Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02008D0941-20110601

    Consolidated text: Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2008 relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias [notificada con el número C(2008) 7803] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/941/CE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/941/2011-06-01

    2008D0941 — ES — 01.06.2011 — 002.003


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de diciembre de 2008

    relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias

    [notificada con el número C(2008) 7803]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/941/CE)

    (DO L 335, 13.12.2008, p.91)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

    ►M1

    Decisión de la Comisión de 13 de agosto de 2010

      L 216

    19

    17.8.2010

     M2

    Directiva 2010/85/UE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE de 2 de diciembre de 2010

      L 317

    32

    3.12.2010

    ►M3

    Directiva 2011/1/UE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE de 3 de enero de 2011

      L 1

    5

    4.1.2011

    ►M4

    Decisión de la Comisión de 3 de marzo de 2011

      L 59

    71

    4.3.2011

    ►M5

    Directiva 2011/28/UE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE de 4 de marzo de 2011

      L 60

    17

    5.3.2011

    ►M6

    Directiva 2011/33/UE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE de 8 de marzo de 2011

      L 62

    23

    9.3.2011

    ►M7

    Directiva de Ejecución 2011/43/UE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE de 13 de abril de 2011

      L 100

    39

    14.4.2011

    ►M8

    Directiva de Ejecución 2011/44/UE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE de 13 de abril de 2011

      L 100

    43

    14.4.2011

    ►M9

    Directiva de Ejecución 2011/47/UE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE de 15 de abril de 2011

      L 102

    24

    16.4.2011

    ►M10

    Directiva de Ejecución 2011/48/UE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE de 15 de abril de 2011

      L 102

    28

    16.4.2011

    ►M11

    Decisión de Ejecución de la Comisión de 27 de abril de 2011

      L 111

    19

    30.4.2011




    ▼B

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de diciembre de 2008

    relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias

    [notificada con el número C(2008) 7803]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/941/CE)



    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.

    (2)

    Los Reglamentos (CE) no 1112/2002 ( 2 ) y (CE) no 2229/2004 ( 3 ) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

    (3)

    En el plazo de dos meses a partir de la recepción del proyecto de informe de evaluación, los notificantes en cuestión retiraron voluntariamente su apoyo a la inclusión de dichas sustancias, de conformidad con el artículo 24 sexies del Reglamento (CE) no 2229/2004.

    (4)

    La Comisión ha examinado los proyectos de informe de evaluación, las recomendaciones de los Estados miembros ponentes y las observaciones de los demás Estados miembros y ha llegado a la conclusión de que los artículos 24 ter y 24 septies no son aplicables. En consecuencia, es aplicable el artículo 24 sexies.

    (5)

    Las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión no deben, por tanto, incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    (6)

    Como la no inclusión de esas sustancias no se basa en indicios claros de que haya efectos nocivos, tal como se establece en el anexo VII del Reglamento (CE) no 2229/2004, los Estados miembros deben tener la posibilidad de mantener las autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2010, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2229/2004.

    (7)

    Cualquier prórroga que haya concedido un Estado miembro para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan las sustancias enumeradas debe limitarse a un período no superior a doce meses a fin de permitir la utilización de las existencias actuales en un nuevo período vegetativo.

    (8)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la presentación de una nueva solicitud, con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE y al Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I ( 4 ), de conformidad con el procedimiento acelerado previsto en los artículos 13 a 22 de dicho Reglamento.

    (9)

    En los artículos 13 a 22 del Reglamento (CE) no 33/2008, se prevé un procedimiento acelerado en el caso de la nueva solicitud mencionada previamente. Ese procedimiento permite a los notificantes cuya sustancia no se ha incluido porque la habían retirado presentar una nueva solicitud conforme al procedimiento acelerado establecido en el Reglamento (CE) no 33/2008. Al presentar la nueva solicitud con arreglo a dicho procedimiento, los notificantes pueden presentar solo los datos adicionales necesarios para resolver los problemas específicos sobre los que, durante la evaluación de riesgos, se consideró que eran necesarios más datos. El notificante ha recibido el proyecto de informe de evaluación que identifica esos datos.

    (10)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



    Artículo 1

    Las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Decisión no se incluirán como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    Artículo 2

    Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan una o varias de las sustancias enumeradas en el anexo a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

    ▼M1

    No obstante, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008, la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2011.

    ▼B

    Artículo 3

    Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE expirarán a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

    ▼M1

    No obstante, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) no 33/2008, dichas prórrogas expirarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

    ▼B

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




    ANEXO



    LISTA DE SUSTANCIAS ACTIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

    ▼M3 —————

    ▼M9 —————

    ▼M8 —————

    ▼M10 —————

    ▼M4 —————

    ▼M7 —————

    Sustancia activa

    Proyecto de informe de evaluación comunicado al notificante el

    ▼M6 —————

    ▼B

    ▼M5 —————

    ▼B

    ▼M11 —————

    ▼B



    ( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

    ( 2 ) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.

    ( 3 ) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.

    ( 4 ) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.

    Top