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Document 02008R1099-20220220

    Consolidated text: Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1099/2022-02-20

    02008R1099 — ES — 20.02.2022 — 006.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO (CE) No 1099/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 22 de octubre de 2008

    relativo a las estadísticas sobre energía

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

     M1

    REGLAMENTO (UE) No 844/2010 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2010

      L 258

    1

    30.9.2010

     M2

    REGLAMENTO (UE) No 147/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 2013

      L 50

    1

    22.2.2013

     M3

    REGLAMENTO (UE) No 431/2014 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2014

      L 131

    1

    1.5.2014

     M4

    REGLAMENTO (UE) 2017/2010 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 2017

      L 292

    3

    10.11.2017

     M5

    REGLAMENTO (UE) 2019/2146 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 2019

      L 325

    43

    16.12.2019

    ►M6

    REGLAMENTO (UE) 2022/132 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2022

      L 20

    208

    31.1.2022




    ▼B

    REGLAMENTO (CE) No 1099/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 22 de octubre de 2008

    relativo a las estadísticas sobre energía

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.  
    El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración, transmisión, evaluación y difusión de estadísticas comparables sobre energía en la Comunidad.
    2.  
    El presente Reglamento se aplicará a la información estadística relativa a los productos energéticos y a sus agregados en la Comunidad.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    a) 

    «estadísticas comunitarias»: las estadísticas comunitarias tal y como se definen en el artículo 2, primer guión, del Reglamento (CE) no 322/97;

    b) 

    «producción de estadísticas»: la producción de estadísticas tal y como se define en el artículo 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 322/97;

    c) 

    «Comisión (Eurostat)»: la autoridad comunitaria tal y como se define en el artículo 2, cuarto guión, del Reglamento (CE) no 322/97;

    d) 

    «productos energéticos»: combustibles, calor, energía renovable, electricidad o cualquier otra forma de energía;

    e) 

    «agregados»: datos agregados a escala nacional sobre tratamiento o uso de productos energéticos, a saber, producción, comercio, existencias, transformación, consumo y características estructurales del sistema energético, como por ejemplo, potencia instalada para producción de electricidad o capacidad de producción de productos derivados del petróleo;

    f) 

    «calidad de los datos»: los siguientes aspectos de la calidad de las estadísticas: relevancia, exactitud, actualidad y puntualidad, accesibilidad y claridad, comparabilidad, coherencia y exhaustividad.

    Artículo 3

    Fuentes de información

    1.  

    Respetando los principios de reducción de la carga para los consultados y de simplificación administrativa, los Estados miembros compilarán datos sobre productos energéticos y sus agregados en la Comunidad a partir de las siguientes fuentes:

    a) 

    encuestas estadísticas específicas dirigidas a los productores y suministradores de energía primaria y transformada, los distribuidores y transportadores, así como a los importadores y exportadores de productos energéticos;

    b) 

    otras encuestas estadísticas dirigidas a los usuarios finales de energía de los sectores de la industria manufacturera, el transporte y otros sectores, incluidos los hogares;

    c) 

    otros procedimientos de estimación estadística y otras fuentes, incluidas fuentes administrativas, tales como los reguladores de los mercados de la electricidad y el gas.

    2.  
    Los Estados miembros establecerán las normas detalladas según las cuales las empresas y otras fuentes comunicarán los datos necesarios para elaborar las estadísticas nacionales según lo especificado en el artículo 4.
    3.  
    La lista de fuentes de datos podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.

    Artículo 4

    Agregados, productos energéticos y frecuencia de transmisión de las estadísticas nacionales

    1.  

    En los anexos se describen las estadísticas nacionales sobre las que es necesario informar. Se transmitirán con la siguiente frecuencia:

    a) 

    anual, para las estadísticas sobre energía del anexo B;

    b) 

    mensual, para las estadísticas sobre energía del anexo C;

    c) 

    mensual a corto plazo, para las estadísticas sobre energía del anexo D.

    2.  
    Las aclaraciones o definiciones aplicables a los términos técnicos empleados figuran en los anexos individuales y en el anexo A (Precisiones terminológicas).
    3.  
    Los datos que se han de transmitir y las aclaraciones o definiciones aplicables podrán modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.

    Artículo 5

    Transmisión y difusión

    1.  
    Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) las estadísticas nacionales contempladas en el artículo 4.
    2.  
    Las modalidades de dicha transmisión, incluidos los plazos, las excepciones y las exenciones aplicables, serán las que figuran en los anexos.
    3.  
    Las modalidades de transmisión de las estadísticas nacionales podrán modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
    4.  
    Si recibe una petición debidamente justificada de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder exenciones o excepciones adicionales con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 11, apartado 3, en relación con aquellas partes de las estadísticas nacionales cuya recogida suponga una carga excesiva para los consultados.
    5.  
    La Comisión (Eurostat) difundirá las estadísticas anuales sobre energía antes del 31 de enero del segundo año siguiente al período de referencia.

    Artículo 6

    Evaluación de calidad e informes

    1.  
    Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos transmitidos.
    2.  
    Se velará razonablemente para garantizar la coherencia entre los datos sobre energía declarados de conformidad con el anexo B y los datos declarados de conformidad con la Decisión 2005/166/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto ( 1 ).
    3.  

    A efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deben transmitirse los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad:

    a) 

    «pertinencia»: grado en que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios;

    b) 

    «precisión»: concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos;

    c) 

    «actualidad»: tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el hecho o fenómeno descrito;

    d) 

    «puntualidad»: tiempo transcurrido entre la fecha de publicación de los datos y la fecha en la que los datos debían haber sido facilitados;

    e) 

    «accesibilidad» y «claridad»: condiciones y modalidades según las cuales los usuarios pueden obtener, usar e interpretar los datos;

    f) 

    «comparabilidad»: medida del impacto de las diferencias en los conceptos estadísticos aplicados y en los instrumentos y procedimientos de medida cuando se comparan estadísticas entre zonas geográficas, ámbitos sectoriales o a lo largo del tiempo;

    g) 

    «coherencia»: adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad en diferentes formas y para diversos usos.

    4.  
    Cada cinco años, los Estados miembros remitirán a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos transmitidos, así como sobre cualquier cambio metodológico que se haya hecho.
    5.  
    Para permitir la evaluación de la calidad de los datos transmitidos, durante los seis meses siguientes a la recepción de una solicitud de la Comisión (Eurostat) los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat) un informe con toda la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 7

    Calendario y frecuencia

    Los Estados miembros compilarán todos los datos especificados en el presente Reglamento desde el principio del año civil siguiente al de adopción del presente Reglamento, y a partir de dicha fecha los transmitirán con la frecuencia establecida en el artículo 4, apartado 1.

    Artículo 8

    Estadísticas nucleares anuales

    La Comisión (Eurostat), en cooperación con el sector de la energía nuclear en la UE, definirá un conjunto de estadísticas nucleares anuales que se comunicarán y difundirán a partir de 2009, año que será el primer período de referencia, sin perjuicio de la confidencialidad, cuando sea necesaria, y evitando cualquier duplicación de la recogida de datos, manteniendo al mismo tiempo los costes de producción bajos y la carga de información razonable.

    La lista de estadísticas nucleares anuales podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.

    Artículo 9

    Estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía

    1.  

    Con vistas a mejorar la calidad de las estadísticas sobre energías renovables y sobre el consumo final de energía, la Comisión (Eurostat), en colaboración con los Estados miembros, se asegurará de que dichas estadísticas sean comparables, transparentes, detalladas y flexibles a través de:

    a) 

    la revisión de la metodología utilizada para generar estadísticas sobre energías renovables, con objeto de publicar anualmente y de manera rentable estadísticas adicionales, pertinentes y detalladas sobre cada fuente de energía renovable. La Comisión (Eurostat) presentará y difundirá las estadísticas generadas a partir de 2010 (año de referencia);

    b) 

    el examen y la determinación de la metodología utilizada a nivel nacional y comunitario para generar estadísticas sobre el consumo final de energía (fuentes, variables, calidad, coste), sobre la base de la situación actual, los estudios existentes y los estudios piloto de viabilidad, así como los análisis de coste/beneficio pendientes de realización y la evaluación de los resultados de los estudios piloto y de los análisis de coste/beneficio, con el fin de establecer claves de desglose para las energías finales por sector y por usos principales de la energía, y de integrar gradualmente los elementos resultantes en las estadísticas a partir de 2012 (año de referencia).

    2.  
    La lista de estadísticas relativas a las energías renovables podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.
    3.  
    La lista de estadísticas relativas al consumo final de energía se establecerá y podrá modificarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2.

    Artículo 10

    Medidas de ejecución

    1.  

    Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2:

    a) 

    las modificaciones de la lista de fuentes de datos (artículo 3, apartado 3);

    b) 

    las modificaciones de las estadísticas nacionales y de las aclaraciones o definiciones aplicables (artículo 4, apartado 3);

    c) 

    las modificaciones de las modalidades de transmisión (artículo 5, apartado 3);

    d) 

    establecimiento y modificaciones de las estadísticas nucleares anuales (artículo 8, apartado 2);

    e) 

    modificación de las estadísticas sobre energías renovables (artículo 9, apartado 2);

    f) 

    establecimiento y modificaciones de las estadísticas sobre consumo final de energía (artículo 9, apartado 3).

    2.  
    Se concederán exenciones o excepciones adicionales (artículo 5, apartado 4) con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 11, apartado 3.
    3.  
    Se tendrá en cuenta el principio de que los costes y cargas adicionales han de mantenerse dentro de límites razonables.

    Artículo 11

    Comité

    1.  
    La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico.
    2.  
    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE observando lo dispuesto en su artículo 8.
    3.  

    En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    Artículo 12

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    ▼M6




    ANEXO A

    ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS

    El presente anexo incluye explicaciones, notas geográficas y definiciones de términos que se utilizan en los demás anexos, salvo que se especifique de otro modo en dichos anexos.

    1.    NOTAS GEOGRÁFICAS

    A efectos únicamente de notificación estadística, se aplican las siguientes definiciones geográficas:

    — 
    Australia no incluye sus territorios exteriores.
    — 
    Dinamarca no incluye las Islas Feroe ni Groenlandia.
    — 
    Francia incluye Mónaco, así como los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión y Mayotte.
    — 
    Italia incluye San Marino y el Vaticano (Santa Sede).
    — 
    Japón incluye Okinawa.
    — 
    Portugal incluye las Azores y Madeira.
    — 
    España incluye las Islas Canarias, las Islas Baleares, Ceuta y Melilla.
    — 
    Suiza no incluye Liechtenstein.
    — 
    Estados Unidos incluye los cincuenta Estados, el Distrito de Columbia, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y Guam.

    2.    AGREGADOS

    Los productores de electricidad y de calor se clasifican según la finalidad de la producción:

    — 
    Productores (actividad principal): productores, privados o públicos, cuya actividad principal es producir electricidad o calor para su venta a terceros.
    — 
    Autoproductores: productores, privados o públicos, que producen electricidad y/o calor solo o en parte para su propio consumo como actividad que contribuye a su actividad primaria.

    Nota: La Comisión podrá clarificar con más detalle la terminología añadiendo las referencias pertinentes de la NACE ( 2 ) mediante el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2, después de la entrada en vigor de una revisión de la NACE.

    2.1.    Suministro

    2.1.1.   PRODUCCIÓN/PRODUCCIÓN NACIONAL

    Las cantidades de combustible extraídas o producidas se calculan después de cualquier operación que elimine la materia inerte. La producción incluye las cantidades consumidas por el productor durante el proceso de producción (por ejemplo, para calefacción o para el funcionamiento del equipo e instalaciones auxiliares), así como las cantidades suministradas a otros productores de energía para transformación u otras aplicaciones.

    Por «producción nacional» se entiende la producción a partir de los recursos dentro de un territorio específico, que es territorio nacional del país declarante.

    2.1.2.   PRODUCTOS RECUPERADOS

    Solo se aplica a la hulla. Semilíquidos y esquistos bituminosos recuperados de los depósitos de residuos de las minas.

    2.1.3.   RECIBIDOS DE OTRAS FUENTES

    Cantidades de combustible cuya producción se incluye en la notificación relativa a otros combustibles, pero que se mezclan con otros combustibles y se consumen como mezcla. Deben notificarse más detalles de este componente como:

    — 
    Recibidos de otras fuentes: carbón
    — 
    Recibidos de otras fuentes: petróleo y productos petrolíferos
    — 
    Recibidos de otras fuentes: Gas natural
    — 
    Recibidos de otras fuentes: energías renovables

    2.1.4.   IMPORTACIONES/EXPORTACIONES

    Salvo indicación contraria, las «importaciones» hacen referencia al primer origen (el país en el que se ha producido el producto energético) para su uso en el país y las «exportaciones», al país en el que el producto energético se consume finalmente. Las cantidades se consideran como importadas o exportadas cuando han cruzado las fronteras del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana.

    En los casos en que no pueda precisarse ningún origen o destino, puede utilizarse la categoría «No especificado/Otros».

    2.1.5.   Búnkers de barcos internacionales

    Cantidades de combustible suministradas a buques de cualquier pabellón dedicados a la navegación internacional. La navegación internacional puede tener lugar en el mar, en lagos y vías navegables interiores, o en aguas costeras. No incluye:

    — 
    el consumo de los buques utilizados para la navegación interior; la distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no del pabellón o la nacionalidad del buque;
    — 
    el consumo de los barcos de pesca;
    — 
    el consumo de las fuerzas militares.

    2.1.6.   AVIACIÓN INTERNACIONAL

    Cantidades de combustible suministradas a aeronaves para la aviación internacional. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea. No incluye el combustible utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (debe consignarse en «No especificado en otras categorías – Transporte») ni el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en «No especificado en otras categorías – Otros»).

    2.1.7.   VARIACIONES DE EXISTENCIAS

    Diferencia entre el nivel inicial y final de existencias en el territorio nacional. Salvo indicación contraria, las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas, disminuciones de existencias.

    2.1.8.   TOTAL DE EXISTENCIAS INICIALES Y FINALES EN EL TERRITORIO NACIONAL

    Existencias totales almacenadas en el territorio nacional, incluidas las existencias gubernamentales, las de grandes consumidores o las de organizaciones de almacenamiento, las almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional, las almacenadas en zonas francas y las almacenadas para terceros, ya sea en aplicación de un acuerdo gubernamental bilateral o no. Los términos «iniciales» y «finales» corresponden, respectivamente, al primer y último día del período de referencia. Las existencias incluyen las existencias almacenadas en instalaciones especiales de todo tipo, tanto en la superficie como subterráneas.

    2.1.9.   USO DIRECTO

    Petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos) utilizado directamente sin haber sido tratado en refinerías de petróleo. Incluye el petróleo crudo quemado para producir electricidad.

    2.1.10.   PRODUCTOS PRIMARIOS RECIBIDOS

    Incluye las cantidades de petróleo crudo nacional o importado (incluido el condensado) y de LGN ( 3 ) nacionales utilizados directamente sin haber sido tratados en una refinería de petróleo, así como las devoluciones del sector petroquímico que, aunque no sean combustibles primarios, se utilizan directamente.

    2.1.11.   PRODUCCIÓN BRUTA DE LAS REFINERÍAS

    Producción de productos acabados de una refinería o planta mezcladora. Excluye las pérdidas de las refinerías, pero incluye el combustible de refinería.

    2.1.12.   PRODUCTOS RECICLADOS

    Productos acabados que vuelven a pasar al circuito comercial tras haber sido suministrados al consumidor final (por ejemplo, lubricantes usados que se reprocesan). Estas cantidades deben diferenciarse de las devoluciones del sector petroquímico.

    2.1.13.   DEVOLUCIONES

    Productos acabados o semielaborados que los consumidores finales devuelven a las refinerías para su tratamiento, mezcla o venta. Generalmente son subproductos de la industria petroquímica.

    2.1.14.   TRANSFERENCIAS ENTRE PRODUCTOS

    Cantidades reclasificadas porque se han modificado sus especificaciones o porque se han mezclado para formar otro producto. Una entrada negativa de un producto se compensa por una o varias entradas positivas de uno o varios productos y viceversa; el total neto debe ser igual a cero.

    2.1.15.   PRODUCTOS TRANSFERIDOS

    Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales.

    2.1.16.   DIFERENCIAS ESTADÍSTICAS

    El valor calculado se define como la diferencia entre el cálculo efectuado desde la perspectiva de la oferta (enfoque descendente) y el cálculo efectuado desde la perspectiva del consumo (enfoque ascendente). Debe explicarse cualquier diferencia estadística importante.

    2.2.    Sector de la transformación

    En el sector de la transformación solo deben comunicarse las cantidades de combustible que han sido transformadas en otros combustibles. Las cantidades de combustible utilizadas para la calefacción, el funcionamiento del equipo y, en general, para la transformación deben declararse en el sector energético.

    2.2.1.   PRODUCCIÓN SOLO DE ELECTRICIDAD COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL

    Cantidades de combustible utilizadas por los productores para producir electricidad como actividad principal en unidades/centrales exclusivamente eléctricas.

    2.2.2.   UNIDADES DE PRODUCCIÓN COMBINADA DE CALOR Y ELECTRICIDAD COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL

    Cantidades de combustible utilizadas por los productores para producir electricidad y/o calor como actividad principal en unidades de cogeneración.

    2.2.3.   PRODUCCIÓN SOLO DE CALOR COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL

    Cantidades de combustible utilizadas por los productores para producir calor como actividad principal en unidades/centrales exclusivamente térmicas.

    2.2.4.   AUTOPRODUCCIÓN SOLO DE ELECTRICIDAD

    Cantidades de combustible utilizadas por los autoproductores para producir electricidad en unidades/centrales exclusivamente eléctricas.

    2.2.5.   AUTOPRODUCCIÓN EN UNIDADES DE COGENERACIÓN

    Cantidades totales de combustible utilizadas por los autoproductores para producir electricidad y parte proporcional de los combustibles utilizada para producir calor vendido en unidades de cogeneración. La parte proporcional de combustible utilizada para producir calor que no se ha vendido (calor autoconsumido) debe declararse en el correspondiente sector de consumo final de energía con arreglo a la clasificación de la NACE. El calor no vendido, pero suministrado a otras entidades en el marco de acuerdos no financieros o a entidades con diferente propiedad, debe declararse con arreglo al mismo principio que el que se aplica al calor vendido.

    2.2.6.   AUTOPRODUCCIÓN SOLO DE CALOR

    La parte proporcional de combustible utilizada para producir calor vendido por autoproductores en unidades/centrales exclusivamente térmicas. La parte proporcional de combustible utilizada para producir calor que no se ha vendido (calor autoconsumido) debe declararse en el correspondiente sector de consumo final de energía con arreglo a la clasificación de la NACE. El calor no vendido, pero suministrado a otras entidades en el marco de acuerdos no financieros o a entidades con diferente propiedad, debe declararse con arreglo al mismo principio que el que se aplica al calor vendido.

    2.2.7.   FÁBRICAS DE AGLOMERADO

    Cantidades de combustible utilizadas en fábricas de aglomerado para producir aglomerado.

    2.2.8.   HORNOS DE COQUE

    Cantidades de combustible utilizadas en hornos de coque para fabricar coque de coquería y gas de coquería.

    2.2.9.   FÁBRICAS DE BKB O DE PB

    Cantidades de combustible utilizadas en fábricas BKB para producir briquetas de lignito pardo (BKB) y cantidades de combustible utilizadas en fábricas PB para producir briquetas de turba.

    2.2.10.   PLANTAS DE GAS

    Cantidades de combustible utilizadas para producir gas en plantas de gas y en centrales de gasificación de carbón.

    2.2.11.   ALTOS HORNOS

    Cantidades de combustible que entran en el alto horno, ya sea a través de la parte superior, junto con el mineral de hierro, o a través de las toberas en la parte inferior junto con la corriente de aire caliente.

    2.2.12.   LICUEFACCIÓN DE CARBÓN

    Cantidades de combustible utilizadas para producir petróleo sintético.

    2.2.13.   CENTRALES DE TRANSFORMACIÓN DE GAS A LÍQUIDOS

    Cantidades de combustible gaseoso convertido en combustible líquido.

    2.2.14.   PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE CARBÓN VEGETAL

    Cantidades de biocarburantes sólidos convertidas en carbón vegetal.

    2.2.15.   REFINERÍAS DE PETRÓLEO

    Cantidades de combustible utilizadas para producir productos petrolíferos.

    2.2.16.   PLANTAS MEZCLADORAS DE GAS NATURAL (PARA MEZCLAS DE GAS NATURAL)

    Cantidades de gases mezclados con gas natural en la red de distribución de gas (red de gas).

    2.2.17.   PARA MEZCLAR CON GASOLINA DE MOTOR/CARBURANTE DIÉSEL/QUEROSENO:

    Cantidades de mezclas de biocarburantes líquidos con sus equivalentes fósiles.

    2.2.18.   NO ESPECIFICADO EN OTRAS CATEGORÍAS

    Cantidades de combustible utilizadas para actividades de transformación no incluidas en otra categoría. Si se utiliza esta categoría, debe especificarse su contenido en el informe.

    2.3.    Sector de la energía

    Cantidades consumidas por la industria de la energía para apoyar las actividades extractivas (minería y producción de petróleo y gas) o para hacer funcionar las instalaciones relacionadas con las actividades de transformación. Esto corresponde a las divisiones 05, 06, 19 y 35 de la NACE Rev. 2, al grupo 09.1 de la NACE Rev. 2 y a las clases 07.21 y 08.92 de la NACE Rev. 2.

    No incluye las cantidades de combustible transformadas en otra forma de energía (que deben consignarse en el sector de la transformación) o utilizadas para hacer funcionar oleoductos, gasoductos o canalizaciones de carbón (que deben consignarse en el sector del transporte).

    Incluye la fabricación de sustancias químicas utilizadas en la fisión y la fusión nucleares y en los productos de dichos procesos.

    2.3.1.   AUTOCONSUMO DE CENTRALES ELÉCTRICAS, TÉRMICAS Y DE COGENERACIÓN

    Cantidades de combustible consumidas como energía para apoyar las operaciones en centrales con unidades exclusivamente eléctricas, térmicas y de cogeneración.

    2.3.2.   MINAS DE CARBÓN

    Cantidades de combustible consumidas como energía para apoyar las actividades de extracción y preparación del carbón en la industria minera del carbón. El carbón quemado en centrales eléctricas instaladas en la mina debe consignarse en el sector de transformación.

    2.3.3.   FÁBRICAS DE AGLOMERADO

    Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en fábricas de aglomerado.

    2.3.4.   HORNOS DE COQUE

    Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en hornos de coque (coquerías).

    2.3.5.   FÁBRICAS DE BKB O DE PB

    Cantidades de combustible utilizadas como energía para operaciones de apoyo en fábricas BKB y PB (briqueteado).

    2.3.6.   PLANTAS DE GAS Y DE GASIFICACIÓN

    Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en plantas de gas y de gasificación de carbón.

    2.3.7.   ALTOS HORNOS

    Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en altos hornos.

    2.3.8.   LICUEFACCIÓN DE CARBÓN

    Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en fábricas de licuefacción de carbón.

    2.3.9.   LICUEFACCIÓN (GNL)/REGASIFICACIÓN

    Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en instalaciones de licuefacción de gas natural y de regasificación.

    2.3.10.   PLANTAS DE GASIFICACIÓN (BIOGÁS)

    Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en plantas de gasificación de biogás.

    2.3.11.   PLANTAS DE CONVERSIÓN DE GAS A LÍQUIDOS (GTL)

    Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en plantas de conversión de gas a líquidos.

    2.3.12.   PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE CARBÓN VEGETAL

    Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en instalaciones de producción de carbón vegetal.

    2.3.13.   REFINERÍAS DE PETRÓLEO

    Cantidades de combustible consumidas como energía para operaciones de apoyo en refinerías de petróleo.

    2.3.14.   EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS

    Cantidades de combustible consumidas en instalaciones de extracción de petróleo y de gas natural. No incluye las pérdidas de las canalizaciones (que deben registrarse como pérdidas de distribución) ni las cantidades de energía utilizadas para hacer funcionar los oleoductos y gasoductos (que deben consignarse en el sector del transporte).

    2.3.15.   NO ESPECIFICADO EN OTRAS CATEGORÍAS – ENERGÍA

    Cantidades de combustible relacionadas con actividades en el ámbito de la energía no incluidas en otra categoría. Si se utiliza esta categoría, debe especificarse su contenido en el informe.

    2.4.    Pérdidas de transmisión y distribución

    2.4.1.   PÉRDIDAS DE TRANSMISIÓN

    Cantidades de pérdidas de combustible debidas a la transmisión, en la parte de la red gestionada por el gestor de la red de transporte. Incluye las pérdidas técnicas y no técnicas. En el caso de la electricidad, incluye las pérdidas que se producen en transformadores que no se consideren parte integrante de centrales eléctricas. En el caso del gas, incluye el venteo y la combustión en antorcha durante la transmisión.

    2.4.2.   PÉRDIDAS DE DISTRIBUCIÓN

    Cantidades de pérdidas de combustible debidas a la distribución, en la parte de la red gestionada por el gestor de la red de distribución. Incluye las pérdidas técnicas y no técnicas. En el caso del gas, incluye el venteo y la combustión en antorcha durante la distribución.

    2.5.    Consumo no energético final

    Cantidades de combustible fósil utilizadas con fines no energéticos (combustible no quemado).

    2.6.    Consumo final de energía (especificaciones sobre el uso final)

    2.6.1.   SECTOR INDUSTRIAL

    Cantidades de combustible consumidas por las empresas industriales para apoyar sus actividades principales.

    Para las unidades de producción de calor exclusivamente o de cogeneración, es preciso consignar únicamente las cantidades de combustible consumidas para producir el calor utilizado en la propia entidad (calor autoconsumido). Las cantidades de combustible consumidas para la producción de calor vendido, así como para la producción de electricidad, deben consignarse en el sector de transformación correspondiente.

    2.6.1.1. Industrias extractivas: divisiones 07 (excepto 07.21) y 08 (excepto 08.92) de la NACE Rev. 2; grupo 09.9 de la NACE Rev. 2.

    2.6.1.1.1. Extracción de minerales metálicos [división 07 de la NACE Rev. 2; excluye la clase 07.21 de la NACE Rev. 2 Extracción de minerales de uranio y de torio].

    2.6.1.1.2. Otras industrias extractivas [división 08 de la NACE Rev. 2; excluye la clase 08.92 de la NACE Rev. 2 Extracción de turba].

    2.6.1.1.3. Actividades de apoyo a las industrias extractivas [división 09 de la NACE Rev. 2; excluye el grupo 09.1 de la NACE Rev. 2 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural].

    2.6.1.2. Alimentos, bebidas y tabaco: divisiones 10, 11 y 12 de la NACE Rev. 2.

    2.6.1.2.1. Industria de la alimentación [división 10 de la NACE Rev. 2]

    2.6.1.2.2. Fabricación de bebidas [división 11 de la NACE Rev. 2]

    2.6.1.2.3. Industria del tabaco [división 12 de la NACE Rev. 2]

    2.6.1.3. Productos textiles y cuero: [divisiones 13, 14 y 15 de la NACE Rev. 2; incluye la fabricación de textiles, confección de prendas de vestir y fabricación de cuero y productos conexos]

    2.6.1.4. Madera y productos de madera – Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; Cestería y espartería [división 16 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.5. Pasta de papel, papel y artes gráficas divisiones 17 y 18 de la NACE Rev. 2.

    2.6.1.5.1. Industria del papel [división 17 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.5.1.1. Fabricación de pasta de papel [clase 17.11 de la NACE Rev. 2]

    2.6.1.5.1.2. Otros productos de papel [clase 17.12 de la NACE Rev. 2 y grupo 17.2 de la NACE Rev. 2]

    2.6.1.5.2. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados [división 18 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.6. Industria química y petroquímica: divisiones 20 y 21 de la NACE Rev. 2.

    2.6.1.6.1. Industria química [división 20 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.6.2. Fabricación de productos farmacéuticos [división 21 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.7. Fabricación de otros productos minerales no metálicos [división 23 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.7.1. Fabricación de vidrio y productos de vidrio [grupo 23.1 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.7.2. Fabricación de cemento, cal y yeso (incl. clinker) [grupo 23.5 de la NACE Rev. 2]

    2.6.1.7.3. Otros productos minerales no metálicos [grupos 23.2, 23.3, 23.4, 23.6, 23.7 y 23.9 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.8. Metalurgia [Fabricación de metales básicos A: grupos 24.1, 24.2 y 24.3 y clases 24.51 y 24.52 de la NACE Rev. 2.]

    2.6.1.9. Industrias de metales no férreos [Fabricación de metales básicos B: grupo 24.4 y clases 24.53 y 24.54 de la NACE Rev. 2.].

    2.6.1.9.1. Producción de aluminio [clase 24.42 de la NACE Rev.2].

    2.6.1.9.2. Otras industrias de metales no ferrosos [grupo 24.4 de la NACE Rev. 2, excepto la clase 24.42 de la NACE Rev. 2; y clases 24.53 y 24.54 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.10. Maquinaria: divisiones 25, 26, 27 y 28 de la NACE Rev. 2.

    2.6.1.10.1. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo [división 25 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.10.2. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos [división 26 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.10.3. Fabricación de material y equipo eléctrico [división 27 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.10.4. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. [división 28 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.11. Equipos de transporte Industrias relacionadas con los equipos utilizados para el transporte [divisiones 29 y 30 de la NACE. incluye la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques y la fabricación de otro material de transporte].

    2.6.1.12. No especificado en otras categorías – Industria: divisiones 22, 31 y 32 de la NACE.

    2.6.1.12.1. Fabricación de productos de caucho y plásticos [división 22 de la NACE].

    2.6.1.12.2. Fabricación de muebles [división 31 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.12.3. Otras industrias manufactureras [división 32 de la NACE Rev. 2].

    2.6.1.13. Construcción de edificios [divisiones 41, 42 y 43 de la NACE Rev. 2].

    2.6.2.   SECTOR DEL TRANSPORTE

    Energía utilizada en todas las actividades de transporte, con independencia de la categoría NACE (sector económico) en la que se desarrolla la actividad. Los combustibles utilizados para calefacción y alumbrado en estaciones de tren y de autobús, en aeropuertos y en muelles deben consignarse en la categoría «servicios comerciales y públicos» y no en el sector del transporte.

    2.6.2.1.   Ferrocarril

    Cantidades de combustible utilizadas por el tráfico ferroviario, incluidos los ferrocarriles industriales y el transporte ferroviario urbano o suburbano como parte de los sistemas de transporte (por ejemplo, tren, tranvía o metro).

    2.6.2.1.1.   El ámbito de la alta velocidad

    Energía utilizada por los trenes que circulan por líneas en las que la velocidad puede superar los 200 kilómetros por hora.

    2.6.2.1.2.   Ámbito del ferrocarril convencional

    Energía utilizada por el tráfico ferroviario, excluidos el ferrocarril de alta velocidad, el metro y el tranvía.

    2.6.2.1.2.1.   Transporte de viajeros por ferrocarril convencional

    Energía utilizada por el ferrocarril para el transporte de pasajeros, es decir, para el desplazamiento de pasajeros mediante vehículos ferroviarios entre el lugar de embarque y el de desembarque. «Pasajero» es toda persona que realiza un trayecto en un vehículo ferroviario, salvo el personal del servicio ferroviario.

    2.6.2.1.2.2.   Transporte de mercancías por ferrocarril convencional

    Energía utilizada por el ferrocarril para el transporte de mercancías, es decir, el desplazamiento de mercancías mediante vehículos ferroviarios entre el lugar de carga y el lugar de descarga.

    2.6.2.1.3.   Metro y tranvía

    Energía utilizada por el metro, tranvía, metro ligero y otros sistemas ferroviarios urbanos aéreos o subterráneos.

    2.6.2.2.   Navegación interior

    Cantidades de combustible suministradas a buques de todos los pabellones que no se dedican a la navegación internacional (véase la categoría «Búnkers de barcos internacionales»). La distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no del pabellón o la nacionalidad del buque.

    2.6.2.3.   Carretera

    Cantidades de combustible utilizadas en vehículos de carretera. Incluye el combustible utilizado por los vehículos agrícolas en carreteras y los lubricantes utilizados en vehículos de carretera.

    No incluye la energía utilizada por los motores fijos (véase «Otros sectores»), la utilizada por tractores fuera de la carretera (véase «Agricultura»), el uso militar en vehículos de carretera (véase «Otros sectores – no especificado en otras categorías»), el betún utilizado en el revestimiento de carreteras ni la energía utilizada por los motores de las obras de construcción (véase el subsector «Construcción» de la categoría «Industria»).

    2.6.2.3.1.   Vehículos pesados que transportan mercancías

    Cantidades de combustible utilizadas en camiones de más de 3,5 t de capacidad de carga que transportan mercancías (vehículos de las categorías N2 y N3 con arreglo a la clasificación europea para la categoría de vehículos, basada en las normas de la CEPE/ONU).

    2.6.2.3.2.   Transporte colectivo

    Cantidades de combustible utilizadas en vehículos grandes que transportan pasajeros, como autobuses, autocares, furgonetas grandes, etc. (vehículos de las categorías M2 y M3 según la clasificación europea para la categoría de vehículos, basada en las normas de la CEPE/ONU).

    2.6.2.3.3.   Turismos y furgonetas

    Cantidades de combustible utilizadas en vehículos pequeños que transportan pasajeros, como turismos y furgonetas (vehículos de las categorías N1 y M1 con arreglo a la clasificación europea para la categoría de vehículos, basada en las normas de la CEPE/ONU).

    2.6.2.3.4.   Otros transportes por carretera:

    Cantidades de combustible utilizadas en todas las formas de transporte por carretera, con excepción de los vehículos pesados que transportan mercancías, el transporte colectivo y los turismos y furgonetas.

    2.6.2.4.   Transporte por tuberías

    Cantidades de combustible utilizadas como energía para apoyar el funcionamiento de conductos que transporten gases, líquidos, semilíquidos y otras mercancías. Incluye la energía utilizada en estaciones de bombeo y el mantenimiento de conductos. No incluye la energía utilizada para la distribución por conductos de gas natural o manufacturado, agua caliente o vapor del distribuidor a los usuarios finales (que debe consignarse en el sector energético), la energía utilizada para la distribución final de agua a los usuarios domésticos, industriales, comerciales y otros usuarios (que debe consignarse en los servicios comerciales y públicos) ni las pérdidas que se produzcan durante el transporte entre el distribuidor y los usuarios finales (que deben consignarse como pérdidas de distribución).

    2.6.2.5.   Aviación nacional

    Cantidades de combustible suministradas a aeronaves para la aviación nacional. Incluye el combustible utilizado con fines distintos del vuelo en sí, por ejemplo el banco de prueba de motores. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea. Esto incluye los trayectos de una distancia considerable entre dos aeropuertos de un país con territorios de ultramar. No incluye el combustible utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (debe consignarse en «No especificado en otras categorías – Transporte») ni el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en «No especificado en otras categorías – Otros»).

    2.6.2.6.   No especificado en otras categorías-Transporte

    Cantidades de combustible utilizadas para actividades de transporte no incluidas en otras categorías. Incluye los combustibles utilizados por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera y los combustibles utilizados en los puertos por los descargadores de buques y diversos tipos de grúas. Si se utiliza esta categoría, debe especificarse su contenido en el informe.

    2.6.3.   Otros sectores

    Esta categoría abarca las cantidades de combustible utilizadas en sectores no específicamente mencionados o no incluidos en los sectores de la transformación, la energía, la industria o el transporte.

    2.6.3.1.   Comercio y servicios públicos

    Cantidades de combustible utilizadas por empresas y oficinas de los sectores público y privado. Divisiones 33, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84 (excluida la clase 84.22), 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 99 de la NACE Rev. 2. Los combustibles utilizados para calefacción y alumbrado en el ferrocarril, estaciones de autobús, aeropuertos y muelles deben consignarse en esta categoría. Se incluyen aquí los combustibles utilizados para todas las actividades distintas del transporte de las divisiones 49, 50 y 51 de la NACE Rev. 2.

    2.6.3.1.1. Reparación e instalación de maquinaria y equipo [NACE Rev. 2, sección C, división 33]

    2.6.3.1.2. Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación [NACE Rev. 2, sección E]

    2.6.3.1.3. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas [NACE Rev. 2, sección G]

    2.6.3.1.3.1. Comercio al por mayor [NACE Rev. 2, sección G, división 46]

    2.6.3.1.3.2. Comercio al por menor [NACE Rev. 2, sección G, división 47]

    2.6.3.1.4. Almacenamiento y actividades anexas al transporte [NACE Rev. 2, sección H, división 52]

    2.6.3.1.5. Actividades postales y de correos [NACE Rev. 2, sección H, división 53]

    2.6.3.1.6. Hostelería [NACE Rev. 2, sección I]

    2.6.3.1.6.1. Servicios de alojamiento [NACE Rev. 2, sección I, división 55]

    2.6.3.1.6.2. Servicios de comidas y bebidas [NACE Rev. 2, sección I, división 56]

    2.6.3.1.7. Información y comunicaciones [NACE Rev. 2, sección J]

    2.6.3.1.8. Actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias [NACE Rev. 2, sección K y NACE Rev. 2, sección L]

    2.6.3.1.9. Actividades administrativas y servicios auxiliares [NACE Rev. 2, sección N]

    2.6.3.1.10. Administración Pública y defensa; así como el régimen obligatorio de seguridad social [NACE Rev. 2 sección O]

    2.6.3.1.11. Educación [NACE Rev. 2, sección P]

    2.6.3.1.12. Actividades sanitarias y de servicios sociales [NACE Rev. 2, sección Q]

    2.6.3.1.12.1. Actividades hospitalarias [NACE Rev. 2, sección Q, división 86.1]

    2.6.3.1.13. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento [NACE Rev. 2, sección R]

    2.6.3.1.13.1. Actividades deportivas [NACE Rev. 2, sección R, división 93]

    2.6.3.1.14. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales [NACE Rev. 2, sección U]

    2.6.3.1.15. Actividades profesionales, científicas y técnicas y otros servicios [NACE Rev. 2, sección M y NACE Rev. 2, sección S]

    2.6.3.1.16. Centros de datos Un centro de datos se define como una estructura o grupo de estructuras utilizadas para albergar, conectar y gestionar sistemas o servidores informáticos y equipos asociados para el almacenamiento, el tratamiento o la distribución de datos, así como las actividades conexas.

    2.6.3.2.   Hogares

    Cantidades de combustible utilizadas por todos los hogares, incluidos los «hogares que emplean personal doméstico». divisiones 97 y 98 de la NACE Rev. 2.

    Las siguientes definiciones específicas se aplican a este sector:

    Un hogar está formado por una persona que vive sola, una familia, o un grupo de personas que conviven en una misma vivienda particular y comparten los gastos energéticos y otros gastos de manutención básicos. El sector de los hogares, también denominado sector residencial o doméstico, es, por tanto, la acumulación de todos los hogares de un país.

    No deben incluirse las residencias colectivas, ya sean permanentes (por ejemplo, las prisiones) o temporales (por ejemplo, los hospitales), por estar su consumo ya cubierto en el sector de los servicios. La energía utilizada en las actividades de transporte debe consignarse en el sector del transporte y no en el de los hogares.

    No debe incluirse en el consumo energético total de los hogares el consumo energético relacionado con actividades económicas importantes realizadas por los hogares. Estas actividades incluyen las actividades económicas agrícolas en las explotaciones pequeñas y otras actividades económicas realizadas en un hogar residencial, que deben consignarse en el sector pertinente del consumo final.

    2.6.3.2.1.   Calefacción de espacios

    Este servicio energético se refiere al uso de energía para proporcionar calor en una zona interior de la vivienda.

    2.6.3.2.2.   refrigeración del espacio

    Este servicio energético se refiere al uso de energía para la refrigeración de una vivienda mediante un sistema o una unidad de refrigeración.

    No se incluyen en esta sección los ventiladores, calefactores y demás aparatos que no estén conectados a una unidad de refrigeración, que deben consignarse en la sección de «iluminación y aparatos eléctricos».

    2.6.3.2.3.   Calentamiento de agua

    Este servicio energético se refiere al uso de energía para calentar el agua corriente y el agua del baño, así como para la limpieza y otras aplicaciones no relacionadas con la cocina.

    No se incluye la climatización del agua de piscinas, que debe consignarse en la sección «otros usos finales».

    2.6.3.2.4.   Cocina

    Este servicio energético se refiere al uso de energía para preparar la comida.

    No se incluyen los aparatos auxiliares para la preparación de comidas (microondas, hervidores, cafeteras, etc.), que deben consignarse en la sección «iluminación y aparatos eléctricos».

    2.6.3.2.5.   Iluminación y aparatos eléctricos (electricidad únicamente):

    Uso de la electricidad para la iluminación y otros aparatos eléctricos en una vivienda no incluida en la sección «otros usos finales».

    2.6.3.2.6.   otros usos finales

    Cualquier otro consumo energético de los hogares, como el consumo de energía en actividades de exterior y cualquier otra actividad no incluida en los cinco usos energéticos finales mencionados previamente (por ejemplo, segadoras de césped, climatización de piscinas al aire libre, calentadores de exterior, barbacoas al aire libre, saunas, etc.).

    2.6.3.3.   Agricultura

    Cantidades de combustible consumidas por usuarios clasificados en las categorías de producción vegetal y animal, caza y actividades de servicios relacionados; División 01 de la NACE Rev. 2

    2.6.3.4.   Silvicultura

    Cantidades de combustible utilizadas por usuarios clasificados en las categorías de silvicultura y explotación forestal; División 02 de la NACE Rev. 2

    2.6.3.5.   Pesca

    Cantidades de combustible suministradas para la pesca en aguas interiores, en aguas costeras y en alta mar. Esta categoría incluye los combustibles suministrados a buques de todos los pabellones que se hayan reaprovisionado de combustible en el país (incluso para la pesca internacional) y la energía utilizada en la industria pesquera. División 03 de la NACE Rev. 2

    2.6.3.6.   No especificado en otras categorías – Otros

    Cantidades de combustible utilizadas para actividades no comprendidas en otra categoría (por ejemplo, la clase 84.22 de la NACE Rev. 2). Esta categoría incluye el consumo militar de combustible para todo consumo móvil o inmóvil (por ejemplo, en buques, aeronaves, vehículos de carretera y la energía utilizada en locales de habitación), independientemente de si el combustible suministrado es para militares nacionales o de otro país. Si se utiliza esta categoría, debe especificarse su contenido en el informe.

    3.    PRODUCTOS

    3.1.    CARBÓN (combustibles fósiles sólidos y gases manufacturados)

    3.1.1.   HULLA

    La hulla es un agregado de productos igual a la suma de antracita, hulla coquizable y otro carbón bituminoso.

    3.1.2.   ANTRACITA

    Carbón de rango superior utilizado para aplicaciones industriales y en hogares. Generalmente tiene menos de un 10 % de materia volátil y un alto contenido de carbono (un 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 24 000 kJ/kg sobre una base sin cenizas, pero húmeda.

    3.1.3.   CARBÓN DE COQUE

    Carbón bituminoso con una calidad que permite la producción de un coque (coque de coquería) apto para ser utilizado en altos hornos. Su poder calorífico superior sobrepasa los 24 000 kJ/kg sobre una base sin cenizas, pero húmeda.

    3.1.4.   OTROS CARBONES BITUMINOSOS

    Carbón utilizado para producir vapor, lo que comprende todo el carbón bituminoso no incluido en las categorías de hulla coquizable o antracita. Se caracteriza por tener más materia volátil que la antracita (más del 10 %) y un menor contenido de carbono (menos del 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 24 000 kJ/kg sobre una base sin cenizas, pero húmeda.

    3.1.5.   LIGNITO PARDO

    El lignito pardo es un agregado de productos igual a la suma de carbón subbituminoso y lignito.

    3.1.6.   CARBÓN SUBBITUMINOSO

    Carbón no aglomerante con un poder calorífico superior entre 20 000 kJ/kg y 24 000 kJ/kg, que contiene más del 31 % de materias volátiles, calculado sobre una base seca, sin materias minerales.

    3.1.7.   LIGNITO

    Carbón no aglomerante con poder calorífico superior de menos de 20 000 kJ/kg y que contiene más del 31 % de materia volátil calculado sobre producto seco, sin materias minerales.

    3.1.8.   AGLOMERADO

    Combustible sintético compuesto de finos de hulla con adición de un agente aglutinante. La cantidad de aglomerado producida puede, por tanto, ser ligeramente mayor que la cantidad real de carbón consumida en el proceso de transformación.

    3.1.9.   COQUE DE COQUERÍA

    Producto sólido obtenido por carbonización del carbón, principalmente hulla coquizable, a temperatura elevada; es bajo en humedad y materia volátil. El coque de coquería se utiliza principalmente en la siderurgia como fuente de energía y agente químico.

    El polvo de coque y el coque de fundición se incluyen en esta categoría.

    El semicoque (producto sólido obtenido de la carbonización de carbón a baja temperatura) debe incluirse en esta categoría. El semicoque se utiliza como combustible para calefacción o en la propia planta de transformación.

    Esta categoría también incluye el coque, el polvo de coque y el semicoque obtenidos a partir del lignito.

    3.1.10.   COQUE DE GAS

    Subproducto de la hulla, utilizado para producir gas ciudad en las plantas de gas. El coque de gas se utiliza para calefacción.

    3.1.11.   ALQUITRÁN DE HULLA

    Producto de la destilación destructiva del carbón bituminoso. El alquitrán de hulla es un subproducto líquido de la destilación del carbón que se utiliza para producir coque en el proceso de coquería o se produce a partir del lignito pardo («alquitrán de baja temperatura»).

    3.1.12.   BRIQUETAS DE LIGNITO PARDO (BKB)

    Las BKB son aglomerados fabricados a partir de lignito o carbón subbituminoso por briqueteado a alta presión, sin añadir agentes aglutinantes, incluidos los finos secados de lignito y el polvo de lignito.

    3.1.13.   GASES MANUFACTURADOS

    Los gases manufacturados son un agregado de productos igual a la suma del gas procedente de plantas de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y otros gases recuperados.

    3.1.14.   GAS PROCEDENTE DE PLANTAS DE GAS

    Incluye todos los tipos de gases producidos en plantas de empresas de servicio público o privadas, cuya actividad principal sea la producción, el transporte y la distribución de gas. Comprende el gas producido por carbonización (incluido el gas producido en hornos de coque y transferido a la categoría de gas procedente de plantas de gas), por gasificación total, con o sin enriquecimiento mediante productos derivados del petróleo (GLP, fuelóleo residual, etc.), y por reforma o mezcla simple de gases o aire, incluidas las mezclas de gas natural que se distribuyen y consumen a través de la red de distribución de gas natural. La cantidad de gas procedente de las transferencias de otros gases de carbón a gas procedente de plantas de gas debe consignarse en la categoría de producción de gas procedente de plantas de gas.

    3.1.15.   GAS DE COQUERÍA

    El gas de coquería es un gas obtenido como subproducto de la fabricación de coque de coquería en la producción de hierro y acero.

    3.1.16.   GAS DE ALTOS HORNOS

    El gas de altos hornos se produce durante la combustión del coque en altos hornos en la siderurgia. Se recupera y se utiliza como combustible, en parte en la fábrica y en parte en otros procesos de la industria siderúrgica o en centrales eléctricas equipadas para quemarlo.

    3.1.17.   OTROS GASES RECUPERADOS

    Subproducto de la producción de acero en convertidores de oxígeno, obtenido al salir del convertidor. Estos gases también se conocen como gas de convertidor, gas LD o gas BOS. La cantidad de combustible recuperado debe consignarse con arreglo al poder calorífico superior. Incluye también gases fabricados no especificados que no se han mencionado anteriormente, como gases combustibles de origen carbonífero sólido recuperados a partir de procesos de fabricación y químicos no definidos en otra categoría.

    3.1.18.   TURBA

    La turba es un sedimento combustible de origen vegetal, blando, poroso o comprimido, con alto contenido de agua (hasta el 90 % en estado bruto), fácil de cortar, de color entre marrón claro y marrón oscuro. Incluye la turba en terrones y la turba molida. No se incluye la turba utilizada con fines no energéticos.

    3.1.19.   PRODUCTOS DE LA TURBA

    Productos como briquetas de turba que se derivan directa o indirectamente de la turba en terrones y de la turba molida.

    3.1.20.   ESQUISTO BITUMINOSO Y ARENAS BITUMINOSAS

    El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas son rocas sedimentarias que contienen materia orgánica en forma de querógeno. El querógeno es un material ceroso rico en hidrocarburos considerado como precursor del petróleo. El esquisto bituminoso puede quemarse directamente o tratarse mediante calentamiento para extraer el aceite de esquisto bituminoso. El aceite de esquisto bituminoso y otros productos derivados de la licuefacción deben consignarse como otros hidrocarburos dentro de los productos petrolíferos.

    3.2.    Gas natural

    3.2.1.   GAS NATURAL

    El gas natural engloba los gases, principalmente de metano, que se encuentran en forma licuada o gaseosa en depósitos subterráneos, independientemente del método de extracción (convencional y no convencional). Incluye el gas «no asociado» procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos solo en forma gaseosa, el gas «asociado» producido junto con petróleo crudo y el metano obtenido en minas de carbón (gas de mina) o en vetas de carbón (gas de veta de carbón). El gas natural no incluye el biogás ni los gases manufacturados. Las transferencias de estos productos a la red de gas natural deben notificarse por separado del gas natural. El gas natural incluye el gas natural licuado (GNL) y el gas natural comprimido (GNC).

    3.3.    Electricidad y calor

    3.3.1.   ELECTRICIDAD

    La electricidad se refiere a la transferencia de energía a través del fenómeno físico que implica cargas eléctricas y sus efectos, en reposo y en movimiento. Toda la electricidad utilizada, producida y consumida debe consignarse, incluida la electricidad fuera de red y la de autoconsumo. La electricidad fuera de red es producida por instalaciones que están desconectadas de la red desde el punto de vista de la producción; la instalación no puede inyectar en la red la electricidad producida. La electricidad autoconsumida es la electricidad consumida por el productor antes de ser inyectada en la red.

    3.3.2.   CALOR (CALOR DERIVADO)

    El calor se refiere a la energía obtenida a partir del movimiento traslacional, rotatorio y vibratorio de los componentes de la materia, así como los cambios en su estado físico. Todo el calor producido, excepto el producido por los autoproductores para su propio uso y no vendido, debe consignarse; todos los demás tipos de calor se consignan como uso de productos a partir de los cuales se ha producido el calor.

    3.4.    PETRÓLEO (petróleo crudo y productos petrolíferos)

    3.4.1.   PETRÓLEO CRUDO

    El petróleo crudo es un aceite mineral de origen natural compuesto por una mezcla de hidrocarburos e impurezas asociadas, como por ejemplo azufre. Se encuentra en estado líquido en condiciones normales de temperatura y presión en superficie, y sus características físicas (densidad, viscosidad, etc.) son muy variables. Esta categoría incluye los condensados de yacimientos o explotaciones, obtenidos a partir de gases combinados o solos, si están mezclados con crudo comercial. Deben consignarse las cantidades, independientemente del método de extracción (convencional y no convencional). El petróleo crudo excluye los LGN.

    3.4.2.   LÍQUIDOS DE GAS NATURAL (LGN)

    Los LGN son hidrocarburos líquidos o licuados obtenidos a partir de gas natural en plantas de separación o de transformación de gas. Son LGN el etano, el propano, el butano (normal e isobutano), el pentano, el isopentano y los pentanos plus (a veces denominados gasolina de gas natural o condensados de gas natural).

    3.4.3.   MATERIAS PRIMAS DE REFINERÍA

    Las materias primas de refinería consisten en petróleo procesado destinado a su transformación posterior (por ejemplo, fuelóleo de destilación directa o gasóleo obtenido en vacío), excluidas las mezclas. Con dicho tratamiento, se transforman en uno o varios componentes o productos acabados. Esta definición también abarca los productos que la industria petroquímica devuelve a las refinerías (por ejemplo, gasolina de pirólisis, fracciones de C4, fracciones de gasóleo y de fuelóleo).

    3.4.4.   ADITIVOS/COMPUESTOS OXIGENADOS

    Los aditivos son compuestos distintos de los hidrocarburos, añadidos a productos petrolíferos o mezclados con estos para modificar sus propiedades (octano, cetano, propiedades en frío, etc.). Los aditivos incluyen compuestos oxigenados como alcoholes (metanol, etanol), éteres [metil ter-butil éter (MTBE), éter butílico terciario etílico (ETBE), metil ter-amil éter (TAME), etc.], ésteres (aceite de colza o dimetilo, etc.), compuestos químicos como tetrametilo de plomo (TML), tetraetilo de plomo (TEL) y detergentes. Las cantidades de aditivos/compuestos oxigenados (alcoholes, éteres, ésteres y otros compuestos químicos) notificadas en esta categoría deben corresponder a las cantidades mezcladas con combustibles o destinadas a utilizarse como combustible. Esta categoría incluye los biocarburantes mezclados con combustibles fósiles líquidos.

    3.4.5.   BIOCARBURANTES EN LOS ADITIVOS/COMPUESTOS OXIGENADOS

    Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden a mezclas de biocarburantes líquidos y se refieren únicamente a la porción de biocarburante líquido y no al volumen total de líquidos con los que se mezclan los biocarburantes. Se excluyen todos los biocarburantes líquidos que no han sido mezclados.

    3.4.6.   OTROS HIDROCARBUROS

    Petróleo crudo sintético de arenas bituminosas, aceite de esquisto bituminoso, etc, líquidos obtenidos de la licuefacción de carbón, productos de líquidos obtenidos al convertir gas natural en gasolina, hidrógeno e hidrocarburos emulsionados (por ejemplo, orimulsión); excluye el esquisto bituminoso; incluye el aceite de esquisto bituminoso (producto secundario).

    3.4.7.   PRODUCTOS PETROLÍFEROS

    Los productos petrolíferos son un agregado de productos igual a la suma de gas de refinería, etano, gases licuados del petróleo, nafta, gasolina de motor, gasolina de aviación, combustible de tipo gasolina para aviones de reacción, carburante de tipo queroseno para aviones de reacción, otro queroseno, gasóleo/carburante diésel, fuelóleo, «white spirit» y SPB, lubricantes, betún, ceras de parafina, coque de petróleo y otros productos.

    3.4.8.   GAS DE REFINERÍA

    El gas de refinería incluye una mezcla de gases no condensados, sobre todo hidrógeno, metano, etano y olefinas, obtenidos en las refinerías durante la destilación del petróleo crudo o mediante el tratamiento de productos derivados del petróleo (por ejemplo, mediante el craqueo). También incluye los gases devueltos por la industria petroquímica.

    3.4.9.   ETANO

    El etano (C2H6) es un hidrocarburo de cadena lineal, gaseoso en su estado natural, que se extrae del gas natural y del gas de refinería.

    3.4.10.   GASES LICUADOS DE PETRÓLEO (GLP)

    Los GLP son fracciones ligeras de hidrocarburos parafínicos obtenidos en los procesos de refinería, así como en las plantas de estabilización de petróleo crudo y de transformación de gas natural. Se componen principalmente de propano (C3H8) y butano (C4Hl0), o de una combinación de ambos. También pueden incluir el propileno, el butileno, el isopropileno y el isobutileno. Normalmente los GLP están licuados a presión para su transporte y almacenamiento.

    3.4.11.   NAFTA

    La nafta es una materia prima destinada a la industria petroquímica (por ejemplo, para fabricar etileno o producir compuestos aromáticos) o a la producción de gasolina en la refinería por reformado o isomerización. La nafta corresponde a las fracciones de destilación entre 30 °C y 210 °C o a parte de este intervalo de temperaturas.

    3.4.12.   GASOLINA DE MOTOR

    La gasolina de motor es una mezcla de hidrocarburos ligeros con un intervalo de destilación de entre 35 °C y 215 °C. Se utiliza como combustible para motores de encendido por chispa de vehículos terrestres. La gasolina de motor puede incluir aditivos, compuestos oxigenados y aditivos que aumenten el octanaje, incluidos los compuestos de plomo. También incluye los componentes para mezclar con la gasolina de motor (excluidos los aditivos/compuestos oxigenados), por ejemplo alquilatos, isomeratos, reformados o gasolina craqueada destinada a ser utilizada como gasolina de motor. La gasolina de motor es un agregado de productos igual a la suma de la mezcla de biogasolina (biogasolina en gasolina de motor) y gasolina no biológica.

    3.4.12.1.   Mezcla de biogasolina (biogasolina con gasolina de motor)

    Biogasolina mezclada con gasolina de motor.

    3.4.12.2.   Gasolina no biológica

    La parte restante de la gasolina de motor – gasolina de motor excluida la biogasolina mezclada (fundamentalmente, gasolina de motor de origen fósil).

    3.4.13.   GASOLINA DE AVIACIÓN

    Gasolina especialmente preparada para los motores de pistones de los aviones, con un octanaje adecuado para el motor, un punto de congelación de – 60 °C y un intervalo de destilación generalmente entre 30 °C y 180 °C.

    3.4.14.   CARBURANTE DE TIPO GASOLINA PARA AVIONES DE REACCIÓN (COMBUSTIBLE DE TIPO NAFTA PARA AVIONES DE REACCIÓN O JP4)

    Incluye todos los hidrocarburos ligeros utilizados en turbinas de aviones, con un intervalo de destilación entre 100 °C y 250 °C. Se obtienen mezclando querosenos y gasolina o naftas, de forma que el contenido de compuestos aromáticos no exceda de un 25 % en volumen, y la presión de vapor se sitúe en el intervalo comprendido entre 13,7 kPa y 20,6 kPa.

    3.4.15.   CARBURANTE DE TIPO QUEROSENO PARA AVIONES DE REACCIÓN

    Destilado utilizado en turbinas de aviones. Tiene las mismas características de destilación, entre 150 °C y 300 °C (aunque generalmente no supera los 250 °C), y el mismo punto de ignición que el queroseno. Además, presenta especificaciones particulares (por ejemplo, el punto de congelación) fijadas por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional. Incluye los compuestos de mezcla del queroseno. El carburante de tipo queroseno para aviones de reacción es un agregado de productos igual a la suma de mezclas de bioqueroseno para aviación (bioqueroseno para aviones de reacción en carburante de tipo queroseno para aviones de reacción) y queroseno para aviación no biológico.

    3.4.15.1.   Mezclas de bioqueroseno para aviones de reacción (bioqueroseno para aviones de reacción en carburantes de tipo queroseno para aviación)

    Mezcla de bioqueroseno para aviones de reacción con carburantes de tipo queroseno para aviación.

    3.4.15.2.   Queroseno no biológico para aviones de reacción

    La parte restante de carburante de tipo queroseno para aviación: carburante de tipo queroseno para aviación excluidas las mezclas de bioqueroseno para aviación (en la mayoría de los casos se trata de carburante tipo queroseno de origen fósil para aviones de reacción).

    3.4.16.   OTRO QUEROSENO

    Destilados refinados de petróleo utilizados en sectores distintos del transporte aéreo. Su intervalo de destilación se sitúa entre 150 °C y 300 °C.

    3.4.17.   GASÓLEO/CARBURANTE DIÉSEL (FUELÓLEO DESTILADO)

    Es fundamentalmente un destilado intermedio con un intervalo de destilación entre 180 °C y 380 °C; incluye componentes de mezclas. Existen diversos grados, según las aplicaciones: El gasóleo/carburante diésel incluye gasóleo para motores diésel de encendido por compresión de automóviles y camiones. El gasóleo/carburante diésel incluye fuelóleo de calefacción ligero para aplicaciones industriales y comerciales; carburante diésel marino y carburante diésel utilizado en el transporte ferroviario; otros tipos de gasóleo, incluidos los gasóleos pesados con un intervalo de destilación entre 380 °C y 540 °C que se utilizan como materia prima en la industria petroquímica. El gasóleo/carburante diésel es un agregado de productos igual a la suma de mezclas de biodiésel (biodiesel en gasóleo/carburante diésel) y diésel no biológico.

    3.4.17.1.   Mezclas de biodiésel (biodiésel en el gasóleo/carburante diésel)

    Mezclas de biodiésel en gasóleo/carburante diésel.

    3.4.17.2.   Carburantes diésel no biológicos

    La parte restante de gasóleo/carburante diésel: gasóleo/carburante diésel excepto las mezclas de biodiésel (se trata fundamentalmente de gasóleo/carburante diésel de origen fósil).

    3.4.18.   FUELÓLEO (GASÓLEO PESADO)

    Todos los tipos de fuelóleo residual (carburantes pesados), incluidos los obtenidos por mezcla. Su viscosidad cinemática supera los 10 cSt a 80 °C. Su punto de inflamación siempre supera los 50 °C y su densidad siempre está por encima de 0,90 kg/l. El fuelóleo es un agregado de productos igual a la suma del fuelóleo con bajo contenido de azufre y del fuelóleo con alto contenido de azufre.

    3.4.18.1.   Fuelóleo de bajo contenido de azufre

    Fuelóleo con un contenido de azufre inferior al 1 %.

    3.4.18.2.   Fuelóleo de alto contenido de azufre

    Fuelóleo con un contenido de azufre igual o superior al 1 %.

    3.4.19.   «WHITE SPIRIT» Y SBP

    El «white spirit» y los SBP se definen como destilados intermedios refinados con un intervalo de destilación situado entre el de la nafta y el del queroseno. Incluyen alcohol industrial (también denominado SBP; aceites ligeros con un intervalo de destilación entre 30 °C y 200 °C durante 7 o 8 grados de alcohol industrial, según la posición del corte en el intervalo de destilación-los grados se definen en función de la diferencia de temperatura entre el 5 % en volumen y el 90 % en volumen, en puntos de destilación que no superan los 60 °C y los «white spirits» (alcohol industrial con un punto de ignición que supera los 30 °C y un intervalo de destilación entre 135 °C y 200 °C).

    3.4.20.   LUBRICANTES

    Hidrocarburos obtenidos a partir de subproductos del destilado; se utilizan principalmente para reducir la fricción entre superficies de apoyo. Esta categoría incluye todos los grados de aceites lubricantes, desde el aceite para husos al aceite para cilindros, y los utilizados en grasas, aceites de motor y todos los grados de aceites de base para lubricantes.

    3.4.21.   BETÚN

    Hidrocarburo sólido, semisólido o viscoso, de estructura coloidal, de color marrón a negro, obtenido como residuo en la destilación del petróleo crudo, mediante destilación al vacío de aceites residuales de la destilación atmosférica. El betún se denomina a menudo asfalto y se utiliza sobre todo para construir carreteras y como material de cubierta. Incluye el betún fluidificado y fluxado.

    3.4.22.   CERAS DE PARAFINA

    Son hidrocarburos alifáticos saturados, residuos del desparafinado de aceites lubricantes. Presentan una estructura cristalina, más o menos fina según el grado. Se caracterizan sobre todo por ser incoloras, inodoras y translúcidas, y su punto de fusión supera los 45 °C.

    3.4.23.   COQUE DE PETRÓLEO

    Subproducto sólido negro, obtenido principalmente por craqueo y carbonización de materias primas derivadas del petróleo, residuos de la destilación en vacío, alquitrán y breas, en procesos como la coquización diferida o la coquización fluida. Se compone principalmente de carbono (90 % a 95 %), y su contenido de cenizas es bajo. Se utiliza como materia prima en coquerías en la industria siderúrgica, para calefacción, para la fabricación de electrodos y la producción de sustancias químicas. Sus dos calidades más importantes son el «coque verde» y el «coque calcinado». Incluye el «coque de catalizador», que se deposita en el catalizador durante los procesos de refinado; este coque no es recuperable, y generalmente se quema como combustible en las refinerías.

    3.4.24.   OTROS PRODUCTOS

    Todos los demás productos no específicamente mencionados anteriormente, como el alquitrán y el azufre. Incluye los compuestos aromáticos (como el BTX o el benceno, el tolueno y el xileno) y las olefinas (como el propileno) que se producen en las refinerías.

    3.5.    Energías renovables y residuos

    3.5.1.   ENERGÍA HIDRÁULICA

    Energía potencial y cinética del agua convertida en electricidad en centrales hidroeléctricas. La energía hidroeléctrica es un agregado de productos igual a la suma de centrales hidroeléctricas puras, centrales hidroeléctricas mixtas y centrales de acumulación por bombeo puro.

    3.5.1.1.   Centrales hidroeléctricas puras

    Centrales hidroeléctricas que solo utilizan una entrada directa de agua natural y no tienen capacidad de acumulación por bombeo (bombeo aguas arriba).

    3.5.1.2.   Centrales hidroeléctricas mixtas

    Centrales hidroeléctricas con una entrada natural de agua a un depósito superior en el que parte o todo el equipo puede utilizarse para el bombeo aguas arriba; la electricidad generada se obtiene de la entrada natural de agua y de agua previamente bombeada aguas arriba.

    3.5.1.3.   Centrales de acumulación por bombeo puro

    Centrales hidroeléctricas que no disponen de entrada natural de agua en el depósito superior; la gran mayoría del agua que genera electricidad ha sido previamente bombeada aguas arriba; excluidas el agua de lluvia y la nieve.

    3.5.2.   ENERGÍA GEOTÉRMICA

    Energía procedente del interior de la corteza terrestre, generalmente en forma de agua caliente o vapor; excluido el calor ambiente capturado por bombas que utilizan el calor del suelo. La producción de energía geotérmica es la diferencia entre la entalpía del fluido extraído del pozo de producción y la del fluido desechado finalmente.

    3.5.3.   ENERGÍA SOLAR

    La energía solar es un agregado de productos igual a la suma de la energía solar fotovoltaica y la energía solar térmica.

    3.5.3.1.   Energía solar fotovoltaica

    Luz solar convertida en electricidad mediante el uso de células solares que cuando son expuestas a la luz generan electricidad. Toda la electricidad producida debe consignarse (incluida la producción a pequeña escala y las instalaciones fuera de red).

    3.5.3.1.1.   Tejado

    Indique aquí la cantidad de energía producida por paneles solares fotovoltaicos situados en estructuras de edificios con fines primarios distintos de la producción de energía. También se incluyen los sistemas fotovoltaicos integrados en edificios, cuando los paneles fotovoltaicos no están en el tejado, sino, por ejemplo, unidos al edificio. Los paneles solares fotovoltaicos no se deben considerar tejados si se colocan en una zona extensa, sobre el terreno, de forman que utilicen espacio adicional (por ejemplo, zonas agrícolas).

    3.5.3.1.2.   Fuera de red

    Consígnese aquí la electricidad fuera de red, tal como se define en el anexo A, punto 3.3.1.

    3.5.3.2.   Energía solar térmica

    Calor obtenido de la radiación solar (luz solar) para producir energía útil. Por ejemplo, esto incluye centrales termoeléctricas solares y sistemas activos para la producción de agua caliente sanitaria o para la calefacción de edificios. La energía producida es el calor transmitido al medio de transferencia térmica, es decir, la energía solar incidente menos las pérdidas en las ópticas y las placas. No se incluye la energía solar capturada por sistemas pasivos para calefacción, refrigeración e iluminación de edificios; solo hay que incluir la energía solar en relación con los sistemas activos.

    3.5.4.   ENERGÍA MAREOMOTRIZ, UNDIMOTRIZ Y MARINA

    Energía mecánica resultante del movimiento de las mareas, de las olas o de las corrientes marinas aprovechada para producir electricidad.

    3.5.5.   ENERGÍA EÓLICA

    Energía cinética del viento aprovechada para producir electricidad mediante turbinas eólicas. La energía eólica es un agregado de productos igual a la suma de energía eólica terrestre y marina.

    3.5.5.1.   Energía eólica terrestre

    Producción de electricidad por el viento en instalaciones terrestres, (interiores, incluidos lagos y otras masas de agua situadas en el interior).

    3.5.5.2.   Energía eólica marítima

    Producción de electricidad en instalaciones marinas (por ejemplo, mar, océano e islas artificiales). Con respecto a la producción de energía eólica marina fuera de las aguas territoriales del territorio en cuestión, se tendrán en cuenta todas las instalaciones situadas en la zona económica exclusiva del país.

    3.5.6.   RESIDUOS INDUSTRIALES (PARTE NO RENOVABLE)

    Residuos de origen industrial no renovable que se incineran directamente en instalaciones específicas para fines energéticos significativos. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior. Se excluyen los residuos incinerados sin recuperación de energía. La parte renovable de los residuos industriales debe consignarse en la categoría de biocarburantes que mejor la describa.

    3.5.7.   RESIDUOS URBANOS

    Residuos producidos por los hogares, los hospitales y el sector terciario (en general, todos los residuos que se asemejen a residuos domésticos) incinerados directamente en instalaciones específicas para fines energéticos significativos. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior. Se excluyen los residuos incinerados sin recuperación de energía. Los residuos urbanos son un agregado de productos igual a la suma de residuos urbanos renovables y residuos urbanos no renovables.

    3.5.7.1.   Residuos urbanos renovables

    La parte de los residuos urbanos que es de origen biológico.

    3.5.7.2.   Residuos urbanos no renovables

    La parte de los residuos urbanos que no es de origen biológico.

    3.5.8.   BIOCARBURANTES

    Los biocarburantes son un agregado de productos igual a la suma de biocombustibles sólidos, biogás y biocarburantes líquidos. Los biocarburantes utilizados con fines no energéticos no se incluyen en el ámbito de aplicación de las estadísticas sobre energía (por ejemplo, la madera utilizada para la construcción o para la fabricación de muebles, los biolubricantes para engrasar motores y el betún biológico utilizado para el revestimiento de carreteras).

    3.5.8.1.   Biocarburantes sólidos

    Incluye las materias orgánicas sólidas no fósiles de origen biológico (también conocidas como biomasa) que pueden utilizarse como combustible para producir calor o electricidad. Los biocarburantes sólidos son un agregado de productos igual a la suma de carbón vegetal, madera para combustión, residuos de madera y subproductos, licor negro, bagazo, residuos animales, residuos y otras materias vegetales y fracciones renovables de residuos industriales.

    3.5.8.1.1.   Carbón vegetal

    El carbón vegetal es un combustible producido a partir de biocombustibles sólidos-el residuo sólido de la destilación destructiva y la pirolisis de la madera u otros materiales de origen vegetal.

    3.5.8.1.2.   Madera para combustión, residuos de madera y subproductos

    Madera para combustión o madera para quemar (en forma de troncos, matorrales, pellets o virutas) obtenida de bosques naturales o gestionados o de árboles aislados. Se incluyen los residuos de madera utilizados como combustible y en los que se conserva la composición original de la madera; se incluyen los pellets de madera. Se excluyen el carbón vegetal y el licor negro. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.

    3.5.8.1.2.1.   Pellets de madera

    Los pellets de madera son un producto cilíndrico que ha sido aglomerado por compresión de residuos de madera.

    3.5.8.1.3.   Licor negro

    La energía obtenida del licor alcalino residual procedente de los digestores durante la producción de pasta de sosa o sulfato necesaria para la fabricación de papel. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.

    3.5.8.1.4.   Bagazo

    Combustible obtenido de la fibra que queda tras la extracción del jugo en la transformación de la caña de azúcar. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.

    3.5.8.1.5.   Residuos animales

    La energía procedente de las excreciones de los animales y de los residuos de la carne y del pescado que cuando se secan se utilizan directamente como combustible. Esto excluye los residuos utilizados en las plantas de fermentación anaeróbica. Los gases combustibles procedentes de estas instalaciones se incluyen en los biogases. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.

    3.5.8.1.6.   Otros materiales y residuos vegetales

    Los biocarburantes no especificados en otras categorías, que incluyen la paja, las cáscaras vegetales, las cáscaras de frutos secos, la poda de matorrales, el orujo de oliva y otros residuos derivados del mantenimiento, el cultivo y la transformación de las plantas. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.

    3.5.8.1.7.   Parte renovable de los residuos industriales

    Parte sólida renovable de los residuos industriales que se queman directamente en instalaciones específicas para fines energéticos significativos (por ejemplo, aunque no solo, la parte de caucho natural de los neumáticos de caucho o la parte de fibras naturales en residuos textiles, procedentes de residuos de las categorías 07.3 y 07.6, respectivamente, según lo definido en el Reglamento (CE) n.o 2150/2002 sobre estadísticas de residuos). La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior.

    3.5.8.2.   Biogás

    Gas compuesto principalmente de metano y de dióxido de carbono producidos por digestión anaeróbica de biomasa o por procesos térmicos de la biomasa, incluida la biomasa de residuos. La cantidad de combustible consumido debe consignarse con arreglo al poder calorífico inferior. El biogás es un agregado de productos igual a la suma de gas de vertedero, gas de lodos de depuración, otros biogases procedentes de la digestión anaeróbica y biogases procedentes de procesos termales.

    3.5.8.2.1.   Gas de vertedero

    Biogás obtenido mediante la digestión anaeróbica de residuos de vertederos.

    3.5.8.2.2.   Gas de lodos de depuración

    Biogás obtenido de la fermentación anaeróbica de los lodos de depuración.

    3.5.8.2.3.   Otros biogases obtenidos de la digestión anaeróbica

    Biogás obtenido de la fermentación anaeróbica de estiércol animal y residuos en mataderos, cervecerías y otras industrias agroalimentarias

    3.5.8.2.4.   Biogases obtenidos mediante procesos térmicos.

    Biogás obtenido mediante procesos térmicos (por gasificación o pirólisis) de la biomasa.

    3.5.8.3.   Biocarburantes líquidos

    Esta categoría incluye todos los combustibles líquidos de origen natural (por ejemplo, producidos a partir de la biomasa o la fracción biodegradable de los residuos) aptos para utilizarse en mezclas con combustibles líquidos de origen fósil o para sustituirlos. Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría deben incluir las cantidades de biocarburante puro que no hayan sido mezcladas con combustibles fósiles. En el caso específico de las importaciones y exportaciones de biocarburantes líquidos, solo es pertinente el comercio de las cantidades que no hayan sido mezcladas con carburantes para transporte (es decir, en forma pura); el comercio de mezclas de biocarburantes líquidos con carburantes para transporte debe consignarse en la categoría de productos de petróleo. Deberán consignarse los biocarburantes líquidos utilizados únicamente para fines energéticos, quemados directamente o mezclados con combustibles fósiles. Los biocarburantes líquidos son un agregado de productos igual a la suma de biogasolina, biodiésel, bioqueroseno para aviones de reacción y otros biocarburantes líquidos.

    3.5.8.3.1.   Biogasolina

    Biocarburantes líquidos que pueden mezclarse con gasolina de motor de origen fósil o sustituirla.

    3.5.8.3.1.1.   Bioetanol

    Etanol como parte de la biogasolina.

    3.5.8.3.2.   Biodiésel

    Biocarburantes líquidos que pueden mezclarse con gasóleo/carburante diésel de origen fósil o sustituirlo.

    3.5.8.3.3.   Bioqueroseno para aviones de reacción

    Biocarburantes líquidos aptos para mezclarse con queroseno de aviación de origen fósil o sustituirlo.

    3.5.8.3.4.   Otros biocarburantes líquidos

    Biocarburantes líquidos no incluidos en ninguna de las categorías anteriores.

    3.5.9.   CALOR AMBIENTE

    Energía térmica a un nivel de temperatura útil, extraída (capturada) por medio de bombas de calor que necesitan electricidad u otra energía auxiliar para funcionar. Esta energía térmica puede acumularse en el aire ambiente, bajo la superficie de la tierra sólida o en las aguas superficiales. Los valores deben consignarse con la misma metodología utilizada para declarar la energía térmica capturada mediante bombas de calor con arreglo a la Directiva 2009/28/CE y a la Directiva (UE) 2018/2001, pero deben incluirse todas las bombas de calor, independientemente de su nivel de rendimiento.

    3.6.    Hidrógeno

    Debe indicarse el hidrógeno utilizado como materia prima, combustible o vector/almacenamiento de energía. Debe consignarse todo el hidrógeno, independientemente de que se venda o no. Cuando se encuentre en una mezcla, el hidrógeno solo debe consignarse cuando sea el componente principal con un alto grado de pureza.




    ANEXO B

    ESTADÍSTICAS ANUALES SOBRE ENERGÍA

    Este anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión para la recopilación anual de estadísticas sobre energía.

    Salvo que se indique lo contrario, las siguientes disposiciones se aplican a todas las recopilaciones de datos que se especifican en el presente anexo:

    a) 

    Período de referencia: el período de referencia de los datos declarados será un año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), a partir del año de referencia 2022.

    b) 

    Frecuencia: los datos deben declararse anualmente.

    c) 

    Plazo de transmisión de los datos: los datos se deben transmitir a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al año de referencia, salvo que se indique lo contrario.

    d) 

    Formato de transmisión: El formato de transmisión debe ajustarse a la norma de intercambio pertinente que indique Eurostat.

    e) 

    Método de transmisión: los datos deben enviarse o cargarse por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.

    En el anexo A se ofrecen explicaciones de términos no explicados en el presente anexo.

    1.    COMBUSTIBLES FÓSILES SÓLIDOS Y GASES MANUFACTURADOS

    1.1.    Productos energéticos incluidos

    Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran en el anexo A, capítulo 3.1. CARBÓN (combustibles fósiles sólidos y gases manufacturados).

    1.2.    Lista de agregados

    Salvo indicación contraria, deberá notificarse la siguiente lista de agregados para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.

    1.2.1.   Suministro

    1.2.1.1. Producción

    1.2.1.1.1. Producción subterránea

    Aplicable solo a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso y el lignito.

    1.2.1.1.2. Producción a cielo abierto

    Aplicable solo a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso y el lignito.

    1.2.1.2. Recibidos de otras fuentes

    Engloba dos componentes:

    — 
    fangos recuperados, mixtos y otros productos de carbón de grado inferior que no pueden clasificarse por tipo de carbón, incluido el carbón recuperado de pilas de residuos y de otros receptáculos de residuos;
    — 
    recibidos de otras fuentes.

    1.2.1.3. Recibidos de otras fuentes: de productos petrolíferos

    No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito, la turba, el esquisto bituminoso y las arenas bituminosas.

    1.2.1.4. Recibidos de otras fuentes: del gas natural

    No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito, la turba, el esquisto bituminoso y las arenas bituminosas.

    1.2.1.5. Recibidos de otras fuentes: de las energías renovables

    No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito, la turba, el esquisto bituminoso y las arenas bituminosas.

    1.2.1.6. Importaciones

    1.2.1.7. Exportaciones

    1.2.1.8. Búnkers de barcos internacionales

    1.2.1.9. Variaciones de existencias

    1.2.2.   Sector de la transformación

    1.2.2.1. Producción solo de electricidad como actividad principal

    1.2.2.2. Unidades de producción combinada de calor y electricidad como actividad principal

    1.2.2.3. Producción solo de calor como actividad principal

    1.2.2.4. Autoproducción solo de electricidad

    1.2.2.5. Autoproducción en unidades de cogeneración

    1.2.2.6. Autoproducción solo de calor

    1.2.2.7. Fábricas de aglomerado

    1.2.2.8. Coquerías

    1.2.2.9. Fábricas de BKB o de PB

    1.2.2.10. Fábricas de gas

    1.2.2.11. Altos hornos

    1.2.2.12. Licuefacción de carbón

    1.2.2.13. para mezclas de gas natural

    1.2.2.14. No especificado en otras categorías – Transformación

    1.2.3.   Sector energético

    1.2.3.1. Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas

    1.2.3.2. Minas de carbón

    1.2.3.3. Fábricas de aglomerado

    1.2.3.4. Coquerías

    1.2.3.5. Fábricas de BKB o de PB

    1.2.3.6. Fábricas de gas

    1.2.3.7. Altos hornos

    1.2.3.8. Refinerías de petróleo

    1.2.3.9. Licuefacción de carbón

    1.2.3.10. No especificado en otras categorías – Energía

    1.2.4.   Pérdidas de transmisión y distribución

    1.2.5.   Uso no energético

    1.2.5.1. Sectores de la industria, la transformación y la energía

    Uso no energético en todos los subsectores de la industria, la transformación y la energía, por ejemplo carbón utilizado para producir metanol o amoníaco.

    1.2.5.1.1. Sector químico y petroquímico

    Divisiones 20 y 21 de la NACE Rev. 2; entre los usos no energéticos del carbón se incluye su utilización como materia prima para producir fertilizantes u otros productos petroquímicos.

    1.2.5.2. Sector del transporte

    Uso no energético en todos los subsectores del sector del transporte.

    1.2.5.3. Otros sectores

    Uso no energético en todos los sectores de las categorías de comercio y servicios públicos, residencial, agricultura, y «No especificado en otras partidas – Otros».

    1.2.6.   Consumo final de energía – Sector industrial

    1.2.6.1. Hierro y acero

    1.2.6.2. Químico y petroquímico

    1.2.6.3. Metales no férreos

    1.2.6.4. Minerales no metálicos

    1.2.6.5. Equipos de transporte

    1.2.6.6. Maquinaria

    1.2.6.7. Industrias extractivas

    1.2.6.8. Comida, bebidas y tabaco

    1.2.6.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas

    1.2.6.10. Madera y productos de madera

    1.2.6.11. Construcción

    1.2.6.12. Productos textiles y cuero

    1.2.6.13. No especificado en otras partidas-Industria

    1.2.7.   Consumo final de energía – Sector del transporte

    1.2.7.1. Ferrocarril

    1.2.7.2. Navegación interior

    1.2.7.3. No especificado en otras categorías – Transporte

    1.2.8.   Consumo final de energía – Otros sectores

    1.2.8.1. Comercio y servicios públicos

    1.2.8.2. Hogares

    1.2.8.3. Agricultura

    1.2.8.4. Silvicultura

    1.2.8.5. Pesca

    1.2.8.6. No especificado en otras categorías – Otros

    1.2.9.   IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN Y EXPORTACIONES POR PAÍS DE DESTINO.

    Deben consignarse las importaciones por país de origen y las exportaciones por país de destino. Aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito, el aglomerado, el coque de coquería, el alquitrán de hulla, las briquetas de lignito pardo (BKB), la turba, los productos de la turba, el esquisto bituminoso y las arenas bituminosas.

    1.2.10.   PODER CALORÍFICO

    Aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito, el aglomerado, el coque de coquería, el coque de gas, el alquitrán de hulla, las briquetas de lignito pardo (BKB), la turba, los productos de la turba, el esquisto bituminoso y las arenas bituminosas.

    Debe consignarse el poder calorífico superior y el poder calorífico inferior para los siguientes agregados:

    1.2.10.1. Producción

    1.2.10.2. Importaciones

    1.2.10.3. Exportaciones

    1.2.10.4. Utilización en hornos de coque

    1.2.10.5. Utilización en altos hornos

    1.2.10.6. Utilización en la producción solo de electricidad como actividad principal y en unidades de cogeneración

    1.2.10.7. Uso en la industria

    1.2.10.8. Para otros usos

    1.3.    Unidades de medida

    Las cantidades consignadas deben declararse en kt (kilotoneladas), excepto para los gases manufacturados (gas de fábrica de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y otros gases recuperados), en cuyo caso la cantidad debe declararse en TJ PCS (terajulios con arreglo al poder calorífico superior).

    Los poderes caloríficos deberán declararse en MJ/t (megajulios por tonelada).

    1.4.    Excepciones y exenciones

    No procede.

    2.    GAS NATURAL

    2.1.    Productos energéticos incluidos

    El presente capítulo se refiere a la declaración de gas natural.

    2.2.    Lista de agregados

    Deberá consignarse la siguiente lista de agregados para el gas natural.

    2.2.1.   Sector del suministro

    Las cantidades declaradas en el sector del suministro deben expresarse tanto en unidades de volumen como en unidades de energía y deben incluir los poderes caloríficos superior e inferior.

    2.2.1.1. Producción nacional

    Incluye la producción en alta mar.

    2.2.1.1.1. Gas asociado

    Gas natural producido junto con el petróleo crudo.

    2.2.1.1.2. Gas no asociado

    Gas natural procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos solo en forma gaseosa.

    2.2.1.1.3. Gas de mina

    Metano producido en minas de carbón o extraído de vetas de carbón, conducido a la superficie y consumido en la mina o distribuido por gasoductos a los consumidores.

    2.2.1.2. Recibidos de otras fuentes

    2.2.1.2.1. Recibidos de otras fuentes: petróleo y productos petrolíferos

    2.2.1.2.2. Recibidos de otras fuentes: carbón

    2.2.1.2.3. Recibidos de otras fuentes: energías renovables

    2.2.1.3. Importaciones

    2.2.1.4. Exportaciones

    2.2.1.5. Búnkers de barcos internacionales

    2.2.1.6. Variaciones de existencias

    2.2.1.7. Consumo interior (observado)

    2.2.1.8. Gas recuperable

    Los niveles de existencias iniciales y finales deben declararse por separado como existencias en el territorio nacional y existencias almacenadas en el extranjero, respectivamente. Por «niveles de existencias» se entiende la cantidad de gas disponible para ser suministrada durante cualquier ciclo de entrada y salida. Hace referencia al gas natural recuperable almacenado en instalaciones especiales (yacimientos agotados de gas o de petróleo, acuíferos, cavidades salinas, excavaciones mixtas u otras), así como al gas natural licuado almacenado. Debe excluirse el gas colchón. En este caso no se aplica el requisito de declarar los poderes caloríficos.

    2.2.1.9. Gas expulsado a la atmósfera

    Volumen de gas liberado a la atmósfera en el centro de producción o en la planta de transformación de gas. En este caso no se aplica el requisito de declarar los poderes caloríficos.

    2.2.1.10. Gas quemado en antorcha

    Volumen de gas quemado en antorcha en el centro de producción o en la planta de transformación de gas. En este caso no se aplica el requisito de declarar los poderes caloríficos.

    2.2.2.   Sector de la transformación

    2.2.2.1. Producción solo de electricidad como actividad principal

    2.2.2.2. Autoproducción solo de electricidad

    2.2.2.3. Unidades de cogeneración como actividad principal

    2.2.2.4. Autoproducción en unidades de cogeneración

    2.2.2.5. Producción solo de calor como actividad principal

    2.2.2.6. Autoproducción solo de calor

    2.2.2.7. Fábricas de gas

    2.2.2.8. Coquerías

    2.2.2.9. Altos hornos

    2.2.2.10. De gas a líquidos

    2.2.2.11. No especificado – Transformación

    2.2.3.   Sector energético

    2.2.3.1. Minas de carbón

    2.2.3.2. Extracción de petróleo y gas

    2.2.3.3. Insumos de las refinerías de petróleo

    2.2.3.4. Coquerías

    2.2.3.5. Altos hornos

    2.2.3.6. Fábricas de gas

    2.2.3.7. Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas

    2.2.3.8. Licuefacción (GNL) o gasificación

    2.2.3.9. De gas a líquidos

    2.2.3.10. No especificado en otras categorías – Energía

    2.2.4.   Pérdidas de transmisión

    2.2.5.   Pérdidas de distribución

    2.2.6.   Sector del transporte

    El consumo final de energía y el consumo no energético final deben declararse por separado para los siguientes agregados.

    2.2.6.1. Carretera

    2.2.6.2. Transporte por tuberías

    2.2.6.3. Navegación interior

    2.2.6.4. No especificado en otras categorías-Transporte

    2.2.7.   Sector industrial

    El consumo final de energía y el consumo no energético final deben declararse por separado para los siguientes agregados.

    2.2.7.1. Hierro y acero

    2.2.7.2. Químico y petroquímico

    2.2.7.3. Metales no férreos

    2.2.7.4. Minerales no metálicos

    2.2.7.5. Equipos de transporte

    2.2.7.6. Maquinaria

    2.2.7.7. Industrias extractivas

    2.2.7.8. Comida, bebidas y tabaco

    2.2.7.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas

    2.2.7.10. Madera y productos de madera

    2.2.7.11. Construcción

    2.2.7.12. Productos textiles y cuero

    2.2.7.13. No especificado en otras partidas — Industria

    2.2.8.   Otros sectores

    El consumo final de energía y el consumo no energético final deben declararse por separado para los siguientes agregados.

    2.2.8.1. Comercio y servicios públicos

    2.2.8.2. Hogares

    2.2.8.3. Agricultura

    2.2.8.4. Silvicultura

    2.2.8.5. Pesca

    2.2.8.6. No especificado en otras categorías – Otros

    2.2.9.   IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN Y EXPORTACIONES POR PAÍS DE DESTINO.

    Deben declararse las cantidades totales de gas natural y su parte de GNL, por país de origen para las importaciones y por país de destino para las exportaciones.

    2.2.10.   Capacidades de almacenamiento de gas

    Se consignarán por separado como instalaciones de almacenamiento de gas en estado gaseoso y terminales de GNL (que han de diferenciarse entre terminales de importación de GNL y terminales de exportación de GNL).

    2.2.10.1. Nombre

    Denominación del lugar en el que se ubica la terminal de GNL.

    2.2.10.2. Tipo (únicamente para las instalaciones de almacenamiento de gas en forma gaseosa).

    Tipo de almacenamiento, por ejemplo yacimiento agotado de gas, acuíferos, cavidad salina, etc.

    2.2.10.3. Capacidad útil

    Para instalaciones de almacenamiento de gas gaseoso: capacidad total de almacenamiento de gas, menos el gas colchón. El gas colchón es el volumen total de gas necesario permanentemente para mantener la presión adecuada en los depósitos de almacenamiento subterráneos, así como los índices de productividad, durante el ciclo de producción.

    Para terminales de GNL: capacidad total de almacenamiento de gas expresada en equivalente de gas gaseoso.

    2.2.10.4. Producción máxima

    Índice máximo al que puede extraerse el gas del almacenamiento en cuestión; corresponde a la capacidad máxima de extracción.

    2.2.10.5. Capacidad de regasificación o licuefacción (solo para terminales de GNL)

    Deben declarase la capacidad regasificante para las terminales de importación y la capacidad de licuefacción para las terminales de exportación.

    2.3.    Unidades de medida

    Las cantidades de gas natural deben declararse en función de su contenido de energía, es decir, en TJ, con arreglo al poder calorífico superior. Cuando se requieran cantidades físicas, la unidad es 106 m3 en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa).

    Los poderes caloríficos deben declararse en kJ/m3, en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa).

    La capacidad útil debe declararse en 106 m3, en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa).

    La producción máxima y la capacidad de regasificación y licuefacción deben declararse en 106 m3/día en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa).

    3.    ELECTRICIDAD Y CALOR

    3.1.    Productos energéticos incluidos

    El presente capítulo engloba el calor y la electricidad.

    3.2.    Lista de agregados

    Salvo indicación contraria, debe declararse la siguiente lista de agregados para el calor y la electricidad.

    3.2.1.   PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD Y CALOR

    Las siguientes definiciones específicas se aplican a los agregados de electricidad y calor examinados en el presente capítulo:

    — 
    Producción bruta de electricidad: suma de la energía eléctrica producida por todos los grupos de generación en cuestión (incluida la acumulación por bombeo) medida en las terminales de producción de los generadores principales.
    — 
    Producción bruta de calor: cantidad total de calor producida por la instalación, incluido el calor consumido por los equipos auxiliares de la instalación que utilicen líquidos calientes (calefacción de las instalaciones, calefacción por combustibles líquidos, etc.) y las pérdidas que se producen en los intercambios de calor de la instalación o de la red, así como el calor de los procesos químicos utilizados como energía primaria.
    — 
    Producción neta de electricidad: producción bruta de electricidad menos la energía eléctrica absorbida por los equipos de generación auxiliares y las pérdidas que se producen en los transformadores de los generadores principales.
    — 
    Producción neta de calor: Cantidad de calor suministrado a la red de distribución, obtenida por medición de los flujos de entrada y salida.

    Los agregados que figuran en los puntos 3.2.1.1 a 3.2.1.11 deben declararse por separado para los productores (actividad principal) y para los autoproductores. En estos dos tipos de centrales, tanto la producción bruta como la producción neta de electricidad y de calor deben declararse por separado, cuando proceda, para las centrales que generan solo electricidad, para las que generan solo calor y para las unidades de cogeneración. En el caso de la electricidad bruta producida en unidades de cogeneración, debe declararse la subcategoría en modo de cogeneración completa. En el caso del calor neto producido en unidades de cogeneración, debe consignarse una partida separada sobre el calor autoconsumido.

    3.2.1.1. Energía nuclear

    3.2.1.2. Centrales hidroeléctricas (aplicable solo a la electricidad)

    3.2.1.3. Energía geotérmica

    3.2.1.4. Energía solar

    3.2.1.5. Energía mareomotriz, undimotriz y marina (aplicable solo a la electricidad)

    3.2.1.6. Energía eólica (aplicable solo a la electricidad)

    3.2.1.7. Combustibles

    Combustibles capaces de encenderse o arder, es decir, de reaccionar con el oxígeno para producir un aumento significativo de la temperatura, y que se queman directamente para producir electricidad o calor.

    3.2.1.8. Bombas de calor (aplicable solo para el calor)

    3.2.1.9. Calderas eléctricas (aplicable solo para el calor)

    3.2.1.10. Calor derivado de procesos químicos

    Calor producido en procesos sin aporte de energía, por ejemplo por reacción química. No incluye el calor residual que generan los procesos que necesitan aporte de energía, que debe consignarse como calor producido por el combustible correspondiente.

    3.2.1.11. Otras fuentes

    3.2.2.   SUMINISTRO

    Para 3.2.2.1 y 3.2.2.2 las cantidades notificadas deben ser coherentes con los valores declarados para los agregados 3.2.1.1 a 3.2.1.11.

    3.2.2.1. Producción bruta total

    3.2.2.2 Producción neta total

    3.2.2.3. Importaciones

    Las cantidades de electricidad se consideran importadas o exportadas cuando han cruzado las fronteras de un país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana. Si la electricidad transita por un país, la cantidad debe consignarse tanto en las importaciones como en las exportaciones.

    3.2.2.4. Exportaciones

    Véase la explicación en el punto 3.2.2.3. Importaciones

    3.2.2.5. Búnkers de barcos internacionales

    3.2.2.6. Consumo de las bombas de calor (aplicable solo a la electricidad)

    3.2.2.7. Consumo de las calderas eléctricas (aplicable solo a la electricidad)

    3.2.2.8. Consumo de los procesos de acumulación por bombeo – instalaciones de acumulación por bombeo puro (aplicable solo a la electricidad)

    3.2.2.9. Consumo de los procesos de acumulación por bombeo – instalaciones hidroeléctricas mixtas (aplicable solo a la electricidad)

    3.2.2.10. Consumo para la producción de electricidad (aplicable solo al calor)

    3.2.3.   PÉRDIDAS DE TRANSMISIÓN

    3.2.4.   PÉRDIDAS DE DISTRIBUCIÓN

    3.2.5.   CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-SECTOR DEL TRANSPORTE

    El consumo final de energía y el consumo no energético final deben declararse por separado para los siguientes agregados.

    3.2.5.1. Ferrocarril

    3.2.5.2. Transporte por tuberías

    3.2.5.3. Carretera

    3.2.5.4. Navegación interior

    3.2.5.5. No especificado en otras categorías-Transporte

    3.2.6.   CONSUMO FINAL DE ENERGÍA-OTROS SECTORES

    3.2.6.1. Comercio y servicios públicos

    3.2.6.2. Hogares

    3.2.6.3. Agricultura

    3.2.6.4. Silvicultura

    3.2.6.5. Pesca

    3.2.6.6. No especificado en otras categorías – Otros

    3.2.7.   SECTOR ENERGÉTICO

    Excluye el uso propio de las instalaciones en caso de acumulación por bombeo, bombas de calor y calderas eléctricas.

    3.2.7.1. Minas de carbón

    3.2.7.2. Extracción de petróleo y gas

    3.2.7.3. Fábricas de aglomerado

    3.2.7.4. Coquerías

    3.2.7.5. Fábricas de BKB o de PB

    3.2.7.6. Fábricas de gas

    3.2.7.7. Altos hornos

    3.2.7.8. Refinerías de petróleo

    3.2.7.9. Industria nuclear

    3.2.7.10. fábricas de licuefacción de carbón

    3.2.7.11. instalaciones de licuefacción (GNL) y de regasificación

    3.2.7.12. Plantas de gasificación (biogás)

    3.2.7.13. De gas a líquidos

    3.2.7.14. Plantas de producción de carbón vegetal

    3.2.7.15. No especificado en otras categorías – Energía

    3.2.8.   SECTOR INDUSTRIAL

    3.2.8.1. Hierro y acero

    3.2.8.2. Químico y petroquímico

    3.2.8.3. Metales no férreos

    3.2.8.4. Minerales no metálicos

    3.2.8.5. Equipos de transporte

    3.2.8.6. Maquinaria

    3.2.8.7. Industrias extractivas

    3.2.8.8. Comida, bebidas y tabaco

    3.2.8.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas

    3.2.8.10. Madera y productos de madera

    3.2.8.11. Construcción

    3.2.8.12. Productos textiles y cuero

    3.2.8.13. No especificado en otras partidas-Industria

    3.2.9.   IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

    Deben consignarse las importaciones y exportaciones de electricidad y calor por país de origen y destino, respectivamente. Véase la explicación en el punto 3.2.2.3. Importaciones

    3.2.10.   Producción neta de los autoproductores

    Para las siguientes plantas o actividades, la producción neta de electricidad y la generación neta de calor de los autoproductores deben declararse por separado para las unidades de electricidad únicamente, de calor únicamente y de cogeneración:

    3.2.10.1. Sector energético: Minas de carbón

    3.2.10.2. Sector energético: Extracción de petróleo y gas

    3.2.10.3. Sector energético: Fábricas de aglomerado

    3.2.10.4. Sector energético: Coquerías

    3.2.10.5. Sector energético: Fábricas de BKB o de PB

    3.2.10.6. Sector energético: Fábricas de gas

    3.2.10.7. Sector energético: Altos hornos

    3.2.10.8. Sector energético: Refinerías de petróleo

    3.2.10.9. Sector energético: fábricas de licuefacción de carbón

    3.2.10.10. Sector energético: instalaciones de licuefacción (GNL) y de regasificación

    3.2.10.11. Sector energético: Plantas de gasificación (biogás)

    3.2.10.12. Sector energético: De gas a líquidos

    3.2.10.13. Sector energético: Plantas de producción de carbón vegetal

    3.2.10.14. Sector energético: No especificado en otras categorías – Energía

    3.2.10.15. Sector industrial: Hierro y acero

    3.2.10.16. Sector industrial: Químico y petroquímico

    3.2.10.17. Sector industrial: Metales no férreos

    3.2.10.18. Sector industrial: Minerales no metálicos

    3.2.10.19. Sector industrial: Equipos de transporte

    3.2.10.20. Sector industrial: Maquinaria

    3.2.10.21. Sector industrial: Industrias extractivas

    3.2.10.22. Sector industrial: Comida, bebidas y tabaco

    3.2.10.23. Sector industrial: Pasta de papel, papel y artes gráficas

    3.2.10.24. Sector industrial: Madera y productos de madera

    3.2.10.25. Sector industrial: Construcción

    3.2.10.26. Sector industrial: Productos textiles y cuero

    3.2.10.27. Sector industrial: No especificado en otras categorías-Industria

    3.2.10.28. Sector del transporte: Ferrocarril

    3.2.10.29. Sector del transporte: Transporte por tuberías

    3.2.10.30. Sector del transporte: Carretera

    3.2.10.31. Sector del transporte: No especificado en otras categorías-Transporte

    3.2.10.32. Otros sectores: Hogares

    3.2.10.33. Otros sectores: Comercio y servicios públicos

    3.2.10.34. Otros sectores: Agricultura/silvicultura

    3.2.10.35. Otros sectores: Pesca

    3.2.10.36. Otros sectores: No especificado en otras categorías – Otros

    3.2.11.   PRODUCCIÓN NETA DE ELECTRICIDAD POR SECTOR

    La producción neta total de electricidad y la parte autoconsumida [(sin división entre productores (actividad principal) y autoproductores] deben declararse por separado para los hogares, los servicios comerciales y públicos, el sector de la energía, el sector industrial y otros sectores para cada uno de los siguientes grupos de combustibles:

    3.2.11.1. Energía solar fotovoltaica

    3.2.11.2. Biocarburantes sólidos, líquidos y gaseosos

    3.2.11.3. Otras energías renovables

    3.2.11.4. Gas natural

    3.2.11.5. Otros (no renovables)

    3.2.12.   Producción bruta de electricidad y de calor a partir de combustibles

    La electricidad bruta producida, el calor vendido y las cantidades de combustible utilizadas, incluida la energía total correspondiente de los combustibles que figuran a continuación, deben declararse por separado para los productores (actividad principal) y para los autoproductores. Para estos dos tipos de productores, la producción de electricidad y de calor debe declararse por separado, cuando proceda, para las unidades que generan solo electricidad o solo calor y para las unidades de cogeneración.

    3.2.12.1. Antracita

    3.2.12.2. Carbón de coque

    3.2.12.3. Otros carbones bituminosos

    3.2.12.4. Carbón subbituminoso

    3.2.12.5. Lignito

    3.2.12.6. Turba

    3.2.12.7. Aglomerado

    3.2.12.8. Coque de coquería

    3.2.12.9. Coque de gas

    3.2.12.10. Alquitrán de hulla

    3.2.12.11. Briquetas de lignito pardo (BKB)

    3.2.12.12. Gas procedente de plantas de gas

    3.2.12.13. Gas de coquería

    3.2.12.14. Gas de altos hornos

    3.2.12.15. Otros gases recuperados

    3.2.12.16. Productos de la turba

    3.2.12.17. Esquisto bituminoso y arenas bituminosas

    3.2.12.18. Petróleo crudo

    3.2.12.19. LGN

    3.2.12.20. Gas de refinería

    3.2.12.21. GLP

    3.2.12.22. Nafta

    3.2.12.23. Carburante de tipo queroseno para aviones de reacción

    3.2.12.24. Otro queroseno

    3.2.12.25. Gasóleo/diésel

    3.2.12.26. Fuelóleo

    3.2.12.27. Betún

    3.2.12.28. Coque de petróleo

    3.2.12.29. Otros productos derivados del petróleo

    3.2.12.30. Gas natural

    3.2.12.31. Residuos industriales

    3.2.12.32. Residuos urbanos renovables

    3.2.12.33. Residuos urbanos no renovables

    3.2.12.34. Biocarburantes sólidos

    3.2.12.35. Biogás

    3.2.12.36. Biodiésel

    3.2.12.37. Biogasolina

    3.2.12.38. Otros biocarburantes líquidos

    3.2.13.   Capacidad eléctrica máxima neta

    Debe declararse la capacidad a 31 de diciembre del año de referencia de que se trate para los combustibles que se indican a continuación. Incluye la capacidad eléctrica tanto de las unidades que producen solo electricidad como de las unidades de cogeneración. Debe consignarse la capacidad eléctrica máxima neta tanto de los productores (actividad principal) como de los autoproductores. Corresponde a la suma de las capacidades máximas netas de todas las estaciones tomadas individualmente durante un período de funcionamiento determinado. A efectos de la presente estadística, se supone que el período de funcionamiento es continuo: en la práctica, quince horas diarias o más. La capacidad máxima neta es la potencia máxima considerada la única potencia activa que puede suministrarse continuamente, con toda la central en funcionamiento, en el punto de salida de la red.

    3.2.13.1. Energía nuclear

    3.2.13.2. Centrales hidroeléctricas puras

    3.2.13.3. Centrales hidroeléctricas mixtas

    3.2.13.4. Centrales de acumulación por bombeo puro

    3.2.13.5. Energía geotérmica

    3.2.13.6. Energía solar fotovoltaica

    3.2.13.7. Energía solar térmica

    3.2.13.8. Energía mareomotriz, undimotriz y marina

    3.2.13.9. Energía eólica

    3.2.13.10. Combustibles

    3.2.13.10.1. Tipo de producción: vapor

    3.2.13.10.2. Tipo de producción: combustión interna

    3.2.13.10.3. Tipo de producción: turbinas de gas

    3.2.13.10.4. Tipo de producción: ciclo combinado

    3.2.13.10.5. Tipo de producción: otros

    3.2.13.11. Otras fuentes

    3.2.14.   Capacidad eléctrica máxima neta de los combustibles

    Debe consignarse la capacidad eléctrica máxima neta de los combustibles tanto para los productores (actividad principal) como para los autoproductores, y desglosarse para cada tipo de central monocombustible o multicombustible mencionada más adelante. Los sistemas multicombustibles solo incluyen las unidades que pueden quemar más de un tipo de combustible de forma continua. La potencia de las centrales equipadas con diversas unidades que utilizan combustibles diferentes deben dividirse en las categorías de centrales monocombustibles apropiadas. Para cada categoría de central multicombustible, debe indicarse el tipo de combustible utilizado como combustible primario y como combustible alternativo.

    3.2.14.1. Monocombustibles (para todas las categorías de combustibles primarios)

    3.2.14.2. Multicombustibles, sólidos y líquidos

    3.2.14.3. Multicombustibles, sólidos y gas natural

    3.2.14.4. Multicombustibles, líquidos y gas natural

    3.2.14.5. Multicombustibles, sólidos, líquidos y gas natural

    3.2.15.   CAPACIDAD ELÉCTRICA RECIÉN INSTALADA Y DESMANTELADA

    La capacidad recién instalada es la capacidad eléctrica máxima neta de las unidades de generación que entran en funcionamiento en el año de referencia. La capacidad desmantelada es la capacidad eléctrica máxima neta que ya no está operativa durante el año de referencia.

    Para todos los combustibles indicados en los puntos 3.2.13 y 3.2.14, debe consignarse la capacidad recién instalada y desmantelada para el año de referencia.

    3.2.16.   BATERÍA

    La capacidad de almacenamiento o la capacidad energética de una batería es la cantidad total de energía que esta puede almacenar. La potencia nominal es la velocidad máxima de descarga que puede alcanzar la batería, partiendo de un estado de carga plena. La información que figura a continuación debe declararse para las baterías conectadas a la red y utilizadas como elemento de almacenamiento/equilibrado. Solo deben declararse las baterías con una capacidad de almacenamiento igual o superior a 1 MWh y solo los intercambios con la red.

    3.2.16.1. Capacidad de almacenamiento de las baterías

    3.2.16.2. Potencia nominal de las baterías

    3.2.16.3. Electricidad inyectada en la red a partir de baterías

    3.2.16.4. Electricidad utilizada desde la red para cargar baterías

    Cada uno de los elementos anteriores debe dividirse en los siguientes grupos de tamaños de capacidad de almacenamiento:

    — 
    De 1 MWh a 10 MWh
    — 
    De más de 10 MWh a 100 MWh
    — 
    Superior a 100 MWh.

    3.3.    Unidades de medida

    La electricidad debe declararse en GWh (gigavatios hora), el calor en TJ (terajulios) y la capacidad en MW (megavatios). En el caso de las baterías, la capacidad de almacenamiento debe declararse en MWh y la potencia nominal en MW.

    En caso de que se requiera información sobre otros combustibles, las unidades aplicables se definen en los capítulos correspondientes del presente anexo.

    4.    PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS

    4.1.    Productos energéticos incluidos

    Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran en el anexo A, capítulo 3.4. PETRÓLEO (petróleo crudo y productos petrolíferos)

    4.2.    Lista de agregados

    Salvo indicación contraria, deben declararse la siguiente lista de agregados para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.

    4.2.1.   Suministros de petróleo crudo, LGN, materias primas para refinerías, aditivos y otros hidrocarburos

    Deben declararse los siguientes agregados para el petróleo crudo, los LGN, las materias primas para refinerías, los aditivos/compuestos oxigenados, los biocarburantes en aditivos/compuestos oxigenados y otros hidrocarburos:

    4.2.1.1. Producción nacional

    No aplicable a las materias primas para refinerías ni a los biocarburantes.

    4.2.1.2. Recibidos de otras fuentes.

    No aplicable al petróleo crudo, los LGN y las materias primas para refinerías.

    4.2.1.2.1. Recibidos de otras fuentes: del carbón

    4.2.1.2.2. Recibidos de otras fuentes: del gas natural

    4.2.1.2.3. Recibidos de otras fuentes: de las energías renovables

    4.2.1.2.4. Recibidos de otras fuentes: del hidrógeno

    4.2.1.3. Devoluciones del sector petroquímico

    Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.

    4.2.1.4. Productos transferidos

    Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.

    4.2.1.5. Importaciones

    Incluye las cantidades de petróleo crudo y de productos importados o exportados en virtud de acuerdos para su tratamiento (es decir, refinado a cuenta). El petróleo crudo y los LGN deben consignarse como procedentes del país de primer origen; las materias primas para refinerías y los productos acabados deben consignarse como procedentes del último país de procedencia. Incluye todos los líquidos de gas (por ejemplo, los GLP) extraídos en la regasificación de gas natural licuado importado y los productos petrolíferos importados o exportados directamente por la industria petroquímica. Nota: No debe consignarse aquí todo el comercio de biocarburantes no mezclados con combustibles para transporte (es decir, utilizados en forma pura). Las reexportaciones de petróleo importado para su tratamiento en zonas francas deben consignarse como productos exportados del país de tratamiento al de destino final.

    4.2.1.6. Exportaciones

    La nota relativa a las importaciones (4.2.1.5) se aplica por analogía a las exportaciones.

    4.2.1.7. Consumo directo

    4.2.1.8. Variaciones de existencias

    4.2.1.9. Insumos de las refinerías, observados

    Cantidades medidas como insumos de las refinerías

    4.2.1.10. Pérdidas de refinería

    Diferencia entre los insumos de las refinerías (observados) y su producción bruta. Dichas pérdidas pueden producirse durante la destilación a causa de la evaporación. Las pérdidas declaradas deben llevar signo positivo. Pueden producirse aumentos de volumen, pero no de masa.

    4.2.1.11. Total de existencias iniciales en territorio nacional

    4.2.1.12. Total de existencias finales en territorio nacional

    4.2.1.13. Valor calorífico neto

    4.2.1.13.1. Producción (no aplicable a las materias primas para refinerías ni a los biocarburantes en aditivos/compuestos oxigenados)

    4.2.1.13.2. Importaciones (no aplicable a los biocarburantes en aditivos/compuestos oxigenados)

    4.2.1.13.3. Exportaciones (no aplicable a los biocarburantes en aditivos/compuestos oxigenados)

    4.2.1.13.4. Media general

    4.2.2.   SUMINISTROS DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

    Los siguientes agregados se aplican a los productos acabados (gas de refinería, etano, GLP, nafta, gasolina de motor, así como su parte de biogasolina, gasolina de aviación, combustible de tipo gasolina para aviones de reacción, carburante de tipo queroseno para aviones de reacción, así como su parte de origen biológico, otro queroseno, gasóleo/carburante diésel, fuelóleo con alto o bajo contenido de azufre, «white spirit» y SBP, lubricantes, betún, ceras de parafina, coque de petróleo y otros productos). El petróleo crudo y los LGN utilizados para combustión directa deben consignarse como suministros de productos acabados y transferencias entre productos.

    4.2.2.1. Productos primarios recibidos

    4.2.2.2. Producción bruta de las refinerías

    4.2.2.3. Productos reciclados

    4.2.2.4. Combustible de refinería (refinerías de petróleo)

    Deben incluirse también en esta categoría los combustibles utilizados en las refinerías para producir electricidad y calor vendido.

    4.2.2.4.1. Utilizados en centrales/unidades que producen solo electricidad

    4.2.2.4.2. Utilizados en unidades de cogeneración

    4.2.2.4.3. Utilizados en centrales/unidades que generan solo calor

    4.2.2.5. Importaciones

    La nota relativa a las importaciones en el punto 4.2.1.5 también es aplicable en este punto.

    4.2.2.6. Exportaciones

    La nota relativa a las importaciones en el punto 4.2.1.5 también es aplicable en este punto.

    4.2.2.7. Búnkers de barcos internacionales

    4.2.2.8. Transferencias entre productos

    4.2.2.9. Productos transferidos

    4.2.2.10. Variaciones de existencias

    4.2.2.11. Niveles iniciales de existencias

    4.2.2.12. Niveles finales de existencias

    4.2.2.13 Variaciones de existencias en los productores (actividad principal)

    Variaciones en las existencias almacenadas por los servicios públicos y que no han sido incluidas en los niveles de existencias y variaciones de existencias consignadas en otras partidas. Las cifras negativas indican aumentos de existencias y las cifras positivas, disminuciones de existencias.

    4.2.2.14. Poder calorífico inferior medio

    4.2.3.   SUMINISTROS AL SECTOR PETROQUÍMICO

    El suministro observado de productos petrolíferos acabados procedentes de fuentes primarias (como refinerías, plantas mezcladoras, etc.) al mercado nacional.

    4.2.3.1. Suministros brutos al sector petroquímico

    4.2.3.2. Consumo energético del sector petroquímico

    Cantidades de petróleo utilizadas como combustible en los procesos petroquímicos, como el craqueo a vapor.

    4.2.3.3. Consumo no energético del sector petroquímico

    Cantidades de petróleo utilizadas en el sector petroquímico para producir etileno, propileno, butileno, gas de síntesis, compuestos aromáticos, butadieno y otras materias primas obtenidas de los hidrocarburos en procesos como el craqueo a vapor, las plantas de compuestos aromáticos y el reformado con vapor. No incluye las cantidades de petróleo utilizadas como combustible.

    4.2.3.4. Devoluciones del sector petroquímico a las refinerías

    4.2.4.   SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN

    Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.

    4.2.4.1. Producción solo de electricidad como actividad principal

    4.2.4.2. Autoproducción solo de electricidad

    4.2.4.3. Unidades de cogeneración como actividad principal

    4.2.4.4. Autoproducción en unidades de cogeneración

    4.2.4.5. Producción solo de calor como actividad principal

    4.2.4.6. Autoproducción solo de calor

    4.2.4.7. Plantas de gas y de gasificación

    4.2.4.8. Mezclas de gas natural

    4.2.4.9. Coquerías

    4.2.4.10. Altos hornos

    4.2.4.11. Industria petroquímica

    4.2.4.12. Fábricas de aglomerado

    4.2.4.13. No especificado en otras categorías – Transformación

    4.2.5.   SECTOR ENERGÉTICO

    Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.

    4.2.5.1. minas de carbón

    4.2.5.2. Extracción de petróleo y gas

    4.2.5.3. hornos de coque

    4.2.5.4. altos hornos

    4.2.5.5. plantas de gas

    4.2.5.6. Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas para consumo propio

    4.2.5.7. No especificado en otras categorías – Energía

    4.2.6.   Pérdidas de transmisión y distribución

    Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.

    4.2.7.   Consumo final de energía – Sector industrial

    Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.

    4.2.7.1. Hierro y acero

    4.2.7.2. Químico y petroquímico

    4.2.7.3. Metales no férreos

    4.2.7.4. Minerales no metálicos

    4.2.7.5. Equipos de transporte

    4.2.7.6. Maquinaria

    4.2.7.7. Industrias extractivas

    4.2.7.8. Comida, bebidas y tabaco

    4.2.7.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas

    4.2.7.10. Madera y productos de madera

    4.2.7.11. Construcción

    4.2.7.12. Productos textiles y cuero

    4.2.7.13. No especificado en otras partidas-Industria

    4.2.8.   Consumo final de energía – Sector del transporte

    Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.

    4.2.8.1. Aviación internacional

    4.2.8.2. Aviación nacional

    4.2.8.3. Carretera

    4.2.8.4. Ferrocarril

    4.2.8.5. Navegación interior

    4.2.8.6. Transporte por tuberías

    4.2.8.7. No especificado en otras categorías-Transporte

    4.2.9.   Consumo final de energía-OTROS sectores

    Deben declararse tanto las cantidades para uso energético como no energético.

    4.2.9.1. Comercio y servicios públicos

    4.2.9.2. Hogares

    4.2.9.3. Agricultura

    4.2.9.4. Silvicultura

    4.2.9.5. Pesca

    4.2.9.6. No especificado en otras categorías – Otros

    4.2.10.   IMPORTACIONES POR PAÍS DE ORIGEN Y EXPORTACIONES POR PAÍS DE DESTINO.

    Las importaciones deben declararse por país de origen y las exportaciones por país de destino. La nota relativa a las importaciones en el punto 4.2.1.5 también es aplicable en este punto.

    4.2.11.   Capacidad de refinado

    Debe consignarse la capacidad nacional total de refinado y el desglose de la capacidad anual por refinería en miles de toneladas métricas al año. Deben notificarse los siguientes elementos:

    4.2.11.1. Nombre/Localización

    4.2.11.2. Destilación atmosférica

    4.2.11.3. Destilación al vacío

    4.2.11.4. Craqueo (térmico)

    4.2.11.4.1. Del cual: viscorreducción

    4.2.11.4.2. Del cual: coquización

    4.2.11.5. Craqueo (catalítico)

    4.2.11.5.1. Del cual: catalizadores de cracking en lecho fluido (FCC)

    4.2.11.5.2. Del cual: hidrocracking (HCK)

    4.2.11.6. Reforma

    4.2.11.7. Desulfuración

    4.2.11.8. Alquilación, polimerización e isomerización

    4.2.11.9. Eterificación

    4.3.    Unidades de medida

    Las cantidades deben declararse en kt (kilotoneladas) Los poderes caloríficos deberán declararse en MJ/t (megajulios por tonelada).

    4.4.    Exenciones

    Chipre está exento de declarar los agregados especificados en el punto 4.2.9 (Consumo final de energía – Otros sectores); solo se declararán los valores totales. Chipre también está exento de declarar el uso no energético en las secciones 4.2.4 (Sector de la transformación), 4.2.5 (Energía), 4.2.7 (Industria), 4.2.7.2 (Sector de la industria, del cual Químico y Petroquímico), 4.2.8 (Transporte) y 4.2.9 (Otros sectores).

    5.    ENERGÍAS RENOVABLES Y ENERGÍA PROCEDENTE DE RESIDUOS

    5.1.    Productos energéticos incluidos

    Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran en el anexo A, capítulo 3.5. ENERGÍAS RENOVABLES Y RESIDUOS Deben consignarse únicamente las cantidades de combustible utilizadas con fines energéticos (por ejemplo: generación de electricidad y calor y combustión con recuperación de energía, en motores móviles en el transporte y para su uso en motores fijos). Las cantidades de productos de energía renovable utilizados para sustituir los combustibles fósiles con fines no energéticos deben consignarse en la sección 5.2.9, pero no deben incluirse en el resto de secciones del presente capítulo. Los productos renovables que no se hayan desarrollado para sustituir a los combustibles fósiles deben excluirse de los informes de la sección 5.2.9, como los biocarburantes sólidos utilizados en muebles, la construcción y la producción de papel y cartón, los alcoholes utilizados en la industria alimentaria y el algodón o las fibras naturales utilizadas en la industria textil. La energía térmica pasiva (por ejemplo: la calefacción térmica solar pasiva de los edificios) se debe excluir de su consignación en el capítulo 5.

    5.2.    Lista de agregados

    Salvo indicación contraria, debe declararse la siguiente lista de agregados para todos los productos energéticos que figuran en el apartado anterior. El calor ambiente (bombas de calor) solo debe consignarse para los siguientes sectores: Transformación (únicamente para los agregados relativos al calor vendido); Energía (total, no por subcategorías); Industria (total, no por subcategorías); Servicios comerciales y públicos; Hogares y «No especificado en otras categorías – Otros». En el caso del calor ambiente (bombas de calor), las subcategorías «Aerotérmica, Geotérmica e Hidrotérmica» deben declararse en producción nacional. Para cada una de estas tres categorías, debe declararse la subcategoría de bombas de calor con un factor de rendimiento estacional por encima del umbral. El umbral del factor de rendimiento estacional debe ser conforme con las Directivas 2009/28/CE y (UE) 2018/2001 relativas al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

    5.2.1.   PRODUCCIÓN BRUTA DE ELECTRICIDAD Y CALOR

    Se aplican las definiciones del capítulo 3.2.1. Los agregados que figuran en los puntos 5.2.1.1 a 5.2.1.18 deben declararse por separado para los productores (actividad principal) y para los autoproductores. En estos dos tipos de centrales, la producción bruta de electricidad y la producción bruta de calor deben declararse, cuando proceda, por unidades que generan solo electricidad, unidades que generan solo calor y unidades de cogeneración.

    5.2.1.1. Centrales hidroeléctricas puras (aplicable solo para la electricidad)

    5.2.1.2. Centrales hidroeléctricas mixtas (aplicable solo para la electricidad)

    5.2.1.3. Instalaciones de acumulación por bombeo puro (aplicable solo para la electricidad)

    5.2.1.4. Energía geotérmica

    5.2.1.5. Energía solar fotovoltaica (aplicable solo para la electricidad)

    Deben declararse las siguientes subcategorías de tamaño para la energía solar fotovoltaica:

    5.2.1.5.1. Inferior a 30 kW

    5.2.1.5.2. De 30 a 1 000 kW

    5.2.1.5.3. Superior a 1 000 kW

    Para las categorías 5.2.1.5.1 a 5.2.1.5.3, deben declararse las subcategorías «tejado» y «fuera de red». La categoría fuera de red solo es obligatoria si representa el 1 % o más de la capacidad fotovoltaica en su respectiva categoría de tamaño.

    5.2.1.6. Energía solar térmica

    5.2.1.7. Energía mareomotriz, undimotriz y marina (aplicable solo a la electricidad)

    5.2.1.8. Energía eólica (aplicable solo a la electricidad)

    5.2.1.9. Energía eólica terrestre

    5.2.1.10. Energía eólica marítima

    5.2.1.11. Residuos urbanos renovables

    5.2.1.12. Residuos urbanos no renovables

    5.2.1.13. Biocarburantes sólidos

    5.2.1.14. Biogás

    5.2.1.15. Biodiésel

    5.2.1.16. Biogasolina

    5.2.1.17. Otros biocarburantes líquidos

    5.2.1.18. Bombas de calor (aplicable solo para el calor)

    5.2.2.   Suministro

    5.2.2.1. Producción

    5.2.2.2. Importaciones

    5.2.2.3. Exportaciones

    5.2.2.4. Búnkers de barcos internacionales

    5.2.2.5. Variaciones de existencias

    5.2.3.   Sector de la transformación

    5.2.3.1. Producción solo de electricidad como actividad principal

    5.2.3.2. Centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad

    5.2.3.3. Producción solo de calor como actividad principal

    5.2.3.4. Autoproducción solo de electricidad

    5.2.3.5. Autoproducción en unidades de cogeneración

    5.2.3.6. Autoproducción solo de calor

    5.2.3.7. Fábricas de aglomerado

    5.2.3.8. Fábricas de BKB o de PB

    5.2.3.9. Altos hornos

    5.2.3.10. Mezclados en la red de gas (por ejemplo, plantas mezcladoras de gas natural)

    5.2.3.11. Para mezclas con combustibles fósiles líquidos (por ejemplo, gasolina/gasóleo/queroseno para motores)

    5.2.3.12. Plantas de producción de carbón vegetal

    5.2.3.13. No especificado en otras categorías – Transformación

    5.2.4.   Sector energético

    5.2.4.1. Plantas de gasificación (biogás)

    5.2.4.2. Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas

    5.2.4.3. Minas de carbón

    5.2.4.4. Fábricas de aglomerado

    5.2.4.5. Coquerías

    5.2.4.6. Refinerías de petróleo

    5.2.4.7. Fábricas de BKB o de PB

    5.2.4.8. Fábricas de gas

    5.2.4.9. Altos hornos

    5.2.4.10. Plantas de producción de carbón vegetal

    5.2.4.11. No especificado en otras categorías – Energía

    5.2.5.   Pérdidas de transmisión y distribución

    5.2.6.   Consumo final de energía-Sector industrial

    5.2.6.1. Hierro y acero

    5.2.6.2. Químico y petroquímico

    5.2.6.3. Metales no férreos

    5.2.6.4. Minerales no metálicos

    5.2.6.5. Equipos de transporte

    5.2.6.6. Maquinaria

    5.2.6.7. Industrias extractivas

    5.2.6.8. Comida, bebidas y tabaco

    5.2.6.9. Pasta de papel, papel y artes gráficas

    5.2.6.10. Madera y productos de madera

    5.2.6.11. Construcción

    5.2.6.12. Productos textiles y cuero

    5.2.6.13. No especificado en otras partidas-Industria

    5.2.7.   Consumo final de energía-Sector del transporte

    5.2.7.1. Ferrocarril

    5.2.7.2. Carretera

    5.2.7.3. Navegación interior

    5.2.7.4. Aviación nacional

    5.2.7.5. Aviación internacional

    5.2.7.6. No especificado en otras categorías-Transporte

    5.2.8.   Consumo final de energía-Otros sectores

    5.2.8.1. Comercio y servicios públicos

    5.2.8.2. Hogares

    5.2.8.3. Agricultura

    5.2.8.4. Silvicultura

    5.2.8.5. Pesca

    5.2.8.6. No especificado en otras categorías – Otros

    5.2.9.   CONSUMO FINAL DE USO NO ENERGÉTICO

    Para las categorías siguientes:

    5.2.9.1. Sector del transporte

    5.2.9.2. Sector industrial

    5.2.9.3. Otros sectores

    El consumo final de uso no energético debe declararse para los siguientes grupos de combustibles:

    5.2.9.4. Biocarburantes sólidos

    5.2.9.5. Biocarburantes líquidos

    5.2.9.6. Biogás

    El primer año de referencia para declarar los elementos de la sección 5.2.9 es 2024. Hasta el año de referencia 2027, podrá declararse únicamente el consumo final total agregado de uso no energético, en lugar de los elementos 5.2.9.1 a 5.2.9.3 por separado. Las cantidades notificadas en 5.2.9 no deben incluirse entre 5.2.2 y 5.2.8.

    5.2.10.   CAPACIDAD ELÉCTRICA MÁXIMA NETA

    Debe declararse la capacidad a 31 de diciembre del año de referencia de que se trate. Incluye la capacidad eléctrica tanto de las unidades que generan solo electricidad como de las unidades de cogeneración. La capacidad eléctrica máxima neta es la suma de capacidades máximas netas de todas las estaciones tomadas individualmente durante un período de funcionamiento determinado. A efectos de la presente estadística, se supone que el período de funcionamiento es continuo: en la práctica, quince horas diarias o más. La capacidad máxima neta es la potencia máxima considerada la única potencia activa que puede suministrarse continuamente, con toda la central en funcionamiento, en el punto de salida de la red.

    5.2.10.1. Centrales hidroeléctricas puras

    5.2.10.2. Centrales hidroeléctricas mixtas

    5.2.10.3. Centrales de acumulación por bombeo puro

    5.2.10.4. Energía geotérmica

    5.2.10.5. Energía solar fotovoltaica

    Deben declararse las siguientes subcategorías de tamaño para la energía solar fotovoltaica:

    5.2.10.5.1. Inferior a 30 kW

    5.2.10.5.2. Entre 30 y 1 000 kW.

    5.2.10.5.3. Superior a 1 000 kW

    Para las categorías 5.2.10.5.1 a 5.2.10.5.3, deben declararse las subcategorías «tejado» y «fuera de red». La categoría fuera de red solo es obligatoria si representa el 1 % o más de la capacidad en su respectiva categoría de tamaño.

    5.2.10.6. Energía solar térmica

    5.2.10.7. Energía mareomotriz, undimotriz y marina

    5.2.10.8. Energía eólica terrestre

    5.2.10.9. Energía eólica marítima

    5.2.10.10. Residuos industriales

    5.2.10.11. Residuos municipales

    5.2.10.12. Biocarburantes sólidos

    5.2.10.13. Biogás

    5.2.10.14. Biodiésel

    5.2.10.15. Biogasolina

    5.2.10.16. Otros biocarburantes líquidos

    5.2.11.   CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

    5.2.11.1. Superficie de los colectores solares

    Es necesario consignar la superficie total instalada de los colectores solares. La superficie de los colectores solares se refiere únicamente a los colectores solares utilizados para la producción de calor térmico solar; no debe notificarse en este punto la superficie de los colectores solares utilizados para la generación de electricidad (energía solar fotovoltaica y energía solar concentrada). Debe incluirse la superficie de todos los colectores solares: colectores esmaltados o no, planos y tubos de vacío con líquido o aire como vector energético.

    5.2.11.2. Capacidad de producción de biogasolina

    5.2.11.3. Capacidad de producción de biodiésel

    5.2.11.4. Capacidad de producción de bioqueroseno para motores de reacción

    5.2.11.5. Capacidad de producción de otros biocarburantes líquidos

    5.2.11.6. Poder calorífico inferior medio para la biogasolina

    5.2.11.7. Poder calorífico inferior medio para el bioetanol

    5.2.11.8. Poder calorífico inferior medio para el biodiésel

    5.2.11.9. Poder calorífico inferior medio para el bioqueroseno para motores de reacción

    5.2.11.10. Poder calorífico inferior medio para otros biocarburantes líquidos

    5.2.11.11. Poder calorífico inferior medio para el carbón vegetal

    5.2.11.12. Capacidad térmica de las bombas de calor: Bomba de calor

    5.2.11.12.1. Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire-aire

    5.2.11.12.2. Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire-agua

    5.2.11.12.3. Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire-aire (reversible)

    5.2.11.12.4. Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire-agua (reversible)

    5.2.11.12.5. Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire de escape-aire

    5.2.11.12.6. Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía aerotérmica aire de escape-agua

    5.2.11.13. Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía geotérmica

    5.2.11.13.1. Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía geotérmica tierra-aire

    5.2.11.13.2. Capacidad térmica de las bombas de calor: Energía geotérmica tierra-agua

    5.2.11.14. Capacidad térmica de las bombas de calor: Calor hidrotérmico

    5.2.11.14.1. Capacidad térmica de las bombas de calor: Calor hidrotérmico agua-aire

    5.2.11.14.2. Capacidad térmica de las bombas de calor: Calor hidrotérmico agua-agua

    Para todas las categorías de 5.2.11.12 a 5.2.11.14.2, debe declararse la subcategoría de las bombas de calor con un factor de rendimiento estacional por encima del umbral. El umbral del factor de rendimiento estacional debe ser conforme con la Directiva 2009/28/CE y la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) relativas al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

    5.2.12.   Producción de biocarburantes sólidos y biogases

    La producción total de biocarburantes sólidos (excluido el carbón vegetal) se desglosa entre los siguientes combustibles:

    5.2.12.1. Madera para combustión, residuos de madera y subproductos

    5.2.12.1.1. Pellets de madera como parte de madera para combustión, residuos de madera y subproductos

    5.2.12.2. Licor negro

    5.2.12.3. Bagazo

    5.2.12.4. Residuos animales

    5.2.12.5. Otros materiales y residuos vegetales

    5.2.12.6. Parte renovable de los residuos industriales

    La producción total de biogás debe desglosarse entre los siguientes métodos de producción:

    5.2.12.7. Biogases procedentes de la fermentación anaeróbica: gas de vertederos

    5.2.12.8. Biogases procedentes de la fermentación anaeróbica: gas de lodos de depuración

    5.2.12.9. Biogases procedentes de la fermentación anaeróbica: otros biogases procedentes de la fermentación anaeróbica

    5.2.12.10. Biogases obtenidos mediante procesos térmicos.

    5.2.13.   Importaciones por país de origen Y exportaciones por país de destino.

    Las importaciones deben notificarse por país de origen y las exportaciones por país de destino. Aplicable a la biogasolina, el bioetanol, el bioqueroseno para motores de reacción, el biodiésel y otros biocarburantes líquidos y los pellets.

    5.3.    Unidades de medida

    La electricidad debe declararse en GWh (gigavatios hora), el calor en TJ (terajulios) y la capacidad eléctrica en MW (megavatios)

    Las cantidades consignadas deben expresarse en TJ PCI (terajulios sobre la base del poder calorífico inferior), excepto el carbón vegetal, la biogasolina, el bioetanol, el bioqueroseno para aviones de reacción, el biodiésel y otros biocarburantes líquidos, que deben declararse en kilotoneladas (kt).

    Los poderes caloríficos deberán declararse en MJ/t (megajulios por tonelada).

    La superficie de los colectores solares debe declararse en 1 000 m2.

    La capacidad de producción debe declararse en kilotoneladas (kt) por año.

    6.    Estadísticas nucleares anuales

    Se consignarán los siguientes datos sobre el uso civil de la energía nuclear:

    6.1.    Lista de agregados

    6.1.1.   Capacidad de enriquecimiento

    La capacidad anual de trabajo de separación de las plantas de enriquecimiento operativas (separación isotópica de uranio).

    6.1.2.   Capacidad de producción de elementos combustibles nuevos

    La capacidad de producción anual de las plantas de fabricación de combustible. Se excluyen las plantas de fabricación de combustible MOX.

    6.1.3.   Capacidad de producción de las plantas de fabricación de combustible MOX.

    La capacidad de producción anual de las plantas de fabricación de combustible MOX.

    El combustible MOX contiene una mezcla de plutonio y uranio (mezcla de óxidos).

    6.1.4.   Producción de elementos combustibles nuevos

    Producción de elementos combustibles nuevos y acabados en plantas de fabricación de combustible nuclear. No se incluyen las varillas u otros productos parciales. También se excluyen las plantas de fabricación de combustible MOX.

    6.1.5.   Producción de elementos combustibles MOX

    Producción de elementos combustibles nuevos y acabados en plantas de fabricación de combustible MOX. No se incluyen las varillas u otros productos parciales.

    6.1.6.   Producción de calor nuclear

    Cantidad total de calor generado por los reactores nucleares para la producción de electricidad o para otras aplicaciones útiles del calor.

    6.1.7.   Media anual del grado de quemado de los elementos combustibles irradiados que han sido descargados definitivamente

    Media calculada del grado de quemado de los elementos combustibles que han sido descargados definitivamente de los reactores nucleares durante el año de referencia correspondiente. No se incluyen los elementos combustibles descargados temporalmente y que probablemente serán recargados más adelante.

    6.1.8.   Producción de uranio y plutonio en plantas de reprocesado de combustible

    Uranio y plutonio producidos en plantas de reprocesado durante el año de referencia.

    6.1.9.   Capacidad (uranio y plutonio) de las plantas de reprocesado

    Capacidad anual de reprocesado de uranio y plutonio.

    6.2    Unidades de medida

    tUTS (toneladas de unidades de trabajo de separación) para 6.1.1.

    tMP (toneladas de metal pesado) para 6.1.4, 6.1.5 y 6.1.8.

    tMP (toneladas de metal pesado) por año para 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.9.

    TJ (terajulios) para 6.1.6.

    GWd/tMP (gigavatios día por tonelada de metal pesado) para 6.1.7.

    7.    HIDRÓGENO

    Los siguientes datos relativos al hidrógeno deben declararse por primera vez para el año de referencia 2024:

    7.1.    Lista de agregados

    7.1.1. Producción nacional

    7.1.1.1. De gas natural

    7.1.1.2. De petróleo crudo y productos del petróleo

    7.1.1.3. De combustibles sólidos

    7.1.1.4. De energías renovables

    7.1.1.5. De electrólisis

    7.1.1.5.1. De las cuales: electricidad procedente de energías renovables sostenibles-línea de transmisión directa

    7.1.1.5.2. De las cuales: electricidad nuclear-línea de transmisión directa

    7.1.1.6. De otras fuentes

    7.1.2. Importaciones

    7.1.3. Exportaciones

    7.1.4. Variaciones de existencias

    7.1.5. Búnkers de barcos internacionales

    7.1.6. Aviación internacional

    7.1.7. Diferencias estadísticas

    7.1.8. Transformación Producción de electricidad como actividad principal

    7.1.9. Transformación Autoproducción de electricidad

    7.1.10. Transformación Cogeneración como actividad principal

    7.1.11. Transformación Autoproducción en cogeneración

    7.1.12. Transformación Producción de calor como actividad principal

    7.1.13. Transformación Autoproducción de calor

    7.1.14. Transformación Plantas de gas (y otras conversiones a gases)

    7.1.15. Transformación Refinerías

    7.1.16. Transformación Industria petroquímica

    7.1.17. Transformación no especificada en otra parte (Transformación)

    7.1.18. Sector energético: Minas de carbón

    7.1.19. Sector energético: Extracción de petróleo y gas

    7.1.20. Sector energético: Coquerías (Energía)

    7.1.21. Sector energético: Altos hornos (Energía)

    7.1.22. Sector energético: Plantas de gas (Energía)

    7.1.23. Sector energético: Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas

    7.1.24. Sector energético: No especificado en otras categorías – Energía

    7.1.25. Pérdidas de transporte y distribución

    7.1.26. Consumo final no energético-Sector industrial: Hierro y acero

    7.1.27. Consumo final no energético-Sector industrial: Químico y petroquímico

    7.1.28. Consumo final no energético-Sector industrial: Metales no férreos

    7.1.29. Consumo final no energético-Sector industrial: Minerales no metálicos

    7.1.30. Consumo final no energético-Sector industrial: Equipos de transporte

    7.1.31. Consumo final no energético-Sector industrial: Maquinaria

    7.1.32. Consumo final no energético-Sector industrial: Industrias extractivas

    7.1.33. Consumo final no energético-Sector industrial: Comida, bebidas y tabaco

    7.1.34. Consumo final no energético-Sector industrial: Papel, pasta de papel y artes gráficas

    7.1.35. Consumo final no energético-Sector industrial: Madera y productos de madera

    7.1.36. Consumo final no energético-Sector industrial: Construcción

    7.1.37. Consumo final no energético-Sector industrial: Productos textiles y cuero

    7.1.38. Consumo final no energético-Sector industrial: No especificado en otras categorías – Industria

    7.1.39. Consumo no energético final: Otros sectores

    7.1.40. Consumo final de energía-Sector industrial Hierro y acero

    7.1.41. Consumo final de energía-Sector industrial Químico y petroquímico

    7.1.42. Consumo final de energía-Sector industrial Metales no férreos

    7.1.43. Consumo final de energía-Sector industrial Minerales no metálicos

    7.1.44. Consumo final de energía-Sector industrial Equipos de transporte

    7.1.45. Consumo final de energía-Sector industrial Maquinaria

    7.1.46. Consumo final de energía-Sector industrial Industrias extractivas

    7.1.47. Consumo final de energía-Sector industrial Comida, bebidas y tabaco

    7.1.48. Consumo final de energía-Sector industrial Papel, pasta de papel y artes gráficas

    7.1.49. Consumo final de energía-Sector industrial Madera y productos de madera

    7.1.50. Consumo final de energía-Sector industrial Construcción

    7.1.51. Consumo final de energía-Sector industrial Productos textiles y cuero

    7.1.52. Consumo final de energía-Sector industrial No especificado en otras categorías – Industria

    7.1.53. Consumo final de energía – Sector del transporte Aviación nacional

    7.1.54. Consumo final de energía – Sector del transporte Carretera

    7.1.55. Consumo final de energía – Sector del transporte Ferrocarril

    7.1.56. Consumo final de energía – Sector del transporte Navegación interior

    7.1.57. Consumo final de energía – Sector del transporte Transporte por tuberías

    7.1.58. Consumo final de energía – Sector del transporte No especificado en otras categorías – Transporte

    7.1.59. Otros sectores: Comercio y servicios públicos

    7.1.60. Otros sectores: Hogares

    7.1.61. Otros sectores: Agricultura

    7.1.62. Otros sectores: Silvicultura

    7.1.63. Otros sectores: Pesca

    7.1.64. Otros sectores: No especificado en otras categorías – Otros

    7.2.    Capacidad de producción

    La capacidad de producción de hidrógeno a 31 de diciembre del año de referencia debe declararse con el mismo nivel de detalle que para la producción (partidas 7.1.1.1 a 7.1.1.6).

    7.3.    Unidades de medida

    Las cantidades deben declararse en TJ PCS y la capacidad de producción en TJ PCS por año.

    8.    Estadísticas detalladas sobre el consumo de energía final

    Deberán declararse los siguientes datos desagregados relativos al consumo final de energía.

    8.1.    Lista de agregados

    8.1.1.   Sector industrial

    Declaración según las definiciones que figuran en el punto 2.6.1 del anexo A.

    8.1.1.1. Industrias extractivas

    8.1.1.1.1. Extracción de minerales metalíferos

    8.1.1.1.2. Explotación de otras minas y canteras

    8.1.1.1.3. Actividades de apoyo a las industrias extractivas

    8.1.1.2. Comida, bebidas y tabaco

    8.1.1.2.1. Industria de la alimentación

    8.1.1.2.2. Fabricación de bebidas

    8.1.1.2.3. Industria del tabaco

    8.1.1.3. Productos textiles y cuero

    8.1.1.4. Madera y productos de madera

    8.1.1.5. Pasta de papel, papel y artes gráficas

    8.1.1.5.1. Fabricación de papel y productos de papel

    8.1.1.5.1.1. Fabricación de pasta papelera

    8.1.1.5.1.2. Otros tipos de papel y productos de papel

    8.1.1.5.2. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

    8.1.1.6. Químico y petroquímico

    8.1.1.6.1. Fabricación de sustancias y productos químicos

    8.1.1.6.2. Fabricación de productos farmacéuticos de base y sus preparados

    8.1.1.7. Minerales no metálicos

    8.1.1.7.1. Fabricación de vidrio y productos de vidrio

    8.1.1.7.2. Fabricación de cemento, cal y yeso (incl. clinker)

    8.1.1.7.3. Otros productos minerales no metálicos

    8.1.1.8. Metalurgia [Fabricación de metales básicos A]

    8.1.1.9. Industrias de metales no férreos [Fabricación de metales básicos B]

    8.1.1.9.1. Producción de aluminio

    8.1.1.9.2. Otras industrias de metales no férreos

    8.1.1.10. Maquinaria

    8.1.1.10.1. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

    8.1.1.10.2. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

    8.1.1.10.3. Fabricación de equipos eléctricos

    8.1.1.10.4. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

    8.1.1.11. Equipos de transporte

    8.1.1.12. No especificado en otras partidas-Industria

    8.1.1.12.1. Fabricación de productos de caucho y plástico

    8.1.1.12.2. Fabricación de muebles

    8.1.1.12.3. Otras industrias manufactureras

    8.1.2.   Sector del transporte

    Declaración según las definiciones que figuran en el punto 2.6.2 del anexo A.

    8.1.2.1. Ferrocarril

    8.1.2.1.1. El ámbito de la alta velocidad

    8.1.2.1.2. Ámbito del ferrocarril convencional

    8.1.2.1.2.1. Transporte de viajeros por ferrocarril convencional

    8.1.2.1.2.1. Transporte de mercancías por ferrocarril convencional

    8.1.2.1.3. Metro y tranvía

    8.1.2.2. Carretera

    8.1.2.2.1. Vehículos pesados que transportan mercancías

    8.1.2.2.2. Transporte colectivo

    8.1.2.2.3. Turismos y furgonetas

    8.1.2.2.4. Otros transportes por carretera

    8.1.3.   Comercio y servicios públicos

    Declaración según las definiciones que figuran en el punto 2.6.3.1 del anexo A.

    8.1.3.1. Reparación e instalación de maquinaria y equipos

    8.1.3.2. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

    8.1.3.3. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas

    8.1.3.3.1. Comercio al por mayor

    8.1.3.3.2. Comercio al por menor

    8.1.3.4. Almacenamiento y actividades anexas al transporte

    8.1.3.5. Actividades postales y de mensajería

    8.1.3.6. Hostelería

    8.1.3.6.1. Alojamiento

    8.1.3.6.2. Servicios de comidas y bebidas

    8.1.3.7. Información y comunicación

    8.1.3.8. Actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias

    8.1.3.9. Actividades administrativas y servicios auxiliares

    8.1.3.10. Administración Pública y defensa; seguridad social obligatoria

    8.1.3.11. Educación

    8.1.3.12. Actividades sanitarias y de servicios sociales

    8.1.3.12.1. Actividades hospitalarias

    8.1.3.13. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

    8.1.3.13.1. Actividades deportivas

    8.1.3.14. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

    8.1.3.15. Actividades profesionales, científicas y técnicas y otros servicios

    8.1.3.16. Centros de datos Solo deben declararse los centros de datos alojados por unidades notificantes (independientemente de su código NACE) con una capacidad de potencia total igual o superior a 1 MW. La primera notificación obligatoria para esta partida es el año de referencia 2024.

    8.1.4.   Sector hogares

    Declaración según las definiciones que figuran en el punto 2.6.3.2 del anexo A.

    8.1.4.1. Hogares: calefacción del espacio

    8.1.4.2. Hogares: refrigeración del espacio

    8.1.4.3. Hogares: Calentamiento de agua

    8.1.4.4. Hogares: Cocina

    8.1.4.5. Hogares: iluminación y aparatos eléctricos

    Solo afecta a la electricidad

    8.1.4.6. Hogares: otros usos finales

    8.2.    Productos energéticos incluidos

    Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran en el anexo A.

    Eurostat especificará la lista de productos energéticos para los que deben consignarse en la plantilla de notificación los datos contemplados en el punto 7 del anexo B, como subconjunto de los enumerados en el punto 3 del anexo A.

    8.3.    Unidades de medida

    Las cantidades de combustibles fósiles sólidos deben declararse en kt (kilotoneladas).

    Las cantidades de petróleo crudo y productos petrolíferos deben declararse en kt (kilotoneladas).

    Las cantidades de gas natural y gases manufacturados (gas de fábrica de gas, gas de coquería, gas de altos hornos, otros gases recuperados) deberán declararse en función del contenido de energía, en TJ PCS (terajulios con arreglo al poder calorífico superior).

    La electricidad debe declararse en GWh (gigavatios hora).

    Las cantidades de calor deben declararse en TJ (terajulios con arreglo al poder calorífico inferior).

    Las cantidades de renovables y residuos se declararán en TJ PCI (terajulios sobre la base del poder calorífico inferior), excepto el carbón vegetal, la biogasolina, el bioetanol, el bioqueroseno para aviones de reacción, el biodiésel y otros biocarburantes líquidos, que deben declararse en kilotoneladas (kt).

    El poder calorífico de los combustibles fósiles sólidos, el petróleo crudo y los productos del petróleo, así como las energías renovables y los residuos deberán declararse en MJ/t (megajulios por tonelada).

    El poder calorífico del gas natural y los gases manufacturados debe declararse en kJ/m3, en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa).

    En el caso de otros productos energéticos que deben declararse, las unidades aplicables se definen en los capítulos correspondientes del presente anexo.

    8.4.    Plazo de transmisión de los datos:

    los datos deben transmitirse a más tardar el 31 de marzo del segundo año siguiente al año de referencia.

    8.5.    Exenciones

    Chipre está exento de comunicar el consumo energético final desagregado de petróleo crudo y productos petrolíferos (como se define en el punto 3.4 del anexo A) para todos los agregados contemplados en el punto 8.1.4 del presente anexo (hogares).

    9.    DATOS ANUALES PRELIMINARES

    9.1.    Productos energéticos incluidos

    Esta recogida de datos se aplica a todos los productos descritos en los puntos 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del presente anexo.

    9.2.    Lista de agregados

    Deben declararse los agregados siguientes:

    9.2.1. Para los combustibles fósiles sólidos y gases manufacturados: 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.6, 1.2.1.7, 1.2.1.8, 1.2.1.9. tal como se definen en el capítulo 1 del presente anexo.

    9.2.2. Para el gas natural: 2.2.1.1, 2.2.1.2, 2.2.1.3, 2.2.1.4, 2.2.1.5, 2.2.1.6. tal como se definen en el capítulo 2 del presente anexo.

    9.2.3. Para la electricidad y el calor: producción bruta por producto para todos los productos individuales, uso propio, total de pérdidas por transmisión y distribución (3.2.3. y 3.2.4.) y 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5, 3.2.2.6, 3.2.2.7, 3.2.2.8, 3.2.2.9, según se definen en el capítulo 3 del presente anexo.

    9.2.4. Para el petróleo crudo y los productos del petróleo 4.2.1.1, 4.2.1.2, 4.2.1.3, 4.2.1.4, 4.2.1.5, 4.2.1.6, 4.2.1.7, 4.2.1.8, 4.2.1.9, 4.2.1.10, 4.2.2.1, 4.2.2.2, 4.2.2.3, 4.2.2.4, 4.2.2.5, 4.2.2.6, 4.2.2.7, 4.2.2.8, 4.2.2.9, 4.2.2.10, tal como se definen en el capítulo 4 del presente anexo.

    9.2.5. Para las energías renovables y la energía procedente de residuos: 5.2.2.1, 5.2.2.2, 5.2.2.3, 5.2.2.4, 5.2.10.1, 5.2.10.2, 5.2.10.3, 5.2.10.8, 5.2.10.9, tal como se definen en el capítulo 5 del presente anexo.

    9.3.    Unidades de medida

    Las cantidades deben declararse en unidades definidas en las secciones 1.3, 2.3, 3.3, 4.3 y 5.3 del presente anexo.

    9.4.    Plazo de transmisión de los datos

    Los datos se transmitirán a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al año de referencia.




    ANEXO C

    ESTADÍSTICAS MENSUALES SOBRE ENERGÍA

    Este anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión para la recopilación mensual de estadísticas sobre energía.

    En el anexo A se ofrecen explicaciones de términos no explicados en el presente anexo.

    Las siguientes disposiciones se aplican a todas las recopilaciones de datos que se especifican en el presente anexo:

    a) 

    Período de referencia: el período de referencia de los datos declarados será de un mes natural.

    b) 

    Frecuencia: los datos deben declararse mensualmente.

    c) 

    Formato de transmisión: El formato de transmisión debe ajustarse a la norma de intercambio pertinente que indique Eurostat.

    d) 

    Método de transmisión: los datos deben presentarse o cargarse por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.

    1.    COMBUSTIBLES SÓLIDOS

    1.1.    Productos energéticos incluidos

    El presente capítulo se refiere a la notificación de:

    1.1.1. Hulla

    1.1.2. Lignito pardo

    1.1.3. Turba

    1.1.4. Esquisto bituminoso y arenas bituminosas

    1.1.5. Coque de coquería

    1.2.    Lista de agregados

    1.2.1. Deben declararse los siguientes agregados para la hulla:

    1.2.1.1. Producción

    1.2.1.2. Productos recuperados

    1.2.1.3. Importaciones

    1.2.1.4. Importaciones de terceros países

    1.2.1.5. Exportaciones

    1.2.1.6. Total de existencias iniciales en territorio nacional

    Cantidades almacenadas en las minas o por los importadores y consumidores que importan directamente.

    1.2.1.7. Total de existencias finales en territorio nacional

    Cantidades almacenadas en las minas o por los importadores y consumidores que importan directamente.

    1.2.1.8. Suministros a los productores (actividad principal)

    1.2.1.9. Suministros a coquerías

    1.2.1.10. Suministros a toda la industria

    1.2.1.11. Suministros a la industria siderúrgica

    1.2.1.12. Otros suministros (servicios, hogares, etc.) Cantidad de hulla suministrada a sectores no específicamente mencionados o no incluidos en los sectores de la transformación, la energía, la industria o el transporte.

    1.2.2. Deben declararse los siguientes agregados para el lignito, la turba, el esquisto bituminoso y las arenas bituminosas:

    1.2.2.1. Producción

    1.2.2.2. Importaciones

    1.2.2.3. Exportaciones

    1.2.2.4. Total de existencias iniciales en territorio nacional

    Cantidades almacenadas en las minas o por los importadores y consumidores que importan directamente.

    1.2.2.5. Total de existencias finales en territorio nacional

    Cantidades almacenadas en las minas o por los importadores y consumidores que importan directamente.

    1.2.2.6. En el caso de la turba, es posible declarar los cambios en las existencias en lugar de las existencias totales iniciales y finales.

    1.2.2.7. Suministros a los productores (actividad principal)

    1.2.3. Deben declararse los agregados siguientes para el coque de coquería:

    1.2.3.1. Producción

    1.2.3.3. Importaciones

    1.2.3.4. Importaciones de terceros países

    1.2.3.5. Exportaciones

    1.2.3.6. Total de existencias iniciales en territorio nacional

    Cantidades almacenadas por los productores, importadores y consumidores que importan directamente.

    1.2.3.7. Total de existencias finales en territorio nacional

    Cantidades almacenadas por los productores, importadores y consumidores que importan directamente.

    1.2.3.8. Suministros a la industria siderúrgica

    1.3.    Unidades de medida

    Las cantidades deben declararse en kt (kilotoneladas)

    1.4.    Plazo de transmisión de los datos

    En los dos meses naturales que siguen al mes de referencia.

    2.    ELECTRICIDAD

    2.1.    Productos energéticos incluidos

    El presente capítulo se refiere a la declaración de electricidad.

    2.2.    Lista de agregados

    Deben declararse los agregados siguientes para la electricidad:

    2.2.1. Producción neta de electricidad procedente de centrales nucleares

    2.2.2. Producción neta de electricidad procedente de centrales térmicas convencionales de generación de energía que utilizan carbón

    2.2.3. Producción neta de electricidad procedente de centrales térmicas convencionales de generación de energía que utilizan petróleo

    2.2.4. Producción neta de electricidad procedente de centrales térmicas convencionales de generación de energía que utilizan gas

    2.2.5. Producción neta de electricidad procedente de centrales térmicas convencionales que utilizan combustibles renovables (como biocombustibles sólidos, biogases, biocarburantes líquidos y residuos urbanos renovables)

    2.2.6. Producción neta de electricidad procedente de centrales térmicas convencionales que utilizan otros combustibles no renovables (como residuos industriales y urbanos no renovables)

    2.2.7. Producción neta de electricidad procedente de centrales hidroeléctricas puras

    2.2.8. Producción neta de electricidad procedente de centrales hidroeléctricas mixtas

    2.2.9. Producción neta de electricidad procedente de centrales hidroeléctricas de acumulación por bombeo puro

    2.2.10. Producción neta de electricidad procedente de instalaciones eólicas en tierra

    2.2.11. Producción neta de electricidad procedente de instalaciones eólicas marinas

    2.2.12. Producción neta de electricidad procedente de instalaciones solares fotovoltaicas

    2.2.13. Producción neta de electricidad procedente de instalaciones de energía solar térmica

    2.2.14. Producción neta de electricidad procedente de la producción de energía geotérmica

    2.2.15. Producción neta de electricidad a partir de otras fuentes renovables (como la energía mareomotriz, undimotriz o marina y otras fuentes renovables no combustibles)

    2.2.16. Producción neta de electricidad de origen no especificado

    2.2.17. Importaciones

    2.2.17.1. De las cuales: de la UE

    2.2.18. Exportaciones

    2.2.18.1. De las cuales: a la UE

    2.2.19. Electricidad utilizada para acumulación por bombeo

    2.3.    Unidades de medida

    Las cantidades notificadas deben declararse en GWh (gigavatios hora)

    2.4.    Plazo de transmisión de los datos

    En los dos meses naturales que siguen al mes de referencia.

    3.    PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS

    3.1.    Productos energéticos incluidos

    Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran en el anexo A, capítulo 3.4. PETRÓLEO (petróleo crudo y productos petrolíferos)

    La categoría «Otros productos» incluye las cantidades que corresponden a la definición que figura en el anexo A, capítulo 3.4, así como las cantidades de «white spirit» y SBP, lubricantes, betún y ceras de parafina; dichos productos no deben declararse por separado.

    3.2.    Lista de agregados

    Salvo indicación contraria, deben declararse los siguientes agregados para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.

    3.2.1.   SUMINISTRO DE PETRÓLEO CRUDO, LGN, MATERIAS PRIMAS PARA REFINERÍAS, ADITIVOS Y OTROS HIDROCARBUROS

    Nota relativa a los aditivos y los biocarburantes: deben declararse no solo los volúmenes ya mezclados, sino también todas las cantidades destinadas a ser mezcladas.

    Deben declararse los siguientes agregados para el petróleo crudo, los LGN, las materias primas para refinerías, los aditivos/compuestos oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos:

    3.2.1.1. Producción nacional (no aplicable a las materias primas para refinerías y los biocarburantes)

    3.2.1.2. Recibidos de otras fuentes (no aplicable al petróleo crudo, los LGN ni las materias primas para refinerías)

    3.2.1.3. Devoluciones

    Productos acabados o semielaborados que los consumidores finales devuelven a las refinerías para su tratamiento, mezcla o venta. Generalmente son subproductos de la industria petroquímica. Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.

    3.2.1.4. Productos transferidos

    Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales. Solo es aplicable a las materias primas para refinerías.

    3.2.1.5. Importaciones

    3.2.1.6. Exportaciones

    Nota relativa a las importaciones y las exportaciones: Incluye las cantidades de petróleo crudo y de productos importados o exportados en virtud de acuerdos para su tratamiento (es decir, refinado a cuenta). El petróleo crudo y los LGN deben consignarse como procedentes del país de primer origen; las materias primas para refinerías y los productos acabados deben consignarse como procedentes del último país de procedencia. Incluye todos los líquidos de gas (por ejemplo, los GLP) extraídos en la regasificación de gas natural licuado importado y los productos petrolíferos importados o exportados directamente por la industria petroquímica.

    3.2.1.7. Uso directo

    3.2.1.8. Variaciones de existencias

    Las cifras positivas indican aumentos de existencias, y las cifras negativas disminuciones de existencias.

    3.2.1.9. Insumos de las refinerías, observados

    Se definen como la cantidad total de petróleo (incluidos otros hidrocarburos y aditivos) que, conforme a lo observado, se ha incorporado en los procesos de las refinerías (insumos de las refinerías).

    3.2.1.10. Pérdidas de refinería

    La diferencia entre los insumos de refinería observados y la producción bruta de las refinerías. Pueden producirse pérdidas durante la destilación debido a la evaporación. Las pérdidas declaradas deben llevar signo positivo. Pueden producirse aumentos de volumen, pero no de masa.

    3.2.2.   SUMINISTRO DE PRODUCTOS ACABADOS

    Deben declararse los siguientes agregados para el petróleo crudo, los LGN, el gas de refinería, el etano, los GLP, la nafta, la biogasolina y la gasolina no biológica, la gasolina de aviación, el combustible de tipo gasolina para aviones de reacción, el bioqueroseno para aviones de reacción y el queroseno no biológico para aviones de reacción, otro queroseno, el biodiésel, el gasóleo/carburante diésel no biológico, LSFO, HSFO, coque de petróleo y otros productos:

    3.2.2.1. Productos primarios recibidos

    3.2.2.2. Producción bruta de las refinerías (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)

    3.2.2.3. Productos reciclados (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)

    3.2.2.4. Combustible de refinería (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)

    Anexo A, Capítulo 2.3 Sector de la energía – Refinerías de petróleo; Incluye los combustibles utilizados en las refinerías para producir electricidad y calor vendido.

    3.2.2.5. Importaciones (no aplicable al petróleo crudo, los LGN y el gas de refinería).

    3.2.2.6. Exportaciones (no aplicable al petróleo crudo, los LGN y el gas de refinería).

    La nota relativa a las importaciones y exportaciones del punto 3.2.1. también es aplicable en este caso.

    3.2.2.7. Búnkers de barcos internacionales (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)

    3.2.2.8. Transferencias entre productos

    3.2.2.9. Productos transferidos (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)

    3.2.2.10. Variaciones de existencias (no aplicable al petróleo crudo, los LGN y el gas de refinería)

    Las cifras positivas indican aumentos de existencias, y las cifras negativas disminuciones de existencias.

    3.2.2.11. Suministros interiores brutos observados

    El suministro observado de productos petrolíferos acabados procedentes de fuentes primarias (como refinerías, plantas mezcladoras, etc.) al mercado nacional.

    3.2.2.11.1. Aviación internacional (aplicable únicamente a la gasolina de aviación, el combustible de tipo gasolina para aviones de reacción, el bioqueroseno para aviones de reacción y el queroseno no biológico para aviones de reacción)

    3.2.2.11.2. Centrales que producen electricidad como actividad principal

    3.2.2.11.3. Carretera (aplicable únicamente a los GLP)

    3.2.2.11.4. Navegación interior y ferrocarril (aplicable únicamente al biodiésel y al gasóleo/carburante diésel no biológico)

    3.2.2.12. Industria petroquímica

    3.2.2.13. Devoluciones a las refinerías (no aplicable al petróleo crudo y los LGN)

    3.2.3.   IMPORTACIONES POR ORIGEN — EXPORTACIONES POR DESTINO

    Las importaciones deben notificarse por país de origen y las exportaciones por país de destino. La nota relativa a las importaciones y exportaciones del punto 3.2.1. también es aplicable en este caso.

    3.2.4.   NIVELES DE EXISTENCIAS

    Deben notificarse las siguientes existencias iniciales y finales de todos los productos energéticos, incluidos los aditivos/compuestos oxigenados, excepto del gas de refinería:

    3.2.4.1. Existencias en territorio nacional

    Existencias almacenadas en las siguientes ubicaciones: tanques de refinerías, terminales de carga, tanques de los oleoductos, gabarras y petroleros de cabotaje (si el puerto de salida y el de destino están en el mismo país), petroleros que están en el puerto de un Estado miembro (si descargan en el puerto) y búnkers de buques de navegación interior. No incluye las existencias de petróleo almacenadas en oleoductos, en vagones cisterna, en camiones cisterna, en búnkers de buques de alta mar, en gasolineras, en comercios detallistas ni en búnkers de buques que están navegando en el mar.

    3.2.4.2. Existencias almacenadas para otros países en virtud de acuerdos gubernamentales bilaterales

    Existencias almacenadas en el territorio de un país pero que son propiedad de otro país, y cuyo acceso está garantizado por un acuerdo entre los gobiernos respectivos.

    3.2.4.3. Existencias con destino extranjero conocido

    Existencias en el territorio de un país que pertenecen y están destinadas a otro país, no incluidas en el punto 3.2.4.2. Pueden estar o no en zonas francas.

    3.2.4.4. Otras existencias almacenadas en zonas francas

    Incluye las existencias no incluidas en los puntos 3.2.4.2 ni 3.2.4.3, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana.

    3.2.4.5. Existencias almacenadas por consumidores importantes

    Incluye las existencias sujetas a control gubernamental, pero no las de otros consumidores.

    3.2.4.6. Existencias almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional que se encuentran en puerto o en un amarre

    Existencias independientemente de si se ha realizado o no el despacho de aduana. Esta categoría no incluye las existencias almacenadas a bordo de buques que se encuentran en alta mar.

    Incluye el petróleo almacenado a bordo de petroleros de cabotaje, si su puerto de salida y de destino están en el mismo país. En el caso de los buques con destino al territorio nacional pero con más de un puerto de descarga, solo debe consignarse la cantidad descargada en territorio nacional.

    3.2.4.7. Existencias gubernamentales almacenadas en territorio nacional

    Existencias no militares almacenadas por el gobierno en territorio nacional, propiedad del gobierno o controladas por este, almacenadas exclusivamente para hacer frente a situaciones de emergencia.

    No incluye las existencias almacenadas por las empresas petroleras o eléctricas estatales, ni las almacenadas directamente por las empresas petroleras en nombre de los gobiernos.

    3.2.4.8. Existencias almacenadas por organizaciones de almacenamiento en territorio nacional

    Existencias almacenadas tanto por entidades públicas como privadas, exclusivamente para situaciones de emergencia.

    No incluye las existencias almacenadas obligatoriamente por empresas privadas.

    3.2.4.9. Otras existencias almacenadas en territorio nacional

    Todas las demás existencias que cumplen las condiciones descritas en el punto 3.2.4.1.

    3.2.4.10. Existencias almacenadas en el extranjero en virtud de acuerdos gubernamentales bilaterales

    Existencias propiedad de un país pero almacenadas en otro, y cuyo acceso está garantizado por un acuerdo entre los gobiernos respectivos.

    3.2.4.10.1. De las cuales: existencias gubernamentales

    3.2.4.10.2. De las cuales: existencias de organizaciones de almacenamiento

    3.2.4.10.3. De las cuales: otras existencias

    3.2.4.11. Existencias almacenadas en el extranjero designadas formalmente como existencias destinadas a la importación

    Existencias no incluidas en la categoría 10 que son propiedad del país declarante pero están almacenadas en otro país a la espera de que se lleve a cabo la importación.

    3.2.4.12. Otras existencias almacenadas en zonas francas

    Otras existencias almacenadas en territorio nacional no incluidas en las categorías anteriores.

    3.2.4.13. Contenido de los oleoductos

    Petróleo (petróleo crudo y productos petrolíferos) contenido en los oleoductos con el fin de mantener el flujo en el interior de los mismos.

    Además, es necesario desglosar las cantidades por país para:

    3.2.4.13.1. las existencias finales almacenadas para otros países en virtud de un acuerdo oficial, por beneficiario,

    3.2.4.13.2. las existencias finales almacenadas para otros países en virtud de un acuerdo oficial, entre ellas, las almacenadas como «stock tickets» (contratos de entrega garantizada), por beneficiario,

    3.2.4.13.3. las existencias finales con destino extranjero conocido, por beneficiario,

    3.2.4.13.4. las existencias finales almacenadas en el extranjero en virtud de un acuerdo oficial, por localización,

    3.2.4.13.5. las existencias finales almacenadas en el extranjero en virtud de un acuerdo oficial, entre ellas, las almacenadas como «stock tickets» (contratos de entrega garantizada), por localización,

    3.2.4.13.6. las existencias finales almacenadas en el extranjero, designadas formalmente como existencias destinadas a la importación en el país del declarante, por localización.

    Se entenderá por «existencias iniciales» las existencias presentes el último día del mes anterior al mes de referencia. Se entenderá por «existencias finales» las existencias presentes el último día del mes de referencia.

    3.3.    Unidades de medida

    Las cantidades deben declararse en kt (kilotoneladas)

    3.4.    Plazo de transmisión de los datos

    dentro de los 55 días siguientes al mes de referencia.

    3.5.    Notas geográficas

    A efectos únicamente de notificación estadística, se aplican las aclaraciones del capítulo 1 del anexo A, con las siguientes excepciones específicas: Suiza incluye Liechtenstein.

    4.    GAS NATURAL

    4.1.    Productos energéticos incluidos

    El presente capítulo se refiere a la declaración de gas natural.

    4.2.    Lista de agregados

    Deben declararse los agregados siguientes para el gas natural.

    4.2.1. Producción nacional

    Total de gas comercializable seco producido dentro de las fronteras nacionales, incluida la producción «offshore». La producción debe medirse después de eliminar las impurezas y de extraer los LGN y el azufre. No incluye las pérdidas de extracción ni las cantidades reinyectadas, expulsadas a la atmósfera o quemadas en antorcha. Incluye las cantidades utilizadas en la industria del gas natural, en la extracción de gas, en las redes de gasoductos y en las plantas de transformación.

    4.2.2. Importaciones (entradas)

    4.2.3. Exportaciones (salidas)

    Nota relativa a las importaciones y las exportaciones: deben notificarse todos los volúmenes de gas natural que han cruzado físicamente las fronteras nacionales del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana. Esto incluye las cantidades que transitan por su país; los volúmenes de tránsito deben consignarse como importación y como exportación. Las importaciones de gas natural licuado deben abarcar solamente el equivalente seco comercializable, incluidas las cantidades utilizadas como consumos propios en el proceso de regasificación. Las cantidades utilizadas como consumo propio durante la regasificación deben notificarse como autoconsumo y pérdidas de la industria de gas natural (véase 4.2.11). Todos los líquidos de gas (por ejemplo los GLP) extraídos durante el proceso de regasificación de GNL importados deben declararse en «Recibidos de otras fuentes» de «Otros hidrocarburos», como se definen en el capítulo 3 del presente anexo (PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS).

    4.2.4. Variaciones de existencias

    Las cifras positivas indican aumentos de existencias, y las cifras negativas disminuciones de existencias.

    4.2.5. Suministros interiores brutos observados

    Esta categoría representa los suministros de gas comercializable al mercado nacional, incluido el gas utilizado por la industria del gas para calefacción o para el funcionamiento de sus equipos (es decir, el consumo en la extracción de gas, en la red de gasoductos y en plantas de transformación); deben incluirse asimismo las pérdidas de transmisión y de distribución.

    4.2.6. Niveles iniciales de existencias almacenadas en territorio nacional

    4.2.8. Niveles finales de existencias almacenadas en territorio nacional

    4.2.9. Niveles iniciales de existencias almacenadas en el extranjero

    4.2.10. Niveles finales de existencias almacenadas en el extranjero

    Nota relativa a los niveles de existencias: incluye el gas natural almacenado en forma gaseosa y en forma licuada.

    4.2.11. Autoconsumo y pérdidas de la industria del gas natural

    Cantidades utilizadas en la industria gasística para calefacción o para el funcionamiento de sus equipos (es decir, el consumo en la extracción de gas, en la red de gasoductos y en plantas de transformación); incluye las pérdidas de transmisión y de distribución.

    4.2.12. Importaciones (entradas) por origen y exportaciones (salidas) por destino

    Deben declararse las importaciones (entradas) por país de origen y las exportaciones (salidas) por país de destino. La nota relativa a las importaciones y exportaciones del punto 4.2.3. también es aplicable en este caso. Las importaciones y las exportaciones deben declararse únicamente para el país vecino o para un país con una conexión directa por tubería o, en el caso del GNL, para el país en el que se haya cargado el gas en el buque de transporte.

    4.2.13. Suministros para la generación de electricidad

    4.3.    Unidades de medida

    Las cantidades deben consignarse en dos unidades:

    4.3.1. en cantidades físicas, en millones de m3 (millones de metros cúbicos) en las condiciones de referencia (15 °C, 101 325 Pa);

    4.3.2. en contenido de energía, es decir, en TJ (terajulios), sobre la base del poder calorífico superior.

    4.4.    Plazo de transmisión de los datos

    dentro de los 55 días siguientes al mes de referencia.




    ANEXO D

    ESTADÍSTICAS MENSUALES A CORTO PLAZO

    El presente anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión de la recogida mensual a corto plazo de datos estadísticos.

    En el anexo A se ofrecen explicaciones de términos no explicados en el presente anexo.

    Las siguientes disposiciones se aplican a todas las recopilaciones de datos que se especifican en el presente anexo:

    a) 

    Período de referencia: el período de referencia de los datos declarados será de un mes natural.

    b) 

    Frecuencia: los datos deben declararse mensualmente.

    c) 

    Formato de transmisión: El formato de transmisión debe ajustarse a la norma de intercambio pertinente que indique Eurostat.

    d) 

    Método de transmisión: los datos deben presentarse o cargarse por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.

    1.    Importaciones y suministros de petróleo crudo

    1.1.    Productos energéticos incluidos

    El presente capítulo se refiere a la declaración de petróleo crudo.

    1.2.    Definiciones

    1.2.1.   Importaciones

    Las importaciones abarcan toda cantidad de petróleo crudo que entra en el territorio aduanero del Estado miembro o que procede de otro Estado miembro con fines distintos del tránsito. Debe incluirse el petróleo crudo utilizado para la acumulación de existencias.

    No se incluye en las importaciones el petróleo extraído del fondo del mar sobre el que un Estado miembro ejerza derechos exclusivos con fines de explotación y que entra en el territorio aduanero de la Comunidad.

    1.2.2.   Suministro

    El suministro incluye el petróleo crudo importado y el producido en el Estado miembro durante el período de referencia. No se incluye el suministro de petróleo crudo procedente de existencias previamente acumuladas.

    1.2.3.   Precio CIF

    El precio CIF (coste, seguro y flete) incluye el precio fob (franco a bordo), que es el precio facturado realmente en el puerto/lugar de carga, además del coste del transporte, los seguros y las cargas relacionadas con las operaciones de transferencia de petróleo crudo.

    El precio CIF del crudo producido en un Estado miembro debe calcularse franco puerto de descarga o franco frontera, es decir, en el momento en que el petróleo crudo entra dentro de la jurisdicción aduanera del país de importación.

    1.2.4.   Gravedad API

    La gravedad API es una medida de cuán pesado o ligero es el petróleo crudo en comparación con el agua. La gravedad API se notificará con arreglo a la siguiente fórmula, con respecto a la gravedad específica (GE): API = (141.5 ÷ GE) – 131.5

    1.3.    Lista de agregados

    1.3.1. La siguiente lista de agregados debe declararse por tipo y zona geográfica de producción para las importaciones de petróleo crudo:

    1.3.1.1. la designación del petróleo crudo

    1.3.1.2 la gravedad API media

    1.3.1.3 el contenido medio de azufre

    1.3.1.4 el volumen total importado

    1.3.1.5 el precio CIF total

    1.3.1.6 el número de entidades declarantes.

    1.3.2. Debe declararse la siguiente lista de agregados para el suministro de petróleo crudo:

    1.3.2.1 el volumen suministrado

    1.3.2.2 el precio CIF medio ponderado

    1.4.    Unidades de medida

    — 
    bbl (barril) para 2.3.1.4 y 2.3.2.1.
    — 
    kt (miles de toneladas) para 2.3.2.1.
    — 
    % (porcentaje) para 2.3.1.3.
    — 
    ° (grados) para 2.3.1.2.
    — 
    $ (dólar estadounidense) por barril para 2.3.1.5 y 2.3.2.2.
    — 
    $ (dólar estadounidense) por tonelada para 2.3.2.2.

    1.5.    Disposiciones aplicables

    1. 

    Período de referencia:

    Un mes natural.

    2. 

    Frecuencia:

    Mensual.

    3. 

    Plazo de transmisión de los datos:

    Dentro del mes natural que sigue al mes de referencia.

    4. 

    Formato de transmisión:

    El formato de transmisión debe ajustarse a la norma de intercambio pertinente que indique Eurostat.

    5. 

    Método de transmisión:

    los datos deben presentarse o cargarse por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.



    ( ) DO L 55 de 1.3.2005, p. 57.

    ( 1 ) NACE Rev. 2: Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Comunidad Europea, Rev. 2 (2008).

    ( 2 ) Líquidos de gas natural.

    ( 3 ) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

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