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Document 02008D0456-20100209
Commission Decision of 5 March 2008 laying down rules for the implementation of Decision No 574/2007/EC of the European Parliament and of the Council establishing the External Borders Fund for the period 2007 to 2013 as part of the General programme ‘Solidarity and Management of Migration Flows’ as regards Member States' management and control systems, the rules for administrative and financial management and the eligibility of expenditure on projects co-financed by the Fund (notified under document number C(2008) 789) (Only the Bulgarian, Czech, Danish, Dutch, English, Estonian, Finnish, French, German, Greek, Hungarian, Italian, Latvian, Lithuanian, Maltese, Polish, Portuguese, Romanian, Slovak, Slovenian, Spanish and Swedish texts are authentic) (2008/456/EC)
Consolidated text: Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2008 por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n° 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2008) 789] (los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, finesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) (2008/456/CE)
Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2008 por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n° 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2008) 789] (los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, finesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) (2008/456/CE)
2008D0456 — ES — 09.02.2010 — 002.002
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 2008 por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2008) 789] (los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, finesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) (DO L 167, 27.6.2008, p.1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
page |
date |
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L 180 |
20 |
11.7.2009 |
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L 36 |
30 |
9.2.2010 |
Rectificado por:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de marzo de 2008
por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo
[notificada con el número C(2008) 789]
(los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, finesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
(2008/456/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» ( 1 ), y, en particular, su artículo 25, su artículo 33, apartado 5, su artículo 35, apartado 6, y su artículo 37, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Es necesario establecer las condiciones en que los Estados miembros deberán ejecutar su acción en el marco del Fondo y, en particular, determinar las circunstancias en que la autoridad responsable podrá ejecutar directamente los proyectos. También deben establecerse disposiciones relativas a las autoridades delegadas. |
(2) |
Es necesario elaborar la lista de procedimientos o modalidades prácticas que deberán adoptar y cumplir las diferentes autoridades designadas para la ejecución del Fondo. |
(3) |
Es necesario establecer las obligaciones que deberán cumplir las autoridades responsables con respecto a los beneficiarios finales en la fase previa a la selección y aprobación de los proyectos que se financiarán, y en relación con los aspectos que deben abarcar las verificaciones de los gastos declarados por el beneficiario final o por los socios del proyecto, incluidas las verificaciones administrativas de las solicitudes de reembolso y las verificaciones in situ de proyectos individuales. |
(4) |
A fin de garantizar la correcta realización de la auditoría de gastos en el marco de los programas anuales, es preciso fijar los criterios que han de cumplir las pistas de auditoría para ser consideradas adecuadas. |
(5) |
Las auditorías de proyectos y sistemas se realizan bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría. Para garantizar que el alcance y la eficacia de dichas auditorías son los adecuados y que estas se realizan con arreglo a las mismas normas en todos los Estados miembros, es necesario establecer las condiciones que deberán cumplir las auditorías, incluida la base de muestreo. |
(6) |
Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión, junto con su programa plurianual, una descripción de sus sistemas de gestión y control. Dado que este documento es uno de los elementos esenciales en los que se basa la Comisión, en el marco de la gestión compartida del presupuesto comunitario, para determinar si los Estados miembros utilizan la ayuda financiera de conformidad con las normas y principios aplicables para proteger los intereses financieros de la Comunidad, es necesario determinar detalladamente la información que dicho documento ha de contener. |
(7) |
Para armonizar las normas de programación, llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del Fondo, e inspeccionar y certificar el gasto, es necesario definir claramente los contenidos del programa plurianual, el programa anual, el informe de situación, el informe final, las solicitudes de pago y el plan de auditoría, así como del informe anual de auditoría, la declaración de validez y la certificación de gasto. |
(8) |
Dado que los Estados miembros deben comunicar y controlar las irregularidades, y recuperar los importes abonados indebidamente en relación con la financiación del Fondo, es necesario definir los requisitos relativos a los datos enviados a la Comisión. |
(9) |
La experiencia ha mostrado que los ciudadanos de la Unión Europea no conocen suficientemente el papel que desempeña la Comunidad en la financiación de los programas. Por tanto, es conveniente definir detalladamente las medidas de información y publicidad necesarias para subsanar esta falta de información y comunicación. |
(10) |
Para garantizar que la información sobre las posibles oportunidades de financiación se difunda ampliamente entre todos los interesados, y en aras de la transparencia, deben adoptarse unas medidas mínimas necesarias para informar a posibles beneficiarios finales de las oportunidades de financiación que ofrecen conjuntamente la Comunidad y los Estados miembros a través del Fondo. A fin de aumentar la transparencia en el uso de los Fondos, deben publicarse la lista de beneficiarios, los nombres de los proyectos y el importe de los fondos públicos asignados a los proyectos. |
(11) |
De conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 2 ), y el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 3 ), es preciso establecer, en relación con las medidas de información y publicidad y el trabajo de auditoría en el marco de la presente Decisión, que tanto la Comisión como los Estados miembros han de impedir la difusión no autorizada de los datos de carácter personal, así como el acceso no autorizado a dichos datos, y especificar los fines para los cuales la Comisión y los Estados miembros pueden proceder a su tratarlos. |
(12) |
El uso de medios electrónicos para intercambiar información y datos financieros entre los Estados miembros y la Comisión conducirá a la simplificación, a una mayor eficacia y transparencia, así como al ahorro de tiempo. A fin de aprovechar plenamente estas ventajas al mismo tiempo que se garantiza la seguridad de los intercambios, la Comisión podrán establecer un sistema informático común. |
(13) |
Con el fin de garantizar la ejecución eficaz del Fondo en los Estados miembros, de conformidad con los principios de buena gestión financiera, se adoptará una serie de normas comunes sobre la elegibilidad de los gastos en el marco del Fondo. Al objeto de disminuir la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios finales y las autoridades designadas, los costes indirectos totales podrán subvencionarse en ciertas condiciones mediante cantidades a tanto alzado. |
(14) |
Es necesario establecer las normas detalladas para la aplicación del apoyo al régimen de tránsito especial establecido por el Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo ( 4 ) y el Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo ( 5 ). |
(15) |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por la presente Decisión ni sujeta a su aplicación. Habida cuenta de que la Decisión no 574/2007/CE desarrolla el acervo de Schengen a tenor de lo dispuesto en el título IV de la parte tercera del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca decidirá, en virtud del artículo 5 de dicho Protocolo y en un plazo de seis meses a partir de la adopción de esa Decisión, si la incorporará a su legislación nacional. |
(16) |
La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 6 ), y la ulterior Decisión 2004/926/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( 7 ). En consecuencia, el Reino Unido no está vinculado ni sujeto a su aplicación. |
(17) |
La presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 8 ). En consecuencia, Irlanda no está vinculada ni sujeta a su aplicación. |
(18) |
En lo que respecta a Islandia y Noruega, la Decisión no 574/2007/CE desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen ( 9 ), que corresponden a las áreas mencionadas en el artículo 1, letras A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 10 ). |
(19) |
En lo que respecta a Suiza, la Decisión no 574/2007/CE desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de esta última a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen, que corresponden a las áreas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2004/860/CE del Consejo ( 11 ), sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional de determinadas disposiciones de este Acuerdo. |
(20) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de Fondo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
ÍNDICE |
|
Parte I |
Introducción |
Capítulo I |
Objeto y definiciones |
Artículo 1 |
Objeto |
Artículo 2 |
Definiciones |
Parte II |
Disposiciones comunes a los cuatro Fondos |
Capítulo 1 |
Autoridades designadas |
Artículo 3 |
Autoridades comunes |
Artículo 4 |
Autoridad delegada |
Artículo 5 |
Externalización de tareas |
Capítulo 2 |
Sistemas de gestión y control |
Artículo 6 |
Manual de procedimientos |
Artículo 7 |
Ejecución del Fondo por la autoridad responsable |
Artículo 8 |
Condiciones en que la autoridad responsable actúa como un órgano de ejecución |
Artículo 9 |
Procedimiento de selección y adjudicación cuando la autoridad responsable actúa como un órgano de adjudicación |
Artículo 10 |
Convenios de subvención con beneficiarios finales cuando la autoridad responsable actúa como un órgano de adjudicación |
Artículo 11 |
Contratos de ejecución |
Artículo 12 |
Determinación de la contribución comunitaria final |
Artículo 13 |
Asistencia técnica |
Artículo 14 |
Gastos de asistencia técnica en caso de autoridad común |
Artículo 15 |
Verificaciones efectuadas por la autoridad responsable |
Artículo 16 |
Pista de auditoría |
Artículo 17 |
Auditorías de sistemas y auditorías de proyectos |
Artículo 18 |
Verificaciones efectuadas por la autoridad de certificación |
Capítulo 3 |
Información que deberá suministrarse sobre la utilización del Fondo |
Artículo 19 |
Principio de proporcionalidad |
Artículo 20 |
Descripción de los sistemas de gestión y control |
Artículo 21 |
Revisión de la descripción de los sistemas de gestión y control |
Artículo 22 |
Documentos de programación |
Artículo 23 |
Revisión del desglose financiero en los programas anuales |
Artículo 24 |
Informe de situación e informe final sobre la ejecución de los programas anuales y las solicitudes de pago |
Artículo 25 |
Documentos elaborados por la autoridad de auditoría |
Artículo 26 |
Documentos elaborados por la autoridad de certificación |
Capítulo 4 |
Comunicación de irregularidades |
Artículo 27 |
Información inicial. Excepciones |
Artículo 28 |
Informes de seguimiento. Impago |
Artículo 29 |
Contactos con los Estados miembros |
Artículo 30 |
Uso de la información |
Capítulo 5 |
Información y publicidad |
Artículo 31 |
Información a los beneficiarios finales potenciales |
Artículo 32 |
Información a los beneficiarios finales |
Artículo 33 |
Responsabilidades de la autoridad responsable en materia de información y publicidad |
Artículo 34 |
Responsabilidades de los beneficiarios finales en materia de información y publicidad |
Artículo 35 |
Características técnicas de la información y publicidad de la operación |
Capítulo 6 |
Datos de carácter personal |
Artículo 36 |
Protección de los datos de carácter personal |
Capítulo 7 |
Intercambio electrónico de documentos |
Artículo 37 |
Intercambio electrónico de documentos |
Artículo 38 |
Sistema informatizado de intercambio de documentos |
Parte III |
Disposiciones específicas del Fondo para las fronteras exteriores |
Capítulo 1 |
Normas de elegibilidad |
Artículo 39 |
Normas de elegibilidad |
Capítulo 2 |
Régimen de tránsito especial |
Artículo 40 |
Apoyo a la aplicación del régimen de tránsito especial |
Parte IV |
Disposiciones finales |
Artículo 41 |
Destinatarios |
ANEXOS |
PARTE I
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
Objeto y definiciones
Artículo 1
Objeto
1. La presente Decisión establece las normas que regulan la ejecución del Fondo en lo que respecta a:
a) autoridades designadas;
b) sistemas de gestión y control;
c) la información que deben suministrar los Estados miembros a la Comisión sobre el uso del Fondo;
d) comunicación de irregularidades;
e) información y publicidad;
f) datos de carácter personal;
g) intercambio electrónico de documentos.
2. Las disposiciones que se establecen a continuación se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades ( 12 ).
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
— «acto de base»: la Decisión no 574/2007/CE,
— «Fondo»: el Fondo para las fronteras exteriores, tal como se establece en el acto de base,
— «los cuatro Fondos»: el Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para el Retorno y el Fondo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, tal como se establecen en la Decisión no 573/2007/CE ( 13 ), la Decisión no 574/2007/CE y la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ) y la Decisión no 2007/435/CE del Consejo ( 15 ), como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»,
— «autoridad responsable»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra a), del acto de base,
— «autoridad de certificación»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra b), del acto de base,
— «autoridad de auditoría»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra c), del acto de base,
— «autoridad delegada»: el órgano designado por un Estado miembro con arreglo al artículo 27, apartado 1, letra d), del acto de base,
— «autoridades designadas»: las autoridades designadas por un Estado miembro con arreglo al artículo 27 del acto de base,
— «acción»: la acción en el marco del Fondo, como las enumeradas en los objetivos específicos definidos en el artículo 4 y tal como se define en el artículo 6 del acto de base,
— «proyecto»: los medios prácticos específicos utilizados por los beneficiarios finales para ejecutar la totalidad o parte de una acción,
— «beneficiario final»: la entidad legal responsable de ejecutar los proyectos tal como las ONG, autoridades federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones de carácter no lucrativo, empresas públicas o privadas y las organizaciones internacionales,
— «socio del proyecto»: toda entidad legal que ejecute un proyecto en cooperación con el beneficiario final mediante la aportación de recursos al proyecto y la recepción de parte de la contribución comunitaria a través del beneficiario final,
— «directrices estratégicas»: el marco de intervención del Fondo, tal como ha sido adoptado por la Decisión 2007/599/CE ( 16 ) de la Comisión,
— «prioridad»: el conjunto de acciones que se define como una prioridad en las directrices estratégicas,
— «prioridad específica»: el conjunto de acciones que se define como una prioridad específica en las directrices estratégicas, y que pueden recibir un mayor porcentaje de cofinanciación, de acuerdo con el artículo 16, apartado 4, del acto de base,
— «primer acto de comprobación administrativa o judicial»: la primera evaluación escrita realizada por una autoridad competente, administrativa o judicial, que basándose en hechos concretos, concluya que se ha cometido una irregularidad, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente, como consecuencia de los resultados del procedimiento administrativo o judicial, esa conclusión pueda revisarse o retirarse,
— «irregularidad»: toda infracción de una disposición de Derecho comunitario cometida por un acto u omisión de un agente económico y que cause o pueda causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea al cargarle un gasto injustificado,
— «sospecha de fraude»: la irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial a escala nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude, tal y como se define en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( 17 ),
— «quiebra»: el procedimiento de insolvencia definido en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo ( 18 ),
— «convenio de subvención»: el acuerdo o instrumento legal equivalente en virtud del cual los Estados miembros conceden subvenciones al beneficiario final para la ejecución del proyecto en el marco del Fondo.
PARTE II
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CUATRO FONDOS
CAPÍTULO 1
Autoridades designadas
Artículo 3
Autoridades comunes
Los Estados miembros podrán designar a la misma autoridad responsable, autoridad de auditoría y autoridad de certificación, para dos o más de los cuatro Fondos.
Artículo 4
Autoridad delegada
1. La delegación de tareas respetará el principio de buena gestión financiera, que exige un control interno eficaz y eficiente, y garantizará el cumplimiento del principio de no discriminación y la visibilidad de la financiación comunitaria. La no realización de las tareas delegadas puede dar lugar a conflictos de intereses.
2. El alcance de las tareas delegadas por la autoridad responsable a la autoridad delegada y los procedimientos detallados para la realización de las tareas delegadas, se registrarán formalmente por escrito.
El acto de delegación mencionará al menos:
a) las referencias a la legislación comunitaria aplicable;
b) las tareas confiadas a la autoridad delegada;
c) los derechos y deberes de la autoridad delegada, así como las responsabilidades que esta asume;
d) la obligación que tiene la autoridad delegada de crear y mantener una estructura organizativa y un sistema de gestión y control adecuados para el desempeño de sus tareas;
e) la garantía que habrá que ofrecer de buena gestión financiera y de la legalidad y regularidad de las tareas delegadas.
3. La tarea de interlocutor de la Comisión a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a), del acto de base, no se delegará. La autoridad delegada se comunicará con la Comisión a través de la autoridad responsable.
4. Cuando la autoridad delegada no sea una administración pública ni un órgano de Derecho privado del Estado miembro investido de una misión de servicio público, la autoridad responsable podrá no delegar en aquella autoridad competencias de ejecución que impliquen una amplia discrecionalidad en la elección de las políticas.
5. La delegación de tareas a las autoridades delegadas no afectará a la responsabilidad de la autoridad responsable, que seguirá rindiendo cuentas de las tareas que ha delegado.
6. En los casos en que la autoridad responsable delegue tareas a la autoridad delegada, las disposiciones de la presente Decisión relativas a la autoridad responsable se aplicarán, mutatis mutandis, a la autoridad delegada.
Artículo 5
Externalización de tareas
Las autoridades designadas podrán externalizar algunas de sus tareas, pero seguirán siendo responsables de las tareas externalizadas con arreglo a las responsabilidades definidas en los artículos 29, 31 y 32 del acto de base.
CAPÍTULO 2
Sistemas de gestión y control
Artículo 6
Manual de procedimientos
De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del acto de base, y con arreglo al principio de proporcionalidad, los Estados miembros elaborarán un manual que establecerá los procedimientos y modalidades prácticas en relación con:
a) el funcionamiento de las autoridades designadas;
b) las modalidades que garantizan la separación de funciones;
c) en su caso, el control de las autoridades delegadas y otras tareas externalizadas;
d) el establecimiento de programas anuales y plurianuales;
e) el establecimiento de un plan de auditoría y programas anuales de auditoría;
f) la selección de proyectos, la concesión de subvenciones, y el control y la gestión financiera de los proyectos;
g) la gestión de irregularidades, recuperaciones y correcciones financieras;
h) la preparación y realización de misiones de auditoría;
i) la preparación de declaraciones e informes de auditoría;
j) la certificación del gasto;
k) la evaluación del programa;
l) la presentación de informes a la Comisión;
m) la pista de auditoría.
Artículo 7
Ejecución del Fondo por la autoridad responsable
1. Para la ejecución del Fondo, la autoridad responsable podrá actuar como un órgano de adjudicación y/o como un órgano de ejecución.
2. La autoridad responsable actuará como un órgano de adjudicación cuando ejecute los proyectos, generalmente a través de convocatorias públicas anuales de propuestas.
La autoridad responsable y las autoridades delegadas no podrán presentarse a dichas convocatorias de propuestas.
En casos debidamente justificados, incluida la continuación de proyectos plurianuales con arreglo al artículo 16, apartado 6, del acto de base, seleccionados tras una convocatoria de propuestas anterior o en situaciones de emergencia, se podrán conceder las ayudas sin convocatoria de propuestas.
3. La autoridad responsable actuará como un órgano de ejecución en los casos en que decida ejecutar directamente los proyectos porque las características de estos no permitan ninguna otra forma de ejecución, como sucede en situaciones de monopolio de derecho o por motivos de seguridad. En estos casos, las normas relativas al beneficiario final se aplicarán, mutatis mutandis, a la autoridad responsable.
Artículo 8
Condiciones en que la autoridad responsable actúa como un órgano de ejecución
1. Las razones que hayan llevado a la autoridad responsable a actuar como un órgano de ejecución de los proyectos se mencionarán y comunicarán a la Comisión en el marco del programa anual de que se trate.
2. Al ejecutar los proyectos, la autoridad responsable garantizará la aplicación del principio de optimización de recursos y prevendrá los conflictos de intereses.
3. La autoridad responsable podrá ejecutar los proyectos definidos con arreglo al artículo 7, apartado 3, directamente o en asociación con las autoridades nacionales competentes, en función de sus conocimientos técnicos, alto grado de especialización o competencias administrativas. Las autoridades nacionales principales que intervengan en la ejecución también serán mencionadas en el programa anual de que se trate.
4. La decisión administrativa de cofinanciar un proyecto en el marco del Fondo contendrá la información necesaria para realizar el seguimiento de los productos y servicios cofinanciados y para controlar los gastos generados. Las disposiciones relevantes sobre los convenios de subvención establecidas en el artículo 10, apartado 2, se especificarán en un instrumento legal equivalente.
5. El informe final sobre la ejecución del programa anual contendrá información sobre los procedimientos y prácticas aplicados para garantizar la adecuada separación de funciones, el control eficaz y la protección satisfactoria de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y explicará cómo se han evitado los conflictos de intereses.
6. Cuando la autoridad responsable deba actuar regularmente como un órgano de ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo:
a) la autoridad de auditoría no formará parte del mismo organismo al que pertenece la autoridad responsable, salvo en el caso de que su independencia en materia de auditoría esté garantizada y presente sus informes a otro organismo distinto del organismo del que formen parte la autoridad de auditoría y la autoridad responsable.
b) las tareas de la autoridad responsable, tal como se definen en el artículo 29 del acto de base, no resultarán afectadas cuando la autoridad responsable ejecute los proyectos directamente.
Cuando una autoridad delegada deba actuar como un órgano de ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo, dicha autoridad delegada no podrá ser el único beneficiario final de las asignaciones cuya gestión se le ha delegado.
Artículo 9
Procedimiento de selección y adjudicación cuando la autoridad responsable actúa como un órgano de adjudicación
1. Las convocatorias de propuestas mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se publicarán de forma que garanticen la máxima publicidad entre los beneficiarios potenciales. Cualquier cambio en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicará también en las mismas condiciones.
En las convocatorias de propuestas se especificarán:
a) los objetivos;
b) los criterios de selección, que cumplirán lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, del acto de base, y los documentos justificativos;
c) las modalidades de financiación comunitaria y, en su caso, nacional;
d) las modalidades y la fecha límite para la presentación de propuestas.
2. A los fines de selección de proyectos y adjudicación de subvenciones, la autoridad responsable garantizará que los beneficiarios potenciales estén informados de las siguientes condiciones específicas relativas a los proyectos que se ejecutarán:
a) normas de elegibilidad del gasto;
b) plazos de ejecución, e
c) información financiera y de otro tipo que deberán conservar y comunicar.
Antes de la adopción de la decisión de adjudicación, la autoridad responsable se asegurará de que el beneficiario último o los socios del proyecto están capacitados para cumplir estas condiciones.
3. La autoridad responsable garantizará que los proyectos que han recibido subvenciones hayan sido objeto de un análisis formal, técnico y presupuestario, y de una evaluación cualitativa con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria de propuestas. Se registrarán los motivos de rechazo de otros proyectos.
4. Los Estados miembros decidirán a quien corresponde la facultad de adjudicar proyectos y garantizarán que los conflictos de intereses se eviten en todo caso y, especialmente, cuando los solicitantes sean organismos nacionales.
5. La decisión de adjudicación indicará al menos el nombre del beneficiario final o de los socios del proyecto, los detalles fundamentales del proyecto y sus objetivos operativos, el importe máximo de cofinanciación por el Fondo y el porcentaje máximo de cofinanciación de los costes totales subvencionables.
6. Se enviarán por escrito a todos los candidatos los resultados del procedimiento de selección, con una explicación de las decisiones adoptadas en la selección. Cuando la legislación nacional lo prevea, se indicará el procedimiento de recurso disponible.
Artículo 10
Convenios de subvención con los beneficiarios finales cuando la autoridad responsable actúa como un órgano de adjudicación
1. La autoridad responsable establecerá los procedimientos detallados de gestión de proyectos que abarcarán, entre otras cosas:
a) la firma de convenios de subvención con los beneficiarios finales seleccionados;
b) el seguimiento de los convenios y sus posibles modificaciones mediante el establecimiento de un sistema de control administrativo de los proyectos (intercambio de correspondencia, introducción y supervisión de las modificaciones, recordatorios, recepción y tratamiento de informes, etc.).
2. Los convenios de subvención establecerán, entre otras cosas:
a) el importe máximo de la subvención;
b) el porcentaje máximo de la contribución comunitaria con arreglo al artículo 16, apartado 4, del acto de base;
c) una descripción y un calendario detallados del proyecto subvencionado;
d) en su caso, la parte de tareas y costes relacionados que el beneficiario final se proponga subcontratar con terceros;
e) el presupuesto estimativo acordado y el plan de financiación del proyecto, incluido el porcentaje fijo de costes indirectos a que se refiere el anexo XI en relación con las normas de elegibilidad del gasto;
f) el calendario y las disposiciones de aplicación del convenio (informes que deben presentarse, modificaciones y terminación);
g) los objetivos operativos del proyecto y los indicadores que se utilizarán;
h) definición de costes subvencionables;
i) las condiciones de pago de la subvención y los requisitos contables;
j) las condiciones de la pista de auditoría;
k) las disposiciones relevantes en materia de protección de datos;
l) las disposiciones relevantes en materia de publicidad.
3. Los beneficiarios finales garantizarán, en su caso, que todos los socios del proyecto estén sujetos a las mismas obligaciones que ellos. Los socios serán responsables a través del beneficiario final, que sigue siendo el responsable en última instancia del cumplimiento de las condiciones contractuales por él mismo y por todos los socios del proyecto.
Los beneficiarios finales guardarán copias certificadas de los documentos contables que justifiquen los ingresos y gastos de los socios del proyecto de que se trate.
4. Los convenios de subvención establecerán expresamente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán controlar, mediante verificación de documentos o inspección in situ, a todos los beneficiarios finales, socios del proyecto y subcontratistas.
Artículo 11
Contratos de ejecución
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales y comunitarias aplicables en materia de contratación pública, los convenios de subvención dispondrán que, al ejecutar los proyectos, los beneficiarios finales o los socios del proyecto adjudicarán el contrato público, mediante un procedimiento de licitación, a la oferta económicamente más ventajosa, y procurarán evitar los conflictos de intereses. No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales y comunitarias aplicables en materia de contratación pública, los contratos de valor inferior a 5 000 EUR podrán adjudicarse a una única oferta sin licitación.
Artículo 12
Determinación de la contribución comunitaria final
Para calcular el pago final al beneficiario final, el importe de la contribución comunitaria total a cada proyecto será el más bajo de los tres siguientes:
a) el importe máximo indicado en el convenio de subvención;
b) la cofinanciación máxima resultante de multiplicar los costes totales subvencionables del proyecto de que se trate por el porcentaje establecido en el artículo 16, apartado 4, del acto de base (es decir, 50 % o 75 %), y
c) el importe resultante de la aplicación del principio no lucrativo, tal como se define en el punto I.3.3 del anexo XI.
Artículo 13
Asistencia técnica
1. La asistencia técnica a iniciativa de la Comisión, tal como se define en el artículo 17 del acto de base, podrá ser financiada hasta el 100 % por el Fondo.
2. La asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros, tal como se define en el artículo 18 del acto de base, podrá ser financiada hasta el 100 % por el Fondo.
3. La asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o de los Estados miembros podrá prestarse en forma de contratos públicos, honorarios de expertos o cualquier gasto administrativo sujeto a las normas de elegibilidad definidas en la parte III, capítulo 1.
Artículo 14
Gastos de asistencia técnica en caso de autoridad común
1. Cuando una o más autoridades designadas sean comunes a dos o más de los cuatro Fondos, las asignaciones para los gastos de asistencia técnica en cada programa anual en cuestión podrán fusionarse total o parcialmente.
2. Los gastos de asistencia técnica se distribuirán entre los Fondos en cuestión, preferentemente según una fórmula de reparto simple y representativo. La aplicación de la fórmula no producirá ningún incremento del importe máximo de los gastos de asistencia técnica de cada programa anual en cuestión.
Artículo 15
Verificaciones efectuadas por la autoridad responsable
1. Las verificaciones que deberá efectuar la autoridad responsable, o que se efectuarán bajo la responsabilidad de esta, con arreglo al artículo 29, apartado 1, letra g), del acto de base, abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de los proyectos, según corresponda.
Las verificaciones garantizarán que los gastos declarados son reales y están justificados para los fines del proyecto, que los proyectos subvencionados se han realizado de conformidad con los convenios de subvención, que la contribución comunitaria cumple las normas, especialmente en lo que respecta a la estructura financiera definida en el artículo 16 del acto de base, que las solicitudes de reembolso por el beneficiario final son correctas, y que los proyectos y los gastos cumplen las normas nacionales y comunitarias y evitan la doble financiación de gastos con otros regímenes nacionales o comunitarios y con otros períodos de programación.
Además, las verificaciones incluirán:
a) verificaciones financieras y administrativas de cada solicitud de reembolso enviada por los beneficiarios finales;
b) verificaciones de la relevancia, exactitud y elegibilidad de los gastos, ingresos y costes cubiertos por los ingresos asignados, declarados por los beneficiarios finales, al menos en una muestra representativa de documentos acreditativos que abarque todas las partidas del presupuesto adjunto al convenio de subvención;
c) verificaciones in situ de los proyectos individuales, al menos en una muestra representativa de una combinación adecuada de proyectos de diferentes tipos y dimensiones que tenga en cuenta los factores de riesgo ya señalados, que permitan obtener garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, habida cuenta del nivel de riesgos señalado por la autoridad responsable.
Las verificaciones mencionadas en las letras a) y b) no se efectuarán cuando el beneficiario final esté obligado a presentar un certificado de auditoría emitido por un auditor independiente que abarque todos los aspectos mencionados en las letras a) y b).
2. Se registrarán todas las verificaciones, con indicación del trabajo realizado, la fecha, los resultados y las medidas adoptadas con respecto a los errores detectados. La autoridad responsable garantizará que todos los documentos acreditativos de las verificaciones efectuadas estén a disposición de la Comisión y el Tribunal de Cuentas durante un plazo de cinco años siguientes al cierre del proyecto. Este plazo se suspenderá en caso de actuaciones judiciales o a petición debidamente justificada de la Comisión.
3. Cuando la autoridad responsable actúe como un órgano de ejecución en el marco del programa anual, tal como se define en el artículo 7, apartado 3, las verificaciones previstas en el apartado 1 se efectuarán según el principio de separación adecuada de funciones.
Artículo 16
Pista de auditoría
1. A efectos del artículo 29, apartado 1, letra k), del acto de base, se considerará que una pista de auditoría es adecuada si cumple los criterios siguientes:
a) permitir conciliar las cantidades certificadas a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obren en poder de la autoridad de certificación, la autoridad responsable, las autoridades delegadas y los beneficiarios finales sobre los proyectos cofinanciados en el marco del Fondo;
b) permitir verificar el pago de la contribución pública al beneficiario final, la distribución y transferencia de la financiación comunitaria concedida en el marco del Fondo, y las fuentes de cofinanciación del proyecto;
c) permitir verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos para el programa anual;
d) contener, con respecto a cada proyecto, en su caso, las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, y los informes sobre las verificaciones y auditorías efectuadas.
2. La autoridad responsable se asegurará de que se conserve un registro del lugar en que se encuentre la totalidad de los documentos relativos a pagos específicos efectuados en el marco del Fondo.
Artículo 17
Auditorías de sistemas y auditorías de proyectos
1. Las autorías a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letras a) y b), del acto de base, se efectuarán sobre los sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros y sobre una muestra de proyectos seleccionados por un método aprobado por la autoridad de auditoría.
El método de muestreo:
a) utilizará una combinación adecuada de proyectos de distintos tipos y tamaños;
b) tendrá en cuenta todo factor de riesgo señalado por los controles nacionales o comunitarios, así como los aspectos de la relación coste-beneficio de las verificaciones.
La muestra incluirá también, al menos de forma proporcional, proyectos ejecutados por la autoridad responsable cuando esta actúe como un órgano de ejecución.
El método utilizado para seleccionar la muestra deberá documentarse.
2. La auditoría de los sistemas de gestión y control abarcará cada uno de los siguientes procesos al menos una vez antes de 2013: programación, delegación de tareas, selección y adjudicación, control de proyectos, pago, certificación de gastos, presentación de informes a la Comisión, detección y tratamiento de posibles irregularidades y evaluación de programas.
3. Las auditorías de proyectos se llevarán a cabo in situ a partir de los documentos y registros que obren en poder del beneficiario final o los socios del proyecto. Las auditorías verificarán que:
a) el proyecto cumple los criterios de selección del programa anual, se ha ejecutado de conformidad con el convenio de subvención y cumple todas las condiciones aplicables con respecto a su funcionalidad y uso o a los objetivos que han de alcanzarse;
b) los gastos declarados corresponden a los registros contables y documentos acreditativos que obran en poder del beneficiario final o de los socios del proyecto, y dichos registros corresponden a los documentos acreditativos que conserva la autoridad responsable o cualquier órgano delegado;
c) las partidas de gastos corresponden a los requisitos de elegibilidad establecidos en el anexo XI, a los requisitos especificados durante el procedimiento nacional de selección, a las condiciones del convenio de subvención, a los trabajos que se están realizando efectivamente y, en su caso, a otras normas nacionales y comunitarias;
d) el uso o el uso previsto del proyecto es coherente con los objetivos, la acción o las medidas previstas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 18 del acto de base;
e) se ha pagado la contribución pública o privada al beneficiario final de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del acto de base;
f) existe una pista de auditoría adecuada;
g) no existen conflictos de intereses y se ha logrado una buena rentabilidad, especialmente en casos en que la autoridad responsable actúa como un órgano de ejecución del proyecto.
4. Solo los gastos que entran en el ámbito de la auditoría realizada en el marco del apartado 3 se incluirán en el importe de los gastos auditados a los fines del artículo 32, apartado 1, letra b), del acto de base. Si la auditoría se realiza antes del cierre del proyecto, para calcular la tasa de cobertura solo se tendrán en cuenta los gastos efectivamente auditados.
5. Cuando los problemas detectados resulten ser de carácter sistémico y, por consiguiente, entrañen un riesgo para otros proyectos, la autoridad de auditoría se asegurará de que se lleven a cabo nuevos exámenes, incluidas auditorías adicionales si fuera necesario, para determinar el alcance de dichos problemas. Las autoridades competentes adoptarán las medidas preventivas y correctivas necesarias.
6. La autoridad de auditoría extraerá conclusiones a partir de los resultados de las auditorías de los gastos declarados a la Comisión y las comunicará a la Comisión en el informe anual de auditoría. En los programas anuales en los que el índice de error sea superior al nivel de tolerancia de 2 % de la contribución comunitaria, la autoridad de auditoría analizará el significado de este error y adoptará las medidas necesarias, incluida la formulación de recomendaciones adecuadas, que se comunicarán en el informe anual de auditoría.
Artículo 18
Verificaciones efectuadas por la autoridad de certificación
1. En los casos en que la autoridad de auditoría emita un dictamen con reservas o un dictamen desfavorable sobre el funcionamiento del sistema de gestión y control, la autoridad de certificación verificará que esta información se ha enviado a la Comisión. También se asegurará de que la autoridad responsable ha aplicado un plan de acción adecuado para restablecer efectivamente el funcionamiento de los sistemas de control y gestión, y para evaluar el impacto del mal funcionamiento en la declaración de gasto.
2. Si la autoridad de auditoría no valida la solicitud de pago o la declaración de reembolso para el informe final de ejecución del programa anual, la autoridad de certificación se asegurará de que se elabore sin demora sin una solicitud de pago o una declaración de reembolso correctas.
CAPÍTULO 3
Información que deberá suministrarse sobre la utilización del Fondo
Artículo 19
Principio de proporcionalidad
1. Con arreglo al artículo 10, apartado 2, del acto de base, la información de que dispone un Estado miembro sobre la utilización del Fondo se transmitirá a la Comisión en los documentos mencionados en el presente capítulo en una medida proporcional al importe de la contribución comunitaria asignada a dicho Estado miembro y, en su caso, esta información podrá presentarse de forma resumida.
2. No obstante, el Estado miembro suministrará información más detallada a petición de la Comisión. La Comisión podrá solicitar esta información cuando le resulte necesaria para cumplir eficazmente sus obligaciones en el marco del acto de base y del Reglamento financiero.
Artículo 20
Descripción de los sistemas de gestión y control
1. La descripción de los sistemas de gestión y control a que se refieren el artículo 33, apartado 4, y el artículo 34, apartado 2, del acto de base, se presentará con arreglo al modelo que figura en el anexo I.
2. La autoridad responsable validará la descripción de los sistemas realizada por cualquier autoridad delegada. Cada autoridad delegada confirmará la exactitud de la descripción de los sistemas de gestión y control en cuestión. Además, la autoridad de auditoría también confirmará que la descripción es completa.
3. Al examinar la descripción, la Comisión podrá pedir aclaraciones y proponer medidas para cumplir las disposiciones previstas en el acto de base. Si fuera necesario, los funcionarios o los representantes autorizados de la Comisión podrán realizar visitas in situ.
4. Si la autoridad responsable fuera la misma para dos o más de los cuatro Fondos, o si se aplican sistemas comunes a dos o más Fondos, podrá presentarse una descripción de los sistemas comunes de gestión y control que ponga de relieve, en su caso, sus características específicas.
Artículo 21
Revisión de la descripción de los sistemas de gestión y control
1. La autoridad responsable:
a) al presentar el proyecto de programa anual, informará de los eventuales cambios introducidos en los sistemas de gestión y control;
b) notificará a la Comisión todo cambio substancial desde el momento en que este surta efecto, a más tardar;
c) a petición de la Comisión, presentará una descripción revisada en caso de múltiples cambios substanciales.
2. Los cambios substanciales son cambios que pueden repercutir en la separación de funciones, la eficacia de la selección, la adjudicación, los mecanismos de pago y control, y la comunicación con la Comisión. Incluirán, en particular, los cambios en las autoridades designadas, los sistemas contables y los procesos de certificación y pago.
3. La revisión de los sistemas de gestión y control se someterá al procedimiento establecido en el artículo 20.
Artículo 22
Documentos de programación
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión el programa plurianual a que se refiere el artículo 21 del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo II.
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas anuales previstos en el artículo 23 del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo III.
3. Los planes financieros relativos al programa plurianual presentarán un desglose de las cantidades presupuestadas por prioridades, tal como se definen en las directrices estratégicas.
Los planes financieros relativos a los programas anuales presentarán un desglose de las cantidades presupuestadas por categorías de acciones, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, del acto de base, con referencia a las prioridades.
Artículo 23
Revisión del desglose financiero en los programas anuales
1. A fin de revisar el programa anual aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 23, apartado 4, del acto de base, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión un proyecto de programa anual revisado a más tardar tres meses antes del fin del período de elegibilidad. La Comisión examinará y aprobará lo antes posible el programa revisado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23, apartado 4, del acto de base.
2. Los cambios en el desglose financiero sin la revisión del programa anual prevista en el apartado 1 no podrán exceder del 10 % de la contribución total del Fondo y solo se permitirán en circunstancias justificadas por causas que estén fuera del control de la autoridad responsable. Se incluirá una explicación adecuada de tales cambios en el informe de situación o en el informe final de ejecución del programa anual.
Artículo 24
►M2 Informe de situación e informe final sobre la ejecución de los programas anuales y las solicitudes de pago ◄
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes de situación sobre la ejecución del programa anual y las solicitudes de pago, previstos en el artículo 41, apartado 4, del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes finales de la ejecución del programa anual y las solicitudes de pago, previstos en el artículo 42, apartado 1, letra b), del acto de base, de acuerdo con el modelo del anexo V.
3. Los cuadros financieros relativos a los informes de situación e informes finales presentarán el desglose de las cantidades tanto por prioridades, como prevén las directrices estratégicas, como por proyectos para cada categoría de acción, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, del acto de base.
4. Con referencia al artículo 41, apartados 3 y 4, del acto de base, el total acumulativo de las prefinanciaciones desembolsadas a un Estado miembro no excederá del 90 % del importe total asignado a tal Estado miembro en la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual.
Cuando un Estado miembro haya comprometido nacionalmente un importe inferior al total asignado por la decisión de financiación por la que se apruebe el programa anual, el total acumulativo de las prefinanciaciones no excederá del 90 % del importe comprometido nacionalmente.
Artículo 25
Documentos elaborados por la autoridad de auditoría
1. El plan de auditoría a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra c), del acto de base, se elaborará de acuerdo con el modelo del anexo VI.
2. La autoridad de auditoría presentará un programa de auditoría anual antes del 15 de febrero de cada año, a partir de 2009, salvo en el caso de que cada uno de los dos últimos programas anuales adoptados por la Comisión corresponda a una contribución comunitaria anual inferior a 1 millón EUR. El programa de auditoría constituirá un anexo del plan de auditoría de acuerdo con el modelo del anexo VI. Si se adopta el plan de auditoría combinado previsto en el artículo 32, apartado 2, del acto de base, podrá presentarse un programa anual de auditoría combinado.
3. El informe de auditoría y el dictamen previsto en el artículo 32, apartado 3, letras a) y b), del acto de base, se basarán en las auditorías de sistemas y auditorías de proyectos realizadas de acuerdo con el plan de auditoría, y se elaborarán de acuerdo con los modelos de los anexos VII.A y VII.B.
4. La declaración de validez a que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra c), del acto de base, se basará en los trabajos de auditoría realizados por la autoridad de auditoría y, si fuera necesario, en controles adicionales. La declaración de validez se elaborará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VII.C.
5. Cuando el examen tenga un alcance limitado o cuando el nivel de gastos irregulares detectado no permita presentar un dictamen anual sin reservas según lo previsto en el artículo 32, apartado 3, letra b), del acto de base, o en la declaración a la que se refiere la letra c) de dicha disposición, la autoridad de auditoría expondrá los motivos y estimará el alcance del problema y sus repercusiones financieras.
Artículo 26
Documentos elaborados por la autoridad de certificación
1. La declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de desembolso de la segunda prefinanciación a que se refiere el artículo 41, apartado 4, del acto de base, se elaborará y transmitirá a la Comisión en el formato del anexo VIII.
2. La declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago final a que se refiere el artículo 42, apartado 1, letra a), del acto de base, se elaborará y transmitirá a la Comisión en el formato del anexo IX.
CAPÍTULO 4
Comunicación de irregularidades
Artículo 27
Información inicial. Excepciones
1. De conformidad con los modelos de los anexos 4 y 5, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las irregularidades que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial en el informe final o en el informe de situación sobre la ejecución de los programas anuales.
El informe indicará:
a) el Fondo, el programa anual y el proyecto de que se trate;
b) la disposición infringida;
c) la fecha y la fuente de la primera información que hizo sospechar que se había cometido una irregularidad;
d) las prácticas empleadas para cometer la irregularidad;
e) en su caso, si dichas prácticas dan lugar a sospechas de fraude;
f) el modo en que se descubrió la irregularidad;
g) el importe de la contribución comunitaria afectada.
No obstante, no se comunicarán los casos siguientes, salvo si se trata de sospechas de fraude:
a) irregularidades que ascienden a importes inferiores a 10 000 EUR con cargo al presupuesto general de las Comunidades europeas;
b) irregularidades consistentes únicamente en la falta de ejecución de la totalidad o de parte de un proyecto incluido en el programa anual por causa de insolvencia del beneficiario final;
c) casos comunicados a la autoridad responsable por el beneficiario final de manera voluntaria y antes de ser detectados por aquella, ya sea antes o después del pago de la contribución pública;
d) casos detectados y corregidos por la autoridad responsable antes de cualquier pago de la contribución pública al beneficiario final y antes de la inclusión del gasto en cuestión en la declaración de gastos presentada a la Comisión.
2. A petición de la Comisión, los Estados miembros facilitarán en todo caso detalles complementarios sobre:
a) si procede, los Estados miembros y los terceros países implicados;
b) el período en el que se cometió la irregularidad o la fecha en que se cometió;
c) las autoridades u organismos nacionales que elaboraron el informe oficial sobre la irregularidad, así como las autoridades responsables del seguimiento administrativo o judicial;
d) la fecha en la que se llevó a cabo el primer acto de comprobación administrativa o judicial en relación con la irregularidad;
e) la identidad de las personas físicas y jurídicas implicadas, o de cualquier otra entidad participante, excepto en los casos en que esta información sea irrelevante para combatir las irregularidades debido a la naturaleza de la irregularidad;
f) el presupuesto total y la contribución pública aprobados para el proyecto y el desglose de su cofinanciación entre contribución comunitaria y nacional;
g) el importe de la contribución pública afectada por la irregularidad y la correspondiente contribución comunitaria en situación de riesgo;
h) cuando no se haya realizado ningún pago de la contribución pública referida en la letra g), a las personas o a las demás entidades previstas, los importes que se habrían abonado indebidamente de no haberse detectado la irregularidad;
i) la suspensión de los pagos, en su caso, y las posibilidades de cobro;
j) la naturaleza del gasto irregular.
3. Cuando no se disponga de información sobre alguno de los puntos mencionados en el apartado 2, y, en particular, sobre las prácticas empleadas para cometer la irregularidad y el modo en que esta ha sido descubierta, los Estados miembros, en la medida de lo posible, facilitarán dicha información en los siguientes informes de irregularidades que presenten a la Comisión.
Artículo 28
Informes de seguimiento. Impago
1. Los Estados miembros informarán a la Comisión, con referencia a informes anteriores elaborados con arreglo al artículo 27, de los procedimientos incoados con respecto a todas las irregularidades previamente comunicadas, así como de los cambios importantes resultantes. Esta información se facilitará en los informes de situación o en los informes finales de ejecución de los programas anuales, de acuerdo con los modelos de los anexos 4 y 5.
El informe indicará los importes que se han cobrado o que se espera cobrar.
2. A petición de la Comisión, los Estados miembros facilitarán en todo caso detalles complementarios sobre:
a) cualquier medida provisional adoptada por los Estados miembros para asegurarse del cobro de los importes abonados indebidamente;
b) todos los procedimientos judiciales y administrativos incoados para cobrar los importes abonados indebidamente e imponer sanciones;
c) los motivos del abandono de los procedimientos de cobro;
d) los motivos del abandono del proceso penal.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las decisiones administrativas o judiciales que pongan fin a dichos procedimientos, o los puntos principales de las mismas, y declararán, en particular, si los resultados permiten afirmar que existe sospecha de fraude.
Artículo 29
Contactos con los Estados miembros
1. La Comisión mantendrá los contactos pertinentes con los Estados miembros afectados al objeto de completar la información suministrada sobre las irregularidades a que se refiere el artículo 27, los procedimientos del artículo 28 y la posibilidad de cobro.
2. Independientemente de los contactos previstos en el apartado 1, la Comisión informará a los Estados miembros de los casos en que la naturaleza de la irregularidad haga pensar que unas prácticas idénticas o similares podrían surgir en otros Estados miembros.
Artículo 30
Uso de la información
1. La Comisión podrá utilizar cualquier información de carácter general u operativo comunicada por los Estados miembros en el marco de la presente Decisión para realizar análisis de riesgos y, a partir de la información obtenida, elaborar informes y desarrollar sistemas de alerta rápida que permitan identificar los riesgos de forma más eficaz.
2. La Comisión informará regularmente a los Estados miembros afectados del uso que se haya hecho de la información mencionada en el apartado 1.
CAPÍTULO 5
Información y publicidad
Artículo 31
Información a los beneficiarios finales potenciales
1. La autoridad responsable garantizará que las indicaciones clave sobre los programas anuales y plurianuales se difundan ampliamente, con detalles sobre las contribuciones financieras en cuestión, y que estén a disposición de todas las partes interesadas.
No obstante, la autoridad responsable, por razones de seguridad pública, podrá decidir mantener la confidencialidad de las medidas de gestión internas adoptadas en el programa plurianual o los programas anuales, y de cualquier otra información relativa a la ejecución del Fondo.
2. La autoridad responsable suministrará a los beneficiarios finales potenciales al menos la siguiente información:
a) las condiciones que han de cumplirse para optar a la financiación en el marco de un programa anual;
b) la descripción de los procedimientos utilizados para examinar las solicitudes de financiación y plazos correspondientes;
c) los criterios de selección de los proyectos que se financiarán;
d) los contactos que pueden suministrar información sobre los programas anuales.
Asimismo, la autoridad responsable informará a los beneficiarios finales potenciales acerca de la publicación prevista en el artículo 33, apartado 2, letra d).
Artículo 32
Información a los beneficiarios finales
La autoridad responsable informará a los beneficiarios finales de que la aceptación de la financiación implica también la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios finales publicada de conformidad con el artículo 33, apartado 2, letra b).
Artículo 33
Responsabilidades de la autoridad responsable en materia de información y publicidad
1. La autoridad responsable garantizará que las medidas de información y publicidad se apliquen con vistas a lograr la mayor cobertura posible por los medios de comunicación y utilizando diversas formas y métodos de comunicación de nivel territorial adecuado.
2. La autoridad responsable organizará al menos las siguientes medidas de información y publicidad:
a) como mínimo un acto de información anual que presente, a partir de 2008, el lanzamiento del programa plurianual o los logros del programa o los programas anuales;
b) la publicación anual, al menos en un sitio de Internet, de la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado. Se comunicará la dirección de Internet a la Comisión.
Artículo 34
Responsabilidades de los beneficiarios finales en materia de información y publicidad
1. El beneficiario final será responsable de informar públicamente, por medio de las medidas previstas en los apartados 2, 3 y 4, de la ayuda obtenida del Fondo.
2. El beneficiario final colocará una placa destacada permanente de gran tamaño, en un plazo máximo de tres meses a partir de la conclusión de un proyecto que cumpla las condiciones siguientes:
a) la contribución comunitaria total al proyecto es superior a 100 000 EUR, y
b) la operación consiste en la adquisición de un objeto físico o en la financiación de proyectos de infraestructuras o de construcción.
La placa indicará el nombre y el tipo del proyecto. La información a que se refiere el artículo 35 ocupará como mínimo el 25 % de la placa.
3. Cuando un proyecto reciba financiación en el marco de un programa anual cofinanciado por el Fondo, el beneficiario final se asegurará de que los participantes en el proyecto hayan sido informados de dicha financiación.
4. Cualquier documento relativo a estos proyectos, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, contendrá una declaración en la que se indicará que el proyecto ha sido cofinanciado por el Fondo.
Artículo 35
Características técnicas de la información y publicidad de la operación
Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios finales, los beneficiarios finales potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:
1. el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo X, así como la referencia a la Unión Europea;
2. una referencia al Fondo;
3. una declaración elegida por la autoridad responsable que ponga de relieve el valor añadido de la contribución de la Comunidad.
Los puntos 1 a 3 no se aplicarán a los pequeños artículos de promoción ni a los artículos de promoción relativos a dos o más de los cuatro Fondos.
CAPÍTULO 6
Datos de carácter personal
Artículo 36
Protección de los datos de carácter personal
1. Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas necesarias para evitar la difusión no autorizada de la información a que se refiere el artículo 29, apartado 1, letra h), del acto de base, la información recogida por la Comisión en el transcurso de sus controles in situ y la información mencionada en el capítulo 4, así como para evitar el acceso no autorizado a esta información.
2. La información mencionada el capítulo 4 solo podrá enviarse a las personas de los Estados miembros o las instituciones comunitarias que necesiten acceder a ella para el ejercicio de sus funciones, a menos que el Estado miembro que facilite dicha información haya manifestado expresamente su consentimiento.
CAPÍTULO 7
Intercambio electrónico de documentos
Artículo 37
Intercambio electrónico de documentos
Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos a que se refiere el capítulo 3, la información también se enviará, siempre que sea posible, por medios electrónicos.
Artículo 38
Sistema informatizado de intercambio de documentos
1. Si la Comisión desarrolla un sistema informático para el intercambio seguro de datos entre la Comisión y cada Estado miembro para la ejecución del Fondo, se informará de ello a los Estados miembros, que podrán participar en el desarrollo de dicho sistema informático, previa petición.
2. La Comisión y las autoridades designadas, junto con los organismos a los que se han delegado tareas, registrarán los documentos a los que se refiere el capítulo 3 en el sistema informático mencionado en el apartado 1.
3. Además, se podrá pedir a los Estados miembros que faciliten voluntariamente la información a que se refieren los artículos 27 y 28 mediante el sistema específico existente gestionado por la Comisión para recopilar las irregularidades detectadas en el marco de los Fondos Etructurales.
4. Los gastos de interfaz entre el sistema informático común y los sistemas informáticos locales, regionales y nacionales, así como los costes de adaptación de los sistemas locales, regionales y nacionales a los requisitos técnicos del sistema común serán subvencionables al amparo del artículo 18 del acto de base.
PARTE III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL FONDO PARA LAS FRONTERAS EXTERIORES
CAPÍTULO 1
Normas de elegibilidad
Artículo 39
Normas de elegibilidad
1. Las normas establecidas en el anexo XI servirán para determinar la elegibilidad de los gastos de las acciones financiadas en el marco de los programas anuales mencionados en el artículo 37, apartado 4, del acto de base.
2. Las normas serán aplicables a los beneficiarios finales y se aplicarán, mutatis mutandis, a los socios del proyecto.
3. Los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales de elegibilidad más restrictivas que las establecidas en la presente Decisión.
Corresponderá a la Comisión determinar si las normas nacionales de elegibilidad aplicables cumplen esa condición.
CAPÍTULO 2
Régimen de tránsito especial
Artículo 40
Apoyo a la aplicación del régimen de tránsito especial
1. El apoyo a la aplicación del régimen de tránsito especial a que se refiere el artículo 6 del acto de base, se prestará en el marco del programa plurianual de la República de Lituania, y se aplicará de acuerdo con los programas anuales de la República de Lituania.
En consecuencia, las normas del acto de base y de la presente Decisión relativas a la aplicación de los programas anuales, se aplicarán, mutatis mutandis, al apoyo a la aplicación del régimen de tránsito especial. El Fondo sufragará todo coste adicional derivado de la aplicación de las disposiciones específicas del acervo que regulen dicho tránsito.
2. Para cada programa anual, el importe que se asignará a este apoyo se fijará de conformidad con el artículo 6 del acto de base, y dentro de los límites de las dotaciones establecidas en el artículo 14, apartado 12, del acto de base.
3. En lo que respecta a los derechos no percibidos, la acción discurrirá a partir del 1 de enero del año mencionado en la decisión financiera por la que se aprueba el programa anual, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En lo que respecta a los costes adicionales, la acción discurrirá a partir del 1 de enero del año mencionado en la decisión financiera por la que se aprueba el programa anual:
a) hasta el 31 de diciembre del mismo año, para los salarios del personal dedicado específicamente a la aplicación del régimen de tránsito especial;
b) hasta el 31 de diciembre del año siguiente, para los demás costes adicionales.
4. La cantidad que se asignará a este apoyo en el marco de cada programa anual no se utilizará para otras acciones.
PARTE IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, el Reino de España, la República de Estonia, la República Francesa, la República de Finlandia, la República Helénica, la República de Hungría, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.
ANEXOS
ANEXO I |
Modelo de descripción de los sistemas de gestión y control |
ANEXO II |
Modelo de programa plurianual |
ANEXO III |
Modelo de programa anual |
ANEXO IV |
Modelo de informe de situación sobre la ejecución del programa anual |
A. |
Informe técnico |
B. |
Solicitud de segundo pago de prefinanciación |
ANEXO V |
Modelo de informe final de ejecución del programa anual |
A. |
Informe técnico |
B. |
Solicitud de pago del saldo/Declaración de reembolso |
ANEXO VI |
Modelo de plan de auditoría |
Anexo(s) del plan de auditoría: Programas anuales |
|
ANEXO VII |
Modelo de informe de la autoridad de auditoría |
A. |
Informe de auditoría anual |
B. |
Dictamen sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control |
C. |
Validación de la solicitud de pago |
ANEXO VIII |
Modelo de declaración de gastos para la segunda prefinanciación |
ANEXO IX |
Modelo de declaración de gastos para el pago del saldo |
ANEXO X: |
Instrucciones relativas al emblema y la definición de los colores normalizados |
ANEXO XI |
Normas de elegibilidad de los gastos. Fondo para las fronteras exteriores |
ANEXO I
MODELO DE DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
Versión inicial
Versión revisada (número, fecha día/mes/año) tras el diálogo con la Comisión
Versión revisada por otros motivos
ESTADO MIEMBRO:
FONDO(S):
PUNTO DE CONTACTO PRINCIPAL:
LA INFORMACIÓN FACILITADA DESCRIBE LA SITUACIÓN A:
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DESIGNADAS
1.1. Información general sobre las autoridades designadas
1.1.1. Breve descripción de las decisiones tomadas en la designación de las distintas autoridades
1.1.2. ¿Estos sistemas de gestión y control son operativos?
En caso contrario, indíquese la fecha en la que serán operativos
1.1.3. ¿Estos sistemas de gestión y control han sido homologados por la Comisión para otros instrumentos financieros comunitarios? (si procede)
1.2. Organigrama(s) completo(s) de todos los organismos en los que operan las autoridades designadas
1.3. Autoridad responsable
1.3.1. Fecha y forma de la designación formal de la autoridad responsable
1.3.2. Personalidad jurídica de la autoridad responsable
1.3.3. Especificación de las funciones llevadas a cabo directamente por la autoridad responsable y (si procede y/o está previsto) por otros organismos bajo la responsabilidad de la autoridad responsable [externalización de tareas, excluidas las tareas encomendadas a la(s) autoridad(es) delegada(s) contempladas en el punto 1.4]
1.3.4. Organigrama y especificación de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)
1.3.5. ¿La autoridad responsable puede también actuar como organismo ejecutivo para los proyectos cofinanciados por el Fondo?
1.3.6. Si la autoridad responsable es la misma para dos o más de los cuatro Fondos, descripción de las funciones y de los sistemas comunes
1.4. Autoridad(es) delegada(s)
1.4.1. Motivos por los que se establece(n) la(s) autoridad(es) delegada(s)
1.4.2. Fecha y forma de la designación formal de la(s) autoridad(es) delegada(s)
1.4.3. Personalidad jurídica de la(s) autoridad(es) delegada(s)
1.4.4. Especificación de las funciones llevadas a cabo directamente por la(s) autoridad(es) delegada(s) y (si procede y/o está previsto) por otros organismos bajo la responsabilidad de la(s) autoridad(es) delegada(s) (externalización de tareas)
1.4.5. Organigrama y especificación de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)
1.4.6. ¿La(s) autoridad(es) delegada(s) puede(n) también actuar como organismo ejecutivo para los proyectos cofinanciados por el Fondo?
1.4.7. Si la(s) autoridad(es) delegada(s) es/son la(s) misma(s) para dos o más de los cuatro Fondos, descripción de las funciones y de los sistemas comunes
1.5. Autoridad de certificación
1.5.1. Fecha y forma de la designación formal de la autoridad de certificación
1.5.2. Personalidad jurídica de la autoridad de certificación
1.5.3. Especificación de las funciones llevadas a cabo directamente por la autoridad de certificación y (si procede y/o está previsto) por otros organismos bajo la responsabilidad de la autoridad de certificación (externalización de tareas)
1.5.4. Organigrama y especificación de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)
1.5.5. Si la autoridad de certificación es la misma para dos o más de los cuatro Fondos, descripción de las funciones y de los sistemas comunes
1.6. Autoridad de auditoría
1.6.1. Fecha y forma de la designación formal de la autoridad de auditoría
1.6.2. Personalidad jurídica de la autoridad de auditoría
1.6.3. Especificación de las funciones llevadas a cabo directamente por la autoridad de auditoría y (si procede y/o está previsto) por otros organismos bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría (externalización de tareas)
1.6.4. Organigrama y especificación de las funciones de las unidades (incluido el número indicativo de puestos asignados)
1.6.5. Cualificaciones del personal de la autoridad de auditoría y (si procede y/o está previsto) de los otros organismos previstos para llevar a cabo el trabajo de auditoría (externalización de tareas)
1.6.6. Si la autoridad de auditoría es la misma para dos o más de los cuatro Fondos, descripción de las funciones y de los sistemas comunes
1.6.7. Si una autoridad responsable puede también actuar como organismo ejecutivo para los proyectos cofinanciados por el Fondo, descripción de las medidas que garantizan la independencia de la autoridad de auditoría de conformidad con el artículo 8
Orientación para las secciones 2 a 4
Primera parte de cada cuadro
La descripción de los procedimientos debe incluir las tareas que ha de llevar a cabo cada una de las autoridades designadas (o los organismos bajo su responsabilidad) y la interacción entre ellas. La descripción debe ser sucinta, pero debe permitir una comprensión clara del funcionamiento de los procedimientos en la práctica.
Segunda parte de cada cuadro
La lista de control debe rellenarse indicando si se ha logrado o no cada objetivo y proporcionando cualquier información pertinente. Si no se ha logrado el objetivo, explique la causa y, si procede, indique la fecha prevista para su consecución.
Si los procedimientos están formalizados, debe incluirse una referencia al documento.
2. FUNCIONAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DESIGNADAS
2.1. Designación y supervisión de las autoridades designadas |
|||
Breve descripción del procedimiento de creación de cada una de las autoridades designadas [La descripción debe incluir todas las autoridades] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Las normas que rigen las relaciones del Estado miembro con las autoridades designadas determinan las respectivas responsabilidades. |
S/N |
|
2 |
El Estado miembro ha proporcionado orientación a las autoridades designadas para garantizar la buena gestión financiera (mediante formación y/o con manuales). |
S/N |
|
3 |
Cada autoridad comunicará a su personal la declaración de objetivos de la organización así como la descripción de sus funciones y resultados previstos. |
S/N |
|
4 |
Se han tomado medidas para garantizar que las diversas autoridades cuentan con el personal adecuado en términos de número, antigüedad y experiencia para llevar a cabo sus funciones. |
S/N |
2.2. Separación de funciones |
|||
Breve descripción de las medidas definidas para garantizar una adecuada separación de funciones [La descripción debe incluir todas las autoridades] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Se definen unas normas para garantizar una adecuada separación de funciones entre las personas de la autoridad responsable encargadas de la firma de contratos/convenios de subvención. |
S/N |
|
2 |
Se definen unas normas para garantizar una adecuada separación de funciones entre las personas de la autoridad responsable encargadas de iniciar, verificar y aprobar las operaciones financieras. |
S/N |
|
3 |
La autoridad de auditoría será operativamente independiente de la autoridad responsable y de la autoridad de certificación. |
S/N |
|
4 |
La autoridad de certificación no participará en la selección, en la ejecución y en las operaciones financieras relacionadas con recursos comunitarios. |
S/N |
2.3. Seguimiento de la(s) autoridad(es) delegada(s), si procede |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Se definen claramente las tareas que deben delegarse. |
S/N |
|
2 |
Se establecen procedimientos relativos a las tareas delegadas y se ha comprobado que cumplen las normas definidas en el acto de base y en las normas de aplicación. |
S/N |
|
3 |
Se efectuarán controles de seguimiento para garantizar que las tareas se llevan a cabo según los procedimientos establecidos. |
S/N |
2.4. Seguimiento de otras tareas no llevadas a cabo por las propias autoridades, si procede |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción debe incluir todas las autoridades] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
En el caso de organismos que actúan bajo la responsabilidad de la autoridad responsable (y que no se consideran autoridades delegadas), existen mecanismos de seguimiento para velar por la buena gestión financiera. |
S/N |
|
2 |
En el caso de externalización de actividades de auditoría y de organismos que actúan bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría, existen mecanismos de supervisión que garantizan una metodología de auditoría común y la coherencia del trabajo de auditoría. |
S/N |
|
3 |
En el caso de externalización de las actividades de certificación y en el caso de organismos que actúan bajo la responsabilidad de la autoridad de certificación, existen mecanismos de supervisión que garantizan un enfoque común de la certificación. |
S/N |
|
4 |
En el caso de externalización a organismos privados sin una misión de servicio público, se definen unos mecanismos que garantizan que las tareas que se pueden encomendar no incluyen el ejercicio del poder público ni el uso de poderes discrecionales de apreciación. |
S/N |
3. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y FINANCIEROS
3.1. Establecimiento de programas plurianuales |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Se prevén medidas para garantizar la aplicación del principio de asociación de conformidad con las normas y prácticas nacionales vigentes. |
S/N |
|
2 |
Se definen los procedimientos para comprobar que el programa plurianual es coherente con las directrices estratégicas y se ajusta al Derecho comunitario, en especial con el Derecho comunitario que pretende garantizar la libre circulación de personas, en conjunción con las medidas de acompañamiento directamente relacionadas con los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración. |
S/N |
|
3 |
El programa plurianual será aprobado por una persona debidamente autorizada. |
S/N |
3.2. Establecimiento de programas anuales |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Se establecen unos procedimientos para velar por: — la coherencia entre los programas anuales y el programa plurianual, — la elegibilidad de las acciones previstas en los programas anuales, — la coherencia y complementariedad de estas acciones con otros instrumentos nacionales y comunitarios, — la observancia de las normas relativas al porcentaje de cofinanciación, — la coherencia con las prioridades/prioridades específicas declaradas en las directrices estratégicas. |
S/N |
|
2 |
Se establece un procedimiento que posibilita la revisión de un programa anual en caso de situaciones de emergencia debidamente demostradas según se establece en el acto básico, si procede. |
S/N |
|
3 |
Se establece un procedimiento que posibilita la presentación de una revisión de un programa anual cuando sea necesario, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, de la presente Decisión. |
S/N |
|
4 |
Cualquier modificación del desglose financiero de un programa anual así como las razones de la misma están documentadas. |
S/N |
|
5 |
Cualquier modificación de la ejecución del programa anual no relativa al desglose financiero (por ejemplo, de la naturaleza y el calendario de las convocatorias de propuestas o del alcance de la asistencia técnica) así como las razones de la misma están documentadas. |
S/N |
3.3. Establecimiento del plan de auditoría y de los planes anuales de auditoría |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción se refiere a la autoridad de auditoría] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Se definen normas que garantizan una comunicación transparente y apropiada de la autoridad responsable a la autoridad de auditoría referente a los procedimientos de gestión aplicados y a los proyectos antes y durante el período de programación. |
S/N |
|
2 |
Se establecen unos procedimientos para definir los planes anuales de auditoría (que se adjuntarán cada año al plan de auditoría) y para enviarlos a tiempo a la Comisión (si procede). |
S/N |
|
3 |
El plan de auditoría y los planes anuales de auditoría son aprobados por una persona debidamente autorizada. |
S/N |
3.4. Autoridad responsable que actúa como organismo ejecutivo, si procede |
|||
Breve descripción de los motivos por los que la autoridad responsable ha decidido ejecutar los proyectos directamente y de las medidas específicas previstas para reforzar los sistemas de gestión y control [Esta descripción debe incluir todas las autoridades] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
La necesidad de que la autoridad responsable ejecute proyectos se justificará documentalmente y se aprobará al nivel apropiado. |
S/N |
|
2 |
Se han establecido medidas específicas para garantizar que la naturaleza y los objetivos de los proyectos se ajustan a las disposiciones definidas para el Fondo. |
||
3 |
Se han establecido medidas específicas para prevenir el conflicto de interés en los proyectos ejecutados por la autoridad responsable. |
S/N |
|
4 |
Se han establecido medidas específicas para velar por la observancia del principio de coste-eficacia en la ejecución de proyectos por la autoridad responsable. |
S/N |
|
5 |
Se definen unos procedimientos para garantizar que las condiciones contractuales aplicables a estos proyectos sean claras y completas en especial por lo que se refiere a las condiciones de financiación y de pago, a las normas de elegibilidad y a las obligaciones relativas la información operativa y financiera. |
S/N |
|
6 |
Se han establecido medidas específicas para garantizar que las principales funciones de la autoridad responsable contempladas en el acto básico no se vean afectadas en lo que respecta a los proyectos ejecutados por dicha autoridad. |
S/N |
|
7 |
Cuando la autoridad responsable actúa como organismo de ejecución, la autoridad de auditoría está encuadrada en un organismo distinto al de la autoridad responsable (de lo contrario, describa por favor las garantías adicionales establecidas para garantizar la adecuada independencia de la autoridad de auditoría). |
S/N |
|
8 |
La estrategia de auditoría cubrirá los riesgos específicos que pueden derivarse de la ejecución de proyectos por la autoridad responsable. |
S/N |
3.5. Selección y ejecución de los proyectos (la autoridad responsable actúa como organismo adjudicador) |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
En caso de convocatoria de propuestas (o de licitación), se definen normas que garantizan el carácter abierto del procedimiento y la publicidad adecuada. |
S/N |
|
2 |
Los criterios de selección se ajustarán a los criterios mínimos definidos en el acto básico. |
S/N |
|
3 |
Se definen unos procedimientos para la recepción de propuestas (o de licitaciones). |
S/N |
|
4 |
Se definen unos procedimientos para garantizar que las propuestas (o las licitaciones) se evalúan según las normas y criterios predefinidos de manera transparente y no discriminatoria. |
S/N |
|
5 |
Las decisiones de concesión y los contratos/convenios de subvención serán aprobados por una persona debidamente autorizada. |
S/N |
|
6 |
Se definen unos procedimientos que garantizan una adecuada información posterior a los solicitantes sobre los resultados del proceso de selección. |
S/N |
|
7 |
Se definen unos procedimientos que garantizan el seguimiento de la ejecución de los contratos/convenios de subvención según las condiciones contractuales. |
S/N |
3.6. Seguimiento de los proyectos ejecutados por los beneficiarios finales |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Se establecerán indicadores operativos y financieros clave que se supervisarán y se comunicarán a la autoridad responsable de cada proyecto. |
S/N |
|
2 |
Se prevén verificaciones sobre el terreno por parte de la autoridad responsable para posibilitar el seguimiento (tanto de los aspectos operativos como financieros) de los proyectos. |
S/N |
|
3 |
La autoridad responsable garantizará que los beneficiarios finales utilicen un plan contable informatizado apropiado. |
S/N |
|
4 |
La autoridad responsable velará por que los beneficiarios finales apliquen las disposiciones de la UE sobre visibilidad de la financiación. |
S/N |
3.7. Gestión financiera del proyecto |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción debe incluir la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s)] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Las operaciones financieras serán aprobadas por las personas debidamente autorizadas. |
S/N |
|
2 |
Antes de efectuar cualquier pago/recuperación, se realizarán verificaciones, en especial para controlar: — la exactitud y la regularidad de la solicitud de pago, por lo que se refiere a las normas de elegibilidad para el/los Fondo(s), — que los productos y/o servicios cofinanciados por el proyecto se han suministrado realmente, — la exactitud, la integridad y el pago efectivo de otras contribuciones recibidas de recursos públicos o privados, — que se han tenido en cuenta los resultados de cualquier actividad de auditoría. |
S/N |
|
3 |
Se realizarán verificaciones para tener una garantía razonable de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
S/N |
|
4 |
Se efectuarán controles de seguimiento durante el período de programación para garantizar el cumplimiento de los procedimientos financieros establecidos. |
S/N |
|
5 |
Se efectuarán verificaciones de la complementariedad con otros programas financieros comunitarios para evitar la doble financiación. |
S/N |
3.8. Irregularidades, correcciones y recuperaciones |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción debe incluir la autoridad responsable, la(s) autoridad(es) delegada(s) y la autoridad de certificación] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Existen definiciones de irregularidades que cumplen los requisitos comunitarios. |
S/N |
|
2 |
Existen mecanismos que garantizan que las irregularidades se pueden detectar a tiempo y que se toma inmediatamente una medida correctora. |
S/N |
|
3 |
Existen procedimientos que garantizan que se mantendrá informada a la Comisión de las irregularidades detectadas y, si procede, de cualesquiera medidas correctoras tomadas de conformidad con las obligaciones establecidas en la presente Decisión. |
S/N |
|
4 |
Existen procedimientos que garantizan un seguimiento apropiado de las órdenes de recuperación emitidas y, si procede, de los intereses de demora. |
S/N |
|
5 |
Si las órdenes de recuperación no pueden cobrarse, se determinarán los motivos para examinar si los Estados miembros deben o no reembolsar los fondos al presupuesto comunitario. |
S/N |
3.9. Preparación y ejecución de las misiones de auditoría |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción debe incluir la autoridad de auditoría y, como entidades auditadas potenciales, la autoridad responsable y la(s) autoridad(es) delegada(s) y, como destinatario de las conclusiones, la autoridad de certificación] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
La labor de auditoría se ajusta a las normas aceptadas internacionalmente. |
S/N |
|
2 |
Se establece un manual de auditoría para uso de los auditores sobre la base de los requisitos definidos en el acto básico. |
S/N |
|
3 |
Se realizarán auditorías para verificar el funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control. |
S/N |
|
4 |
Los controles de los gastos elegibles que deben efectuarse se basarán en una muestra apropiada, y abarcarán por lo menos un 10 % de los gastos elegibles. |
S/N |
|
5 |
Las verificaciones de los gastos elegibles verificarán por lo menos el cumplimiento, la eficacia y eficiencia de los siguientes elementos: procedimiento de selección, objetivos del proyecto, realidad de los resultados, elegibilidad de los gastos, validez de los documentos justificativos de los gastos, cofinanciación nacional, pista de auditoría. |
S/N |
|
6 |
Se efectuará periódicamente un seguimiento de las recomendaciones anteriores. |
S/N |
|
7 |
Los proyectos ejecutados por la autoridad responsable serán objeto de un control estricto. |
S/N |
3.10. Informe de auditoría sobre los programas anuales y declaraciones correspondientes |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción debe referirse a la autoridad de auditoría] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Se establecen unos procedimientos para consolidar las conclusiones de la auditoría de los sistemas y de la auditoría de proyectos para cada programa anual. |
S/N |
|
2 |
Se realizarán comprobaciones para evaluar la validez de las solicitudes de pago. |
S/N |
|
3 |
Se realizarán exámenes ulteriores si se detectan errores sistémicos o errores por encima del límite de tolerancia. |
S/N |
|
4 |
El informe y las declaraciones correspondientes serán aprobados por una persona debidamente autorizada. |
S/N |
3.11. Certificación del gasto |
|||
Breve descripción del procedimiento [Se refiere fundamentalmente a la autoridad de certificación pero también a la autoridad responsable y a la(s) autoridad(es) delegada(s)] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Se establecen unos procedimientos que garantizan que se recibe de la autoridad responsable la información necesaria con vistas a la certificación. |
S/N |
|
2 |
Se establecen unos procedimientos que garantizan que se reciben de la autoridad de auditoría el informe de auditoría de cada programa anual y las declaraciones correspondientes. |
S/N |
|
3 |
Se establecen unos procedimientos que garantizan que las recuperaciones se tengan en cuenta en la declaración final de gastos y que velan por el seguimiento de los procedimientos judiciales pendientes o de los recursos administrativos que produzcan un efecto suspensivo por lo que respecta a las recuperaciones. |
S/N |
|
4 |
Se llevarán a cabo verificaciones para asegurar la exactitud y exhaustividad de la declaración de gastos (en especial, de cualquier interés generado por la prefinanciación recibida de la Comisión así como de su uso efectivo como contribución nacional). |
S/N |
|
5 |
Si se utiliza la moneda local, los métodos empleados para el cálculo en euros cumplen las normas definidas por la Comisión. |
S/N |
3.12. Evaluación del programa |
|||
Breve descripción del procedimiento [Esta descripción se refiere a la autoridad responsable y a la(s) autoridad(es) delegada(s)] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Los documentos de orientación de la Comisión sobre evaluaciones se difunden ampliamente y se encuentran a disposición de todos los beneficiarios finales potenciales y otras partes interesadas. |
S/N |
|
2 |
Se consignarán los indicadores operativos y financieros clave proporcionados por los beneficiarios finales para medir los resultados del proyecto. |
S/N |
|
3 |
La autoridad responsable (y/o las autoridades delegadas) se asegurarán de que los indicadores proporcionados sean apropiados para medir el resultado y los frutos de cada proyecto. |
S/N |
|
4 |
Existen procedimientos que garantizan que la evaluación necesaria se efectúa según se establece en el acto básico. |
S/N |
4. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
4.1. Documentación del procedimiento |
|||
Breve descripción del procedimiento [Abarca todas las autoridades] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Las autoridades velarán por que los procedimientos establecidos mencionados en el artículo 7 de esta Decisión se ajusten al Derecho comunitario y nacional (por ejemplo contratación pública, normas contables, etc.). |
S/N |
|
2 |
Los procedimientos son aprobados por una persona debidamente autorizada. |
S/N |
|
3 |
Los procedimientos establecidos fijan instrucciones claras referentes a cada una de las principales operaciones y explican los circuitos de toma de decisiones referentes a la ejecución de las funciones. |
S/N |
|
4 |
Existen medidas que garantizan que todo personal pertinente esté informado de los procedimientos establecidos. |
S/N |
|
5 |
En su caso, estos procedimientos incluyen el uso de listas de control que resumen los controles clave que deben llevarse a cabo. |
S/N |
|
6 |
Existen medidas que garantizan la protección de datos personales. |
S/N |
4.2. Contabilidad y teneduría de libros |
|||
Breve descripción del procedimiento [Se refiere a la autoridad responsable, a la(s) autoridad(es) delegada(s)] y a la autoridad de certificación] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Existen medidas que garantizan que los datos contables son completos, fidedignos y correctos. En especial, el plan contable permitirá: — una rastreabilidad completa de los recursos comunitarios al nivel de los beneficiarios finales y los proyectos, — la identificación de cualquier interés generado por la prefinanciación recibida de la Comisión, — la identificación de las órdenes de recuperación emitidas y, si procede, si se han cobrado. |
S/N |
|
2 |
El sistema contable y de información financiera cumple la legislación nacional de protección de datos. |
S/N |
|
3 |
El sistema contable y de información financiera que debe utilizarse estará informatizado. |
S/N |
|
4 |
Existe un sistema de copia de seguridad que garantiza la continuidad de las operaciones en caso de necesidad. |
S/N |
|
5 |
Si se utiliza la moneda local, los métodos empleados para el cálculo en euros cumplen las normas definidas por la Comisión. |
S/N |
4.3. Información a la Comisión |
|||
Breve descripción del procedimiento [Se refiere a todas las autoridades] |
|||
Objetivos fundamentales |
Realizado |
Comentarios |
|
1 |
Se han fijado las obligaciones en materia de presentación de informes así como las implicaciones para los recursos. |
S/N |
|
2 |
Los procedimientos establecidos permiten a las autoridades designadas aportar datos de forma apropiada, completa y a tiempo. |
S/N |
|
3 |
Los informes son aprobados por una persona debidamente autorizada. |
S/N |
4.4. Pista de auditoría |
||
Breve descripción del procedimiento [Se refiere a todas las autoridades] |
||
¿Dónde se guardan los siguientes documentos? |
Organismo/unidad responsables |
¿Durante cuánto tiempo? |
Descripción de los sistemas de gestión y control con inclusión de los manuales de procedimiento |
||
Plan de auditoría |
||
Programa plurianual nacional y posibles revisiones |
||
Programas anuales nacionales y posibles revisiones |
||
Decisiones de la Comisión Europea sobre los programas plurianuales y anuales |
||
Convocatorias de propuestas o licitaciones |
||
Expedientes de los solicitantes y de los contratos |
||
Análisis administrativo, técnico y financiero de las propuestas/licitaciones recibidas (tablas de evaluación) e informes de comités de evaluación |
||
Decisiones o denegaciones de financiación |
||
Convenios de financiación de proyectos |
||
Decisiones de compromiso financiero para cada uno de los proyectos |
||
Informes de situación e informes finales presentados por los beneficiarios de la financiación |
||
Informes financieros y solicitudes de pago presentados por el proyecto financiado |
||
Documentos justificativos de gastos e ingresos del proyecto financiado |
||
Pagos/autorizaciones de recuperación de fondos (prueba de las verificaciones efectuadas) |
||
Pagos/órdenes de recuperación de fondos |
||
Prueba de pagos/de recuperación de fondos |
||
Documentación relacionada con el método de muestreo de la actividad de auditoría |
||
Informes sobre auditorías realizadas en proyectos |
||
Informes sobre auditorías realizadas a nivel nacional en sistemas de gestión y control |
||
Informes de auditoría sobre programas anuales |
||
Dictámenes de auditoría sobre los sistemas de gestión y control |
||
Declaraciones de auditoría sobre la validez de las solicitudes de pago |
||
Solicitudes de pago enviadas a la Comisión Europea |
||
Certificaciones de gastos enviadas a la Comisión Europea |
||
Informes de situación de la ejecución enviados a la Comisión Europea |
||
Informes finales de ejecución enviados a la Comisión Europea |
||
Prueba del pago recibido de la Comisión Europea |
||
Informes de evaluación enviados a la Comisión Europea |
5. APROBACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL
Autoridad |
Declaración |
Fecha y firma |
Autoridad responsable |
Certifico la exactitud y la integridad de la información sobre la identificación y los sistemas de control interno de la autoridad responsable. |
Nombre: Función: Fecha: |
Firma |
||
Autoridad de certificación |
Certifico la exactitud y la integridad de la información sobre la identificación y los sistemas de control interno de la autoridad de certificación. |
Nombre: Función: Fecha: |
Firma |
||
Autoridad de auditoría |
Certifico la exactitud y la integridad de la información sobre la identificación y los sistemas de control interno de la autoridad de auditoría, y puedo confirmar que lo descrito presenta una imagen fidedigna de todos los sistemas de gestión y control. |
Nombre: Función: Fecha: |
Firma |
ANEXO II
MODELO DE PROGRAMA PLURIANUAL
Versión inicial
Versión revisada (número, fecha día/mes/año) tras el diálogo con la Comisión
Versión revisada según las evaluaciones o las dificultades de ejecución
Versión revisada tras la modificación de las directrices estratégicas
ESTADO MIEMBRO:
FONDO:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
PERÍODO CUBIERTO:
1. SITUACIÓN EN EL ESTADO MIEMBRO
Descripción de la situación de referencia básica en el Estado miembro, en el ámbito de las políticas a que se refieren los objetivos del Fondo
1.1. Situación nacional y flujos migratorios que le afectan
1.2. Medidas adoptadas por el Estado miembro hasta la fecha
1.3. Total de recursos nacionales asignados
2. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DEL ESTADO MIEMBRO
2.1. Requisitos del Estado miembro en relación con la situación de referencia básica
2.2. Objetivos operativos del Estado miembro destinados a cumplir los requisitos
3. ESTRATEGIA PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS
Descripción de cómo el Fondo contribuye a cumplir los requisitos, prioridades elegidas y razones para elegirlas
3.1. Prioridad 1
3.2. Prioridad 2
3.3. Etc.
Desglose de la información sobre las prioridades elegidas
a) Objetivo(s) de la estrategia y ejemplos de acciones clave
b) Descripción del (de los) objetivo(s) e indicador(es) utilizado(s)
c) Si procede, indicación de las acciones clave consideradas para aplicar las prioridades específicas en el marco de la prioridad elegida
4. COMPATIBILIDAD CON OTROS INSTRUMENTOS
Indíquese cómo esta estrategia es compatible con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios
4.1. Prioridad 1
4.2. Prioridad 2
4.3. Etc.
5. MARCO DE APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA
5.1. Publicación del programa
5.2. Enfoque adoptado para aplicar el principio de cooperación
6. PLAN DE FINANCIACIÓN INDICATIVO
6.1. Contribución de la Comunidad
6.1.1. Cuadro
Programa plurianual — Proyecto de plan financiero |
||||||||
Cuadro 1 Contribución de la Comunidad |
||||||||
Estado miembro: […] |
||||||||
Fondo: […] |
||||||||
(miles EUR; precios corrientes) |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total |
Prioridad 1: […] |
0 |
|||||||
Prioridad 2: […] |
0 |
|||||||
Prioridad 3: […] |
0 |
|||||||
Prioridad: […] |
0 |
|||||||
Asistencia técnica |
0 |
|||||||
Total |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.1.2. Comentarios sobre las cifras/tendencias
6.2. Plan global de financiación
6.2.1. Cuadro
Programa plurianual — Proyecto de plan financiero |
||||||||
Cuadro 2 Plan global de financiación |
||||||||
Estado miembro: […] |
||||||||
Fondo: […] |
||||||||
(miles EUR; precios corrientes) |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total |
Contribución de la Comunidad |
||||||||
Cofinanciación pública |
||||||||
Cofinanciación privada |
||||||||
Total |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Contribución de la Comunidad |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
% |
6.2.2. Comentarios sobre las cifras/tendencias
(firma de la persona responsable)
ANEXO III
MODELO DE PROGRAMA ANUAL
Versión inicial
Versión revisada (número, fecha día/mes/año) tras el diálogo con la Comisión
Versión revisada por otros motivos
ESTADO MIEMBRO:
FONDO:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
AÑO CUBIERTO:
1. CRITERIOS GENERALES DE SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS QUE SE FINANCIARÁN EN EL MARCO DEL PROGRAMA
2. CAMBIOS EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y CONTROL (si procede)
3. ACCIONES QUE RECIBIRÁN AYUDA DEL PROGRAMA DE ACUERDO CON LAS PRIORIDADES ELEGIDAS
3.1. Acciones de aplicación de la prioridad 1
3.2. Acciones de aplicación de la prioridad 2
3.3. Etc.
Al describir las acciones de los puntos 3.1 y siguientes, se indicarán los aspectos siguientes:
1. Objetivo y alcance de la acción
2. Beneficiarios de la subvención previstos
3. Si procede, justificación del proyecto o proyectos ejecutados directamente por la autoridad responsable que actúa como órgano ejecutivo
4. Resultados previstos, en cifras, e indicadores que se utilizarán
5. Visibilidad de la financiación de la CE
6. Complementariedad con acciones similares financiadas por otros instrumentos de la CE, si procede
7. Información financiera
4. ASISTENCIA TÉCNICA
4.1. Objetivo de la asistencia técnica
4.2. Resultados previstos, en cifras
4.3. Visibilidad de la financiación de la CE
5. PROYECTO DE PLAN DE FINANCIACIÓN
Programa anual — Proyecto de plan financiero |
||||||||
Cuadro 1 Cuadro general |
||||||||
Estado miembro: […] |
||||||||
Programa anual de que se trata: […] |
||||||||
Fondo: […] |
||||||||
Referencia de la prioridad |
Referencia de la prioridad específica (1) |
Contribución de la Comunidad |
Asignación pública |
Asignación privada |
Total |
% CE |
Porcentaje del total |
|
(todas las cifras en EUR) |
(a) |
(b) |
(c) |
(d = a + b+ c) |
(e = a/d) |
(d/total d) |
||
Acción 1: […] |
0 |
|||||||
Acción 2: […] |
0 |
|||||||
Acción 3: […] |
0 |
|||||||
Acción 4: […] |
0 |
|||||||
Acción 5: […] |
0 |
|||||||
Acción …: […] |
0 |
|||||||
Acción N: […] |
0 |
|||||||
Asistencia técnica |
0 |
|||||||
Otras operaciones (2) |
0 |
|||||||
Total |
0 |
0 |
0 |
0 |
% |
100 % |
||
(1) Si procede. (2) Si procede. |
(firma de la persona responsable)
ANEXO IV
MODELO DE INFORME DE SITUACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL
ESTADO MIEMBRO:
FONDO:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
AÑO CUBIERTO:
A. Informe técnico
1. EJECUCIÓN OPERATIVA
1.1. Calendario de ejecución del programa
1.2. Descripción de la organización de la selección de proyectos y ofertas y sus resultados
1.3. Progresos realizados en la ejecución de las acciones del programa de acuerdo con las prioridades elegidas
1.3.1. Acciones de aplicación de la prioridad 1
1.3.2. Acciones de aplicación de la prioridad 2
Etc.
1.4. Utilización de asistencia técnica
1.5. Problemas señalados y medidas adoptadas
2. EJECUCIÓN FINANCIERA
Informe de situación sobre la ejecución del programa anual |
||||||||||
Cuadro 1 Informe financiero |
||||||||||
Estado miembro: […] |
||||||||||
Programa anual de que se trata: […] |
||||||||||
Situación a: (día/mes/año) |
||||||||||
Pago(s) de prefinanciación recibido(s) de la CE: [importe] |
||||||||||
(todas las cifras en EUR) |
Referencia de la prioridad |
Referencia de la prioridad específica (1) |
Programado por el EM |
Comprometido a nivel del EM |
Contribución de la CE pagada por el EM a los beneficiarios finales |
Costes subvencionables totales generados hasta la fecha por los beneficiarios finales |
||||
Costes programados totales |
Contribución CE |
% CE |
Costes subvencionables totales |
Contribución CE |
% Contribución CE |
|||||
(a) |
(b) |
(c = b/a) |
(d) |
(e) |
(f = e/d) |
|||||
Acción 1: […] |
||||||||||
Acción 2: […] |
||||||||||
Acción 3: […] |
||||||||||
Acción 4: […] |
||||||||||
Acción 5: […] |
||||||||||
Acción N: […] |
||||||||||
Asistencia técnica |
||||||||||
Otras operaciones (2) |
||||||||||
Total |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
||
↓ |
↓ |
|||||||||
¿Se ha recibido más del 60 % del pago o los pagos de prefinanciación? |
||||||||||
SÍ/NO |
SÍ/NO |
|||||||||
(1) Si procede. (2) Si procede. |
3. COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES
¿Se han notificado nuevas irregularidades (1)? |
No |
Sí (en caso afirmativo, rellénese el cuadro 2) |
||||||
Informe de situación sobre la ejecución del programa anual |
||||||||
Cuadro 2 Comunicación inicial de irregularidades |
||||||||
Estado miembro: […] |
||||||||
Situación a: (día/mes/año) |
||||||||
Fondo: […] |
||||||||
Referencia |
Programa anual |
Proyecto |
Disposición infringida |
Tipo de irregularidad |
Fecha/fuente de la primera comunicación |
Método de detección |
Posibilidad de fraude S/N |
Importe en EUR (contribución comunitaria) |
(1) Desde el último informe final/de situación enviado a la Comisión. |
¿Se han controlado las irregularidades anteriores? |
No |
Sí (en caso afirmativo, rellénese el cuadro 3) |
||||||||
Informe de situación sobre la ejecución del programa anual |
||||||||||
Cuadro 3 Información sobre el control de las irregularidades |
||||||||||
Estado miembro: […] |
||||||||||
Situación a: (día/mes/año) |
||||||||||
Fondo: […] |
||||||||||
Referencia |
Programa anual |
Proyecto |
Disposición infringida |
Importe en cuestión (contribución de la CE) en EUR |
Medidas de seguimiento |
Orden de cobro (en EUR) |
Anulación de la contribución de la CE |
|||
Emitida |
Pagada |
Intereses de demora |
No aplicada |
|||||||
B. Solicitud de segundo pago de prefinanciación
El abajo firmante [nombre y apellidos de la persona responsable, en mayúsculas],
que representa a la autoridad responsable de gestionar y ejecutar el [denominación del Fondo], solicita el pago de la cantidad siguiente en concepto de segundo pago de prefinanciación.
[importe exacto, redondeado al segundo decimal]
La presente solicitud de pago es admisible por los motivos siguientes:
a) se ha presentado a la Comisión o se adjunta el informe de situación sobre la ejecución del programa anual;
b) se ha presentado o se adjunta la declaración certificada de gasto que justifica como mínimo el 60 % del importe de la primera prefinanciación;
c) el programa anual se ha ejecutado de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y existen garantías razonables de legalidad y regularidad de las transacciones conexas;
d) la Comisión no ha emitido dictamen motivado sobre ninguna infracción del artículo 226 del Tratado, en lo que respecta a acciones cuyos gastos se declaran en la solicitud.
La Comisión deberá efectuar el pago en favor de:
Autoridad responsable de la recepción de pagos |
|
Entidad bancaria |
|
No de cuenta |
|
Titular de cuenta (si fuere distinto de la autoridad responsable de la recepción de pagos) |
Fecha |
Nombre y apellidos en mayúsculas, sello, cargo y firma de la autoridad responsable |
ANEXO V
MODELO DE INFORME FINAL DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL
ESTADO MIEMBRO:
FONDO:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
AÑO CUBIERTO:
A. Informe técnico
1. EJECUCIÓN OPERATIVA
1.1. Calendario de ejecución del programa
1.2. Actualización, a partir del informe de situación, de la descripción de la organización de la selección de proyectos y ofertas y sus resultados, si procede
1.3. Logros alcanzados en la aplicación de las acciones del programa de acuerdo con las prioridades elegidas
1.3.1. Acciones de aplicación de la prioridad 1
1.3.2. Acciones de aplicación de la prioridad 2
1.3.3. Etc.
Al describir las acciones incluidas en los puntos 1.3 a etc. se indicarán los aspectos que figuran a continuación:
1. Objetivo y alcance de la acción
2. Cambios en el programa aprobado por la Comisión (si procede)
3. Actividades de control realizadas durante y después de la ejecución
4. Resultados efectivos
5. Evaluación de los resultados efectivos con respecto a los objetivos e indicadores fijados en el programa
1.4. Resultados de la asistencia técnica
1.5. Problemas surgidos y medidas adoptadas en la ejecución del programa
1.6. Procedimientos aplicados en los casos en que la autoridad responsable haya ejecutado directamente el proyecto o los proyectos actuando como un órgano ejecutivo (si procede)
1.7. Coherencia y complementariedad con otros instrumentos
2. EVALUACIÓN DE LOS PROGRESOS REALIZADOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PLURIANUAL
3. MEDIDAS ADOPTADAS PARA SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA
3.1. Medidas adoptadas para dar a conocer públicamente los programas anual y plurianual ( 19 )
3.2. Aplicación del principio de visibilidad
4. EJECUCIÓN FINANCIERA
Informe final de ejecución del programa anual |
||||||||||||||
Cuadro 1 Informe financiero detallado |
||||||||||||||
Estado miembro: […] |
||||||||||||||
Programa anual de que se trata: […] |
||||||||||||||
Prioridad/otras acciones: […] |
||||||||||||||
Situación a: (día/mes/año) |
||||||||||||||
(todas las cifras en EUR) |
Programado por el EM |
Comprometido a nivel del EM |
Cifras reales aceptadas por la autoridad responsable (costes generados por los beneficiarios y contribución final CE) |
|||||||||||
Acciones |
Proyectos |
Referencia de la prioridad |
Referencia de la prioridad específica |
Total costes programados |
Contribución CE |
% CE |
Total costes subvencionables |
Contribución CE |
% Contribución CE |
Total costes subvencionables |
Contribución CE adeudada |
% Contribución CE |
Contribución CE pagada |
Pendiente de pago CE/de cobro por la AR (5) |
(a) |
(b) |
(c = b/a) |
(d) |
(e) |
(f = e/d) |
(g) irregularidades |
(h) |
(i = h/g) |
(j) |
(k = h - j) |
||||
Acción 1: […] |
Proyecto 1: […] |
|||||||||||||
Proyecto N: […] |
||||||||||||||
Total acción 1 |
||||||||||||||
Acción …: […] |
Proyecto 1: […] |
|||||||||||||
Proyecto N: […] |
||||||||||||||
Total acción…1 […] |
||||||||||||||
Acción N: […] |
Proyecto 1: […] |
|||||||||||||
Proyecto N: […] |
||||||||||||||
Total acción N |
||||||||||||||
Asistencia técnica |
||||||||||||||
Otras operaciones (2) |
||||||||||||||
Total |
0 |
0 |
0 % |
0 |
0 |
0 % |
0 |
0 |
0 % |
0 |
0 |
|||
(1) Si procede. (2) Si procede. |
4.1. ►M1 Lista de todos los cobros pendientes seis meses después de la fecha límite de elegibilidad para los gastos ◄
Informe final de ejecución del programa anual |
||||||
Cuadro 2 Lista de las órdenes de cobro pendientes |
||||||
Estado miembro: […] |
||||||
Fondo: […] |
||||||
Situación a: (día/mes/año) |
||||||
Referencia |
Programa anual |
Proyecto |
Cantidad total que deberá cobrarse |
Contribución CE que deberá cobrarse |
Deducción respecto del informe financiero correspondiente (S/N) |
Motivos del cobro |
4.2. Lista de órdenes de cobro no incluidas en los informes financieros de los programas anuales anteriorers (si procede)
Informe final de ejecución del programa anual |
||||||
Cuadro 3 Lista de órdenes de cobro aún no deducidas de las anteriores declaraciones de gasto |
||||||
Estado miembro: […] |
||||||
Fondo: […] |
||||||
Situación a: (día/mes/año) |
||||||
Referencia |
Programa anual |
Proyecto |
Cantidad total cobrada |
Contribución CE cobrada |
Fecha de cobro |
Motivos del cobro |
5. COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES
Se han comunicado nuevas irregularidades (1)? |
No |
Sí (en caso afirmativo, rellénese el cuadro 4) |
||||||
Informe final de ejecución del programa anual |
||||||||
Cuadro 4 Comunicación inicial de irregularidades |
||||||||
Estado miembro: […] |
||||||||
Situación a: (día/mes/año) |
||||||||
Fondo: […] |
||||||||
Referencia |
Programa anual |
Proyecto |
Disposición infringida |
Tipo de irregularidad |
Fecha/fuente de la primera comunicación |
Método de detección |
Posibilidad de fraude S/N |
Importe en EUR (contribución comunitaria) |
(1) Desde el último informe de situación/final enviado a la Comisión. |
Se han controlado las irregularidades anteriores? |
No |
Sí (en caso afirmativo, rellénese el cuadro 5) |
||||||||
Informe final de ejecución del programa anual |
||||||||||
Cuadro 5 Información sobre el control de las irregularidades |
||||||||||
Estado miembro: […] |
||||||||||
Situación a: (día/mes/año) |
||||||||||
Fondo: […] |
||||||||||
Referencia |
Programa anual |
Proyecto |
Disposición infringida |
Importe en cuestión |
Medidas de seguimiento |
Orden de cobro (en EUR) |
Anulación de la contribución de la CE |
|||
(contribución CE) en EUR |
Emitida |
Pagada |
Intereses de demora |
No aplicada |
||||||
6. ANEXOS
Descripción breve de proyectos individuales (una página por proyecto) que presente los objetivos, logros, indicadores relevantes y cuadro financiero.
Informe final de ejecución del programa anual |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuadro 6 Informe por proyecto |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Referencia y título del proyecto: […] |
Prioridad: […] |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Beneficiario final: […] |
Prioridad específica: […] |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Situación a: (día/mes/año) |
Acción: […] |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RESUMEN TÉCNICO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objetivos/logros: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Indicadores relevantes: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación (en caso de prioridad específica): |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
BALANCE FINANCIERO
|
B. Solicitud de pago del saldo/Declaración de reembolso
El abajo firmante [nombre y apellidos de la persona responsable, en mayúsculas],
que representa a la autoridad responsable del [nombre del Fondo]
— solicita el pago de la siguiente cantidad:
—
— [importe exacto, redondeado al segundo decimal]
— O bien
— declara el reembolso de la siguiente cantidad:
—
EUR (1) |
- |
(1) Cantidad total que deberá reembolsarse tras la liquidación del pago o los pagos de prefinanciación. |
— [importe exacto, redondeado al segundo decimal]
Esta cantidad es el saldo del balance entre el importe total del pago o los pagos de prefinanciación recibidos para el presente programa anual y el gasto efectivo declarado.
La presente solicitud de pago es admisible por los motivos siguientes:
a) se ha presentado a la Comisión o se adjunta el informe final de ejecución del programa anual;
b) se ha presentado o se adjunta la declaración certificada de gasto;
c) se han presentado o se adjuntan: el informe anual de auditoría, el dictamen sobre el funcionamiento del sistema de gestión y control, y la declaración sobre la validez de la solicitud de pago preparada por la autoridad responsable de la auditoría;
d) los intereses devengados por los pagos de prefinanciación se han destinado al programa anual, en concepto de contribución nacional, y se han tenido en cuenta en la declaración de gasto;
e) el programa anual se ha ejecutado de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y existen garantías razonables de legalidad y regularidad de las transacciones conexas;
f) la Comisión no ha emitido dictamen motivado sobre ninguna infracción del artículo 226 del Tratado, en lo que respecta a acciones cuyos gastos se declaran en la solicitud.
La Comisión deberá efectuar el pago en favor de:
Autoridad responsable de la recepción de pagos |
|
Entidad bancaria |
|
No de cuenta |
|
Titular de cuenta (si fuere distinto de la autoridad responsable de la recepción de pagos) |
Fecha |
Nombre y apellidos en mayúsculas, sello, cargo y firma de la autoridad responsable |
ANEXO VI
MODELO DE PLAN DE AUDITORÍA
ESTADO MIEMBRO:
FONDO O FONDOS:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
1. EL ENTORNO DE LA AUDITORÍA
1.1. Ámbito del plan (Fondos que intervienen)
1.2. Período cubierto por el plan
1.3. Normas de auditoría aplicadas
2. EVALUACIÓN DE RIESGOS
2.1. Determinación y evaluación de riesgos
2.2. Respuesta y riesgo residual
3. OBJETIVOS Y PRIORIDADES
3.1. Objetivos de las auditorías
3.2. Prioridades de las auditorías
4. PLANTEAMIENTO DE LA AUDITORÍA
4.1. Auditorías de sistema
4.1.1. Organismo(s) responsable(s) del trabajo de auditoría
4.1.2. Autoridades que serán objeto de auditoría
4.1.3. Cuestiones horizontales cubiertas por las auditorías de sistema
4.1.4. Plan indicativo plurianual de la auditoría de sistemas (si es posible)
4.2. Auditorías de proyectos
4.2.1. Organismo(s) responsable(s) del trabajo de auditoría
4.2.2. Descripción del método de muestreo
5. PROGRAMAS DE AUDITORÍA PARA LOS AÑOS CIVILES 2007 Y 2008
5.1. Año 2007 ( 20 )
Año 2007 |
|||||||||
AUDITORÍAS DE SISTEMA |
|||||||||
Fondos |
Autoridades afectadas |
Procesos de que se trata |
Alcance de la auditoría |
Días de inspector |
Planificación |
||||
AUDITORÍAS DE PROYECTO |
|||||||||
Fondos |
Año del programa |
Prioridad |
Proyecto |
Beneficiario final |
Costes subvencionables totales del proyecto |
Costes que controlar |
Días de inspector |
Planificación |
|
5.2. Año 2008
Introducir datos según el modelo de cuadro establecido para el año 2007.
Anexo(s) del plan de auditoría ( 21 ): Programas anuales
ESTADO MIEMBRO:
FONDO:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
AÑO CIVIL CUBIERTO:
1. CAMBIOS DEL PLAN DE AUDITORÍA, SI PROCEDE
2. RESULTADOS PRINCIPALES DE LAS AUDITORÍAS DE AÑOS ANTERIORES
3. PROGRAMA DE AUDITORÍA DEL AÑO 20XX
Introducir datos utilizando el modelo de cuadro establecido para el año 2007.
ANEXO VII
MODELO DE INFORME DE LA AUTORIDAD DE AUDITORÍA
ESTADO MIEMBRO:
FONDO:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
PROGRAMA ANUAL CUBIERTO POR EL INFORME:
A. Informe de auditoría anual
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. Organismos que han intervenido en la preparación del informe
1.2. Descripción y justificación de los cambios principales en la ejecución de los planes de auditoría relativos al programa anual
1.3. Cuadro recapitulativo de los resultados de las auditorías
Informe de auditoría |
||||||||||
Estado miembro: […] |
||||||||||
Programa anual de que se trata: […] |
||||||||||
Situación a: (día/mes/año) |
||||||||||
AUDITORÍAS DE SISTEMA FINALIZADAS DESDE EL ÚLTIMO INFORME |
||||||||||
Fondo o Fondos |
Autoridades afectadas |
Procesos de que se trata |
Alcance de la auditoría |
Días de inspector |
Fecha del informe final |
|||||
AUDITORÍAS DE PROYECTOS RELACIONADAS CON EL PROGRAMA ANUAL 20XX |
||||||||||
Fondo o Fondos |
Proyecto |
Beneficiario final |
Costes subvencionables totales |
Costes subvencionables verificados |
Corrección financiera |
Índice de error |
||||
(a) |
(b) |
(c) |
(d = c/b) |
|||||||
Total |
0 |
0 |
0 |
% |
||||||
Total del programa anual |
(e) |
(f) |
Tasa de cobertura (= f/e) |
2. AUDITORÍAS DE SISTEMA
2.1. Organismos que han realizado las auditorías
2.2. Lista recapitulativa de las auditorías realizadas
2.3. Resultados, recomendaciones y conclusiones principales del trabajo de auditoría para los sistemas de gestión y control
2.4. Impacto financiero de los resultados de la auditoría
2.5. Trabajo adicional, en su caso
2.6. Indicar los problemas detectados que se consideren de carácter sistémico y las medidas adoptadas al respecto, incluidas las correcciones financieras, en cifras.
2.7. Información sobre el seguimiento de las recomendaciones de la auditoría
3. AUDITORÍAS DE PROYECTOS
3.1. Organismos que han realizado las auditorías
3.2. Lista recapitulativa de las auditorías realizadas y porcentaje de gastos verificados en relación con los gastos subvencionables totales declarados a la Comisión
3.3. Resultados, recomendaciones y conclusiones principales de la auditoría con respecto a los proyectos ejecutados
3.4. Conclusiones extraídas de los resultados de las auditorías con relación a la eficacia de los sistemas de gestión y control
3.5. Repercusiones financieras de los resultados de la auditoría
3.6. Trabajo adicional, en su caso
3.7. Información sobre el seguimiento de las recomendaciones de la auditoría
3.8. Indicar los problemas detectados que se consideren de carácter sistémico y las medidas adoptadas al respecto, incluidas las correcciones financieras, en cifras
4. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA A QUE SE REFIEREN LOS INFORMES ANTERIORES, SI PROCEDE
4.1. Información sobre el seguimiento de recomendaciones de auditorías de sistemas anteriores
4.2. Información sobre los resultados de las auditorías sobre acciones de carácter sistémico de programas anuales anteriores
(firma de la persona responsable)
B. Dictamen sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control
A la atención de la Comisión Europea
1. INTRODUCCIÓN
El abajo firmante, representante de [nombre de la autoridad de auditoría designada por el Estado miembro], ha examinado el funcionamiento de los sistemas de gestión y control en el [nombre del Fondo], en relación con las acciones ejecutadas en el marco del programa anual para el año [20XX], a fin de emitir un dictamen sobre la eficacia del funcionamiento de dichos sistemas y su capacidad para ofrecer garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas y, en consecuencia, de la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.
2. ALCANCE DEL EXAMEN
El examen se efectuó con arreglo al plan de auditoría de este Fondo durante el período [día/mes/año] a [día/mes/año] y se incluyó en el informe de auditoría anual, sección A.
O bien
No existieron limitaciones al alcance el examen
O bien
El alcance del examen estuvo limitado por los factores siguientes:
a) […]
b) […]
c) etc.
(Indíquese cualquier limitación que afecte al alcance del examen; por ejemplo, problemas sistémicos, deficiencias en los sistemas de gestión y control, falta de documentos acreditativos, procedimientos judiciales en curso, etc., y calcúlense los importes del gasto y de la contribución comunitaria afectados. Si la autoridad de auditoría considera que estas limitaciones no tienen consecuencias para el gasto final declarado, deberá indicarse).
3. DICTAMEN
Dictamen sin reservas
Tomando como base el examen referido considera que, en relación con el programa anual anteriormente mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos para el [nombre del Fondo] han cumplido los requisitos aplicables del acto de base no 574/2007/CE [Decisión 2008/456/CE de la Comisión], han funcionado de manera eficaz y ofrecen garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas y, en consecuencia, de la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.
Dictamen con reservas
Tomando como base el examen referido considera que, en relación con el programa anual anteriormente mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos para el [nombre del Fondo] han cumplido los requisitos aplicables previstos en el acto de base no 574/2007/CE [Decisión 2008/456/CE de la Comisión], han funcionado de manera eficaz y ofrecen garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas y, en consecuencia, de la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, salvo en lo que se refiere a:
a) […]
b) […]
c) etc.
Las razones para considerar que este aspecto (o estos aspectos) de los sistemas no cumplían los requisitos o no funcionaban con la suficiente eficacia para ofrecer garantías razonables sobre la corrección de las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son las siguientes:
a) […]
b) […]
c) etc.
Considera que el impacto de la(s) reserva(s) es de […] % del gasto total declarado. La contribución comunitaria afectada es, por consiguiente, de […].
Dictamen desfavorable
Tomando como base el examen referido considera que, en relación con el programa anual anteriormente mencionado, los sistemas de gestión y control establecidos para el [nombre del Fondo] no han cumplido los requisitos de los artículos […] del acto de base no 574/2007/CE [Decisión 2008/456/CE de la Comisión], no han funcionado de manera eficaz y no ofrecen garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas ni, en consecuencia, de la legalidad y regularidad de las transacciones conexas.
El presente dictamen desfavorable se basa en:
a) […]
b) […]
c) etc.
Fecha
Firma
(firma de la persona responsable)
C. Validación de la solicitud de pago
A la atención de la Comisión Europea
1. INTRODUCCIÓN
El abajo firmante, representante de [nombre de la autoridad de auditoría designada por el Estado miembro], ha examinado los resultados del trabajo de auditoría del programa anual [20XX] del [nombre del Fondo] [y ha realizado el trabajo adicional que ha considerado necesario tal como se recoge en el informe].
Ha planificado y realizado este trabajo con el fin de evaluar la validez de la solicitud de pago del saldo de la contribución comunitaria al programa anual [20XX] y la legalidad y regularidad de las transacciones conexas a que se refieren las declaraciones de gasto de este programa anual.
2. ALCANCE DEL EXAMEN
O bien
No existieron limitaciones al alcance del examen
O bien
El alcance del examen estuvo limitado por los factores siguientes:
a) […]
b) […]
c) etc.
3. DICTAMEN
Dictamen sin reservas
Tomando como base el examen referido, considera que las declaraciones de gasto presentan equitativamente, en todos sus aspectos materiales, los gastos pagados en el marco del programa anual, y que la solicitud de pago del saldo de la contribución comunitaria a este programa anual es válida.
Dictamen con reservas
Tomando como base el examen referido, considera que las declaraciones de gasto presentan equitativamente, en todos sus aspectos materiales, los gastos pagados en el marco del programa anual, y que la solicitud de pago del saldo de la contribución comunitaria a este programa anual es válida, salvo en lo que respecta a los puntos siguientes:
a) […]
b) […]
c) etc.
Considera que el impacto de estas reservas es … del gasto total declarado. La contribución comunitaria afectada es, por consiguiente, de ….
Dictamen desfavorable
Tomando como base el examen mencionado, considera que las declaraciones de gasto no presentan equitativamente, en todos sus aspectos materiales, los gastos pagados en el marco del programa anual, y que, por tanto, la solicitud de pago del saldo de la contribución comunitaria a este programa anual no es válida.
Fecha
Firma
(firma de la persona responsable)
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN DE GASTOS PARA LA SEGUNDA PREFINANCIACIÓN
ESTADO MIEMBRO:
FONDO:
AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN:
PROGRAMA ANUAL CUBIERTO POR LA CERTIFICACIÓN:
El abajo firmante [nombre y apellidos de la persona responsable],
representante de la autoridad de certificación designada para el [nombre del Fondo],
certifica que todos los gastos incluidos en el informe de situación sobre la ejecución del programa anual ascienden a:
EUR (1) |
|
(1) Importe total de los gastos subvencionables pagados por los beneficiarios finales o utilizados para asistencia técnica. |
[importe exacto, redondeado al segundo decimal]
Asimismo certifica que prosiguen las acciones emprendidas para cumplir los objetivos fijados en la Decisión de la Comisión por la que se adopta el programa anual, de conformidad con el acto de base y sus normas de aplicación y, en particular, que:
1) la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables;
2) el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y ha servido para financiar acciones previamente seleccionadas a tal fin, de conformidad con los criterios aplicables al programa, y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular las normas de contratación pública;
3) a efectos de certificación, he sido convenientemente informado por la autoridad responsable de los procedimientos y las auditorías llevados a cabo en relación con el gasto incluido en las declaraciones;
4) la declaración de gasto y la solicitud de segundo pago de prefinanciación tienen en cuenta, en su caso, los importes cobrados y los intereses percibidos en el marco del programa anual.
La presente declaración se basa en las cuentas cerradas provisionalmente el [día/mes/año].
De conformidad con el artículo 45 del acto de base, los documentos acreditativos estarán disponibles durante al menos los cinco años siguientes al cierre del programa anual por la Comisión.
Fecha |
Nombre y apellidos en mayúsculas, sello, cargo y firma de la autoridad de certificación |
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN DE GASTO PARA EL PAGO DEL SALDO
ESTADO MIEMBRO:
FONDO:
AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN:
PROGRAMA ANUAL CUBIERTO POR LA CERTIFICACIÓN:
El abajo firmante [nombre y apellidos de la persona responsable],
representante de la autoridad de certificación designada para el [nombre del Fondo],
certifica que todos los gastos incluidos en el informe final de ejecución del programa anual ascienden a:
EUR (1) |
|
(1) Importe total de los gastos subvencionables pagados por los beneficiarios finales o utilizados para asistencia técnica. |
[importe exacto, redondeado al segundo decimal]
Asimismo certifica que prosiguen las acciones emprendidas para cumplir los objetivos fijados en la Decisión de la Comisión por la que se adopta el programa anual, de conformidad con el acto de base y, en particular, que:
1) la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables;
2) el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y ha servido para financiar acciones previamente seleccionadas a tal fin, de conformidad con los criterios aplicables al programa, y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular las normas de contratación pública;
3) he recibido garantías razonables de la legalidad y regularidad de las transacciones conexas;
4) a efectos de certificación, he sido convenientemente informado por la autoridad responsable de los procedimientos y las auditorías llevados a cabo en relación con el gasto incluido en las declaraciones;
5) se han tenido debidamente en cuenta los resultados de todas las auditorías realizadas por o bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría;
6) la declaración de gasto y la solicitud de pago del saldo tienen en cuenta, en su caso, los importes recuperados y los intereses percibidos en el marco del programa anual.
La presente declaración se basa en las cuentas cerradas provisionalmente el [día/mes/año].
De conformidad con el artículo 45 del acto de base, los documentos acreditativos estarán disponibles durante al menos los cinco años siguientes al cierre del programa anual por la Comisión.
Fecha |
Nombre y apellidos en mayúsculas, sello, cargo y firma de la autoridad de certificación |
ANEXO X
INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EMBLEMA Y LA DEFINICIÓN DE LOS COLORES NORMALIZADOS
Descripción simbólica
Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo que representa la unión de los pueblos de Europa. El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad.
Descripción heráldica
Sobre fondo azur, un círculo formado por doce estrellas doradas de puntas que no se tocan entre sí.
Descripción geométrica
El emblema está constituido por un rectángulo azul; la longitud de la bandera equivale a una vez y media la altura de la misma. Las doce estrellas doradas y equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro es el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio de este círculo equivale al tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario, cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas son verticales, es decir, con una punta arriba y otras dos apoyadas en una línea imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. Las posiciones de las estrellas corresponden a la disposición de las horas en la esfera de un reloj. Su número es invariable.
Colores reglamentarios
Los colores del emblema son: PANTONE REFLEX BLUE, la superficie del rectángulo; PANTONE YELLOW, las estrellas.
Reproducción en cuatricromía
Si se imprime en cuatricromía, se utilizarán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados.
El PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100 % de «Process Yellow».
El PANTONE REFLEX BLUE se obtiene mezclando un 100 % de «Process Cyan» con un 80 % de «Process Magenta».
Internet
En la paleta de la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB:0/0/153 (hexadecimal: 000099) y el PANTONE YELLOW, al RGB:255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).
Reproducción en monocromía
Si se utiliza el negro, se rodeará la superficie del rectángulo con un borde negro y se colocarán las estrellas, también en negro, sobre un fondo blanco.
Si se utiliza el azul (Reflex Blue), deberá emplearse al 100 %, con las estrellas en negativo blanco.
Reproducción sobre fondo de color
En caso de que la utilización de un fondo de color fuera la única alternativa, el emblema se rodeará con un borde blanco equivalente a 1/25 de la altura del mismo.
ANEXO XI
NORMAS DE ELEGIBILIDAD DE LOS GASTOS. FONDO PARA LAS FRONTERAS EXTERIORES
I. Principios generales
I.1. Principios básicos
1. De conformidad con el acto de base, los gastos serán elegibles si:
a) se inscriben en el ámbito y los objetivos del Fondo, tal como estos se describen en los artículos 1 y 3 del acto de base;
b) corresponden a las acciones subvencionables enumeradas en los artículos 4 y 6 del acto de base;
c) son necesarios para realizar las actividades del proyecto, forman parte de los programas anuales y plurianuales, tal como han sido aprobados por la Comisión;
d) son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes;
e) recaen en el beneficiario final o en los socios del proyecto, que se establecerán y registrarán en un Estado miembro, salvo en el caso de las organizaciones internacionales intergubernamentales que persiguen los mismos objetivos fijados en el acto de base. En lo que respecta al artículo 39 de la presente Decisión, las normas aplicables al beneficiario final se aplicarán, mutatis mutandis, a los socios en el proyecto;
f) se generan con arreglo a las disposiciones específicas del convenio de subvención.
2. En el caso de acciones plurianuales en el sentido del artículo 16, apartado 6, del acto de base, solo la parte de la acción cofinanciada por un programa anual se considera proyecto a efectos de la aplicación de las normas de elegibilidad.
3. Los proyectos apoyados por el Fondo no serán financiados por otras fuentes cubiertas por el presupuesto comunitario. Los proyectos apoyados por el Fondo se cofinanciarán con fuentes públicas o privadas.
I.2. Presupuesto del proyecto
El presupuesto del proyecto se presentará como sigue:
Gastos |
Ingresos |
+ Costes directos (CD) + Costes indirectos (porcentaje fijo de CD definido en el convenio de subvención) + Costes cubiertos por los ingresos asignados (si procede) |
+ Contribución de la CE (definida como el importe inferior de los tres indicados en el artículo 12 de la presente Decisión) + Contribución del beneficiario final y los socios del proyecto (1) + Contribución de terceros + Ingresos generados por el proyecto |
= Total costes subvencionables (b) |
= Total ingresos |
(1) Incluidos los ingresos asignados descritos en el punto IV. |
El presupuesto será equilibrado: los costes subvencionables totales serán iguales a los ingresos totales.
I.3. Ingresos y principio no lucrativo
1. Los proyectos apoyados por el Fondo deben ser de carácter no lucrativo. Si al final del proyecto los ingresos, incluidos los generados por el proyecto, son superiores a los gastos, la contribución del Fondo al proyecto se reducirá en consecuencia. Todas las fuentes de ingresos del proyecto deben registrarse en las cuentas del beneficiario o en los documentos fiscales, y ser identificables y controlables.
2. Los ingresos del proyecto procederán de todas las contribuciones financieras concedidas al proyecto por el Fondo, de fuentes públicas o privadas, incluida la contribución del propio beneficiario, y de los ingresos generados por el proyecto. A efectos de la presente norma, se entenderá por «ingresos generados por el proyecto» los ingresos percibidos por el proyecto durante el período de subvencionalidad a que se refiere el punto I.4, procedentes de las ventas, alquileres y servicios, tasas de inscripción, cánones y otros ingresos equivalentes.
3. La contribución comunitaria derivada de la aplicación del principio no lucrativo, tal como se recoge en el artículo 12, letra c), de la presente Decisión, será el «coste subvencionable total» menos la «contribución procedente de terceros» y los «ingresos generados por el proyecto».
I.4. Período de elegibilidad
1. Los costes relativos a un proyecto deben generarse y los pagos respectivos (salvo la amortización) efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad concluye el 30 de junio del año N+2, lo cual significa que los costes relativos a un proyecto deben generarse antes de esta fecha ( 22 ).
2. Se prevé una excepción al período de elegibilidad para el caso de:
a) proyectos que reciben ayudas en el marco del programa anual 2007, de conformidad con el artículo 37, apartado 3, del acto de base;
b) asistencia técnica a los Estados miembros [con referencia al punto V(3)].
I.5. Contabilización de gastos
1. Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por el beneficiario final. Los pagos se harán en forma de transacciones financieras (en efectivo), salvo la amortización.
2. Por lo general, los gastos se justificarán mediante facturas oficiales. Cuando esto no sea posible, los gastos se justificarán mediante documentos contables o documentos justificativos de valor probatorio equivalente.
3. Los gastos deben ser identificables y verificables. Además,
a) se inscribirán en los documentos contables del beneficiario final;
b) se determinarán con arreglo a las normas contables aplicables en el país donde esté establecido el beneficiario final y a las prácticas contables habituales del beneficiario final en materia de costes, y
c) se declararán de conformidad con los requisitos de la legislación social y fiscal aplicable.
4. En su caso, los beneficiarios finales deberán conservar copias certificadas de los documentos contables que justifiquen los ingresos y gastos que hayan generado los socios del proyecto de que se trate.
5. El almacenamiento y tratamiento de esta información deberá cumplir la legislación nacional sobre protección de datos.
I.6. Ámbito territorial
1. Los gastos de las acciones descritas en los artículos 4 y 6 del acto de base deben ser generados en el territorio de los Estados miembros por los beneficiarios finales definidos en el punto I.1, letra e), con la excepción de:
— los gastos de ejecución de acciones relacionadas con el objetivo general definido en el artículo 3, apartado 1, letra d), del acto de base. Los gastos de estas acciones pueden generarse en el territorio de los Estados miembros y en terceros países,
— acciones relacionadas con la vigilancia de las fronteras exteriores. Estas acciones pueden tener lugar dentro o fuera del territorio de los Estados miembros.
2. Los socios del proyecto que estén registrados y establecidos en terceros países podrán participar en los proyectos a título gratuito, salvo en el caso de las organizaciones internacionales gubernamentales. Por tanto, los costes generados por estos socios no son subvencionables.
II. Categorías de costes subvencionables (a nivel de proyecto)
II.1. Costes directos subvencionables
Los costes directos subvencionables de los proyectos son los costes que, con arreglo a las condiciones generales de elegibilidad establecidas en el apartado I anterior, se definen como costes específicos directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Los costes directos se incluirán en el presupuesto general estimado del proyecto.
Serán subvencionables los siguientes costes directos:
II.1.1.
II.1.1.1. Normas generales
1. Los costes directos de personal solo son subvencionables en el caso de personas que desempeñen un papel directo y clave en el proyecto como los directores de proyecto y otras personas que intervienen en el funcionamiento del proyecto, por ejemplo planificando actividades del proyecto, ejecutando (o controlando) las actividades operativas, prestando servicios a los destinatarios finales del proyecto, etc.
Los costes de otros miembros del personal de la organización del beneficiario final que solo desempeñan un papel de apoyo (por ejemplo, director general, contable, apoyo en materia de contratación, recursos humanos, tecnologías de la información, asistente administrativo, recepcionista, etc.) no son costes directos subvencionables y se consideran costes indirectos (véase el punto II.2).
2. Los costes de personal se detallarán en el presupuesto del proyecto, indicando las funciones, el número y los nombres de los miembros del personal.
Si todavía no se conocen los nombres de las personas o no se desea revelarlos, se indicarán las cualificaciones técnicas y profesionales de las personas que desempeñarán funciones/tareas relevantes en el proyecto.
3. Los costes del personal asignado al proyecto, es decir, los sueldos, las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales, serán subvencionables siempre que no sean superiores a los sueldos medios pagados por el beneficiario final con arreglo a su política habitual de remuneración. En su caso, la cifra deberá incluir todas las contribuciones habituales pagadas por el empleador, pero deberán excluirse las primas, incentivos o planes de participación en beneficios. Los impuestos, tasas o cargas (impuestos directos y cotizaciones sociales sobre los sueldos) derivados de proyectos cofinanciados por el Fondo solo constituirán gastos subvencionables cuando hayan sido realmente sufragados por el beneficiario final de la subvención.
II.1.1.2. Condiciones específicas de los costes de personal de los organismos públicos
Los costes de personal de los organismos públicos encargados de la ejecución del proyecto se consideran costes directos subvencionables solo en las siguientes situaciones:
1) De acuerdo con las tareas realizadas en relación con el proyecto y la duración de este, los costes del personal de los servicios consulares o de otros servicios de los Estados miembros en terceros países responsables de la gestión de flujos de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, tales como funcionarios consulares, oficiales de enlace aéreo y funcionarios de enlace de inmigración, se consideran costes directos subvencionables, siempre que el objetivo del proyecto sea mejorar la cooperación entre los Estados miembros e implique la división de funciones y responsabilidades en beneficio de más de dos Estados miembros participantes.
2) Los costes de personal de otras autoridades y servicios de los Estados miembros a que se refiere el acto de base, tales como los guardias de frontera, siempre que:
a) el proyecto no trate principalmente de la adquisición de equipos o bienes inmuebles a que se refieren los puntos II.1.3 y II.1.4;
b) el proyecto consista fundamentalmente en tareas que requieran la intervención activa y continua del personal tales como la organización de reuniones y procesos de gestión para el intercambio de información o de las mejores prácticas, mecanismos de consulta y coordinación, formación o educación del personal, y programas de comisión de servicios e intercambios de personal.
En tales casos, se considerarán costes directos subvencionables los costes de personal siguientes:
— personas contratadas por el beneficiario final con la única finalidad de ejecutar el proyecto,
— personas empleadas por el beneficiario con contrato permanente que:
—i) desempeñen tareas específicamente relacionadas con la ejecución del proyecto en horas extraordinarias remuneradas, o bien
ii) estén asignadas, mediante decisión debidamente documentada de la organización, a tareas específicamente relacionadas con la ejecución del proyecto que no formen parte de su trabajo habitual, y hayan sido sustituidas en sus tareas habituales por otras personas contratadas por la organización.
II.1.2.
1. Solo se subvencionarán los gastos de viaje y estancia:
a) del personal del beneficiario final cuyos costes sean subvencionables según el punto II.1.1;
b) en casos excepcionales y justificados, del personal del beneficiario final que desempeñe un papel de apoyo según el punto II.1.1;
c) de otras personas ajenas al beneficiario final que participen en las actividades del proyecto. En este caso, se llevarán listas de asistencia que servirán de justificantes.
2. Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales. Los porcentajes de reembolso se calcularán sobre la base de la forma más barata de transporte colectivo y, por lo general, solo se permitirán vuelos para trayectos superiores a 800 km (ida y vuelta), o cuando el destino geográfico justifique el viaje por avión. Deben conservarse las tarjetas de embarque. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará normalmente bien sobre la base del coste correspondiente al transporte público, bien sobre la base de las tarifas abonadas por kilómetro con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate o a las utilizadas por el beneficiario final.
3. Las dietas serán subvencionables sobre la base de costes reales o de una dieta diaria. Cuando una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias (gastos de estancia) estos deberán aplicarse dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entiende que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los extras.
II.1.3.
II.1.3.1. Normas generales
1. Los costes de adquisición de equipos (sobre la base de alquiler, arrendamiento financiero, costes totales o parciales de las compras, o amortización de bienes adquiridos) serán subvencionables cuando sean esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirá las normas y requisitos pertinentes.
2. Los costes de equipos administrativos corrientes (impresoras, ordenadores portátiles, fax, fotocopiadoras, teléfono, cableado, etc.) no son subvencionables como costes directos y se consideran costes indirectos (véase el punto II.2).
II.1.3.2. Alquiler y arrendamiento financiero
Los gastos de alquiler y de las operaciones de arrendamiento financiero podrán cofinanciarse siempre que se respeten las normas establecidas en el Estado miembro, la práctica y la legislación nacional, así como el período de duración del alquiler o del arrendamiento financiero para los fines del proyecto.
II.1.3.3. Compra
1. Los costes de adquisición de equipos [sistemas, equipos operativos, medios de transporte, entre otros mencionados en el artículo 5, apartado 1, letras c) a f), del acto de base] son subvencionables de acuerdo con las normas nacionales. Tales costes de adquisición pueden ser objeto de cofinanciación total o parcial si:
a) están directamente relacionados con la ejecución del proyecto;
b) se han producido de conformidad con las normas de contratación pública del Estado miembro;
c) los equipos tienen las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplen las normas y reglamentos aplicables;
d) los equipos seguirán utilizándose para los mismos objetivos del proyecto incluso después de la terminación de este y durante un período mínimo de:
— tres o más años para los equipos de tecnologías de información y comunicación (TIC),
— cinco o más años para otros tipos de equipos como los equipos operativos y los medios de transporte, salvo los indicados más adelante,
— diez años para helicópteros, buques y aeronaves.
2. Los costes de los equipos anteriormente mencionados serán subvencionables con arreglo a las normas nacionales de amortización. En tal caso, se aplicarán las condiciones a), b) y c), anteriormente mencionadas. También deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) si los equipos se compran antes o durante el período de duración del proyecto, será subvencionable la parte de la amortización de los equipos correspondiente al período de tiempo en que se usaron para el proyecto y al porcentaje de uso real en el mismo;
b) los equipos comprados antes del período de duración del proyecto pero utilizados para fines del proyecto son subvencionables sobre la base de la amortización. Sin embargo, estos costes no serán subvencionables si los equipos se compraron inicialmente mediante una ayuda comunitaria;
c) los gastos de compra de equipos corresponderán a los costes de mercado normales y el valor de los artículos en cuestión se amortizará de acuerdo con las normas fiscales y de contabilidad aplicables al beneficiario final.
II.1.4.
II.1.4.1. Normas generales
En caso de compra, construcción, renovación o alquiler de inmuebles, estos deberán tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.
II.1.4.2. Compra, construcción o renovación
1. Cuando la compra de un inmueble sea esencial para la ejecución del proyecto y esté claramente relacionada con sus objetivos, la compra de inmuebles, es decir, de edificios ya construidos, o la construcción de un inmueble, podrán cofinanciarse, en lo que respecta a sus costes totales o parciales o sobre la base de la amortización, en las condiciones que se exponen a continuación, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:
a) se obtendrá de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado un certificado que establezca que el precio no excede del valor de mercado y que dé fe de que el inmueble cumple la normativa nacional o especifique los puntos que no la cumplen que el beneficiario final prevea modificar como parte del proyecto;
b) el inmueble no ha sido comprado mediante una ayuda comunitaria con anterioridad a la ejecución del proyecto;
c) el inmueble deberá utilizarse únicamente para el propósito declarado en el proyecto durante un período mínimo de diez años posterior a la fecha final del proyecto, a menos que la Comisión autorice expresamente otra cosa, en el caso de cofinanciación de costes totales o parciales. En caso de cofinanciación sobre la base de la amortización, este período se limita a cinco años;
d) la compra de bienes inmuebles debe respectar los principios de rentabilidad y la relación calidad-precio, y ser proporcionada al objetivo que se pretende con la ejecución del proyecto;
e) en caso de cofinanciación sobre la base de la amortización, solo será subvencionable la parte de la amortización de estos bienes que corresponda al período de tiempo en que se usaron para el proyecto y al porcentaje de su uso real en el mismo. La amortización se calculará con arreglo a las normas de contabilidad nacional.
2. Los gastos de renovación de inmuebles pueden cofinanciarse sobre la base de los costes totales o parciales o sobre la base de la amortización. A los costes de renovación solo se les aplican las condiciones c) y e) anteriores.
II.1.4.3. Alquiler
El alquiler de un inmueble puede cofinanciarse cuando existe una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a continuación y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:
a) el inmueble no se debe haber comprado mediante una ayuda comunitaria;
b) el inmueble solo debe utilizarse para la ejecución del proyecto. En caso contrario, solo será subvencionable la parte de los costes correspondiente al uso destinado al proyecto.
II.1.4.4. Oficinas del beneficiario final
Los costes de compra, construcción, renovación o alquiler de oficinas para las actividades corrientes del beneficiario final, no son subvencionables. Tales se costes se consideran costes indirectos (véase el punto II.2).
II.1.5.
1. Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales son subvencionables siempre que se puedan determinar y sean directamente necesarios para la ejecución del proyecto.
2. No obstante, el material de oficina, así como todo tipo de pequeños artículos administrativos fungibles, suministros, gastos de representación y servicios generales (teléfono, Internet, correos, limpieza de oficinas, servicios auxiliares, seguros, formación del personal, contratación, etc.) no son costes directos subvencionables; estos costes se incluyen en los costes indirectos a que se refiere el punto II.2.
II.1.6.
1. Como norma general, los beneficiarios finales deben tener la capacidad para realizar por sí mismos las actividades del proyecto. Por tanto, la subcontratación debe limitarse y no sobrepasar el 40 % de los costes directos subvencionables del proyecto, a menos que esté debidamente justificada y sea aprobada previamente por la autoridad responsable.
2. Los gastos relativos a los subcontratos siguientes no serán cofinanciados por el Fondo:
a) subcontratación de tareas relacionadas con la gestión global del proyecto;
b) subcontratación que se añade al coste del proyecto sin aportar el valor añadido proporcional al mismo;
c) subcontratación con intermediarios o consultores en que el pago consiste en un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que dicho pago lo justifique el beneficiario final con referencia al valor real de las obras realizadas o los servicios prestados.
3. Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.
II.1.7.
Los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación comunitaria, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., son costes directos subvencionables.
II.1.8.
Los honorarios por asesoramiento jurídico, los gastos notariales y los honorarios de peritos técnicos y financieros, son subvencionables.
II.2. Costes indirectos subvencionables
1. Los costes indirectos son categorías de gastos que no pueden definirse como costes específicos directamente relacionados con el proyecto. Un porcentaje fijo del importe total de costes directos subvencionables puede subvencionarse como costes indirectos siempre que:
a) los costes indirectos se mantengan al mínimo y el Estado miembro fije el porcentaje exacto de costes indirectos en relación con las necesidades;
b) los costes indirectos estén previstos en el presupuesto estimativo del proyecto;
c) los costes indirectos no incluyan los costes asignados a otras partidas del presupuesto del proyecto;
d) los costes indirectos no estén financiados por otras fuentes. Las organizaciones que reciben una subvención de funcionamiento del presupuesto de la UE o de los Estados miembros no pueden incluir costes indirectos en su presupuesto estimativo;
e) en general, el porcentaje fijo de costes indirectos en relación con la cantidad total de costes directos subvencionables no sea superior a 5 %. No obstante, el porcentaje fijo de costes indirectos no será superior al 2,5 % en cualquiera las siguientes situaciones:
— cuando la autoridad responsable actúe como un órgano de ejecución tal como se define en el artículo 7, apartado 3, o
— cuando el total acumulado de la subcontratación (II.1.6) y las adquisiciones (puntos II.1.3 y II.1.4) sobrepase el 40 % de los costes directos subvencionables.
2. El porcentaje asignado a los costes indirectos cubrirá, en particular, los costes siguientes:
a) costes de personal que no son subvencionables como costes directos del punto II.1.1.1.1;
b) gastos de administración y gestión, tales como los costes definidos en II.1.5.2;
c) comisiones y cargos bancarios (salvo las garantías bancarias definidas en la sección II.1.7);
d) costes del inmueble y costes de mantenimiento, si están relacionados con operaciones administrativas corrientes, tales como los costes definidos en II.1.4.4;
e) todos los costes relativos al proyecto que están excluidos de la sección II 1, «Costes directos subvencionables».
III. Gastos no subvencionables
Los costes siguientes no serán subvencionables:
a) el IVA, excepto cuando el beneficiario justifique que no puede cobrarlo;
b) rendimientos del capital, cargas de la deuda y del servicio de la deuda, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleitos y gastos excesivos e imprudentes;
c) gastos de representación exclusivos del personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto;
d) costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria;
e) compra de terrenos;
f) coste de los funcionarios que contribuyen a la ejecución del proyecto mediante la realización de tareas que forman parte de su trabajo habitual;
g) contribuciones en especie.
IV. Costes cubiertos por ingresos asignados
1. En casos debidamente justificados, la cofinanciación del proyecto en lo que respecta a la contribución del beneficiario final y los socios del proyecto podrá consistir en parte en contribuciones en forma del trabajo realizado por los funcionarios permanentes de los organismos que intervienen en el proyecto. En estos casos, estos costes no serán subvencionables como los costes directos o indirectos de personal definidos en los puntos II.1.1 y II.2, sino como costes cubiertos por ingresos asignados.
2. Tales contribuciones no excederán del 50 % de la contribución total aportada por el beneficiario final. En este caso, se aplicarán las normas siguientes:
a) las tareas de los funcionarios públicos estarán específicamente relacionadas con la ejecución del proyecto y no derivarán de las responsabilidades estatutarias del poder público;
b) los funcionarios públicos a los que se confíe la ejecución del proyecto estarán en comisión de servicios por decisión debidamente motivada de la autoridad responsable;
c) el valor de las contribuciones podrá inspeccionarse y no excederá de los costes realmente sufragados y debidamente reflejados en los documentos contables de la autoridad pública.
V. Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros
1. A iniciativa de cada Estado miembro, las siguientes medidas de asistencia técnica serán subvencionables para cada programa anual, en los límites especificados en el artículo 18 del acto de base:
a) gatos de preparación, selección, evaluación, gestión y seguimiento de acciones (incluidos equipos informáticos y bienes fungibles);
b) gastos de auditoría y controles in situ de acciones y proyectos;
c) gastos de evaluación de acciones y proyectos;
d) gastos de información, difusión y transparencia en relación con las acciones;
e) gastos de compra, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para la gestión, el seguimiento y la evaluación de los Fondos;
f) gastos relativos a las reuniones de los comités y subcomités de control de la ejecución de acciones. Estos gastos también podrán incluir los costes de expertos y otros participantes en tales comités, incluidos los participantes de terceros países, siempre que su presencia sea esencial para la ejecución eficaz de las acciones;
g) los gastos relativos a sueldos, incluidas las cotizaciones a la seguridad social, serán subvencionables únicamente en los casos siguientes:
— funcionarios y otros empleados públicos en comisión de servicios por decisión debidamente motivada de la autoridad competente para desempeñar las tareas mencionadas en las letras a) a f),
— personal empleado para realizar las tareas mencionadas en las letras a) a f),
— el período de comisión de servicios o de empleo no se extenderá más allá de la fecha final de elegibilidad de los gastos fijada en la decisión por la que se aprueba la asistencia.
2. La asistencia técnica podrá financiar los gastos en que incurran las autoridades siguientes: autoridad responsable, autoridad delegada, autoridad de control, autoridad de certificación.
3. Las actividades de asistencia técnica deben realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad se extiende hasta la fecha límite de presentación del informe final de ejecución del programa anual.
4. Las licitaciones deberán celebrarse con arreglo a las normas nacionales de contratación pública establecidas en el Estado miembro.
5. Los Estados miembros podrán ejecutar medidas de asistencia técnica para este Fondo conjuntamente con medidas de asistencia técnica para todos o alguno de los cuatro Fondos. Ahora bien, en tal caso solo la parte de los costes utilizada en la ejecución de la medida común correspondiente a este Fondo podrá optar a la financiación por este Fondo, y los Estados miembros garantizarán que:
a) la parte de costes de las medidas comunes se impute al Fondo correspondiente, de forma razonable y controlable, y
b) no exista doble financiación de costes.
VI. Régimen de tránsito especial
En el caso del régimen de tránsito especial, se aplicarán las reglas específicas siguientes:
a) el período de elegibilidad del gasto será el previsto en el artículo 40, apartado 3, de la presente Decisión;
b) en virtud del artículo 6, apartado 2, letra c), del acto de base, los costes del personal encargado específicamente de ejecutar el régimen de tránsito especial se consideran costes directos subvencionables, de conformidad con las normas generales recogidas en el punto II.1.1.1, puntos 2 y 3;
c) en virtud del artículo 6, apartado 2, letra c), del acto de base, los costes de viaje y estancia del personal encargado específicamente de ejecutar el régimen de tránsito especial, se consideran costes directos subvencionables;
d) no se aplicará el punto II.1.3.1, punto 2;
e) no se aplicará el punto II.1.4.4;
f) no se aplicará el punto II.1.5, punto 2;
g) los costes indirectos (sección II.2) no serán subvencionables;
h) no se aplicará la sección III, letra f).
( 1 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.
( 2 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
( 3 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
( 4 ) DO L 99 de 17.4.2003, p. 8.
( 5 ) DO L 99 de 17.4.2003, p. 15.
( 6 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
( 7 ) DO L 395 de 31.12.2004, p. 70.
( 8 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
( 9 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
( 10 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
( 11 ) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.
( 12 ) DO L 292, 15.11.1996, p. 2.
( 13 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.
( 14 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 45.
( 15 ) DO L 168 de 28.6.2007, p. 18.
( 16 ) DO L 233 de 5.9.2007, p. 3.
( 17 ) DO C 316 de 27.11.1995, p. 49.
( 18 ) DO L 160 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 681/2007 (DO L 159 de 20.6.2007, p. 1).
( 19 ) Solo se aplican al informe final sobre la ejecución del primer programa anual.
( 20 ) Si procede.
( 21 ) Deben presentarse después del plan de auditoría, con arreglo al artículo 25, apartado 2.
( 22 ) Siendo «N» el año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.