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Document 02010D0576-20131001

Consolidated text: Decisión 2010/576/PESC del Consejo de 23 de septiembre de 2010 relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/576/2013-10-01

2010D0576 — ES — 01.10.2013 — 003.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN 2010/576/PESC DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2010

relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

(DO L 254, 29.9.2010, p.33)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN 2011/537/PESC DEL CONSEJO de 12 de septiembre de 2011

  L 236

8

13.9.2011

►M2

DECISIÓN 2012/514/PESC DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2012

  L 257

16

25.9.2012

►M3

DECISIÓN 2013/467/PESC DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 2013

  L 252

27

24.9.2013




▼B

DECISIÓN 2010/576/PESC DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2010

relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de junio de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/405/PESC ( 1 ) por la que se crea una Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) (denominada en lo sucesivo «EUPOL RD Congo» o «la Misión»).

(2)

El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/485/PESC ( 2 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2009.

(3)

El 15 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/466/PESC ( 3 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2010.

(4)

El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/329/PESC ( 4 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de septiembre de 2010.

(5)

Conviene que EUPOL RD Congo prosiga un año adicional hasta el 30 de septiembre de 2011.

(6)

La estructura de mando y control de la Misión se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad contractual del Jefe de Misión para con la Comisión a la hora de aplicar el presupuesto de la Misión.

(7)

Procede activar para la Misión la capacidad de guardia permanente establecida en la Secretaría General del Consejo.

(8)

La Misión se llevará a cabo dentro del contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar los objetivos de la Política Europea y de Seguridad Común (PESC), como se establece en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



▼M1

Artículo 1

Misión

▼M2

1.  La Misión de Policía de la Unión Europea iniciada en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (denominada en lo sucesivo «EUPOL RD Congo» o «la Misión») en virtud de la Acción Común 2007/405/PESC se prorrogará por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2013.

▼B

2.  EUPOL RD Congo operará con arreglo al mandato de la Misión establecido en el artículo 2 y llevará a cabo las tareas recogidas en el artículo 3. Operará sin perjuicio de la responsabilidad de la RSS, que pertenece a la RDC.

▼M1

Artículo 2

Mandato de la Misión

▼M2

1.  A fin de mejorar la madurez y sostenibilidad del proceso de reforma de la Policía Nacional Congoleña (PNC), EUPOL RD Congo asistirá a las autoridades congoleñas en la aplicación del Plan de Acción de la Policía, basándose en las orientaciones del marco estratégico. La Misión contribuirá a los esfuerzos locales e internacionales encaminados a reforzar las capacidades de la PNC. EUPOL RD Congo se centrará en actividades y proyectos concretos que apuntalen su acción en el nivel estratégico del proceso de reforma, en la creación de capacidades y en el incremento de la interacción entre la PNC y todo el sistema judicial penal con el fin de apoyar mejor la lucha contra la violencia sexual y la impunidad. EUPOL RD Congo trabajará en estrecha coordinación y cooperación con otros donantes de la Unión, internacionales y bilaterales, con vistas a evitar la duplicación de esfuerzos.

▼M1

2.  Los objetivos particulares de la Misión serán:

a) apoyar a la PNC y al Ministerio del Interior y Seguridad (MIS) en la puesta a punto de los conceptos de la reforma de la policía y en su aplicación mediante asesoramiento operativo, en tanto que pilar básico del mandato de la Misión;

b) aumentar de la capacidad operativa de la Policía Nacional Congolesa mediante actividades de tutoría, seguimiento y asesoramiento, así como actividades de formación, en tanto que pilar básico del mandato de la Misión;

c) apoyar la lucha contra la impunidad en los ámbitos de los derechos humanos y la violencia sexual y reforzar la interacción entre la policía y el poder judicial, en tanto que elemento transversal y horizontal del mandato que repercute en todos los pilares de la Misión.

3.  La Misión dispondrá de una Célula de Proyectos para identificar y aplicar proyectos. La Misión asesorará a los Estados miembros y a terceros Estados y coordinará y facilitará, bajo la responsabilidad de estos últimos, la aplicación de sus proyectos en ámbitos de interés para la Misión y en la consecución de sus objetivos.

▼M1 —————

▼B

Artículo 4

Estructura de la Misión

1.  EUPOL RD Congo se estructurará de la forma siguiente:

a) CG en Kinshasa. El CG consistirá en la oficina del Jefe de Misión y del personal del CG, que estará a cargo de todas las funciones necesarias de asesoramiento a escala estratégica y operativa, del mando y del control, así como del apoyo a la misión y administrativo;

b) Oficina exterior. Se localizará en Goma. Las repercusiones a escala nacional del mandato de la misión podrán exigir además acciones en el interior del país y posiblemente una presencia temporal (también por un plazo más largo) de expertos en otros lugares, siempre teniendo en cuenta las condiciones de seguridad.

2.  Los elementos a que se refiere el apartado 1 quedarán sometidos a arreglos más detallados en el plan de operaciones (OPLAN).

Artículo 5

Comandante civil de la operación

1.  El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución será el Comandante civil de la operación para EUPOL RD Congo.

2.  El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EUPOL RD Congo desde el punto de vista estratégico.

3.  El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones desde el punto de vista estratégico según corresponda al Jefe de Misión y proporcionándole asesoramiento y apoyo técnico.

4.  Todo el personal destinado en comisión de servicio quedará totalmente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen o de la institución de la Unión de que se trate. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al Comandante civil de la operación.

5.  El Comandante civil de la operación tendrá la responsabilidad general de velar por que se cumpla adecuadamente el deber de diligencia de la Unión.

▼M1 —————

▼B

Artículo 6

Jefe de Misión

1.  El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la Misión en la zona de operaciones.

▼M3

1 bis.  El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.

▼B

2.  El Jefe de Misión ejercerá el OPCON sobre el personal de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

3.  El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la Misión, para la ejecución eficaz de la EUPOL RD Congo en la zona, asumiendo su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones a nivel estratégico del Comandante civil de la operación.

▼M3 —————

▼B

5.  El Jefe de Misión será responsable de las cuestiones de disciplina que afecten al personal. Por lo que respecta al personal destinado en comisión de servicio, la acción disciplinaria será ejercida por la autoridad nacional o de la Unión correspondiente.

6.  El Jefe de Misión representará a la EUPOL RD Congo en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

▼M1

7.  El Jefe de Misión coordinará la labor de EUPOL RD Congo con la de otros actores de la Unión sobre el terreno, según corresponda.

▼B

Artículo 7

Personal

1.  EUPOL RD Congo consistirá sobre todo en personal destacado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la Unión. Cada Estado miembro o institución de la Unión correrá con los gastos relativos al personal destacado por ellos en comisión de servicio, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas, así como asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

2.  La Misión contratará personal civil internacional y personal local si las funciones que se precisan no pudieran ser cumplidas por el personal destacado en comisión de servicios por los Estados miembros. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados, cuando no se disponga de solicitudes cualificadas procedentes de los Estados miembros, podrán contratarse, según convenga, nacionales de terceros Estados participantes.

▼M2

3.  Todo el personal deberá respetar las normas mínimas de funcionamiento relativas a la seguridad propias de la Misión y el plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de la Unión en el ámbito de la seguridad. Por lo que se refiere a la protección de la información clasificada de la UE confiada al personal en el ejercicio de sus cometidos, todo el personal respetará los principios y las normas mínimas de seguridad estipulados en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 5 ).

▼B

Artículo 8

Estatuto de la Misión y de su personal

1.  El Estatuto de la Misión y de su personal incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.

2.  Incumbirá al Estado o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal dar respuesta a cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con este. Incumbirá al Estado o la institución de la Unión de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado.

▼M3

3.  Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUPOL RD Congo y el miembro del personal de que se trate.

▼B

Artículo 9

Cadena de mando

1.  La EUPOL RD Congo, en tanto que operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2.  Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUPOL RD Congo.

3.  El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del AR, ejercerá el mando y control de la EUPOL RD Congo al nivel estratégico y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

4.  El Comandante civil de la operación responderá ante el Consejo a través del AR.

5.  El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUPOL RD Congo en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1.  El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. Por la presente, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización incluye las competencias de nombrar al Jefe de Misión, a propuesta del AR y de modificar el CONOPS y el OPLAN. El Consejo conservará la facultad decisoria respecto de los objetivos y la terminación de la Misión.

2.  El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.  El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones relativas a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 11

Participación de terceros Estados

1.  Sin perjuicio de la autonomía de la Unión para tomar decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la Misión, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que destaquen, incluidos las retribuciones, el seguro «a todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje con destino a la RDC y desde esta, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la Misión.

2.  Los terceros Estados que aporten contribuciones a la Misión tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión diaria de la Misión que los Estados miembros.

3.  El Consejo autorizará al CPS a adoptar las decisiones pertinentes relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas, y a establecer un comité de contribuidores.

4.  Las modalidades precisas relativas a la participación de los terceros Estados serán objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado y los arreglos técnicos adicionales que pudieran precisarse. Si la Unión y un tercer Estado celebrasen un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Misión.

▼M2

Artículo 12

Seguridad

1.  El Comandante civil de la operación dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad que deberá efectuar el Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma adecuada y efectiva para la EUPOL RD Congo de conformidad con los artículos 5 y 9.

2.  El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la Misión, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea y sus instrumentos afines.

3.  El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad experimentado de la Misión que le rendirá cuentas y mantendrá asimismo una estrecha relación funcional con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

4.  Los miembros del personal de la EUPOL RD Congo recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de asumir sus cometidos, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.

5.  El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE.

▼B

Artículo 13

Capacidad de guardia permanente

Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUPOL RD Congo.

▼M3

Artículo 13 bis

Régimen jurídico

EUPOL RD Congo tendrá capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y enajenar activos, pagar sus deudas y personarse como parte en acciones judiciales, según sea necesario a efectos de la ejecución de la presente Decisión.

▼M3

Artículo 14

Disposiciones financieras

1.  El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 6 430 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 7 150 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 6 750 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 6 328 086,95 EUR.

2.  Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para EUPOL RD Congo.

3.  EUPOL RD Congo será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, la Misión firmará un contrato con la Comisión.

4.  EUPOL RD Congo será responsable por cualquier demanda u obligación derivada de la ejecución del mandato que comienza el 1 de octubre de 2013, con excepción de las demandas relativas a faltas graves del Jefe de Misión, de las que este será responsable.

5.  Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando prevista en los artículos 5, 6 y 9 y las necesidades operativas de EUPOL RD Congo, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos.

6.  Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.

▼B

Artículo 15

Coordinación

1.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará asimismo en estrecha coordinación con la Delegación de la Unión y EUSEC RD Congo para garantizar la coherencia de la acción de la Unión en apoyo de la RDC.

2.  El Jefe de Misión trabajará en estrecha coordinación con los Jefes de las misiones diplomáticas de los Estados miembros.

3.  El Jefe de Misión cooperará con los demás actores internacionales presentes en el país, en estrecha coordinación con la operación MONUSCO de las Naciones Unidas.

▼M2

Artículo 16

Comunicación de información clasificada

1.  El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, cuando proceda y de acuerdo con las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL», elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE.

2.  El AR estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes de las Naciones Unidas.

3.  En caso de necesidades operativas específicas e inmediatas, el AR estará autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

4.  El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión y amparado por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 6 ).

5.  El AR podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la capacidad para celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas que estén bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.

▼B

Artículo 17

Revisión de la Misión

Cada seis meses se presentará al CPS una revisión de la Misión, sobre la base de un informe del Jefe de Misión.

Artículo 18

Entrada en vigor y período de vigencia

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M3

Será aplicable del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2014.



( 1 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 46.

( 2 ) DO L 164 de 25.6.2008, p. 44.

( 3 ) DO L 151 de 16.6.2009, p. 40.

( 4 ) DO L 149 de 15.6.2010, p. 11.

( 5 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

( 6 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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