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Document 02008R1235-20180104

Consolidated text: Reglamento (CE) n o 1235/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1235/2018-01-04

02008R1235 — ES — 04.01.2018 — 028.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (CE) No 1235/2008 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2008

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

(DO L 334 de 12.12.2008, p. 25)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO (CE) No 537/2009 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2009

  L 159

6

20.6.2009

 M2

REGLAMENTO (UE) No 471/2010 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2010

  L 134

1

1.6.2010

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 590/2011 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2011

  L 161

9

21.6.2011

 M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1084/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2011

  L 281

3

28.10.2011

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1267/2011 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2011

  L 324

9

7.12.2011

 M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 126/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2012

  L 41

5

15.2.2012

►M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 508/2012 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2012

  L 162

1

21.6.2012

 M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 751/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de agosto de 2012

  L 222

5

18.8.2012

►M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 125/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 2013

  L 43

1

14.2.2013

 M10

REGLAMENTO (UE) No 519/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013

  L 158

74

10.6.2013

►M11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 567/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2013

  L 167

30

19.6.2013

►M12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 586/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2013

  L 169

51

21.6.2013

 M13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 355/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2014

  L 106

15

9.4.2014

►M14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 442/2014 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2014

  L 130

39

1.5.2014

►M15

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 644/2014 DE LA COMISIÓN de 16 de junio de 2014

  L 177

42

17.6.2014

►M16

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 829/2014 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2014

  L 228

9

31.7.2014

►M17

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1287/2014 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2014

  L 348

1

4.12.2014

►M18

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/131 DE LA COMISIÓN de 26 de enero de 2015

  L 23

1

29.1.2015

►M19

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/931 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2015

  L 151

1

18.6.2015

 M20

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1980 DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 2015

  L 289

6

5.11.2015

►M21

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2345 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2015

  L 330

29

16.12.2015

►M22

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/459 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2016

  L 80

14

31.3.2016

 M23

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/910 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 2016

  L 153

23

10.6.2016

►M24

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1330 DE LA COMISIÓN de 2 de agosto de 2016

  L 210

43

4.8.2016

►M25

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1842 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2016

  L 282

19

19.10.2016

►M26

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2259 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2016

  L 342

4

16.12.2016

►M27

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/872 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2017

  L 134

6

23.5.2017

►M28

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1473 DE LA COMISIÓN de 14 de agosto de 2017

  L 210

4

15.8.2017

►M29

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1862 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 2017

  L 266

1

17.10.2017

►M30

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2329 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2017

  L 333

29

15.12.2017


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 028, 4.2.2015, p.  48 (1287/2014)

 C2

Rectificación,, DO L 241, 17.9.2015, p.  51 (2015/131)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1235/2008 DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2008

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países



TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables a la importación de productos que cumplen los requisitos y la importación de productos que presentan garantías equivalentes, previstas en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «certificado de control»: el certificado de control mencionado en el artículo 33, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 834/2007, relativo a una remesa;

2) «documento justificativo»: el documento a que se hace referencia en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión ( 1 ) y en el artículo 6 del presente Reglamento, cuyo modelo figura en el anexo II del presente Reglamento;

3) «remesa»: una cantidad de productos de uno o varios códigos de la nomenclatura combinada, amparados por un solo certificado de control, transportados por el mismo medio de locomoción e importados del mismo tercer país;

4) «primer destinatario»: la persona física o jurídica definida en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 889/2008;

▼M25

5) «comprobación de la remesa»: la comprobación llevada a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros, en el marco de los controles oficiales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), de que se cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.o 834/2007, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 y del presente Reglamento mediante controles documentales sistemáticos, controles de identidad aleatorios y, según proceda en función de la evaluación de riesgos, controles físicos, antes del despacho a libre práctica de la remesa en la Unión con arreglo al artículo 13 de este Reglamento;

6) «autoridades competentes de los Estados miembros»: las autoridades aduaneras, las autoridades de seguridad alimentaria y otras autoridades designadas por los Estados miembros en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 responsables de la comprobación de las remesas y el visado de certificados de control;

▼B

7) «informe de evaluación»: el informe de evaluación mencionado en el artículo 32, apartado 2, y en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, elaborado por un tercero independiente que cumpla los requisitos de la norma ISO 17011 o por una autoridad competente, en el que se incluye información sobre las revisiones documentales, entre ellas las descripciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3, letra b), y en el artículo 11, apartado 3, letra b), del presente Reglamento, sobre las auditorías en oficina, incluidas las instalaciones críticas, y sobre las auditorías presenciales efectuadas en función del riesgo en terceros países representativos;

▼M25

8) «productos de la acuicultura»: los productos de la acuicultura definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 34, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );

9) «sin transformar»: tiene el significado recogido en la definición de los productos sin transformar del artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), independientemente de las operaciones de envasado o etiquetado;

10) «transformado»: tiene el significado recogido en la definición de los productos transformados del artículo 2, apartado 1, letra o), del Reglamento (CE) n.o 852/2004, independientemente de las operaciones de envasado o etiquetado;

11) «punto de entrada»: es el punto de despacho a libre práctica.

▼B



TÍTULO II

IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS



CAPÍTULO 1

Lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

Artículo 3

Recopilación y contenido de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

1.  La Comisión elaborará una lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista se publicará en el anexo I del presente Reglamento. Los procedimientos de elaboración y modificación de la lista se establecen en los artículos 4, 16 y 17 del presente Reglamento. La lista se hará pública en Internet de acuerdo con los artículos 16, apartado 4, y 17 del presente Reglamento.

2.  La lista contendrá toda la información sobre cada uno de los organismos o autoridades de control que sea necesaria para comprobar que los productos comercializados en el mercado comunitario han sido controlados por un organismo o autoridad de control reconocidos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular:

a) el nombre y la dirección del organismo o autoridad de control, incluyendo las direcciones de correo electrónico e Internet y su número de código;

b) los terceros países interesados de los que procedan los productos;

c) las categorías de productos de que se trate por cada tercer país;

d) el plazo de inclusión en la lista;

e) la dirección de Internet en que se recoge la lista de operadores sometidos al régimen de control, su estado de certificación y las categorías de productos de que se trate, así como los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado.

Artículo 4

Procedimiento para solicitar la inclusión en la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

▼M25

1.  La Comisión examinará si procede reconocer e incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 3, previa recepción de la solicitud correspondiente del representante del organismo o autoridad de control de que se trate, sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para elaborar la primera lista las solicitudes completas recibidas antes del ►M29  31 de octubre de 2018 ◄ .

▼B

2.  Podrán presentar solicitudes los organismos y autoridades de control establecidos en la Comunidad o en un tercer país.

3.  La solicitud consistirá en un expediente técnico con toda la información necesaria para que la Comisión pueda comprobar que todos los productos ecológicos destinados a la exportación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, a saber:

a) un resumen de las actividades del organismo o autoridad de control del tercer país o los terceros países de que se trate, en el que figurará una estimación del número de operadores interesados y una previsión de la naturaleza y cantidades de productos agrarios y alimenticios originarios del tercer país o de los terceros países de que se trate que se destinen a la exportación a la Comunidad de conformidad con las normas establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 834/2007;

b) una descripción detallada de la manera en que se han aplicado los títulos II, III y IV del Reglamento (CE) no 834/2007, así como las disposiciones del Reglamento (CE) no 889/2008, en el tercer país o en cada uno de los terceros países en cuestión.

c) una copia del informe de evaluación establecido en el artículo 32, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 834/2007:

i) que demuestre que el organismo o autoridad de control ha sido objeto de una evaluación satisfactoria en cuanto a su capacidad de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 834/2007,

ii) que ofrezca garantías sobre los aspectos a que se hace referencia en el artículo 27, apartados 2, 3, 5, 6 y 12 del Reglamento (CE) no 834/2007,

iii) que garantice que el organismo o autoridad de control cumple los requisitos de control y las medidas cautelares establecidos en el título IV del Reglamento (CE) no 889/2008,

iv) que confirme que el organismo o la autoridad de control ha llevado efectivamente a cabo sus actividades de control de acuerdo con dichos requisitos y condiciones;

d) documentación que demuestre que el organismo o autoridad de control ha notificado sus actividades a las autoridades del tercer país de que se trate y su compromiso de respetar los requisitos legales que le impongan las autoridades del tercer país de que se trate;

e) la dirección del sitio de Internet en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación, las categorías de productos en cuestión, y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado;

f) el compromiso de cumplir las disposiciones del artículo 5 del presente Reglamento;

g) cualquier otra información que consideren pertinente el organismo o autoridad de control o la Comisión.

4.  Cuando examine una solicitud de inclusión en la lista de organismos o autoridades de control, así como en todo momento después de la inclusión, la Comisión podrá solicitar cualquier otra información, incluida la presentación de uno o varios informes de examen in situ elaborados por expertos independientes. Además, sobre la base de una evaluación del riesgo y en caso de presuntas irregularidades, la Comisión podrá organizar un examen in situ a cargo de los expertos que designe a tal fin.

5.  La Comisión evaluará si el expediente técnico mencionado en el apartado 3 y la información indicada en el apartado 4 son satisfactorios, tras lo cual podrá decidir reconocer e incluir en la lista a un organismo o autoridad de control. La decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

Artículo 5

Gestión y revisión de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control del cumplimiento

1.  Un organismo o autoridad de control solamente podrá incluirse en la lista a que se hace referencia en el artículo 3 cuando cumpla las siguientes obligaciones:

a) en caso de que, tras incluirse en la lista al organismo o autoridad de control, se introduzcan cambios en las medidas aplicadas por el organismo o la autoridad de control, ese organismo o autoridad de control lo notificará a la Comisión; también se notificarán a la Comisión las solicitudes de modificación de la información referente a un organismo o autoridad de control a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2;

b) el organismo o autoridad de control incluido en la lista tendrá a disposición y comunicará a primer requerimiento toda la información sobre sus actividades de control en el tercer país; facilitará el acceso a sus oficinas e instalaciones a los expertos designados por la Comisión;

c) todos los años, antes del 31 de marzo, el organismo o autoridad de control remitirá un informe anual conciso a la Comisión; en el informe anual se actualizará la información del expediente técnico a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3; en él se describirán, en particular, las actividades de control realizadas por el organismo o autoridad de control en los terceros países durante el año anterior, los resultados obtenidos, las irregularidades e infracciones detectadas y las medidas correctoras adoptadas; contendrá asimismo el informe de evaluación más reciente o la actualización del mismo, que presentará los resultados de la evaluación periódica in situ y de las actividades de vigilancia y reevaluación plurianual a que se hace referencia en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007; la Comisión podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria;

d) habida cuenta de la información recibida, la Comisión podrá modificar en cualquier momento los datos relativos al organismo o autoridad de control y suspender la incorporación del organismo o autoridad en cuestión en la lista a que se hace referencia en el artículo 3; podrá adoptarse una decisión similar cuando el organismo o autoridad de control no haya presentado la información solicitada o no haya aceptado un examen in situ;

e) el organismo o autoridad de control pondrá a disposición de los interesados en un sitio de Internet una lista permanentemente actualizada de operadores y productos que hayan sido certificados como ecológicos.

2.  El organismo o autoridad de control que no envíe el informe anual a que se refiere el apartado 1, letra c), no tenga disponible o no comunique toda la información relacionada con su expediente técnico, régimen de control o lista actualizada de operadores y productos certificados como ecológicos, o no acepte un examen in situ, previa solicitud de la Comisión en un plazo que esta determinará en función de la gravedad del problema y que en general no podrá ser inferior a 30 días, podrá ser retirado de la lista de organismos y autoridades de control, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

En caso de que un organismo o autoridad de control no tome a su debido tiempo las medidas correctoras oportunas, la Comisión lo retirará de la lista inmediatamente.



CAPÍTULO 2

Documentos justificativos necesarios para la importación de productos que cumplen los requisitos

Artículo 6

Documentos justificativos

1.  De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento, los documentos justificativos necesarios para la importación de productos que cumplen los requisitos a que se hace referencia en el artículo 32, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 834/2007, se establecerán sobre la base del modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento e incluirán como mínimo todos los elementos que forman parte de dicho modelo.

2.  Los documentos justificativos originales serán extendidos por una autoridad de control o por el organismo de control que haya sido reconocido para expedir tales documentos mediante la decisión a que se hace referencia en el artículo 4.

3.  La autoridad o el organismo que expida los documentos justificativos se atendrá a las normas establecidas de conformidad con el artículo 17, apartado 2, y en el modelo, las notas y directrices publicadas por la Comisión en el sistema informático que hace posible el intercambio electrónico de documentos a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 1.



TÍTULO III

IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE PRESENTAN GARANTÍAS EQUIVALENTES



CAPÍTULO 1

Lista de terceros países reconocidos

Artículo 7

Recopilación y contenido de la lista de terceros países

1.  La Comisión elaborará la lista de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista de terceros países reconocidos figura en el anexo III del presente Reglamento. Los procedimientos que se deberán seguir para elaborar y modificar la lista se establecen en los artículos 8 y 16 del presente Reglamento. Las modificaciones de la lista se harán públicas en Internet de conformidad con el artículo 16, apartado 4, y el artículo 17 del presente Reglamento.

2.  La lista contendrá toda la información sobre cada tercer país necesaria para poder comprobar si los productos comercializados en la Comunidad han sido sometidos al régimen de control del tercer país reconocido de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular:

a) las categorías de productos de que se trate;

b) el origen de los productos;

c) una referencia a las normas de producción aplicadas en el tercer país;

d) la autoridad competente del tercer país responsable del régimen de control y su dirección, incluidas las direcciones electrónica y de Internet;

▼M25

e) el nombre, la dirección, las direcciones de correo electrónico y de internet, y el número de código de la autoridad o autoridades u organismo u organismos de control reconocidos para efectuar controles por la autoridad competente contemplada en la letra d);

f) el nombre, la dirección, las direcciones de correo electrónico y de internet, y el número de código de la autoridad o autoridades u organismo u organismos de control responsables en el tercer país de expedir certificados para la importación en la Unión;

▼B

g) el plazo de inclusión en la lista.

Artículo 8

Procedimiento para solicitar la inclusión en la lista de terceros países

▼M14

1.  La Comisión examinará si procede incluir a un tercer país en la lista prevista en el artículo 7, previa recepción de una solicitud de inclusión presentada por el representante del tercer país en cuestión, siempre que dicha solicitud se presente antes del 1 de julio de 2014.

▼B

2.  La Comisión solo estará obligada a examinar las solicitudes de inclusión que cumplan las siguientes condiciones previas.

La solicitud de inclusión se completará con un expediente técnico, que comprenderá toda la información necesaria para que la Comisión pueda cerciorarse de que los productos destinados a la exportación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, a saber:

a) información general sobre el desarrollo de la producción ecológica en el tercer país, productos producidos, zona cultivada, regiones productoras, número de productores, actividades de transformación de productos alimenticios que se lleven a cabo;

b) una previsión de la naturaleza y cantidades de productos agrarios y alimenticios ecológicos destinados a la exportación a la Comunidad;

c) las normas de producción aplicadas en el tercer país y una evaluación de su equivalencia con las normas aplicadas en la Comunidad;

d) el régimen de control aplicado en el tercer país, incluidas las actividades de control y supervisión llevadas a cabo por las autoridades competentes del tercer país, así como una evaluación para determinar que su eficacia es equivalente a la del régimen de control aplicado en la Comunidad;

e) la dirección de Internet u otras direcciones en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación y las categorías de productos en cuestión;

f) la información que el tercer país propone incluir en la lista a que se hace referencia en el artículo 7;

g) el compromiso de cumplir las disposiciones del artículo 9;

h) cualquier otra información que consideren pertinente el tercer país o la Comisión.

3.  Cuando examine una solicitud de inclusión en la lista de terceros países reconocidos, así como en todo momento después de la inclusión, la Comisión podrá solicitar cualquier otra información, incluida la presentación de uno o varios informes de examen in situ elaborados por expertos independientes. Además, sobre la base de una evaluación del riesgo y en caso de presuntas irregularidades, la Comisión podrá organizar un examen in situ a cargo de los expertos que designe a tal fin.

▼M9

La Comisión podrá invitar a expertos de otros terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, a presenciar el examen in situ en calidad de observadores.

▼M7

4.  La Comisión evaluará si el expediente técnico mencionado en el apartado 2 y la información indicada en el apartado 3 son satisfactorios, tras lo cual podrá decidir reconocer e incluir en la lista a un tercer país por un período de tres años. Si la Comisión considera que siguen cumpliéndose las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, podrá decidir que se prorrogue la inclusión del tercer país después de ese período de tres años.

Las decisiones contempladas en el párrafo primero se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

▼B

Artículo 9

Gestión y revisión de la lista de terceros países

1.  La Comisión solo estará obligada a examinar una solicitud de inclusión cuando el tercer país se comprometa a aceptar las siguientes condiciones:

▼M25

a) en caso de que, tras haber incluido en la lista a un tercer país, se introduzcan modificaciones en las medidas vigentes en el tercer país o en su aplicación y, en particular, en su régimen de control, ese tercer país deberá notificarlo sin demora a la Comisión; toda modificación introducida en la información recogida en el artículo 7, apartado 2, letras d), e) y f), se notificará a la Comisión sin demora a través del sistema informático mencionado en el artículo 94, apartado 1), del Reglamento (CE) n.o 889/2008;

▼B

b) en el informe anual mencionado en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 se actualizará la información del expediente técnico a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento; en él se describirán, en particular, las actividades de control y supervisión realizadas por la autoridad competente del tercer país, los resultados obtenidos y las medidas correctoras adoptadas;

c) habida cuenta de la información recibida, la Comisión podrá modificar en cualquier momento los datos relativos al tercer país y suspender la incorporación de ese país en la lista a que se hace referencia en el artículo 7; podrá adoptarse una decisión similar cuando el tercer país no haya presentado la información solicitada o no haya aceptado un examen in situ.

2.  Los terceros países que no envíen el informe anual a que se refiere el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, no tengan disponible o no comuniquen toda la información relacionada con su expediente técnico o régimen de control, o no acepten un examen in situ, previa solicitud de la Comisión en un plazo que esta determinará en función de la gravedad del problema y que en general no podrá ser inferior a 30 días, podrán ser retirados de la lista, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.



CAPÍTULO 2

Lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

Artículo 10

Recopilación y contenido de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

1.  La Comisión elaborará una lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007. La lista se publicará en el anexo IV del presente Reglamento. Los procedimientos de elaboración y modificación de la lista se establecen en los artículos 11, 16 y 17 del presente Reglamento. La lista se hará pública en Internet de acuerdo con los artículos 16, apartado 4, y 17 del presente Reglamento.

2.  La lista contendrá toda la información sobre cada uno de los organismos o autoridades de control que sea necesaria para comprobar que los productos comercializados en el mercado comunitario han sido controlados por un organismo o autoridad de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, y en particular:

a) el nombre, la dirección y el número de código del organismo o autoridad de control y, cuando proceda, las direcciones de correo electrónico e Internet;

b) los terceros países no incluidos en la lista prevista en el artículo 7 de los que procedan los productos;

c) las categorías de productos de que se trate por cada tercer país;

d) el plazo de inclusión en la lista;

▼M12

e) el sitio de internet en que puede consultarse una lista actualizada de operadores sujetos al régimen de control, indicando su estado de certificación y las categorías de productos en cuestión, así como un punto de contacto en que se disponga de información sobre los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado;

▼M12

f) el sitio de internet en que puede consultarse una presentación completa de la norma de producción y de las medidas de control aplicadas por el organismo o autoridad de control en un tercer país.

▼M25

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra b), aquellos productos originarios de un tercer país reconocido que figure en la lista contemplada en el artículo 7, pero que no estén amparados por el reconocimiento otorgado al país en cuestión, se podrán incluir en la lista prevista en el presente artículo.

▼B

Artículo 11

Procedimiento para solicitar la inclusión en la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

▼M19

1.  La Comisión examinará si procede incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 10, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para actualizar la lista las solicitudes completas.

▼B

2.  Podrán presentar solicitudes los organismos y autoridades de control establecidos en la Comunidad o en un tercer país.

3.  La solicitud de inclusión consistirá en un expediente técnico con toda la información necesaria para que la Comisión pueda comprobar que los productos destinados a la exportación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, a saber:

a) un resumen de las actividades del organismo o autoridad de control en el tercer país o los terceros países, en el que figurará una estimación del número de operadores interesados y una previsión de la naturaleza y cantidades de productos agrarios y alimenticios destinados a la exportación a la Comunidad de conformidad con las normas establecidas en el artículo 33, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 834/2007;

b) una descripción de las normas de producción y medidas de control aplicadas en los terceros países, incluida una evaluación de la equivalencia de dichas normas y medidas con las disposiciones de los títulos III, IV y V del Reglamento (CE) no 834/2007, así como con las disposiciones de aplicación correspondientes establecidas en el Reglamento (CE) no 889/2008;

c) una copia del informe de evaluación previsto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 834/2007:

i) que demuestre que el organismo o autoridad de control ha sido objeto de una evaluación satisfactoria en cuanto a su capacidad de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 33, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 834/2007,

ii) que confirme que el organismo o autoridad de control ha llevado efectivamente a cabo sus actividades de acuerdo con las citadas condiciones,

iii) que demuestre y confirme la equivalencia de las normas de producción y las medidas de control mencionadas en la letra b) del presente apartado;

d) documentación que demuestre que el organismo o autoridad de control ha notificado sus actividades a las autoridades de cada uno de los terceros países interesados y su compromiso de respetar los requisitos legales que le impongan las autoridades de esos terceros países;

e) el sitio de Internet en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación, las categorías de productos en cuestión, y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado;

f) el compromiso de cumplir las disposiciones del artículo 12;

g) cualquier otra información que consideren pertinente el organismo o autoridad de control o la Comisión.

4.  Cuando examine una solicitud de inclusión en la lista de organismos o autoridades de control, así como en todo momento después de la inclusión, la Comisión podrá solicitar cualquier otra información, incluida la presentación de uno o varios informes de examen in situ elaborados por expertos independientes. Además, sobre la base de una evaluación del riesgo y en caso de presuntas irregularidades, la Comisión podrá organizar un examen in situ a cargo de los expertos que designe a tal fin.

5.  La Comisión evaluará si el expediente técnico mencionado en el apartado 2 y la información indicada en el apartado 3 son satisfactorios, tras lo cual podrá decidir reconocer e incluir en la lista a un organismo o autoridad de control. La decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.

Artículo 12

Gestión y revisión de la lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia

1.  Un organismo o autoridad de control solamente podrá incluirse en la lista a que se hace referencia en el artículo 10 cuando cumpla las siguientes obligaciones:

a) en caso de que, tras incluirse en la lista al organismo o autoridad de control, se introduzcan cambios en las medidas aplicadas por el organismo o la autoridad de control, ese organismo o autoridad de control lo notificará a la Comisión; también se notificarán a la Comisión las solicitudes de modificación de la información referente a un organismo o autoridad de control a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2;

b) todos los años, antes del ►M12  28 de febrero ◄ , el organismo o autoridad de control remitirá un informe anual conciso a la Comisión; en el informe anual se actualizará la información del expediente técnico a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 3; en él se describirán, en particular, las actividades de control realizadas por el organismo o autoridad de control en el tercer país durante el año anterior, los resultados obtenidos, las irregularidades e infracciones detectadas y las medidas correctoras adoptadas; contendrá asimismo el informe de evaluación más reciente o la actualización del mismo, que presentará los resultados de la evaluación periódica in situ y de las actividades de vigilancia y reevaluación plurianual a que se hace referencia en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007; la Comisión podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria;

c) habida cuenta de la información recibida, la Comisión podrá modificar en cualquier momento los datos relativos al organismo o autoridad de control y suspender la incorporación del organismo o autoridad en cuestión en la lista a que se hace referencia en el artículo 10; podrá adoptarse una decisión similar cuando el organismo o autoridad de control no haya presentado la información solicitada o no haya aceptado un examen in situ;

d) el organismo o autoridad de control pondrá a disposición de los interesados, por medios electrónicos, una lista permanentemente actualizada de operadores y productos que hayan sido certificados como ecológicos.

▼M5

2.  De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, un organismo o autoridad de control, o una referencia a una categoría de productos específica o a un tercer país específico en relación con dicho organismo o autoridad de control, puede ser retirado de la lista mencionada en el artículo 10 del presente Reglamento en los siguientes casos:

a) si su informe anual contemplado en el apartado 1, letra b), no ha sido recibido por la Comisión antes del ►M12  28 de febrero ◄ ;

b) si no comunica a la Comisión a su debido tiempo los cambios relacionados con su expediente técnico;

c) si no proporciona información a la Comisión durante la investigación de una irregularidad;

d) si no toma las medidas correctoras en respuesta a las irregularidades y las infracciones observadas;

e) si no acepta un examen in situ solicitado por la Comisión, o si tras un examen in situ obtiene un resultado negativo debido al mal funcionamiento sistemático de las medidas de control;

f) en cualquier otra situación que presente el riesgo de inducir a error al consumidor sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por el organismo o la autoridad de control.

En caso de que un organismo o autoridad de control no tome a su debido tiempo las medidas correctoras oportunas previa solicitud de la Comisión en un plazo que esta determinará en función de la gravedad del problema y que en general no podrá ser inferior a 30 días, la Comisión lo retirará inmediatamente de la lista, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. Dicha decisión de retirada deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión pondrá la lista modificada a disposición del público lo antes posible por todos los medios técnicos apropiados, incluida la publicación en internet.

▼B



CAPÍTULO 3

Despacho a libre práctica de productos importados de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 834/2007

▼M25

Artículo 13

Certificado de control

1.  El despacho a libre práctica en la Unión de una remesa de los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, importados de conformidad con el artículo 33 del mismo Reglamento, quedará supeditado a:

a) la presentación de un certificado de control original a la autoridad competente del Estado miembro;

b) la comprobación de la remesa y el visado del certificado de control por parte de la autoridad competente del Estado miembro, y

c) la indicación del número del certificado de control en la declaración aduanera para el despacho a libre práctica al que se hace referencia en el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).

La autoridad competente del Estado miembro en el que se haya despachado la remesa a libre práctica en la Unión será la encargada de comprobar dicha remesa, así como de visar el certificado de control.

Los Estados miembros designarán puntos de entrada en su territorio y se los notificarán a la Comisión.

2.  El certificado de control lo expedirá la autoridad u organismo de control correspondiente, lo visará la autoridad competente del Estado miembro y lo cumplimentará el primer destinatario sobre la base del modelo y las notas que figuran en el anexo V y utilizando el sistema informático veterinario integrado (TRACES) establecido mediante la Decisión 2003/24/CE de la Comisión ( 6 ).

El certificado de control original lo constituirá la copia impresa y firmada manualmente del certificado electrónico cumplimentado en TRACES o, alternativamente, un certificado de control firmado en TRACES con una firma electrónica avanzada, según la definición del artículo 3, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo ( 7 ) o con una firma electrónica que ofrezca garantías equivalentes en lo que se refiere a las funciones asignadas a la firma, aplicando las mismas normas y condiciones que las establecidas en las disposiciones de la Comisión sobre los documentos eletrónicos y digitalizados, según lo dispuesto en el anexo de la Decisión 2004/563/CE Euratom, de la Comisión ( 8 ).

Cuando el certificado de control original sea una copia del certificado electrónico completado en TRACES impresa y firmada a mano, las autoridades y organismos de control, las autoridades competentes del Estado miembro y el primer destinatario verificarán, en las distintas etapas de expedición, visado y recepción del certificado de control, que dicha copia se corresponde con la información facilitada en TRACES.

3.  Para poder visar el certificado de control, este debe haber sido expedido por la autoridad u organismo de control del productor o transformador del producto en cuestión o, cuando el operador que lleve a cabo la última operación de preparación sea diferente del productor o transformador, por la autoridad u organismo de control del operador que lleve a cabo la última operación de preparación, según lo definido en el artículo 2, letra i), del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

La autoridad u organismo de control será:

a) una autoridad u organismo de control que figure en el anexo III del presente Reglamento para los productos en cuestión y para el tercer país de origen de dichos productos, o, cuando proceda, para el país en el que se haya llevado a cabo la última operación de preparación, o

b) una autoridad u organismo de control que figure en el anexo IV del presente Reglamento para los productos en cuestión y para el tercer país de origen de dichos productos o en el que se haya llevado a cabo la última operación de preparación.

4.  La autoridad u organismo de control que expida el certificado de control solo expedirá dicho certificado y firmará la declaración que figura en la casilla n.o 18 del certificado, una vez haya realizado un control documental sobre la base de todos los documentos de control pertinentes, especialmente el plan de producción del producto, los documentos de transporte y los documentos comerciales y, cuando sea necesario de conformidad con la evaluación de riesgos, tras haber realizado un control físico de la remesa.

No obstante, en el caso de los productos transformados, si la autoridad u organismo de control que expide el certificado de control es una autoridad u organismo de control de los recogidos en el anexo III, solo expedirá el certificado de control y firmará la declaración de la casilla n.o 18 tras haber comprobado que todos los ingredientes ecológicos del producto han sido controlados y certificados por una autoridad u organismo de control reconocido por el tercer país correspondiente que figure en dicho anexo, o, si la autoridad u organismo de control que expide el certificado es una autoridad u organismo de control del anexo IV, solo expedirá el certificado de control y firmará la declaración de la casilla n.o 18 tras haber comprobado que todos los ingredientes ecológicos de dichos productos han sido controlados y certificados por una autoridad u organismo de control que figure en el anexo III o IV, o han sido producidos y certificados en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 834/2007.

Cuando el operador que lleve a cabo la última operación de preparación sea diferente del productor o transformador del producto, la autoridad u organismo de control que expida el certificado de inspección y que figure en el anexo IV solo expedirá el certificado de control y firmará la declaración que figure en la casilla n.o 18 del certificado tras haber realizado un control documental sobre la base de todos los documentos de inspección correspondientes, incluidos los documentos de transporte y comerciales, y haber comprobado que la producción o transformación del producto en cuestión han sido controladas por un organismo u autoridad de control reconocidos para tal producto y el país correspondiente de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 y tras haber llevado a cabo, cuando sea necesario de acuerdo con la evaluación de riesgos, un control físico de la remesa.

A petición de la Comisión o de la autoridad competente del Estado miembro, la autoridad u organismo de control que expida el certificado de control de conformidad con los párrafos segundo y tercero pondrá a su disposición, sin demora, la lista de todos los operadores de la cadena de producción ecológica y de las autoridades u organismos de control bajo cuya supervisión han llevado a cabo las operaciones dichos operadores.

5.  Se expedirá un solo original del certificado de control.

El primer destinatario o, cuando proceda, el importador, podrán hacer una copia del certificado de control con el objetivo de informar a las autoridades u organismos de control de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (CE) n.o 889/2008. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA».

6.  En la comprobación de una remesa, la autoridad competente del Estado miembro visará el certificado de control original en la casilla n.o 20 y se lo enviará de vuelta a la persona que lo presentó.

7.  Al recibo de la remesa, el primer destinatario deberá cumplimentar la casilla n.o 21 del certificado de control con el fin de certificar que la recepción de la remesa ha tenido lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 889/2008.

El primer destinatario enviará después el original del certificado al importador mencionado en la casilla n.o 11 a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

▼M25

Artículo 13 bis

Casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales

1.  En casos de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del sistema electrónico, y en particular cuando el sistema no funcione correctamente o no haya una conexión estable, los certificados de control y sus extractos podrán expedirse y visarse de conformidad con el artículo 13, apartados 3 a 7, sin emplear TRACES, con arreglo a los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, y sobre la base de los modelos y las notas establecidas en los anexos V o VI. Las autoridades competentes, las autoridades de control, los organismos de control y los operadores informarán sin demora a la Comisión e introducirán en TRACES todos los detalles necesarios en los diez días naturales siguientes al restablecimiento del sistema.

2.  Cuando se expida el certificado de control sin emplear TRACES, deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión y cumplimentarse íntegramente a máquina o en letras mayúsculas, con excepción de los espacios reservados a los sellos y a las firmas.

El certificado de control estará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de despacho de aduana. Cuando sea necesario, las autoridades competentes del Estado miembro podrán solicitar una traducción del certificado de control a su lengua oficial o a una de sus lenguas oficiales.

Toda enmienda o tachadura no autorizada invalidará el certificado.

3.  La autoridad u organismo de control que expida el certificado de control asignará un número de serie a cada certificado expedido y mantendrá un registro cronológico de los mismos y establecerá su posterior correspondencia con el número de serie asignado por TRACES.

4.  Cuando el certificado de control se expida y vise sin utilizar TRACES, los párrafos segundo y tercero del artículo 15, apartado 1, y artículo 15, apartado 5, no serán de aplicación.

Artículo 13 ter

Importador

El importador deberá indicar el número del certificado de control en la declaración aduanera para el despacho a libre práctica al que se hace referencia en el artículo 158, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 13 quater

Derechos de acceso

La Comisión se encargará de conceder y actualizar los derechos de acceso a TRACES de las autoridades competentes, según lo establecido en el artículo 2, letra n), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, a las autoridades competentes de los terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de dicho Reglamento, y a las autoridades y organismos de control que figuran en los anexos III o IV del presente Reglamento. Antes de conceder los derechos de acceso a TRACES, la Comisión comprobará la identidad de las autoridades competentes, las autoridades de control y los organismos de control correspondientes.

Las autoridades competentes definidas en el artículo 2, letra n), del Reglamento (CE) n.o 834/2007 se encargarán de conceder y actualizar los derechos de acceso a TRACES de los operadores, las autoridades de control y los organismos de control de la Unión. Antes de conceder los derechos de acceso a TRACES, las autoridades competentes comprobarán la identidad de los operadores, las autoridades de control y los organismos de control correspondientes. Los Estados miembros designarán a una única autoridad responsable de coordinar la cooperación y el contacto con la Comisión en este ámbito.

Las autoridades competentes comunicarán a la Comisión los derechos de acceso concedidos. La Comisión activará dichos derechos en TRACES.

Artículo 13 quinquies

Integridad y legibilidad de la información

TRACES protegerá la integridad de la información registrada de conformidad con el presente Reglamento.

En particular, ofrecerá las garantías siguientes:

a) facilitará la identificación inequívoca de cada usuario e incorporará medidas de control eficaces de los derechos de acceso para evitar el acceso a la información, los archivos y los metadatos, así como su eliminación, alteración o circulación ilícitos, dolosos o no autorizados;

b) estará equipado con sistemas de protección física contra las intrusiones y los incidentes medioambientales, y contará con protección de los programas informáticos contra los ataques cibernéticos;

c) salvaguardará los datos almacenados en un entorno seguro tanto en términos físicos como informáticos;

d) impedirá por medios diversos cualquier modificación no autorizada e incorporará mecanismos de integridad para comprobar si se ha alterado la información con el paso del tiempo;

e) mantendrá una pista de auditoría en cada fase clave del procedimiento;

f) dispondrá procedimientos fiables de migración y conversión de formatos para garantizar la legibilidad y accesibilidad de la información durante todo el período de almacenamiento necesario;

g) dispondrá de documentación técnica y funcional actualizada y suficientemente detallada sobre el funcionamiento y las características del sistema, a la que tendrán acceso en todo momento las entidades organizativas responsables de las especificaciones técnicas o funcionales.

▼B

Artículo 14

Procedimientos aduaneros especiales

▼M25

1.  Cuando una remesa procedente de un tercer país sea colocada en un régimen aduanero o de perfeccionamiento activo según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 952/2013, y se someta a una o más operaciones de preparación de conformidad con el segundo párrafo, la autoridad competente del Estado miembro llevará a cabo la comprobación de la remesa según lo establecido en el artículo 13, apartado 1, letra b), párrafo primero, del presente Reglamento, antes de que se realice la primera operación de preparación. Se deberá indicar, en la casilla n.o 19 del certificado de control, el número de referencia de la declaración aduanera con la que se hayan declarado las mercancías para incluirlas en el régimen aduanero o de perfeccionamiento activo.

Las operaciones de preparación deberán limitarse a los tipos siguientes:

a) envasado o reenvasado, o

b) etiquetado relativo a la presentación del método de producción ecológica.

Tras esta operación, la remesa estará sujeta a las medidas recogidas en el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento, antes de su despacho a libre práctica.

Completado este procedimiento, el original del certificado de control se devolverá, cuando proceda, al importador de la remesa mencionado en la casilla n.o 11 del certificado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

▼B

2.  Cuando, al amparo de un régimen aduanero de suspensión en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92, una remesa procedente de un tercer país vaya a ser objeto de una división en lotes en un Estado miembro antes de su despacho a libre práctica en la Comunidad, se le aplicarán, antes de que tenga lugar la citada división, las medidas previstas en el artículo 13, apartado 1, del presente Reglamento.

▼M25

Por cada uno de los lotes resultantes de la división, el importador mencionado en la casilla n.o 11 del certificado de control presentará un extracto de este último a través de TRACES a la autoridad competente del Estado miembro, con arreglo al modelo y a las notas que figuran en el anexo VI. Tras la comprobación del lote, la autoridad competente del Estado miembro visará el extracto del certificado de control en la casilla n.o 13, con vistas al despacho a libre práctica. La autoridad competente del Estado miembro en el que se haya despachado el lote a libre práctica en la Unión será la encargada de comprobar dicho lote, así como de visar el extracto del certificado de control.

▼B

Una copia de cada extracto visado del certificado de control, junto con el certificado de control original, quedará en poder de la persona identificada como importador original de la remesa, mencionado en la casilla no 11 del certificado de control. En la citada copia deberá constar de forma impresa o mediante estampillado la mención «COPIA» o «DUPLICADO».

▼M25 —————

▼M27

El destinatario de un lote, tan pronto como reciba el mismo, deberá cumplimentar la casilla n.o 14 del original del extracto del certificado de control, al objeto de certificar que la recepción del lote se ha llevado a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 889/2008

▼B

El destinatario de un lote deberá conservar el citado extracto a disposición de los organismos y autoridades de control durante un período mínimo de dos años.

3.  Las operaciones de elaboración y división a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en el título V del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el título IV del Reglamento (CE) no 889/2008.

▼M5

Artículo 15

Productos que no cumplen los requisitos

1.  Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones emprendidas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 834/2007 y/o al Reglamento (CE) no 889/2008, el despacho a libre práctica en la Unión de productos que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 834/2007 quedará supeditado a que se elimine del etiquetado, de la publicidad y de los documentos anejos la referencia al método de producción ecológica.

▼M25

Cuando en la comprobación de una remesa por parte de la autoridad competente del Estado miembro se detecte un incumplimiento o irregularidad que suponga la denegación del visado del certificado de control o del despacho a libre práctica de los productos, dicha autoridad notificará sin demora el incumplimiento o irregularidad a la Comisión y el resto de Estados miembros a través de TRACES.

Los Estados miembros garantizarán la coordinación eficaz y eficiente entre las autoridades competentes que realicen los controles, con vistas a intercambiar sin demora la información sobre la detección de remesas de productos incluidos en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 que incluyan referencias a métodos ecológicos de producción pero que no se hayan declarado como destinados a la importación de conformidad con el mismo Reglamento. La autoridad competente del Estado miembro informará sin demora a la Comisión y los demás Estados miembros de tales descubrimientos mediante TRACES.

▼M5

2.   ►M9  Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones que deban emprenderse con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 834/2007, en caso de sospecha de infracciones e irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos ecológicos importados de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 o de los productos ecológicos importados bajo el control de autoridades u organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento con los requisitos establecidos en ese mismo Reglamento, el importador tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (CE) no 889/2008. ◄

El importador y la autoridad u organismo de control que haya expedido el certificado de inspección contemplado en el artículo 13 del presente Reglamento informarán inmediatamente a los organismos de control, a las autoridades de control y a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate y de los terceros países implicados en la producción ecológica de los productos en cuestión y, en su caso, a la Comisión. La autoridad u organismo de control podrá exigir que el producto no sea comercializado con indicaciones que se refieran al método de producción ecológico hasta que la información obtenida del operador o de otras fuentes le haya convencido de que la duda ha sido disipada.

▼M9

3.  Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones que deban emprenderse con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 834/2007, si una autoridad u organismo de control de un Estado miembro o de un tercer país tiene sospechas fundadas de infracciones o irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos ecológicos importados de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 o de los productos ecológicos importados bajo el control de autoridades u organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento de los requisitos establecidos en ese mismo Reglamento, adoptará todas las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (CE) no 889/2008, e informará inmediatamente a los organismos de control, a las autoridades de control, a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados y de los terceros países implicados en la producción ecológica de los productos en cuestión y a la Comisión.

▼M9

4.  Cuando una autoridad competente de un tercer país reconocido con arreglo al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007 o una autoridad u organismo de control reconocido con arreglo al artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento reciba una notificación de la Comisión, tras haber recibido esta una comunicación de un Estado miembro informando de sospechas fundadas de infracciones o irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos ecológicos importados de los requisitos establecidos en dicho Reglamento o en el presente Reglamento, deberá investigar el origen de la presunta irregularidad o infracción e informar a la Comisión y al Estado miembro que haya enviado la comunicación inicial del resultado de la investigación y de las actuaciones emprendidas. Dicha información deberá enviarse en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha en la que la Comisión envíe la notificación original.

El Estado miembro que haya enviado la comunicación inicial podrá pedir a la Comisión que solicite información adicional, en caso necesario, que se enviará a la Comisión y al Estado miembro. En cualquier caso, tras recibir una respuesta o información adicional, el Estado miembro que haya enviado la comunicación inicial incluirá en el sistema informático las anotaciones y actualizaciones pertinentes contempladas en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) no 889/2008.

▼M25

5.  El importador, el primer destinatario o su autoridad u organismo de control enviará la información sobre incumplimientos o irregularidades relativos a los productos importados a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, a través del sistema informático al que se hace referencia en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 mediante TRACES.

▼B



TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 16

Evaluación de las solicitudes y publicación de las listas

1.  La Comisión examinará las solicitudes recibidas de conformidad con los artículos 4, 8 y 11 con la asistencia del Comité sobre producción ecológica a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 (denominado en lo sucesivo «el Comité»). A tal fin, el Comité adoptará un reglamento interno específico.

La Comisión creará un grupo de expertos gubernamentales y privados para que la asistan en las labores de examen de las solicitudes y gestión y revisión de las listas.

2.  Con respecto a cada solicitud recibida y tras la oportuna consulta de los Estados miembros de conformidad con el reglamento interno específico, la Comisión designará a dos Estados miembros para que actúen en calidad de coponentes. La Comisión dividirá las solicitudes entre los Estados miembros proporcionalmente al número de votos de cada uno de ellos en el Comité sobre producción ecológica. Los Estados miembros que actúen como coponentes examinarán la documentación e información relativas a las solicitudes establecidas en los artículos 4, 8 y 11, y elaborarán un informe. A efectos de gestión y revisión de las listas, también examinarán los informes anuales y cualquier otra información a que se hace referencia en los artículos 5, 9 y 12 relacionada con los datos que figuran en las listas.

3.  Habida cuenta del resultado del examen que lleven a cabo los Estados miembros coponentes, la Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, sobre el reconocimiento de los terceros países, de los organismos o autoridades de control, su inclusión en las listas o cualquier modificación de estas, incluida la asignación de un número de código a los citados organismos o autoridades. Las decisiones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.  La Comisión hará públicas las listas mediante cualquier medio técnico adecuado, incluida la publicación en Internet.

Artículo 17

Notificaciones

1.  Al enviar a la Comisión o a los Estados miembros los documentos u otra información a que se hace referencia en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, las autoridades competentes de los terceros países y las autoridades u organismos de control emplearán medios electrónicos. Si la Comisión o los Estados miembros ponen a su disposición sistemas de transmisión electrónica específicos, deberán utilizar tales sistemas. La Comisión y los Estados miembros también los utilizarán para remitirse los documentos de que se trate.

2.  En relación con la forma y el contenido de los documentos e información a que se hace referencia en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, la Comisión elaborará directrices, modelos y cuestionarios cuando proceda y los pondrá a disposición en el sistema informático a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. La Comisión adaptará y actualizará estas directrices, modelos y cuestionarios, tras haber informado de ello a los Estados miembros y a las autoridades competentes de los terceros países, así como a las autoridades y organismos de control reconocidos de conformidad con el presente Reglamento.

▼M25

3.  El sistema informático previsto en el apartado 1 deberá poder recopilar las solicitudes, los documentos y la información mencionados en el presente Reglamento según corresponda.

▼B

4.  Las autoridades competentes de los terceros países y las autoridades u organismos de control conservarán a disposición de la Comisión y los Estados miembros los documentos justificativos a que se hace referencia en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento, en particular en los artículos 4, 8 y 11, durante al menos los tres años siguientes al año en que se hayan practicado los controles o se hayan expedido los certificados de control y documentos justificativos.

5.  Cuando un documento o un procedimiento de los previstos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 834/2007 o en sus disposiciones de aplicación requiera la firma de una persona habilitada o la aprobación de una persona en una o varias etapas de dicho procedimiento, los sistemas informáticos creados para la notificación de dichos documentos habrán de permitir que cada persona aparezca identificada de forma clara e inequívoca y ofrecer garantías suficientes de inalterabilidad del contenido de los documentos, inclusive por lo que se refiere a las etapas del procedimiento, de conformidad con la normativa comunitaria, y en particular con la Decisión 2004/563/CE, Euratom de la Comisión.



TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 18

Disposiciones transitorias sobre la lista de terceros países

Las solicitudes de inclusión de terceros países presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 345/2008 antes del 1 de enero de 2009 se tratarán como solicitudes en virtud del artículo 8 del presente Reglamento.

▼M25

La primera lista de países reconocidos incluirá a Argentina, Australia, Costa Rica, la India, Israel ( 9 ), Nueva Zelanda y Suiza. No contendrá los números de código a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra f), del presente Reglamento. Dichos números de código se añadirán antes del 1 de julio de 2010 mediante una actualización de la lista de conformidad con el artículo 17, apartado 2.

▼M25 —————

▼M25

Artículo 19 bis

Normas transitorias para el uso de certificados de control que no se expidan en TRACES

Hasta el 19 de octubre de 2017 los certificados de control mencionados en el artículo 13, apartado 1, letra a), y los extractos correspondientes mencionados en el artículo 14, apartado 2, se podrán expedir y visar con arreglo al artículo 13, apartados 3 a 7, sin utilizar TRACES, de conformidad con el artículo 13 bis, apartados 1, 2 y 3, y sobre la base de los modelos y las notas establecidos en los anexos V o VI.

▼B

Artículo 20

Derogación

Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 345/2008 y (CE) no 605/2008.

Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento y se leerán de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.

Artículo 21

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

LISTA DE ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 3




ANEXO II

image

▼M7




ANEXO III

LISTA DE TERCEROS PAÍSES E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 7

►M25

 

Nota: De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 834/2007, los animales y los productos animales producidos durante el período de conversión no podrán ser puestos a la venta con las indicaciones a que se refieren los artículos 23 y 24 del mismo Reglamento utilizadas en el etiquetado y la publicidad de los productos. Por lo tanto, dichos productos quedan también excluidos de los reconocimientos en lo que respecta las categorías de productos B y D de todos los terceros países enumerados en el presente anexo.

 ◄

ARGENTINA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

 

Animales vivos o productos animales sin transformar

B

►M25  Con excepción de los animales y productos animales que lleven o vayan a llevar menciones relativas a la conversión ◄

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

D

►M25  Con excepción de los productos animales que lleven o vayan a llevar menciones relativas a la conversión ◄

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir vinos ni levaduras.

▼M25

2.

Origen : productos de las categorías A, B y F producidos en Argentina y productos de la categoría D transformados en Argentina con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país.

▼M7

3.

Normas de producción : Ley 25 127 sobre «Producción ecológica, biológica y orgánica».

4.

Autoridad competente : Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, www.senasa.gov.ar

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

AR-BIO-001

Food Safety SA

www.foodsafety.com.ar

AR-BIO-002

Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SA (Argencert)

www.argencert.com

AR-BIO-003

Letis SA

►M21  www.letis.org ◄

AR-BIO-004

Organización Internacional Agropecuaria (OIA)

www.oia.com.ar

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

AUSTRALIA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

D

Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir vinos ni levaduras.

▼M25

2.

Origen : productos de las categorías A y F producidos en Australia y productos de la categoría D transformados en Australia con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país.

▼M7

3.

Normas de producción : National standard for organic and bio-dynamic produce.

▼M19

4.

Autoridad competente : Department of Agriculture, ►M21  www.agriculture.gov.au/export/food/organic-bio-dynamic ◄

▼M7

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

AU-BIO-001

Australian Certified Organic Pty. Ltd

►M24  www.aco.net.au ◄

▼M21 —————

▼M7

AU-BIO-003

Bio-dynamic Research Institute (BDRI)

www.demeter.org.au

AU-BIO-004

NASAA Certified Organic (NCO)

www.nasaa.com.au

AU-BIO-005

Organic Food Chain Pty Ltd (OFC)

www.organicfoodchain.com.au

AU-BIO-006

AUS-QUAL Pty Ltd

www.ausqual.com.au

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

CANADÁ

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

 

Animales vivos o productos animales sin transformar

B

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana ►M22   ◄

D

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal

E

 

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

▼M22

2.

Origen : Productos de las categorías A, B y F producidos en Canadá y productos de las categorías D y E transformados en Canadá con ingredientes producidos ecológicamente que hayan sido producidos en Canadá o importados en Canadá de conformidad con la legislación canadiense.

▼M7

3.

Normas de producción : Organic Products Regulation.

4.

Autoridad competente : Canadian Food Inspection Agency (CFIA), www.inspection.gc.ca

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

▼M24 —————

▼M11

CA-ORG-002

British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA)

www.certifiedorganic.bc.ca

▼M7

CA-ORG-003

CCOF Certification Services

www.ccof.org

CA-ORG-004

Centre for Systems Integration (CSI)

www.csi-ics.com

CA-ORG-005

Consorzio per il Controllo dei Prodotti Biologici Società a responsabilità limitata (CCPB SRL)

www.ccpb.it

CA-ORG-006

Ecocert Canadá

www.ecocertcanada.com

CA-ORG-007

Fraser Valley Organic Producers Association (FVOPA)

www.fvopa.ca

CA-ORG-008

Global Organic Alliance

www.goa-online.org

CA-ORG-009

International Certification Services Incorporated (ICS)

www.ics-intl.com

CA-ORG-010

LETIS SA

www.letis.com.ar

CA-ORG-011

Oregon Tilth Incorporated (OTCO)

http://tilth.org

CA-ORG-012

Organic Certifiers

www.organiccertifiers.com

CA-ORG-013

Organic Crop Improvement Association (OCIA)

www.ocia.org

CA-ORG-014

Organic Producers Association of Manitoba Cooperative Incorporated (OPAM)

www.opam-mb.com

CA-ORG-015

Pacific Agricultural Certification Society (PACS)

www.pacscertifiedorganic.ca

CA-ORG-016

Pro-Cert Organic Systems Ltd (Pro-Cert)

www.ocpro.ca

CA-ORG-017

Quality Assurance International Incorporated (QAI)

www.qai-inc.com

CA-ORG-018

Quality Certification Services (QCS)

www.qcsinfo.org

CA-ORG-019

Organisme de Certification Québec Vrai (OCQV)

www.quebecvrai.org

▼M21 —————

▼M21

CA-ORG-021

TransCanada Organic Certification Services (TCO Cert)

www.tcocert.ca

▼M7

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

▼M15

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

▼M7

COSTA RICA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

D

►M25  Únicamente productos de origen vegetal transformados ◄

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir vinos ni levaduras.

▼M25

2.

Origen : productos de las categorías A y F producidos en Costa Rica y productos de la categoría D transformados en Costa Rica con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país.

▼M7

3.

Normas de producción : Reglamento sobre la agricultura orgánica.

▼M11

4.

Autoridad competente : Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería, www.sfe.go.cr.

▼M7

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

▼M30 —————

▼M30

CR-BIO-002

Kiwa BCS Costa Rica Limitada

www.kiwa.lat

▼M7

CR-BIO-003

Eco-LOGICA

www.eco-logica.com

▼M30

CR-BIO-004

Control Union Perú

www.cuperu.com

CR-BIO-006

PrimusLabs.com CR SA.

www.primusauditingops.com

6.

Organismos de certificación : como en el punto 5.

▼M7

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

▼M9

INDIA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

 

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

2.

Origen : productos de las categorías A y F producidos en la India.

▼M7

3.

Normas de producción : National Programme for Organic Production.

▼M11

4.

Autoridad competente : Agricultural and Processed Food Export Development Authority APEDA, http://www.apeda.gov.in/apedawebsite/index.asp

▼M7

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

IN-ORG-001

Aditi Organic Certifications Pvt. Ltd

www.aditicert.net

IN-ORG-002

APOF Organic Certification Agency (AOCA)

www.aoca.in

IN-ORG-003

Bureau Veritas Certification India Pvt. Ltd

www.bureauveritas.co.in

IN-ORG-004

Control Union Certifications

www.controlunion.com

IN-ORG-005

ECOCERT India Private Limited

www.ecocert.in

IN-ORG-006

Food Cert India Pvt. Ltd

www.foodcert.in

▼M24

IN-ORG-007

IMO Control Private Limited

www.imocontrol.in

▼M7

IN-ORG-008

Indian Organic Certification Agency (Indocert)

www.indocert.org

▼M11

IN-ORG-009

ISCOP (Indian Society for Certification of Organic products)

www.iscoporganiccertification.org

▼M7

IN-ORG-010

Lacon Quality Certification Pvt. Ltd

www.laconindia.com

▼M15

IN-ORG-011

Natural Organic Certification Agro Pvt. Ltd

www.nocaagro.com

▼M7

IN-ORG-012

OneCert Asia Agri Certification private Limited

www.onecertasia.in

▼M24

IN-ORG-013

SGS India Pvt. Ltd

www.sgsgroup.in

▼M15 —————

▼M7

IN-ORG-014

Uttarakhand State Organic Certification Agency

www.organicuttarakhand.org/certification.html

IN-ORG-015

Vedic Organic certification Agency

www.vediccertification.com

▼M11

IN-ORG-016

Rajasthan Organic Certification Agency (ROCA)

www.krishi.rajasthan.gov.in

▼M7

IN-ORG-017

Chhattisgarh Certification Society (CGCERT)

www.cgcert.com

IN-ORG-018

Tamil Nadu Organic Certification Department (TNOCD)

www.tnocd.net

▼M21 —————

▼M7

IN-ORG-020

Intertek India Pvt. Ltd

www.intertek.com

▼M11

IN-ORG-021

Madhya Pradesh State Organic Certification Agency (MPSOCA)

www.mpkrishi.org

▼M21 —————

▼M15

IN-ORG-023

Faircert Certification Services Pvt Ltd

www.faircert.com

▼M21

IN-ORG-024

Odisha State Organic Certification Agency

www.ossopca.nic.in

IN-ORG-025

Gujarat Organic Products Certification Agency

www.gopca.in

IN-ORG-026

Uttar Pradesh State Organic Certification Agency

www.upsoca.org

▼M7

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

ISRAEL

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

D

Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir vinos ni levaduras.

▼M25

2.

Origen :

productos de las categorías A y F producidos en Israel y productos de la categoría D transformados en Israel con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en Israel:

 desde la Unión,

 o desde un tercer país con arreglo a un régimen reconocido como equivalente de conformidad con las disposiciones del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

▼M17

3.

Norma de producción : Law for the Regulation of Organic Produce, 5765-2005, and its relevant Regulations.

▼M7

4.

Autoridad competente : Plant Protection and Inspection Services (PPIS), www.ppis.moag.gov.il

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

IL-ORG-001

Secal Israel Inspection and certification

www.skal.co.il

IL-ORG-002

Agrior Ltd.-Organic Inspection & Certification

www.agrior.co.il

IL-ORG-003

IQC Institute of Quality & Control

www.iqc.co.il

IL-ORG-004

Plant Protection and Inspection Services (PPIS)

www.ppis.moag.gov.il

▼M17 —————

▼M7

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

JAPÓN

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

D

Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir vinos ni levaduras.

▼M25

2.

Origen :

productos de las categorías A y F producidos en Japón y productos de la categoría D transformados en Japón con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en Japón:

 desde la Unión,

 o desde un tercer país con respecto al cual Japón haya reconocido que los productos han sido producidos y controlados en dicho tercer país de conformidad con normas equivalentes a las establecidas en la legislación japonesa

▼M7

3.

Normas de producción : Japónese Agricultural Standard for Organic Plants (Notification No 1605 of the MAFF of October 27, 2005), Japónese Agricultural Standard for Organic Processed Foods (Notification No 1606 of MAFF of October 27, 2005).

▼M21

4.

Autoridades competentes : Food Manufacture Affairs Division, Food Industry Affairs Bureau, Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries, www.maff.go.jp/j/jas/index.html y Food and Agricultural Materials Inspection Center (FAMIC), www.famic.go.jp

▼M7

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

▼M30

JP-BIO-001

Hyogo prefectural Organic Agriculture Society, HOAS

www.hyoyuken.org

▼M7

JP-BIO-002

AFAS Certification Center Co., Ltd.

www.afasseq.com

JP-BIO-003

NPO Kagoshima Organic Agriculture Association

www.koaa.or.jp

JP-BIO-004

Center of Japón Organic Farmers Group

www.yu-ki.or.jp

▼M11

JP-BIO-005

Japan Organic & Natural Foods Association

http://jona-japan.org/english/

▼M15

JP-BIO-006

Ecocert Japón Limited.

www.ecocert.co.jp

▼M30

JP-BIO-007

Bureau Veritas Japan Co., Ltd

http://certification.bureauveritas.jp/cer-business/jas/nintei_list.html

▼M7

JP-BIO-008

OCIA Japón

www.ocia-jp.com

▼M19

JP-BIO-009

Overseas Merchandise Inspection Co., Ltd.

http://www.omicnet.com/omicnet/services-en/organic-certification-en.html

JP-BIO-010

Organic Farming Promotion Association

http://yusuikyo.web.fc2.com/

▼M7

JP-BIO-011

ASAC Stands for Axis’ System for Auditing and Certification and Association for Sustainable Agricultural Certification

www.axis-asac.net

JP-BIO-012

Environmentally Friendly Rice Network

www.epfnetwork.org/okome

JP-BIO-013

Ooita Prefecture Organic Agricultural Research Center

www.d-b.ne.jp/oitayuki

JP-BIO-014

AINOU

www.ainou.or.jp/ainohtm/disclosure/nintei-kouhyou.htm

JP-BIO-015

SGS Japón Incorporation

www.jp.sgs.com/ja/home_jp_v2.htm

JP-BIO-016

Ehime Organic Agricultural Association

www12.ocn.ne.jp/~aiyuken/ninntei20110201.html

JP-BIO-017

Center for Eco-design Certification Co. Ltd

http://www.eco-de.co.jp/list.html

▼M30

JP-BIO-018

Organic Certification Association

http://yuukinin.org/index.html

▼M7

JP-BIO-019

Japón Eco-system Farming Association

www.npo-jefa.com

JP-BIO-020

Hiroshima Environment and Health Association

www.kanhokyo.or.jp/jigyo/jigyo_05A.html

JP-BIO-021

Assistant Center of Certification and Inspection for Sustainability

www.accis.jp

JP-BIO-022

Organic Certification Organization Co. Ltd

www.oco45.net

▼M15

JP-BIO-023

Rice Research Organic Food Institute

www.inasaku.or.tv

▼M7

JP-BIO-024

Aya town miyazaki, Japón

http://www.town.aya.miyazaki.jp/ayatown/organicfarming/index.html

JP-BIO-025

Tokushima Organic Certified Association

http://www.tokukaigi.or.jp/yuuki/

JP-BIO-026

Association of Certified Organic Hokkaido

http://www.acohorg.org/

▼M12

JP-BIO-027

NPO Kumamoto Organic Agriculture Association

http://www.kumayuken.org/jas/certification/index.html

JP-BIO-028

Hokkaido Organic Promoters Association

http://www.hosk.jp/CCP.html

JP-BIO-029

Association of organic agriculture certification Kochi corporation NPO

http://www8.ocn.ne.jp/~koaa/jisseki.html

JP-BIO-030

LIFE Co., Ltd.

http://www.life-silver.com/jas/

▼M15

JP-BIO-031

Wakayama Organic Certified Association

www.vaw.ne.jp/aso/woca

JP-BIO-032

Shimane Organic Agriculture Association

www.shimane-yuki.or.jp/index.html

JP-BIO-033

The Mushroom Research Institute of Japan

www.kinoko.or.jp

JP-BIO-034

International Nature Farming Researech Center

www.infrc.or.jp

JP-BIO-035

Organic Certification Center

www.organic-cert.or.jp

▼M30

JP-BIO-036

Japan Food Research Laboratories

http://www.jfrl.or.jp/jas.html

JP-BIO-037

Leafearth Company

http://www.leafearth.jp/

▼M7

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

▼M12

7.

Plazo de inclusión : sin especificar.

▼M7

SUIZA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

Con excepción de los productos producidos durante el período de conversión

Animales vivos y productos animales sin transformar

B

►M25  Con excepción de los productos producidos durante el período de conversión ◄

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana

D

Con excepción de los productos que contengan un ingrediente de origen agrario producido durante el período de conversión

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal

E

Con excepción de los productos que contengan un ingrediente de origen agrario producido durante el período de conversión

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

▼M25

2.

Origen :

productos de las categorías A y F producidos en Suiza y productos de la categoría D y E transformados en Suiza con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en Suiza:

 desde la Unión,

 o desde un tercer país con respecto al cual Suiza haya reconocido que los productos han sido producidos y controlados en dicho tercer país de conformidad con normas equivalentes a las establecidas en la legislación suiza

▼M7

3.

Normas de producción : Ordinance on organic farming and the labelling of organically produced plant products and foodstuffs.

4.

Autoridad competente : Federal Office for Agriculture FOAG, Federal Office for Agriculture FOAG, http://www.blw.admin.ch/themen/00013/00085/00092/index.html?lang=en

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

CH-BIO-004

Institut für Marktökologie (IMO)

www.imo.ch

CH-BIO-006

bio.inspecta AG

www.bio-inspecta.ch

CH-BIO-038

ProCert Safety AG

www.procert.ch

CH-BIO-086

Bio Test Agro (BTA)

www.bio-test-agro.ch

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

TÚNEZ

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

D

Compuestos esencialmente de uno o varios ingredientes de origen vegetal

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir vinos ni levaduras.

▼M25

2.

Origen : productos de las categorías A y F producidos en Túnez y productos de la categoría D transformados en Túnez con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país.

▼M7

3.

Normas de producción : Law No 99-30 of 5 April 1999 relating to Organic farming; Decree of the Minister for Agriculture of 28 February 2001, approving the estándar specifications of the crop production according to the organic method.

4.

Autoridad competente : Direction Générale de l’Agriculture Biologique (Ministère de l’Agriculture et de l’Environnement); ►M21  www.agriculture.tn y www.onagri.tn ◄

▼M17

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

TN-BIO-001

Ecocert SA en Tunisie

www.ecocert.com

▼M21

TN-BIO-003

Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

www.bcs-oeko.com

▼M17

TN-BIO-006

Institut National de la Normalisation et de la Propriété Industrielle (INNORPI)

www.innorpi.tn

TN-BIO-007

Suolo e Salute

www.suoloesalute.it

TN-BIO-008

CCPB Srl

www.ccpb.it

▼M7

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

▼M19

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

▼M7

ESTADOS UNIDOS

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

►M25  En el caso de las manzanas y peras, las importaciones que estén sujetas a la presentación de una certificación específica del organismo o autoridad de control correspondiente de que no se ha llevado a cabo ningún tratamiento con antibióticos (tales como tetraciclina y estreptomicina) para controlar el fuego bacteriano durante el proceso de producción. ◄

Animales vivos o productos animales sin transformar

B

 

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

D

►M25  En el caso de las manzanas y peras transformadas, las importaciones que estén sujetas a la presentación de una certificación específica del organismo o autoridad de control correspondiente de que no se ha llevado a cabo ningún tratamiento con antibióticos (tales como tetraciclina y estreptomicina) para controlar el fuego bacteriano durante el proceso de producción. ◄

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal

E

 

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Incluidos los vinos a partir del 1 de agosto de 2012.

▼M12

2.

Origen :

Productos de las categorías A, B y F e ingredientes de los productos de las categorías D y E:

 producidos ecológicamente en los Estados Unidos, o

 importados por los Estados Unidos y transformados o acondicionados en los Estados Unidos de acuerdo con la legislación estadounidense.

▼M7

3.

Normas de producción : Organic Foods Production Act of 1990 (7 U.S.C. 6501 et seq.), National Organic Program (7 CFR 205).

4.

Autoridad competente : United States Department of Agriculture (USDA), Agricultural Marketing Service (AMS), www.usda.gov

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

US-ORG-001

A Bee Organic

www.abeeorganic.com

US-ORG-002

Agricultural Services Certified Organic

www.ascorganic.com/

US-ORG-003

Baystate Organic Certifiers

www.baystateorganic.org

▼M21

US-ORG-004

Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

www.bcs-oeko.com

▼M11

US-ORG-005

BioAgriCert

http://www.bioagricert.org/english

▼M7

US-ORG-006

CCOF Certification Services

www.ccof.org

US-ORG-007

Colorado Department of Agriculture

www.colorado.gov

US-ORG-008

Control Union Certifications

www.skalint.com

▼M21

US-ORG-009

Clemson University

www.clemson.edu/public/regulatory/plant_industry/organic_certification

▼M7

US-ORG-010

Ecocert SA.

www.ecocert.com

US-ORG-011

Georgia Crop Improvement Association, Inc.

www.certifiedseed.org

US-ORG-012

Global Culture

www.globalculture.us

US-ORG-013

Global Organic Alliance, Inc.

www.goa-online.org

US-ORG-014

Global Organic Certification Services

www.globalorganicservices.com

US-ORG-015

Idaho State Department of Agriculture

www.agri.idaho.gov/Categories/PlantsInsects/Organic/indexOrganicHome.php

▼M21

US-ORG-016

Ecocert ICO, LLC

www.ecocertico.com

▼M7

US-ORG-017

International Certification Services, Inc.

www.ics-intl.com

US-ORG-018

Iowa Department of Agriculture and Land Stewardship

www.agriculture.state.ia.us

US-ORG-019

Kentucky Department of Agriculture

www.kyagr.com/marketing/plantmktg/organic/index.htm

US-ORG-020

LACON GmbH

www.lacon-institut.com

▼M21

US-ORG-022

Marin Organic Certified Agriculture

www.marincounty.org/depts/ag/moca

▼M11

US-ORG-023

Maryland Department of Agriculture

http://mda.maryland.gov/foodfeedquality/Pages/certified_md_organic_farms.aspx

▼M7

US-ORG-024

Mayacert SA.

www.mayacert.com

US-ORG-025

Midwest Organic Services Association, Inc.

www.mosaorganic.org

US-ORG-026

Minnesota Crop Improvement Association

www.mncia.org

US-ORG-027

MOFGA Certification Services, LLC

www.mofga.org/

▼M11

US-ORG-028

Montana Department of Agriculture

http://agr.mt.gov/agr/Producer/Organic/Info/index.html

▼M7

US-ORG-029

Monterey County Certified Organic

www.ag.co.monterey.ca.us/pages/organics

US-ORG-030

Natural Food Certifiers

www.nfccertification.com

US-ORG-031

Nature’s International Certification Services

www.naturesinternational.com/

▼M24 —————

▼M7

US-ORG-033

New Hampshire Department of Agriculture, Division of Regulatory Services,

http://agriculture.nh.gov/divisions/markets/organic_certification.htm

US-ORG-034

New Jersey Department of Agriculture

www.state.nj.us/agriculture/

US-ORG-035

New México Department of Agriculture, Organic Program

http://nmdaweb.nmsu.edu/organics-program/Organic%20Program.html

US-ORG-036

NOFA—New York Certified Organic, LLC

http://www.nofany.org

US-ORG-037

Ohio Ecological Food and Farm Association

www.oeffa.org

▼M21

US-ORG-038

Americert International (AI)

www.americertorganic.com

▼M7

US-ORG-039

Oklahoma Department of Agriculture

www.oda.state.ok.us

US-ORG-040

OneCert

www.onecert.com

US-ORG-041

Oregon Department of Agriculture

www.oregon.gov/ODA/CID

US-ORG-042

Oregon Tilth Certified Organic

www.tilth.org

US-ORG-043

Organic Certifiers, Inc.

http://www.organiccertifiers.com

US-ORG-044

Organic Crop Improvement Association

www.ocia.org

▼M21 —————

▼M7

US-ORG-046

Organizacion Internacional Agropecuraria

www.oia.com.ar

US-ORG-047

Pennsylvania Certified Organic

www.paorganic.org

US-ORG-048

Primuslabs.com

www.primuslabs.com

US-ORG-049

Pro-Cert Organic Systems, Ltd

www.pro-cert.org

US-ORG-050

Quality Assurance International

www.qai-inc.com

US-ORG-051

Quality Certification Services

www.QCSinfo.org

US-ORG-052

Rhode Island Department of Environmental Management

www.dem.ri.gov/programs/bnatres/agricult/orgcert.htm

US-ORG-053

Scientific Certification Systems

www.SCScertified.com

US-ORG-054

Stellar Certification Services, Inc.

http://demeter-usa.org/

▼M11

US-ORG-055

Texas Department of Agriculture

http://www.texasagriculture.gov/regulatoryprograms/organics.aspx

▼M7

US-ORG-056

Utah Department of Agriculture

http://ag.utah.gov/divisions/plant/organic/index.html

US-ORG-057

Vermont Organic Farmers, LLC

http://www.nofavt.org

US-ORG-058

Washington State Department of Agriculture

http://agr.wa.gov/FoodAnimal?Organic/default.htm

US-ORG-059

Yolo County Department of Agriculture

www.yolocounty.org/Index.aspx?page=501

▼M12

US-ORG-060

Institute for Marketecology (IMO)

http://imo.ch/

▼M24

US-ORG-061

Basin and Range Organics (BARO)

www.basinandrangeorganics.org

▼M7

6.

Organismos de certificación : Como en el punto 5.

▼M19

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

▼M7

NUEVA ZELANDA

1.

Categorías de productos :



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos vegetales sin transformar

A

 

Animales vivos o productos animales sin transformar

B

►M25  Con excepción de los animales y productos animales que lleven o vayan a llevar menciones relativas a la conversión. ◄

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (1)

D

►M25  Con excepción de los productos animales que lleven o vayan a llevar menciones relativas a la conversión. ◄

Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

F

 

(1)   Sin incluir levaduras.

▼M25

2.

Origen :

productos de las categorías A, B y F producidos en Nueva Zelanda y productos de la categoría D y E transformados en Nueva Zelanda con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en Nueva Zelanda:

 desde la Unión,

 desde un tercer país con arreglo a un régimen reconocido como equivalente de conformidad con las disposiciones del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007,

 o de un tercer país cuyas normas de producción y régimen de control hayan sido reconocidos como equivalentes al programa oficial de garantía de los alimentos de la agricultura ecológica («MAF Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production») sobre la base de las garantías y la información proporcionadas por las autoridades competentes de dicho país de conformidad con las disposiciones establecidas por el MAF y con la condición de que solo los ingredientes producidos ecológicamente, destinados a ser incorporados hasta un máximo del 5 % de productos de origen agrario, en productos de la categoría D preparados en Nueva Zelanda, sean importados.

▼M7

3.

Normas de producción : MAF Official Organic Assurance Programme Technical Rules for Organic Production.

▼M30

4.

Autoridad competente :

Ministerio de Industrias Primarias (MIP)

http://www.mpi.govt.nz/exporting/food/organics/

▼M7

5.

Organismos de control :



Número de código

Nombre

Dirección internet

▼M16

NZ-BIO-001

Ministry for Primary Industries (MPI)

http://www.foodsafety.govt.nz/industry/sectors/organics/

▼M7

NZ-BIO-002

AsureQuality Limited

►M24  http://www.asurequality.com ◄

NZ-BIO-003

BioGro New Zealand

www.biogro.co.nz

6.

►M16  Autoridad de certificación : Ministry for Primary Industries (MPI) ◄

7.

Plazo de inclusión : Sin especificar.

▼M18

REPÚBLICA DE COREA

1.

Categoría de productos

:



Categoría de productos

Denominación de categoría como en el anexo IV

Limitaciones

Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana

D

 

▼M25

2.

Origen

:

productos de categoría D transformados en la República de Corea con ingredientes producidos ecológicamente en el mismo país o que han sido importados en la República de Corea:

 desde la Unión,

 o desde un tercer país con respecto al cual la República de Corea haya reconocido que los productos han sido producidos y controlados en dicho tercer país de conformidad con normas equivalentes a las establecidas en la legislación de la República de Corea.

▼M18

3.

Normas de producción : Act on Promotion of Environmentally-friendly Agriculture and Fisheries and Management and Support for Organic Food.

▼M19

4.

Autoridad competente : Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs, www.enviagro.go.kr/portal/en/main.do

▼M18

5.

Organismos de control

:



Número de código

Nombre

Dirección internet

KR-ORG-001

Korea Agricultural Product and Food Certification

www.kafc.kr

▼M24

KR-ORG-002

Doalnara Organic Certificated Korea

www.doalnara.or.kr

▼M21 —————

▼M26 —————

▼M18

KR-ORG-004

Global Organic Agriculturalist Association

www.goaa.co.kr

KR-ORG-005

OCK

image

KR-ORG-006

Konkuk University industrial cooperation corps

http://eco.konkuk.ac.kr

KR-ORG-007

Korea Environment-Friendly Organic Certification Center

www.a-cert.co.kr

KR-ORG-008

Konkuk Ecocert Certification Service

www.ecocert.co.kr

KR-ORG-009

Woorinong Certification

www.woric.co.kr

KR-ORG-010

ACO(Australian Certified Organic)

www.aco.net.au

▼M21

KR-ORG-011

Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

www.bcs-oeko.com

▼M18

KR-ORG-012

BCS Korea

www.bcskorea.com

▼M26

KR-ORG-013

Hansol Food, Agriculture, Fisher-Forest Certification Center

www.hansolnonglim.com

▼M18

KR-ORG-014

The Center for Environment Friendly Agricultural Products Certification

www.hgreent.or.kr

KR-ORG-015

ECO-Leaders Certification Co., Ltd

www.ecoleaders.kr

KR-ORG-016

Ecocert

www.ecocert.com

KR-ORG-017

Jeonnam bioindustry foundation

www.jbio.org/oc/oc01.asp

KR-ORG-018

Controlunion

http://certification.controlunion.com

▼M21

KR-ORG-019

Neo environmentally-friendly

café.naver.com/neoefcc

KR-ORG-020

Green Environmentally-Friendly certification center

www.greenorganic4us.co.kr

▼M26

KR-ORG-021

ISC Agriculture development research institute

www.isc-cert.com

KR-ORG-022

Greenstar Agrifood Certification Center

image

▼M27

KR-ORG-023

Control Union Korea

www.controlunion.co.kr

▼M30

KR-ORG-024

Industry-Academic Cooperation Foundation, SCNU

http://siacf.scnu.ac.kr/web/siacf/home

▼M18

6.

Organismos y autoridades de certificación : como en el punto 5.

▼M30

7.

Plazo de inclusión en la lista : sin especificar.

▼M24




ANEXO IV

LISTA DE ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE CONTROL DE LA EQUIVALENCIA E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 10

A los efectos del presente anexo, las categorías de productos se designan mediante los códigos siguientes:

A : Productos vegetales sin transformar

B : Animales vivos o productos animales sin transformar

▼M25

C : Productos de la acuicultura y algas, sin transformar

▼M24

D : Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana ( 10 )

E : Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal (10) 

F : Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, letra e), el sitio internet en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación, las categorías de productos en cuestión, y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado, puede encontrarse en la dirección que figura en el punto 2 de cada organismo o autoridad de control, salvo que se especifique otra cosa.

▼M27 —————

▼M26

«A CERT European Organization for Certification SA»

1. Dirección: 2 Tilou Street, 54638 Salónica, Grecia

2. Dirección de internet: www.a-cert.org

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AL-BIO-171

Albania

x

x

AZ-BIO-171

Azerbaiyán

x

x

BT-BIO-171

Bután

x

x

BY-BIO-171

Bielorrusia

x

x

CL-BIO-171

Chile

x

x

CN-BIO-171

China

x

x

DO-BIO-171

República Dominicana

x

x

EC-BIO-171

Ecuador

x

x

EG-BIO-171

Egipto

x

x

ET-BIO-171

Etiopía

x

x

GD-BIO-171

Granada

x

x

GE-BIO-171

Georgia

x

x

ID-BIO-171

Indonesia

x

x

IR-BIO-171

Irán

x

x

JM-BIO-171

Jamaica

x

x

DO-BIO-171

Jordania

x

x

KE-BIO-171

Kenia

x

x

KZ-BIO-171

Kazajistán

x

x

LB-BIO-171

Líbano

x

x

MA-BIO-171

Marruecos

x

x

MD-BIO-171

Moldavia

x

x

MK-BIO-171

antigua República Yugoslava de Macedonia

x

x

PG-BIO-171

Papúa Nueva Guinea

x

x

PH-BIO-171

Filipinas

x

x

PK-BIO-171

Pakistán

x

x

RS-BIO-171

Serbia

x

x

RU-BIO-171

Rusia

x

x

RW-BIO-171

Ruanda

x

x

SA-BIO-171

Arabia Saudí

x

x

TH-BIO-171

Tailandia

x

x

TR-BIO-171

Turquía

x

x

TW-BIO-171

Taiwán

x

x

TZ-BIO-171

Tanzania

x

x

UA-BIO-171

Ucrania

x

x

UG-BIO-171

Uganda

x

x

ZA-BIO-171

Sudáfrica

x

x

4. Excepciones: productos en conversión.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M24

«Agreco R.F. Göderz GmbH»

1. Dirección: Mündener Straße 19, 37218 Witzenhausen, Alemania

2. Dirección de internet: http://agrecogmbh.de

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AZ-BIO-151

Azerbaiyán

x

x

BA-BIO-151

Bosnia y Herzegovina

x

x

BF-BIO-151

Burkina Faso

x

x

BO-BIO-151

Australia

x

x

CM-BIO-151

Camerún

x

x

CO-BIO-151

Colombia

x

x

CU-BIO-151

Cuba

x

x

CV-BIO-151

Cabo Verde

x

DO-BIO-151

República Dominicana

x

x

EC-BIO-151

Ecuador

x

x

EG-BIO-151

Egipto

x

x

ET-BIO-151

Etiopía

x

x

FJ-BIO-151

Fiyi

x

GE-BIO-151

Georgia

x

x

GH-BIO-151

Ghana

x

x

GT-BIO-151

Guatemala

x

x

HN-BIO-151

Honduras

x

x

ID-BIO-151

Indonesia

x

x

IR-BIO-151

Irán

x

KE-BIO-151

Kenia

x

x

KG-BIO-151

Kirguistán

x

x

KH-BIO-151

Camboya

x

KZ-BIO-151

Kazajistán

x

x

LK-BIO-151

Sri Lanka

x

x

MA-BIO-151

Marruecos

x

x

MD-BIO-151

Moldavia

x

x

ME-BIO-151

Montenegro

x

x

MG-BIO-151

Madagascar

x

x

MK-BIO-151

Antigua República Yugoslava de Macedonia

x

ML-BIO-151

Mali

x

x

MX-BIO-151

México

x

NG-BIO-151

Nigeria

x

x

NI-BIO-151

Nicaragua

x

x

NP-BIO-151

Nepal

x

x

PE-BIO-151

Perú

x

x

PG-BIO-151

Papúa Nueva Guinea

x

x

PH-BIO-151

Filipinas

x

x

PY-BIO-151

Paraguay

x

x

RS-BIO-151

Serbia

x

x

RU-BIO-151

Rusia

x

x

SB-BIO-151

Islas Salomón

x

SN-BIO-151

Senegal

x

x

SR-BIO-151

Surinam

x

x

SV-BIO-151

El Salvador

x

TG-BIO-151

Togo

x

x

TH-BIO-151

Tailandia

x

x

TM-BIO-151

Turkmenistán

x

x

TO-BIO-151

Tonga

x

TV-BIO-151

Tuvalu

x

x

TZ-BIO-151

Tanzania

x

x

UA-BIO-151

Ucrania

x

x

UG-BIO-151

Uganda

x

x

UY-BIO-151

Uruguay

x

UZ-BIO-151

Uzbekistán

x

x

VE-BIO-151

Venezuela

x

x

VN-BIO-151

Vietnam

x

x

WS-BIO-151

Samoa

x

ZA-BIO-151

Sudáfrica

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M27

«Agricert-Certificação de Produtos Alimentares LDA»

1. Dirección: Rua Alfredo Mirante, 1, R/c Esq., 7350-154 Elvas, Portugal

2. Dirección web: www.agricert.pt

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AO-BIO-172

Angola

x

x

ST-BIO-172

Santo Tomé y Príncipe

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M24

«Albinspekt»

▼M30

1. Dirección: «Rr. Kavajes», Nd.132, Hy.9, Kati 8, Ap.43 (Perballe pallatit me shigjeta), Tirana, Albania

▼M24

2. Dirección de internet: http://www.albinspekt.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AL-BIO-139

Albania

x

x

x

XK-BIO-139

Kosovo (1)

x

x

x

(1)   Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«ARGENCERT SA»

▼M27

1. Dirección: Bouchard 644 6.o piso «A», C1106ABJ, Buenos Aires, Argentina

▼M24

2. Dirección de internet: www.argencert.com.ar

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AR-BIO-138

Argentina

x

CL-BIO-138

Chile

x

x

PY-BIO-138

Paraguay

x

x

UY-BIO-138

Uruguay

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Australian Certified Organic»

1. Dirección: PO Box 810 — 18 Eton St, Nundah, QLD 4012, Australia

2. Dirección de internet: http://www.aco.net.au

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AU-BIO-107

Australia

x

x

CK-BIO-107

Islas Cook

x

x

CN-BIO-107

China

x

x

x

FJ-BIO-107

Fiyi

x

x

FK-BIO-107

Islas Malvinas

x

HK-BIO-107

Hong Kong

x

x

ID-BIO-107

Indonesia

x

x

MG-BIO-107

Madagascar

x

x

MM-BIO-107

Myanmar/Birmania

x

x

MY-BIO-107

Malasia

x

x

PG-BIO-107

Papúa Nueva Guinea

x

x

SG-BIO-107

Singapur

x

x

TH-BIO-107

Tailandia

x

x

TO-BIO-107

Tonga

x

x

TW-BIO-107

Taiwán

x

x

VU-BIO-107

Vanuatu

x

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Balkan Biocert Skopje»

1. Dirección: 2/9, Frederik Sopen Str., 1000 Skopje, Antigua República Yugoslava de Macedonia

2. Dirección de internet: http://www.balkanbiocert.mk

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

MK-BIO-157

Antigua República Yugoslava de Macedonia

x

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M30

«BAȘAK Ekolojik Ürünler Kontrol ve Sertifikasyon Hizmetleri Tic. Ltd.»

1. Dirección: Atatürk Mahallesi 1014 Sokak No:9/5, 35920 Selçuk- ZMR, Turquía

2. Dirección de internet: http://basakekolojik.com.tr

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

TU-BIO-175

Turquía

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2021.

▼M24

«Bioagricert S.r.l.»

1. Dirección: Via dei Macabraccia 8, Casalecchio di Reno, 40033 Bolonia, Italia

2. Dirección de internet: http://www.bioagricert.org

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

▼M26

AL-BIO-132

Albania

x

x

x

BD-BIO-132

Bangladés

x

x

▼M24

BR-BIO-132

Brasil

x

x

CN-BIO-132

China

x

►M27  x ◄

x

►M27  x ◄

EC-BIO-132

Ecuador

x

x

▼M26

ID-BIO-132

Indonesia

x

▼M24

IN-BIO-132

India

x

IR-BIO-132

Irán

x

x

KH-BIO-132

Camboya

x

x

KR-BIO-132

República de Corea

x

LA-BIO-132

Laos

x

x

MA-BIO-132

Marruecos

x

x

MM-BIO-132

Myanmar/Birmania

x

x

MX-BIO-132

México

x

x

x

▼M27

MY-BIO-132

Malasia

x

x

x

▼M24

NP-BIO-132

Nepal

x

x

PF-BIO-132

Polinesia Francesa

x

x

RS-BIO-132

Serbia

x

x

▼M27

SG-BIO-132

Singapur

x

x

x

▼M24

SM-BIO-132

San Marino

x

▼M26

SN-BIO-132

Senegal

x

▼M24

TG-BIO-132

Togo

x

x

TH-BIO-132

Tailandia

x

x

x

►M26  x ◄

TR-BIO-132

Turquía

x

x

UA-BIO-132

Ucrania

x

x

VN-BIO-132

Vietnam

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M30

«BIOCert Indonesia»

1. Dirección: Jl. Perdana Raya Budi Agung Ruko A1 Cimanggu Residence, 16165 Bogor, Indonesia

2. Dirección de internet: http://www.biocert.co.id

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

ID-BIO-176

Indonesia

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2021.

▼M24

«BioGro New Zealand Limited»

1. Dirección: P.O. Box 9693 Marion Square, Wellington 6141, Nueva Zelanda

2. Dirección de internet: http://www.biogro.co.nz

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

FJ-BIO-130

Fiyi

x

x

MY-BIO-130

Malasia

x

NU-BIO-130

Niue

x

x

VU-BIO-130

Vanuatu

x

x

WS-BIO-130

Samoa

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Bio.inspecta AG»

1. Dirección: Ackerstrasse, 5070 Frick, Suiza

2. Dirección de internet: http://www.bio-inspecta.ch

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AE-BIO-161

Emiratos Árabes Unidos

x

x

▼M30

AF-BIO-161

Afganistán

x

x

▼M24

AL-BIO-161

Albania

x

x

AM-BIO-161

Armenia

x

x

AZ-BIO-161

Azerbaiyán

x

x

BA-BIO-161

Bosnia y Herzegovina

x

x

BF-BIO-161

Burkina Faso

x

BJ-BIO-161

Benín

x

BR-BIO-161

Brasil

x

x

CI-BIO-161

Costa de Marfil

x

x

▼M30

CN-BIO-161

China

x

x

▼M24

CU-BIO-161

Cuba

x

x

DO-BIO-161

República Dominicana

x

x

ET-BIO-161

Etiopía

x

x

GE-BIO-161

Georgia

x

x

GH-BIO-161

Ghana

x

x

ID-BIO-161

Indonesia

x

x

IR-BIO-161

Irán

x

x

KE-BIO-161

Kenia

x

x

KG-BIO-161

Kirguistán

x

x

KR-BIO-161

República de Corea

x

KZ-BIO-161

Kazajistán

x

x

LB-BIO-161

Líbano

x

x

MA-BIO-161

Marruecos

x

x

MD-BIO-161

Moldavia

x

x

▼M30

NP-BIO-161

Nepal

x

x

▼M24

PH-BIO-161

Filipinas

x

x

RU-BIO-161

Rusia

x

x

SN-BIO-161

Senegal

x

x

TJ-BIO-161

Tayikistán

x

x

TR-BIO-161

Turquía

x

x

TZ-BIO-161

Tanzania

x

x

UA-BIO-161

Ucrania

x

x

UZ-BIO-161

Uzbekistán

x

x

VN-BIO-161

Vietnam

x

x

XK-BIO-161

Kosovo (1)

x

x

ZA-BIO-161

Sudáfrica

x

x

(1)   Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Bio Latina Certificadora»

1. Dirección: Jr. Domingo Millán 852, Jesús María, Lima 11, Lima, Perú

2. Dirección de internet: http://www.biolatina.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BO-BIO-118

Bolivia

x

x

x

CO-BIO-118

Colombia

x

x

GT-BIO-118

Guatemala

x

x

HN-BIO-118

Honduras

x

x

MX-BIO-118

México

x

x

NI-BIO-118

Nicaragua

x

x

x

PA-BIO-118

Panamá

x

x

PE-BIO-118

Perú

x

x

x

SV-BIO-118

El Salvador

x

x

VE-BIO-118

Venezuela

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M30

«Bolicert Ltd.»

1. Dirección: Calle Colón 756, piso 2, oficina 2A, Edif. Valdivia, Casilla 13030, La Paz, Bolivia

2. Dirección de internet: http://www.bolicert.org

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BO-BIO-126

Bolivia

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2021.

▼M28 —————

▼M24

«Bureau Veritas Certification France SAS»

1. Dirección: Immeuble Le Guillaumet, 60 avenue du Général de Gaulle, 92046 Paris La Défense Cedex, Francia

2. Dirección de internet: http://www.qualite-france.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

MA-BIO-165

Marruecos

x

x

MC-BIO-165

Mónaco

x

x

MG-BIO-165

Madagascar

x

x

x

MU-BIO-165

Mauricio

x

x

x

NI-BIO-165

Nicaragua

x

x

x

4. Excepciones: productos en conversión.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M26

«Caucascert Ltd»

▼M24

1. Dirección: 2, Marshal Gelovani Street, 5th floor, Suite 410, Tiflis 0159, Georgia

2. Dirección de internet: http://www.caucascert.ge

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

GE-BIO-117

Georgia

x

x

x

x

4. Excepciones: productos en conversión.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«CCOF Certification Services»

1. Dirección: 2155 Delaware Avenue, Suite 150, Santa Cruz, CA 95060, Estados Unidos

2. Dirección de internet: http://www.ccof.org

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

MX-BIO-105

México

x

x

►M27  x ◄

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«CCPB Srl»

1. Dirección: Viale Masini 36, 40126 Bolonia, Italia

2. Dirección de internet: http://www.ccpb.it

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

▼M30

AE-BIO-102

Emiratos Árabes Unidos

x

x

x

x

x

AF-BIO-102

Afganistán

x

x

AL-BIO-102

Albania

x

x

x

x

x

AM-BIO-102

Armenia

x

x

AZ-BIO-102

Azerbaiyán

x

x

x

x

BY-BIO-102

Bielorrusia

x

x

x

▼M24

CN-BIO-102

China

x

►M26  x ◄

x

►M26  x ◄

►M26  x ◄

▼M30

DZ-BIO-102

Argelia

x

x

x

x

x

▼M24

EG-BIO-102

Egipto

x

x

x

►M26  x ◄

►M26  x ◄

▼M30

ET-BIO-102

Etiopía

x

x

▼M26

GE-BIO-102

Georgia

x

x

x

x

x

▼M30

GH-BIO-102

Ghana

x

x

▼M24

IQ-BIO-102

Irak

x

►M26  x ◄

x

►M26  x ◄

►M26  x ◄

▼M26

IR-BIO-102

Irán

x

x

x

x

x

DO-BIO-102

Jordania

x

x

x

x

x

▼M30

KG-BIO-102

Kirguistán

x

x

x

x

KZ-BIO-102

Kazajistán

x

x

x

▼M24

LB-BIO-102

Líbano

x

x

x

►M26  x ◄

►M26  x ◄

MA-BIO-102

Marruecos

x

x

►M26  x ◄

x

►M26  x ◄

►M26  x ◄

▼M30

MD-BIO-102

Moldavia

x

x

x

▼M24

ML-BIO-102

Mali

x

►M26  x ◄

x

►M26  x ◄

►M26  x ◄

▼M30

NG-BIO-102

Nigeria

x

x

▼M24

PH-BIO-102

Filipinas

x

►M26  x ◄

x

►M26  x ◄

►M26  x ◄

▼M30

QA-BIO-102

Qatar

x

x

x

RS-BIO-102

Serbia

x

x

x

RU-BIO-102

Rusia

x

x

x

▼M26

SA-BIO-102

Arabia Saudí

x

x

x

x

x

▼M24

SM-BIO-102

San Marino

x

x

x

►M26  x ◄

►M26  x ◄

▼M30

SN-BIO-102

Senegal

x

x

▼M24

SY-BIO-102

Siria

x

►M26  x ◄

x

►M26  x ◄

►M26  x ◄

▼M30

TH-BIO-102

Tailandia

x

x

x

TJ-BIO-102

Tayikistán

x

x

x

TM-BIO-102

Turkmenistán

x

x

x

▼M24

TN-BIO-102

Túnez

x

►M26  x ◄

►M30  x ◄

►M26  x ◄

TR-BIO-102

Turquía

x

x

x

►M26  x ◄

►M26  x ◄

▼M30

UA-BIO-102

Ucrania

x

x

x

x

UG-BIO-102

Uganda

x

UZ-BIO-102

Uzbekistán

x

x

ZA-BIO-102

Sudáfrica

x

x

x

x

x

▼M30

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

▼M24

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«CERES Certification of Environmental Standards GmbH»

1. Dirección: Vorderhaslach 1, 91230 Happurg, Alemania

2. Dirección de internet: http://www.ceres-cert.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AE-BIO-140

Emiratos Árabes Unidos

x

AL-BIO-140

Albania

x

x

x

▼M26

AM-BIO-140

Armenia

x

x

x

▼M24

AZ-BIO-140

Azerbaiyán

x

x

BF-BIO-140

Burkina Faso

x

x

BJ-BIO-140

Benín

x

x

BO-BIO-140

Bolivia

x

x

x

BR-BIO-140

Brasil

x

x

x

BT-BIO-140

Bután

x

x

▼M26

BY-BIO-140

Bielorrusia

x

x

▼M24

CD-BIO-140

República Democrática del Congo

x

x

CL-BIO-140

Chile

x

x

x

CM-BIO-140

Camerún

x

x

x

CN-BIO-140

China

x

x

x

x

x

CO-BIO-140

Colombia

x

x

x

DO-BIO-140

República Dominicana

x

x

x

EC-BIO-140

Ecuador

x

x

x

EG-BIO-140

Egipto

x

x

x

ET-BIO-140

Etiopía

x

x

x

GD-BIO-140

Granada

x

x

x

GH-BIO-140

Ghana

x

GT-BIO-140

Guatemala

x

►M26  x ◄

x

HN-BIO-140

Honduras

x

►M26  x ◄

x

ID-BIO-140

Indonesia

x

x

x

IR-BIO-140

Irán

x

x

JM-BIO-140

Jamaica

x

x

x

KE-BIO-140

Kenia

x

x

x

KG-BIO-140

Kirguistán

x

x

KH-BIO-140

Camboya

x

x

KZ-BIO-140

Kazajistán

x

x

LA-BIO-140

Laos

x

x

LC-BIO-140

Santa Lucía

x

x

x

MA-BIO-140

Marruecos

x

x

x

MD-BIO-140

Moldavia

x

x

x

ME-BIO-140

Montenegro

x

x

MG-BIO-140

Madagascar

x

x

MK-BIO-140

Antigua República Yugoslava de Macedonia

x

x

x

x

ML-BIO-140

Mali

x

x

MM-BIO-140

Myanmar/Birmania

x

x

x

▼M26

MW-BIO-140

Malaui

x

x

▼M24

MX-BIO-140

México

x

x

x

MY-BIO-140

Malasia

x

x

MZ-BIO-140

Mozambique

x

x

NA-BIO-140

Namibia

x

x

NG-BIO-140

Nigeria

x

x

x

NI-BIO-140

Nicaragua

x

►M26  x ◄

x

NP-BIO-140

Nepal

x

x

PA-BIO-140

Panamá

x

x

PE-BIO-140

Perú

x

x

x

PG-BIO-140

Papúa Nueva Guinea

x

x

x

PH-BIO-140

Filipinas

x

x

x

PK-BIO-140

Pakistán

x

x

PS-BIO-140

Territorios Palestinos Ocupados

x

x

PY-BIO-140

Paraguay

x

x

x

RS-BIO-140

Serbia

x

x

x

x

RU-BIO-140

Rusia

x

x

x

RW-BIO-140

Ruanda

x

x

x

SA-BIO-140

Arabia Saudí

x

x

x

SG-BIO-140

Singapur

x

x

x

▼M26

SL-BIO-140

Sierra Leona

x

x

▼M24

SN-BIO-140

Senegal

x

x

▼M26

SO-BIO-140

Somalia

x

x

▼M24

SV-BIO-140

El Salvador

x

►M26  x ◄

x

TG-BIO-140

Togo

x

x

TH-BIO-140

Tailandia

x

x

x

▼M26

TJ-BIO-140

Tayikistán

x

x

▼M24

TL-BIO-140

Timor Oriental

x

x

TR-BIO-140

Turquía

x

x

x

TW-BIO-140

Taiwán

x

x

x

x

TZ-BIO-140

Tanzania

x

x

x

UA-BIO-140

Ucrania

x

x

x

UG-BIO-140

Uganda

x

x

x

UY-BIO-140

Uruguay

x

x

x

UZ-BIO-140

Uzbekistán

x

x

x

VE-BIO-140

Venezuela

x

x

VN-BIO-140

Vietnam

x

x

x

WS- BIO-140

Samoa

x

x

ZA-BIO-140

Sudáfrica

x

x

x

ZW-BIO-140

Zimbabue

x

x

4. Excepciones: productos en conversión.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.»

1. Dirección: Calle 16 de septiembre n.o 204, Ejido Guadalupe Victoria, Oaxaca, México, C.P. 68026

2. Dirección de internet: http://www.certimexsc.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

CO-BIO-104

Colombia

x

x

DO-BIO-104

República Dominicana

x

GT-BIO-104

Guatemala

x

MX-BIO-104

México

x

x

x

SV-BIO-104

El Salvador

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Certisys»

▼M27

1. Dirección: Avenue de l'Escrime/Schermlaan 85, 1150 Bruxelles/Brussel, Bélgica

▼M24

2. Dirección de internet: http://www.certisys.eu

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BF-BIO-128

Burkina Faso

x

x

BI-BIO-128

Burundi

x

x

BJ-BIO-128

Benín

x

x

▼M27

CD-BIO-128

República Democrática del Congo

x

x

▼M24

CI-BIO-128

Costa de Marfil

x

x

CM-BIO-128

Camerún

x

x

GH-BIO-128

Ghana

x

x

ML-BIO-128

Mali

x

x

RW-BIO-128

Ruanda

x

x

SN-BIO-128

Senegal

x

x

TG-BIO-128

Togo

x

x

TZ-BIO-128

Tanzania

x

x

UG-BIO-128

Uganda

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Company of Organic Agriculture in Palestine (*)»

1. Dirección: Alsafa building- first floor Al-Masaeif, Ramallah, Palestina (*)

2. Dirección de internet: http://coap.org.ps

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

PS-BIO-163

Territorios Palestinos Ocupados

x

x

(*)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Control Union Certifications»

1. Dirección: Meeuwenlaan 4-6, 8011 BZ, Zwolle, Países Bajos

2. Dirección de internet: http://certification.controlunion.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AE-BIO-149

Emiratos Árabes Unidos

x

x

x

x

x

x

AF-BIO-149

Afganistán

x

x

x

x

x

x

AL-BIO-149

Albania

x

x

x

x

x

x

AM-BIO-149

Armenia

x

x

x

x

x

x

▼M26

AO-BIO-149

Angola

►M27  x ◄

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M30

AU-BIO-149

Australia

x

x

x

x

▼M24

AZ-BIO-149

Azerbaiyán

x

x

x

x

x

x

BD-BIO-149

Bangladés

x

x

x

x

x

BF-BIO-149

Burkina Faso

x

x

x

x

x

x

▼M26

BI-BIO-149

Burundi

x

x

x

x

x

x

▼M24

BJ-BIO-149

Benín

x

x

x

BM-BIO-149

Bermudas

x

x

x

x

x

x

▼M30

BN-BIO-149

Brunéi

x

x

x

x

x

x

▼M24

BO-BIO-149

Bolivia

x

x

x

BR-BIO-149

Brasil

x

x

x

x

x

x

BT-BIO-149

Bután

x

x

x

x

x

x

BW-BIO-149

Botsuana

x

x

x

▼M26

BY-BIO-149

Bielorrusia

►M27  x ◄

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M24

CA-BIO-149

Canadá

x

▼M26

CD-BIO-149

República Democrática del Congo

►M27  x ◄

x

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M24

CH-BIO-149

Suiza

x

CI-BIO-149

Costa de Marfil

x

x

x

x

x

x

▼M30

CK-BIO-149

Islas Cook

x

x

x

x

x

x

▼M24

CL-BIO-149

Chile

x

x

x

CM-BIO-149

Camerún

x

x

x

CN-BIO-149

China

x

x

x

x

x

x

CO-BIO-149

Colombia

x

x

x

x

x

x

CR-BIO-149

Costa Rica

x

x

x

CU-BIO-149

Cuba

x

x

x

CV-BIO-149

Cabo Verde

x

x

CW-BIO-149

Curazao

x

x

x

▼M26

DJ-BIO-149

Yibuti

►M27  x ◄

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M24

DO-BIO-149

República Dominicana

x

x

x

x

x

x

DZ-BIO-149

Argelia

x

x

x

EC-BIO-149

Ecuador

x

x

x

x

x

x

EG-BIO-149

Egipto

x

x

x

x

x

x

▼M26

ER-BIO-149

Eritrea

►M27  x ◄

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M24

ET-BIO-149

Etiopía

x

x

x

x

x

x

▼M26

FJ-BIO-149

Fiyi

►M27  x ◄

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M30

GD-BIO-149

Granada

x

x

x

x

x

x

GE-BIO-149

Georgia

x

x

x

x

x

x

▼M24

GH-BIO-149

Ghana

x

x

x

x

x

x

GM-BIO-149

Gambia

x

x

x

GN-BIO-149

Guinea

x

x

x

x

x

x

▼M30

GY-BIO-149

Guyana

x

x

x

x

x

x

▼M24

GT-BIO-149

Guatemala

x

x

x

HK-BIO-149

Hong Kong

x

x

x

x

x

x

HN-BIO-149

Honduras

x

x

x

x

x

x

HT-BIO-149

Haití

x

x

x

ID-BIO-149

Indonesia

x

x

x

x

x

x

IL-BIO-149

Israel (1)

x

x

x

IN-BIO-149

India

x

x

x

x

IQ-BIO-149

Irak

x

x

x

x

x

IR-BIO-149

Irán

x

x

x

x

x

x

▼M30

JO-BIO-149

Jordania

x

x

x

x

x

x

▼M24

JP-BIO-149

Japón

x

x

x

KE-BIO-149

Kenia

x

x

x

KG-BIO-149

Kirguistán

x

x

x

x

x

x

KH-BIO-149

Camboya

x

x

x

x

x

x

KR-BIO-149

República de Corea

x

x

x

x

x

▼M30

KW-BIO-149

Kuwait

x

x

x

x

x

x

▼M24

KZ-BIO-149

Kazajistán

x

x

x

x

x

x

LA-BIO-149

Laos

x

x

x

x

x

x

▼M30

LB-BIO-149

Líbano

x

x

x

x

x

x

▼M24

LK-BIO-149

Sri Lanka

x

x

x

x

x

x

▼M26

LR-BIO-149

Liberia

►M27  x ◄

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M24

LS-BIO-149

Lesoto

x

x

x

MA-BIO-149

Marruecos

x

x

x

MD-BIO-149

Moldavia

x

x

x

x

x

x

▼M26

MG-BIO-149

Madagascar

►M27  x ◄

x

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M24

MK-BIO-149

Antigua República Yugoslava de Macedonia

x

x

x

x

x

x

ML-BIO-149

Mali

x

x

x

x

x

x

MM-BIO-149

Myanmar/Birmania

x

x

x

x

x

x

MN-BIO-149

Mongolia

x

x

x

MU-BIO-149

Mauricio

x

x

x

x

x

x

MV-BIO-149

Maldivas

x

x

x

MW-BIO-149

Malaui

x

x

x

MX-BIO-149

México

x

x

x

x

x

x

MY-BIO-149

Malasia

x

x

x

x

x

x

MZ-BIO-149

Mozambique

x

x

x

x

x

x

NA-BIO-149

Namibia

x

x

x

▼M26

NE-BIO-149

Níger

►M27  x ◄

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M24

NG-BIO-149

Nigeria

x

x

x

x

x

x

NI-BIO-149

Nicaragua

x

x

x

NP-BIO-149

Nepal

x

x

x

x

x

x

▼M30

NZ-BIO-149

Nueva Zelanda

x

x

▼M24

PA-BIO-149

Panamá

x

x

x

x

x

x

PE-BIO-149

Perú

x

x

x

x

x

x

▼M30

PF-BIO-149

Polinesia Francesa

x

x

x

x

x

x

PG-BIO-149

Papúa Nueva Guinea

x

x

x

x

x

x

▼M24

PH-BIO-149

Filipinas

x

x

x

x

x

x

PK-BIO-149

Pakistán

x

x

x

x

x

x

PS-BIO-149

Territorios Palestinos Ocupados

x

x

x

x

x

x

PY-BIO-149

Paraguay

x

x

x

x

x

x

RS-BIO-149

Serbia

x

x

x

x

x

x

RU-BIO-149

Rusia

x

x

x

x

x

x

RW-BIO-149

Ruanda

x

x

x

x

x

x

▼M30

SC-BIO-149

Seychelles

x

x

x

x

x

x

▼M24

SD-BIO-149

Sudán

x

x

x

SG-BIO-149

Singapur

x

x

x

x

x

x

SL-BIO-149

Sierra Leona

x

x

x

x

x

x

SN-BIO-149

Senegal

x

x

x

▼M26

SO-BIO-149

Somalia

x

x

x

x

x

x

▼M24

SR-BIO-149

Surinam

x

x

x

▼M26

SS-BIO-149

Sudán del Sur

x

x

x

x

x

x

▼M30

ST-BIO-149

Santo Tomé y Príncipe

x

x

x

x

x

x

▼M24

SV-BIO-149

El Salvador

x

x

x

SY-BIO-149

Siria

x

x

x

x

x

x

SZ-BIO-149

Suazilandia

x

x

x

▼M26

TD-BIO-149

Chad

►M27  x ◄

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M24

TG-BIO-149

Togo

x

x

x

TH-BIO-149

Tailandia

x

x

x

x

x

x

▼M30

TJ-BIO-149

Tayikistán

x

x

x

x

x

x

▼M24

TL-BIO-149

Timor Oriental

x

x

x

x

x

x

▼M30

TM-BIO-149

Turkmenistán

x

x

x

x

x

x

TN-BIO-149

Túnez

x

TO-BIO-149

Tonga

x

▼M24

TR-BIO-149

Turquía

x

x

x

x

x

x

▼M30

TV-BIO-149

Tuvalu

x

▼M24

TW-BIO-149

Taiwán

x

x

x

TZ-BIO-149

Tanzania

x

x

x

x

x

x

UA-BIO-149

Ucrania

x

x

x

x

x

x

UG-BIO-149

Uganda

x

x

x

x

x

x

US-BIO-149

Estados Unidos

x

UY-BIO-149

Uruguay

x

x

x

x

x

x

UZ-BIO-149

Uzbekistán

x

x

x

x

x

x

▼M30

VE-BIO-149

Venezuela

x

x

x

x

x

x

▼M24

VN-BIO-149

Vietnam

x

x

x

x

x

x

▼M26

XK-BIO-149

Kosovo (2)

►M27  x ◄

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

►M27  x ◄

▼M24

ZA-BIO-149

Sudáfrica

x

x

x

x

x

x

ZM-BIO-149

Zambia

x

x

x

x

x

x

ZW-BIO-149

Zimbabue

x

x

x

(1)   Los productos originarios de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 no serán certificados como ecológicos.

(2)   Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

▼M30

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

▼M24

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Ecocert SA»

1. Dirección: BP 47, 32600 L'Isle-Jourdain, Francia

2. Dirección de internet: http://www.ecocert.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AD-BIO-154

Andorra

x

x

AE-BIO-154

Emiratos Árabes Unidos

x

x

x

AF-BIO-154

Afganistán

x

x

x

AL-BIO-154

Albania

x

x

AM-BIO-154

Armenia

x

x

▼M30

AR-BIO-154

Argentina

x

x

▼M24

AZ-BIO-154

Azerbaiyán

x

x

BA-BIO-154

Bosnia y Herzegovina

x

x

►M27  x ◄

►M27  x ◄

BD-BIO-154

Bangladés

x

►M26  x ◄

x

x

BF-BIO-154

Burkina Faso

x

x

x

x

x

BH-BIO-154

Baréin

x

BI-BIO-154

Burundi

x

x

BJ-BIO-154

Benín

x

x

x

BN-BIO-154

Brunéi

x

BR-BIO-154

Brasil

x

x

x

x

x

BS-BIO-154

Bahamas

x

x

BW-BIO-154

Botsuana

x

x

BY-BIO-154

Bielorrusia

x

x

BZ-BIO-154

Belice

x

x

CD-BIO-154

República Democrática del Congo

x

x

CF-BIO-154

República Centroafricana

x

x

CG-BIO-154

Congo (Brazzaville)

x

x

CI-BIO-154

Costa de Marfil

x

x

x

CL-BIO-154

Chile

x

x

►M26  x ◄

x

x

CM-BIO-154

Camerún

x

x

x

CN-BIO-154

China

x

x

x

x

x

x

CO-BIO-154

Colombia

x

x

x

x

x

CU-BIO-154

Cuba

x

x

x

CV-BIO-154

Cabo Verde

x

x

DO-BIO-154

República Dominicana

x

x

DZ-BIO-154

Argelia

x

x

EC-BIO-154

Ecuador

x

x

x

x

x

▼M27

EG-BIO-154

Egipto

x

x

x

▼M24

ET-BIO-154

Etiopía

x

x

x

FJ-BIO-154

Fiyi

x

x

GE-BIO-154

Georgia

x

x

►M30  x ◄

GH-BIO-154

Ghana

x

x

GM-BIO-154

Gambia

x

x

GN-BIO-154

Guinea

x

x

GQ-BIO-154

Guinea Ecuatorial

x

x

GT-BIO-154

Guatemala

x

x

GW-BIO-154

Guinea-Bisáu

x

x

GY-BIO-154

Guayana

x

x

HK-BIO-154

Hong Kong

x

►M26  x ◄

x

HN-BIO-154

Honduras

x

►M26  x ◄

x

HT-BIO-154

Haití

x

x

ID-BIO-154

Indonesia

x

x

x

IN-BIO-154

India

x

x

x

IR-BIO-154

Irán

x

x

JO-BIO-154

Jordania

x

x

JP-BIO-154

Japón

►M30  x ◄

x

x

KE-BIO-154

Kenia

x

x

x

x

KG-BIO-154

Kirguistán

x

►M30  x ◄

x

x

KH-BIO-154

Camboya

x

x

KM-BIO-154

Comoras

x

x

KR-BIO-154

República de Corea

x

x

KW-BIO-154

Kuwait

x

x

KZ-BIO-154

Kazajistán

x

x

x

LA-BIO-154

Laos

x

x

LI-BIO-154

Liechtenstein

x

LK-BIO-154

Sri Lanka

x

x

LR-BIO-154

Liberia

x

x

LS-BIO-154

Lesoto

x

x

MA-BIO-154

Marruecos

x

x

x

x

x

x

MC-BIO-154

Mónaco

x

x

►M27  x ◄

x

x

MD-BIO-154

Moldavia

x

x

ME-BIO-154

Montenegro

x

x

MG-BIO-154

Madagascar

x

x

x

x

x

x

MK-BIO-154

Antigua República Yugoslava de Macedonia

x

x

x

ML-BIO-154

Mali

x

x

MM-BIO-154

Myanmar/Birmania

x

x

MN-BIO-154

Mongolia

x

x

MR-BIO-154

Mauritania

x

x

MU-BIO-154

Mauricio

x

x

MW-BIO-154

Malaui

x

x

MX-BIO-154

México

x

x

x

x

x

MY-BIO-154

Malasia

x

x

x

MZ-BIO-154

Mozambique

x

►M26  x ◄

x

x

►M30  x ◄

NA-BIO-154

Namibia

x

x

x

x

NE-BIO-154

Níger

x

x

NG-BIO-154

Nigeria

x

x

NI-BIO-154

Nicaragua

x

x

NP-BIO-154

Nepal

x

x

OM-BIO-154

Omán

x

x

PA-BIO-154

Panamá

x

x

PE-BIO-154

Perú

x

x

►M26  x ◄

x

x

x

PF-BIO-154

Polinesia Francesa

x

x

PH-BIO-154

Filipinas

x

x

x

x

x

PK-BIO-154

Pakistán

x

x

x

PS-BIO-154

Territorios Palestinos Ocupados

x

x

PY-BIO-154

Paraguay

x

x

x

x

►M30  x ◄

RS-BIO-154

Serbia

x

x

x

x

RU-BIO-154

Rusia

x

x

x

RW-BIO-154

Ruanda

x

x

SA-BIO-154

Arabia Saudí

x

x

x

x

SC-BIO-154

Seychelles

x

x

SD-BIO-154

Sudán

x

x

SG-BIO-154

Singapur

x

x

SL-BIO-154

Sierra Leona

x

x

x

SN-BIO-154

Senegal

x

x

SO-BIO-154

Somalia

x

x

SR-BIO-154

Surinam

x

x

ST-BIO-154

Santo Tomé y Príncipe

x

x

SV-BIO-154

El Salvador

x

x

SY-BIO-154

Siria

x

x

x

SZ-BIO-154

Suazilandia

x

x

TD-BIO-154

Chad

x

x

TG-BIO-154

Togo

x

x

TH-BIO-154

Tailandia

x

x

x

x

x

x

TJ-BIO-154

Tayikistán

x

x

TL-BIO-154

Timor Oriental

x

x

TM-BIO-154

Turkmenistán

x

x

x

TN-BIO-154

Túnez

x

x

x

TR-BIO-154

Turquía

x

x

x

x

x

x

TW-BIO-154

Taiwán

x

x

TZ-BIO-154

Tanzania

x

x

UA-BIO-154

Ucrania

x

x

x

x

UG-BIO-154

Uganda

x

x

x

x

US-BIO-154

Estados Unidos

x

UY-BIO-154

Uruguay

x

x

x

x

►M30  x ◄

UZ-BIO-154

Uzbekistán

x

x

x

VE-BIO-154

Venezuela

x

x

VN-BIO-154

Vietnam

x

x

►M26  x ◄

x

VU-BIO-154

Vanuatu

x

x

x

WS-BIO-154

Samoa

x

x

ZA-BIO-154

Sudáfrica

x

x

x

x

x

ZM-BIO-154

Zambia

x

x

x

x

ZW-BIO-154

Zimbabue

x

►M30  x ◄

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M26 —————

▼M24

«Ecoglobe»

1. Dirección: 1, Aram Khachatryan Street, apt. 66, 0033 Ereván, Armenia

2. Dirección de internet: http://www.ecoglobe.am

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AF-BIO-112

Afganistán

x

x

x

AM-BIO-112

Armenia

x

x

x

BY-BIO-112

Bielorrusia

x

x

x

IR-BIO-112

Irán

x

x

x

KG-BIO-112

Kirguistán

x

x

x

KZ-BIO-112

Kazajistán

x

x

x

PK-BIO-112

Pakistán

x

x

x

RU-BIO-112

Rusia

x

x

x

TJ-BIO-112

Tayikistán

x

x

x

TM-BIO-112

Turkmenistán

x

x

x

UA-BIO-112

Ucrania

x

x

x

UZ-BIO-112

Uzbekistán

x

x

x

4. Excepciones: productos en conversión.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M30 —————

▼M26

«Ekoagros»

1. Dirección: K. Donelaičio g. 33, 44240 Kaunas, Lituania

2. Dirección de internet: http://www.ekoagros.lt

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BY-BIO-170

Bielorrusia

x

x

KZ-BIO-170

Kazajistán

x

x

RU-BIO-170

Rusia

x

TJ-BIO-170

Tayikistán

x

x

UA-BIO-170

Ucrania

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M24

«Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)»

1. Dirección: P.O. Box 12311, Gainesville FL, 32604 Estados Unidos

2. Dirección de internet: http://www.qcsinfo.org

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

▼M30

BO-BIO-144

Bolivia

x

x

▼M24

BS-BIO-144

Bahamas

x

x

x

▼M30

CL-BIO-144

Chile

x

x

x

x

CO-BIO-144

Colombia

x

x

▼M24

CN-BIO-144

China

x

x

x

x

▼M30

CR-BIO-144

Costa Rica

x

▼M24

DO-BIO-144

República Dominicana

x

x

x

x

EC-BIO-144

Ecuador

x

x

►M26  x ◄

x

x

GT-BIO-144

Guatemala

x

x

HN-BIO-144

Honduras

x

x

x

x

▼M27

ID-BIO-144

Indonesia

x

x

x

▼M26

JM-BIO-144

Jamaica

x

x

▼M30

LA-BIO-144

Laos

x

x

▼M24

MX-BIO-144

México

x

x

x

MY-BIO-144

Malasia

x

x

x

NI-BIO-144

Nicaragua

x

x

x

x

PE-BIO-144

Perú

x

x

x

PH-BIO-144

Filipinas

x

x

x

x

SV-BIO-144

El Salvador

x

x

x

x

TR-BIO-144

Turquía

x

x

x

TW-BIO-144

Taiwán

x

x

x

x

▼M30

US-BIO-144

Estados Unidos

x

x

▼M26

VN-BIO-144

Vietnam

x

x

▼M24

ZA-BIO-144

Sudáfrica

x

x

x

▼M30

4. Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

▼M24

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«IBD Certificações Ltda.»

1. Dirección: Rua Amando de Barros 2275, Centro, CEP: 18.602.150, Botucatu SP, Brasil

2. Dirección de internet: http://www.ibd.com.br

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BR-BIO-122

Brasil

x

x

x

x

x

CN-BIO-122

China

x

x

x

MX-BIO-122

México

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«IMOcert Latinoamérica Ltda.»

1. Dirección: Calle Pasoskanki 2134, Cochabamba, Bolivia

2. Dirección de internet: http://www.imocert.bio

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

▼M30

AR-BIO-123

Argentina

x

▼M24

BO-BIO-123

Bolivia

x

►M27  x ◄

x

BR-BIO-123

Brasil

x

►M27  x ◄

x

BZ-BIO-123

Belice

x

►M27  x ◄

x

CL-BIO-123

Chile

x

►M27  x ◄

x

CO-BIO-123

Colombia

x

►M27  x ◄

x

▼M30

CR-BIO-123

Costa Rica

x

x

▼M24

CU-BIO-123

Cuba

x

►M27  x ◄

x

DO-BIO-123

República Dominicana

x

►M27  x ◄

x

EC-BIO-123

Ecuador

x

►M27  x ◄

x

GT-BIO-123

Guatemala

x

►M27  x ◄

x

▼M27

GY-BIO-123

Guayana

x

x

x

HN-BIO-123

Honduras

x

x

x

▼M24

HT-BIO-123

Haití

x

►M27  x ◄

x

MX-BIO-123

México

x

►M27  x ◄

x

NI-BIO-123

Nicaragua

x

►M27  x ◄

x

PA-BIO-123

Panamá

x

►M27  x ◄

x

PE-BIO-123

Perú

x

►M27  x ◄

x

PY-BIO-123

Paraguay

x

►M27  x ◄

x

SR-BIO-123

Surinam

x

x

SV-BIO-123

El Salvador

x

►M27  x ◄

x

TT-BIO-123

Trinidad y Tobago

x

x

UY-BIO-123

Uruguay

x

►M27  x ◄

x

VE-BIO-123

Venezuela

x

►M27  x ◄

x

▼M27

4. Excepciones: productos en conversión.

▼M24

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«IMO Control Private Limited»

1. Dirección: No 3627, 1st Floor, 7th Cross, 13th «G» Main, H.A.L. 2nd Stage, Bangalore 560008, India

2. Dirección de internet: www.imocontrol.in

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AF-BIO-147

Afganistán

x

x

BD-BIO-147

Bangladés

x

x

BT-BIO-147

Bután

x

x

ID-BIO-147

Indonesia

x

x

IN-BIO-147

India

x

IR-BIO-147

Irán

x

x

LA-BIO-147

Laos

x

x

LK-BIO-147

Sri Lanka

x

x

MV-BIO-147

Maldivas

x

x

MY-BIO-147

Malasia

x

x

NP-BIO-147

Nepal

x

x

PG-BIO-147

Papúa Nueva Guinea

x

x

PH-BIO-147

Filipinas

x

x

PK-BIO-147

Pakistán

x

x

TH-BIO-147

Tailandia

x

x

VN-BIO-147

Vietnam

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M30 —————

▼M24

«Indocert»

1. Dirección: Thottumugham post, Aluva, Ernakulam, Kerala, India

2. Dirección de internet: http://www.indocert.org

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

IN-BIO-148

India

x

x

KH-BIO-148

Camboya

x

LK-BIO-148

Sri Lanka

x

4. Excepciones: productos en conversión y vinos.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Istituto Certificazione Etica e Ambientale»

1. Dirección: Via Giovanni Brugnoli, 15, 40122 Bolonia, Italia

2. Dirección de internet: http://www.icea.info

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AE-BIO-115

Emiratos Árabes Unidos

x

x

x

AL-BIO-115

Albania

x

x

AM-BIO-115

Armenia

x

x

CI-BIO-115

Costa de Marfil

x

x

EC-BIO-115

Ecuador

x

x

ET-BIO-115

Etiopía

x

IR-BIO-115

Irán

x

x

JP-BIO-115

Japón

x

KZ-BIO-115

Kazajistán

x

LB-BIO-115

Líbano

x

LK-BIO-115

Sri Lanka

x

x

MD-BIO-115

Moldavia

x

x

MG-BIO-115

Madagascar

x

x

MX-BIO-115

México

x

x

x

MY-BIO-115

Malasia

x

RU-BIO-115

Rusia

x

x

x

SM-BIO-115

San Marino

x

SN-BIO-115

Senegal

x

x

SY-BIO-115

Siria

x

x

TH-BIO-115

Tailandia

x

TR-BIO-115

Turquía

x

x

UA-BIO-115

Ucrania

x

x

UY-BIO-115

Uruguay

x

x

UZ-BIO-115

Uzbekistán

x

x

VN-BIO-115

Vietnam

x

4. Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Japan Organic and Natural Foods Association»

1. Dirección: Takegashi Bldg. 3rd Fl., 3-5-3 Kyobashi, Chuo-ku, Tokio, Japón

2. Dirección de internet: http://jona-japan.org

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

CN-BIO-145

China

x

x

JP-BIO-145

Japón

x

TW-BIO-145

Taiwán

x

x

4. Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH»

1. Dirección: Marientorgraben 3-5, 90402 Nürnberg, Alemania

▼M30

2. Dirección de internet: www.kiwabcs-oeko.com

▼M24

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AE-BIO-141

Emiratos Árabes Unidos

x

x

x

x

AL-BIO-141

Albania

x

x

AM-BIO-141

Armenia

x

x

AO-BIO-141

Angola

x

x

AZ-BIO-141

Azerbaiyán

x

x

BD-BIO-141

Bangladés

x

►M26  x ◄

x

►M26  x ◄

x

BJ-BIO-141

Benín

x

x

BO-BIO-141

Bolivia

x

x

BR-BIO-141

Brasil

x

x

x

x

BT-BIO-141

Bután

x

x

x

BW-BIO-141

Botsuana

x

x

BY-BIO-141

Bielorrusia

x

x

x

CI-BIO-141

Costa de Marfil

x

x

x

CL-BIO-141

Chile

x

x

x

x

x

CN-BIO-141

China

x

x

x

x

x

x

CO-BIO-141

Colombia

x

x

x

x

CR-BIO-141

Costa Rica

x

CU-BIO-141

Cuba

x

x

x

DO-BIO-141

República Dominicana

x

x

DZ-BIO-141

Argelia

x

x

EC-BIO-141

Ecuador

x

x

x

x

x

EG-BIO-141

Egipto

x

x

ET-BIO-141

Etiopía

x

x

x

x

FJ-BIO-141

Fiyi

x

x

x

GE-BIO-141

Georgia

x

x

x

GH-BIO-141

Ghana

x

x

GM-BIO-141

Gambia

x

x

GT-BIO-141

Guatemala

x

x

x

x

GW-BIO-141

Guinea-Bisáu

x

x

x

HK-BIO-141

Hong Kong

x

►M26  x ◄

x

HN-BIO-141

Honduras

x

x

x

HT-BIO-141

Haití

x

x

ID-BIO-141

Indonesia

x

►M26  x ◄

x

IN-BIO-141

India

x

IR-BIO-141

Irán

x

x

x

JP-BIO-141

Japón

x

KE-BIO-141

Kenia

x

x

x

x

KG-BIO-141

Kirguistán

x

x

x

x

KH-BIO-141

Camboya

x

x

KR-BIO-141

República de Corea

x

x

x

KZ-BIO-141

Kazajistán

x

x

x

LA-BIO-141

Laos

x

►M26  x ◄

x

LK-BIO-141

Sri Lanka

x

►M26  x ◄

x

LR-BIO-141

Liberia

x

x

LS-BIO-141

Lesoto

x

x

MA-BIO-141

Marruecos

x

x

MD-BIO-141

Moldavia

x

x

ME-BIO-141

Montenegro

x

x

MK-BIO-141

Antigua República Yugoslava de Macedonia

x

x

MM-BIO-141

Myanmar/Birmania

x

►M26  x ◄

x

x

MN-BIO-141

Mongolia

x

x

x

x

MW-BIO-141

Malaui

x

x

MX-BIO-141

México

x

x

x

x

MY-BIO-141

Malasia

x

x

MZ-BIO-141

Mozambique

x

x

NA-BIO-141

Namibia

x

x

NI-BIO-141

Nicaragua

x

x

x

x

NP-BIO-141

Nepal

x

x

x

OM-BIO-141

Omán

x

x

x

PA-BIO-141

Panamá

x

x

PE-BIO-141

Perú

x

x

x

x

PF-BIO-141

Polinesia Francesa

x

x

PG-BIO-141

Papúa Nueva Guinea

x

x

x

PH-BIO-141

Filipinas

x

x

x

PK-BIO-141

Pakistán

x

x

PY-BIO-141

Paraguay

x

x

x

x

RS-BIO-141

Serbia

x

x

RU-BIO-141

Rusia

x

x

x

x

SA-BIO-141

Arabia Saudí

x

x

x

x

SD-BIO-141

Sudán

x

x

SG-BIO-141

Singapur

x

x

x

SN-BIO-141

Senegal

x

x

SV-BIO-141

El Salvador

x

x

x

x

SZ-BIO-141

Suazilandia

x

x

TD-BIO-141

Chad

x

x

TH-BIO-141

Tailandia

x

►M26  x ◄

x

x

x

TJ-BIO-141

Tayikistán

x

x

TM-BIO-141

Turkmenistán

x

x

TR-BIO-141

Turquía

x

x

x

x

TW-BIO-141

Taiwán

x

x

x

TZ-BIO-141

Tanzania

x

x

UA-BIO-141

Ucrania

x

x

x

UG-BIO-141

Uganda

x

x

UY-BIO-141

Uruguay

x

x

x

x

UZ-BIO-141

Uzbekistán

x

x

VE-BIO-141

Venezuela

x

x

VN-BIO-141

Vietnam

x

x

x

x

XK-BIO-141

Kosovo (1)

x

x

x

ZA-BIO-141

Sudáfrica

x

x

x

x

x

▼M26

ZM-BIO-141

Zambia

x

x

▼M24

(1)   Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«LACON GmbH»

1. Dirección: Moltkestrasse 4, 77654 Offenburg, Alemania

2. Dirección de internet: http://www.lacon-institut.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AE-BIO-134

Emiratos Árabes Unidos

x

x

AZ-BIO-134

Azerbaiyán

x

x

▼M27

BA-BIO-134

Bosnia y Herzegovina

x

x

x

▼M24

BD-BIO-134

Bangladés

x

x

BF-BIO-134

Burkina Faso

x

x

x

BR-BIO-134

Brasil

x

x

x

BT-BIO-134

Bután

x

x

▼M27

CL-BIO-134

Chile

x

x

x

CU-BIO-134

Cuba

x

x

 

x

DO-BIO-134

República Dominicana

x

x

ET-BIO-134

Etiopía

x

x

x

▼M24

GH-BIO-134

Ghana

x

x

ID-BIO-134

Indonesia

x

x

IN-BIO-134

India

x

x

▼M27

KE-BIO-134

Kenia

x

x

▼M24

KZ-BIO-134

Kazajistán

x

LK-BIO-134

Sri Lanka

x

x

MA-BIO-134

Marruecos

x

x

x

MG-BIO-134

Madagascar

x

x

x

▼M27

MK-BIO-134

Antigua República Yugoslava de Macedonia

x

x

x

▼M24

ML-BIO-134

Mali

x

x

MU-BIO-134

Mauricio

x

x

MX-BIO-134

México

x

x

NA-BIO-134

Namibia

x

x

NG-BIO-134

Nigeria

x

x

NP-BIO-134

Nepal

x

x

RS-BIO-134

Serbia

x

x

x

RU-BIO-134

Rusia

x

SN-BIO-134

Senegal

x

x

x

▼M27

SZ-BIO-134

Suazilandia

x

x

▼M24

TG-BIO-134

Togo

x

x

TR-BIO-134

Turquía

x

x

TZ-BIO-134

Tanzania

x

x

x

UA-BIO-134

Ucrania

x

UG-BIO-134

Uganda

x

x

ZA-BIO-134

Sudáfrica

x

x

▼M27

ZW-BIO-134

Zimbabue

x

x

▼M24

4. Excepciones: productos en conversión.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Letis S. A.»

1. Dirección: San Lorenzo 2261, S2000KPA, Rosario, Santa Fe, Argentina

2. Dirección de internet: http://www.letis.org

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

▼M30

AF-BIO-135

Afganistán

x

 

x

▼M24

AR-BIO-135

Argentina

x

x

BO-BIO-135

Bolivia

x

x

EC-BIO-135

Ecuador

x

x

▼M30

ET-BIO-135

Etiopía

x

 

x

IR-BIO-135

Irán

x

 

x

▼M24

KY-BIO-135

Islas Caimán

x

x

▼M30

KZ-BIO-135

Kazajistán

x

 

x

MD-BIO-135

Moldavia

x

 

x

▼M24

MX-BIO-135

México

x

PE-BIO-135

Perú

x

x

▼M30

PK-BIO-135

Pakistán

x

 

x

▼M24

PY-BIO-135

Paraguay

x

x

▼M30

RU-BIO-135

Rusia

x

 

x

TJ-BIO-135

Tayikistán

x

 

x

TR-BIO-135

Turquía

x

 

x

UA-BIO-135

Ucrania

x

 

x

▼M24

UY-BIO-135

Uruguay

x

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Mayacert»

1. Dirección: 18 calle 7-25 zona 11, Colonia Mariscal, 01011 Ciudad de Guatemala, Guatemala

2. Dirección de internet: http://www.mayacert.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

▼M26

BZ-BIO-169

Belice

x

x

▼M24

CO-BIO-169

Colombia

►M26  x ◄

x

DO-BIO-169

República Dominicana

►M26  x ◄

x

GT-BIO-169

Guatemala

x

►M26  x ◄

x

HN-BIO-169

Honduras

x

►M26  x ◄

x

MX-BIO-169

México

x

x

x

NI-BIO-169

Nicaragua

x

►M26  x ◄

x

▼M26

PE-BIO-169

Perú

x

x

▼M24

SV-BIO-169

El Salvador

►M26  x ◄

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«NASAA Certified Organic Pty Ltd»

1. Dirección: Unit 7/3 Mount Barker Road, Stirling SA 5152, Australia

2. Dirección de internet: http://www.nasaa.com.au

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AU-BIO-119

Australia

x

CN-BIO-119

China

x

x

ID-BIO-119

Indonesia

x

x

LK-BIO-119

Sri Lanka

x

x

MY-BIO-119

Malasia

x

x

NP-BIO-119

Nepal

x

x

PG-BIO-119

Papúa Nueva Guinea

x

x

SB-BIO-119

Islas Salomón

x

x

SG-BIO-119

Singapur

x

x

TL-BIO-119

Timor Oriental

x

x

TO-BIO-119

Tonga

x

x

WS-BIO-119

Samoa

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M27 —————

▼M24

«OneCert International PVT Ltd.»

1. Dirección: H-08, Mansarovar Industrial Area, Mansarovar, Jaipur-302020, Rajasthan, India

2. Dirección de internet: http://www.onecert.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AE-BIO-152

Emiratos Árabes Unidos

x

▼M26

BD-BIO-152

Bangladés

x

x

CN-BIO-152

China

x

x

▼M24

ET-BIO-152

Etiopía

x

x

▼M26

GH-BIO-152

Ghana

x

x

▼M24

IN-BIO-152

India

x

▼M26

KH-BIO-152

Camboya

x

x

LA-BIO-152

Laos

x

x

▼M24

LK-BIO-152

Sri Lanka

x

x

▼M26

MM-BIO-152

Myanmar/Birmania

x

x

▼M24

MZ-BIO-152

Mozambique

x

x

NP-BIO-152

Nepal

x

x

▼M26

OM-BIO-152

Omán

x

x

RU-BIO-152

Rusia

x

x

SA-BIO-152

Arabia Saudí

x

x

▼M24

SG-BIO-152

Singapur

x

TH-BIO-152

Tailandia

x

x

TZ-BIO-152

Tanzania

x

x

UG-BIO-152

Uganda

x

x

VN-BIO-152

Vietnam

x

x

WS-BIO-152

Samoa

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Oregon Tilth»

1. Dirección: 2525 SE 3rd Street, Corvallis, OR 97333, Estados Unidos

2. Dirección de internet: http://tilth.org

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BO-BIO-116

Bolivia

x

CL-BIO-116

Chile

x

x

CN-BIO-116

China

x

HN-BIO-116

Honduras

x

MX-BIO-116

México

x

x

►M26  x ◄

PA-BIO-116

Panamá

x

x

▼M27

4. Excepciones: productos en conversión.

▼M24

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M30

«Organic Agriculture Certification Thailand (ACT)»

1. Dirección: 102 Moo 2, Soi Ngamwongwan 23, Ngamwongwan Road, Muang District, Nonthaburi 11000, Tailandia

▼M24

2. Dirección de internet: http://www.actorganic-cert.or.th

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

ID-BIO-121

Indonesia

x

x

LA-BIO-121

Laos

x

x

MM-BIO-121

Myanmar/Birmania

x

MY-BIO-121

Malasia

x

NP-BIO-121

Nepal

x

TH-BIO-121

Tailandia

x

x

VN-BIO-121

Vietnam

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Organic Certifiers»

1. Dirección: 6500 Casitas Pass Road, Ventura, CA 93001, Estados Unidos

2. Dirección de internet: http://www.organiccertifiers.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

▼M26

ID-BIO-106

Indonesia

x

x

▼M24

KR-BIO-106

República de Corea

x

MX-BIO-106

México

x

PH-BIO-106

Filipinas

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Organic Control System»

1. Dirección: Trg cara Jovana Nenada 15, 24000 Subotica, Serbia

2. Dirección de internet: www.organica.rs

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

▼M30

BA-BIO-162

Bosnia y Herzegovina

x

x

▼M24

ME-BIO-162

Montenegro

x

x

RS-BIO-162

Serbia

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Organic crop improvement association»

1. Dirección: 1340 North Cotner Boulevard, Lincoln, NE 68505-1838, Estados Unidos

2. Dirección de internet: http://www.ocia.org

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

GT-BIO-120

Guatemala

x

x

x

JP-BIO-120

Japón

x

x

MX-BIO-120

México

x

x

x

NI-BIO-120

Nicaragua

x

x

x

PE-BIO-120

Perú

x

x

x

SV-BIO-120

El Salvador

x

x

x

4. Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Organic Standard»

1. Dirección: 38-B Velyka Vasylkivska St, office 20, Kyiv city, 01004 Ucrania

2. Dirección de internet: http://www.organicstandard.com.ua

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AM-BIO-108

Armenia

x

x

AZ-BIO-108

Azerbaiyán

x

x

BY-BIO-108

Bielorrusia

x

x

x

x

x

x

GE-BIO-108

Georgia

x

x

x

KG-BIO-108

Kirguistán

x

►M30  x ◄

x

KZ-BIO-108

Kazajistán

x

►M30  x ◄

x

x

MD-BIO-108

Moldavia

x

►M30  x ◄

x

RU-BIO-108

Rusia

x

►M30  x ◄

x

x

TJ-BIO-108

Tayikistán

x

x

UA-BIO-108

Ucrania

x

x

x

x

x

x

UZ-BIO-108

Uzbekistán

x

x

▼M30

4. Excepciones: productos en conversión.

▼M24

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Organización Internacional Agropecuaria»

1. Dirección: Av. Santa Fe 830, B1641ABN, Acassuso, Buenos Aires, Argentina

2. Dirección de internet: http://www.oia.com.ar

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AR-BIO-110

Argentina

x

x

BO-BIO-110

Bolivia

x

x

BR-BIO-110

Brasil

x

x

x

CL-BIO-110

Chile

x

x

x

EC-BIO-110

Ecuador

x

x

MX-BIO-110

México

x

x

PA-BIO-110

Panamá

x

x

PE-BIO-110

Perú

x

x

PY-BIO-110

Paraguay

x

x

UY-BIO-110

Uruguay

x

x

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Organska Kontrola»

1. Dirección: Dzemala Bijedića br.2, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina

2. Dirección de internet: http://www.organskakontrola.ba

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BA-BIO-101

Bosnia y Herzegovina

x

►M26  x ◄

x

ME-BIO-101

Montenegro

x

►M26  x ◄

x

RS-BIO-101

Serbia

x

►M26  x ◄

x

▼M30

XK-BIO-101

Kosovo (1)

x

x

x

▼M24

(*1)   Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«ORSER»

1. Dirección: Paris Caddesi No: 6/15, Ankara 06540, Turquía

2. Dirección de internet: http://orser.com.tr

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

▼M30

AZ-BIO-166

Azerbaiyán

x

x

BA-BIO-166

Bosnia y Herzegovina

x

x

GE-BIO-166

Georgia

x

x

IR-BIO-166

Irán

x

x

KG-BIO-166

Kirguistán

x

x

KZ-BIO-166

Kazajistán

x

x

NP-BIO-166

Nepal

x

x

▼M24

TR-BIO-166

Turquía

x

x

4. Excepciones: productos en conversión.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Overseas Merchandising Inspection Co., Ltd»

1. Dirección: 15-6 Nihonbashi Kabuto-cho, Chuo-ku, Tokio 103-0026, Japón

2. Dirección de internet: http://www.omicnet.com/omicnet/services-en/organic-certification-en.html

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

JP-BIO-167

Japón

x

4. Excepciones: productos en conversión, vino y productos cubiertos por el anexo III.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M26 —————

▼M24

«Quality Assurance International»

1. Dirección: 9191 Towne Centre Drive, Suite 200, San Diego, CA 92122, Estados Unidos

2. Dirección de internet: http://www.qai-inc.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

MX-BIO-113

México

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Quality Partner»

1. Dirección: Rue Hayeneux, 62, 4040 Herstal, Bélgica

2. Dirección de internet: http://www.quality-partner.be

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

ID-BIO-168

Indonesia

x

x

4. Excepciones: productos en conversión, algas y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M30

«Servicio de Certificación CAAE S.L.U.»

1. Dirección: Avenida Emilio Lemos, n.o 2, módulo 603, 41020 Sevilla, España

2. Dirección de internet: http://www.caae.es

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BO-BIO-178

Bolivia

x

x

EC-BIO-178

Ecuador

x

x

MA-BIO-178

Marruecos

x

x

MX-BIO-178

México

x

x

PE-BIO-178

Perú

x

x

TR-BIO-178

Turquía

x

x

4. Excepciones: productos en conversión.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2021.

▼M24

«Soil Association Certification Limited»

1. Dirección: South Plaza, Marlborough Street, Bristol, BS1 3NX, Reino Unido

2. Dirección de internet: http://www.soilassociation.org/certification

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BS-BIO-142

Bahamas

x

x

BZ-BIO-142

Belice

x

x

CM-BIO-142

Camerún

x

x

CO-BIO-142

Colombia

x

DZ-BIO-142

Argelia

x

x

EG-BIO-142

Egipto

x

x

GH-BIO-142

Ghana

x

x

HK-BIO-142

Hong Kong

x

x

IR-BIO-142

Irán

x

x

KE-BIO-142

Kenia

x

x

MW-BIO-142

Malaui

x

x

SG-BIO-142

Singapur

x

x

TH-BIO-142

Tailandia

x

x

UG-BIO-142

Uganda

x

x

VE-BIO-142

Venezuela

x

VN-BIO-142

Vietnam

x

x

WS-BIO-142

Samoa

x

x

ZA-BIO-142

Sudáfrica

x

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

«Suolo e Salute srl»

1. Dirección: Via Paolo Borsellino 12, 61032 Fano (PU), Italia

2. Dirección de internet: http://www.suoloesalute.it

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

▼M26

DO-BIO-150

República Dominicana

x

x

EG-BIO-150

Egipto

x

▼M24

SM-BIO-150

San Marino

x

SN-BIO-150

Senegal

x

UA-BIO-150

Ucrania

x

▼M26

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

▼M24

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M30

«Tse-Xin Organic Certification Corporation»

1. Dirección: 7F., No.75, Sec.4, Nanjing E. R., Songshan Dist., Taipéi 105, Taiwán (República de China)

2. Dirección de internet: http://www.tw-toc.com/en

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

TW-BIO-174

Taiwán

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2021.

▼M24

«TÜV Nord Integra»

1. Dirección: Statiestraat 164, 2600 Berchem (Amberes), Bélgica

2. Dirección de internet: http://www.tuv-nord-integra.com

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BF-BIO-160

Burkina Faso

x

x

CI-BIO-160

Costa de Marfil

x

x

CM-BIO-160

Camerún

x

x

CW-BIO-160

Curazao

x

x

EG-BIO-160

Egipto

x

x

JO-BIO-160

Jordania

x

x

MA-BIO-160

Marruecos

x

x

MG-BIO-160

Madagascar

x

x

ML-BIO-160

Mali

x

x

SN-BIO-160

Senegal

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M27

Valsts SIA «Sertifikācijas un testēšanas centrs»»

1. Dirección: Dārza iela 12, Priekuļi, Priekuļu pagasts, Priekuļu novads, LV–4126, Letonia

2. Dirección web: www.stc.lv

3. Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:



Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

RU-BIO-173

Rusia

x

x

x

x

x

UA-BIO-173

Ucrania

x

x

x

x

x

4. Excepciones: productos en conversión y vino.

5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el ►M30  30 de junio de 2021 ◄ .

▼M25




ANEXO V

image image image ►(1) M30  




ANEXO VI

image image

▼B




ANEXO VII



Tabla de correspondencias a que se hace referencia en el artículo 20

Reglamento (CE) no 345/2008

Reglamento (CE) no 605/2008

Presente Reglamento

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 2, frase introductoria y apartado 1

Artículo 2, frase introductoria y apartado 1

 

Artículo 2, apartado 2

 

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 3

 

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 4

 

Artículo 2, apartado 4

 

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 5

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 1

Artículo 7

Artículo 2, apartado 1

Artículo 8, apartado 1

Artículo 2, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 2, apartado 3

Artículo 8, apartado 3

Artículo 2, apartado 4

Artículo 8, apartado 3, y artículo 9, apartado 2

Artículo 8, apartado 4

Artículo 2, apartado 5

 

Artículo 9, apartado 1

Artículo 2, apartado 6

 

Artículo 9, apartados 3 y 4

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículos 3 y 4

Artículo 13

Artículo 5

Artículo 14

Artículo 6

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 7, apartado 1

Artículo 7, apartado 2

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 3

Artículo 8

Artículo 20

Artículo 4

Artículo 9

Artículo 21

Anexo II

Anexo I

Anexo II

Anexo I

Anexo III

Anexo IV

Anexo I

Anexo V

Anexo II

Anexo VI

Anexo III

Anexo IV

Anexo VII



( 1 ) DO L 250 de 18.9.2008, p. 1.

( 2 ) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

( 3 ) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

( 4 ) Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

( 5 ) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

( 6 ) Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (DO L 8 de 14.1.2003, p. 44).

( 7 ) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

( 8 ) Decisión 2004/563/CE, Euratom de la Comisión, de 7 de julio de 2004, por la que se modifica su Reglamento interno (DO L 251 de 27.7.2004, p. 9).

( 9 ) En lo sucesivo, el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

( 10 ) Los ingredientes deben ser certificados por un organismo o autoridad de control reconocidos de acuerdo con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 o producidos y certificados en el ámbito de un tercer país reconocido de acuerdo con el artículo 33, apartado 2, del mismo Reglamento o producidos y certificados en la Unión de acuerdo con dicho Reglamento.

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