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Document 02008D0837-20190712

Consolidated text: Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 6204] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/837/CE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/837/2019-07-12

02008D0837 — ES — 12.07.2019 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2008

por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente «LLCotton25» (ACS-GHØØ1-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2008) 6204]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/837/CE)

(DO L 299 de 8.11.2008, p. 36)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1195 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 10 de julio de 2019

  L 187

43

12.7.2019




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2008

por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente «LLCotton25» (ACS-GHØØ1-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2008) 6204]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/837/CE)



Artículo 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al algodón modificado genéticamente (Gossypium hirsutum) «LLCotton25», según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único ACS-GHØØ1-3.

Artículo 2

Autorización

A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión:

a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón ACS-GHØØ1-3;

b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón ACS-GHØØ1-3;

c) productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de algodón ACS-GHØØ1-3, para los mismos usos que cualquier otro algodón, a excepción del cultivo.

Artículo 3

Etiquetado

1.  A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón».

2.  En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de algodón ACS-GHØØ1-3, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo».

Artículo 4

Seguimiento de los efectos ambientales

1.  El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos ambientales especificado en el anexo, letra h).

2.  El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el seguimiento.

Artículo 5

Registro Comunitario

La información contenida en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.

Artículo 6

Titular de la autorización

El titular de la autorización será ►M1  BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, EE. UU., representada por BASF SE, Alemania ◄ .

Artículo 7

Validez

La presente Decisión será aplicable por un período de diez años a partir de su fecha de notificación.

Artículo 8

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será ►M1  BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen ◄ , Alemania.




ANEXO

▼M1

a)   Solicitante y titular de la autorización:

Nombre

:

BASF Agricultural Solutions Seed US LLC.

Dirección

:

100 Park Avenue, Florham Park, New Jersey 07932, Estados Unidos de América.

Representada por BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen, Alemania.

▼B

b)   Designación y especificación de los productos:

1)

alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón ACS-GHØØ1-3,

2)

piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón ACS-GHØØ1-3,

3)

productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de algodón ACS-GHØØ1-3, para los mismos usos que cualquier otro algodón, a excepción del cultivo.

El algodón modificado genéticamente ACS-ØØ1-3, según se describe en la solicitud, expresa la proteína PAT, que le confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.

c)   Etiquetado:

1)

a los efectos de los requisitos de etiquetado específicos establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «algodón»,

2)

en la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de algodón ACS-GHØØ1-3, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c) de la presente Decisión, y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo».

d)   Método de detección:

 método basado en la RCP cuantitativa en tiempo real para el evento específico del algodón ACS-GHØØ1-3,

 método validado en semillas por el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1829/2003, publicado en http://gmo-crl.jrc.it/statusofdoss.htm

▼M1

 material de referencia: AOCS 0306-A y AOCS 0306-E, que pueden consultarse en el sitio web de la American Oil Chemists Society, en la dirección http://www.aocs.org/tech/crm.

▼B

e)   Identificador único:

ACS-GHØØ1-3

f)   Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica:

Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología, número de registro: véase [se completará cuando se notifique].

g)   Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos:

No se requieren.

h)   Plan de seguimiento:

Plan de seguimiento de los efectos ambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE

[Enlace: plan publicado en Internet]

i)   Requisitos de seguimiento poscomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano:

No se requieren.

Nota: Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Estas modificaciones se harán públicas actualizando el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente.

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