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Document 02009L0161-20180821

    Consolidated text: Directiva 2009/161/UE de la Comisión de 17 de diciembre de 2009 por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/161/2018-08-21

    02009L0161 — ES — 21.08.2018 — 001.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DIRECTIVA 2009/161/UE DE LA COMISIÓN

    de 17 de diciembre de 2009

    por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 338 de 19.12.2009, p. 87)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DIRECTIVA (UE) 2017/164 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 31 de enero de 2017

      L 27

    115

    1.2.2017




    ▼B

    DIRECTIVA 2009/161/UE DE LA COMISIÓN

    de 17 de diciembre de 2009

    por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    Artículo 1

    En aplicación de la Directiva 98/24/CE, queda establecida una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos de la Comunidad para los agentes químicos que figuran en el anexo.

    Artículo 2

    Los Estados miembros establecerán valores límite de exposición profesional nacionales para los agentes químicos que figuran en el anexo, tomando en consideración los valores comunitarios.

    Artículo 3

    En el anexo de la Directiva 2000/39/CE se suprime la referencia al fenol.

    Artículo 4

    1.  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de diciembre de 2011.

    Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 5

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 6

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.




    ANEXO



    CAS (1)

    NOMBRE DEL AGENTE

    VALORES LÍMITE

    Notación (2)

    8 horas (3)

    Corta duración (4)

     

    mg/m3 (5)

    ppm (6)

    mg/m3

    ppm

     

    68-12-2

    N,N-Dimetilformamida

    15

    5

    30

    10

    Piel

    75-15-0

    Disulfuro de carbono

    15

    5

    Piel

    ▼M1 —————

    ▼B

    80-62-6

    Metacrilato de metilo

    50

    100

    96-33-3

    Acrilato de metilo

    18

    5

    36

    10

    108-05-4

    Acetato de vinilo

    17,6

    5

    35,2

    10

    108-95-2

    Fenol

    8

    2

    16

    4

    Piel

    109-86-4

    2-Metoxietanol

    1

    Piel

    110-49-6

    Acetato de 2-metoxietilo

    1

    Piel

    110-80-5

    2-Etoxietanol

    8

    2

    Piel

    111-15-9

    Acetato de 2-etoxietilo

    11

    2

    Piel

    123-91-1

    1,4 Dioxano

    73

    20

    140-88-5

    Acrilato de etilo

    21

    5

    42

    10

    624-83-9

    Isocianato de metilo

    0,02

    872-50-4

    n-Metil-2-pirrolidona

    40

    10

    80

    20

    Piel

    1634-04-4

    Éter metilbutílico terciario

    183,5

    50

    367

    100

     

    Mercurio y compuestos inorgánicos divalentes del mercurio, incluidos el óxido de mercurio y el cloruro de mercurio (medidos en mercurio) (7)

    0,02

    7664-93-9

    Ácido sulfúrico (bruma) (8) (9)

    0,05

    7783-06-4

    Sulfuro de hidrógeno

    7

    5

    14

    10

    (1)   CAS: número de registro del Chemical Abstracts Service.

    (2)   La asignación de una notación «piel» a un valor límite de exposición profesional indica que existe la posibilidad de una absorción transcutánea importante.

    (3)   Tiempo medido o calculado en relación con un período de referencia de una media ponderada en el tiempo de ocho horas.

    (4)   Nivel de exposición de corta duración (STEL). Valor límite a partir del cual no debe producirse ninguna exposición y que hace referencia a un periodo de 15 minutos, salvo que se disponga lo contrario.

    (5)   mg/m3: miligramos por metro cúbico de aire a 20 °C y 101,3 KPa.

    (6)   ppm: partes por millón en volumen de aire (ml/m3).

    (7)   Durante el control de la exposición al mercurio y sus compuestos inorgánicos divalentes, deben tomarse en consideración las técnicas pertinentes de control biológico complementarias del VLEPI.

    (8)   Al seleccionar un método adecuado de control de la exposición, deben tomarse en consideración posibles limitaciones e interferencias que pueden surgir en presencia de otros compuestos del azufre.

    (9)   La bruma se define como la fracción torácica.

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