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Document 02008E0124-20221017
Council Joint Action 2008/124/CFSP of 4 February 2008 on the European Union Rule of Law Mission in Kosovo, EULEX KOSOVO
Consolidated text: Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO
Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO
ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/124/2022-10-17
02008E0124 — ES — 17.10.2022 — 016.001
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ACCIÓN COMÚN 2008/124/PESC DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2008 sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (DO L 042 de 16.2.2008, p. 92) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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ACCIÓN COMÚN 2009/445/PESC DEL CONSEJO de 9 de junio de 2009 |
L 148 |
33 |
11.6.2009 |
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L 145 |
13 |
11.6.2010 |
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L 272 |
19 |
16.10.2010 |
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L 270 |
31 |
15.10.2011 |
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DECISIÓN 2011/752/PESC DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2011 |
L 310 |
10 |
25.11.2011 |
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L 146 |
46 |
6.6.2012 |
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L 141 |
47 |
28.5.2013 |
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L 174 |
42 |
13.6.2014 |
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DECISIÓN 2014/685/PESC DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2014 |
L 284 |
51 |
30.9.2014 |
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L 147 |
21 |
12.6.2015 |
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L 157 |
26 |
15.6.2016 |
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DECISIÓN (PESC) 2016/1990 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2016 |
L 306 |
16 |
15.11.2016 |
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L 146 |
141 |
9.6.2017 |
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L 146 |
5 |
11.6.2018 |
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L 193 |
9 |
17.6.2020 |
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L 197 |
114 |
4.6.2021 |
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L 16 |
32 |
18.1.2023 |
ACCIÓN COMÚN 2008/124/PESC DEL CONSEJO
de 4 de febrero de 2008
sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO
Artículo 1
Misión
Artículo 2
Mandato
EULEX KOSOVO apoyará a determinadas instituciones del Estado de Derecho de Kosovo en el camino hacia una mayor eficacia, viabilidad, multietnicidad y responsabilización, sin injerencias políticas y respetando plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos y las mejores prácticas europeas, a través de actividades de supervisión y con unas funciones ejecutivas limitadas según disponen los artículos 3 y 3 bis, con el objetivo de transferir las tareas restantes a otros instrumentos a largo plazo de la UE y de eliminar gradualmente las funciones ejecutivas residuales.
Artículo 3
Funciones
Para cumplir el mandato establecido en el artículo 2, EULEX KOSOVO:
supervisará asuntos y juicios seleccionados de las instituciones de justicia penal y civil de Kosovo, en estrecha coordinación con otros actores de la UE, respetando al mismo tiempo la independencia del poder judicial, y facilitará contactos y supervisará las reuniones pertinentes en el ámbito de la cooperación regional sobre asuntos relativos a crímenes de guerra, corrupción y delincuencia grave y organizada;
prestará apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE, según sea necesario;
supervisará, orientará y asesorará al servicio penitenciario de Kosovo;
conservará determinadas responsabilidades ejecutivas limitadas en los ámbitos de la medicina forense y de la policía, incluidas actividades de seguridad y un programa residual de protección de testigos y la responsabilidad de velar por el mantenimiento y la promoción del orden público y la seguridad, en particular modificando o revocando, cuando proceda, las decisiones operativas adoptadas por las autoridades competentes de Kosovo;
velará por que todas sus actividades respeten las normas internacionales relativas a los derechos humanos y a la integración de la igualdad entre los sexos, y
cooperará con las agencias pertinentes de la UE, y con las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros y terceros países en la ejecución de su mandato.
La tarea de prestar apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE se transferirá al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado-Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3 bis
Procedimientos judiciales trasladados
Artículo 4
Fase de planificación y preparación
El Jefe del EPUE Kosovo actuará bajo la autoridad del Jefe de la EULEX KOSOVO (denominado en lo sucesivo «el Jefe de Misión»).
Artículo 5
Período de puesta en marcha y de transición
Artículo 6
Estructura de la EULEX KOSOVO
La EULEX KOSOVO establecerá:
su cuartel general principal en Pristina;
las oficinas que sean necesarias en todo Kosovo;
las oficinas de enlace que sean necesarias, y
un elemento de apoyo en Bruselas.
Artículo 7
Comandante de la operación civil
Artículo 8
Jefe de Misión
▼M8 —————
Artículo 9
Personal
Artículo 10
Estatuto de la EULEX KOSOVO y de su personal
Artículo 11
Cadena de mando
Artículo 12
Control político y dirección estratégica
Artículo 13
Participación de terceros Estados
Artículo 14
Seguridad
Artículo 15
Servicio de Guardia
Se activará el Servicio de Guardia para la EULEX KOSOVO.
Artículo 15 bis
Disposiciones legales
EULEX KOSOVO estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la presente Acción Común.
Artículo 16
Disposiciones financieras
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de octubre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2011 será de 165 000 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de diciembre de 2011 hasta el 14 de junio de 2012 será de 72 800 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2012 hasta el 14 de junio de 2013 será de 111 000 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2013 hasta el 14 de junio de 2014 será de 110 000 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2014 hasta el 14 de octubre de 2014 será de 34 000 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de octubre de 2014 hasta el 14 de junio de 2015 será de 55 820 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2015 hasta el 14 de junio de 2016 será de 77 000 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017 será de 86 850 000 EUR.
Con cargo al importe a que se refiere el párrafo noveno, los gastos de EULEX KOSOVO para la ejecución de su mandato en Kosovo estarán cubiertos por 34 500 000 EUR desde el 15 de junio hasta el 14 de diciembre de 2016 y por 23 250 000 EUR desde el 15 de diciembre de 2016 hasta el 14 de junio de 2017; 29 100 000 EUR se destinarán al apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro desde el 15 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017. Este último importe también deberá cubrir retroactivamente los gastos originados por la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados a partir del 1 de abril de 2016. La Comisión firmará un acuerdo de subvención por dicho importe con un secretario judicial que actúe en nombre de una oficina judicial encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Las normas sobre ayudas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ) se aplicarán a dicho acuerdo de subvención.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2017 hasta el 14 de junio de 2018 será de 90 914 000 EUR.
Del importe a que se refiere el párrafo undécimo, se destinará un importe de 49 600 000 EUR para cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 41 314 000 EUR para cubrir el apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.
La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 41 314 000 EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ).
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2018 hasta el 14 de junio de 2020 será de 169 805 000 EUR.
Del importe a que se refiere el párrafo decimocuarto, se destinará un importe de 83 555 000 EUR para cubrir los gastos de EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 86 250 000 EUR para cubrir el apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.
La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 86 250 000 EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ).
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2020 hasta el 14 de junio de 2021 será de 83 745 000 EUR.
Del importe a que se refiere el párrafo decimoséptimo, se destinará un importe de 38 700 000 EUR para cubrir los gastos de EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 45 045 000 EUR para cubrir el apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.
La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 45 045 000 EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ).
El importe de referencia financiera para el siguiente período de EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2021 hasta el 14 de junio de 2023 será de 173 693 683 EUR. De dicho importe, se destinará un importe de 57 900 000 EUR para cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 115 793 683 EUR para cubrir el apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.
La Comisión firmará un acuerdo de subvención por un importe de 115 793 683 EUR ante un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán al acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ).
El importe de referencia financiera para el siguiente período de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.
Artículo 16 bis
Célula de proyectos
EULEX KOSOVO estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de EULEX KOSOVO en los dos casos siguientes:
el proyecto está contemplado en la ficha de financiación de la presente Acción Común;
el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión. EULEX KOSOVO celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones EULEX KOSOVO en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) responsables de actos u omisiones de EULEX KOSOVO en el uso de los fondos de esos Estados.
▼M2 —————
Artículo 18
Transmisión de información y documentos
Artículo 19
Revisión
El Consejo evaluará a más tardar seis meses antes de la expiración de la presente Acción Común si procede prorrogar la EULEX KOSOVO.
Artículo 20
Entrada en vigor y duración
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
►M16 Expirará el 14 de junio de 2023 ◄ El Consejo, a propuesta de la Alta Representante y considerando las fuentes de financiación complementarias y las contribuciones de otros socios, tomará las decisiones necesarias con el fin de garantizar que el mandato de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados a que se hace referencia en el artículo 3 bis y los medios financieros necesarios relacionados seguirán funcionando hasta el momento en que se hayan concluido los procedimientos judiciales.
Artículo 21
Publicación
( 1 ) Conforme a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1244 (1999).
( 2 ) Conforme a la Resolución no 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
( 3 ) Conforme a la Resolución no 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
( 4 ) Conforme a la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
( 5 ) Conforme a la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
( 6 ) Esta designación en nada prejuzga de las posiciones en relación con su estatuto y se ajusta a la RCSNU 1244/99 y al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 7 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/99 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 8 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 9 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 10 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( *1 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( *2 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( *3 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( *4 ) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 11 ) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 12 ) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 13 ) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 14 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
( 15 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
( 16 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
( 17 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
( 18 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
( 19 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
( 20 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).