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Document 02008E0124-20221017

Consolidated text: Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/124/2022-10-17

02008E0124 — ES — 17.10.2022 — 016.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

ACCIÓN COMÚN 2008/124/PESC DEL CONSEJO

de 4 de febrero de 2008

sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

(DO L 042 de 16.2.2008, p. 92)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

ACCIÓN COMÚN 2009/445/PESC DEL CONSEJO de 9 de junio de 2009

  L 148

33

11.6.2009

►M2

DECISIÓN 2010/322/PESC DEL CONSEJO de 8 de junio de 2010

  L 145

13

11.6.2010

 M3

DECISIÓN 2010/619/PESC DEL CONSEJO de 15 de octubre de 2010

  L 272

19

16.10.2010

 M4

DECISIÓN 2011/687/PESC DEL CONSEJO de 14 de octubre de 2011

  L 270

31

15.10.2011

 M5

DECISIÓN 2011/752/PESC DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2011

  L 310

10

25.11.2011

►M6

DECISIÓN 2012/291/PESC DEL CONSEJO de 5 de junio de 2012

  L 146

46

6.6.2012

 M7

DECISIÓN 2013/241/PESC DEL CONSEJO de 27 de mayo de 2013

  L 141

47

28.5.2013

►M8

DECISIÓN 2014/349/PESC DEL CONSEJO de 12 de junio de 2014

  L 174

42

13.6.2014

►M9

DECISIÓN 2014/685/PESC DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2014

  L 284

51

30.9.2014

 M10

DECISIÓN (PESC) 2015/901 DEL CONSEJO de 11 de junio de 2015

  L 147

21

12.6.2015

►M11

DECISIÓN (PESC) 2016/947 DEL CONSEJO de 14 de junio de 2016

  L 157

26

15.6.2016

►M12

DECISIÓN (PESC) 2016/1990 DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2016

  L 306

16

15.11.2016

►M13

DECISIÓN (PESC) 2017/973 DEL CONSEJO de 8 de junio de 2017

  L 146

141

9.6.2017

►M14

DECISIÓN (PESC) 2018/856 DEL CONSEJO de 8 de junio de 2018

  L 146

5

11.6.2018

►M15

DECISIÓN (PESC) 2020/792 DEL CONSEJO de 11 de junio de 2020

  L 193

9

17.6.2020

►M16

DECISIÓN (PESC) 2021/904 DEL CONSEJO de 3 de junio de 2021

  L 197

114

4.6.2021

►M17

DECISIÓN (PESC) 2023/122 DEL CONSEJO de 17 de enero de 2023

  L 16

32

18.1.2023




▼B

ACCIÓN COMÚN 2008/124/PESC DEL CONSEJO

de 4 de febrero de 2008

sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO



Artículo 1

Misión

1.  
La Unión Europea establece por la presente la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (denominada en lo sucesivo «la EULEX KOSOVO»).
2.  
La EULEX KOSOVO actuará en consonancia con el mandato que figura en el artículo 2 y desempeñará las funciones que figuran en el artículo 3.

▼M14

Artículo 2

Mandato

EULEX KOSOVO apoyará a determinadas instituciones del Estado de Derecho de Kosovo en el camino hacia una mayor eficacia, viabilidad, multietnicidad y responsabilización, sin injerencias políticas y respetando plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos y las mejores prácticas europeas, a través de actividades de supervisión y con unas funciones ejecutivas limitadas según disponen los artículos 3 y 3 bis, con el objetivo de transferir las tareas restantes a otros instrumentos a largo plazo de la UE y de eliminar gradualmente las funciones ejecutivas residuales.

Artículo 3

Funciones

Para cumplir el mandato establecido en el artículo 2, EULEX KOSOVO:

a) 

supervisará asuntos y juicios seleccionados de las instituciones de justicia penal y civil de Kosovo, en estrecha coordinación con otros actores de la UE, respetando al mismo tiempo la independencia del poder judicial, y facilitará contactos y supervisará las reuniones pertinentes en el ámbito de la cooperación regional sobre asuntos relativos a crímenes de guerra, corrupción y delincuencia grave y organizada;

b) 

prestará apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE, según sea necesario;

c) 

supervisará, orientará y asesorará al servicio penitenciario de Kosovo;

d) 

conservará determinadas responsabilidades ejecutivas limitadas en los ámbitos de la medicina forense y de la policía, incluidas actividades de seguridad y un programa residual de protección de testigos y la responsabilidad de velar por el mantenimiento y la promoción del orden público y la seguridad, en particular modificando o revocando, cuando proceda, las decisiones operativas adoptadas por las autoridades competentes de Kosovo;

e) 

velará por que todas sus actividades respeten las normas internacionales relativas a los derechos humanos y a la integración de la igualdad entre los sexos, y

f) 

cooperará con las agencias pertinentes de la UE, y con las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros y terceros países en la ejecución de su mandato.

▼M17

La tarea de prestar apoyo operativo al diálogo facilitado por la UE se transferirá al Representante Especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado-Pristina y otros asuntos regionales de los Balcanes Occidentales, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

▼M9

Artículo 3 bis

Procedimientos judiciales trasladados

1.  
Con el fin de cumplir su mandato, incluidas sus responsabilidades ejecutivas, tal y como se establecen en el artículo 3, letras a) y d), EULEX KOSOVO apoyará procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro con el fin de enjuiciar y sentenciar imputaciones penales que surjan de la investigación en las alegaciones formuladas en un informe titulado «Inhuman treatment of people and illicit trafficking in human organs in Kosovo» (Trato inhumano a la población y tráfico ilícito de órganos humanos en Kosovo) emitido el 12 de diciembre de 2010 por el Relator Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos del Consejo de Europa.
2.  
Los jueces y fiscales responsables de los procedimientos gozarán de completa independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones.

▼B

Artículo 4

Fase de planificación y preparación

1.  
Durante la fase de planificación y preparación de la misión, el EPUE Kosovo actuará como el principal elemento de planificación y preparación para la EULEX KOSOVO.

El Jefe del EPUE Kosovo actuará bajo la autoridad del Jefe de la EULEX KOSOVO (denominado en lo sucesivo «el Jefe de Misión»).

2.  
En el transcurso de la planificación se llevará a cabo con carácter prioritario una evaluación global de riesgos, que podrá actualizarse en caso necesario.
3.  
El EPUE Kosovo será responsable del reclutamiento y despliegue del personal y de la adquisición de activos, suministros y servicios, en particular en nombre de la EULEX KOSOVO, con cargo al presupuesto del EPUE Kosovo.
4.  
El EPUE Kosovo será responsable de la elaboración del Plan de Operación (OPLAN) y del desarrollo de los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar el mandato de la EULEX KOSOVO. El OPLAN tendrá en cuenta la evaluación de riesgos global e incluirá un plan de seguridad. El Consejo aprobará el OPLAN.

Artículo 5

Período de puesta en marcha y de transición

1.  
El Consejo tomará la decisión de poner en marcha la EULEX KOSOVO al aprobar el OPLAN. La fase operativa de la EULEX KOSOVO comenzará al transferirse la autoridad de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo, UNMIK.
2.  
Durante el período transitorio, el Jefe de Misión podrá ordenar al EPUE Kosovo que lleve a cabo las actividades necesarias para que la EULEX KOSOVO sea plenamente operativa el día de la transferencia de autoridad.

▼M6

Artículo 6

Estructura de la EULEX KOSOVO

1.  
La EULEX KOSOVO será una misión PESD unificada en todo Kosovo.
2.  

La EULEX KOSOVO establecerá:

a) 

su cuartel general principal en Pristina;

b) 

las oficinas que sean necesarias en todo Kosovo;

c) 

las oficinas de enlace que sean necesarias, y

d) 

un elemento de apoyo en Bruselas.

▼B

Artículo 7

Comandante de la operación civil

1.  
El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la EULEX KOSOVO.

▼M2

2.  
El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EULEX KOSOVO.

▼B

3.  
El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo instrucciones estratégicas según corresponda al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.
4.  
Todo el personal en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.
5.  
Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.
6.  
El Comandante de la operación civil y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.

Artículo 8

Jefe de Misión

1.  
El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones.

▼M8

1 bis.  
El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de la Misión podrá delegar la gestión de tareas de asuntos de personal y financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.

▼B

2.  
El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados contribuyentes según sean asignados por el Comandante de la operación civil, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EULEX KOSOVO. El ejercicio del mando y control mencionados no afectará al principio de independencia del poder judicial y de la autonomía de las diligencias penales cuando se trate del cumplimiento de funciones judiciales por parte de los jueces y fiscales de la EULEX KOSOVO. ►M9  Los jueces y fiscales de EULEX KOSOVO deberán contar con la más alta cualificación profesional necesaria respecto al nivel o complejidad del asunto que deban tratar y serán nombrados tras un proceso de selección independiente. ◄
3.  
El Jefe de Misión impartirá instrucciones a todo el personal de la EULEX KOSOVO, incluido en este caso el elemento de apoyo de Bruselas, para la ejecución eficaz de la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones, asumiendo su coordinación y gestión diaria, y siguiendo las instrucciones estratégicas del Comandante de la operación civil.
4.  
Hasta la expiración de la Acción Común 2006/304/PESC, el Jefe de Misión será asistido por el EPUE Kosovo establecido en virtud de la misma.

▼M8 —————

▼B

6.  
El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.
7.  
El Jefe de Misión representará a la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones y velará por que tenga la debida notoriedad.
8.  
El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. El Jefe de Misión recibirá del REUE, sin perjuicio de la cadena de mando, orientación política sobre aspectos locales, con inclusión de los aspectos políticos de temas referentes a responsabilidades políticas.

▼M8

9.  
El Jefe de Misión velará por que EULEX KOSOVO colabore estrechamente y se coordine con las autoridades competentes de Kosovo y los actores internacionales pertinentes, si procede, incluidos la OTAN/KFOR, UNMIK, la OSCE y los terceros Estados que participan en actividades del Estado de Derecho en Kosovo.

▼B

10.  
Se creará una unidad interna de control jurídico y financiero, independiente del personal responsable de la administración de la EULEX KOSOVO y bajo responsabilidad directa del Jefe de Misión.

▼M15

11.  
Durante el período comprendido entre el 15 de junio de 2020 y el 14 de junio de 2021, D. Lars-Gunnar WIGEMARK será el Jefe de Misión.

▼B

Artículo 9

Personal

1.  
La dotación y las competencias del personal de la EULEX KOSOVO serán acordes con los objetivos fijados en el artículo 2, los cometidos enunciados en el artículo 3 y la estructura de la EULEX KOSOVO establecida en el artículo 6.
2.  
El personal de la EULEX KOSOVO estará compuesto principalmente por enviados en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro o institución de la UE sufragará los gastos del personal de la EULEX KOSOVO que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje a la zona de despliegue y desde la misma, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

▼M2

3.  
La EULEX KOSOVO podrá asimismo, cuando proceda, emplear a personal civil internacional y local en régimen contractual cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá emplear a personal de terceros Estados participantes en régimen contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.

▼M8

4.  
Todo el personal llevará a cabo sus funciones y actuará en interés de la Misión. Todo el personal respetará los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 14 ).

▼B

Artículo 10

Estatuto de la EULEX KOSOVO y de su personal

1.  
El estatuto de la EULEX KOSOVO y de su personal, incluidos los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EULEX KOSOVO, estarán sujetos a acuerdo, si procede.
2.  
El Estado miembro o institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con él. Incumbirá al Estado miembro o institución de la UE de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.

▼M8

3.  
Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre EULEX KOSOVO y el miembro del personal de que se trate.

▼B

Artículo 11

Cadena de mando

1.  
La EULEX KOSOVO tendrá una cadena de mando unificada, como una operación de gestión de crisis.

▼M2

2.  
Bajo la autoridad del Consejo y del AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EULEX KOSOVO.
3.  
Como asimismo se establece en el artículo 7, el Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del AR, será el comandante estratégico de la EULEX KOSOVO y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.
4.  
El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del AR.

▼B

5.  
El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EULEX KOSOVO en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante de la operación civil.

Artículo 12

Control político y dirección estratégica

▼M2

1.  
El CPS ejercerá, bajo la autoridad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la EULEX KOSOVO.
2.  
El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes a tal efecto, con arreglo al artículo 38, apartado 3, del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para modificar el OPLAN y la cadena de mando. También incluirá competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo, a recomendación del AR, decidirá respecto de los objetivos y la terminación de la EULEX KOSOVO.

▼B

3.  
El CPS informará al Consejo periódicamente.
4.  
El CPS recibirá periódicamente y en caso necesario informes del Comandante de la operación civil y el Jefe de la Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad. El CPS podrá revisar periódicamente la planificación con respecto a zonas concretas.

Artículo 13

Participación de terceros Estados

1.  
Sin perjuicio de la autonomía de la UE en la toma de decisiones y de su marco institucional único, se invitará a los terceros Estados a contribuir a la EULEX KOSOVO siempre que corran con los gastos del personal que envíen, incluyendo retribuciones, asignaciones y gastos de viaje a la zona de despliegue y desde la misma y contribuyan a los costes de funcionamiento de la EULEX KOSOVO, según proceda.
2.  
Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EULEX KOSOVO tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la EULEX KOSOVO, que los Estados miembros de la UE que participen en ella.
3.  
El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación, o no, de las contribuciones propuestas y a establecer un Comité de contribuyentes.

▼M2

4.  
Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados se establecerán en un acuerdo que deberá celebrarse de conformidad con el artículo 37 del Tratado y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EULEX KOSOVO.

▼B

Artículo 14

Seguridad

▼M6

1.  
El Comandante de la Operación Civil dirigirá la planificación de las medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará su aplicación adecuada y eficaz en EULEX KOSOVO, de conformidad con los artículos 7 y 11 y en coordinación con el SEAE.

▼B

2.  
El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta de conformidad con la política de la UE en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la UE en virtud del título V del Tratado y sus instrumentos de base.
3.  
El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la misión en materia de seguridad (SMSO) que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad mencionada en el apartado 1.
4.  
El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad de zona en las localidades provinciales y regionales de la EULEX KOSOVO, quienes, bajo la autoridad del SMSO, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de los respectivos elementos de la EULEX KOSOVO.
5.  
Antes o en el momento de su entrada en funciones, los miembros del personal de la EULEX KOSOVO seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO y los funcionarios de seguridad de zona.
6.  
El Jefe de Misión velará por que el número de miembros del personal de la EULEX KOSOVO presentes y el de visitantes autorizados nunca supere las capacidades de la EULEX KOSOVO en lo referente a su protección y seguridad o a la gestión de su evacuación en una situación de emergencia.

▼M8

7.  
El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

▼B

Artículo 15

Servicio de Guardia

Se activará el Servicio de Guardia para la EULEX KOSOVO.

▼M8

Artículo 15 bis

Disposiciones legales

EULEX KOSOVO estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la presente Acción Común.

▼B

Artículo 16

Disposiciones financieras

▼M12

1.  
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2010 será de 265 000 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de octubre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2011 será de 165 000 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de diciembre de 2011 hasta el 14 de junio de 2012 será de 72 800 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2012 hasta el 14 de junio de 2013 será de 111 000 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2013 hasta el 14 de junio de 2014 será de 110 000 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2014 hasta el 14 de octubre de 2014 será de 34 000 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de octubre de 2014 hasta el 14 de junio de 2015 será de 55 820 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2015 hasta el 14 de junio de 2016 será de 77 000 000  EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017 será de 86 850 000  EUR.

Con cargo al importe a que se refiere el párrafo noveno, los gastos de EULEX KOSOVO para la ejecución de su mandato en Kosovo estarán cubiertos por 34 500 000  EUR desde el 15 de junio hasta el 14 de diciembre de 2016 y por 23 250 000  EUR desde el 15 de diciembre de 2016 hasta el 14 de junio de 2017; 29 100 000  EUR se destinarán al apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro desde el 15 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017. Este último importe también deberá cubrir retroactivamente los gastos originados por la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados a partir del 1 de abril de 2016. La Comisión firmará un acuerdo de subvención por dicho importe con un secretario judicial que actúe en nombre de una oficina judicial encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Las normas sobre ayudas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ) se aplicarán a dicho acuerdo de subvención.

▼M13

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2017 hasta el 14 de junio de 2018 será de 90 914 000  EUR.

Del importe a que se refiere el párrafo undécimo, se destinará un importe de 49 600 000  EUR para cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 41 314 000  EUR para cubrir el apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.

La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 41 314 000  EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ).

▼M14

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2018 hasta el 14 de junio de 2020 será de 169 805 000  EUR.

Del importe a que se refiere el párrafo decimocuarto, se destinará un importe de 83 555 000  EUR para cubrir los gastos de EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 86 250 000  EUR para cubrir el apoyo de los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.

La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 86 250 000  EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ).

▼M15

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2020 hasta el 14 de junio de 2021 será de 83 745 000  EUR.

Del importe a que se refiere el párrafo decimoséptimo, se destinará un importe de 38 700 000  EUR para cubrir los gastos de EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 45 045 000  EUR para cubrir el apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.

La Comisión firmará un acuerdo de subvención por el importe de 45 045 000  EUR con un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán a dicho acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ).

El importe de referencia financiera para el siguiente período de EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.

▼M16

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2021 hasta el 14 de junio de 2023 será de 173 693 683 EUR. De dicho importe, se destinará un importe de 57 900 000 EUR para cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO en la ejecución de su mandato en Kosovo y un importe de 115 793 683 EUR para cubrir el apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro.

La Comisión firmará un acuerdo de subvención por un importe de 115 793 683 EUR ante un secretario judicial que actúe en nombre de una secretaría encargada de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Se aplicarán al acuerdo de subvención las normas sobre ayudas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 19 ).

El importe de referencia financiera para el siguiente período de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.

▼M12

2.  
Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la UE. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de contratos públicos financiados con cargo al presupuesto de la misión estará abierta sin limitaciones. Por otra parte, ninguna norma de origen será de aplicación a los productos adquiridos con cargo al presupuesto de la misión EULEX KOSOVO.
3.  
Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros de la UE, terceros Estados participantes y otros actores internacionales desplegados en Kosovo en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la Misión EULEX KOSOVO. La posición de titular de los contratos o acuerdos suscritos por el Equipo de Planificación de la UE (EPUE Kosovo) para la Misión EULEX KOSOVO durante la fase de planificación y preparación se transferirá a la Misión EULEX KOSOVO cuando corresponda. Los activos poseídos por el EPUE Kosovo se transferirán a la Misión EULEX KOSOVO.

▼M16

4.  
Con excepción de los importes mencionados en el apartado 1 relativos al apoyo a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, la EULEX KOSOVO será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, la EULEX KOSOVO firmará un acuerdo con la Comisión.

▼M8

5.  
EULEX KOSOVO será responsable ante cualquier demanda u obligación derivada de la ejecución del mandato que comienza el 15 de junio de 2014, con excepción de las demandas relativas a faltas graves del Jefe de Misión, de las que este/esta será responsable.
6.  
La ejecución de las disposiciones financieras se llevará a cabo sin perjuicio de la cadena de mando establecida en los artículos 7, 8 y 11 y de los requisitos operativos de EULEX KOSOVO, incluidas la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
7.  
Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.

▼M8

Artículo 16 bis

Célula de proyectos

1.  
EULEX KOSOVO tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, EULEX KOSOVO coordinará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de EULEX KOSOVO y en apoyo de sus objetivos, facilitará dichos proyectos y asesorará sobre los mismos.
2.  

EULEX KOSOVO estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de EULEX KOSOVO en los dos casos siguientes:

a) 

el proyecto está contemplado en la ficha de financiación de la presente Acción Común;

b) 

el proyecto se integra en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del Jefe de Misión. EULEX KOSOVO celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones EULEX KOSOVO en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) responsables de actos u omisiones de EULEX KOSOVO en el uso de los fondos de esos Estados.

3.  
El CPS expresará su acuerdo sobre la aceptación de una contribución financiera de Estados terceros a la célula de proyecto.

▼M2 —————

▼M6

Artículo 18

Transmisión de información y documentos

▼M12

1.  
Se autoriza a la AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR, a otros terceros asociados con la presente Acción Común, así como a Frontex, información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.

▼M8

2.  
En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar a las autoridades competentes de la zona información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborados a efectos de EULEX KOSOVO, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades competentes de la zona de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dichas autoridades con la UE.

▼M6

3.  
Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros Estados asociados con la presente Acción Común y a las autoridades locales competentes, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EULEX KOSOVO amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 20 ).
4.  
El AR podrá delegar dichas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados, en las personas bajo su autoridad, en el Comandante de las Operaciones Civiles y/o en el Jefe de Misión.

▼M9

5.  
La autorización dada al Alto Representante para comunicar a terceras partes y autoridades locales competentes información clasificada de la UE y documentos elaborados a efectos de EULEX KOSOVO con arreglo a los apartados 1 y 2 no abarcará la información recabada o los documentos elaborados a efectos de los procedimientos judiciales llevados a cabo en el marco del mandato de EULEX KOSOVO. Ello no impide la comunicación de información que no se considere delicada que se refiera a la organización administrativa o a la eficiencia de los procedimientos.

▼M2

Artículo 19

Revisión

El Consejo evaluará a más tardar seis meses antes de la expiración de la presente Acción Común si procede prorrogar la EULEX KOSOVO.

▼M1

Artículo 20

Entrada en vigor y duración

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

▼M11

►M16  Expirará el 14 de junio de 2023 ◄ El Consejo, a propuesta de la Alta Representante y considerando las fuentes de financiación complementarias y las contribuciones de otros socios, tomará las decisiones necesarias con el fin de garantizar que el mandato de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados a que se hace referencia en el artículo 3 bis y los medios financieros necesarios relacionados seguirán funcionando hasta el momento en que se hayan concluido los procedimientos judiciales.

▼B

Artículo 21

Publicación

1.  
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.  
Las decisiones del CPS en virtud del artículo 12, apartado 1, en relación con el nombramiento del Jefe de Misión se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea.



( 1 ) Conforme a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1244 (1999).

( 2 ) Conforme a la Resolución no 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

( 3 ) Conforme a la Resolución no 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

( 4 ) Conforme a la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

( 5 ) Conforme a la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

( 6 ) Esta designación en nada prejuzga de las posiciones en relación con su estatuto y se ajusta a la RCSNU 1244/99 y al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( 7 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/99 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( 8 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( 9 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( 10 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( *1 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( *2 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( *3 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( *4 ) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( 11 ) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( 12 ) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( 13 ) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

( 14 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

( 15 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

( 16 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

( 17 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

( 18 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

( 19 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

( 20 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

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