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Document 02008R1235-20210318

    Consolidated text: Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1235/2021-03-18

    02008R1235 — ES — 18.03.2021 — 035.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO (CE) No 1235/2008 DE LA COMISIÓN

    de 8 de diciembre de 2008

    por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

    (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

     M1

    REGLAMENTO (CE) No 537/2009 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2009

      L 159

    6

    20.6.2009

     M2

    REGLAMENTO (UE) No 471/2010 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2010

      L 134

    1

    1.6.2010

     M3

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 590/2011 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2011

      L 161

    9

    21.6.2011

     M4

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1084/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2011

      L 281

    3

    28.10.2011

    ►M5

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1267/2011 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2011

      L 324

    9

    7.12.2011

     M6

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 126/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2012

      L 41

    5

    15.2.2012

    ►M7

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 508/2012 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2012

      L 162

    1

    21.6.2012

     M8

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 751/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de agosto de 2012

      L 222

    5

    18.8.2012

    ►M9

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 125/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 2013

      L 43

    1

    14.2.2013

     M10

    REGLAMENTO (UE) No 519/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013

      L 158

    74

    10.6.2013

    ►M11

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 567/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2013

      L 167

    30

    19.6.2013

    ►M12

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 586/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2013

      L 169

    51

    21.6.2013

     M13

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 355/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2014

      L 106

    15

    9.4.2014

    ►M14

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 442/2014 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2014

      L 130

    39

    1.5.2014

    ►M15

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 644/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2014

      L 177

    42

    17.6.2014

    ►M16

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 829/2014 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2014

      L 228

    9

    31.7.2014

    ►M17

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1287/2014 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2014

      L 348

    1

    4.12.2014

    ►M18

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/131 DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 2015

      L 23

    1

    29.1.2015

    ►M19

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/931 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2015

      L 151

    1

    18.6.2015

     M20

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1980 DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 2015

      L 289

    6

    5.11.2015

    ►M21

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2345 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2015

      L 330

    29

    16.12.2015

    ►M22

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/459 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2016

      L 80

    14

    31.3.2016

     M23

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/910 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 2016

      L 153

    23

    10.6.2016

    ►M24

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1330 DE LA COMISIÓN de 2 de agosto de 2016

      L 210

    43

    4.8.2016

    ►M25

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1842 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2016

      L 282

    19

    19.10.2016

    ►M26

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2259 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2016

      L 342

    4

    16.12.2016

    ►M27

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/872 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2017

      L 134

    6

    23.5.2017

    ►M28

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1473 DE LA COMISIÓN de 14 de agosto de 2017

      L 210

    4

    15.8.2017

    ►M29

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1862 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2017

      L 266

    1

    17.10.2017

    ►M30

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2329 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2017

      L 333

    29

    15.12.2017

    ►M31

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/949 DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 2018

      L 167

    3

    4.7.2018

    ►M32

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/39 DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 2019

      L 9

    106

    11.1.2019

    ►M33

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/446 DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2019

      L 77

    67

    20.3.2019

    ►M34

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/25 DE LA COMISIÓN de 13 de enero de 2020

      L 8

    18

    14.1.2020

    ►M35

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN(UE) 2020/479 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 2020

      L 102

    4

    2.4.2020

    ►M36

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/786 DE LA COMISIÓN de 15 de junio de 2020

      L 190

    20

    16.6.2020

    ►M37

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2196 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2020

      L 434

    31

    23.12.2020

    ►M38

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/461 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 2021

      L 91

    14

    17.3.2021


    Rectificado por:

     C1

    Rectificación,, DO L 028, 4.2.2015, p.  48 (1287/2014)

     C2

    Rectificación,, DO L 241, 17.9.2015, p.  51 (2015/131)




    ▼B

    REGLAMENTO (CE) No 1235/2008 DE LA COMISIÓN

    de 8 de diciembre de 2008

    por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países



    TÍTULO I

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables a la importación de productos que cumplen los requisitos y la importación de productos que presentan garantías equivalentes, previstas en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1) 

    «certificado de control»: el certificado de control mencionado en el artículo 33, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 834/2007, relativo a una remesa;

    2) 

    «documento justificativo»: el documento a que se hace referencia en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión ( 1 ) y en el artículo 6 del presente Reglamento, cuyo modelo figura en el anexo II del presente Reglamento;

    3) 

    «remesa»: una cantidad de productos de uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un solo certificado de control, transportados por el mismo medio de locomoción e importados del mismo tercer país;

    4) 

    «primer destinatario»: la persona física o jurídica definida en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 889/2008;

    ▼M25

    5) 

    «comprobación de la remesa»: la comprobación llevada a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros, en el marco de los controles oficiales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), de que se cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.o 834/2007, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 y del presente Reglamento mediante controles documentales sistemáticos, controles de identidad aleatorios y, según proceda en función de la evaluación de riesgos, controles físicos, antes del despacho a libre práctica de la remesa en la Unión con arreglo al artículo 13 de este Reglamento;

    6) 

    «autoridades competentes de los Estados miembros»: las autoridades aduaneras, las autoridades de seguridad alimentaria y otras autoridades designadas por los Estados miembros en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 responsables de la comprobación de las remesas y el visado de certificados de control;

    ▼B

    7) 

    «informe de evaluación»: el informe de evaluación mencionado en el artículo 32, apartado 2, y en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, elaborado por un tercero independiente que cumpla los requisitos de la norma ISO 17011 o por una autoridad competente, en el que se incluye información sobre las revisiones documentales, entre ellas las descripciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3, letra b), y en el artículo 11, apartado 3, letra b), del presente Reglamento, sobre las auditorías en oficina, incluidas las instalaciones críticas, y sobre las auditorías presenciales efectuadas en función del riesgo en terceros países representativos;

    ▼M25

    8) 

    «productos de la acuicultura»: los productos de la acuicultura definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 34, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );

    9) 

    «sin transformar»: tiene el significado recogido en la definición de los productos sin transformar del artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), independientemente de las operaciones de envasado o etiquetado;

    10) 

    «transformado»: tiene el significado recogido en la definición de los productos transformados del artículo 2, apartado 1, letra o), del Reglamento (CE) n.o 852/2004, independientemente de las operaciones de envasado o etiquetado;

    11) 

    «punto de entrada»: es el punto de despacho a libre práctica.

    ▼B



    TÍTULO II

    IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS



    CAPÍTULO 1

    Lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

    Artículo 3

    Recopilación y contenido de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

    1.  
    La Comisión elaborará una lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista se publicará en el anexo I del presente Reglamento. Los procedimientos de elaboración y modificación de la lista se establecen en los artículos 4, 16 y 17 del presente Reglamento. La lista se hará pública en Internet de acuerdo con los artículos 16, apartado 4, y 17 del presente Reglamento.
    2.  

    La lista contendrá toda la información sobre cada uno de los organismos o autoridades de control que sea necesaria para comprobar que los productos comercializados en el mercado comunitario han sido controlados por un organismo o autoridad de control reconocidos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular:

    a) 

    el nombre y la dirección del organismo o autoridad de control, incluyendo las direcciones de correo electrónico e Internet y su número de código;

    b) 

    los terceros países interesados de los que procedan los productos;

    c) 

    las categorías de productos de que se trate por cada tercer país;

    d) 

    el plazo de inclusión en la lista;

    e) 

    la dirección de Internet en que se recoge la lista de operadores sometidos al régimen de control, su estado de certificación y las categorías de productos de que se trate, así como los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado.

    Artículo 4

    Procedimiento para solicitar la inclusión en la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

    ▼M25

    1.  
    La Comisión examinará si procede reconocer e incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 3, previa recepción de la solicitud correspondiente del representante del organismo o autoridad de control de que se trate, sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para elaborar la primera lista las solicitudes completas recibidas antes del ►M29  31 de octubre de 2018 ◄ .

    ▼B

    2.  
    Podrán presentar solicitudes los organismos y autoridades de control establecidos en la Comunidad o en un tercer país.
    3.  

    La solicitud consistirá en un expediente técnico con toda la información necesaria para que la Comisión pueda comprobar que todos los productos ecológicos destinados a la exportación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, a saber:

    a) 

    un resumen de las actividades del organismo o autoridad de control del tercer país o los terceros países de que se trate, en el que figurará una estimación del número de operadores interesados y una previsión de la naturaleza y cantidades de productos agrarios y alimenticios originarios del tercer país o de los terceros países de que se trate que se destinen a la exportación a la Comunidad de conformidad con las normas establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 834/2007;

    b) 

    una descripción detallada de la manera en que se han aplicado los títulos II, III y IV del Reglamento (CE) no 834/2007, así como las disposiciones del Reglamento (CE) no 889/2008, en el tercer país o en cada uno de los terceros países en cuestión.

    c) 

    una copia del informe de evaluación establecido en el artículo 32, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 834/2007:

    i) 

    que demuestre que el organismo o autoridad de control ha sido objeto de una evaluación satisfactoria en cuanto a su capacidad de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 834/2007,

    ii) 

    que ofrezca garantías sobre los aspectos a que se hace referencia en el artículo 27, apartados 2, 3, 5, 6 y 12 del Reglamento (CE) no 834/2007,

    iii) 

    que garantice que el organismo o autoridad de control cumple los requisitos de control y las medidas cautelares establecidos en el título IV del Reglamento (CE) no 889/2008,

    iv) 

    que confirme que el organismo o la autoridad de control ha llevado efectivamente a cabo sus actividades de control de acuerdo con dichos requisitos y condiciones;

    d) 

    documentación que demuestre que el organismo o autoridad de control ha notificado sus actividades a las autoridades del tercer país de que se trate y su compromiso de respetar los requisitos legales que le impongan las autoridades del tercer país de que se trate;

    e) 

    la dirección del sitio de Internet en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación, las categorías de productos en cuestión, y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado;

    f) 

    el compromiso de cumplir las disposiciones del artículo 5 del presente Reglamento;

    g) 

    cualquier otra información que consideren pertinente el organismo o autoridad de control o la Comisión.

    4.  
    Cuando examine una solicitud de inclusión en la lista de organismos o autoridades de control, así como en todo momento después de la inclusión, la Comisión podrá solicitar cualquier otra información, incluida la presentación de uno o varios informes de examen in situ elaborados por expertos independientes. Además, sobre la base de una evaluación del riesgo y en caso de presuntas irregularidades, la Comisión podrá organizar un examen in situ a cargo de los expertos que designe a tal fin.
    5.  
    La Comisión evaluará si el expediente técnico mencionado en el apartado 3 y la información indicada en el apartado 4 son satisfactorios, tras lo cual podrá decidir reconocer e incluir en la lista a un organismo o autoridad de control. La decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

    Artículo 5

    Gestión y revisión de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

    1.  

    Un organismo o autoridad de control solamente podrá incluirse en la lista a que se hace referencia en el artículo 3 cuando cumpla las siguientes obligaciones:

    a) 

    en caso de que, tras incluirse en la lista al organismo o autoridad de control, se introduzcan cambios en las medidas aplicadas por el organismo o la autoridad de control, ese organismo o autoridad de control lo notificará a la Comisión; también se notificarán a la Comisión las solicitudes de modificación de la información referente a un organismo o autoridad de control a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2;

    b) 

    el organismo o autoridad de control incluido en la lista tendrá a disposición y comunicará a primer requerimiento toda la información sobre sus actividades de control en el tercer país; facilitará el acceso a sus oficinas e instalaciones a los expertos designados por la Comisión;

    c) 

    todos los años, antes del 31 de marzo, el organismo o autoridad de control remitirá un informe anual conciso a la Comisión; en el informe anual se actualizará la información del expediente técnico a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3; en él se describirán, en particular, las actividades de control realizadas por el organismo o autoridad de control en los terceros países durante el año anterior, los resultados obtenidos, las irregularidades e infracciones detectadas y las medidas correctoras adoptadas; contendrá asimismo el informe de evaluación más reciente o la actualización del mismo, que presentará los resultados de la evaluación periódica in situ y de las actividades de vigilancia y reevaluación plurianual a que se hace referencia en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007; la Comisión podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria;

    d) 

    habida cuenta de la información recibida, la Comisión podrá modificar en cualquier momento los datos relativos al organismo o autoridad de control y suspender la incorporación del organismo o autoridad en cuestión en la lista a que se hace referencia en el artículo 3; podrá adoptarse una decisión similar cuando el organismo o autoridad de control no haya presentado la información solicitada o no haya aceptado un examen in situ;

    e) 

    el organismo o autoridad de control pondrá a disposición de los interesados en un sitio de Internet una lista permanentemente actualizada de operadores y productos que hayan sido certificados como ecológicos.

    2.  
    El organismo o autoridad de control que no envíe el informe anual a que se refiere el apartado 1, letra c), no tenga disponible o no comunique toda la información relacionada con su expediente técnico, régimen de control o lista actualizada de operadores y productos certificados como ecológicos, o no acepte un examen in situ, previa solicitud de la Comisión en un plazo que esta determinará en función de la gravedad del problema y que en general no podrá ser inferior a 30 días, podrá ser retirado de la lista de organismos y autoridades de control, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

    En caso de que un organismo o autoridad de control no tome a su debido tiempo las medidas correctoras oportunas, la Comisión lo retirará de la lista inmediatamente.



    CAPÍTULO 2

    Documentos justificativos necesarios para la importación de productos que cumplen los requisitos

    Artículo 6

    Documentos justificativos

    1.  
    De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento, los documentos justificativos necesarios para la importación de productos que cumplen los requisitos a que se hace referencia en el artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 834/2007, se establecerán sobre la base del modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento e incluirán como mínimo todos los elementos que forman parte de dicho modelo.
    2.  
    Los documentos justificativos originales serán extendidos por una autoridad de control o por el organismo de control que haya sido reconocido para expedir tales documentos mediante la decisión a que se hace referencia en el artículo 4.
    3.  
    La autoridad o el organismo que expida los documentos justificativos se atendrá a las normas establecidas de conformidad con el artículo 17, apartado 2, y en el modelo, las notas y directrices publicadas por la Comisión en el sistema informático que hace posible el intercambio electrónico de documentos a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 1.



    TÍTULO III

    IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE PRESENTAN GARANTÍAS EQUIVALENTES



    CAPÍTULO 1

    Lista de terceros países reconocidos

    Artículo 7

    Recopilación y contenido de la lista de terceros países

    1.  
    La Comisión elaborará la lista de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista de terceros países reconocidos figura en el anexo III del presente Reglamento. Los procedimientos que se deberán seguir para elaborar y modificar la lista se establecen en los artículos 8 y 16 del presente Reglamento. Las modificaciones de la lista se harán públicas en Internet de conformidad con el artículo 16, apartado 4, y el artículo 17 del presente Reglamento.
    2.  

    La lista contendrá toda la información sobre cada tercer país necesaria para poder comprobar si los productos comercializados en la Comunidad han sido sometidos al régimen de control del tercer país reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular:

    a) 

    las categorías de productos de que se trate;

    b) 

    el origen de los productos;

    c) 

    una referencia a las normas de producción aplicadas en el tercer país;

    d) 

    la autoridad competente del tercer país responsable del régimen de control y su dirección, incluidas las direcciones electrónica y de Internet;

    ▼M25

    e) 

    el nombre, la dirección, las direcciones de correo electrónico y de internet, y el número de código de la autoridad o autoridades u organismo u organismos de control reconocidos para efectuar controles por la autoridad competente contemplada en la letra d);

    f) 

    el nombre, la dirección, las direcciones de correo electrónico y de internet, y el número de código de la autoridad o autoridades u organismo u organismos de control responsables en el tercer país de expedir certificados para la importación en la Unión;

    ▼B

    g) 

    el plazo de inclusión en la lista.

    Artículo 8

    Procedimiento para solicitar la inclusión en la lista de terceros países

    ▼M14

    1.  
    La Comisión examinará si procede incluir a un tercer país en la lista prevista en el artículo 7, previa recepción de una solicitud de inclusión presentada por el representante del tercer país en cuestión, siempre que dicha solicitud se presente antes del 1 de julio de 2014.

    ▼B

    2.  
    La Comisión solo estará obligada a examinar las solicitudes de inclusión que cumplan las siguientes condiciones previas.

    La solicitud de inclusión se completará con un expediente técnico, que comprenderá toda la información necesaria para que la Comisión pueda cerciorarse de que los productos destinados a la exportación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, a saber:

    a) 

    información general sobre el desarrollo de la producción ecológica en el tercer país, productos producidos, zona cultivada, regiones productoras, número de productores, actividades de transformación de productos alimenticios que se lleven a cabo;

    b) 

    una previsión de la naturaleza y cantidades de productos agrarios y alimenticios ecológicos destinados a la exportación a la Comunidad;

    c) 

    las normas de producción aplicadas en el tercer país y una evaluación de su equivalencia con las normas aplicadas en la Comunidad;

    d) 

    el régimen de control aplicado en el tercer país, incluidas las actividades de control y supervisión llevadas a cabo por las autoridades competentes del tercer país, así como una evaluación para determinar que su eficacia es equivalente a la del régimen de control aplicado en la Comunidad;

    e) 

    la dirección de Internet u otras direcciones en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación y las categorías de productos en cuestión;

    f) 

    la información que el tercer país propone incluir en la lista a que se hace referencia en el artículo 7;

    g) 

    el compromiso de cumplir las disposiciones del artículo 9;

    h) 

    cualquier otra información que consideren pertinente el tercer país o la Comisión.

    3.  
    Cuando examine una solicitud de inclusión en la lista de terceros países reconocidos, así como en todo momento después de la inclusión, la Comisión podrá solicitar cualquier otra información, incluida la presentación de uno o varios informes de examen in situ elaborados por expertos independientes. Además, sobre la base de una evaluación del riesgo y en caso de presuntas irregularidades, la Comisión podrá organizar un examen in situ a cargo de los expertos que designe a tal fin.

    ▼M9

    La Comisión podrá invitar a expertos de otros terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, a presenciar el examen in situ en calidad de observadores.

    ▼M7

    4.  
    La Comisión evaluará si el expediente técnico mencionado en el apartado 2 y la información indicada en el apartado 3 son satisfactorios, tras lo cual podrá decidir reconocer e incluir en la lista a un tercer país por un período de tres años. Si la Comisión considera que siguen cumpliéndose las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, podrá decidir que se prorrogue la inclusión del tercer país después de ese período de tres años.

    Las decisiones contempladas en el párrafo primero se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

    ▼B

    Artículo 9

    Gestión y revisión de la lista de terceros países

    1.  

    La Comisión solo estará obligada a examinar una solicitud de inclusión cuando el tercer país se comprometa a aceptar las siguientes condiciones:

    ▼M25

    a) 

    en caso de que, tras haber incluido en la lista a un tercer país, se introduzcan modificaciones en las medidas vigentes en el tercer país o en su aplicación y, en particular, en su régimen de control, ese tercer país deberá notificarlo sin demora a la Comisión; toda modificación introducida en la información recogida en el artículo 7, apartado 2, letras d), e) y f), se notificará a la Comisión sin demora a través del sistema informático mencionado en el artículo 94, apartado 1), del Reglamento (CE) n.o 889/2008;

    ▼B

    b) 

    en el informe anual mencionado en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 se actualizará la información del expediente técnico a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento; en él se describirán, en particular, las actividades de control y supervisión realizadas por la autoridad competente del tercer país, los resultados obtenidos y las medidas correctoras adoptadas;

    c) 

    habida cuenta de la información recibida, la Comisión podrá modificar en cualquier momento los datos relativos al tercer país y suspender la incorporación de ese país en la lista a que se hace referencia en el artículo 7; podrá adoptarse una decisión similar cuando el tercer país no haya presentado la información solicitada o no haya aceptado un examen in situ.

    2.  
    Los terceros países que no envíen el informe anual a que se refiere el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, no tengan disponible o no comuniquen toda la información relacionada con su expediente técnico o régimen de control, o no acepten un examen in situ, previa solicitud de la Comisión en un plazo que esta determinará en función de la gravedad del problema y que en general no podrá ser inferior a 30 días, podrán ser retirados de la lista, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.



    CAPÍTULO 2

    Lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

    Artículo 10

    Recopilación y contenido de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

    1.  
    La Comisión elaborará una lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista se publicará en el anexo IV del presente Reglamento. Los procedimientos de elaboración y modificación de la lista se establecen en los artículos 11, 16 y 17 del presente Reglamento. La lista se hará pública en Internet de acuerdo con los artículos 16, apartado 4, y 17 del presente Reglamento.
    2.  

    La lista contendrá toda la información sobre cada uno de los organismos o autoridades de control que sea necesaria para comprobar que los productos comercializados en el mercado comunitario han sido controlados por un organismo o autoridad de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular:

    a) 

    el nombre, la dirección y el número de código del organismo o autoridad de control y, cuando proceda, las direcciones de correo electrónico e Internet;

    b) 

    los terceros países no incluidos en la lista prevista en el artículo 7 de los que procedan los productos;

    c) 

    las categorías de productos de que se trate por cada tercer país;

    d) 

    el plazo de inclusión en la lista;

    ▼M12

    e) 

    el sitio de internet en que puede consultarse una lista actualizada de operadores sujetos al régimen de control, indicando su estado de certificación y las categorías de productos en cuestión, así como un punto de contacto en que se disponga de información sobre los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado;

    ▼M12

    f) 

    el sitio de internet en que puede consultarse una presentación completa de la norma de producción y de las medidas de control aplicadas por el organismo o autoridad de control en un tercer país.

    ▼M25

    3.  
    No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra b), aquellos productos originarios de un tercer país reconocido que figure en la lista contemplada en el artículo 7, pero que no estén amparados por el reconocimiento otorgado al país en cuestión, se podrán incluir en la lista prevista en el presente artículo.

    ▼B

    Artículo 11

    Procedimiento para solicitar la inclusión en la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

    ▼M34

    1.  
    La Comisión examinará si procede incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 10, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Para actualizar la lista, solamente se tomarán en consideración las solicitudes completas presentadas a más tardar el ►M38  30 de junio de 2021 ◄ .

    ▼B

    2.  
    Podrán presentar solicitudes los organismos y autoridades de control establecidos en la Comunidad o en un tercer país.
    3.  

    La solicitud de inclusión consistirá en un expediente técnico con toda la información necesaria para que la Comisión pueda comprobar que los productos destinados a la exportación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, a saber:

    a) 

    un resumen de las actividades del organismo o autoridad de control en el tercer país o los terceros países, en el que figurará una estimación del número de operadores interesados y una previsión de la naturaleza y cantidades de productos agrarios y alimenticios destinados a la exportación a la Comunidad de conformidad con las normas establecidas en el artículo 33, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 834/2007;

    b) 

    una descripción de las normas de producción y medidas de control aplicadas en los terceros países, incluida una evaluación de la equivalencia de dichas normas y medidas con las disposiciones de los títulos III, IV y V del Reglamento (CE) no 834/2007, así como con las disposiciones de aplicación correspondientes establecidas en el Reglamento (CE) no 889/2008;

    c) 

    una copia del informe de evaluación previsto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 834/2007:

    i) 

    que demuestre que el organismo o autoridad de control ha sido objeto de una evaluación satisfactoria en cuanto a su capacidad de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 33, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 834/2007,

    ii) 

    que confirme que el organismo o autoridad de control ha llevado efectivamente a cabo sus actividades de acuerdo con las citadas condiciones,

    iii) 

    que demuestre y confirme la equivalencia de las normas de producción y las medidas de control mencionadas en la letra b) del presente apartado;

    d) 

    documentación que demuestre que el organismo o autoridad de control ha notificado sus actividades a las autoridades de cada uno de los terceros países interesados y su compromiso de respetar los requisitos legales que le impongan las autoridades de esos terceros países;

    e) 

    el sitio de Internet en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación, las categorías de productos en cuestión, y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado;

    f) 

    el compromiso de cumplir las disposiciones del artículo 12;

    g) 

    cualquier otra información que consideren pertinente el organismo o autoridad de control o la Comisión.

    4.  
    Cuando examine una solicitud de inclusión en la lista de organismos o autoridades de control, así como en todo momento después de la inclusión, la Comisión podrá solicitar cualquier otra información, incluida la presentación de uno o varios informes de examen in situ elaborados por expertos independientes. Además, sobre la base de una evaluación del riesgo y en caso de presuntas irregularidades, la Comisión podrá organizar un examen in situ a cargo de los expertos que designe a tal fin.
    5.  
    La Comisión evaluará si el expediente técnico mencionado en el apartado 2 y la información indicada en el apartado 3 son satisfactorios, tras lo cual podrá decidir reconocer e incluir en la lista a un organismo o autoridad de control. La decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

    Artículo 12

    Gestión y revisión de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

    1.  

    Un organismo o autoridad de control solamente podrá incluirse en la lista a que se hace referencia en el artículo 10 cuando cumpla las siguientes obligaciones:

    a) 

    en caso de que, tras incluirse en la lista al organismo o autoridad de control, se introduzcan cambios en las medidas aplicadas por el organismo o la autoridad de control, ese organismo o autoridad de control lo notificará a la Comisión; también se notificarán a la Comisión las solicitudes de modificación de la información referente a un organismo o autoridad de control a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2;

    b) 

    todos los años, antes del ►M12  28 de febrero ◄ , el organismo o autoridad de control remitirá un informe anual conciso a la Comisión; en el informe anual se actualizará la información del expediente técnico a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 3; en él se describirán, en particular, las actividades de control realizadas por el organismo o autoridad de control en el tercer país durante el año anterior, los resultados obtenidos, las irregularidades e infracciones detectadas y las medidas correctoras adoptadas; contendrá asimismo el informe de evaluación más reciente o la actualización del mismo, que presentará los resultados de la evaluación periódica in situ y de las actividades de vigilancia y reevaluación plurianual a que se hace referencia en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007; la Comisión podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria;

    c) 

    habida cuenta de la información recibida, la Comisión podrá modificar en cualquier momento los datos relativos al organismo o autoridad de control y suspender la incorporación del organismo o autoridad en cuestión en la lista a que se hace referencia en el artículo 10; podrá adoptarse una decisión similar cuando el organismo o autoridad de control no haya presentado la información solicitada o no haya aceptado un examen in situ;

    d) 

    el organismo o autoridad de control pondrá a disposición de los interesados, por medios electrónicos, una lista permanentemente actualizada de operadores y productos que hayan sido certificados como ecológicos.

    ▼M5

    2.  

    De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, un organismo o autoridad de control, o una referencia a una categoría de productos específica o a un tercer país específico en relación con dicho organismo o autoridad de control, puede ser retirado de la lista mencionada en el artículo 10 del presente Reglamento en los siguientes casos:

    a) 

    si su informe anual contemplado en el apartado 1, letra b), no ha sido recibido por la Comisión antes del ►M12  28 de febrero ◄ ;

    b) 

    si no comunica a la Comisión a su debido tiempo los cambios relacionados con su expediente técnico;

    c) 

    si no proporciona información a la Comisión durante la investigación de una irregularidad;

    d) 

    si no toma las medidas correctoras en respuesta a las irregularidades y las infracciones observadas;

    e) 

    si no acepta un examen in situ solicitado por la Comisión, o si tras un examen in situ obtiene un resultado negativo debido al mal funcionamiento sistemático de las medidas de control;

    f) 

    en cualquier otra situación que presente el riesgo de inducir a error al consumidor sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por el organismo o la autoridad de control.

    En caso de que un organismo o autoridad de control no tome a su debido tiempo las medidas correctoras oportunas previa solicitud de la Comisión en un plazo que esta determinará en función de la gravedad del problema y que en general no podrá ser inferior a 30 días, la Comisión lo retirará inmediatamente de la lista, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. Dicha decisión de retirada deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión pondrá la lista modificada a disposición del público lo antes posible por todos los medios técnicos apropiados, incluida la publicación en internet.

    ▼B



    CAPÍTULO 3

    Despacho a libre práctica de productos importados de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 834/2007

    ▼M25

    Artículo 13

    Certificado de control

    1.  

    El despacho a libre práctica en la Unión de una remesa de los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, importados de conformidad con el artículo 33 del mismo Reglamento, quedará supeditado a:

    a) 

    la presentación de un certificado de control original a la autoridad competente del Estado miembro;

    b) 

    la comprobación de la remesa y el visado del certificado de control por parte de la autoridad competente del Estado miembro, y

    c) 

    la indicación del número del certificado de control en la declaración aduanera para el despacho a libre práctica al que se hace referencia en el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).

    La autoridad competente del Estado miembro en el que se haya despachado la remesa a libre práctica en la Unión será la encargada de comprobar dicha remesa, así como de visar el certificado de control.

    Los Estados miembros designarán puntos de entrada en su territorio y se los notificarán a la Comisión.

    2.  
    ►M34  El certificado de control lo expedirá el organismo o la autoridad de control pertinente antes de que la remesa abandone el tercer país de exportación u origen. Lo visará la autoridad competente del Estado miembro que corresponda y lo cumplimentará el primer destinatario de acuerdo con el modelo y las notas que figuran en el anexo V y utilizando el sistema informático veterinario integrado (TRACES) establecido mediante la Decisión 2003/24/CE de la Comisión ( 6 ). ◄

    ▼M33

    El certificado de control original lo constituirá la copia impresa y firmada manualmente del certificado electrónico cumplimentado en TRACES o, alternativamente, un certificado de control firmado en TRACES con un sello electrónico cualificado, según la definición del artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo ( 7 ).

    ▼M25

    Cuando el certificado de control original sea una copia del certificado electrónico completado en TRACES impresa y firmada a mano, las autoridades y organismos de control, las autoridades competentes del Estado miembro y el primer destinatario verificarán, en las distintas etapas de expedición, visado y recepción del certificado de control, que dicha copia se corresponde con la información facilitada en TRACES. ►M35  Si en la copia impresa y firmada a mano del certificado de control no se incluye la información relativa a los documentos de transporte que figura en las casillas 16 y 17, y a los campos pertinentes de la casilla 13, o cuando dicha información sea diferente de la disponible en TRACES, las autoridades competentes del Estado miembro y el primer destinatario considerarán únicamente a efectos de verificación y aprobación del certificado de inspección la información disponible en TRACES. ◄

    3.  
    Para poder visar el certificado de control, este debe haber sido expedido por la autoridad u organismo de control del productor o transformador del producto en cuestión o, cuando el operador que lleve a cabo la última operación de preparación sea diferente del productor o transformador, por la autoridad u organismo de control del operador que lleve a cabo la última operación de preparación, según lo definido en el artículo 2, letra i), del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

    La autoridad u organismo de control será:

    a) 

    una autoridad u organismo de control que figure en el anexo III del presente Reglamento para los productos en cuestión y para el tercer país de origen de dichos productos, o, cuando proceda, para el país en el que se haya llevado a cabo la última operación de preparación, o

    b) 

    una autoridad u organismo de control que figure en el anexo IV del presente Reglamento para los productos en cuestión y para el tercer país de origen de dichos productos o en el que se haya llevado a cabo la última operación de preparación.

    4.  
    ►M35  La autoridad u organismo de control que expida el certificado de control solo expedirá dicho certificado y firmará la declaración que figura en la casilla 18 del certificado, una vez haya realizado un control documental sobre la base de todos los documentos de control pertinentes, especialmente el plan de producción del producto, los documentos comerciales y, cuando sea necesario de conformidad con la evaluación de riesgos, tras haber realizado un control físico de la remesa. La información relativa a los documentos de transporte que figura en la casilla 13, en particular el número de bultos y el peso neto, así como la información que figura en las casillas 16 y 17 del certificado de control relativa a los medios de transporte y los documentos de transporte, se incluirán en el certificado de control en un plazo máximo de diez días a partir de la expedición del certificado y, en cualquier caso, antes de que las autoridades competentes del Estado miembro visen el certificado de inspección. ◄

    No obstante, en el caso de los productos transformados, si la autoridad u organismo de control que expide el certificado de control es una autoridad u organismo de control de los recogidos en el anexo III, solo expedirá el certificado de control y firmará la declaración de la casilla n.o 18 tras haber comprobado que todos los ingredientes ecológicos del producto han sido controlados y certificados por una autoridad u organismo de control reconocido por el tercer país correspondiente que figure en dicho anexo, o, si la autoridad u organismo de control que expide el certificado es una autoridad u organismo de control del anexo IV, solo expedirá el certificado de control y firmará la declaración de la casilla n.o 18 tras haber comprobado que todos los ingredientes ecológicos de dichos productos han sido controlados y certificados por una autoridad u organismo de control que figure en el anexo III o IV, o han sido producidos y certificados en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 834/2007.

    Cuando el operador que lleve a cabo la última operación de preparación sea diferente del productor o transformador del producto, la autoridad u organismo de control que expida el certificado de inspección y que figure en el anexo IV solo expedirá el certificado de control y firmará la declaración que figure en la casilla n.o 18 del certificado tras haber realizado un control documental sobre la base de todos los documentos de inspección correspondientes, incluidos los documentos de transporte y comerciales, y haber comprobado que la producción o transformación del producto en cuestión han sido controladas por un organismo u autoridad de control reconocidos para tal producto y el país correspondiente de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 y tras haber llevado a cabo, cuando sea necesario de acuerdo con la evaluación de riesgos, un control físico de la remesa.

    A petición de la Comisión o de la autoridad competente del Estado miembro, la autoridad u organismo de control que expida el certificado de control de conformidad con los párrafos segundo y tercero pondrá a su disposición, sin demora, la lista de todos los operadores de la cadena de producción ecológica y de las autoridades u organismos de control bajo cuya supervisión han llevado a cabo las operaciones dichos operadores.

    5.  
    Se expedirá un solo original del certificado de control.

    El primer destinatario o, cuando proceda, el importador, podrán hacer una copia del certificado de control con el objetivo de informar a las autoridades u organismos de control de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (CE) n.o 889/2008. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA».

    6.  
    En la comprobación de una remesa, la autoridad competente del Estado miembro visará el certificado de control original en la casilla n.o 20 y se lo enviará de vuelta a la persona que lo presentó.
    7.  
    Al recibo de la remesa, el primer destinatario deberá cumplimentar la casilla n.o 21 del certificado de control con el fin de certificar que la recepción de la remesa ha tenido lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 889/2008.

    El primer destinatario enviará después el original del certificado al importador mencionado en la casilla n.o 11 a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

    ▼M25

    Artículo 13 bis

    Casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales

    1.  
    En casos de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del sistema electrónico, y en particular cuando el sistema no funcione correctamente o no haya una conexión estable, los certificados de control y sus extractos podrán expedirse y visarse de conformidad con el artículo 13, apartados 3 a 7, sin emplear TRACES, con arreglo a los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, y sobre la base de los modelos y las notas establecidas en los anexos V o VI. Las autoridades competentes, las autoridades de control, los organismos de control y los operadores informarán sin demora a la Comisión e introducirán en TRACES todos los detalles necesarios en los diez días naturales siguientes al restablecimiento del sistema.
    2.  
    Cuando se expida el certificado de control sin emplear TRACES, deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión y cumplimentarse íntegramente a máquina o en letras mayúsculas, con excepción de los espacios reservados a los sellos y a las firmas.

    El certificado de control estará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de despacho de aduana. Cuando sea necesario, las autoridades competentes del Estado miembro podrán solicitar una traducción del certificado de control a su lengua oficial o a una de sus lenguas oficiales.

    Toda enmienda o tachadura no autorizada invalidará el certificado.

    3.  
    La autoridad u organismo de control que expida el certificado de control asignará un número de serie a cada certificado expedido y mantendrá un registro cronológico de los mismos y establecerá su posterior correspondencia con el número de serie asignado por TRACES.
    4.  
    Cuando el certificado de control se expida y vise sin utilizar TRACES, los párrafos segundo y tercero del artículo 15, apartado 1, y artículo 15, apartado 5, no serán de aplicación.

    Artículo 13 ter

    Importador

    El importador deberá indicar el número del certificado de control en la declaración aduanera para el despacho a libre práctica al que se hace referencia en el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    Artículo 13 quater

    Derechos de acceso

    La Comisión se encargará de conceder y actualizar los derechos de acceso a TRACES de las autoridades competentes, según lo establecido en el artículo 2, letra n), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, a las autoridades competentes de los terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de dicho Reglamento, y a las autoridades y organismos de control que figuran en los anexos III o IV del presente Reglamento. Antes de conceder los derechos de acceso a TRACES, la Comisión comprobará la identidad de las autoridades competentes, las autoridades de control y los organismos de control correspondientes.

    Las autoridades competentes definidas en el artículo 2, letra n), del Reglamento (CE) n.o 834/2007 se encargarán de conceder y actualizar los derechos de acceso a TRACES de los operadores, las autoridades de control y los organismos de control de la Unión. Antes de conceder los derechos de acceso a TRACES, las autoridades competentes comprobarán la identidad de los operadores, las autoridades de control y los organismos de control correspondientes. Los Estados miembros designarán a una única autoridad responsable de coordinar la cooperación y el contacto con la Comisión en este ámbito.

    Las autoridades competentes comunicarán a la Comisión los derechos de acceso concedidos. La Comisión activará dichos derechos en TRACES.

    Artículo 13 quinquies

    Integridad y legibilidad de la información

    TRACES protegerá la integridad de la información registrada de conformidad con el presente Reglamento.

    En particular, ofrecerá las garantías siguientes:

    a) 

    facilitará la identificación inequívoca de cada usuario e incorporará medidas de control eficaces de los derechos de acceso para evitar el acceso a la información, los archivos y los metadatos, así como su eliminación, alteración o circulación ilícitos, dolosos o no autorizados;

    b) 

    estará equipado con sistemas de protección física contra las intrusiones y los incidentes medioambientales, y contará con protección de los programas informáticos contra los ataques cibernéticos;

    c) 

    salvaguardará los datos almacenados en un entorno seguro tanto en términos físicos como informáticos;

    d) 

    impedirá por medios diversos cualquier modificación no autorizada e incorporará mecanismos de integridad para comprobar si se ha alterado la información con el paso del tiempo;

    e) 

    mantendrá una pista de auditoría en cada fase clave del procedimiento;

    f) 

    dispondrá procedimientos fiables de migración y conversión de formatos para garantizar la legibilidad y accesibilidad de la información durante todo el período de almacenamiento necesario;

    g) 

    dispondrá de documentación técnica y funcional actualizada y suficientemente detallada sobre el funcionamiento y las características del sistema, a la que tendrán acceso en todo momento las entidades organizativas responsables de las especificaciones técnicas o funcionales.

    ▼B

    Artículo 14

    Procedimientos aduaneros especiales

    ▼M25

    1.  
    Cuando una remesa procedente de un tercer país sea colocada en un régimen aduanero o de perfeccionamiento activo según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 952/2013, y se someta a una o más operaciones de preparación de conformidad con el segundo párrafo, la autoridad competente del Estado miembro llevará a cabo la comprobación de la remesa según lo establecido en el artículo 13, apartado 1, letra b), párrafo primero, del presente Reglamento, antes de que se realice la primera operación de preparación. Se deberá indicar, en la casilla n.o 19 del certificado de control, el número de referencia de la declaración aduanera con la que se hayan declarado las mercancías para incluirlas en el régimen aduanero o de perfeccionamiento activo.

    Las operaciones de preparación deberán limitarse a los tipos siguientes:

    a) 

    envasado o reenvasado, o

    b) 

    etiquetado relativo a la presentación del método de producción ecológica.

    Tras esta operación, la remesa estará sujeta a las medidas recogidas en el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento, antes de su despacho a libre práctica.

    Completado este procedimiento, el original del certificado de control se devolverá, cuando proceda, al importador de la remesa mencionado en la casilla n.o 11 del certificado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

    ▼B

    2.  
    Cuando, al amparo de un régimen aduanero de suspensión en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92, una remesa procedente de un tercer país vaya a ser objeto de una división en lotes en un Estado miembro antes de su despacho a libre práctica en la Comunidad, se le aplicarán, antes de que tenga lugar la citada división, las medidas previstas en el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento.

    ▼M25

    Por cada uno de los lotes resultantes de la división, el importador mencionado en la casilla n.o 11 del certificado de control presentará un extracto de este último a través de TRACES a la autoridad competente del Estado miembro, con arreglo al modelo y a las notas que figuran en el anexo VI. Tras la comprobación del lote, la autoridad competente del Estado miembro visará el extracto del certificado de control en la casilla n.o 13, con vistas al despacho a libre práctica. La autoridad competente del Estado miembro en el que se haya despachado el lote a libre práctica en la Unión será la encargada de comprobar dicho lote, así como de visar el extracto del certificado de control.

    ▼B

    Una copia de cada extracto visado del certificado de control, junto con el certificado de control original, quedará en poder de la persona identificada como importador original de la remesa, mencionado en la casilla no 11 del certificado de control. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA» o «DUPLICADO».

    ▼M25 —————

    ▼M27

    El destinatario de un lote, tan pronto como reciba el mismo, deberá cumplimentar la casilla n.o 14 del original del extracto del certificado de control, al objeto de certificar que la recepción del lote se ha llevado a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 889/2008

    ▼B

    El destinatario de un lote deberá conservar el citado extracto a disposición de los organismos y autoridades de control durante un período mínimo de dos años.

    3.  
    Las operaciones de elaboración y división a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en el título V del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el título IV del Reglamento (CE) no 889/2008.

    ▼M5

    Artículo 15

    Productos que no cumplen los requisitos

    1.  
    Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones emprendidas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 834/2007 y/o al Reglamento (CE) no 889/2008, el despacho a libre práctica en la Unión de productos que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 834/2007 quedará supeditado a que se elimine del etiquetado, de la publicidad y de los documentos anejos la referencia al método de producción ecológica.

    ▼M25

    Cuando en la comprobación de una remesa por parte de la autoridad competente del Estado miembro se detecte un incumplimiento o irregularidad que suponga la denegación del visado del certificado de control o del despacho a libre práctica de los productos, dicha autoridad notificará sin demora el incumplimiento o irregularidad a la Comisión y el resto de Estados miembros a través de TRACES.

    Los Estados miembros garantizarán la coordinación eficaz y eficiente entre las autoridades competentes que realicen los controles, con vistas a intercambiar sin demora la información sobre la detección de remesas de productos incluidos en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 que incluyan referencias a métodos ecológicos de producción pero que no se hayan declarado como destinados a la importación de conformidad con el mismo Reglamento. La autoridad competente del Estado miembro informará sin demora a la Comisión y los demás Estados miembros de tales descubrimientos mediante TRACES.

    ▼M5

    2.  
    ►M9  Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones que deban emprenderse con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 834/2007, en caso de sospecha de infracciones e irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos ecológicos importados de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 o de los productos ecológicos importados bajo el control de autoridades u organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento con los requisitos establecidos en ese mismo Reglamento, el importador tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CE) no 889/2008. ◄

    El importador y la autoridad u organismo de control que haya expedido el certificado de inspección contemplado en el artículo 13 del presente Reglamento informarán inmediatamente a los organismos de control, a las autoridades de control y a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate y de los terceros países implicados en la producción ecológica de los productos en cuestión y, en su caso, a la Comisión. La autoridad u organismo de control podrá exigir que el producto no sea comercializado con indicaciones que se refieran al método de producción ecológico hasta que la información obtenida del operador o de otras fuentes le haya convencido de que la duda ha sido disipada.

    ▼M9

    3.  
    Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones que deban emprenderse con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 834/2007, si una autoridad u organismo de control de un Estado miembro o de un tercer país tiene sospechas fundadas de infracciones o irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos ecológicos importados de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 o de los productos ecológicos importados bajo el control de autoridades u organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento de los requisitos establecidos en ese mismo Reglamento, adoptará todas las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (CE) no 889/2008, e informará inmediatamente a los organismos de control, a las autoridades de control, a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados y de los terceros países implicados en la producción ecológica de los productos en cuestión y a la Comisión.

    ▼M9

    4.  
    Cuando una autoridad competente de un tercer país reconocido con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 o una autoridad u organismo de control reconocido con arreglo al artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento reciba una notificación de la Comisión, tras haber recibido esta una comunicación de un Estado miembro informando de sospechas fundadas de infracciones o irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos ecológicos importados de los requisitos establecidos en dicho Reglamento o en el presente Reglamento, deberá investigar el origen de la presunta irregularidad o infracción e informar a la Comisión y al Estado miembro que haya enviado la comunicación inicial del resultado de la investigación y de las actuaciones emprendidas. Dicha información deberá enviarse en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha en la que la Comisión envíe la notificación original.

    El Estado miembro que haya enviado la comunicación inicial podrá pedir a la Comisión que solicite información adicional, en caso necesario, que se enviará a la Comisión y al Estado miembro. En cualquier caso, tras recibir una respuesta o información adicional, el Estado miembro que haya enviado la comunicación inicial incluirá en el sistema informático las anotaciones y actualizaciones pertinentes contempladas en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) no 889/2008.

    ▼M25

    5.  
    El importador, el primer destinatario o su autoridad u organismo de control enviará la información sobre incumplimientos o irregularidades relativos a los productos importados a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, a través del sistema informático al que se hace referencia en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 mediante TRACES.

    ▼B



    TÍTULO IV

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artículo 16

    Evaluación de las solicitudes y publicación de las listas

    1.  
    La Comisión examinará las solicitudes recibidas de conformidad con los artículos 4, 8 y 11 con la asistencia del Comité sobre producción ecológica a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 (denominado en lo sucesivo «el Comité»). A tal fin, el Comité adoptará un reglamento interno específico.

    La Comisión creará un grupo de expertos gubernamentales y privados para que la asistan en las labores de examen de las solicitudes y gestión y revisión de las listas.

    2.  
    Con respecto a cada solicitud recibida y tras la oportuna consulta de los Estados miembros de conformidad con el reglamento interno específico, la Comisión designará a dos Estados miembros para que actúen en calidad de coponentes. La Comisión dividirá las solicitudes entre los Estados miembros proporcionalmente al número de votos de cada uno de ellos en el Comité sobre producción ecológica. Los Estados miembros que actúen como coponentes examinarán la documentación e información relativas a las solicitudes establecidas en los artículos 4, 8 y 11, y elaborarán un informe. A efectos de gestión y revisión de las listas, también examinarán los informes anuales y cualquier otra información a que se hace referencia en los artículos 5, 9 y 12 relacionada con los datos que figuran en las listas.
    3.  
    Habida cuenta del resultado del examen que lleven a cabo los Estados miembros coponentes, la Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, sobre el reconocimiento de los terceros países, de los organismos o autoridades de control, su inclusión en las listas o cualquier modificación de estas, incluida la asignación de un número de código a los citados organismos o autoridades. Las decisiones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
    4.  
    La Comisión hará públicas las listas mediante cualquier medio técnico adecuado, incluida la publicación en Internet.

    Artículo 17

    Notificaciones

    1.  
    Al enviar a la Comisión o a los Estados miembros los documentos u otra información a que se hace referencia en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, las autoridades competentes de los terceros países y las autoridades u organismos de control emplearán medios electrónicos. Si la Comisión o los Estados miembros ponen a su disposición sistemas de transmisión electrónica específicos, deberán utilizar tales sistemas. La Comisión y los Estados miembros también los utilizarán para remitirse los documentos de que se trate.
    2.  
    En relación con la forma y el contenido de los documentos e información a que se hace referencia en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, la Comisión elaborará directrices, modelos y cuestionarios cuando proceda y los pondrá a disposición en el sistema informático a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. La Comisión adaptará y actualizará estas directrices, modelos y cuestionarios, tras haber informado de ello a los Estados miembros y a las autoridades competentes de los terceros países, así como a las autoridades y organismos de control reconocidos de conformidad con el presente Reglamento.

    ▼M25

    3.  
    El sistema informático previsto en el apartado 1 deberá poder recopilar las solicitudes, los documentos y la información mencionados en el presente Reglamento según corresponda.

    ▼B

    4.  
    Las autoridades competentes de los terceros países y las autoridades u organismos de control conservarán a disposición de la Comisión y los Estados miembros los documentos justificativos a que se hace referencia en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, en particular en los artículos 4, 8 y 11, durante al menos los tres años siguientes al año en que se hayan practicado los controles o se hayan expedido los certificados de control y documentos justificativos.
    5.  
    Cuando un documento o un procedimiento de los previstos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 o en sus disposiciones de aplicación requiera la firma de una persona habilitada o la aprobación de una persona en una o varias etapas de dicho procedimiento, los sistemas informáticos creados para la notificación de dichos documentos habrán de permitir que cada persona aparezca identificada de forma clara e inequívoca y ofrecer garantías suficientes de inalterabilidad del contenido de los documentos, inclusive por lo que se refiere a las etapas del procedimiento, de conformidad con la normativa comunitaria, y en particular con la Decisión 2004/563/CE, Euratom de la Comisión.



    TÍTULO V

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Artículo 18

    Disposiciones transitorias sobre la lista de terceros países

    Las solicitudes de inclusión de terceros países presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 345/2008 antes del 1 de enero de 2009 se tratarán como solicitudes en virtud del artículo 8 del presente Reglamento.

    ▼M25

    La primera lista de países reconocidos incluirá a Argentina, Australia, Costa Rica, la India, Israel ( 8 ), Nueva Zelanda y Suiza. No contendrá los números de código a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra f), del presente Reglamento. Dichos números de código se añadirán antes del 1 de julio de 2010 mediante una actualización de la lista de conformidad con el artículo 17, apartado 2.

    ▼M25 —————

    ▼M25

    Artículo 19 bis

    Normas transitorias para el uso de certificados de control que no se expidan en TRACES

    Hasta el 19 de octubre de 2017 los certificados de control mencionados en el artículo 13, apartado 1, letra a), y los extractos correspondientes mencionados en el artículo 14, apartado 2, se podrán expedir y visar con arreglo al artículo 13, apartados 3 a 7, sin utilizar TRACES, de conformidad con el artículo 13 bis, apartados 1, 2 y 3, y sobre la base de los modelos y las notas establecidos en los anexos V o VI.

    ▼B

    Artículo 20

    Derogación

    Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 345/2008 y (CE) no 605/2008.

    Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento y se leerán de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.

    Artículo 21

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    LISTA DE ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 3




    ANEXO II

    image

    ▼M7




    ANEXO III

    LISTA DE TERCEROS PAÍSES E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 7

    ▼M25

    Nota: De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, los animales y los productos animales producidos durante el período de conversión no podrán ser puestos a la venta con las indicaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 del mismo Reglamento utilizadas en el etiquetado y la publicidad de los productos. Por lo tanto, dichos productos quedan también excluidos de los reconocimientos en lo que respecta las categorías de productos B y D de todos los terceros países enumerados en el presente anexo.

    ▼M7

    ARGENTINA

    1.

    Categorías de productos :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

     

    Animales vivos o productos animales sin transformar

    B

    ►M25  — ◄

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

    D

    ►M25  — ◄

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

     

    (1)   

    Sin incluir vinos ni levaduras.

    ▼M25

    2.

    Origen : productos de las categorías A, B y F producidos en Argentina y productos de la categoría D transformados en Argentina con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país.

    ▼M7

    3.

    Normas de producción : Ley 25 127 sobre «Producción ecológica, biológica y orgánica».

    4.

    Autoridad competente : Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, www.senasa.gov.ar

    5.

    Organismos de control :



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    AR-BIO-001

    Food Safety SA

    www.foodsafety.com.ar

    AR-BIO-002

    Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SA (Argencert)

    www.argencert.com

    AR-BIO-003

    Letis SA

    ►M21  www.letis.org ◄

    AR-BIO-004

    Organización Internacional Agropecuaria (OIA)

    www.oia.com.ar

    6.

    Organismos de certificación : Como en el punto 5.

    7.

    Plazo de inclusión : Sin especificar.

    AUSTRALIA

    1.

    Categorías de productos :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

     

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

    D

    Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

     

    (1)   

    Sin incluir vinos ni levaduras.

    ▼M25

    2.

    Origen : productos de las categorías A y F producidos en Australia y productos de la categoría D transformados en Australia con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país.

    ▼M7

    3.

    Normas de producción : National standard for organic and bio-dynamic produce.

    ▼M32

    4.

    Autoridad competente :

    Department of Agriculture and Water Resources,

    ▼M33

    http://www.agriculture.gov.au/

    ▼M7

    5.

    Organismos de control :



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    ▼M33

    AU-BIO-001

    ACO Certification Ltd

    www.aco.net.au

    ▼M21 —————

    ▼M7

    AU-BIO-003

    Bio-dynamic Research Institute (BDRI)

    www.demeter.org.au

    ▼M33

    AU-BIO-004

    NASAA Certified Organic

    www.nasaa.com.au

    ▼M7

    AU-BIO-005

    Organic Food Chain Pty Ltd (OFC)

    www.organicfoodchain.com.au

    AU-BIO-006

    AUS-QUAL Pty Ltd

    www.ausqual.com.au

    ▼M37

    AU-BIO-007

    Southern Cross Certified Australia Pty Ltd

    https://www.sxcertified.com.au

    ▼M7

    6.

    Organismos de certificación : Como en el punto 5.

    7.

    Plazo de inclusión : Sin especificar.

    CANADÁ

    1.

    Categorías de productos :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

     

    Animales vivos o productos animales sin transformar

    B

     

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana ►M22   ◄

    D

     

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal

    E

     

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

     

    ▼M22

    2.

    Origen : Productos de las categorías A, B y F producidos en Canadá y productos de las categorías D y E transformados en Canadá con ingredientes producidos ecológicamente que hayan sido producidos en Canadá o importados en Canadá de conformidad con la legislación canadiense.

    ▼M7

    3.

    Normas de producción : Organic Products Regulation.

    4.

    Autoridad competente : Canadian Food Inspection Agency (CFIA), www.inspection.gc.ca

    5.

    Organismos de control :



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    ▼M24 —————

    ▼M11

    CA-ORG-002

    British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA)

    www.certifiedorganic.bc.ca

    ▼M7

    CA-ORG-003

    CCOF Certification Services

    www.ccof.org

    CA-ORG-004

    Centre for Systems Integration (CSI)

    www.csi-ics.com

    CA-ORG-005

    Consorzio per il Controllo dei Prodotti Biologici Società a responsabilità limitata (CCPB SRL)

    www.ccpb.it

    CA-ORG-006

    Ecocert Canadá

    www.ecocertcanada.com

    CA-ORG-007

    Fraser Valley Organic Producers Association (FVOPA)

    www.fvopa.ca

    ▼M37 —————

    ▼M7

    CA-ORG-009

    International Certification Services Incorporated (ICS)

    www.ics-intl.com

    CA-ORG-010

    LETIS SA

    www.letis.com.ar

    ▼M37 —————

    ▼M32 —————

    ▼M7

    CA-ORG-013

    Organic Crop Improvement Association (OCIA)

    www.ocia.org

    CA-ORG-014

    Organic Producers Association of Manitoba Cooperative Incorporated (OPAM)

    www.opam-mb.com

    CA-ORG-015

    Pacific Agricultural Certification Society (PACS)

    www.pacscertifiedorganic.ca

    CA-ORG-016

    Pro-Cert Organic Systems Ltd (Pro-Cert)

    www.ocpro.ca

    ▼M37

    CA-ORG-017

    Quality Assurance International Incorporated (QAI)

    http://www.qai-inc.com

    ▼M7

    CA-ORG-018

    Quality Certification Services (QCS)

    www.qcsinfo.org

    ▼M37

    CA-ORG-019

    Organisme de Certification Québec Vrai (OCQV)

    http://www.quebecvrai.org/

    ▼M21 —————

    ▼M32

    CA-ORG-021

    TransCanada Organic Certification Services (TCO Cert)

    http://www.tcocert.ca/contacts/

    ▼M7

    6.

    Organismos de certificación : Como en el punto 5.

    ▼M15

    7.

    Plazo de inclusión : Sin especificar.

    ▼M31

    CHILE

    1. Categorías de productos:



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

    Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

    Miel

     

    Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

    Productos vegetales transformados destinados a la alimentación humana

    D

    Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

    Únicamente los productos incluidos en el Acuerdo

    2.  Origen: ingredientes orgánicos/ecológicos de los productos de las categorías A y D que hayan sido cultivados en Chile o importados en Chile:

    — 
    desde la Unión
    — 
    o desde un tercer país según un régimen reconocido como equivalente por la Unión de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

    3.  Normas de producción: Ley n.o 20.089, de 17 de enero de 2006, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.

    4.  Autoridad competente: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Ministerio de Agricultura: http://www.sag.cl/ambitos-de-accion/certificacion-de-productos-organicos

    5. Organismos de control:



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    CL-BIO-001

    Ecocert Chile S. A.

    www.ecocert.cl

    ▼M33 —————

    ▼M31

    CL-BIO-005

    CERES. Certification of Environmental Standards GmbH

    http://www.ceres-cert.com/

    ▼M33

    CL-BIO-010

    BIO CERTIFICADORA SERVICIOS LIMITADA O BIOAUDITA

    https://www.bioaudita.cl

    ▼M31

    6.  Organismos y autoridades de certificación: como en el punto 5.

    7.  Plazo de inclusión: hasta el ►M37  sin especificar ◄ .

    ▼M7

    COSTA RICA

    1.

    Categorías de productos :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

     

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

    D

    ►M25  Únicamente productos de origen vegetal transformados ◄

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

     

    (1)   

    Sin incluir vinos ni levaduras.

    ▼M25

    2.

    Origen : productos de las categorías A y F producidos en Costa Rica y productos de la categoría D transformados en Costa Rica con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país.

    ▼M7

    3.

    Normas de producción : Reglamento sobre la agricultura orgánica.

    ▼M11

    4.

    Autoridad competente : Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería, www.sfe.go.cr.

    ▼M7

    5.

    Organismos de control :



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    ▼M30 —————

    ▼M30

    CR-BIO-002

    Kiwa BCS Costa Rica Limitada

    www.kiwa.lat

    ▼M7

    CR-BIO-003

    Eco-LOGICA

    www.eco-logica.com

    ▼M30

    CR-BIO-004

    Control Union Perú

    www.cuperu.com

    CR-BIO-006

    PrimusLabs.com CR SA.

    www.primusauditingops.com

    ▼M31

    CR-BIO-007

    Primus Auditing Operations de Costa Rica S. A.

    www.primusauditingops.com

    ▼M30

    6.

    Organismos de certificación : como en el punto 5.

    ▼M7

    7.

    Plazo de inclusión : Sin especificar.

    ▼M9

    INDIA

    1.

    Categorías de productos :



    ▼M25 —————

    ▼M9

    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

     

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

     

    2.

    Origen : productos de las categorías A y F producidos en la India.

    ▼M7

    3.

    Normas de producción : National Programme for Organic Production.

    ▼M32

    4.

    Autoridad competente : Agricultural and Processed Food Products Export Development Authority APEDA, http://www.apeda.gov.in/apedawebsite/index.asp.

    ▼M7

    5.

    Organismos de control :



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    IN-ORG-001

    Aditi Organic Certifications Pvt. Ltd

    www.aditicert.net

    IN-ORG-002

    APOF Organic Certification Agency (AOCA)

    www.aoca.in

    ▼M37

    IN-ORG-003

    Bureau Veritas (India) Pvt. Limited

    www.bureauveritas.co.in

    IN-ORG-004

    Cu Inspections India Pvt Ltd

    www.controlunion.com

    IN-ORG-005

    ECOCERT India Pvt. Ltd

    www.ecocert.in

    IN-ORG-006

    TQ Cert Services Private Limited

    www.tqcert.in

    IN-ORG-007

    IMO Control Pvt. Ltd

    www.imocontrol.in

    ▼M7

    IN-ORG-008

    Indian Organic Certification Agency (Indocert)

    www.indocert.org

    ▼M36 —————

    ▼M7

    IN-ORG-010

    Lacon Quality Certification Pvt. Ltd

    www.laconindia.com

    ▼M15

    IN-ORG-011

    Natural Organic Certification Agro Pvt. Ltd

    www.nocaagro.com

    ▼M37

    IN-ORG-012

    OneCert International

    Private Limited

    www.onecertinternational.com

    ▼M24

    IN-ORG-013

    SGS India Pvt. Ltd

    www.sgsgroup.in

    ▼M15 —————

    ▼M37

    IN-ORG-014

    Uttarakhand State Organic Certification Agency (USOCA)

    www.usoca.org

    ▼M37 —————

    ▼M37

    IN-ORG-016

    Rajasthan State Organic Certification Agency (RSOCA)

    www.agriculture.rajasthan.gov.in/rssopca

    IN-ORG-017

    Chhattisgarh Certification Society, India (CGCERT)

    www.cgcert.com

    ▼M7

    IN-ORG-018

    Tamil Nadu Organic Certification Department (TNOCD)

    www.tnocd.net

    ▼M21 —————

    ▼M37 —————

    ▼M37

    IN-ORG-021

    Madhya Pradesh State Organic Certification Agency (MPSOCA)

    www.mpsoca.org

    ▼M21 —————

    ▼M15

    IN-ORG-023

    Faircert Certification Services Pvt Ltd

    www.faircert.com

    ▼M37

    IN-ORG-024

    Odisha State Organic Certification Agency (OSOCA)

    www.ossopca.org

    IN-ORG-025

    Gujarat Organic Products Certification Agency (GOPCA)

    www.gopca.in

    ▼M21

    IN-ORG-026

    Uttar Pradesh State Organic Certification Agency

    www.upsoca.org

    ▼M37

    IN-ORG-027

    Karnataka State Organic

    Certification Agency

    www.kssoca.org

    IN-ORG-028

    Sikkim State Organic Certification Agency (SSOCA)

    www.ssoca.in

    IN-ORG-029

    Global Certification

    Society

    www.glocert.org

    IN-ORG-030

    GreenCert Biosolutions

    Pvt. Ltd

    www.greencertindia.in

    IN-ORG-031

    Telangana State Organic

    Certification Authority

    www.tsoca.telangana.gov.in

    IN-ORG-032

    Bihar State Seed and Organic Certification Agency

    (BSSOCA)

    www.bssca.co.in

    IN-ORG-033

    Reliable Organic Certification Organization

    https://rococert.com

    IN-ORG-034

    Bhumaatha Organic Certification Bureau (BOCB)

    http://www.agricertbocb.in

    ▼M7

    6.

    Organismos de certificación : Como en el punto 5.

    7.

    Plazo de inclusión : Sin especificar.

    ISRAEL

    1.

    Categorías de productos :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

     

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

    D

    Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

     

    (1)   

    Sin incluir vinos ni levaduras.

    ▼M25

    2.

    Origen :

    productos de las categorías A y F producidos en Israel y productos de la categoría D transformados en Israel con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en Israel:

    — 
    desde la Unión,
    — 
    o desde un tercer país con arreglo a un régimen reconocido como equivalente de conformidad con las disposiciones del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

    ▼M17

    3.

    Norma de producción : Law for the Regulation of Organic Produce, 5765-2005, and its relevant Regulations.

    ▼M7

    4.

    Autoridad competente : Plant Protection and Inspection Services (PPIS), www.ppis.moag.gov.il

    5.

    Organismos de control :



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    IL-ORG-001

    Secal Israel Inspection and certification

    www.skal.co.il

    IL-ORG-002

    Agrior Ltd.-Organic Inspection & Certification

    www.agrior.co.il

    IL-ORG-003

    IQC Institute of Quality & Control

    www.iqc.co.il

    IL-ORG-004

    Plant Protection and Inspection Services (PPIS)

    www.ppis.moag.gov.il

    ▼M17 —————

    ▼M7

    6.

    Organismos de certificación : Como en el punto 5.

    7.

    Plazo de inclusión : Sin especificar.

    JAPÓN

    1.

    Categorías de productos :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

     

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

    D

    Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

    ▼M36 —————

    (1)   

    Sin incluir vinos ni levaduras.

    ▼M36

    2.

    Origen :

    productos de la categoría A producidos en Japón y productos de la categoría D transformados en Japón con ingredientes producidos ecológicamente en Japón o que han sido importados en Japón:

    ▼M25

    — 
    desde la Unión,
    — 
    o desde un tercer país con respecto al cual Japón haya reconocido que los productos han sido producidos y controlados en dicho tercer país de conformidad con normas equivalentes a las establecidas en la legislación japonesa

    ▼M7

    3.

    Normas de producción : Japónese Agricultural Standard for Organic Plants (Notification No 1605 of the MAFF of October 27, 2005), Japónese Agricultural Standard for Organic Processed Foods (Notification No 1606 of MAFF of October 27, 2005).

    ▼M21

    4.

    Autoridades competentes : Food Manufacture Affairs Division, Food Industry Affairs Bureau, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries, www.maff.go.jp/j/jas/index.html y Food and Agricultural Materials Inspection Center (FAMIC), www.famic.go.jp

    ▼M7

    5.

    Organismos de control :



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    ▼M30

    JP-BIO-001

    Hyogo prefectural Organic Agriculture Society, HOAS

    www.hyoyuken.org

    ▼M7

    JP-BIO-002

    AFAS Certification Center Co., Ltd.

    www.afasseq.com

    JP-BIO-003

    NPO Kagoshima Organic Agriculture Association

    www.koaa.or.jp

    JP-BIO-004

    Center of Japón Organic Farmers Group

    www.yu-ki.or.jp

    ▼M11

    JP-BIO-005

    Japan Organic & Natural Foods Association

    http://jona-japan.org/english/

    ▼M15

    JP-BIO-006

    Ecocert Japón Limited.

    www.ecocert.co.jp

    ▼M30

    JP-BIO-007

    Bureau Veritas Japan Co., Ltd

    http://certification.bureauveritas.jp/cer-business/jas/nintei_list.html

    ▼M7

    JP-BIO-008

    OCIA Japón

    www.ocia-jp.com

    ▼M19

    JP-BIO-009

    Overseas Merchandise Inspection Co., Ltd.

    http://www.omicnet.com/omicnet/services-en/organic-certification-en.html

    JP-BIO-010

    Organic Farming Promotion Association

    http://yusuikyo.web.fc2.com/

    ▼M7

    JP-BIO-011

    ASAC Stands for Axis’ System for Auditing and Certification and Association for Sustainable Agricultural Certification

    www.axis-asac.net

    JP-BIO-012

    Environmentally Friendly Rice Network

    www.epfnetwork.org/okome

    JP-BIO-013

    Ooita Prefecture Organic Agricultural Research Center

    www.d-b.ne.jp/oitayuki

    JP-BIO-014

    AINOU

    www.ainou.or.jp/ainohtm/disclosure/nintei-kouhyou.htm

    JP-BIO-015

    SGS Japón Incorporation

    www.jp.sgs.com/ja/home_jp_v2.htm

    ▼M37

    JP-BIO-016

    Ehime Organic Agricultural Association

    http://eoaa.sakura.ne.jp/

    ▼M7

    JP-BIO-017

    Center for Eco-design Certification Co. Ltd

    http://www.eco-de.co.jp/list.html

    ▼M30

    JP-BIO-018

    Organic Certification Association

    http://yuukinin.org/index.html

    ▼M32 —————

    ▼M37

    JP-BIO-020

    Hiroshima Environment and Health Association

    https://www.kanhokyo.or.jp/

    JP-BIO-021

    ACCIS Inc.

    https://www.accis.jp/

    ▼M7

    JP-BIO-022

    Organic Certification Organization Co. Ltd

    www.oco45.net

    ▼M37

    JP-BIO-023

    Rice Research Organic Food Institute

    https://rrofi.jp/

    ▼M7

    JP-BIO-024

    Aya town miyazaki, Japan

    http://www.town.aya.miyazaki.jp/ayatown/organicfarming/index.html

    JP-BIO-025

    Tokushima Organic Certified Association

    http://www.tokukaigi.or.jp/yuuki/

    ▼M37 —————

    ▼M37

    JP-BIO-027

    NPO Kumamoto Organic Agriculture Association

    http://www.kumayuken.org/

    ▼M12

    JP-BIO-028

    Hokkaido Organic Promoters Association

    http://www.hosk.jp/CCP.html

    JP-BIO-029

    Association of organic agriculture certification Kochi corporation NPO

    http://www8.ocn.ne.jp/~koaa/jisseki.html

    ▼M37 —————

    ▼M37

    JP-BIO-031

    Wakayama Organic Certified Association

    https://woca.jpn.org/w/

    ▼M15

    JP-BIO-032

    Shimane Organic Agriculture Association

    www.shimane-yuki.or.jp/index.html

    ▼M32 —————

    ▼M37

    JP-BIO-034

    International Nature Farming Research Center

    http://www.infrc.or.jp/

    ▼M15

    JP-BIO-035

    Organic Certification Center

    www.organic-cert.or.jp

    ▼M30

    JP-BIO-036

    Japan Food Research Laboratories

    http://www.jfrl.or.jp/jas.html

    JP-BIO-037

    Leafearth Company

    http://www.leafearth.jp/

    ▼M34

    JP-BIO-038

    Akatonbo

    http://www.akatonbo.or.jp/

    ▼M37

    JP-BIO-038

    Japan Agricultural Standard Certification Alliance

    http://jascert.or.jp/

    JP-BIO-039

    Japan Grain Inspection Association

    http://www.kokken.or.jp/

    JP-BIO-040

    Okayama Agriculture Development Institute

    http://www.nokaiken.or.jp

    ▼M7

    6.

    Organismos de certificación : Como en el punto 5.

    ▼M12

    7.

    Plazo de inclusión : sin especificar.

    ▼M7

    SUIZA

    1.

    Categorías de productos :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

    Con excepción de los productos producidos durante el período de conversión

    Animales vivos y productos animales sin transformar

    B

    ►M25  — ◄

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana

    D

    Con excepción de los productos que contengan un ingrediente de origen agrario producido durante el período de conversión

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal

    E

    Con excepción de los productos que contengan un ingrediente de origen agrario producido durante el período de conversión

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

     

    ▼M25

    2.

    Origen :

    productos de las categorías A y F producidos en Suiza y productos de la categoría D y E transformados en Suiza con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en Suiza:

    — 
    desde la Unión,
    — 
    o desde un tercer país con respecto al cual Suiza haya reconocido que los productos han sido producidos y controlados en dicho tercer país de conformidad con normas equivalentes a las establecidas en la legislación suiza

    ▼M7

    3.

    Normas de producción : Ordinance on organic farming and the labelling of organically produced plant products and foodstuffs.

    4.

    Autoridad competente : Federal Office for Agriculture FOAG, Federal Office for Agriculture FOAG, http://www.blw.admin.ch/themen/00013/00085/00092/index.html?lang=en

    5.

    Organismos de control :



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    ▼M32

    CH-BIO-004

    Ecocert IMOswiss AG

    http://www.ecocert-imo.ch

    ▼M7

    CH-BIO-006

    bio.inspecta AG

    www.bio-inspecta.ch

    ▼M31

    CH-BIO-038

    ProCert AG

    https://www.procert.ch/

    ▼M7

    CH-BIO-086

    Bio Test Agro (BTA)

    www.bio-test-agro.ch

    6.

    Organismos de certificación : Como en el punto 5.

    7.

    Plazo de inclusión : Sin especificar.

    TÚNEZ

    1.

    Categorías de productos :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

     

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

    D

    Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

     

    (1)   

    Sin incluir vinos ni levaduras.

    ▼M25

    2.

    Origen : productos de las categorías A y F producidos en Túnez y productos de la categoría D transformados en Túnez con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país.

    ▼M7

    3.

    Normas de producción : Law No 99-30 of 5 April 1999 relating to Organic farming; Decree of the Minister for Agriculture of 28 February 2001, approving the estándar specifications of the crop production according to the organic method.

    ▼M31

    4.

    Autoridad competente : Ministère de l'Agriculture, des Ressources Hydrauliques et de la Pêche, www.agriculture.tn y www.onagri.tn.

    5.

    Organismos de control :



    TN-BIO-001

    Ecocert SA

    www.ecocert.com

    TN-BIO-007

    Institut National de la Normalisation et de la Propriété Industrielle (INNORPI)

    www.innorpi.tn

    TN-BIO-008

    CCPB Srl

    www.ccpb.it

    TN-BIO-009

    CERES GmbH

    www.ceres-cert.com

    TN-BIO-010

    Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

    www.kiwabcs.com

    ▼M7

    6.

    Organismos de certificación : Como en el punto 5.

    ▼M19

    7.

    Plazo de inclusión : Sin especificar.

    ▼M7

    ESTADOS UNIDOS

    1.

    Categorías de productos :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

    ►M25  — ◄

    Animales vivos o productos animales sin transformar

    B

     

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

    D

    ►M25  — ◄

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal

    E

     

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

     

    (1)   

    Incluidos los vinos a partir del 1 de agosto de 2012.

    ▼M12

    2.

    Origen :

    Productos de las categorías A, B y F e ingredientes de los productos de las categorías D y E:

    — 
    producidos ecológicamente en los Estados Unidos, o
    — 
    importados por los Estados Unidos y transformados o acondicionados en los Estados Unidos de acuerdo con la legislación estadounidense.

    ▼M7

    3.

    Normas de producción : Organic Foods Production Act of 1990 (7 U.S.C. 6501 et seq.), National Organic Program (7 CFR 205).

    4.

    Autoridad competente : United States Department of Agriculture (USDA), Agricultural Marketing Service (AMS), www.usda.gov

    5.

    Organismos de control :



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    ▼M37

    US-ORG-001

    Where Food Comes From Organic

    www.wfcforganic.com

    ▼M7

    US-ORG-002

    Agricultural Services Certified Organic

    www.ascorganic.com/

    US-ORG-003

    Baystate Organic Certifiers

    www.baystateorganic.org

    ▼M21

    US-ORG-004

    Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

    www.bcs-oeko.com

    ▼M11

    US-ORG-005

    BIOAGRIcert

    http://www.bioagricert.org/english

    ▼M7

    US-ORG-006

    CCOF Certification Services

    www.ccof.org

    US-ORG-007

    Colorado Department of Agriculture

    www.colorado.gov

    US-ORG-008

    Control Union Certifications

    www.skalint.com

    ▼M37

    US-ORG-009

    Department of Plant Industry – Clemson University

    www.clemson.edu/organic

    ▼M7

    US-ORG-010

    Ecocert S.A.

    www.ecocert.com

    US-ORG-011

    Georgia Crop Improvement Association, Inc.

    www.certifiedseed.org

    ▼M34 —————

    ▼M7

    US-ORG-013

    Global Organic Alliance, Inc.

    www.goa-online.org

    ▼M34 —————

    ▼M7

    US-ORG-015

    Idaho State Department of Agriculture

    www.agri.idaho.gov/Categories/PlantsInsects/Organic/indexOrganicHome.php

    ▼M21

    US-ORG-016

    Ecocert ICO, LLC

    www.ecocertico.com

    ▼M7

    US-ORG-017

    International Certification Services, Inc.

    www.ics-intl.com

    ▼M37

    US-ORG-018

    Iowa Department of Agriculture and Land Stewardship

    https://www.iowaagriculture.gov/AgDiversification/organicCertification.asp

    ▼M7

    US-ORG-019

    Kentucky Department of Agriculture

    www.kyagr.com/marketing/plantmktg/organic/index.htm

    US-ORG-020

    LACON GmbH

    www.lacon-institut.com

    ▼M37

    US-ORG-022

    Marin Organic Certified Agriculture

    https://www.marincounty.org/depts/ag/moca

    ▼M11

    US-ORG-023

    Maryland Department of Agriculture

    http://mda.maryland.gov/foodfeedquality/Pages/certified_md_organic_farms.aspx

    ▼M7

    US-ORG-024

    Mayacert S.A.

    www.mayacert.com

    US-ORG-025

    Midwest Organic Services Association, Inc.

    www.mosaorganic.org

    US-ORG-026

    Minnesota Crop Improvement Association

    www.mncia.org

    US-ORG-027

    MOFGA Certification Services, LLC

    www.mofga.org/

    ▼M11

    US-ORG-028

    Montana Department of Agriculture

    http://agr.mt.gov/agr/Producer/Organic/Info/index.html

    ▼M37

    US-ORG-029

    Monterey County Certified Organic

    https://www.co.monterey.ca.us/government/departments-a-h/agricultural-commissioner/agricultural-resource-programs/agricultural-product-quality-and-marketing/monterey-county-certifi#ag

    ▼M7

    US-ORG-030

    Natural Food Certifiers

    www.nfccertification.com

    US-ORG-031

    Nature’s International Certification Services

    www.naturesinternational.com/

    ▼M24 —————

    ▼M37

    US-ORG-033

    New Hampshire Department of Agriculture, Division of Regulatory Services

    www.agriculture.nh.gov

    US-ORG-034

    New Jersey Department of Agriculture

    www.nj.gov/agriculture/divisions/md/prog/jerseyorganic.html

    US-ORG-035

    New Mexico Department of Agriculture, Organic Program

    www.nmda.nmsu.edu/marketing/organic-program

    ▼M7

    US-ORG-036

    NOFA — New York Certified Organic, LLC

    http://www.nofany.org

    US-ORG-037

    Ohio Ecological Food and Farm Association

    www.oeffa.org

    ▼M37

    US-ORG-038

    Americert International (OIA North America, LLC)

    http://www.americertorganic.com/home

    US-ORG-039

    Oklahoma Department of Agriculture, Food and Forestry

    www.oda.state.ok.us

    ▼M7

    US-ORG-040

    OneCert

    www.onecert.com

    US-ORG-041

    Oregon Department of Agriculture

    www.oregon.gov/ODA/CID

    US-ORG-042

    Oregon Tilth Certified Organic

    www.tilth.org

    US-ORG-043

    Organic Certifiers, Inc.

    http://www.organiccertifiers.com

    US-ORG-044

    Organic Crop Improvement Association

    www.ocia.org

    ▼M21 —————

    ▼M7

    US-ORG-046

    Organizacion Internacional Agropecuraria

    www.oia.com.ar

    US-ORG-047

    Pennsylvania Certified Organic

    www.paorganic.org

    ▼M36

    US-ORG-048

    Primus Auditing Operations

    http://www.primusauditingops.com

    ▼M7

    US-ORG-049

    Pro-Cert Organic Systems, Ltd

    www.pro-cert.org

    US-ORG-050

    Quality Assurance International

    www.qai-inc.com

    US-ORG-051

    Quality Certification Services

    www.QCSinfo.org

    US-ORG-052

    Rhode Island Department of Environmental Management

    www.dem.ri.gov/programs/bnatres/agricult/orgcert.htm

    ▼M37

    US-ORG-053

    SCS Global Services, Inc.

    www.SCSglobalservices.com

    ▼M34 —————

    ▼M11

    US-ORG-055

    Texas Department of Agriculture

    http://www.texasagriculture.gov/regulatoryprograms/organics.aspx

    ▼M7

    US-ORG-056

    Utah Department of Agriculture

    http://ag.utah.gov/divisions/plant/organic/index.html

    US-ORG-057

    Vermont Organic Farmers, LLC

    http://www.nofavt.org

    ▼M37

    US-ORG-058

    Washington State Department of Agriculture

    www.agr.wa.gov/FoodAnimal/Organic

    US-ORG-059

    Yolo County Department of Agriculture

    https://www.yolocounty.org/general-government/general-government-departments/agriculture-cooperative-extension/agriculture-and-weights-measures/yolo-certified-organic-agriculture

    ▼M34 —————

    ▼M34

    US-ORG-62

    CERES

    http://www.ceres-cert.com/

    ▼M36

    US-ORG-063

    Eco-Logica S.A

    http://www.eco-logica.com/

    ▼M34

    US-ORG-64

    Food Safety S.A.

    http://www.foodsafety.com.ar/

    US-ORG-65

    IBD Certifications

    http://www.ibd.com.br/

    US-ORG-66

    Istituto per la Certificazione Etica e Ambientale (ICEA)

    http://www.icea.info/

    ▼M36

    US-ORG-067

    OnMark Certification Services

    http://onmarkcertification.com/

    ▼M34

    US-ORG-68

    Perry Johnson Registrar Food Safety, Inc.

    http://www.pjrfsi.com/

    ▼M7

    6.

    Organismos de certificación : Como en el punto 5.

    ▼M19

    7.

    Plazo de inclusión : Sin especificar.

    ▼M7

    NUEVA ZELANDA

    1.

    Categorías de productos :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos vegetales sin transformar

    A

     

    Animales vivos o productos animales sin transformar

    B

    ►M25  — ◄

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

    D

    ►M25  — ◄

    Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    F

     

    ►M16  (1)   

    Sin incluir levaduras.

     ◄

    ▼M25

    2.

    Origen :

    productos de las categorías A, B y F producidos en Nueva Zelanda y productos de la categoría D y E transformados en Nueva Zelanda con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en Nueva Zelanda:

    — 
    desde la Unión,
    — 
    desde un tercer país con arreglo a un régimen reconocido como equivalente de conformidad con las disposiciones del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007,
    — 
    o de un tercer país cuyas normas de producción y régimen de control hayan sido reconocidos como equivalentes al programa oficial de garantía de los alimentos de la agricultura ecológica («MAF Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production») sobre la base de las garantías y la información proporcionadas por las autoridades competentes de dicho país de conformidad con las disposiciones establecidas por el MAF y con la condición de que solo los ingredientes producidos ecológicamente, destinados a ser incorporados hasta un máximo del 5 % de productos de origen agrario, en productos de la categoría D preparados en Nueva Zelanda, sean importados.

    ▼M7

    3.

    Normas de producción : MAF Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production.

    ▼M30

    4.

    Autoridad competente :

    Ministerio de Industrias Primarias (MIP)

    http://www.mpi.govt.nz/exporting/food/organics/

    ▼M32

    5.

    Organismos de control :



    NZ-BIO-001

    Ministry for Primary Industries (MPI)

    http://www.mpi.govt.nz/exporting/food/organics/

    NZ-BIO-002

    AsureQuality Limited

    https://www.asurequality.com

    NZ-BIO-003

    BioGro New Zealand Limited

    https://www.biogro.co.nz

    ▼M7

    6.

    ►M16  Autoridad de certificación : Ministry for Primary Industries (MPI) ◄

    7.

    Plazo de inclusión : Sin especificar.

    ▼M18

    REPÚBLICA DE COREA

    1.

    Categoría de productos

    :



    Categoría de productos

    Denominación de categoría como en el anexo IV

    Limitaciones

    Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana

    D

     

    ▼M25

    2.

    Origen

    :

    productos de categoría D transformados en la República de Corea con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en la República de Corea:

    — 
    desde la Unión,
    — 
    o desde un tercer país con respecto al cual la República de Corea haya reconocido que los productos han sido producidos y controlados en dicho tercer país de conformidad con normas equivalentes a las establecidas en la legislación de la República de Corea.

    ▼M18

    3.

    Normas de producción : Act on Promotion of Environmentally-friendly Agriculture and Fisheries and Management and Support for Organic Food.

    ▼M19

    4.

    Autoridad competente : Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs, www.enviagro.go.kr/portal/en/main.do

    ▼M18

    5.

    Organismos de control

    :



    Número de código

    Nombre

    Dirección internet

    ▼M34 —————

    ▼M24

    KR-ORG-002

    Doalnara Organic Certificated Korea

    www.doalnara.or.kr

    ▼M21 —————

    ▼M26 —————

    ▼M18

    KR-ORG-004

    Global Organic Agriculturalist Association

    www.goaa.co.kr

    ▼M31

    KR-ORG-005

    OCK

    http://www.greenock.co.kr/

    ▼M36

    KR-ORG-006

    KAFCC

    http://eco.konkuk.ac.kr

    ▼M18

    KR-ORG-007

    Korea Environment-Friendly Organic Certification Center

    www.a-cert.co.kr

    KR-ORG-008

    Konkuk Ecocert Certification Service

    www.ecocert.co.kr

    ▼M36

    KR-ORG-009

    Woorinong Certification

    https://blog.naver.com/woorinongin/70107436715

    ▼M18

    KR-ORG-010

    ACO(Australian Certified Organic)

    www.aco.net.au

    ▼M21

    KR-ORG-011

    Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

    www.bcs-oeko.com

    ▼M18

    KR-ORG-012

    BCS Korea

    www.bcskorea.com

    ▼M26

    KR-ORG-013

    Hansol Food, Agriculture, Fisher-Forest Certification Center

    www.hansolnonglim.com

    ▼M18

    KR-ORG-014

    The Center for Environment Friendly Agricultural Products Certification

    www.hgreent.or.kr

    KR-ORG-015

    ECO-Leaders Certification Co., Ltd

    www.ecoleaders.kr

    ▼M31 —————

    ▼M32

    KR-ORG-017

    Jeonnam bioindustry foundation

    www.jbf.kr

    ▼M32 —————

    ▼M36

    KR-ORG-019

    Neo environmentally-friendly Certification Center

    https://neoefcc.modoo.at/

    ▼M32

    KR-ORG-020

    Green Environmentally-Friendly certification center

    http://cafe.naver.com/greenorganic6279

    ▼M26

    KR-ORG-021

    ISC Agriculture development research institute

    www.isc-cert.com

    KR-ORG-022

    Greenstar Agrifood Certification Center

    image

    ▼M27

    KR-ORG-023

    Control Union Korea

    www.controlunion.co.kr

    ▼M30

    KR-ORG-024

    Industry-Academic Cooperation Foundation, SCNU

    http://siacf.scnu.ac.kr/web/siacf/home

    ▼M36 —————

    ▼M34

    KR-ORG-026

    Agricultural Products Quality Service

    http://apqs.kr

    ▼M31

    KR-ORG-027

    University Industry Liaison office of CNU

    http://sanhak.jnu.ac.kr/eng/

    KR-ORG-029

    Eco Agriculture Institute Inc.

    http://blog.daum.net/ifea2011

    ▼M36

    KR-ORG-030

    Korea Crops Research Institute (co. ltd)

    https://blog.naver.com/kor034

    KR-ORG-031

    Korea organic certification

    http://blog.daum.net/koafc2019

    KR-ORG-032

    Jayeondeul agri-food certification institute

    www.jaci.kr

    KR-ORG-033

    Institute of Organic food Evaluation

    www.ioe42.com

    KR-ORG-034

    EverGreen Nongouhwi

    http://blog.naver.com/evergreen8374

    KR-ORG-035

    ONNURI ORGANIC Co., Ltd.

    https://blog.naver.com/onr77830

    ▼M37

    KR-ORG-036

    Hankyoung Certification Center Co., Ltd

    https://blog.naver.com/hk61369

    KR-ORG-037

    Ctforum. LTD

    http://blog.daum.net/ctforum

    ▼M18

    6.

    Organismos y autoridades de certificación : como en el punto 5.

    ▼M30

    7.

    Plazo de inclusión en la lista : sin especificar.

    ▼M24




    ANEXO IV

    LISTA DE ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE CONTROL DE LA EQUIVALENCIA E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 10

    A los efectos del presente anexo, las categorías de productos se designan mediante los códigos siguientes:

    A : Productos vegetales sin transformar

    B : Animales vivos o productos animales sin transformar

    ▼M25

    C : Productos de la acuicultura y algas, sin transformar

    ▼M24

    D : Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana ( 9 )

    E : Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal (9) 

    F : Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

    De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, letra e), el sitio internet en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación, las categorías de productos en cuestión, y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado, puede encontrarse en la dirección que figura en el punto 2 de cada organismo o autoridad de control, salvo que se especifique otra cosa.

    ▼M27 —————

    ▼M26

    «A CERT European Organization for Certification SA»

    1. 

    Dirección: 2 Tilou Street, 54638 Salónica, Grecia

    2. 

    Dirección de internet: www.a-cert.org

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    ▼M34

    ▼M26

    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M34

    AE-BIO-171

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    ▼M26

    AL-BIO-171

    Albania

    x

    x

    ▼M34

    AM-BIO-171

    Armenia

    x

    x

    ▼M26

    AZ-BIO-171

    Azerbaiyán

    x

    x

    BT-BIO-171

    Bután

    x

    x

    BY-BIO-171

    Bielorrusia

    x

    x

    CL-BIO-171

    Chile

    x

    x

    CN-BIO-171

    China

    x

    x

    DO-BIO-171

    República Dominicana

    x

    x

    EC-BIO-171

    Ecuador

    x

    x

    EG-BIO-171

    Egipto

    x

    x

    ET-BIO-171

    Etiopía

    x

    x

    GD-BIO-171

    Granada

    x

    x

    GE-BIO-171

    Georgia

    x

    x

    ▼M34

    GH-BIO-171

    Ghana

    x

    x

    ▼M26

    ID-BIO-171

    Indonesia

    x

    x

    IR-BIO-171

    Irán

    x

    x

    JM-BIO-171

    Jamaica

    x

    x

    DO-BIO-171

    Jordania

    x

    x

    KE-BIO-171

    Kenia

    x

    x

    ▼M34

    KW-BIO-171

    Kuwait

    x

    x

    ▼M26

    KZ-BIO-171

    Kazajistán

    x

    x

    LB-BIO-171

    Líbano

    x

    x

    MA-BIO-171

    Marruecos

    x

    x

    MD-BIO-171

    Moldavia

    x

    x

    MK-BIO-171

    antigua República Yugoslava de Macedonia

    x

    x

    ▼M34

    OM-BIO-171

    Omán

    x

    x

    PE-BIO-171

    Perú

    x

    x

    ▼M26

    PG-BIO-171

    Papúa Nueva Guinea

    x

    x

    PH-BIO-171

    Filipinas

    x

    x

    PK-BIO-171

    Pakistán

    x

    x

    RS-BIO-171

    Serbia

    x

    x

    RU-BIO-171

    Rusia

    x

    x

    RW-BIO-171

    Ruanda

    x

    x

    SA-BIO-171

    Arabia Saudí

    x

    x

    ▼M34

    SD-BIO-171

    Sudán

    x

    x

    ▼M26

    TH-BIO-171

    Tailandia

    x

    x

    TR-BIO-171

    Turquía

    x

    x

    TW-BIO-171

    Taiwán

    x

    x

    TZ-BIO-171

    Tanzania

    x

    x

    UA-BIO-171

    Ucrania

    x

    x

    UG-BIO-171

    Uganda

    x

    x

    ▼M34

    UZ-BIO-171

    Uzbekistán

    x

    x

    VN-BIO-171

    Vietnam

    x

    x

    XK-BIO-171

    Kosovo (1)

    x

    x

    ▼M26

    ZA-BIO-171

    Sudáfrica

    x

    x

    (1)   

    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    ▼M31

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    ▼M26

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M37

    «AfriCert Limited»

    1. 

    Dirección: Plaza 2000 1st Floor, East Wing-Mombasa Road, Nairobi, Kenia

    2. 

    Dirección de internet: www.africertlimited.co.ke

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    BI-BIO-184

    Burundi

    x

    x

    CD-BIO-184

    República Democrática del Congo

    x

    x

    GH-BIO-184

    Ghana

    x

    x

    KE-BIO-184

    Kenia

    x

    x

    RW-BIO-184

    Ruanda

    x

    x

    TZ-BIO-184

    Tanzania

    x

    x

    UG-BIO-184

    Uganda

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    ▼M24

    «Agreco R.F. Göderz GmbH»

    1. 

    Dirección: Mündener Straße 19, 37218 Witzenhausen, Alemania

    2. 

    Dirección de internet: http://agrecogmbh.de

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AZ-BIO-151

    Azerbaiyán

    x

    ►M31  x ◄

    x

    BA-BIO-151

    Bosnia y Herzegovina

    x

    ►M31  x ◄

    x

    BF-BIO-151

    Burkina Faso

    x

    ►M31  x ◄

    x

    BO-BIO-151

    Australia

    x

    ►M31  x ◄

    x

    CM-BIO-151

    Camerún

    x

    ►M31  x ◄

    x

    CO-BIO-151

    Colombia

    x

    ►M31  x ◄

    x

    CU-BIO-151

    Cuba

    x

    ►M31  x ◄

    x

    CV-BIO-151

    Cabo Verde

    x

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    DO-BIO-151

    República Dominicana

    x

    ►M31  x ◄

    x

    EC-BIO-151

    Ecuador

    x

    ►M31  x ◄

    x

    EG-BIO-151

    Egipto

    x

    ►M31  x ◄

    x

    ET-BIO-151

    Etiopía

    x

    ►M31  x ◄

    x

    FJ-BIO-151

    Fiyi

    x

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    GE-BIO-151

    Georgia

    x

    ►M31  x ◄

    x

    GH-BIO-151

    Ghana

    x

    ►M31  x ◄

    x

    GT-BIO-151

    Guatemala

    x

    ►M31  x ◄

    x

    HN-BIO-151

    Honduras

    x

    ►M31  x ◄

    x

    ID-BIO-151

    Indonesia

    x

    ►M31  x ◄

    x

    IR-BIO-151

    Irán

    x

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    KE-BIO-151

    Kenia

    x

    ►M31  x ◄

    x

    KG-BIO-151

    Kirguistán

    x

    ►M31  x ◄

    x

    KH-BIO-151

    Camboya

    x

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    KZ-BIO-151

    Kazajistán

    x

    ►M31  x ◄

    x

    LK-BIO-151

    Sri Lanka

    x

    ►M31  x ◄

    x

    MA-BIO-151

    Marruecos

    x

    ►M31  x ◄

    x

    MD-BIO-151

    Moldavia

    x

    ►M31  x ◄

    x

    ME-BIO-151

    Montenegro

    x

    ►M31  x ◄

    x

    MG-BIO-151

    Madagascar

    x

    ►M31  x ◄

    x

    MK-BIO-151

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    x

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    ML-BIO-151

    Mali

    x

    ►M31  x ◄

    x

    MX-BIO-151

    México

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    x

    NG-BIO-151

    Nigeria

    x

    ►M31  x ◄

    x

    NI-BIO-151

    Nicaragua

    x

    ►M31  x ◄

    x

    NP-BIO-151

    Nepal

    x

    ►M31  x ◄

    x

    PE-BIO-151

    Perú

    x

    ►M31  x ◄

    x

    PG-BIO-151

    Papúa Nueva Guinea

    x

    ►M31  x ◄

    x

    PH-BIO-151

    Filipinas

    x

    ►M31  x ◄

    x

    PY-BIO-151

    Paraguay

    x

    ►M31  x ◄

    x

    RS-BIO-151

    Serbia

    x

    ►M31  x ◄

    x

    RU-BIO-151

    Rusia

    x

    ►M31  x ◄

    x

    SB-BIO-151

    Islas Salomón

    x

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    SN-BIO-151

    Senegal

    x

    ►M31  x ◄

    x

    SR-BIO-151

    Surinam

    x

    ►M31  x ◄

    x

    SV-BIO-151

    El Salvador

    x

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    TG-BIO-151

    Togo

    x

    ►M31  x ◄

    x

    TH-BIO-151

    Tailandia

    x

    ►M31  x ◄

    x

    TM-BIO-151

    Turkmenistán

    x

    ►M31  x ◄

    x

    TO-BIO-151

    Tonga

    x

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    TV-BIO-151

    Tuvalu

    x

    ►M31  x ◄

    x

    TZ-BIO-151

    Tanzania

    x

    ►M31  x ◄

    x

    UA-BIO-151

    Ucrania

    x

    ►M31  x ◄

    x

    UG-BIO-151

    Uganda

    x

    ►M31  x ◄

    x

    UY-BIO-151

    Uruguay

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    x

    UZ-BIO-151

    Uzbekistán

    x

    ►M31  x ◄

    x

    VE-BIO-151

    Venezuela

    x

    ►M31  x ◄

    x

    VN-BIO-151

    Vietnam

    x

    ►M31  x ◄

    x

    WS-BIO-151

    Samoa

    x

    ►M31  x ◄

    ►M31  x ◄

    ZA-BIO-151

    Sudáfrica

    x

    ►M31  x ◄

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M27

    «Agricert-Certificação de Produtos Alimentares LDA»

    1. Dirección: Rua Alfredo Mirante, 1, R/c Esq., 7350-154 Elvas, Portugal

    2. Dirección web: www.agricert.pt

    3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AO-BIO-172

    Angola

    x

    x

    ▼M37

    AZ-BIO-172

    Azerbaiyán

    x

    x

    BR-BIO-172

    Brasil

    x

    x

    CM-BIO-172

    Camerún

    x

    x

    CN-BIO-172

    China

    x

    x

    CV-BIO-172

    Cabo Verde

    x

    x

    ▼M32

    EG-BIO-172

    Egipto

    x

    x

    ▼M37

    GE-BIO-172

    Georgia

    x

    x

    GH-BIO-172

    Ghana

    x

    x

    ▼M34

    GW-BIO-172

    Guinea-Bisáu

    x

    x

    ▼M37

    KH-BIO-172

    Camboya

    x

    x

    KZ-BIO-172

    Kazajistán

    x

    x

    MA-BIO-172

    Marruecos

    x

    x

    MX-BIO-172

    México

    x

    x

    ▼M32

    MZ-BIO-172

    Mozambique

    x

    x

    ▼M37

    PA-BIO-172

    Panamá

    x

    x

    PY-BIO-172

    Paraguay

    x

    x

    SN-BIO-172

    Senegal

    x

    x

    ▼M27

    ST-BIO-172

    Santo Tomé y Príncipe

    x

    x

    ▼M37

    TL-BIO-172

    Timor Oriental

    x

    x

    TR-BIO-172

    Turquía

    x

    x

    VN-BIO-172

    Vietnam

    x

    x

    ▼M27

    4. Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M24

    «Albinspekt»

    ▼M30

    1. 

    Dirección: «Rr. Kavajes», Nd.132, Hy.9, Kati 8, Ap.43 (Perballe pallatit me shigjeta), Tirana, Albania

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: http://www.albinspekt.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AL-BIO-139

    Albania

    x

    x

    x

    ▼M32

    AM-BIO-139

    Armenia

    x

    x

    x

    BA-BIO-139

    Bosnia y Herzegovina

    x

    x

    x

    IR-BIO-139

    Irán

    x

    KZ-BIO-139

    Kazajistán

    x

    MD-BIO-139

    Moldavia

    x

    ME-BIO-139

    Montenegro

    x

    x

    x

    MK-BIO-139

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    x

    x

    x

    RS-BIO-139

    Serbia

    x

    x

    x

    TR-BIO-139

    Turquía

    x

    UA-BIO-139

    Ucrania

    x

    ▼M24

    XK-BIO-139

    Kosovo (1)

    x

    x

    x

    (1)   

    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M34 —————

    ▼M24

    «Australian Certified Organic»

    1. 

    Dirección: PO Box 810 — 18 Eton St, Nundah, QLD 4012, Australia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.aco.net.au

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AU-BIO-107

    Australia

    x

    x

    CK-BIO-107

    Islas Cook

    x

    x

    CN-BIO-107

    China

    x

    x

    x

    FJ-BIO-107

    Fiyi

    x

    x

    FK-BIO-107

    Islas Malvinas

    x

    HK-BIO-107

    Hong Kong

    x

    x

    ID-BIO-107

    Indonesia

    x

    x

    MG-BIO-107

    Madagascar

    x

    x

    MM-BIO-107

    Myanmar/Birmania

    x

    x

    MY-BIO-107

    Malasia

    x

    x

    PG-BIO-107

    Papúa Nueva Guinea

    x

    x

    SG-BIO-107

    Singapur

    x

    x

    TH-BIO-107

    Tailandia

    x

    x

    TO-BIO-107

    Tonga

    x

    x

    TW-BIO-107

    Taiwán

    x

    x

    VU-BIO-107

    Vanuatu

    x

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M34

    «Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje»

    ▼M24

    1. 

    Dirección: 2/9, Frederik Sopen Str., 1000 Skopje, Antigua República Yugoslava de Macedonia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.balkanbiocert.mk

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    MK-BIO-157

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    x

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M30

    «BAȘAK Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd.»

    ▼M34

    1. 

    Dirección: Çinarli Mahallesi Șehit Polis Fethi Sekin Cad. No:3/1006 Konak/IZMIR, Turquía

    ▼M30

    2. 

    Dirección de internet: http://basakekolojik.com.tr

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M36

    KG-BIO-175

    Kirguistán

    x

    x

    ▼M30

    TU-BIO-175

    Turquía

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M36

    «Beijing Continental Hengtong Certification Co., Ltd»

    1. 

    Dirección: Room 315, N.o 18 Jiaomen, Majiaopu West Rd, Pekín, 100068

    2. 

    Dirección de internet: www.bjchtc.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    CN-BIO-182

    China

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: Hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M24

    «Bioagricert S.r.l.»

    1. 

    Dirección: Via dei Macabraccia 8, Casalecchio di Reno, 40033 Bolonia, Italia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.bioagricert.org

    ▼M37

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AF-BIO-132

    Afganistán

    x

    x

    AL-BIO-132

    Albania

    x

    x

    x

    x

    AZ-BIO-132

    Azerbaiyán

    x

    x

    BD-BIO-132

    Bangladés

    x

    x

    x

    BO-BIO-132

    Bolivia

    x

    x

    x

    BR-BIO-132

    Brasil

    x

    x

    x

    CA-BIO-132

    Camerún

    x

    x

    x

     

    CN-BIO-132

    China

    x

    x

    x

    x

    EC-BIO-132

    Ecuador

    x

    x

    x

    ET-BIO-132

    Etiopía

    x

    x

    FJ-BIO-132

    Fiyi

    x

    x

    x

    GE-BIO-132

    Georgia

    x

    x

    ID-BIO-132

    Indonesia

    x

    x

    IN-BIO-132

    India

    x

    x

    IR-BIO-132

    Irán

    x

    x

    KG-BIO-132

    Kirguistán

    x

    x

    KH-BIO-132

    Camboya

    x

    x

    x

    KR-BIO-132

    República de Corea

    x

    x

    KZ-BIO-132

    Kazajistán

    x

    x

    x

    x

    LA-BIO-132

    Laos

    x

    x

    x

    x

    LK-BIO-132

    Sri Lanka

    x

    x

    x

    MA-BIO-132

    Marruecos

    x

    x

    x

    MD-BIO-132

    Moldavia

    x

    x

    MM-BIO-132

    Myanmar/Birmania

    x

    x

    x

    MX-BIO-132

    México

    x

    x

    x

    MY-BIO-132

    Malasia

    x

    x

    x

    x

    NP-BIO-132

    Nepal

    x

    x

    x

    PF-BIO-132

    Polinesia Francesa

    x

    x

    x

    PH-BIO-132

    Filipinas

    x

    x

    x

    PY-BIO-132

    Paraguay

    x

    x

    x

    x

    RS-BIO-132

    Serbia

    x

    x

    x

    RU-BIO-132

    Rusia

    x

    x

    SG-BIO-132

    Singapur

    x

    x

    x

    x

    SN-BIO-132

    Senegal

    x

    x

    x

    TG-BIO-132

    Togo

    x

    x

    x

    TH-BIO-132

    Tailandia

    x

    x

    x

    x

    TR-BIO-132

    Turquía

    x

    x

    x

    x

    UA-BIO-132

    Ucrania

    x

    x

    x

    UY-BIO-132

    Uruguay

    x

    x

    x

    x

    VN-BIO-132

    Vietnam

    x

    x

    x

    ▼M24

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M30

    «BIOCert Indonesia»

    1. 

    Dirección: Jl. Perdana Raya Budi Agung Ruko A1 Cimanggu Residence, 16165 Bogor, Indonesia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.biocert.co.id

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ID-BIO-176

    Indonesia

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M31

    «Biocert International Pvt Ltd»

    1. Dirección: 701 Pukhraj Corporate, Opposite Navlakha Bus Stop, Indore, 452001, India

    2. Dirección de internet: http://www.biocertinternational.com

    3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M34

    AE-BIO-177

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    AF-BIO-177

    Afganistán

    x

    x

    BD-BIO-177

    Bangladés

    x

    x

    BJ-BIO-177

    Benín

    x

    x

    x

    BT-BIO-177

    Bután

    x

    x

    EG-BIO-177

    Egipto

    x

    x

    ET-BIO-177

    Etiopía

    x

    x

    x

    ▼M36

    GE-BIO-177

    Georgia

    x

    x

    x

    ▼M31

    IN-BIO-177

    India

    x

    x

    ▼M34

    LK-BIO-177

    Sri Lanka

    x

    x

    x

    ▼M34

    MM-BIO-177

    Myanmar/Birmania

    x

    x

    MU-BIO-177

    Mauricio

    x

    x

    MY-BIO-177

    Malasia

    x

    x

    MZ-BIO-177

    Mozambique

    x

    x

    x

    NG-BIO-177

    Nigeria

    x

    x

    x

    NP-BIO-177

    Nepal

    x

    x

    OM-BIO-177

    Omán

    x

    x

    PH-BIO-177

    Filipinas

    x

    x

    PK-BIO-177

    Pakistán

    x

    x

    QA-BIO-177

    Qatar

    x

    x

    x

    RU-BIO-177

    Rusia

    x

    x

    x

    SD-BIO-177

    Sudán

    x

    x

    x

    TG-BIO-177

    Togo

    x

    x

    x

    TH-BIO-177

    Tailandia

    x

    x

    TZ-BIO-177

    Tanzania

    x

    x

    UA-BIO-177

    Ucrania

    x

    x

    x

    UG-BIO-177

    Uganda

    x

    x

    x

    VN-BIO-177

    Vietnam

    x

    x

    ▼M31

    4. Excepciones: productos en conversión.

    5. Plazo de inclusión: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M37

    «Biodynamic Association Certification»

    1. 

    Dirección: Painswick Inn, Gloucester Street, Stroud, GL5 1QG, Reino Unido

    2. 

    Dirección de internet: http://bdcertification.org.uk/

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    GB-BIO-185

    Unido Reino (*1)

    x

    x

    x

    x

    (*1)   

    De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    ▼M24

    «BioGro New Zealand Limited»

    ▼M37

    1. 

    Dirección: Level 1, 233-237 Lambton Quay, The Old Bank Arcade, Te Aro, Wellington 6011, Nueva Zelanda

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: http://www.biogro.co.nz

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    FJ-BIO-130

    Fiyi

    x

    x

    MY-BIO-130

    Malasia

    x

    NU-BIO-130

    Niue

    x

    x

    VU-BIO-130

    Vanuatu

    x

    x

    WS-BIO-130

    Samoa

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Bio.inspecta AG»

    1. 

    Dirección: Ackerstrasse, 5070 Frick, Suiza

    2. 

    Dirección de internet: http://www.bio-inspecta.ch

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AE-BIO-161

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    ▼M30

    AF-BIO-161

    Afganistán

    x

    x

    ▼M34

    AL-BIO-161

    Albania

    x

    x

    x

    x

    x

    AM-BIO-161

    Armenia

    x

    x

    x

    x

    AZ-BIO-161

    Azerbaiyán

    x

     

    x

    x

    BA-BIO-161

    Bosnia y Herzegovina

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    BF-BIO-161

    Burkina Faso

    x

    BJ-BIO-161

    Benín

    x

    BR-BIO-161

    Brasil

    x

    x

    CI-BIO-161

    Costa de Marfil

    x

    x

    ▼M30

    CN-BIO-161

    China

    x

    x

    ▼M24

    CU-BIO-161

    Cuba

    x

    x

    DO-BIO-161

    República Dominicana

    x

    x

    ▼M34

    DZ-BIO-161

    Argelia

    x

    x

    x

    ▼M24

    ET-BIO-161

    Etiopía

    x

    x

    ▼M34

    GE-BIO-161

    Georgia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    GH-BIO-161

    Ghana

    x

    x

    ID-BIO-161

    Indonesia

    x

    x

    ▼M34

    IR-BIO-161

    Irán

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    KE-BIO-161

    Kenia

    x

    x

    ▼M34

    KG-BIO-161

    Kirguistán

    x

    x

    x

    ▼M32

    KH-BIO-161

    Camboya

    x

    x

    ▼M24

    KR-BIO-161

    República de Corea

    x

    ▼M34

    KZ-BIO-161

    Kazajistán

    x

    x

    x

    x

    x

    LB-BIO-161

    Líbano

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    MA-BIO-161

    Marruecos

    x

    x

    ▼M34

    MD-BIO-161

    Moldavia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    ME-BIO-161

    Montenegro

    x

    x

    x

    x

    x

    MK-BIO-161

    Macedonia del Norte

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    NP-BIO-161

    Nepal

    x

    x

    ▼M24

    PH-BIO-161

    Filipinas

    x

    x

    ▼M34

    RS-BIO-161

    Serbia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    RU-BIO-161

    Rusia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    SN-BIO-161

    Senegal

    x

    x

    ▼M32

    TD-BIO-161

    Chad

    x

    x

    ▼M34

    TJ-BIO-161

    Tayikistán

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M36 —————

    ▼M34

    TR-BIO-161

    Turquía

    x

    x

    x

    x

    TZ-BIO-161

    Tanzania

    x

    x

    x

    x

    UA-BIO-161

    Ucrania

    x

    x

    x

    x

    x

    UZ-BIO-161

    Uzbekistán

    x

    x

    x

    x

    x

    VN-BIO-161

    Vietnam

    x

    x

    x

    x

    x

    XK-BIO-161

    Kosovo (1)

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    ZA-BIO-161

    Sudáfrica

    x

    x

    (1)   

    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Bio Latina Certificadora»

    1. 

    Dirección: Jr. Domingo Millán 852, Jesús María, Lima 11, Lima, Perú

    2. 

    Dirección de internet: http://www.biolatina.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    BO-BIO-118

    Bolivia

    x

    x

    x

    CO-BIO-118

    Colombia

    x

    x

    GT-BIO-118

    Guatemala

    x

    x

    HN-BIO-118

    Honduras

    x

    x

    MX-BIO-118

    México

    x

    x

    NI-BIO-118

    Nicaragua

    x

    x

    x

    PA-BIO-118

    Panamá

    x

    x

    PE-BIO-118

    Perú

    x

    x

    x

    SV-BIO-118

    El Salvador

    x

    x

    VE-BIO-118

    Venezuela

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M32 —————

    ▼M28 —————

    ▼M24

    «Bureau Veritas Certification France SAS»

    ▼M37

    1. 

    Dirección: Le Triangle de l’Arche-9, cours du Triangle, 92937 Paris la Défense cedex, Francia

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: ►M34  https://filiereagro.bureauveritas.fr/ ◄

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    MA-BIO-165

    Marruecos

    x

    x

    MC-BIO-165

    Mónaco

    x

    x

    MG-BIO-165

    Madagascar

    x

    x

    x

    ▼M34

    MU-BIO-165

    Mauricio

    x

    x

    ▼M24

    NI-BIO-165

    Nicaragua

    x

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M26

    «Caucascert Ltd»

    ▼M24

    1. 

    Dirección: 2, Marshal Gelovani Street, 5th floor, Suite 410, Tiflis 0159, Georgia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.caucascert.ge

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    GE-BIO-117

    Georgia

    x

    x

    x

    x

    ▼M37

    TR-BIO-117

    Turquía

    x

    ▼M24

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «CCOF Certification Services»

    1. 

    Dirección: 2155 Delaware Avenue, Suite 150, Santa Cruz, CA 95060, Estados Unidos

    2. 

    Dirección de internet: http://www.ccof.org

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    MX-BIO-105

    México

    x

    x

    ►M27  — ◄

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «CCPB Srl»

    1. 

    Dirección: Viale Masini 36, 40126 Bolonia, Italia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.ccpb.it

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M30

    AE-BIO-102

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    x

    x

    x

    AF-BIO-102

    Afganistán

    x

    x

    AL-BIO-102

    Albania

    x

    x

    x

    x

    x

    AM-BIO-102

    Armenia

    x

    x

    AZ-BIO-102

    Azerbaiyán

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    BF-BIO-102

    Burkina Faso

    x

    x

    x

    ▼M33

    BJ-BIO-102

    Benín

    x

    ▼M30

    BY-BIO-102

    Bielorrusia

    x

    x

    x

    ▼M34

    CI-BIO-102

    Costa de Marfil

    x

    x

    x

    ▼M34

    CM-BIO-102

    Camerún

    x

    x

    x

    ▼M24

    CN-BIO-102

    China

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ►M26  x ◄

    ►M26  x ◄

    ▼M30

    DZ-BIO-102

    Argelia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    EG-BIO-102

    Egipto

    x

    x

    x

    ►M26  x ◄

    ►M26  x ◄

    ▼M30

    ET-BIO-102

    Etiopía

    x

    x

    ▼M26

    GE-BIO-102

    Georgia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    GH-BIO-102

    Ghana

    x

    x

    ▼M33

    HK-BIO-102

    Hong Kong

    x

    x

    ▼M24

    IQ-BIO-102

    Irak

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ►M26  x ◄

    ►M26  x ◄

    ▼M26

    IR-BIO-102

    Irán

    x

    x

    x

    x

    x

    DO-BIO-102

    Jordania

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    KG-BIO-102

    Kirguistán

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    KM-BIO-102

    Comoras

    x

    x

    x

    ▼M30

    KZ-BIO-102

    Kazajistán

    x

    x

    x

    ▼M24

    LB-BIO-102

    Líbano

    x

    x

    x

    ►M26  x ◄

    ►M26  x ◄

    MA-BIO-102

    Marruecos

    x

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ►M26  x ◄

    ►M26  x ◄

    ▼M30

    MD-BIO-102

    Moldavia

    x

    x

    x

    ▼M34

    MG-BIO-102

    Madagascar

    x

    x

    x

    ▼M24

    ML-BIO-102

    Mali

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ►M26  x ◄

    ►M26  x ◄

    ▼M36

    MZ-BIO-102

    Mozambique

    x

    x

    ▼M30

    NG-BIO-102

    Nigeria

    x

    x

    ▼M24

    PH-BIO-102

    Filipinas

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ►M26  x ◄

    ►M26  x ◄

    ▼M30

    QA-BIO-102

    Qatar

    x

    x

    x

    RS-BIO-102

    Serbia

    x

    x

    x

    RU-BIO-102

    Rusia

    x

    x

    x

    ▼M26

    SA-BIO-102

    Arabia Saudí

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M33

    SC-BIO-102

    Seychelles

    x

    x

    ▼M37 —————

    ▼M30

    SN-BIO-102

    Senegal

    x

    x

    ▼M24

    SY-BIO-102

    Siria

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ►M26  x ◄

    ►M26  x ◄

    ▼M33

    TG-BIO-102

    Togo

    x

    ▼M30

    TH-BIO-102

    Tailandia

    x

    x

    x

    TJ-BIO-102

    Tayikistán

    x

    x

    x

    TM-BIO-102

    Turkmenistán

    x

    x

    x

    ▼M24

    TN-BIO-102

    Túnez

    x

    ►M26  x ◄

    ►M30  x ◄

    ►M26  x ◄

    TR-BIO-102

    Turquía

    x

    x

    x

    ►M26  x ◄

    ►M26  x ◄

    ▼M36

    TZ-BIO-102

    Tanzania

    x

    x

    ▼M30

    UA-BIO-102

    Ucrania

    x

    x

    x

    x

    UG-BIO-102

    Uganda

    x

    UZ-BIO-102

    Uzbekistán

    x

    x

    ▼M33

    VN-BIO-102

    Vietnam

    x

    ▼M30

    ZA-BIO-102

    Sudáfrica

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    ▼M24

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «CERES Certification of Environmental Standards GmbH»

    1. 

    Dirección: Vorderhaslach 1, 91230 Happurg, Alemania

    2. 

    Dirección de internet: http://www.ceres-cert.com/

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    ▼M36

    ▼M24

    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M34

    AE-BIO-140

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    ▼M24

    AL-BIO-140

    Albania

    x

    x

    x

    ▼M26

    AM-BIO-140

    Armenia

    x

    x

    x

    ▼M24

    AZ-BIO-140

    Azerbaiyán

    x

    x

    ▼M36

    BD-BIO-140

    Bangladés

    x

    x

    ▼M24

    BF-BIO-140

    Burkina Faso

    x

    x

    ▼M36

    BI-BIO-140

    Burundi

    x

    x

    ▼M24

    BJ-BIO-140

    Benín

    x

    x

    BO-BIO-140

    Bolivia

    x

    x

    x

    BR-BIO-140

    Brasil

    x

    x

    x

    BT-BIO-140

    Bután

    x

    x

    ▼M36

    BY-BIO-140

    Bielorrusia

    x

    x

    x

    ▼M36

    CB-BIO-140

    Cuba

    x

    x

    x

    ▼M24

    CD-BIO-140

    República Democrática del Congo

    x

    x

    ▼M36

    CG-BIO-140

    Congo (Brazzaville)

    X

    x

    ▼M34

    CL-BIO-140

    Chile

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    CM-BIO-140

    Camerún

    x

    x

    x

    CN-BIO-140

    China

    x

    x

    x

    x

    x

    CO-BIO-140

    Colombia

    x

    x

    x

    DO-BIO-140

    República Dominicana

    x

    x

    x

    ▼M36

    DZ-BIO-140

    Argelia

    x

    x

    ▼M24

    EC-BIO-140

    Ecuador

    x

    x

    x

    EG-BIO-140

    Egipto

    x

    x

    x

    ET-BIO-140

    Etiopía

    x

    x

    x

    GD-BIO-140

    Granada

    x

    x

    x

    ▼M36

    GH-BIO-140

    Ghana

    x

    x

    ▼M36

    GN-BIO-140

    República de Guinea

    x

    x

    GM-BIO-140

    Gambia

    x

    x

    ▼M24

    GT-BIO-140

    Guatemala

    x

    ►M26  x ◄

    x

    HN-BIO-140

    Honduras

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ID-BIO-140

    Indonesia

    x

    x

    x

    IR-BIO-140

    Irán

    x

    x

    JM-BIO-140

    Jamaica

    x

    x

    x

    KE-BIO-140

    Kenia

    x

    x

    x

    KG-BIO-140

    Kirguistán

    x

    x

    KH-BIO-140

    Camboya

    x

    x

    ▼M36

    KZ-BIO-140

    Kazajistán

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    LA-BIO-140

    Laos

    x

    x

    LC-BIO-140

    Santa Lucía

    x

    x

    x

    MA-BIO-140

    Marruecos

    x

    x

    x

    ▼M36

    MD-BIO-140

    Moldavia

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    ME-BIO-140

    Montenegro

    x

    x

    MG-BIO-140

    Madagascar

    x

    x

    MK-BIO-140

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    x

    x

    x

    x

    ML-BIO-140

    Mali

    x

    x

    MM-BIO-140

    Myanmar/Birmania

    x

    x

    x

    ▼M26

    MW-BIO-140

    Malaui

    x

    x

    ▼M24

    MX-BIO-140

    México

    x

    x

    x

    MY-BIO-140

    Malasia

    x

    x

    MZ-BIO-140

    Mozambique

    x

    x

    NA-BIO-140

    Namibia

    x

    x

    ▼M36

    NE-BIO-140

    Níger

    x

    x

    ▼M24

    NG-BIO-140

    Nigeria

    x

    x

    x

    NI-BIO-140

    Nicaragua

    x

    ►M26  x ◄

    x

    NP-BIO-140

    Nepal

    x

    x

    PA-BIO-140

    Panamá

    x

    x

    PE-BIO-140

    Perú

    x

    x

    x

    PG-BIO-140

    Papúa Nueva Guinea

    x

    x

    x

    PH-BIO-140

    Filipinas

    x

    x

    x

    PK-BIO-140

    Pakistán

    x

    x

    PS-BIO-140

    Territorios Palestinos Ocupados

    x

    x

    PY-BIO-140

    Paraguay

    x

    x

    x

    RS-BIO-140

    Serbia

    x

    x

    x

    x

    RU-BIO-140

    Rusia

    x

    x

    x

    RW-BIO-140

    Ruanda

    x

    x

    x

    SA-BIO-140

    Arabia Saudí

    x

    x

    x

    ▼M36

    SD-BIO-140

    Sudán

    x

    x

    x

    ▼M24

    SG-BIO-140

    Singapur

    x

    x

    x

    ▼M26

    SL-BIO-140

    Sierra Leona

    x

    x

    ▼M24

    SN-BIO-140

    Senegal

    x

    x

    ▼M26

    SO-BIO-140

    Somalia

    x

    x

    ▼M24

    SV-BIO-140

    El Salvador

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ▼M36

    TD-BIO-140

    Chad

    x

    x

    ▼M24

    TG-BIO-140

    Togo

    x

    x

    TH-BIO-140

    Tailandia

    x

    x

    x

    ▼M26

    TJ-BIO-140

    Tayikistán

    x

    x

    ▼M24

    TL-BIO-140

    Timor Oriental

    x

    x

    TR-BIO-140

    Turquía

    x

    x

    x

    TW-BIO-140

    Taiwán

    x

    x

    x

    x

    TZ-BIO-140

    Tanzania

    x

    x

    x

    UA-BIO-140

    Ucrania

    x

    x

    x

    UG-BIO-140

    Uganda

    x

    x

    x

    ▼M34

    US-BIO-140

    Estados Unidos

    x

    ▼M24

    UY-BIO-140

    Uruguay

    x

    x

    x

    UZ-BIO-140

    Uzbekistán

    x

    x

    x

    VE-BIO-140

    Venezuela

    x

    x

    VN-BIO-140

    Vietnam

    x

    x

    x

    WS- BIO-140

    Samoa

    x

    x

    ▼M36

    XK-BIO-140

    Kosovo (*1)

    x

    x

    x

    ▼M34

    ZA-BIO-140

    Sudáfrica

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    ZW-BIO-140

    Zimbabue

    x

    x

    (*1)   

    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    ▼M31

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    ▼M24

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M37

    «Certificadora Biotropico S.A»

    1. 

    Dirección: Casa 5C, Callejón El Mirador, Vía Principal, Paraje, Cali, 760032, Colombia

    2. 

    Dirección de internet: www.biotropico.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    CO-BIO-186

    Colombia

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    ▼M24

    «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.»

    1. 

    Dirección: Calle 16 de septiembre n.o 204, Ejido Guadalupe Victoria, Oaxaca, México, C.P. 68026

    2. 

    Dirección de internet: http://www.certimexsc.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    CO-BIO-104

    Colombia

    x

    x

    DO-BIO-104

    República Dominicana

    x

    GT-BIO-104

    Guatemala

    x

    MX-BIO-104

    México

    x

    x

    x

    SV-BIO-104

    El Salvador

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Certisys»

    ▼M27

    1. 

    Dirección: Avenue de l'Escrime/Schermlaan 85, 1150 Bruxelles/Brussel, Bélgica

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: http://www.certisys.eu

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    BF-BIO-128

    Burkina Faso

    x

    x

    BI-BIO-128

    Burundi

    x

    x

    BJ-BIO-128

    Benín

    x

    x

    ▼M27

    CD-BIO-128

    República Democrática del Congo

    x

    x

    ▼M24

    CI-BIO-128

    Costa de Marfil

    x

    x

    CM-BIO-128

    Camerún

    x

    x

    GH-BIO-128

    Ghana

    x

    x

    ML-BIO-128

    Mali

    x

    x

    RW-BIO-128

    Ruanda

    x

    x

    SN-BIO-128

    Senegal

    x

    x

    TG-BIO-128

    Togo

    x

    x

    TZ-BIO-128

    Tanzania

    x

    x

    UG-BIO-128

    Uganda

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Company of Organic Agriculture in Palestine (*)»

    1. 

    Dirección: Alsafa building- first floor Al-Masaeif, Ramallah, Palestina (*)

    2. 

    Dirección de internet: http://coap.org.ps

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    PS-BIO-163

    Territorios Palestinos Ocupados

    x

    x

    (*)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Control Union Certifications»

    1. 

    Dirección: Meeuwenlaan 4-6, 8011 BZ, Zwolle, Países Bajos

    2. 

    Dirección de internet: http://certification.controlunion.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M33 —————

    ▼M24

    AF-BIO-149

    Afganistán

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    AL-BIO-149

    Albania

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    AM-BIO-149

    Armenia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M26

    AO-BIO-149

    Angola

    ►M27  x ◄

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M30

    AU-BIO-149

    Australia

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    AZ-BIO-149

    Azerbaiyán

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M37

    BA-BIO-149

    Bosnia y Herzegovina

    x

    x

    ▼M24

    BD-BIO-149

    Bangladés

    x

    x

    x

    x

    x

    BF-BIO-149

    Burkina Faso

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M26

    BI-BIO-149

    Burundi

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    BJ-BIO-149

    Benín

    x

    x

    x

    BM-BIO-149

    Bermudas

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    BN-BIO-149

    Brunéi

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    BO-BIO-149

    Bolivia

    x

    x

    x

    BR-BIO-149

    Brasil

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    BT-BIO-149

    Bután

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    BW-BIO-149

    Botsuana

    x

    x

    x

    ▼M26

    BY-BIO-149

    Bielorrusia

    ►M27  x ◄

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M24

    CA-BIO-149

    Canadá

    x

    ▼M26

    CD-BIO-149

    República Democrática del Congo

    ►M27  x ◄

    x

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M24

    CH-BIO-149

    Suiza

    x

    CI-BIO-149

    Costa de Marfil

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    CK-BIO-149

    Islas Cook

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M37

    CL-BIO-149

    Chile

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    CM-BIO-149

    Camerún

    x

    x

    x

    CN-BIO-149

    China

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    CO-BIO-149

    Colombia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    CR-BIO-149

    Costa Rica

    x

    x

    x

    CU-BIO-149

    Cuba

    x

    x

    x

    CV-BIO-149

    Cabo Verde

    x

    x

    CW-BIO-149

    Curazao

    x

    x

    x

    ▼M26

    DJ-BIO-149

    Yibuti

    ►M27  x ◄

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M24

    DO-BIO-149

    República Dominicana

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    DZ-BIO-149

    Argelia

    x

    x

    x

    EC-BIO-149

    Ecuador

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    EG-BIO-149

    Egipto

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M26

    ER-BIO-149

    Eritrea

    ►M27  x ◄

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M24

    ET-BIO-149

    Etiopía

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M26

    FJ-BIO-149

    Fiyi

    ►M27  x ◄

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M30

    GD-BIO-149

    Granada

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    GE-BIO-149

    Georgia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    GH-BIO-149

    Ghana

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    GM-BIO-149

    Gambia

    x

    x

    x

    GN-BIO-149

    Guinea

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    GY-BIO-149

    Guyana

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    GT-BIO-149

    Guatemala

    x

    x

    x

    HK-BIO-149

    Hong Kong

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    HN-BIO-149

    Honduras

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    HT-BIO-149

    Haití

    x

    x

    x

    ID-BIO-149

    Indonesia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    IL-BIO-149

    Israel (1)

    x

    x

    x

    IN-BIO-149

    India

    x

    x

    x

    x

    IQ-BIO-149

    Irak

    x

    x

    x

    x

    x

    IR-BIO-149

    Irán

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    JO-BIO-149

    Jordania

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    JP-BIO-149

    Japón

    x

    x

    x

    KE-BIO-149

    Kenia

    x

    x

    x

    KG-BIO-149

    Kirguistán

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    KH-BIO-149

    Camboya

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    KR-BIO-149

    República de Corea

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    KW-BIO-149

    Kuwait

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M33 —————

    ▼M24

    LA-BIO-149

    Laos

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    LB-BIO-149

    Líbano

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    LK-BIO-149

    Sri Lanka

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M26

    LR-BIO-149

    Liberia

    ►M27  x ◄

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M24

    LS-BIO-149

    Lesoto

    x

    x

    x

    MA-BIO-149

    Marruecos

    x

    x

    x

    ▼M33 —————

    ▼M26

    MG-BIO-149

    Madagascar

    ►M27  x ◄

    x

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M24

    MK-BIO-149

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ML-BIO-149

    Mali

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    MM-BIO-149

    Myanmar/Birmania

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    MN-BIO-149

    Mongolia

    x

    x

    x

    MU-BIO-149

    Mauricio

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    MV-BIO-149

    Maldivas

    x

    x

    x

    MW-BIO-149

    Malaui

    x

    x

    x

    MX-BIO-149

    México

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    MY-BIO-149

    Malasia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    MZ-BIO-149

    Mozambique

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    NA-BIO-149

    Namibia

    x

    x

    x

    ▼M26

    NE-BIO-149

    Níger

    ►M27  x ◄

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M24

    NG-BIO-149

    Nigeria

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    NI-BIO-149

    Nicaragua

    x

    x

    x

    NP-BIO-149

    Nepal

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    NZ-BIO-149

    Nueva Zelanda

    x

    x

    ▼M24

    PA-BIO-149

    Panamá

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    PE-BIO-149

    Perú

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    PF-BIO-149

    Polinesia Francesa

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    PG-BIO-149

    Papúa Nueva Guinea

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    PH-BIO-149

    Filipinas

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    PK-BIO-149

    Pakistán

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    PS-BIO-149

    Territorios Palestinos Ocupados

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    PY-BIO-149

    Paraguay

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M37

    QA-BIO-149

    Qatar

    x

    x

    ▼M24

    RS-BIO-149

    Serbia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M33 —————

    ▼M24

    RW-BIO-149

    Ruanda

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    SC-BIO-149

    Seychelles

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    SD-BIO-149

    Sudán

    x

    x

    x

    SG-BIO-149

    Singapur

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    SL-BIO-149

    Sierra Leona

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    SN-BIO-149

    Senegal

    x

    x

    x

    ▼M26

    SO-BIO-149

    Somalia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    SR-BIO-149

    Surinam

    x

    x

    x

    ▼M26

    SS-BIO-149

    Sudán del Sur

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    ST-BIO-149

    Santo Tomé y Príncipe

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    SV-BIO-149

    El Salvador

    x

    x

    x

    SY-BIO-149

    Siria

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    SZ-BIO-149

    Suazilandia

    x

    x

    x

    ▼M26

    TD-BIO-149

    Chad

    ►M27  x ◄

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M24

    TG-BIO-149

    Togo

    x

    x

    x

    TH-BIO-149

    Tailandia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    TJ-BIO-149

    Tayikistán

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    TL-BIO-149

    Timor Oriental

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    TM-BIO-149

    Turkmenistán

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    TN-BIO-149

    Túnez

    x

    TO-BIO-149

    Tonga

    x

    ▼M33 —————

    ▼M30

    TV-BIO-149

    Tuvalu

    x

    ▼M24

    TW-BIO-149

    Taiwán

    x

    x

    x

    TZ-BIO-149

    Tanzania

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    UA-BIO-149

    Ucrania

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    UG-BIO-149

    Uganda

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    US-BIO-149

    Estados Unidos

    x

    UY-BIO-149

    Uruguay

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    UZ-BIO-149

    Uzbekistán

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    VE-BIO-149

    Venezuela

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    VN-BIO-149

    Vietnam

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M26

    XK-BIO-149

    Kosovo (2)

    ►M27  x ◄

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    ▼M24

    ZA-BIO-149

    Sudáfrica

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ZM-BIO-149

    Zambia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ZW-BIO-149

    Zimbabue

    x

    x

    x

    (1)   

    Los productos originarios de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 no serán certificados como ecológicos.

    ►M26  (2)   

    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

     ◄

    ▼M30

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    ▼M24

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M34

    «DQS Polska sp. z o.o.»

    1. 

    Dirección: ul. Domaniewska 45, 02-672 Varsovia, Polonia

    2. 

    Dirección de internet: www.dqs.pl

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    BA-BIO-181

    Bosnia y Herzegovina

    x

    x

    x

    ▼M37

    BR-BIO-181

    Brasil

    x

    x

    x

    BY-BIO-181

    Bielorrusia

    x

    x

    x

    ▼M34

    CN-BIO-181

    China

    x

    x

    x

    ▼M37

    ID-BIO-181

    Indonesia

    x

    x

    x

    KZ-BIO-181

    Kazajistán

    x

    x

    x

    LB-BIO-181

    Líbano

    x

    x

    x

    ▼M34

    MG-BIO-181

    Madagascar

    x

    x

    x

    ▼M37

    MX-BIO-181

    México

    x

    x

    x

    MY-BIO-181

    Malasia

    x

    x

    x

    NG-BIO-181

    Nigeria

    x

    x

    x

    PH-BIO-181

    Filipinas

    x

    x

    x

    PK-BIO-181

    Pakistán

    x

    x

    x

    RS-BIO-181

    Serbia

    x

    x

    x

    RU-BIO-181

    Rusia

    x

    x

    x

    TR-BIO-181

    Turquía

    x

    x

    x

    TW-BIO-181

    Taiwán

    x

    x

    x

    UA-BIO-181

    Ucrania

    x

    x

    x

    UZ-BIO-181

    Uzbekistán

    x

    x

    x

    VN-BIO-181

    Vietnam

    x

    x

    x

    ZA-BIO-181

    Sudáfrica

    x

    x

    x

    ▼M34

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M24

    «Ecocert SA»

    1. 

    Dirección: BP 47, 32600 L'Isle-Jourdain, Francia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.ecocert.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AD-BIO-154

    Andorra

    x

    x

    ▼M34

    AE-BIO-154

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    AF-BIO-154

    Afganistán

    x

    x

    x

    AL-BIO-154

    Albania

    x

    x

    AM-BIO-154

    Armenia

    x

    ►M31  x ◄

    x

    ▼M30

    AR-BIO-154

    Argentina

    x

    x

    ▼M24

    AZ-BIO-154

    Azerbaiyán

    x

    x

    BA-BIO-154

    Bosnia y Herzegovina

    x

    x

    ►M27  x ◄

    ►M27  x ◄

    BD-BIO-154

    Bangladés

    x

    ►M26  x ◄

    x

    x

    BF-BIO-154

    Burkina Faso

    x

    x

    x

    x

    x

    BH-BIO-154

    Baréin

    x

    BI-BIO-154

    Burundi

    x

    x

    BJ-BIO-154

    Benín

    x

    x

    x

    ▼M32 —————

    ▼M24

    BR-BIO-154

    Brasil

    x

    x

    x

    x

    x

    BS-BIO-154

    Bahamas

    x

    x

    BW-BIO-154

    Botsuana

    x

    x

    BY-BIO-154

    Bielorrusia

    x

    x

    BZ-BIO-154

    Belice

    x

    x

    CD-BIO-154

    República Democrática del Congo

    x

    x

    CF-BIO-154

    República Centroafricana

    x

    x

    CG-BIO-154

    Congo (Brazzaville)

    x

    x

    CI-BIO-154

    Costa de Marfil

    x

    x

    x

    ▼M37

    CL-BIO-154

    Chile

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    CM-BIO-154

    Camerún

    x

    x

    x

    CN-BIO-154

    China

    x

    x

    ►M32  — ◄

    x

    x

    x

    CO-BIO-154

    Colombia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    CU-BIO-154

    Cuba

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    CV-BIO-154

    Cabo Verde

    x

    x

    ▼M36

    DM-BIO-154

    Dominica

    x

    ▼M24

    DO-BIO-154

    República Dominicana

    x

    x

    DZ-BIO-154

    Argelia

    x

    x

    EC-BIO-154

    Ecuador

    x

    x

    ►M32  — ◄

    x

    x

    ▼M27

    EG-BIO-154

    Egipto

    x

    x

    x

    ▼M24

    ET-BIO-154

    Etiopía

    x

    x

    x

    FJ-BIO-154

    Fiyi

    x

    x

    GE-BIO-154

    Georgia

    x

    x

    ►M30  x ◄

    GH-BIO-154

    Ghana

    x

    x

    GM-BIO-154

    Gambia

    x

    x

    GN-BIO-154

    Guinea

    x

    x

    GQ-BIO-154

    Guinea Ecuatorial

    x

    x

    GT-BIO-154

    Guatemala

    x

    x

    GW-BIO-154

    Guinea-Bisáu

    x

    x

    GY-BIO-154

    Guayana

    x

    x

    HK-BIO-154

    Hong Kong

    x

    ►M32  — ◄

    x

    HN-BIO-154

    Honduras

    x

    ►M32  — ◄

    x

    HT-BIO-154

    Haití

    x

    ►M32  x ◄

    x

    ID-BIO-154

    Indonesia

    x

    x

    x

    IN-BIO-154

    India

    ►M32  — ◄

    x

    x

    IR-BIO-154

    Irán

    x

    x

    JO-BIO-154

    Jordania

    x

    x

    ▼M36

    JP-BIO-154

    Japón

    x

    x

    x

    ▼M24

    KE-BIO-154

    Kenia

    x

    x

    x

    x

    ►M32  x ◄

    KG-BIO-154

    Kirguistán

    x

    ►M30  x ◄

    x

    x

    KH-BIO-154

    Camboya

    x

    x

    KM-BIO-154

    Comoras

    x

    x

    KR-BIO-154

    República de Corea

    x

    ►M32  — ◄

    ▼M34

    KW-BIO-154

    Kuwait

    x

    x

    x

    ▼M24

    KZ-BIO-154

    Kazajistán

    x

    x

    x

    LA-BIO-154

    Laos

    x

    x

    ▼M32

    LB-BIO-154

    Líbano

    x

    x

    ▼M24

    LI-BIO-154

    Liechtenstein

    x

    LK-BIO-154

    Sri Lanka

    x

    x

    ►M32  x ◄

    LR-BIO-154

    Liberia

    x

    x

    LS-BIO-154

    Lesoto

    x

    x

    MA-BIO-154

    Marruecos

    x

    x

    ►M32  — ◄

    x

    x

    x

    MC-BIO-154

    Mónaco

    x

    x

    ►M32  — ◄

    x

    x

    ▼M34

    MD-BIO-154

    Moldavia

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    ME-BIO-154

    Montenegro

    x

    x

    MG-BIO-154

    Madagascar

    x

    x

    ►M32  — ◄

    x

    x

    x

    MK-BIO-154

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    x

    x

    x

    ML-BIO-154

    Mali

    x

    x

    MM-BIO-154

    Myanmar/Birmania

    x

    x

    MN-BIO-154

    Mongolia

    x

    x

    MR-BIO-154

    Mauritania

    x

    x

    MU-BIO-154

    Mauricio

    x

    x

    ▼M34

    MW-BIO-154

    Malaui

    x

    x

    x

    ▼M24

    MX-BIO-154

    México

    x

    x

    x

    x

    x

    MY-BIO-154

    Malasia

    x

    x

    x

    MZ-BIO-154

    Mozambique

    x

    ►M26  x ◄

    ►M32  — ◄

    x

    ►M30  x ◄

    NA-BIO-154

    Namibia

    x

    x

    x

    x

    ▼M31

    NC-BIO-154

    Nueva Caledonia

    x

    x

    ▼M24

    NE-BIO-154

    Níger

    x

    x

    NG-BIO-154

    Nigeria

    x

    x

    NI-BIO-154

    Nicaragua

    x

    x

    NP-BIO-154

    Nepal

    x

    x

    OM-BIO-154

    Omán

    x

    x

    PA-BIO-154

    Panamá

    x

    x

    PE-BIO-154

    Perú

    x

    x

    ►M32  — ◄

    x

    x

    x

    PF-BIO-154

    Polinesia Francesa

    x

    x

    PH-BIO-154

    Filipinas

    x

    x

    x

    x

    x

    PK-BIO-154

    Pakistán

    x

    x

    x

    PS-BIO-154

    Territorios Palestinos Ocupados

    x

    x

    PY-BIO-154

    Paraguay

    x

    x

    x

    x

    ►M30  x ◄

    ▼M34

    RS-BIO-154

    Serbia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M37

    RU-BIO-154

    Rusia

    x

    x

    ▼M24

    RW-BIO-154

    Ruanda

    x

    x

    SA-BIO-154

    Arabia Saudí

    x

    x

    x

    x

    SC-BIO-154

    Seychelles

    x

    x

    SD-BIO-154

    Sudán

    x

    x

    SG-BIO-154

    Singapur

    x

    x

    SL-BIO-154

    Sierra Leona

    x

    x

    x

    SN-BIO-154

    Senegal

    x

    x

    SO-BIO-154

    Somalia

    x

    x

    SR-BIO-154

    Surinam

    x

    x

    ST-BIO-154

    Santo Tomé y Príncipe

    x

    x

    SV-BIO-154

    El Salvador

    x

    x

    SY-BIO-154

    Siria

    x

    x

    x

    SZ-BIO-154

    Suazilandia

    x

    x

    TD-BIO-154

    Chad

    x

    x

    TG-BIO-154

    Togo

    x

    x

    ►M31  x ◄

    TH-BIO-154

    Tailandia

    x

    x

    ►M32  — ◄

    x

    x

    x

    TJ-BIO-154

    Tayikistán

    x

    x

    TL-BIO-154

    Timor Oriental

    x

    x

    TM-BIO-154

    Turkmenistán

    x

    x

    x

    TN-BIO-154

    Túnez

    x

    ►M32  — ◄

    x

    TR-BIO-154

    Turquía

    x

    x

    ►M32  — ◄

    x

    x

    x

    TW-BIO-154

    Taiwán

    x

    x

    TZ-BIO-154

    Tanzania

    x

    ►M32  x ◄

    x

    UA-BIO-154

    Ucrania

    x

    x

    x

    x

    UG-BIO-154

    Uganda

    x

    x

    x

    x

    ▼M32 —————

    ▼M24

    UY-BIO-154

    Uruguay

    x

    x

    x

    x

    ►M30  x ◄

    UZ-BIO-154

    Uzbekistán

    x

    x

    x

    VE-BIO-154

    Venezuela

    x

    x

    VN-BIO-154

    Vietnam

    x

    x

    ►M32  — ◄

    x

    VU-BIO-154

    Vanuatu

    x

    x

    x

    WS-BIO-154

    Samoa

    x

    x

    ▼M33

    XK-BIO-154

    Kosovo

    x

    ▼M24

    ZA-BIO-154

    Sudáfrica

    x

    x

    x

    x

    x

    ZM-BIO-154

    Zambia

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    ZW-BIO-154

    Zimbabue

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M26 —————

    ▼M24

    «Ecoglobe»

    ▼M31

    1. 

    Dirección: 80 Aram Street, 0002 Ereván, Armenia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.ecoglobe.com

    ▼M24

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M37 —————

    ▼M24

    AM-BIO-112

    Armenia

    x

    x

    x

    BY-BIO-112

    Bielorrusia

    x

    x

    x

    IR-BIO-112

    Irán

    x

    x

    x

    KG-BIO-112

    Kirguistán

    x

    x

    x

    KZ-BIO-112

    Kazajistán

    x

    x

    x

    ▼M37 —————

    ▼M24

    RU-BIO-112

    Rusia

    x

    x

    x

    TJ-BIO-112

    Tayikistán

    x

    x

    x

    TM-BIO-112

    Turkmenistán

    x

    x

    x

    UA-BIO-112

    Ucrania

    x

    x

    x

    UZ-BIO-112

    Uzbekistán

    x

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M37

    «Ecogruppo Italia»

    1. 

    Dirección: Via Pietro Mascagni 79, 95129 Catania, Italia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.ecogruppoitalia.it

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AM-BIO-187

    Armenia

    x

    x

    AZ-BIO-187

    Azerbaiyán

    x

    BA-BIO-187

    Bosnia y Herzegovina

    x

    x

    KZ-BIO-187

    Kazajistán

    x

    ME-BIO-187

    Montenegro

    x

    x

    x

    MK-BIO-187

    Macedonia del Norte

    x

    x

    RS-BIO-187

    Serbia

    x

    x

    x

    TR-BIO-187

    Turquía

    x

    x

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    ▼M36

    «Ecovivendi d.o.o. Belgrade»

    1.

    Dirección: Voje Veljkovica n.o 5, Belgrado 11000

    2.

    Dirección de internet: www.ecovivendi.rs

    3.

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    RS-BIO-183

    Serbia

    x

    x

    4.

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5.

    Plazo de inclusión en la lista: Hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M30 —————

    ▼M26

    «Ekoagros»

    1. 

    Dirección: K. Donelaičio g. 33, 44240 Kaunas, Lituania

    2. 

    Dirección de internet: http://www.ekoagros.lt

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M36

    BY-BIO-170

    Bielorrusia

    x

    x

    x

    x

    KZ-BIO-170

    Kazajistán

    x

    x

    x

    x

    RU-BIO-170

    Rusia

    x

    x

    x

    x

    TJ-BIO-170

    Tayikistán

    x

    x

    x

    x

    ▼M32 —————

    ▼M26

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M37

    «ETKO Ekolojik Tarim Kontrol Org Ltd Sti»

    1. 

    Dirección: 160 Nr 13 Daire 3. Izmir 35100, Turquía

    2. 

    Dirección de internet: www.etko.com.tr

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    TR-BIO-109

    Turquía

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    ▼M34

    «FairCert Certification Services Pvt Ltd»

    1. 

    Dirección: C 122, GAURIDHAM COLONY, 451001-KHARGONE, India

    2. 

    Dirección de internet: www.faircert.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    BT-BIO-180

    Bután

    x

    x

    x

    x

    IN-BIO-180

    India

    x

    x

    x

    NP-BIO-180

    Nepal

    x

    x

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M24

    «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)»

    ▼M33

    1. 

    Dirección: 5700 SW 34th st, suite 349, Gainesville, FL 32608, Estados Unidos

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: http://www.qcsinfo.org

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M37

    AE-BIO- 144

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    x

    ▼M30

    BO-BIO-144

    Bolivia

    x

    x

    ▼M24

    BS-BIO-144

    Bahamas

    x

    x

    x

    ▼M30

    CL-BIO-144

    Chile

    x

    x

    x

    x

    CO-BIO-144

    Colombia

    x

    x

    ▼M24

    CN-BIO-144

    China

    x

    x

    x

    x

    ▼M37

    CR-BIO-144

    Costa Rica

    x

    x

    x

    ▼M24

    DO-BIO-144

    República Dominicana

    x

    x

    x

    x

    EC-BIO-144

    Ecuador

    x

    x

    ►M26  x ◄

    x

    x

    GT-BIO-144

    Guatemala

    x

    x

    HN-BIO-144

    Honduras

    x

    x

    x

    x

    ▼M27

    ID-BIO-144

    Indonesia

    x

    x

    x

    ▼M26

    JM-BIO-144

    Jamaica

    x

    x

    ▼M30

    LA-BIO-144

    Laos

    x

    x

    ▼M24

    MX-BIO-144

    México

    x

    x

    x

    MY-BIO-144

    Malasia

    x

    x

    x

    NI-BIO-144

    Nicaragua

    x

    x

    x

    x

    PE-BIO-144

    Perú

    x

    x

    x

    PH-BIO-144

    Filipinas

    x

    x

    x

    x

    SV-BIO-144

    El Salvador

    x

    x

    x

    x

    ▼M37

    TR-BIO-144

    Turquía

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    TW-BIO-144

    Taiwán

    x

    x

    x

    x

    ▼M30

    US-BIO-144

    Estados Unidos

    x

    x

    ▼M26

    VN-BIO-144

    Vietnam

    x

    x

    ▼M24

    ZA-BIO-144

    Sudáfrica

    x

    x

    x

    ▼M30

    4. 

    Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

    ▼M24

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «IBD Certificações Ltda.»

    1. 

    Dirección: Rua Amando de Barros 2275, Centro, CEP: 18.602.150, Botucatu SP, Brasil

    2. 

    Dirección de internet: http://www.ibd.com.br

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M34

    BO-BIO-122

    Bolivia

    x

    x

    ▼M24

    BR-BIO-122

    Brasil

    x

    x

    ►M32  — ◄

    x

    x

    CN-BIO-122

    China

    x

    x

    x

    ▼M33

    CO-BIO-122

    Colombia

    x

    x

    EC-BIO-122

    Ecuador

    x

    x

    ▼M34

    MN-BIO-122

    Mongolia

    x

    x

    ▼M24

    MX-BIO-122

    México

    x

    x

    ▼M33

    PE-BIO-122

    Perú

    x

    x

    ▼M34

    PY-BIO-122

    Paraguay

    x

    x

    ▼M32

    RU-BIO-122

    Rusia

    x

    x

    x

    ▼M24

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «IMOcert Latinoamérica Ltda.»

    1. 

    Dirección: Calle Pasoskanki 2134, Cochabamba, Bolivia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.imocert.bio

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M30

    AR-BIO-123

    Argentina

    x

    ▼M24

    BO-BIO-123

    Bolivia

    x

    ►M27  x ◄

    x

    BR-BIO-123

    Brasil

    x

    ►M27  x ◄

    x

    BZ-BIO-123

    Belice

    x

    ►M27  x ◄

    x

    CL-BIO-123

    Chile

    x

    ►M27  x ◄

    x

    CO-BIO-123

    Colombia

    x

    ►M27  x ◄

    x

    ▼M30

    CR-BIO-123

    Costa Rica

    x

    x

    ▼M24

    CU-BIO-123

    Cuba

    x

    ►M27  x ◄

    x

    DO-BIO-123

    República Dominicana

    x

    ►M27  x ◄

    x

    EC-BIO-123

    Ecuador

    x

    ►M27  x ◄

    x

    GT-BIO-123

    Guatemala

    x

    ►M27  x ◄

    x

    ▼M27

    GY-BIO-123

    Guayana

    x

    x

    x

    HN-BIO-123

    Honduras

    x

    x

    x

    ▼M24

    HT-BIO-123

    Haití

    x

    ►M27  x ◄

    x

    MX-BIO-123

    México

    x

    ►M27  x ◄

    x

    NI-BIO-123

    Nicaragua

    x

    ►M27  x ◄

    x

    PA-BIO-123

    Panamá

    x

    ►M27  x ◄

    x

    PE-BIO-123

    Perú

    x

    ►M27  x ◄

    x

    PY-BIO-123

    Paraguay

    x

    ►M27  x ◄

    x

    SR-BIO-123

    Surinam

    x

    x

    SV-BIO-123

    El Salvador

    x

    ►M27  x ◄

    x

    TT-BIO-123

    Trinidad y Tobago

    x

    x

    UY-BIO-123

    Uruguay

    x

    ►M27  x ◄

    x

    VE-BIO-123

    Venezuela

    x

    ►M27  x ◄

    x

    ▼M31

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    ▼M24

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «IMO Control Private Limited»

    1. 

    Dirección: No 3627, 1st Floor, 7th Cross, 13th «G» Main, H.A.L. 2nd Stage, Bangalore 560008, India

    2. 

    Dirección de internet: www.imocontrol.in

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AF-BIO-147

    Afganistán

    x

    x

    BD-BIO-147

    Bangladés

    x

    x

    BT-BIO-147

    Bután

    x

    x

    ID-BIO-147

    Indonesia

    x

    x

    IN-BIO-147

    India

    x

    IR-BIO-147

    Irán

    x

    x

    LA-BIO-147

    Laos

    x

    x

    LK-BIO-147

    Sri Lanka

    x

    x

    MV-BIO-147

    Maldivas

    x

    x

    MY-BIO-147

    Malasia

    x

    x

    NP-BIO-147

    Nepal

    x

    x

    PG-BIO-147

    Papúa Nueva Guinea

    x

    x

    PH-BIO-147

    Filipinas

    x

    x

    PK-BIO-147

    Pakistán

    x

    x

    TH-BIO-147

    Tailandia

    x

    x

    VN-BIO-147

    Vietnam

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M30 —————

    ▼M24

    «Indocert»

    1. 

    Dirección: Thottumugham post, Aluva, Ernakulam, Kerala, India

    2. 

    Dirección de internet: http://www.indocert.org

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    IN-BIO-148

    India

    x

    x

    KH-BIO-148

    Camboya

    x

    LK-BIO-148

    Sri Lanka

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vinos.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Istituto Certificazione Etica e Ambientale»

    1. 

    Dirección: Via Giovanni Brugnoli, 15, 40122 Bolonia, Italia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.icea.info

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AE-BIO-115

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    x

    AL-BIO-115

    Albania

    x

    x

    AM-BIO-115

    Armenia

    x

    x

    CI-BIO-115

    Costa de Marfil

    x

    x

    EC-BIO-115

    Ecuador

    x

    x

    ET-BIO-115

    Etiopía

    x

    IR-BIO-115

    Irán

    x

    x

    JP-BIO-115

    Japón

    x

    KZ-BIO-115

    Kazajistán

    x

    LB-BIO-115

    Líbano

    x

    LK-BIO-115

    Sri Lanka

    x

    x

    MD-BIO-115

    Moldavia

    x

    x

    MG-BIO-115

    Madagascar

    x

    x

    MX-BIO-115

    México

    x

    x

    x

    MY-BIO-115

    Malasia

    x

    RU-BIO-115

    Rusia

    x

    x

    x

    ▼M37 —————

    ▼M24

    SN-BIO-115

    Senegal

    x

    x

    SY-BIO-115

    Siria

    x

    x

    TH-BIO-115

    Tailandia

    x

    TR-BIO-115

    Turquía

    x

    x

    UA-BIO-115

    Ucrania

    x

    x

    UY-BIO-115

    Uruguay

    x

    x

    UZ-BIO-115

    Uzbekistán

    x

    x

    VN-BIO-115

    Vietnam

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Japan Organic and Natural Foods Association»

    1. 

    Dirección: Takegashi Bldg. 3rd Fl., 3-5-3 Kyobashi, Chuo-ku, Tokio, Japón

    2. 

    Dirección de internet: http://jona-japan.org

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    CN-BIO-145

    China

    x

    x

    ▼M36

    JP-BIO-145

    Japón

    x

    x

    ▼M24

    TW-BIO-145

    Taiwán

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH»

    1. 

    Dirección: Marientorgraben 3-5, 90402 Nürnberg, Alemania

    ▼M30

    2. 

    Dirección de internet: www.kiwabcs-oeko.com

    ▼M24

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AE-BIO-141

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    x

    x

    AL-BIO-141

    Albania

    x

    x

    ▼M34

    AM-BIO-141

    Armenia

    x

    x

    x

    ▼M24

    AO-BIO-141

    Angola

    x

    x

    AZ-BIO-141

    Azerbaiyán

    x

    x

    BD-BIO-141

    Bangladés

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ►M26  x ◄

    x

    BJ-BIO-141

    Benín

    x

    x

    BO-BIO-141

    Bolivia

    x

    x

    BR-BIO-141

    Brasil

    x

    x

    x

    x

    BT-BIO-141

    Bután

    x

    x

    x

    BW-BIO-141

    Botsuana

    x

    x

    BY-BIO-141

    Bielorrusia

    x

    x

    x

    CI-BIO-141

    Costa de Marfil

    x

    x

    x

    CL-BIO-141

    Chile

    x

    x

    x

    x

    x

    CN-BIO-141

    China

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    CO-BIO-141

    Colombia

    x

    x

    x

    x

    CR-BIO-141

    Costa Rica

    x

    CU-BIO-141

    Cuba

    x

    x

    x

    ▼M34

    DO-BIO-141

    República Dominicana

    x

    x

    x

    ▼M24

    DZ-BIO-141

    Argelia

    x

    x

    ▼M34

    EC-BIO-141

    Ecuador

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    EG-BIO-141

    Egipto

    x

    x

    ET-BIO-141

    Etiopía

    x

    x

    x

    x

    FJ-BIO-141

    Fiyi

    x

    x

    x

    ▼M34

    GE-BIO-141

    Georgia

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    GH-BIO-141

    Ghana

    x

    x

    GM-BIO-141

    Gambia

    x

    x

    ▼M34

    GT-BIO-141

    Guatemala

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    GW-BIO-141

    Guinea-Bisáu

    x

    x

    x

    HK-BIO-141

    Hong Kong

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ▼M34

    HN-BIO-141

    Honduras

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    HT-BIO-141

    Haití

    x

    x

    ID-BIO-141

    Indonesia

    x

    ►M26  x ◄

    x

    IN-BIO-141

    India

    x

    IR-BIO-141

    Irán

    x

    x

    x

    JP-BIO-141

    Japón

    x

    KE-BIO-141

    Kenia

    x

    x

    x

    x

    KG-BIO-141

    Kirguistán

    x

    x

    x

    x

    KH-BIO-141

    Camboya

    x

    x

    KR-BIO-141

    República de Corea

    x

    x

    x

    KZ-BIO-141

    Kazajistán

    x

    x

    x

    LA-BIO-141

    Laos

    x

    ►M26  x ◄

    x

    LK-BIO-141

    Sri Lanka

    x

    ►M26  x ◄

    x

    LR-BIO-141

    Liberia

    x

    x

    LS-BIO-141

    Lesoto

    x

    x

    MA-BIO-141

    Marruecos

    x

    x

    MD-BIO-141

    Moldavia

    x

    x

    ME-BIO-141

    Montenegro

    x

    x

    MK-BIO-141

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    x

    x

    MM-BIO-141

    Myanmar/Birmania

    x

    ►M26  x ◄

    x

    x

    MN-BIO-141

    Mongolia

    x

    x

    x

    x

    MW-BIO-141

    Malaui

    x

    x

    MX-BIO-141

    México

    x

    x

    x

    x

    MY-BIO-141

    Malasia

    x

    x

    MZ-BIO-141

    Mozambique

    x

    x

    NA-BIO-141

    Namibia

    x

    x

    NI-BIO-141

    Nicaragua

    x

    x

    x

    x

    NP-BIO-141

    Nepal

    x

    x

    x

    OM-BIO-141

    Omán

    x

    x

    x

    PA-BIO-141

    Panamá

    x

    x

    ▼M34

    PE-BIO-141

    Perú

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    PF-BIO-141

    Polinesia Francesa

    x

    x

    PG-BIO-141

    Papúa Nueva Guinea

    x

    x

    x

    PH-BIO-141

    Filipinas

    x

    x

    x

    PK-BIO-141

    Pakistán

    x

    x

    ▼M34

    PY-BIO-141

    Paraguay

    x

    x

    x

    x

    x

    RS-BIO-141

    Serbia

    x

    x

    x

    ▼M24

    RU-BIO-141

    Rusia

    x

    x

    x

    x

    SA-BIO-141

    Arabia Saudí

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    SC-BIO-141

    Seychelles

    x

    x

    ▼M24

    SD-BIO-141

    Sudán

    x

    x

    SG-BIO-141

    Singapur

    x

    x

    x

    SN-BIO-141

    Senegal

    x

    x

    SV-BIO-141

    El Salvador

    x

    x

    x

    x

    SZ-BIO-141

    Suazilandia

    x

    x

    TD-BIO-141

    Chad

    x

    x

    TH-BIO-141

    Tailandia

    x

    ►M26  x ◄

    x

    x

    x

    ▼M34

    TJ-BIO-141

    Tayikistán

    x

    x

    x

    ▼M24

    TM-BIO-141

    Turkmenistán

    x

    x

    ▼M34

    TR-BIO-141

    Turquía

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    TW-BIO-141

    Taiwán

    x

    x

    x

    TZ-BIO-141

    Tanzania

    x

    x

    UA-BIO-141

    Ucrania

    x

    x

    x

    UG-BIO-141

    Uganda

    x

    x

    ▼M34

    US-BIO-141

    Estados Unidos

    x

    ▼M24

    UY-BIO-141

    Uruguay

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    UZ-BIO-141

    Uzbekistán

    x

    x

    x

    ▼M24

    VE-BIO-141

    Venezuela

    x

    x

    VN-BIO-141

    Vietnam

    x

    x

    x

    x

    XK-BIO-141

    Kosovo (1)

    x

    x

    x

    ZA-BIO-141

    Sudáfrica

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    ZM-BIO-141

    Zambia

    x

    x

    x

    ▼M24

    (1)   

    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M37

    «Kiwa Sativa»

    1. 

    Dirección: Rua Robalo Gouveia, 1, 1A, 1900-392, Lisboa, Portugal

    2. 

    Dirección de internet: http://www.sativa.pt

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    GW-BIO-188

    Guinea-Bisáu

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    ▼M24

    «LACON GmbH»

    1. 

    Dirección: Moltkestrasse 4, 77654 Offenburg, Alemania

    2. 

    Dirección de internet: http://www.lacon-institut.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AE-BIO-134

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    AZ-BIO-134

    Azerbaiyán

    x

    x

    ▼M27

    BA-BIO-134

    Bosnia y Herzegovina

    x

    x

    x

    ▼M24

    BD-BIO-134

    Bangladés

    x

    x

    BF-BIO-134

    Burkina Faso

    x

    x

    x

    BR-BIO-134

    Brasil

    x

    x

    x

    BT-BIO-134

    Bután

    x

    x

    ▼M27

    CL-BIO-134

    Chile

    x

    x

    x

    CU-BIO-134

    Cuba

    x

    x

     

    x

    DO-BIO-134

    República Dominicana

    x

    x

    ET-BIO-134

    Etiopía

    x

    x

    x

    ▼M24

    GH-BIO-134

    Ghana

    x

    x

    ID-BIO-134

    Indonesia

    x

    x

    IN-BIO-134

    India

    x

    x

    ▼M27

    KE-BIO-134

    Kenia

    x

    x

    ▼M24

    KZ-BIO-134

    Kazajistán

    x

    LK-BIO-134

    Sri Lanka

    x

    x

    MA-BIO-134

    Marruecos

    x

    x

    x

    MG-BIO-134

    Madagascar

    x

    x

    x

    ▼M27

    MK-BIO-134

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    x

    x

    x

    ▼M24

    ML-BIO-134

    Mali

    x

    x

    MU-BIO-134

    Mauricio

    x

    x

    MX-BIO-134

    México

    x

    x

    NA-BIO-134

    Namibia

    x

    x

    NG-BIO-134

    Nigeria

    x

    x

    NP-BIO-134

    Nepal

    x

    x

    RS-BIO-134

    Serbia

    x

    x

    x

    RU-BIO-134

    Rusia

    x

    SN-BIO-134

    Senegal

    x

    x

    x

    ▼M27

    SZ-BIO-134

    Suazilandia

    x

    x

    ▼M24

    TG-BIO-134

    Togo

    x

    x

    TR-BIO-134

    Turquía

    x

    x

    TZ-BIO-134

    Tanzania

    x

    x

    x

    UA-BIO-134

    Ucrania

    x

    UG-BIO-134

    Uganda

    x

    x

    ZA-BIO-134

    Sudáfrica

    x

    x

    ▼M27

    ZW-BIO-134

    Zimbabue

    x

    x

    ▼M31

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    ▼M24

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Letis S. A.»

    ▼M32

    1. 

    Dirección: Urquiza 1285 planta alta, Rosario, Santa Fe, Argentina

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: http://www.letis.org

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M32

    AE-BIO-135

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    ▼M30

    AF-BIO-135

    Afganistán

    x

     

    x

    ▼M24

    AR-BIO-135

    Argentina

    x

    x

    ▼M32

    AZ-BIO-135

    Azerbaiyán

    x

    x

    ▼M24

    BO-BIO-135

    Bolivia

    x

    x

    ▼M32

    BR-BIO-135

    Brasil

    x

    ►M33  — ◄

    x

    x

    BY-BIO-135

    Bielorrusia

    x

    x

    BZ-BIO-135

    Belice

    x

    ►M33  — ◄

    x

    x

    CI-BIO-135

    Costa de Marfil

    x

    x

    CO-BIO-135

    Colombia

    x

    ►M33  — ◄

    x

    x

    CR-BIO-135

    Costa Rica

    ►M33  — ◄

    x

    DO-BIO-135

    República Dominicana

    x

    ►M33  — ◄

    x

    x

    ▼M24

    EC-BIO-135

    Ecuador

    x

    x

    ▼M32

    EG-BIO-135

    Egipto

    x

    x

    ▼M30

    ET-BIO-135

    Etiopía

    x

     

    x

    ▼M32

    GT-BIO-135

    Guatemala

    x

    ►M33  — ◄

    x

    x

    HN-BIO-135

    Honduras

    x

    ►M33  — ◄

    x

    x

    ▼M30

    IR-BIO-135

    Irán

    x

     

    x

    ▼M32

    KG-BIO-135

    Kirguistán

    x

    x

    ▼M24

    KY-BIO-135

    Islas Caimán

    x

    x

    ▼M30

    KZ-BIO-135

    Kazajistán

    x

     

    x

    ▼M32

    MA-BIO-135

    Marruecos

    x

    x

    ▼M30

    MD-BIO-135

    Moldavia

    x

     

    x

    ▼M24

    MX-BIO-135

    México

    x

    ▼M32

    PA-BIO-135

    Panamá

    x

    ►M33  — ◄

    x

    x

    ▼M24

    PE-BIO-135

    Perú

    x

    x

    ▼M30

    PK-BIO-135

    Pakistán

    x

     

    x

    ▼M24

    PY-BIO-135

    Paraguay

    x

    x

    ▼M30

    RU-BIO-135

    Rusia

    x

     

    x

    ▼M32

    SV-BIO-135

    El Salvador

    x

    ►M33  — ◄

    x

    x

    ▼M30

    TJ-BIO-135

    Tayikistán

    x

     

    x

    ▼M32

    TM-BIO-135

    Turkmenistán

    x

    x

    ▼M30

    TR-BIO-135

    Turquía

    x

     

    x

    UA-BIO-135

    Ucrania

    x

     

    x

    ▼M24

    UY-BIO-135

    Uruguay

    x

    ▼M32

    VN-BIO-135

    Uzbekistán

    x

    ▼M24

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Mayacert»

    1. 

    Dirección: 18 calle 7-25 zona 11, Colonia Mariscal, 01011 Ciudad de Guatemala, Guatemala

    2. 

    Dirección de internet: http://www.mayacert.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M26

    BZ-BIO-169

    Belice

    x

    x

    ▼M24

    CO-BIO-169

    Colombia

    ►M26  x ◄

    x

    DO-BIO-169

    República Dominicana

    ►M26  x ◄

    x

    GT-BIO-169

    Guatemala

    x

    ►M26  x ◄

    x

    HN-BIO-169

    Honduras

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ▼M34

    LK-BIO-169

    Sri Lanka

    x

    x

    ▼M24

    MX-BIO-169

    México

    x

    x

    x

    NI-BIO-169

    Nicaragua

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ▼M34

    PA-BIO-169

    Panamá

    x

    x

    ▼M26

    PE-BIO-169

    Perú

    x

    x

    ▼M24

    SV-BIO-169

    El Salvador

    ►M26  x ◄

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «NASAA Certified Organic Pty Ltd»

    1. 

    Dirección: Unit 7/3 Mount Barker Road, Stirling SA 5152, Australia

    ▼M31

    2. 

    Dirección de internet: www.nasaacertifiedorganic.com.au

    ▼M37

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AU-BIO-119

    Australia

    x

    x

    CN-BIO-119

    China

    x

    x

    x

    ID-BIO-119

    Indonesia

    x

    x

    x

    LK-BIO-119

    Sri Lanka

    x

    x

    x

    MY-BIO-119

    Malasia

    x

    x

    x

    NP-BIO-119

    Nepal

    x

    x

    x

    PG-BIO-119

    Papúa Nueva Guinea

    x

    x

    x

    SB-BIO-119

    Islas Salomón

    x

    x

    x

    SG-BIO-119

    Singapur

    x

    x

    x

    TL-BIO-119

    Timor Oriental

    x

    x

    x

    TO-BIO-119

    Tonga

    x

    x

    x

    WS-BIO-119

    Samoa

    x

    x

    x

    ▼M24

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M27 —————

    ▼M24

    «OneCert International PVT Ltd.»

    1. 

    Dirección: H-08, Mansarovar Industrial Area, Mansarovar, Jaipur-302020, Rajasthan, India

    2. 

    Dirección de internet: http://www.onecert.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M34

    AE-BIO-152

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    ▼M26

    BD-BIO-152

    Bangladés

    x

    x

    ▼M31

    BJ-BIO-152

    Benín

    x

    x

    ▼M26

    CN-BIO-152

    China

    x

    x

    ▼M34

    EG-BIO-152

    Egipto

    x

    x

    ▼M34

    ET-BIO-152

    Etiopía

    x

    x

    x

    ▼M26

    GH-BIO-152

    Ghana

    x

    x

    ▼M31

    ID-BIO-152

    Indonesia

    x

    x

    ▼M34

    IN-BIO-152

    India

    x

    x

    ▼M34

    JO-BIO-152

    Jordania

    x

    x

    ▼M26

    KH-BIO-152

    Camboya

    x

    x

    LA-BIO-152

    Laos

    x

    x

    ▼M24

    LK-BIO-152

    Sri Lanka

    x

    x

    ▼M26

    MM-BIO-152

    Myanmar/Birmania

    x

    x

    ▼M34

    MY-BIO-152

    Malasia

    x

    x

    ▼M34

    MZ-BIO-152

    Mozambique

    x

    x

    x

    ▼M31

    NG-BIO-152

    Nigeria

    x

    x

    ▼M24

    NP-BIO-152

    Nepal

    x

    x

    ▼M26

    OM-BIO-152

    Omán

    x

    x

    ▼M31

    PH-BIO-152

    Filipinas

    x

    x

    ▼M34

    QA-BIO-152

    Qatar

    x

    x

    ▼M26

    RU-BIO-152

    Rusia

    x

    x

    SA-BIO-152

    Arabia Saudí

    x

    x

    ▼M24

    SG-BIO-152

    Singapur

    x

    ▼M31

    TG-BIO-152

    Togo

    x

    x

    ▼M24

    TH-BIO-152

    Tailandia

    x

    x

    ▼M34

    TZ-BIO-152

    Tanzania

    x

    x

    x

    UG-BIO-152

    Uganda

    x

    x

    x

    ▼M24

    VN-BIO-152

    Vietnam

    x

    x

    WS-BIO-152

    Samoa

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Oregon Tilth»

    1. 

    Dirección: 2525 SE 3rd Street, Corvallis, OR 97333, Estados Unidos

    2. 

    Dirección de internet: http://tilth.org

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    BO-BIO-116

    Bolivia

    x

    CL-BIO-116

    Chile

    x

    x

    ▼M32 —————

    ▼M24

    HN-BIO-116

    Honduras

    x

    MX-BIO-116

    México

    x

    x

    ►M26  x ◄

    PA-BIO-116

    Panamá

    x

    x

    ▼M31

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    ▼M24

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M30

    «Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)»

    1. 

    Dirección: 102 Moo 2, Soi Ngamwongwan 23, Ngamwongwan Road, Muang District, Nonthaburi 11000, Tailandia

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: http://www.actorganic-cert.or.th

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ID-BIO-121

    Indonesia

    x

    x

    LA-BIO-121

    Laos

    x

    x

    ▼M37 —————

    ▼M37

    MY-BIO-121

    Malasia

    x

    x

    NP-BIO-121

    Nepal

    x

    x

    ▼M24

    TH-BIO-121

    Tailandia

    x

    x

    VN-BIO-121

    Vietnam

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M31 —————

    ▼M24

    «Organic Control System»

    1. 

    Dirección: Trg cara Jovana Nenada 15, 24000 Subotica, Serbia

    2. 

    Dirección de internet: www.organica.rs

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M30

    BA-BIO-162

    Bosnia y Herzegovina

    x

    x

    ▼M24

    ME-BIO-162

    Montenegro

    x

    x

    ▼M32

    MK-BIO-162

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    x

    x

    ►M33  — ◄

    ▼M24

    RS-BIO-162

    Serbia

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Organic crop improvement association»

    1. 

    Dirección: 1340 North Cotner Boulevard, Lincoln, NE 68505-1838, Estados Unidos

    2. 

    Dirección de internet: http://www.ocia.org

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    GT-BIO-120

    Guatemala

    x

    x

    x

    JP-BIO-120

    Japón

    x

    x

    MX-BIO-120

    México

    x

    x

    x

    NI-BIO-120

    Nicaragua

    x

    x

    x

    PE-BIO-120

    Perú

    x

    x

    x

    SV-BIO-120

    El Salvador

    x

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M37

    «Organic Farmers & Growers C. I. C»

    1. 

    Dirección: Old Estate Yard, Shrewsbury Road, Albrighton, Shrewsbury, Shropshire, SY4 3AG, Reino Unido

    2. 

    Dirección de internet: http://ofgorganic.org/

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    GB-BIO-189

    Reino Unido (*1)

    x

    x

    x

    x

    x

    (*1)   

    De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión, apicultura.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    «Organic Farmers & Growers (Scotland) Ltd»

    1. 

    Dirección: Old Estate Yard, Shrewsbury Road, Albrighton, Shrewsbury, Shropshire, SY4 3AG, Reino Unido

    2. 

    Dirección de internet: https://ofgorganic.org/about/scotland

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    GB-BIO-190

    Reino Unido (*1)

    x

    x

    x

    x

    x

    (*1)   

    De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión, apicultura.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    «Organic Food Development and Certification Center of China (OFDC)»

    1. 

    Dirección: 8# Jiangwangmiao Street, Nanjing, 210042, China

    2. 

    Dirección de internet: http://www.ofdc.org.cn

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    CN-BIO-191

    China

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    «Organic Food Federation»

    1. 

    Dirección: 31 Turbine Way, Swaffham, PE37 7XD, Reino Unido

    2. 

    Dirección de internet: http://www.orgfoodfed.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    GB-BIO-192

    Reino Unido (*1)

    x

    x

    x

    x

    x

    (*1)   

    De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    ▼M24

    «Organic Standard»

    1. 

    Dirección: 38-B Velyka Vasylkivska St, office 20, Kyiv city, 01004 Ucrania

    2. 

    Dirección de internet: http://www.organicstandard.com.ua

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AM-BIO-108

    Armenia

    x

    x

    AZ-BIO-108

    Azerbaiyán

    x

    x

    BY-BIO-108

    Bielorrusia

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    GE-BIO-108

    Georgia

    x

    x

    x

    KG-BIO-108

    Kirguistán

    x

    ►M30  x ◄

    x

    KZ-BIO-108

    Kazajistán

    x

    ►M30  x ◄

    x

    x

    MD-BIO-108

    Moldavia

    x

    ►M30  x ◄

    x

    RU-BIO-108

    Rusia

    x

    ►M30  x ◄

    x

    x

    TJ-BIO-108

    Tayikistán

    x

    x

    UA-BIO-108

    Ucrania

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    UZ-BIO-108

    Uzbekistán

    x

    x

    ▼M30

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    ▼M24

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Organización Internacional Agropecuaria»

    1. 

    Dirección: Av. Santa Fe 830, B1641ABN, Acassuso, Buenos Aires, Argentina

    2. 

    Dirección de internet: http://www.oia.com.ar

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AR-BIO-110

    Argentina

    x

    x

    ►M33  x ◄

    BO-BIO-110

    Bolivia

    x

    x

    BR-BIO-110

    Brasil

    x

    x

    x

    ▼M34

    CL-BIO-110

    Chile

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    CO-BIO-110

    Colombia

    x

    x

    ▼M24

    EC-BIO-110

    Ecuador

    x

    x

    MX-BIO-110

    México

    x

    x

    PA-BIO-110

    Panamá

    x

    x

    PE-BIO-110

    Perú

    x

    x

    PY-BIO-110

    Paraguay

    x

    x

    ▼M37

    RU-BIO-110

    Rusia

    x

    x

    x

    ▼M37

    TR-BIO-110

    Turquía

    x

    x

    UA-BIO-110

    Ucrania

    x

    x

    ▼M34

    UY-BIO-110

    Uruguay

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «Organska Kontrola»

    ▼M33

    1. 

    Dirección: Kranjčevićeva 15, 71 000 Sarajevo, Bosna y Herzegovina

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: http://www.organskakontrola.ba

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    ▼M30

    ▼M24

    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    BA-BIO-101

    Bosnia y Herzegovina

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ME-BIO-101

    Montenegro

    x

    ►M26  x ◄

    x

    RS-BIO-101

    Serbia

    x

    ►M26  x ◄

    x

    ▼M30

    XK-BIO-101

    Kosovo (*1)

    x

    x

    x

    ▼M24

    (*1)   

    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    «ORSER»

    ▼M31

    1. 

    Dirección: Prof. Dr. Ahmet Taner Kislali Mah.2842 Sok.No: 4, 06810 Cayyolu, Cankaya-Ankara, Turquía

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: http://orser.com.tr

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M36

    AZ-BIO-166

    Azerbaiyán

    x

    x

    x

    x

    BA-BIO-166

    Bosnia y Herzegovina

    x

    x

    x

    x

    GE-BIO-166

    Georgia

    x

    x

    x

    x

    IR-BIO-166

    Irán

    x

    x

    x

    x

    KG-BIO-166

    Kirguistán

    x

    x

    x

    x

    KZ-BIO-166

    Kazajistán

    x

    x

    x

    x

    ▼M32 —————

    ▼M36

    TR-BIO-166

    Turquía

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M37 —————

    ▼M31

    «Q-check»

    1. Dirección: 9-17 Erithrou Stavrou str., Larissa, Grecia

    2. Dirección de internet: http://www.qcheck-cert.gr

    3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    ▼M37

    ▼M31

    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AL-BIO-179

    Albania

    x

    x

    AE-BIO-179

    Emiratos Árabes Unidos

    x

    x

    EG-BIO-179

    Egipto

    x

    x

    JO-BIO-179

    Jordania

    x

    x

    LB-BIO-179

    Líbano

    x

    x

    PE-BIO-179

    Perú

    x

    x

    TR-BIO-179

    Turquía

    x

    x

    SA-BIO-179

    Arabia Saudí

    x

    x

    RS-BIO-179

    Serbia

    x

    x

    ▼M37

    XK-BIO-179

    Kosovo (*1)

    x

    x

    ▼M31

    (*1)   

    Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    4. Excepciones: productos en conversión.

    5. Plazo de inclusión: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M26 —————

    ▼M24

    «Quality Assurance International»

    ▼M33

    1. 

    Dirección: 4370 La Jolla Village Drive, Suite 300, San Diego, CA 92122, Estados Unidos.

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: http://www.qai-inc.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    MX-BIO-113

    México

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M37

    «Quality Welsh Food Certification Ltd»

    1. 

    Dirección: North Road, Aberystwyth, SY23 2HE, Reino Unido

    2. 

    Dirección de internet: www.qwfc.co.uk

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    GB-BIO-193

    Reino Unido (*1)

    x

    (*1)   

    De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    ▼M31 —————

    ▼M30

    «Servicio de Certificación CAAE S.L.U.»

    ▼M36

    1. 

    Dirección: Avenida Diego Martínez Barrio n.o 10, planta 3.a, módulo 12, 41013 Sevilla, España

    ▼M30

    2. 

    Dirección de internet: http://www.caae.es

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    BO-BIO-178

    Bolivia

    x

    x

    ▼M34

    CO-BIO-178

    Colombia

    x

    x

    DO-BIO-178

    República Dominicana

    x

    x

    ▼M30

    EC-BIO-178

    Ecuador

    x

    x

    ▼M34

    GT-BIO-178

    Guatemala

    x

    x

    HN-BIO-178

    Honduras

    x

    x

    ▼M30

    MA-BIO-178

    Marruecos

    x

    x

    MX-BIO-178

    México

    x

    x

    ▼M34

    NI-BIO-178

    Nicaragua

    x

    x

    PA-BIO-178

    Panamá

    x

    x

    ▼M30

    PE-BIO-178

    Perú

    x

    x

    TR-BIO-178

    Turquía

    x

    x

    ▼M34

    SV-BIO-178

    El Salvador

    x

    x

    ▼M30

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M24

    «Soil Association Certification Limited»

    ▼M32

    1. 

    Dirección: Spear House 51 Victoria Street, Bristol BS1 6AD, Reino Unido

    ▼M24

    2. 

    Dirección de internet: http://www.soilassociation.org/certification

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    ▼M37

    ▼M24

    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    BS-BIO-142

    Bahamas

    x

    x

    BZ-BIO-142

    Belice

    x

    x

    ▼M37

    CM-BIO-142

    Camerún

    x

    ▼M24

    CO-BIO-142

    Colombia

    x

    DZ-BIO-142

    Argelia

    x

    x

    ▼M31 —————

    ▼M37

    GB-BIO-142

    Reino Unido (*1)

    x

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M24

    GH-BIO-142

    Ghana

    x

    x

    HK-BIO-142

    Hong Kong

    x

    x

    ▼M31 —————

    ▼M24

    KE-BIO-142

    Kenia

    x

    x

    MW-BIO-142

    Malaui

    x

    x

    SG-BIO-142

    Singapur

    x

    x

    TH-BIO-142

    Tailandia

    x

    x

    UG-BIO-142

    Uganda

    x

    x

    VE-BIO-142

    Venezuela

    x

    VN-BIO-142

    Vietnam

    x

    x

    WS-BIO-142

    Samoa

    x

    x

    ▼M37

    ZA-BIO-142

    Sudáfrica

    x

    x

    ▼M24

    (*1)   

    De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

    4. 

    ►M37  Excepciones: productos en conversión. ◄

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M37

    «Southern Cross Certified Australia Pty Ltd»

    1. 

    Dirección: 8/27 Mayneview Street, Milton, Queensland, 4064, Australia

    2. 

    Dirección de internet: https://www.sxcertified.com.au

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    AU-BIO-194

    Australia (1)

    x

    x

    x

    FJ-BIO-194

    Fiyi

    x

    x

    x

    x

    MY-BIO-194

    Malasia

    x

    x

    x

    x

    SG-BIO-194

    Singapur

    x

    x

    x

    x

    TO-BIO-194

    Tonga

    x

    x

    x

    x

    VU-BIO-194

    Vanuatu

    x

    x

    x

    x

    WS-BIO-194

    Samoa

    x

    x

    x

    x

    (1)   

    Para este organismo de control, el reconocimiento de la categoría de productos D con respecto a Australia solo cubre el vino y la levadura.

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    «SRS Certification GmbH»

    1. 

    Dirección: Friedländer Weg 20, Göttingen, 37085, Alemania

    2. 

    Dirección de internet: http://www.srs-certification.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    CN-BIO-195

    China

    x

    x

    x

    TW-BIO-195

    Taiwán

    x

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el 31 de diciembre de 2021.

    ▼M24

    «Suolo e Salute srl»

    1. 

    Dirección: Via Paolo Borsellino 12, 61032 Fano (PU), Italia

    2. 

    Dirección de internet: http://www.suoloesalute.it

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M26

    DO-BIO-150

    República Dominicana

    x

    x

    ▼M34

    EG-BIO-150

    Egipto

    x

    x

    ▼M37 —————

    ▼M24

    SN-BIO-150

    Senegal

    x

    UA-BIO-150

    Ucrania

    x

    ▼M26

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    ▼M24

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M30

    «Tse-Xin Organic Certification Corporation»

    1. 

    Dirección: 7F., No.75, Sec.4, Nanjing E. R., Songshan Dist., Taipéi 105, Taiwán (República de China)

    2. 

    Dirección de internet: http://www.tw-toc.com/en

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M34

    HK-BIO-174

    Hong Kong

    x

    ID-BIO-174

    Indonesia

    x

    x

    KH-BIO-174

    Camboya

    x

    x

    KR-BIO-174

    República de Corea

    x

    LA-BIO-174

    Laos

    x

    x

    MM-BIO-174

    Myanmar/Birmania

    x

    x

    MY-BIO-174

    Malasia

    x

    x

    PH-BIO-174

    Filipinas

    x

    x

    SG-BIO-174

    Singapur

    x

    TH-BIO-174

    Tailandia

    x

    x

    ▼M30

    TW-BIO-174

    Taiwán

    x

    x

    ▼M34

    VN-BIO-174

    Vietnam

    x

    x

    ▼M30

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M24

    «TÜV Nord Integra»

    1. 

    Dirección: Statiestraat 164, 2600 Berchem (Amberes), Bélgica

    2. 

    Dirección de internet: http://www.tuv-nord-integra.com

    3. 

    Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    BF-BIO-160

    Burkina Faso

    x

    x

    CI-BIO-160

    Costa de Marfil

    x

    x

    CM-BIO-160

    Camerún

    x

    x

    CW-BIO-160

    Curazao

    x

    x

    ▼M36

    DZ-BIO-160

    Argelia

    x

    x

    ▼M24

    EG-BIO-160

    Egipto

    x

    x

    JO-BIO-160

    Jordania

    x

    x

    MA-BIO-160

    Marruecos

    x

    x

    MG-BIO-160

    Madagascar

    x

    x

    ML-BIO-160

    Mali

    x

    x

    SN-BIO-160

    Senegal

    x

    x

    4. 

    Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. 

    Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M34

    «SIA “Sertifikācijas un testēšanas centrs”»

    ▼M27

    1. Dirección: Dārza iela 12, Priekuļi, Priekuļu pagasts, Priekuļu novads, LV–4126, Letonia

    2. Dirección web: www.stc.lv

    3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



    Número de código

    Tercer país

    Categoría de productos

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    ▼M34

    BY-BIO-173

    Bielorrusia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    KG-BIO-173

    Kirguistán

    x

    x

    x

    x

    KZ-BIO-173

    Kazajistán

    x

    x

    x

    x

    x

    MD-BIO-173

    Moldavia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M27

    RU-BIO-173

    Rusia

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    TJ-BIO-173

    Tayikistán

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M36

    TM-BIO-173

    Turkmenistán

    x

    ▼M27

    UA-BIO-173

    Ucrania

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M34

    UZ-BIO-173

    Uzbekistán

    x

    x

    x

    x

    x

    ▼M27

    4. Excepciones: productos en conversión y vino.

    5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M37  31 de diciembre de 2021 ◄ .

    ▼M25




    ANEXO V

    image image image ►(1) M30  




    ANEXO VI

    image image

    ▼B




    ANEXO VII



    Tabla de correspondencias a que se hace referencia en el artículo 20

    Reglamento (CE) no 345/2008

    Reglamento (CE) no 605/2008

    Presente Reglamento

    Artículo 1, apartado 1

    Artículo 1

    Artículo 1, apartado 2

    Artículo 2, frase introductoria y apartado 1

    Artículo 2, frase introductoria y apartado 1

     

    Artículo 2, apartado 2

     

    Artículo 2, apartado 2

    Artículo 2, apartado 3

     

    Artículo 2, apartado 3

    Artículo 2, apartado 4

     

    Artículo 2, apartado 4

     

    Artículo 2, apartado 5

    Artículo 2, apartado 5

    Artículo 3

    Artículo 4

    Artículo 5

    Artículo 6

    Artículo 1

    Artículo 7

    Artículo 2, apartado 1

    Artículo 8, apartado 1

    Artículo 2, apartado 2

    Artículo 8, apartado 2

    Artículo 2, apartado 3

    Artículo 8, apartado 3

    Artículo 2, apartado 4

    Artículo 8, apartado 3, y artículo 9, apartado 2

    Artículo 8, apartado 4

    Artículo 2, apartado 5

     

    Artículo 9, apartado 1

    Artículo 2, apartado 6

     

    Artículo 9, apartados 3 y 4

    Artículo 10

    Artículo 11

    Artículo 12

    Artículos 3 y 4

    Artículo 13

    Artículo 5

    Artículo 14

    Artículo 6

    Artículo 15

    Artículo 16

    Artículo 17

    Artículo 7, apartado 1

    Artículo 7, apartado 2

    Artículo 18

    Artículo 19

    Artículo 3

    Artículo 8

    Artículo 20

    Artículo 4

    Artículo 9

    Artículo 21

    Anexo II

    Anexo I

    Anexo II

    Anexo I

    Anexo III

    Anexo IV

    Anexo I

    Anexo V

    Anexo II

    Anexo VI

    Anexo III

    Anexo IV

    Anexo VII



    ( 1 ) DO L 250 de 18.9.2008, p. 1.

    ( 2 ) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

    ( 3 ) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

    ( 4 ) Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

    ( 5 ) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    ►M34  ( 6 ) Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (DO L 8 de 14.1.2003, p. 44). ◄

    ( 7 ) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

    ( 8 ) En lo sucesivo, el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

    ( 9 ) Los ingredientes deben ser certificados por un organismo o autoridad de control reconocidos de acuerdo con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 o producidos y certificados en el ámbito de un tercer país reconocido de acuerdo con el artículo 33, apartado 2, del mismo Reglamento o producidos y certificados en la Unión de acuerdo con dicho Reglamento.

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