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Document 02008E0736-20100726

Consolidated text: Acción Común 2008/736/PESC del Consejo de 15 de septiembre de 2008 sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/736/2010-07-26

2008E0736 — ES — 26.07.2010 — 004.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

ACCIÓN COMÚN 2008/736/PESC DEL CONSEJO

de 15 de septiembre de 2008

sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)

(DO L 248, 17.9.2008, p.26)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

ACCIÓN COMÚN 2008/759/PESC DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 2008

  L 259

15

27.9.2008

 M2

ACCIÓN COMÚN 2009/294/PESC DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2009

  L 79

60

25.3.2009

►M3

ACCIÓN COMÚN 2009/572/PESC DEL CONSEJO de 27 de julio de 2009

  L 197

110

29.7.2009

►M4

DECISIÓN 2010/424/PESC DEL CONSEJO de 26 de julio de 2010

  L 199

29

31.7.2010




▼B

ACCIÓN COMÚN 2008/736/PESC DEL CONSEJO

de 15 de septiembre de 2008

sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de septiembre de 2008 el Consejo Europeo expresó su profunda preocupación ante el conflicto abierto que ha estallado en Georgia y manifestó la disposición de la Unión Europea (UE) a comprometerse a apoyar todos los esfuerzos en pro de una solución pacífica y duradera del conflicto.

(2)

El Consejo Europeo recordó que una solución pacífica y duradera del conflicto en Georgia dependerá del pleno respeto de los principios de independencia, soberanía e integridad territorial reconocidos por el Derecho internacional, el Acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de Helsinki y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

El Acuerdo de seis puntos alcanzado el 12 de agosto de 2008 gracias a los esfuerzos de mediación de la UE, complementado por el Acuerdo alcanzado el 8 de septiembre de 2008 para su aplicación, sigue constituyendo la base del proceso de estabilización.

(4)

El Consejo Europeo recordó asimismo el 1 de septiembre de 2008 que el nombramiento en diciembre de 2003 de un Representante Especial de la UE (REUE) para el Cáucaso Meridional constituía un paso en la profundización de las relaciones con Georgia y con los otros dos países de la región (Armenia y Azerbaiyán). El Consejo Europeo decidió que se debería nombrar además un REUE para la crisis en Georgia.

(5)

El 2 de septiembre de 2008, se desplegó en Georgia una misión exploratoria, que empezó a trabajar para recabar la información pertinente y preparar una eventual Misión civil de la política europea de seguridad y defensa (PESD). Dicha Misión deberá tener plenamente en cuenta, y actuar de manera complementaria, los mandatos que rigen la presencia actual de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y de las Naciones Unidas, en Georgia.

(6)

El 3 de septiembre de 2008, el Consejo aprobó una medida preparatoria para una posible Misión futura de la PESD en Georgia.

(7)

En una carta de fecha de 11 de septiembre de 2008, el Gobierno de Georgia invitó a la UE a desplegar una Misión de PESD de observación civil en Georgia.

(8)

La participación de todo tercer Estado en la Misión deberá atenerse a las orientaciones generales fijadas por el Consejo Europeo.

(9)

La estructura de mando y control de la Misión no deberá afectar a la responsabilidad contractual del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la Misión.

(10)

Para la presente Misión se activará la capacidad de guardia permanente establecida en la Secretaría General del Consejo.

(11)

La Misión de PESD se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:



Artículo 1

Misión

1.  La Unión Europea (EU) establece por la presente la Misión de Observación de la UE en Georgia, denominada en lo sucesivo en sus siglas en inglés «EUMM Georgia». La EUMM Georgia se desplegará por fases: el principio del despliegue será en septiembre de 2008 y el comienzo de la fase operativa no podrá ser posterior al 1 de octubre de 2008.

2.  La EUMM Georgia actuará en consonancia con el mandato que figura en el artículo 2 y desempeñará los cometidos que figuran en el artículo 3.

Artículo 2

Mandato

1.  La EUMM Georgia se ocupará de la observación civil de las acciones de las Partes, incluido el pleno cumplimiento del acuerdo de seis puntos y las consiguientes medidas de aplicación en toda Georgia, actuando en estrecha coordinación con socios, en particular las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y en consonancia con las demás actividades de la UE, para contribuir a la estabilización, la normalización y el fomento de la confianza, al tiempo que contribuye asimismo a aportar información para la elaboración de la política europea en apoyo de una solución política duradera para Georgia.

2.  Los objetivos específicos de la Misión serán:

a) contribuir a la estabilidad a largo plazo en toda Georgia y la región colindante;

b) a corto plazo, estabilizar la situación disminuyendo el riesgo de reanudación de las hostilidades, en pleno cumplimiento del acuerdo de seis puntos y las consiguientes medidas de aplicación.

Artículo 3

Cometidos de la Misión

Para cumplir la Misión, los cometidos de la EUMM Georgia serán:

1) Estabilización:

Observar, analizar e informar sobre la situación en cuanto al proceso de estabilización, centrándose en el pleno cumplimiento del acuerdo de seis puntos, incluidas las retiradas de tropas, y sobre la libertad de movimientos y las actuaciones de los saboteadores, así como sobre las violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional.

2) Normalización:

Observar, analizar e informar sobre la situación en cuanto al proceso de normalización de la gobernanza civil, centrándose en el Estado de Derecho, unas estructuras policiales eficaces y un orden público adecuado. La Misión llevará a cabo también actividades de observación en relación con la seguridad de las conexiones de transporte, las infraestructuras y los recursos energéticos, así como los aspectos político y de seguridad del retorno de los desplazados internos y los refugiados.

3) Fomento de la confianza:

Contribuir a la reducción de las tensiones mediante enlaces, facilitación de contactos entre las partes y otras medidas de fomento de la confianza.

4) Contribuir a aportar información para la elaboración de la política europea y al futuro compromiso de la UE.

Artículo 4

Estructura de la Misión

1.  La EUMM Georgia se estructurará de la forma siguiente:

a) Cuartel General. El Cuartel General estará compuesto por la oficina del Jefe de Misión y el personal del Cuartel General; desempeñará todas las funciones necesarias de mando y control, así como de apoyo a la Misión. El Cuartel General estará ubicado en Tiflis;

b) oficinas in situ. Oficinas distribuidas geográficamente que llevarán a cabo las tareas de observación y desempeñarán todas las funciones necesarias de apoyo a la Misión;

c) unidad logística. La unidad logística estará ubicada en la Secretaría General del Consejo en Bruselas.

2.  Para contar con una capacidad habilitadora de partida, se establecerán en el marco de la EUMM Georgia equipos de observación integrados por componentes preequipados puestos a disposición por los Estados miembros.

3.  Los elementos anteriores serán objeto de disposiciones más detalladas en el plan de operaciones (OPLAN).

Artículo 5

Comandante de la operación civil

1.  El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la EUMM Georgia.

2.  El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Secretario General y Alto Representante (SGAR), el mando y control estratégico de la EUMM Georgia.

3.  El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del CPS, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.

4.  Todo el personal en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o de la institución de la UE correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.

5.  Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.

6.  El Comandante de la operación civil y el Representante Especial de la UE (REUE) mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.

Artículo 6

Jefe de Misión

1.  El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la Misión en el plano operativo.

2.  El Jefe de Misión ejercerá el mando y control sobre el personal, equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

3.  El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la Misión, incluido en este caso a la unidad logística de Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUMM Georgia en el plano operativo, y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones en el plano estratégico del Comandante de la operación civil.

4.  El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, firmará un contrato con la Comisión.

5.  El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.

6.  El Jefe de Misión representará a la EUMM Georgia en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

7.  El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE sobre el terreno. El Jefe de Misión recibirá del REUE, sin perjuicio de la cadena de mando, orientación política sobre aspectos locales.

8.  El Jefe de Misión elaborará el OPLAN de la Misión, el cual será sometido al Consejo para su aprobación. Para la ejecución de esta tarea el Jefe de Misión recibirá la asistencia de la Secretaría General del Consejo.

Artículo 7

Personal

1.  La EUMM Georgia estará compuesta principalmente por personal en comisión de servicios de los Estados miembros o de las instituciones de la UE. Cada Estado miembro o institución de la UE sufragará los gastos relacionados con el personal que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las asignaciones por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

2.  El personal civil internacional y local será contratado por la Misión por contrato, cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá contratar personal de terceros Estados participantes con carácter contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.

3.  Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la UE. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la UE que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en las normas de seguridad del Consejo ( 1 ).

Artículo 8

Estatuto de la Misión y de su personal

1.  El Estatuto de la Misión y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá por el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El SGAR, que asistirá a la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en nombre de esta.

2.  El Estado miembro o institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado o a la institución de la UE de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.

3.  Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal civil internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.

Artículo 9

Cadena de mando

1.  La EUMM Georgia tendrá una cadena de mando unificada, como una operación de gestión de crisis.

2.  Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUMM Georgia.

3.  El Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del SGAR, será el comandante de la EUMM Georgia en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.

4.  El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del SGAR.

5.  El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUMM Georgia en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1.  El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes con arreglo al artículo 25, tercer párrafo, del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar el Jefe de Misión, a propuesta del SGAR, y para modificar el concepto de las operaciones (CONOPS) y el OPLAN. El Consejo seguirá investido de los poderes de decisión relativos a los objetivos y finalización de la Misión.

2.  El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.  El CPS recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante de la operación civil y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.

Artículo 11

Participación de terceros Estados

1.  Sin perjuicio de la autonomía de la UE en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la Misión, quedando entendido que estos asumirán los costes derivados del personal que envíen, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a Georgia, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la Misión.

2.  Los terceros Estados que realicen contribuciones a la Misión tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de la Misión que los Estados miembros de la UE.

3.  El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

4.  Los mecanismos concretos de participación de los terceros Estados se establecerán en acuerdos celebrados con arreglo al artículo 24 del Tratado. El SGAR, que asistirá a la Presidencia, podrá negociar dichos acuerdos en nombre de esta. Cuando la UE y un tercer Estado celebren un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la UE, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Misión.

Artículo 12

Seguridad

1.  El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la EUMM Georgia, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

2.  El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la UE en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la UE en virtud del título V del Tratado y sus instrumentos de base.

3.  El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario de seguridad de la Misión que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo.

4.  Los miembros del personal de la EUMM Georgia recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el plan de operaciones. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el funcionario de seguridad de la Misión.

5.  El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

Artículo 13

Capacidad de guardia permanente

Para la EUMM Georgia se activará la capacidad de guardia permanente.

Artículo 14

Disposiciones financieras

▼M4

1.  El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de 52 100 000 EUR.

▼B

2.  Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos comunitarios aplicables al presupuesto general de la UE. Previa aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros de la UE, terceros Estados participantes y otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUMM Georgia. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones.

3.  El Jefe de Misión informará exhaustivamente a la Comisión y será supervisado por esta en relación con las actividades realizadas en el marco de su contrato.

4.  Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de la Misión, incluidas la compatibilidad del equipamiento y la interoperabilidad de sus equipos.

5.  Los gastos relativos a la Misión se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.

Artículo 15

Coordinación

1.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará en estrecha coordinación con la Delegación de la Comisión para garantizar la coherencia de la acción de apoyo de la UE a Georgia.

2.  El Jefe de Misión mantendrá una estrecha coordinación con la representación local de la Presidencia de la UE y otros Jefes de Misión de la UE.

3.  El Jefe de la Misión cooperará con los demás agentes internacionales presentes en el país, en particular con las Naciones Unidas y la OSCE.

Artículo 16

Comunicación de información clasificada

1.  El SGAR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, según convenga y con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados hasta el nivel «EU CONFIDENTIEL» elaborados para los fines de la Misión, conforme a las normas de seguridad del Consejo.

2.  El SGAR también estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas y a la OSCE, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» que se elaboren para los fines de la Misión, conforme a las normas de seguridad del Consejo. Se establecerán mecanismos locales a tal efecto.

3.  En caso de necesidad operativa concreta e inmediata, el SGAR estará asimismo autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» que se elaboren para los fines de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión de acuerdo con los procedimientos de cooperación adecuados entre dicho Estado y la UE.

4.  El SGAR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 2 ).

Artículo 17

Revisión de la Misión

Se presentará al CPS una revisión de la Misión seis meses después del comienzo de la Misión sobre la base de un informe del Jefe de Misión y de la Secretaría General del Consejo.

▼M3

Artículo 18

Entrada en vigor y duración

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 14 de septiembre de 2010.

▼B

Artículo 19

Publicación

1.  La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.  Las decisiones del CPS, adoptadas en virtud del artículo 10, apartado 1, en relación con el nombramiento del Jefe de Misión, se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea.



( 1 ) Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1).

( 2 ) Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47).

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