramiento en la isla de Buvuma, en el lago Victoria.
Las FDA también han cometido numerosas violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, cuyas víctimas han sido mujeres y niños, entre ellas asesinatos, mutilaciones y actos de violencia sexual [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafo 4, letra e)].
Según el informe final de 2013 del Grupo de Expertos, ese año las FDA atacó numerosas aldeas, lo que obligó a más de 66 000 personas a huir a Uganda. Estos ataques despoblaron una zona amplia, que las FDA han controlado desde entonces secuestrando o asesinando a las personas que regresaban a sus aldeas. Entre julio y septiembre de 2013, las FDA decapitaron al menos a cinco personas en la región de Kamango, mataron a tiros a otras varias y secuestraron a decenas más. Esos actos aterrorizaron a la población local y disuadieron a los desplazados de regresar a sus hogares.
La Nota Horizontal Mundial, un mecanismo de vigilancia e información sobre violaciones graves de los derechos de los niños cometidas en situaciones de conflicto armado, informó al Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados de que, entre octubre y diciembre de 2013, periodo al que corresponde la información, las FDA fueron responsables de 14 de los 18 muertes documentadas de niños, entre ellas las que tuvieron lugar en el territorio de Beni (Kivu del Norte) el 11 de diciembre de 2013, cuando las FDA atacaron la aldea de Musuku, matando a 23 personas, entre ellas once menores (tres niñas y ocho niños) de entre dos meses y 17 años de edad. Todas las víctimas habían sido gravemente mutiladas con machetes, entre ellas dos niños que sobrevivieron al ataque.
En el informe del Secretario General, de marzo de 2014, sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, las «Fuerzas Democráticas Aliadas– Ejército Nacional para la Liberación de Uganda» figura en la «Lista de las partes sobre las que pesan sospechas fundadas de haber cometido actos sistemáticos de violación y otras formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, o de ser responsables de ellos».
Las FDA también han participado en ataques contra personal de mantenimiento de la paz de la Misión de Estabilización de la Organización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) [Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, párrafo 4, letra i)].
Por último la MONUSCO informó de que las FDA habían llevado a cabo al menos dos ataques al personal de mantenimiento de la paz de la Misión. El primero, el 14 de julio de 2013, fue un ataque contra una patrulla de la MONUSCO en la carretera entre Mbau y Kamango. Este ataque quedó detallado en el informe final de 2013 del Grupo de Expertos. El segundo ataque ocurrió el 3 de marzo de 2014. Un vehículo de la MONUSCO fue atacado con granadas a diez kilómetros del aeropuerto de Mavivi, en Beni, hiriendo a cinco miembros de la misión.
El fundador y dirigente de las FDA, Jamil Mukulu, fue arrestado en Dar es Salaam (Tanzania) en abril de 2015. Posteriormente fue extraditado a Kampala (Uganda) en julio de 2015. Desde junio de 2016, se encuentra en detención policial a la espera de juicio.
2. BUTEMBO AIRLINES (BAL)
Dirección: Bukavu (República Democrática del Congo).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.
Otros datos: Compañía aérea privada que opera desde Butembo. Desde diciembre de 2008, la BAL ya no tiene licencia de explotación de aeronaves en la RDC. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5278478
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Kisoni Kambale (fallecido el 5 de julio de 2007 y suprimido por tanto de la lista el 24 de abril de 2008) utilizaba su compañía de aviación para transportar oro, víveres y armas del FNI entre Mongbwalu y Butembo. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Compañía aérea privada que opera desde Butembo. Desde diciembre de 2008, la BAL ya no tiene licencia de explotación de aeronaves en la RDC.
3. COMPAGNIE AERIENNE DES GRANDS LACS (CAGL); GREAT LAKES BUSINESS COMPANY (GLBC)
Dirección: a) Avenue Président Mobutu, Goma(República Democrática del Congo), b) Gisenyi (Ruanda), c) PO BOX 315, Goma(República Democrática del Congo).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.
Otros datos: En diciembre de 2008, la GLBC no tenía ya aviones operativos, aunque varias aeronaves siguieron volando en 2008 pese a las sanciones de las Naciones Unidas. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5278381
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
La CAGL y la GLBC son sociedades propiedad de Douglas MPAMO, ya sujeto a sanciones en virtud de la Resolución 1596 (2005). La CAGL y la GLBC se usaron para transportar armas y munición en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). En diciembre de 2008, la GLBC no tenía ya aviones operativos, aunque varias aeronaves siguieron volando en 2008 pese a las sanciones de las Naciones Unidas.
4. CONGOMET TRADING HOUSE
Dirección: Butembo, Kivu del Norte.
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.
Otros datos: Ya no existe como establecimiento de compraventa de oro en Butembo, Kivu del Norte. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5278420
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Congomet Trading House (anteriormente incluida en la lista como Congocom) era propiedad de Kisoni Kambale (fallecido el 5 de julio de 2007 y suprimido por tanto de la lista el 24 de abril de 2008). Kambale compraba casi toda la producción de oro del distrito de Mongbwalu, que estaba controlado por el FNI. El FNI obtenía pingües ingresos de los impuestos sobre esta producción. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Ya no existe como establecimiento de compraventa de oro en Butembo, Kivu del Norte.
5. FORCES DEMOCRATIQUES DE LIBERATION DU RWANDA (Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda) (FDLR)
(Otros nombres conocidos: a) FDLR, b) Fuerza Combatiente Abacunguzi, c) Fuerza Combatiente de Liberación de Ruanda, d) FOCA)
Dirección: a) Kivu del Norte (República Democrática del Congo), b) Kivu del Sur (República Democrática del Congo).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.
Otros datos: Dirección de correo electrónico: Fdlr@fmx.de; fldrrse@yahoo.fr; fdlr@gmx.net; fdlrsrt@gmail.com; humura2020@gmail.com. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5278442
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Las FDLR son uno de los mayores grupos armados extranjeros que operan en territorio de la RDC. Este grupo se formó en 2000 y ha cometido graves violaciones del Derecho Internacional, en relación con mujeres y niños en conflicto armado, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual y desplazamientos forzados. Según un informe de Amnistía Internacional de 2010, las FDLR fueron responsables de la muerte de 96 civiles en Busurungi, en el territorio de Walikale. Algunas de las víctimas fueron quemadas vivas en sus casas. Según la misma fuente, en junio de 2010, un centro médico de una ONG informó de que se estaban produciendo cerca de 60 casos mensuales de violaciones de niñas y mujeres en el sur del territorio de Lubero (Kivu del Norte), cometidos por integrantes de grupos armados, entre ellos las FDLR. Según un informe de Human Rights Watch (HRW) de 20 de diciembre de 2010, hay pruebas documentadas de que las FDLR han estado reclutando niños activamente. HRW ha identificado al menos a 83 menores congoleños, entre ellos algunos de tan solo 14 años, que habían sido reclutados por la fuerza por las FDLR. En enero de 2012, HRW informó de que combatientes de las FDLR habían atacado numerosas aldeas en el territorio de Masisi, donde habían matado a seis civiles, violado a dos mujeres y secuestrado por lo menos a 48 personas.
Según un informe de HRW de junio de 2012, en mayo de ese mismo año combatientes de las FDLR atacaron a civiles en Kamananga y Lumenje, en la provincia de Kivu del Sur, así como en Chambucha, territorio de Walikale, y en aldeas de la zona de Ufumandu del territorio de Masisi, en la provincia de Kivu del Norte. Durante estos ataques, combatientes de las FDLR armados con machetes y cuchillos dieron muerte a decenas de civiles, incluidos numerosos niños. Según el informe del Grupo de Expertos de junio de 2012, las FDLR atacaron varias aldeas de Kivu del Sur entre el 31 de diciembre de 2011 y el 4 de enero de 2012. Una investigación de las Naciones Unidas confirmó que durante el ataque habían muerto al menos 33 personas, entre ellas 9 niños y 6 mujeres, ya fuera quemadas vivas, decapitadas o por disparos. Confirmó además que una mujer y una niña habían sido violadas. En el informe del Grupo de Expertos de junio de 2012 también se señalaba que una investigación de las Naciones Unidas permitió confirmar que en mayo de 2012 las FDLR habían matado al menos a 14 civiles, incluidas 5 mujeres y 5 niños, en Kivu del Sur. Según el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012, las Naciones Unidas documentaron al menos 106 casos de violencia sexual cometidos por las FDLR entre diciembre de 2011 y septiembre de 2012. En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012 se señala que, según una investigación de las Naciones Unidas, las FDLR habían violado a siete mujeres la noche del 10 de marzo de 2012, entre ellas una menor, en Kalinganya, territorio de Kabare. Las FDLR volvieron a atacar la aldea el 10 de abril de 2012 y violaron a tres de las mujeres por segunda vez. En el informe del Grupo de Expertos de noviembre de 2012 se mencionan también los 11 asesinatos cometidos el 6 de abril de 2012 por las FDLR en Bushibwambombo (Kalehe), así como la participación de las FDLR en otras 19 muertes sucedidas en mayo en el territorio de Masisi, entre ellas las de 5 menores y 6 mujeres. El Movimiento 23 de Marzo (M23) es un grupo armado que actúa en la RDC y que ha recibido armas y material conexo, así como asesoramiento, adiestramiento y asistencia relacionados con actividades militares.
Según varios testigos oculares, el M23 recibe suministros militares generales de las Fuerzas de Defensa de Ruanda (FDR), como armas y municiones, además de apoyo material para operaciones de combate. El M23 ha sido cómplice y responsable de graves violaciones del Derecho Internacional en relación con mujeres y niños en situaciones de conflicto armado en la RDC, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Según numerosos informes, investigaciones, y testimonios de testigos oculares, el M23 ha llevado a cabo matanzas en masa de civiles y violaciones de mujeres y niños en diversas regiones de la RDC. Varios informes indican que combatientes del M23 cometieron 46 violaciones de mujeres y niñas, la más joven de las cuales tenía 8 años. Además de los actos de violencia sexual, el M23 también ha llevado a cabo amplias campañas de reclutamiento forzoso de niños para engrosar las filas del grupo. Se calcula que, desde julio de 2012, el M23 ha reclutado por la fuerza a 146 jóvenes y niños tan solo en el territorio de Rutshuru, en la parte oriental de la RDC. Algunas de las víctimas apenas tenían 15 años. Las atrocidades cometidas por el M23 contra la población civil de la RDC, así como su campaña de reclutamiento forzoso y el hecho de haber recibido armas y asistencia militar han contribuido considerablemente a la inestabilidad y al conflicto en la región y, en algunos casos, han supuesto una violación del Derecho Internacional.
6. M23
(Otros nombres conocidos: Mouvement du 23 mars [Movimiento 23 de marzo]).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 31 de diciembre de 2012.
Otros datos: Dirección de correo electrónico: mouvementdu23mars1@gmail.com. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5277973
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
El Movimiento 23 de Marzo (M23) es un grupo armado que actúa en la RDC y que ha recibido armas y material conexo, así como asesoramiento, adiestramiento y asistencia relacionados con actividades militares. Según varios testigos oculares, el M23 recibe suministros militares generales de las Fuerzas de Defensa de Ruanda (FDR), como armas y municiones, además de apoyo material para operaciones de combate. El M23 ha sido cómplice y responsable de graves violaciones del Derecho Internacional en relación con mujeres y niños en situaciones de conflicto armado en la RDC, como asesinatos, mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Según numerosos informes, investigaciones, y testimonios de testigos oculares, el M23 ha llevado a cabo matanzas en masa de civiles y violaciones de mujeres y niños en diversas regiones de la RDC. Varios informes indican que combatientes del M23 cometieron 46 violaciones de mujeres y niñas, la más joven de las cuales tenía 8 años. Además de los actos de violencia sexual, el M23 también ha llevado a cabo amplias campañas de reclutamiento forzoso de niños para engrosar las filas del grupo. Se calcula que, desde julio de 2012, el M23 ha reclutado por la fuerza a 146 jóvenes y niños tan solo en el territorio de Rutshuru, en la parte oriental de la RDC. Algunas de las víctimas apenas tenían 15 años. Las atrocidades cometidas por el M23 contra la población civil de la RDC, así como su campaña de reclutamiento forzoso y el hecho de haber recibido armas y asistencia militar han contribuido considerablemente a la inestabilidad y al conflicto en la región y, en algunos casos, han supuesto una violación del Derecho Internacional.
7. MACHANGA LTD
Dirección: Plot 55A, Upper Kololo Terrace, Kampala (Uganda).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.
Otros datos: Empresa de exportación de oro (directores: Rajendra Kumar Vaya y Hirendra M. Vaya). En 2010, unos activos pertenecientes a Machanga depositados en la cuenta de Emirates Gold fueron inmovilizados por el Bank of Nova Scotia Mocatta (Reino Unido). Los propietarios de Machanga han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC. La declaración anual de impuestos más reciente de Machanga Ltd data de 2004 y las autoridades de la República de Uganda consideran a la empresa «sin actividad». Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Entities
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Machanga compraba oro a través de una relación comercial permanente con comerciantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Empresa de exportación de oro (directores: Rajendra Kumar Vaya y Hirendra M. Vaya). En 2010, unos activos pertenecientes a Machanga depositados en la cuenta de Emirates Gold fueron inmovilizados por el Bank of Nova Scotia Mocatta (Reino Unido). El anterior propietario de Machanga, Rajendra Kumar, junto con su hermano Vipul Kumar, han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC.
8. TOUS POUR LA PAIX ET LE DEVELOPPEMENT (ONG)
(Otro nombre conocido: TPD)
Dirección: Goma, Kivu del Norte (República Democrática del Congo).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 1 de noviembre de 2005.
Otros datos: Goma, con comités provinciales en Kivu del Sur, Kasai occidental, Kasai Oriental y Manienma. Oficialmente cesó toda actividad en 2008. En la práctica, en junio de 2011 las oficinas de TPD estaban abiertas e intervenían en casos relacionados con el retorno de desplazados internos, iniciativas comunitarias de reconciliación, la solución de controversias sobre tierras, etc. El Presidente de TPD es Eugene Serufuli, y el Vicepresidente, Saverina Karomba. Entre sus miembros importantes se cuentan los diputados provinciales de Kivu del Norte Robert Seninga y Bertin Kirivita. Enlace internet de la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5278464
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
Está implicada en la contravención del embargo de armas al haber prestado ayuda a la CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma), en particular mediante el suministro de camiones para transportar armas y tropas, así como mediante el transporte de armas para su distribución a sectores de la población de Masisi y Rutshuru (Kivu del Norte) a comienzos de 2005. Goma, con comités provinciales en Kivu del Sur, Kasai occidental, Kasai Oriental y Maniema. Oficialmente cesó toda actividad en 2008. En la práctica, en junio de 2011 las oficinas de TPD estaban abiertas e intervenían en casos relacionados con el retorno de desplazados internos, iniciativas comunitarias de reconciliación, la solución de controversias sobre tierras, etc. El Presidente de TPD es Eugene Serufuli, y el Vicepresidente, Saverina Karomba. Entre sus miembros importantes se cuentan los diputados provinciales de Kivu del Norte Robert Seninga y Bertin Kirivita.
9. UGANDA COMMERCIAL IMPEC (UCI) LTD
Dirección: a) Plot 22, Kanjokya Street, Kamwokya, Kampala (Uganda) (Tel.: +256 41 533 578/9), b) PO BOX 22 709 , Kampala (Uganda).
Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 29 de marzo de 2007.
Otros datos: Empresa de exportación de oro. (Directores: Jamnadas V. LODHIA —conocido como «Chuni»— y sus hijos, Kunal LODHIA y Jitendra J. LODHIA). En enero de 2011, las autoridades ugandesas notificaron al Comité que, tras el establecimiento de una exención respecto de sus activos financieros, Emirates Gold había saldado la deuda de la UCI con el Crane Bank de Kampala, lo que condujo al cierre definitivo de sus cuentas. Los directores de la UCI han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC. La declaración de impuestos más reciente de Uganda Commercial Impex (UCI) Ltd data de 2013 y las autoridades de la República de Uganda consideran a la empresa «sin actividad». Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Entities
Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:
La UCI compraba oro a través de una relación comercial permanente con comerciantes de la RDC estrechamente vinculados a las milicias. Esto constituye una «prestación de asistencia» a grupos armados ilegales, en contravención del embargo de armas impuesto por las Resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Empresa de exportación de oro. (Antiguos directores: J.V. LODHIA —conocido como «Chuni»— y su hijo, Kunal LODHIA). En enero de 2011, las autoridades ugandesas notificaron al Comité que, tras el establecimiento de una exención respecto de sus activos financieros, Emirates Gold había saldado la deuda de la UCI con el Crane Bank de Kampala, lo que condujo al cierre definitivo de sus cuentas. El propietario anterior de la UCI, J.V. Lodhia y su hijo Kumal Lodhia han seguido implicados en la compra de oro procedente de la zona oriental de la RDC.
ANEXO II
LISTA DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2
A. Personas
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Ilunga KAMPETE |
Alias: Gaston Hughes Ilunga Kampete; Hugues Raston Ilunga Kampete Fecha de nacimiento: 24.11.1964 Lugar de nacimiento: Lubumbashi, RDC Nacionalidad: de la RDC Número de identificación militar: 1-64-86-22311-29 Dirección: 69, avenue Nyangwile, Kinsuka Mimosas, Kinshasa/Ngaliema, DRC Sexo: masculino |
En su cargo de comandante de la Guardia Republicana (GR) hasta abril de 2020, Ilunga Kampete fue responsable de las unidades de dicha Guardia desplegadas sobre el terreno e implicadas en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinsasa. También fue responsable de la represión y de la violación de los derechos humanos cometidas por agentes de la Guardia Republicana, como la represión violenta de un mitin de la oposición en Lubumbashi en diciembre de 2018. Desde julio de 2020 ha sido un militar de alto rango como teniente general de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y comandante de la base militar Kitona, en la provincia de Congo Central. En virtud de sus funciones, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC. Por tanto, Ilunga Kampete ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. |
12.12.2016 |
2. |
Gabriel Amisi KUMBA |
Alias: Gabriel Amisi Nkumba; «Tango Fort»; «Tango Four» Fecha de nacimiento: 28.5.1964 Lugar de nacimiento: Malela, RDC Nacionalidad: de la RDC Número de identificación militar: 1-64-87-77512-30 Dirección: 22, avenue Mbenseke, Ma Campagne, Kinshasa/Ngaliema, DRC Sexo: masculino |
Excomandante de la primera zona de defensa de las FARDC, que participaron en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinsasa. Gabriel Amisi Kumba fue jefe adjunto del Estado Mayor de las FARDC encargado de las operaciones y la inteligencia entre julio de 2018 y julio de 2020. Desde entonces, desempeña la función de inspector general de las FARDC. Debido a sus funciones de alto nivel, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC. Por lo tanto, Gabriel Amisi Kumba ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. |
12.12.2016 |
3. |
Célestin KANYAMA |
Alias: Kanyama Tshisiku Celestin; Kanyama Celestin Cishiku Antoine; Kanyama Cishiku Bilolo Célestin; «Esprit de mort» Fecha de nacimiento: 4.10.1960 Lugar de nacimiento: Kananga, RDC Nacionalidad: de la RDC Número de pasaporte de la RDC: OB0637580 (válido del 20.5.2014 al 19.5.2019) Número de visado Schengen: 011518403, expedido el 2.7.2016 Dirección: 56, avenue Usika, Kinshasa/Gombe, DRC Sexo: masculino |
En su cargo de jefe de la policía nacional congoleña, Célestin Kanyama fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza y de la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinsasa. Célestin Kanyama fue director general de los centros de formación de la policía nacional congoleña desde julio de 2017 hasta abril de 2023. En octubre de 2018, agentes de policía intimidaron y privaron de libertad a periodistas tras la publicación de una serie de artículos sobre la apropiación indebida de raciones de cadetes de policía y el papel desempeñado por Célestin Kanyama en estos hechos. Célestin Kanyama sigue siendo un alto mando de la policía y sigue en activo. Debido a su función como alto funcionario de la policía nacional congoleña, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por este cuerpo policial. Por lo tanto, Célestin Kanyama ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. |
12.12.2016 |
4. |
John NUMBI |
Alias: John Numbi Banza Tambo; John Numbi Banza Ntambo; Tambo Numbi Fecha de nacimiento: 16.8.1962 Lugar de nacimiento: Jadotville-Likasi-Kolwezi, RDC Nacionalidad: de la RDC Dirección: 5, avenue Oranger, Kinshasa/Gombe, DRC Sexo: masculino |
John Numbi fue inspector general de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) desde julio de 2018 hasta julio de 2020. Como tal, es responsable de las violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC entre julio de 2018 y julio de 2020, tales como la violencia desproporcionada contra mineros ilegales empleada en junio y julio de 2019 por las tropas de las FARDC bajo su autoridad directa. Por lo tanto, John Numbi ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Hasta principios de 2021, John Numbi mantenía una posición influyente en las FARDC, en especial en Katanga, donde se han notificado graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC. John Numbi participa en actividades de desestabilización en la RDC, destinadas en concreto a la secesión de la provincia de Katanga. Por consiguiente, John Numbi sigue siendo una amenaza para la situación de los derechos humanos en la RDC y es responsable de mantener la inestabilidad en el país, en especial en Katanga. |
12.12.2016 |
▼M40 ————— |
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7. |
Éric RUHORIMBERE |
Alias: Éric Ruhorimbere Ruhanga; «Tango Two»; «Tango Deux» Fecha de nacimiento: 16.7.1969 Lugar de nacimiento: Minembwe, RDC Nacionalidad: de la RDC Número de identificación militar: 1-69-09-51400-64 Número de pasaporte de la RDC: OB0814241 Dirección: Mbujimayi, Kasai Province, DRC Sexo: masculino |
En su calidad de vicecomandante de la 21.a región militar desde septiembre de 2014 hasta julio de 2018, Éric Ruhorimbere fue responsable del uso desproporcionado de la fuerza y de las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), en particular contra las milicias Nsapu y contra mujeres y niños. Éric Ruhorimbere fue el comandante del sector operativo de Nord Equateur desde julio de 2018 hasta octubre de 2022. Está a disposición del Estado Mayor de las FARDC y sigue en activo. Debido a su función en las FARDC, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por estas. Por lo tanto, Éric Ruhorimbere ha estado implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. |
29.5.2017 |
▼M37 ————— |
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▼M38 ————— |
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12. |
Justin BITAKWIRA |
Alias: Bihona-Hayi Fecha de nacimiento: 5.12.1960 Lugar de nacimiento: Lemera, RDC Nacionalidad: de la RDC Sexo: masculino Cargo o profesión: político, antiguo ministro nacional y presidente de la Alianza por la República y la Conciencia Nacional |
Justin Bitakwira es un político congoleño, antiguo ministro del Gobierno y miembro del partido político «Unión por la Nación Congoleña». En sus discursos públicos ha incitado repetidamente a la violencia y fomentado la discriminación y la hostilidad contra el pueblo banyamulenge, que ha sido perseguido y atacado por grupos armados. Tales discursos y contenidos incendiarios contribuyen a alimentar el conflicto y la violencia en la RDC, en particular en la región de los Hauts Plateaux, caracterizada por conflictos entre comunidades. Por lo tanto, Justin Bitakwira es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, a través de la incitación a la violencia. |
8.12.2022 |
13. |
Joseph Nganzo Olikwa TIPI |
Alias: Colonel Tipi Ziro, Joseph Ngadjole, Joseph Nganzole Olikwa Fecha de nacimiento: 10.11.1977 Lugar de nacimiento: Bunia Fataki, RDC Nacionalidad: de la RDC Sexo: masculino Grado: coronel de las FARDC Cargo: vicecomandante de la 12.a Brigada de Reacción Rápida en Minembwe, antiguo comandante del 312.o batallón de la «31.a Brigada Principal de Defensa. Número de identificación militar: 1-77-96-32692-76 |
Joseph Nganzo Olikwa Tipi fue comandante del 312.o batallón de la 31.a Brigada Principal de Defensa de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) hasta enero de 2022. Las fuerzas del 312.o batallón bajo su mando y responsabilidad han cometido ataques contra civiles y graves violaciones de los derechos humanos, en particular violaciones de mujeres entre junio y diciembre de 2021. Joseph Nganzo Olikwa Tipi sigue siendo un alto mando de las FARDC, como coronel y vicecomandante de la 12.a Brigada de Reacción Rápida en Minembwe (Kivu del Sur), encargado de la administración y la logística. Debido a sus funciones, es responsable de las recientes violaciones de los derechos humanos cometidas por las FARDC. Por tanto, Joseph Nganzo Olikwa Tipi está involucrado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. |
8.12.2022 |
14. |
Désiré LONDROMA NDJUKPA |
Alias: Désiré Lokana Lokanza Sexo: masculino Cargo o profesión: encargado de defensa de la Codeco/URDPC («chargé de defence») |
Désiré Londroma Ndjukpa es un dirigente de la Cooperativa para el Desarrollo del Congo/Unión de Revolucionarios para la Defensa del Pueblo Congoleño (Codeco/URDPC) y ha sido identificado como encargado de defensa («chargé de defence») y codirigente de su brazo político. La Codeco/URDPC es un grupo armado no gubernamental que opera en el este de la RDC y contribuye al mantenimiento del conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular a través de la violencia y graves abusos de los derechos humanos, incluidos asesinatos, violencia sexual y ataques contra civiles, como los cometidos contra campos de desplazados internos entre mediados de noviembre de 2021 y febrero de 2022, dirigidos principalmente contra la comunidad hema. Por lo tanto, debido a su destacado cargo en la Codeco/URDPC, Londroma Ndjukpa está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
8.12.2022 |
▼M38 ————— |
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17. |
Alain François Viviane GOETZ |
Fecha de nacimiento: 24.4.1965 Lugar de nacimiento: Deurne, Amberes, Bélgica Nacionalidad: belga Sexo: masculino |
Alain Goetz es un empresario, antiguo beneficiario efectivo y antiguo director de la African Gold Refinery Ltd., registrada en Uganda. Estuvo vinculado a la African Gold Refinery Ltd. como asesor y promotor. Desde 2016, African Gold Refinery Ltd. recibe, compra, refina y comercializa oro ilícito procedente de minas de la RDC controladas por grupos armados no gubernamentales, entre ellos la milicia Mai-Mai Yakutumba y el grupo Raia Mutomboki, que están implicados en actividades de desestabilización en la provincia de Kivu del Sur. Alain Goetz también conserva intereses relacionados con el oro en la región, en particular a través de Aldabra, empresa que anteriormente controló y que, junto con la empresa pública ruandesa Ngali Mining, invirtió en la refinería de oro Aldango. Alain Goetz conserva intereses financieros en Aldabra, mientras que la reclamación por daños y perjuicios que presentó ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones no se haya resuelto. Por todas estas razones, Alain Goetz se aprovecha del conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC para la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales. |
8.12.2022 |
▼M37 ————— |
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▼M38 ————— |
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20. |
Charles SEMATAMA |
Alias: Sebanyana Cargo/grado: comandante, subjefe militar de Twirwaneho Fecha de nacimiento: 1975 Lugar de nacimiento: aldea de Kalunyo, en las inmediaciones de la localidad de Kamombo, Kivu del Sur, RDC Nacionalidad: de la RDC Sexo: masculino |
Charles Sematama es un antiguo oficial de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y ocupa el destacado cargo de comandante y subjefe militar del grupo armado no gubernamental Twirwaneho, que opera en Kivu del Sur y afirma representar al pueblo banyamulenge. Twirwaneho mantiene el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC y es responsable de abusos graves de los derechos humanos en dicho país, en particular mediante el reclutamiento voluntario o forzoso de niños para que participen activamente en las hostilidades, ataques contra la población civil y contra las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), y asesinatos, tales como los ataques contra civiles en la aldea de Mikenge en noviembre de 2021, en los que murieron al menos seis personas. Además, Charles Sematama ha participado directamente en sesiones de propaganda, así como en el reclutamiento forzoso y la utilización de niños, también como escoltas armados. Por lo tanto, debido al destacado cargo que ocupa en Twirwaneho y a su participación directa en el reclutamiento forzoso y la utilización de niños, Charles Sematama está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
28.7.2023 |
▼M38 ————— |
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22. |
Janvier Karairi («Karahiri») BUINGO |
Cargo/grado: general, jefe de la APCLS Fecha de nacimiento: aproximadamente, 1962 Nacionalidad: supuestamente de la RDC Sexo: masculino |
Janvier Karairi ocupa el destacado cargo de general y jefe de la Alianza de Patriotas para un Congo Libre y Soberano (Alliance des patriotes pour un Congo libre et souverain, APCLS), grupo armado no gubernamental activo en el noreste de la RDC que participa en la coalición de grupos armados Alliance des résistants de la patrie (ARP) contra el Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (Mouvement du 23 mars/Armée révolutionnaire congolaise – M23/ARC),. La APCLS mantiene el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC y es responsable de abusos graves de los derechos humanos en dicho país, en particular mediante la participación en operaciones de la coalición de grupos armados ARP, como las llevadas a cabo en Kitshanga y Rubaya en enero y a finales de febrero de 2023, matanzas de civiles y ataques contra estos —especialmente contra tutsis congoleños— y graves violaciones cometidas contra niños, tales como violaciones y otras formas de violencia sexual y secuestros. Por lo tanto, debido al destacado cargo que ocupa en la APCLS, Janvier Karairi está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
28.7.2023 |
23. |
Justin Maki GESI |
Alias: Le Petit Loup de la Montagne Cargo/grado: comandante de la Codeco/Alliance pour le Développement du Congo (Codeco/ALC) Fecha de nacimiento: desconocida Nacionalidad: supuestamente de la RDC Sexo: masculino |
Justin Maki Gesi ocupa el destacado cargo de comandante de la Codeco/ALC, grupo armado no gubernamental activo en el noreste de la RDC (especialmente en Ituri). La Codeco/ALC mantiene el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC y es responsable de abusos graves de los derechos humanos en dicho país, en particular mediante la utilización de niños como combatientes, secuestros, matanzas de civiles y ataques contra estos, como el ataque a las aldeas de Nyamamba y Mbogi el 13 de enero de 2023, tras el cual se hallaron más de cuarenta víctimas. Por lo tanto, debido al destacado cargo que ocupa en la Codeco/ALC, Justin Maki Gesi está implicado en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC. Asimismo es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
28.7.2023 |
▼M38 ————— |
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25. |
Simon (Salomon) TOKOLONGA |
Cargo/grado: coronel, comandante del 3411.° Regimiento de las FARDC Fecha de nacimiento: 17.4.1972 Lugar de nacimiento: Kishandja, Kivu del Norte Nacionalidad: de la RDC Sexo: masculino |
El coronel Simon Tokolonga ocupa un destacado cargo en las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) como jefe de su 3411.° Regimiento. El coronel Tokolonga asistió a una reunión en Pinga los días 8 y 9 de mayo de 2022, en la que se reunieron grupos armados locales, como la Defensa Nduma del Congo-Renovada (Nduma défense du Congo-Rénové, NDC-R) y la Alianza de Patriotas para un Congo Libre y Soberano (Alliance des patriotes pour un Congo libre et souverain, APCLS), que crearon una coalición de resistencia contra el Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (Mouvement du 23 mars/Armée révolutionnaire congolaise – M23/ARC) (coalición Alliance des résistants de la patrie-ARP). La asistencia del coronel Tokolonga ha puesto de manifiesto la cooperación de algunos miembros de las FARDC con dicha coalición. Además, miembros del 3411.° Regimiento de las FARDC han suministrado armas y municiones a grupos armados activos en la RDC, por ejemplo más de una docena de cajas de munición suministradas a combatientes de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (Forces démocratiques de libération du Rwanda, FDLR) en Kazaroho en julio de 2022. Al parecer, el coronel Tokolonga ha coordinado varios suministros de armas a grupos armados activos contra M23/ARC. Los grupos armados no gubernamentales miembros de la coalición ARP, incluidos la NDC-R, la APCLS y las FDLR mantienen el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC y son responsables de abusos graves de los derechos humanos en dicho país, en particular mediante el reclutamiento y adiestramiento de combatientes, la participación en operaciones contra M23/ARC, los ataques contra civiles, los asesinatos y las violaciones graves cometidas contra niños, tales como violaciones y otras formas de violencia sexual y secuestros. Por lo tanto, debido al destacado cargo que ocupa en el 3411.° Regimiento de las FARDC y a su función de coordinación de los suministros de armas, Simon Tokolonga es responsable de prestar apoyo a grupos armados que mantienen el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, también suministrándoles armas y municiones. |
28.7.2023 |
26. |
Jean Pierre NIRAGIRE |
Alias: Jean-Pierre, Gasasira Cargo/grado: capitán, comandante de la unidad de fuerzas especiales de las Fuerzas de Defensa de Ruanda (FDR) activa en Kivu del Norte Nacionalidad: ruandesa Sexo: masculino |
El capitán Jean-Pierre Niragire ocupa el destacado cargo de comandante de las fuerzas especiales de las Fuerzas de Defensa de Ruanda (FDR) desplegadas en la región de la RDC de Kivu del Norte desde mayo de 2022. El objetivo de las acciones militares de las FDR en el territorio de la RDC ha sido reforzar al Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (Mouvement du 23 mars/Armée révolutionnaire congolaise – M23/ARC), grupo armado no gubernamental activo en el este de la RDC, en particular suministrándole tropas y material. El M23/ARC mantiene el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en el este de la RDC y es responsable de abusos graves de los derechos humanos en dicho país, en particular mediante ataques contra la población civil y contra las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), asesinatos, torturas, violaciones y trabajo forzoso, como una serie de ejecuciones de civiles en la localidad de Kishishe el 29 de noviembre de 2022. Por lo tanto, en su calidad de comandante de las fuerzas especiales de las FDR desplegadas en la región de Kivu del Norte, Jean Pierre Niragire es responsable de prestar apoyo al grupo armado M23/ARC, que mantiene el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular suministrándole tropas y material. |
28.7.2023 |
27. |
Benjamin MBONIMPA |
Cargo/grado: secretario ejecutivo del Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (M23/ARC), supervisor de la secretaría permanente de la «Alliance Fleuve Congo» Sexo: masculino |
Benjamin Mbonimpa ocupa un cargo destacado como secretario ejecutivo del grupo armado no gubernamental M23/ARC, activo en el este de la RDC. El M23/ARC alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular mediante la incitación a la violencia. Además, el grupo es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, como asesinatos de civiles, ataques y violencia sexual contra civiles. Por lo tanto, debido al cargo destacado que ocupa en el M23/ARC, Benjamin Mbonimpa participa en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
26.7.2024 |
28. |
Justin Gacheri MUSANGA |
alias Gaceri MUSANGA, CS BRAVO SIERRA, BRAVO THREE Cargo/grado: general de brigada del Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (M23/ARC) Lugar de nacimiento: Masisi, RDC Sexo: masculino Padre: Erasto NTIBATURANA (dirigente tradicional hutu en BUSUMBA) |
Justin Gacheri Musanga ocupa un cargo destacado como general de brigada del grupo armado no gubernamental del M23/ARC, activo en el este de la RDC. El M23/ARC alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular mediante la incitación a la violencia. Además, el grupo es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, como asesinatos de civiles, ataques y violencia sexual contra civiles, así como del reclutamiento de menores. Por lo tanto, debido al cargo destacado que ocupa en el M23/ARC, Justin Gacheri Musanga participa en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
26.7.2024 |
29. |
Pierre Celestin RURAKABIJE |
Alias: Guillaume NGABO, Bagdad, Simba Guillaume, Samba Guillaume, Ngabo Simba Cargo/grado: vicecomandante del Commando de recherche et d’action en profondeur (CRAP) de las «Forces Démocratiques pour la Libération du Rwanda/Forces Combattantes Abacunguzi (FDLR/FOCA)», teniente coronel Nacionalidad: ruandesa Sexo: masculino |
Pierre Celestin Rurakabije ocupa un cargo destacado como vicecomandante de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda – Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FDLR-FOCA), un grupo armado no gubernamental activo en el este de la RDC. En particular, es el vicecomandante del «Commando de recherche et d’action en profondeur (CRAP)» de las FDLR-FOCA, que se considera la unidad de mando e inteligencia del grupo armado. Las FDLR-FOCA son un grupo armado de mayoría hutu, algunos de cuyos dirigentes participaron en el genocidio de 1994 en Ruanda. Las FDLR-FOCA, a las que pertenece la unidad CRAP, contribuyen al conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular por medio de la violencia y de graves abusos de los derechos humanos, como ataques contra civiles, asesinatos, violencia contra menores, violaciones y otros actos de violencia sexual. Por lo tanto, debido al cargo destacado que ocupa en las FDLR-FOCA, Pierre Celestin Rurakabije está involucrado en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo es responsable de mantener el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
26.7.2024 |
30. |
Gustave KUBWAYO |
Alias: Sirkoof, Surkoof, Sirkoff, Surcouf, Surcoff, Surcof, Surkouf, Syrkoff, Modeste, Slycove Cargo/grado: comandante del Commando de recherche et d’action en profondeur (CRAP) de las «Forces Démocratiques pour la Libération du Rwanda/Forces Combattantes Abacunguzi (FDLR/FOCA)», coronel Lugar de nacimiento: municipio de Karago, prefectura de Gisenyi, Ruanda; o distrito de Nyabihu, provincia del Oeste, Ruanda Nacionalidad: ruandesa Sexo: masculino |
Gustave Kubwayo ocupa un cargo destacado como comandante de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda – Fuerzas Combatientes Abacunguzi (FDLR-FOCA), un grupo armado activo en el este de la RDC. Dirige la unidad especial «Commando de recherche et d’action en profondeur (CRAP)» de las FDLR-FOCA, considerada la unidad de mando e inteligencia del grupo armado. Las FDLR-FOCA son un grupo armado de mayoría hutu, algunos de cuyos dirigentes participaron en el genocidio de 1994 en Ruanda. Los combatientes de las FDLR-FOCA, incluida la unidad CRAP, han cometido violaciones y otros actos de violencia sexual, y han asesinado a civiles. Las FDLR-FOCA llevan a cabo sistemáticamente secuestros para el cobro de rescates y detenciones y ejecuciones arbitrarias de civiles, y reclutan menores para el conflicto armado. Otras actividades del grupo armado son la tala ilegal, la explotación de recursos naturales, como el carbón vegetal, y la recaudación ilegal de impuestos en puestos fronterizos. Como comandante de la unidad CRAP, Gustave Kubwayo está involucrado en la comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de mantener el conflicto armado en la RDC. |
26.7.2024 |
31. |
Jean Claude HABYARIMANA MBITSE |
alias Jules MULUMBA, Habyarimana Mbitshemunda Cargo/grado: portavoz del «Collectif des Mouvements pour le Changement/Forces de Défense du Peuple» (CMC-FDP), portavoz y oficial de enlace de VDP Lugar de nacimiento: agrupación de Rugari, territorio de Rutshuru, provincia de Kivu del Norte, RDC Dirección: Bujumbura, Burundi Nacionalidad: de la RDC Sexo: masculino |
Jean Claude Habyarimana Mbitse ocupa de un cargo destacado como portavoz del grupo armado no gubernamental «Collectif des Mouvements pour le Changement/Forces de Défense du Peuple» (CMC-FDP), activo en el este de la RDC. Además, Jean Claude Habyarimana Mbitse ocupa un cargo destacado como portavoz y oficial de enlace de la coalición de grupos armados no gubernamentales denominada «Wazalendo» o «Volontaires pour la Défense de la Patrie» (VDP), activa en el este de la RDC, que lucha contra la coalición M23/RDF/AFC. El CMC-FDP y VDP alimentan el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular por medio de la incitación a la violencia. . En particular, los combatientes del CMC-FDP y del VDP han cometido graves violaciones y abusos de los derechos humanos contra civiles. Por ejemplo, los combatientes del VDP llevan a cabo sistemáticamente secuestros para el cobro de rescates, infligen torturas, cometen violaciones, efectúan detenciones y ejecuciones arbitrarias de civiles y reclutan menores para el conflicto armado. Por lo tanto, debido al cargo destacado que ocupa en el CMC-FDP y en VDP, Jean Claude Habyarimana Mbitse participa en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
26.7.2024 |
32. |
Dominique KAMANZI NDARURUTSE |
alias Domi, Dominique NDARURUTSE, Général, Dominique NDARUHUTSE Cargo/grado: comandante del «Collectif des Mouvements pour le Changement – Forces de Défense du Peuple» (CMC-FDP) Fecha de nacimiento: 1982. Lugar de nacimiento: Kashavu, agrupación de Bukombo, territorio de Rutshuru, provincia de Kivu del Norte, RDC Nacionalidad: de la RDC Sexo: masculino |
Dominique Kamanzi Ndarurutse es comandante del grupo armado «Collectif des Mouvements pour le Changement – Forces de Défense du Peuple» (CMC-FDP), activo en el este de la RDC, que es una facción de la coalición denominada «Wazalendo» o «Volontaires pour la Défense de la Patrie» (VDP), compuesta por las Fuerzas Armadas congoleñas (FARDC) y otros grupos armados. Esta coalición lucha contra la coalición del Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (M23/RDF) y la «Alliance Fleuve Congo» (AFC) en el este de la RDC y ha estado implicada en violaciones de los derechos humanos. El CMC-FDP y el VDP alimentan el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular por medio de la incitación a la violencia. En particular, los combatientes del CMC-FDP y del VDP han cometido graves violaciones y abusos de los derechos humanos contra civiles. Por ejemplo, los combatientes del VDP llevan a cabo sistemáticamente secuestros para el cobro de rescates, infligen torturas, cometen violaciones, efectúan detenciones y ejecuciones arbitrarias de civiles y reclutan menores para el conflicto armado. Como comandante del CMC-FDP, Dominique Kamanzi Ndarurutse ejerce el mando militar y, por lo tanto, participa en la comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones y abusos graves de los derechos humanos. Como dirigente del CMC-FDP, también es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
26.7.2024 |
33. |
Amigo KIBIRIGE |
alias Kibirige Muhammand, Mzee Amigo, Simba Amigo, Marine Cargo/grado: comandante de la «Allied Democratic Forces» Fecha de nacimiento: entre 1975 y 1979 Lugar de nacimiento: Masaka, Uganda Nacionalidad: ugandesa Sexo: masculino |
Amigo Kibirige es comandante de las «Allied Democratic Forces» (ADF). La ADF es un grupo armado no gubernamental activo en Uganda y en el este de la RDC. Amigo Kibirige ha sido identificado como uno de los principales comandantes de la ADF activos en Mwalika. La ADF alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC (en particular en las provincias de Ituri y Kivu del Norte), mediante, por ejemplo, ataques contra civiles. Además, la ADF es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, como ataques contra civiles, asesinatos y secuestros. Por lo tanto, debido a su alto cargo como comandante de la ADF, Amigo Kibirige participa en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
26.7.2024 |
34. |
Augustin MIGABO |
Cargo/grado: coronel, vicecomandante del «Special Force Command of the Rwanda Defence Force (RDF)» Fecha de nacimiento: marzo de 1968 Lugar de nacimiento: Burundi Nacinalidad: ruandesa N.o servicio militar: 1574 Sexo: masculino |
El coronel Augustin Migabo ocupa un cargo destacado como vicecomandante del «Special Force Command of the Rwanda Defence Force (RDF)» (RDF), desplegado en la RDC desde mayo de 2022, concretamente en la provincia de Kivu del Norte. El objetivo de las RDF en la RDC es el de reforzar las operaciones del grupo armado no gubernamental Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (M23/ARC), activo en el este del Congo, proporcionando tropas y equipamiento. La presencia de las RDF constituye una violación de la integridad territorial de la RDC. También alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la región, además de amparar graves violaciones y abusos de los derechos humanos cometidas por miembros del M23/ARC. Debido al cargo destacado que ocupa en las tropas de las Fuerzas de Defensa de Ruanda presentes en la RDC, Augustin Migabo es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular por medio de la incitación a la violencia. También es responsable de prestar apoyo al grupo armado M23/ARC, que alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular proporciándole tropas y equipamiento. |
26.7.2024 |
35. |
Corneille NANGAA YOBELUO |
Cargo/grado: fundador, dirigente y coordinador político de la «Alliance Fleuve Congo» (AFC) Fecha de nacimiento: 9.7.1970 Lugar de nacimiento: Bagboya, territorio de Wamba, provincia del Alto-Uele, RDC Nacionalidad: congoleña Número de pasaporte: DP0000149, DP0003850 Sexo: masculino |
Corneille Nangaa Yobeluo ocupa un cargo destacado como fundador, dirigente y coordinador político del movimiento político-militar «Alliance Fleuve Congo» (AFC), activo en el este de la RDC y asociado abiertamente a varios grupos armados no gubernamentales, entre ellos el Movimiento del 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (M23/ARC). Varios grupos armados no gubernamentales, entre ellos el M23/ARC, han avivado el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC con el apoyo de la AFC. Al pedir pública y reiteradamente el derrocamiento militar y violento del Gobierno congoleño, la AFC también incita a la violencia. Debido al cargo destacado que ocupa como fundador, dirigente y coordinador político de la AFC, Corneille Nangaa Yobeluo es, por lo tanto, responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. También es responsable de prestar apoyo al grupo armado M23/ARC, que alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular por conformar una alianza y trabajar estrechamente con el M23/ARC. |
26.7.2024 |
36. |
Bertrand BISIMWA |
Cargo/grado: dirigente (presidente) de la rama política del Mouvement du 23 mars (M23) Fecha de nacimiento: 8.9.1972 Lugar de nacimiento: Bukavu, República Democrática del Congo Nacionalidad: congoleña Sexo: masculino |
Bertrand Bisimwa ocupa un cargo destacado como presidente del Movimiento 23 de Marzo (M23), un grupo armado no gubernamental. El M23 alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular mediante la incitación a la violencia. Además, el grupo es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, como asesinatos de civiles, ataques y violencia sexual contra civiles, así como del reclutamiento de menores. Debido al cargo destacado que ocupa en el M23, Bertrand Bisimwa participa en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
17.3.2025 |
37. |
Ruki KARUSISI |
alias Rocky Cargo/grado: general de división comandante del Special Force Command of the Rwanda Defence Force (RDF) Fecha de nacimiento: 6.5.1974 Sexo: masculino Nacionalidad: ruandesa Número de servicio en las RDF: 2357 |
El general de división Ruki Karusisi es el comandante de las Fuerzas Especiales de las Fuerzas de defensa de Ruanda (RDF), desplegadas en el este de la RDC. La presencia de las RDF en la RDC tiene como objetivo reforzar las operaciones del Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (M23/ARC), un grupo armado no gubernamental activo en el este de la RDC, proporcionando tropas y material. La presencia de las RDF constituye una violación de la integridad territorial de la RDC y alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la región. Las RDF también es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, como castigos colectivos, y ampara las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del M23. Debido a su posición de mando en las Fuerzas especiales de las (RDF) desplegadas en el este de la RDC, Ruki Karusisi es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la región. Asimismo, es responsable de prestar apoyo a entidades que alimentan el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
17.3.2025 |
38. |
Désiré RUKOMERA |
Cargo/grado: jefe de reclutamiento y propaganda del March 23 Movement (M23) Sexo: masculino |
Desiré Rukomera ocupa un cargo destacado como jefe de reclutamiento y propaganda del Movimiento 23 de Marzo (M23), un grupo armado no gubernamental, desde enero de 2024. El M23 alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular mediante la incitación a la violencia. Además, el grupo es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, como asesinatos de civiles, ataques y violencia sexual contra civiles, así como del reclutamiento de menores. Debido al cargo destacado que ocupa en el M23, Desiré Rukomera participa en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
17.3.2025 |
39. |
John Imani NZENZE |
alias Mike Bravo Cargo/grado: «coronel» y jefe de inteligencia «G2» del grupo armado M23 (M23). Fecha de nacimiento: 6.8.1978 Lugar de nacimiento: Kakwende, Kivu del Sur (South Kivu) Sexo: masculino Nacionalidad: congoleña |
John Imani Nzenze ocupa un cargo destacado como coronel del Movimiento 23 de Marzo (M23), un grupo armado no gubernamental. El M23 alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular mediante la incitación a la violencia. Además, el grupo es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, como asesinatos de civiles, ataques y violencia sexual contra civiles, así como del reclutamiento de menores. Debido al cargo destacado que ocupa en el M23, John Imani Nzenze participa en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
17.3.2025 |
40. |
Eugene NKUBITO |
Cargo/grado: comandante de la 3.a división (general de división) de la Rwanda Defence Force (RDF) Sexo: masculino Nacionalidad: ruandesa Número de servicio en las RDF: 218 |
El general de división Eugène Nkubito ocupa un cargo destacado como comandante de la 3.a división de las Fuerzas de defensa de Ruanda (RDF) desplegadas en el este de la RDC, concretamente en la provincia de Kivu del Norte. Ocupa este cargo desde agosto de 2022. La presencia de las RDF en la RDC tiene como objetivo reforzar las operaciones del Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (M23/ARC), un grupo armado no gubernamental activo en el este de la RDC, proporcionando tropas y material. La presencia de las RDF constituye una violación de la integridad territorial de la RDC y alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la región. Las RDF también es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, incluidos castigos colectivos, y alimentan las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros del M23. Debido a su posición de mando en la 3.a división de las RDF desplegadas en el este de la RDC, Eugène Nkubito es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la región. |
17.3.2025 |
41. |
Pascal MUHIZI |
Cargo/grado: comandante de la 2.a división (general de brigada) de la Rwanda Defence Force (RDF) Nacionalidad: ruandesa Sexo: masculino Entidades asociadas: Rwanda Defence Force (RDF); March 23 Movement/Congolese Revolutionary Army (M23/ARC) Número de servicio en las RDF: 451 |
Pascal Muhizi es general de brigada de las Fuerzas de defensa de Ruanda (RDF) desde junio de 2021 y es el comandante de la 2.a división de las RDF, desplegadas en el este de la RDC desde agosto de 2023. La presencia de las RDF constituye una violación de la integridad territorial de la RDC y alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la región, además de amparar graves violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos por miembros del Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (M23/ARC). Debido al cargo destacado que ocupa en la 2.a división de las RDF presente en la RDC, el general de brigada Pascal Muhizi es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
17.3.2025 |
42. |
Jean-Bosco NZABONIMPA MUPENZI |
Cargo/grado: jefe adjunto del departamento de Finanzas y Producción del M23 Lugar de nacimiento: Rubaya, Masisi, Kivu del Norte (North Kivu) Nacionalidad: congoleña Sexo: masculino Entidades asociadas: March 23 Movement/Congolese Revolutionary Army (M23/ARC) |
Jean-Bosco Nzabonimpa Mupenzi es el jefe adjunto de Finanzas y Producción del Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (M23/ARC), que opera en la República Democrática del Congo (RDC), más concretamente en la provincia de Kivu del Norte, desde enero de 2024. El M23 es un grupo armado rebelde responsable del conflicto armado en curso. También alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la región, además de amparar graves violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos por miembros del M23, como asesinatos de civiles, ataques y violencia sexual contra civiles, así como del reclutamiento de menores. Jean-Bosco Nzabonimpa Mupenzi proporciona ayuda al grupo armado M23, en particular asumiendo la gestión del departamento de Finanzas y Producción del M23 y participando en el adiestramiento de nuevos reclutas Debido al cargo destacado que ocupa en el M23, Jean-Bosco Nzabonimpa Mupenzi participa en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
17.3.2025 |
43. |
Francis KAMANZI |
Cargo/grado: consejero delegado del Rwanda Mines, Petroleum and Gas Board (RMB) Nacionalidad: ruandesa Sexo: masculino |
Francis Kamanzi ocupa un cargo destacado como consejero delegado del Rwanda Mines, Petroleum and Gas Board (RMB) desde febrero de 2024. Los minerales siguen siendo explotados en las zonas mineras de los territorios controlados por el Movimiento 23 de Marzo (M23) y se trafican a Ruanda en beneficio tanto de la Alliance Fleuve Congo/M23 como de la economía ruandesa, donde estos minerales de guerra se mezclan con la producción ruandesa. Debido a su cargo destacado en el RMB, Francis Kamanzi es responsable de aprovecharse del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales. |
17.3.2025 |
44. |
Joseph MUSANGA BAHATI |
alias «Erasto»; «Bahati Erasto»; «Colonel Erasto»; «Colonel Bahati Musanga» Cargo/grado: gobernador de Kivu del Norte Fecha de nacimiento: 18.8.1978 Lugar de nacimiento: Bashali-Mokoto, Busumba Nacionalidad: congoleña Sexo: masculino Entidades asociadas: March 23 Movement/Alliance Fleuve Congo (M23/AFC) |
Joseph Bahati Musanga es una figura preeminente en la estructura del grupo rebelde Movimiento 23 de Marzo (M23) y de la Alliance Fleuve Congo. Durante varios años ocupó el cargo de jefe de Finanzas del M23. En enero de 2024 fue nombrado gobernador de Kivu del Norte en el marco de la nueva administración ilegal impuesta por el M23, contraviniendo la soberanía congoleña. La implantación de una administración paralela en la RDC constituye una violación de la integridad territorial de la RDC. También alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la región, además de amparar graves violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos por miembros del M23. Debido al cargo destacado que ocupa en el M23, Joseph Bahati Musanga participa en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyen violaciones o abusos graves de los derechos humanos. Asimismo, es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. |
17.3.2025 |
B. Entidades
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
1. |
Alliance Fleuve Congo (AFC) |
Fecha de creación: 15.12.2023 Lugar de creación: Kenia |
La «Alliance Fleuve Congo» (AFC) es un movimiento político-militar activo en el este de la RDC que está asociado abiertamente a varios grupos armados no gubernamentales, entre ellos el Movimiento 23 de Marzo/Ejército Revolucionario Congoleño (M23/ARC). Varios grupos armados no gubernamentales, entre ellos el M23/ARC, han estado alimentando el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC con el apoyo de la AFC. Al pedir pública y reiteradamente el derrocamiento militar y violento del Gobierno congoleño, la AFC también incita a la violencia. Por lo tanto, la AFC es responsable de alimentar el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC. La AFC también es responsable de prestar apoyo al grupo armado M23/ARC, que alimenta el conflicto armado, la inestabilidad y la inseguridad en la RDC, en particular por conformar una alianza y trabajar estrechamente con el M23/ARC. |
26.7.2024 |
2. |
Gasabo Gold Refinery |
Sede de la actividad económica: Kigali, Rwanda |
La Gasabo Gold Refinery, con sede en Kigali, comenzó sus actividades de refinería el 1 de junio de 2022, tras el cierre de la Aldango Gold Refinery. La extracción ilegal y el tráfico de recursos naturales procedentes del este de la RDC, tales como el oro, contribuye a la escalada del conflicto. El tránsito de oro a través de la única refinería de oro de Ruanda, la Gasabo Gold Refinery, contribuye a la exportación ilícita a través de Ruanda de oro extraído ilegalmente. Por lo tanto, se ha aprovechado del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales. |
17.3.2025 |
( 1 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
( 2 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).