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Document 02006Q0614(01)-20130803

Consolidated text: Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera 2006/С 139/01

2006Q0614 — ES — 03.08.2013 — 005.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(DO C 139, 14.6.2006, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2007

  L 6

7

10.1.2008

 M2

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2008

  L 128

8

16.5.2008

 M3

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de mayo de 2009

  L 132

8

29.5.2009

 M4

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2009

  L 347

26

24.12.2009

 M5

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011

  L 4

12

7.1.2012

►M6

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de julio de 2013

  L 209

14

3.8.2013


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO C 049, 22.2.2008, p. 49  (2006/614)




▼B

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

2006/C 139/01



EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

en lo sucesivo, «las instituciones»

ACUERDAN:

1. El presente Acuerdo tiene por objeto la aplicación de la disciplina presupuestaria y la mejora del desarrollo del procedimiento presupuestario anual y de la cooperación interinstitucional en el ámbito presupuestario, así como garantizar una buena gestión financiera.

2. La disciplina presupuestaria, en el marco del presente Acuerdo, es global. Se aplicará a todos los gastos y obligará a todas las instituciones, durante todo el período de vigencia del presente Acuerdo.

3. El presente Acuerdo no afectará a las respectivas competencias presupuestarias de las distintas instituciones, tal y como se establecen en los Tratados. Cuando se haga referencia a este apartado, el Consejo decidirá por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos, de conformidad con las normas de votación establecidas en el artículo 272, apartado 9, párrafo quinto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Tratado CE»).

4. En el supuesto de que se produzca una revisión del Tratado con incidencia presupuestaria durante el actual marco financiero plurianual 2007-2013 (en lo sucesivo, «el marco financiero») habrá que efectuar los ajustes necesarios consecuentemente.

5. Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requerirá el consentimiento de todas las instituciones. Las modificaciones introducidas en el marco financiero deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto en el presente Acuerdo.

6. El presente Acuerdo consta de tres partes:

 la parte I incluye la definición y las normas de desarrollo del marco financiero y es aplicable durante todo su período de validez;

 la parte II se refiere a la mejora de la colaboración interinstitucional durante el procedimiento presupuestario.

 la parte III contiene una serie de disposiciones para una buena gestión financiera de los fondos de la Unión Europea.

7. La Comisión presentará, cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al mismo tiempo que toda propuesta de nuevo marco financiero realizada en virtud del apartado 30, un informe sobre la aplicación del presente Acuerdo, acompañado, en su caso, de propuestas de modificación.

8. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y sustituirá a los actos siguientes:

 el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario ( 1 ),

 el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario ( 2 ).

PARTE I — MARCO FINANCIERO

DEFINICIÓN Y NORMAS DE DESARROLLO

A.   Contenido y alcance del marco financiero

9. El marco financiero se establece en el anexo I. Constituye el marco de referencia de la disciplina presupuestaria interinstitucional.

10. El marco financiero tiene por finalidad garantizar a medio plazo una evolución ordenada, por grandes categorías, de los gastos de la Unión Europea, dentro de los límites de los recursos propios.

11. El marco financiero fija, para cada año del período del 2007 al 2013 y para cada rúbrica o subrúbrica, el importe de los gastos en créditos para compromisos. Se fijan también importes globales anuales de gastos en créditos para compromisos y en créditos para pagos.

Todos estos importes se expresan a precios de 2004.

El marco financiero no tiene en cuenta las líneas del presupuesto que se financian mediante ingresos que tienen un destino determinado, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero de 25 de junio de 2002, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero»).

La información sobre las operaciones no recogidas en el presupuesto general de la Unión Europea y la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios de la Comunidad se presenta, a título indicativo, en cuadros separados. Estos datos se actualizarán anualmente, cuando se proceda al ajuste técnico del marco financiero.

12. Las instituciones reconocen que cada uno de los importes fijados en valor absoluto por el marco financiero representa un límite máximo anual de gastos para el presupuesto general de la Unión Europea. Sin perjuicio de las eventuales modificaciones de estos límites máximos conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, las instituciones se comprometen a ejercer sus competencias respectivas respetando los distintos límites máximos anuales de gastos durante cada procedimiento presupuestario correspondiente y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio en cuestión.

13. Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, al celebrar el presente Acuerdo, convienen en aceptar los tipos de aumento de los gastos no obligatorios resultantes de los presupuestos establecidos dentro de los límites máximos del marco financiero durante todo el periodo de vigencia del mismo.

Salvo en el caso de la subrúbrica 1B «Cohesión para el crecimiento y el empleo» de marco financiero, y a los efectos de una buena gestión financiera, durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible, unos márgenes disponibles suficientes por debajo de los límites máximos de las diferentes rúbricas.

14. La aplicación financiera de cualquier acto adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo y de cualquier acto adoptado por el Consejo que sobrepase los créditos disponibles en el presupuesto o las asignaciones del marco financiero de conformidad con el apartado 12 sólo podrá efectuarse una vez que se haya modificado el presupuesto y, en su caso, tras haber sido revisado el marco financiero de manera adecuada, según el procedimiento previsto para cada uno de estos casos.

15. Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de las adaptaciones y revisiones realizadas, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de recursos propios superior al límite máximo de estos mismos recursos.

Si es necesario, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria decidirán, con arreglo al apartado 3, las reducciones necesarias de los límites máximos del marco financiero para garantizar el respeto del límite máximo de los recursos propios.

B.   Ajustes anuales del marco financiero

Ajuste técnico

16. La Comisión procederá anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, a los siguientes ajustes técnicos del marco financiero:

a) reevaluación, a precios del año n+1, de los límites máximos y de los importes de los créditos para compromisos y de los créditos para pagos;

b) cálculo del margen que queda disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios.

La Comisión realizará estos ajustes técnicos basándose en un deflactor fijo del 2 % anual.

Los resultados de este ajuste, así como las previsiones económicas básicas, se comunicarán a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria.

No se procederá ulteriormente para el año en cuestión a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio, ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.

17. En el ajuste técnico del ejercicio 2011, si se establece que el PIB acumulado de un Estado miembro en el periodo 2007-2009 ha variado más de un +/- 5 % del PIB acumulado previsto al elaborar el presente Acuerdo, la Comisión ajustará los importes asignados a los fondos de cohesión del Estado miembro en cuestión en ese período. El efecto neto total de estos ajustes, sea positivo o negativo, no podrá exceder de 3 000 millones de euros. Si el efecto neto es positivo, los recursos adicionales totales se limitarán al volumen infrautilizado dentro de los límites máximos de la Subrúbrica 1B durante los años 2007-2010. Los ajustes requeridos se extenderán en proporciones iguales durante los años 2011-2013 y los límites máximos correspondientes deberán modificarse en consecuencia.

Ajustes vinculados a las condiciones de ejecución

18. Junto con la comunicación de los ajustes técnicos del marco financiero, la Comisión presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria las propuestas de ajustes del importe total de los créditos para pagos que estime necesarios, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos. El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán sobre estas propuestas antes del 1 de mayo del año n, con arreglo al apartado 3.

Actualización de las previsiones relativas a los créditos de pago después de 2013

19. La Comisión actualizará en 2010 las previsiones relativas a los créditos de pago para el período posterior a 2013. Esta actualización tendrá en cuenta la ejecución efectiva de los créditos presupuestarios para compromisos y de los créditos presupuestarios para pagos, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas definidas para garantizar que los créditos de pago evolucionan de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la renta nacional bruta (RNB) de la Unión Europea.

Ajustes vinculados al déficit público excesivo

20. Si se levanta una suspensión de los compromisos presupuestarios para el Fondo de Cohesión en el marco de un procedimiento por déficit público excesivo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y de acuerdo con el acto de base pertinente, decidirá transferir los compromisos suspendidos a los ejercicios siguientes. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán volver a presupuestarse después del ejercicio n+2.

C.   Revisión del marco financiero

21. Además de los ejercicios regulares de ajuste técnico y de ajuste vinculado a las condiciones de ejecución, el marco financiero podrá ser revisado, a propuesta de la Comisión, para hacer frente a situaciones no previstas inicialmente, respetando el límite máximo de los recursos propios.

22. Por regla general, una propuesta de revisión en virtud del apartado 21 debe ser presentada y adoptada antes del inicio del procedimiento presupuestario del ejercicio o del primero de los ejercicios afectado.

La revisión del marco financiero hasta el 0,03 % de la RNB de la Unión Europea en el margen para imprevistos se adoptará por decisión común de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, que resolverán de acuerdo con el apartado 3.

Cualquier revisión del marco financiero que vaya más allá del 0,03 % de la RNB de la Unión Europea en el margen para imprevistos se adoptará por decisión común de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, debiendo el Consejo pronunciarse por unanimidad.

23. Sin perjuicio del apartado 40, las instituciones examinarán las posibilidades de una reasignación de los gastos entre los programas incluidos en la rúbrica afectada por la revisión, sobre la base, en particular, de las previsiones de infrautilización de los créditos. El objetivo previsto debería ser disponer, por debajo del límite máximo de la rúbrica en cuestión, de un importe significativo, tanto en términos absolutos como porcentuales, del nuevo gasto previsto.

Las instituciones examinarán, además, las posibilidades de compensar la ampliación del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra rúbrica.

Una revisión del marco financiero relativa a los gastos obligatorios no podrá implicar una reducción del importe disponible para los gastos no obligatorios.

Toda revisión deberá garantizar el mantenimiento de una relación ordenada entre compromisos y pagos.

D.   Consecuencias de la falta de decisión común sobre la adaptación o la revisión del marco financiero

24. A falta de decisión común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un ajuste o revisión del marco financiero propuesto por la Comisión, los importes determinados anteriormente tras el ajuste técnico anual seguirán aplicándose, como los límites máximos de gastos, para el ejercicio en cuestión.

E.   Reserva de ayuda de emergencia

25. La reserva de ayuda de emergencia tiene por objeto permitir responder rápidamente a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos no previsibles en el momento del establecimiento del presupuesto, prioritariamente para acciones de carácter humanitario y, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión de las crisis civiles y la protección civil. Su importe anual se fija, en precios constantes, en 221 millones de euros durante el período de vigencia del marco financiero.

La reserva se consigna como provisión en el presupuesto general de la Unión Europea. Los créditos de compromiso correspondientes se consignarán, en su caso, en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el anexo I.

Cuando considere necesario recurrir a esta reserva, la Comisión presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta de transferencia desde dicha reserva a las líneas presupuestarias correspondientes.

Toda propuesta de la Comisión de recurrir a la reserva requerirá, no obstante, un examen de las posibilidades de reasignación de los créditos.

Simultáneamente a su propuesta de transferencia, la Comisión iniciará un procedimiento de ►C1  diálogo a tres bandas ◄ , eventualmente en forma simplificada, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar la reserva y sobre el importe requerido. Las transferencias se realizarán de conformidad con el artículo 26 del Reglamento financiero.

F.   Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

26. La finalidad del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es prestar asistencia financiera rápida en caso de que se produzca una catástrofe en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato, tal como se define en el acto de base correspondiente. El importe anual a disposición del Fondo tendrá un límite máximo de 1 000 millones de euros (a precios corrientes). El 1 de octubre de cada año deberá estar disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La porción del importe anual no presupuestada no podrá ser refinanciada en los siguientes años.

En casos excepcionales, si los recursos financieros restantes disponibles en el Fondo en el año de la catástrofe, según lo definido en el acto de base correspondiente, no son suficientes para cubrir la cantidad de ayuda considerada necesaria por la Autoridad Presupuestaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con el Fondo del siguiente año. El importe anual del Fondo que deba presupuestarse anualmente no podrá exceder los 1 000 millones de euros bajo ningún concepto.

Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para recurrir al mismo. En los casos en que exista un margen para reasignar créditos en la rúbrica que requiera gastos adicionales, la Comisión tendrá en cuenta este extremo al efectuar la propuesta requerida, de conformidad con el Reglamento financiero, mediante el instrumento presupuestario apropiado. La decisión de recurrir al Fondo se adoptará de común acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con el apartado 3.

En su caso, los créditos de compromiso correspondientes se consignarán en el presupuesto añadiéndose a los límites máximos de las rúbricas pertinentes del marco financiero, conforme a lo establecido en el anexo I.

Simultáneamente a su propuesta de recurrir al Fondo, la Comisión iniciará un procedimiento de ►C1  diálogo a tres bandas ◄ , eventualmente en forma simplificada, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de recurrir al Fondo y sobre el importe requerido.

G.   Instrumento de Flexibilidad

27. El Instrumento de Flexibilidad, cuyo límite máximo anual se eleva a 200 millones de euros (a precios corrientes), está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, y dentro del límite de los importes indicados, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles en cualquiera de las demás rúbricas.

La parte del importe anual que no se utilice podrá prorrogarse hasta el ejercicio n+2. En caso de recurrirse al Instrumento de Flexibilidad, se utilizarán primero las prórrogas, por orden de antigüedad. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+2 será cancelada.

Corresponderá a la Comisión proponer el recurso al Instrumento de Flexibilidad, previo examen de todas las posibilidades de reasignación de los créditos en la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios.

La propuesta se referirá al principio de utilización del Instrumento de Flexibilidad y determinará las necesidades que deben cubrirse y el importe. Podrá presentarse, para un determinado ejercicio presupuestario, durante el procedimiento presupuestario anual. La propuesta de la Comisión se incluirá en el anteproyecto de presupuesto o irá acompañada, conforme se indica en el Reglamento financiero, del instrumento presupuestario pertinente.

La decisión de recurrir al Instrumento de Flexibilidad se adoptará de común acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con el apartado 3. Este acuerdo se alcanzará mediante el procedimiento de concertación contemplado en la parte C del anexo II.

H.   Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

28. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización está destinado a proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, así como a ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral.

El importe máximo anual del Fondo no podrá exceder de 500 millones de euros (a precios corrientes), los cuales podrán proceder de cualquier margen existente en el límite máximo total de gastos del ejercicio anterior o de los créditos de compromiso cancelados en los dos ejercicios anteriores con exclusión de los de la rúbrica 1B del marco financiero.

Los créditos se consignarán como provisión en el presupuesto general de la Unión Europea mediante el procedimiento presupuestario normal tan pronto como la Comisión haya determinado los suficientes márgenes o los compromisos cancelados, de conformidad con el párrafo segundo.

Cuando se den las condiciones para movilizar el Fondo, según lo establecido en el acto de base correspondiente, la Comisión hará una propuesta de recurrir al Fondo. La decisión de recurrir al Fondo será adoptada conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el apartado 3.

Simultáneamente a su propuesta de transferencia o de decisión de recurrir al Fondo, la Comisión entablará un procedimiento de ►C1  diálogo a tres bandas ◄ , eventualmente en forma simplificada, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido, y presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias.

Las transferencias relativas al Fondo se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento financiero.

Los créditos de compromiso correspondientes se consignarán en el presupuesto en la rúbrica pertinente, en su caso, añadiéndose al límite máximo de la misma, según lo establecido en el anexo I.

I.   Adaptación del marco financiero en caso de ampliación

29. Si otros Estados se adhieren a la Unión Europea durante el período cubierto por el marco financiero, a propuesta de la Comisión y de conformidad con el apartado 3, el Parlamento Europeo y el Consejo adaptarán conjuntamente el marco financiero para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de las negociaciones de adhesión.

J.   Vigencia del marco financiero y consecuencias derivadas de la falta del mismo

30. La Comisión presentará, antes del 1 de julio de 2011, propuestas de un nuevo marco financiero a medio plazo.

En el caso de que no haya acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre un nuevo marco financiero, y salvo denuncia expresa del marco financiero vigente por una de las partes del presente Acuerdo, los límites máximos del último año cubierto por el marco financiero vigente se ajustarán según el apartado 16, de forma que los límites máximos de 2013 se mantengan a precios constantes. Si otros Estados se adhieren a la Unión Europea después de 2013 y si se considera necesario, se adaptará el marco financiero prorrogado con el fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de adhesión.

PARTE II

MEJORA DE LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

A.   El procedimiento de colaboración interinstitucional

31. Las instituciones acuerdan establecer un procedimiento de colaboración interinstitucional en materia presupuestaria. Las modalidades de esta colaboración figuran en el anexo II.

B.   Establecimiento del presupuesto

32. La Comisión presentará cada año un anteproyecto de presupuesto correspondiente a las necesidades efectivas de financiación de la Comunidad.

En él se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) las previsiones relativas a los Fondos Estructurales proporcionadas por los Estados miembros,

b) la capacidad de ejecución de los créditos, procurando garantizar una relación estricta entre créditos para compromisos y créditos para pagos,

c) las posibilidades de emprender nuevas políticas a través de proyectos piloto o de nuevas acciones preparatorias, o de proseguir acciones plurianuales ya finalizadas, tras haber evaluado las condiciones de obtención de un acto de base, según lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero (definición de acto de base, necesidad de un acto de base para la ejecución de los gastos, y excepciones)

d) la necesidad de garantizar una evolución de los gastos en relación con el ejercicio anterior conforme a los imperativos de disciplina presupuestaria.

El anteproyecto de presupuesto irá acompañado de declaraciones de actividad que incluirán la información requerida de conformidad con el artículo 27, apartado 3, y el artículo 33, apartado 2, letra d), del Reglamento financiero (objetivos, indicadores y resultados de las evaluaciones).

33. Las instituciones procurarán evitar, en la medida de lo posible, la consignación en el presupuesto de líneas de gastos operativos de importes de escasa cuantía.

Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen asimismo a tener en cuenta la evaluación de las posibilidades de ejecución del presupuesto realizada por la Comisión en sus anteproyectos, así como en el marco de la ejecución del presupuesto en curso.

Antes de la segunda lectura del Consejo, la Comisión enviará una carta al Presidente de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo, con copia a la otra rama de la Autoridad Presupuestaria, con sus comentarios sobre la viabilidad de las enmiendas al proyecto de presupuesto aprobadas por el Parlamento Europeo en su primera lectura.

Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria tendrán en cuenta estos comentarios en el procedimiento de concertación previsto en el la parte C del anexo II.

En aras de la buena gestión financiera y debido a su repercusión en las responsabilidades de los servicios de la Comisión en materia de información sobre la gestión, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen a examinar con la Comisión, durante el procedimiento de concertación, cualquier modificación sustancial de la nomenclatura presupuestaria en los títulos y capítulos.

C.   Clasificación de los gastos

34. Las instituciones estiman que constituyen gastos obligatorios los gastos que resulten obligatoriamente de los Tratados o actos adoptados en virtud de los mismos.

35. El anteproyecto de presupuesto contendrá una propuesta de clasificación de las nuevas líneas presupuestarias o aquellas cuyo fundamento jurídico haya sido modificado.

En caso de no aceptar la clasificación propuesta en el anteproyecto de presupuesto, el Parlamento Europeo y el Consejo examinarán la clasificación de la línea presupuestaria de que se trate, basándose en el anexo III. Se buscará un acuerdo mediante el procedimiento de concertación previsto en la parte C del anexo II.

D.   Tipo máximo de aumento de los gastos no obligatorios en caso de falta de un marco financiero

36. Sin perjuicio del apartado 13, párrafo primero, las instituciones acuerdan las disposiciones siguientes:

a) a los efectos de lo contemplado en el artículo 272, apartado 9, párrafo cuarto, del Tratado CE, el «margen de maniobra» autónomo del Parlamento Europeo, cuyo importe corresponde a la mitad del tipo máximo, se aplicará una vez que el proyecto de presupuesto haya sido establecido por el Consejo en primera lectura, teniendo en cuenta las eventuales notas rectificativas del citado proyecto.

Se impondrá el respeto del tipo máximo en el presupuesto anual, incluidos los presupuestos rectificativos. Sin perjuicio de la fijación de un nuevo tipo, la parte del tipo máximo que eventualmente siga sin utilizarse seguirá estando disponible para una posible utilización en el marco del examen de un proyecto de presupuesto rectificativo;

b) sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), cuando se ponga de manifiesto, durante el procedimiento presupuestario, que su terminación podría requerir la fijación, de común acuerdo, para el aumento de los gastos no obligatorios, de un nuevo tipo aplicable a los créditos para pagos o de un nuevo tipo aplicable a los créditos para compromisos (pudiéndose fijar este segundo tipo a un nivel diferente del primero), las instituciones procurarán lograr un acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria mediante el procedimiento de concertación previsto en la parte C del anexo II.

E.   Incorporación de disposiciones financieras en actos legislativos

37. Los actos legislativos que se refieren a programas plurianuales adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión incluirán una disposición en la que el legislador establecerá la dotación financiera del programa.

Este importe constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

Tanto la Autoridad Presupuestaria como la Comisión al presentar su anteproyecto de presupuesto, se comprometen a no apartarse de dicho importe en más de un 5 % durante todo el periodo de vigencia del programa de que se trate, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación explícita y precisa, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la aplicación del programa y sobre la base, en particular, de las evaluaciones. El aumento resultante de tal variación deberá ajustarse al límite máximo de la rúbrica correspondiente, sin perjuicio de la utilización de los instrumentos mencionados en el presente Acuerdo.

Este apartado no se aplicará a los créditos de cohesión adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión y preasignados por Estados miembros que contengan una dotación financiera para todo el período de vigencia del programa.

38. Los actos legislativos relativos a programas plurianuales no sujetos al procedimiento de codecisión no incluirán un «importe estimado necesario».

En caso de que el Consejo se proponga introducir una referencia financiera, ésta revestirá un carácter ilustrativo de la voluntad del legislador y no afectará a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado CE. Se mencionará esta disposición en cada uno de los actos en que aparezca dicha referencia financiera.

Si el importe en cuestión fuere objeto de un acuerdo en el marco del procedimiento de concertación previsto en la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de marzo de 1975 ( 4 ), tendrá la consideración de importe de referencia de conformidad con el apartado 37 del presente Acuerdo.

39. La ficha de financiación prevista en el artículo 28 del Reglamento financiero traducirá en términos financieros los objetivos del programa propuesto e incluirá un calendario para la duración del programa. La ficha de financiación se revisará, en su caso, al elaborar el anteproyecto de presupuesto, teniendo en cuenta el estado de ejecución del programa. La ficha de financiación revisada será remitida a la Autoridad Presupuestaria cuando se presente el anteproyecto de presupuesto y tras la aprobación del presupuesto.

40. Dentro de los tipos máximos de aumento de los gastos no obligatorios definidos en el apartado 13, párrafo primero, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen a respetar las asignaciones en créditos de compromiso previstas en los actos de base correspondientes relativos a las acciones estructurales, el desarrollo rural y el Fondo Europeo de la Pesca.

F.   Gastos relativos a los acuerdos de pesca

41. Las instituciones acuerdan financiar los gastos relativos a los acuerdos de pesca de conformidad con las disposiciones que figuran en el anexo IV.

G.   Financiación de la política exterior y de seguridad común (PESC)

42. En cuanto a los gastos de la PESC a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas con arreglo al artículo 28 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones se esforzarán en llegar cada año, en el marco del procedimiento de concertación previsto en la parte C del anexo II y con arreglo al anteproyecto de presupuesto establecido por la Comisión, a un acuerdo sobre el importe de los gastos operativos que deben consignarse en el presupuesto de las Comunidades y sobre la distribución de este importe entre los artículos del capítulo PESC del presupuesto mencionados en el párrafo cuarto del presente apartado. A falta de acuerdo, se entenderá que el Parlamento Europeo y el Consejo consignarán en el presupuesto el importe que figura en el presupuesto anterior o el propuesto en el anteproyecto de presupuesto, si es inferior.

El importe total de los gastos operativos de la PESC se consignará íntegramente en el mismo capítulo del presupuesto (PESC) y se distribuirá entre los artículos de dicho capítulo tal y como se indica en el párrafo cuarto del presente apartado. Ese importe corresponderá a las necesidades reales previsibles, valoradas en el marco de la elaboración del anteproyecto de presupuesto en función de las previsiones establecidas anualmente por el Consejo, con un margen razonable para acciones imprevistas. Ningún importe estará destinado a reserva. Cada artículo englobará instrumentos ya adoptados, medidas previstas pero aún no adoptadas, así como todos los instrumentos futuros, es decir, no previstos, que sean adoptados por el Consejo durante el ejercicio en cuestión.

Puesto que, en virtud del Reglamento financiero, la Comisión es competente, en el marco de una acción PESC, para efectuar, de manera autónoma, transferencias de créditos entre artículos dentro de un mismo capítulo del presupuesto, la flexibilidad considerada necesaria para una ejecución rápida de las acciones de la PESC estará garantizada. Si, durante el ejercicio financiero, el importe del presupuesto de la PESC es insuficiente para hacer frente a los gastos necesarios, el Parlamento Europeo y el Consejo se pondrán de acuerdo para encontrar urgentemente una solución, a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta el apartado 25.

Dentro del capítulo PESC del presupuesto, los artículos en los que deberán consignarse las acciones PESC podrían expresarse del modo siguiente:

 operaciones de gestión de crisis, prevención de conflictos, resolución y estabilización, control y aplicación de la paz y procedimientos de seguridad,

 no proliferación y desarme,

 medidas de emergencia,

 acciones preparatorias y de seguimiento,

 representantes especiales de la Unión Europea.

Las instituciones convienen en que al menos 1 740 millones de euros se destinarán a la PESC en el periodo 2007-2013 y que el importe destinado a las medidas incluidas en el artículo contemplado en el tercer guión no podrá superar el 20 % del importe global del capítulo PESC del presupuesto.

43. La Presidencia del Consejo consultará anualmente al Parlamento Europeo en base a un documento del Consejo sobre previsiones, que se remitirá para el 15 de junio del ejercicio en cuestión, y en el que se recogerán los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de la Unión Europea y una evaluación de las medidas adoptadas en el ejercicio n-1. Además, la Presidencia del Consejo mantendrá informado al Parlamento Europeo mediante reuniones de consulta comunes celebradas al menos cinco veces al año, en el marco del diálogo político periódico sobre la PESC, y convocadas a más tardar en la reunión de concertación que debe celebrarse antes de la segunda lectura del Consejo. La participación en estas reuniones se determinará del siguiente modo:

 Parlamento Europeo: las Mesas de las dos comisiones interesadas.

 Consejo: Embajador (Presidente del Comité Político y de Seguridad).

 La Comisión estará asociada a estas reuniones y participará en las mismas.

Cada vez que adopte, en el ámbito de la PESC, una decisión que implique gastos, el Consejo comunicará inmediatamente y en cada caso al Parlamento Europeo, a más tardar dentro de los cinco días laborables siguientes a la decisión definitiva, una estimación de los costes previstos («ficha de financiación») y, más concretamente, los que se refieran al calendario, el personal, la utilización de locales y de otras infraestructuras, los equipamientos de transporte, las necesidades de formación y las disposiciones de seguridad.

Una vez por trimestre, la Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria de la ejecución de las acciones PESC y de las previsiones financieras para el resto del ejercicio.

PARTE III

BUENA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE LA UE

A.   Lograr un control interno de los fondos comunitarios efectivo e integrado

44. Las instituciones convienen en la importancia de reforzar el control interno sin aumentar la carga administrativa, para lo que es requisito previo la simplificación de la legislación de base. En este contexto, hay que dar preferencia a una buena gestión financiera con el objetivo de obtener una declaración de fiabilidad positiva para los fondos administrados en gestión compartida. En su caso, deben establecerse disposiciones a este respecto en los correspondientes actos legislativos de base. Los servicios auditores pertinentes de los Estados miembros, en el marco de sus competencias reforzadas en materia de Fondos Estructurales y de acuerdo con los preceptos constitucionales nacionales, efectuarán una evaluación del cumplimiento de los sistemas de gestión y control con arreglo a la normativa comunitaria.

Así pues, los Estados miembros se comprometen a elaborar un resumen anual, al nivel nacional apropiado, de las auditorías y declaraciones disponibles.

B.   Reglamento financiero

45. Las instituciones convienen en que el presente Acuerdo y el presupuesto habrán de ejecutarse en un contexto de buena gestión financiera basada en los principios de economía, eficiencia, eficacia, protección de los intereses financieros, proporcionalidad de costes administrativos y procedimientos simplificados. Las instituciones adoptarán las medidas apropiadas, en particular en el Reglamento financiero, que deberán tomarse por el procedimiento de concertación establecido por la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 4 de marzo de 1975 con el mismo espíritu que facilitó el acuerdo de 2002.

C.   Programación financiera

46. La Comisión presentará dos veces al año, en el mes de mayo/junio (junto con los documentos que acompañan el anteproyecto de presupuesto) y en diciembre/enero (tras la aprobación del presupuesto), una completa programación financiera de las Rúbricas 1A, 2 (para medio ambiente y pesca), 3A, 3B y 4 del marco financiero. Este documento, estructurado por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias, deberá indicar:

a) la legislación vigente con la distinción entre programas plurianuales y acciones anuales:

 en relación con los programas plurianuales, la Comisión indicará el procedimiento por el que fueron adoptados (codecisión y consulta), su duración, los importes de referencia y el porcentaje asignado a los gastos administrativos;

 en relación con las acciones anuales (proyectos piloto, acciones preparatorias, agencias) y las acciones financiadas por prerrogativas de la Comisión, la Comisión deberá facilitar previsiones anuales y (en el caso de proyectos piloto y acciones preparatorias) los márgenes dejados dentro de los límites máximos autorizados previstos en la parte D del anexo II;

b) las propuestas legislativas pendientes: las propuestas en curso de la Comisión por línea presupuestaria (nivel inferior), capítulo y política. Habría que habilitar un mecanismo de actualización de los cuadros cada vez que se adopta una propuesta nueva, al objeto de valorar las consecuencias financieras de la misma.

La Comisión debe considerar la posibilidad de cotejar la programación financiera con la programación legislativa, al objeto de lograr previsiones más exactas y fiables. La Comisión debe indicar, en cada propuesta legislativa, si se incluye en la programación de mayo/diciembre o no. En particular, la Autoridad Presupuestaria debe ser informada:

a. de todos los nuevos actos legislativos aprobados que no se han incluido en el documento de mayo-diciembre (con los importes correspondientes);

b. de todas las propuestas legislativas pendientes presentadas que no se hayan incluido en el documento de mayo-diciembre (con los importes correspondientes);

c. de la legislación prevista en el programa de trabajo legislativo anual de la Comisión con indicación de las acciones que puedan tener una incidencia financiera (sí/no).

Si procede, la Comisión debe indicar la reprogramación que lleva consigo la nueva legislación propuesta.

Sobre la base de los datos suministrados por la Comisión, debería hacerse un inventario en cada ►C1  diálogo a tres bandas ◄ , tal como se establece en el presente Acuerdo.

D.   Agencias y escuelas europeas

47. Al elaborar la propuesta para la creación de una nueva agencia, la Comisión evaluará las implicaciones presupuestarias de la rúbrica de gastos correspondiente. Sobre la base de esta información y sin perjuicio de los procedimientos legislativos que regulen la creación de la agencia de que se trate, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar a un acuerdo oportuno sobre la financiación de la agencia en cuestión.

Se deberá aplicar un procedimiento similar cuando se prevea la creación de una nueva escuela europea.

E.   Ajuste en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, desarrollo rural y Fondo Europeo de la Pesca en función de las circunstancias de su ejecución

48. En caso de que se adopten, después del 1 de enero de 2007, nuevas normas o programas que regulen los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el desarrollo rural y el Fondo Europeo de la Pesca, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen a autorizar, a propuesta de la Comisión, la transferencia a años posteriores de asignaciones no utilizadas en 2007 que excedan de los correspondientes límites máximos de gastos.

El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán sobre las propuestas de la Comisión referentes a la transferencia de asignaciones no utilizadas en el ejercicio 2007 antes del 1 de mayo de 2008, de conformidad con el apartado 3.

F.   Nuevos instrumentos financieros

49. Las instituciones convienen en que es necesario introducir mecanismos de cofinanciación para reforzar el efecto de palanca del presupuesto de la Unión Europea aumentando el incentivo de financiación.

Acuerdan fomentar el desarrollo de instrumentos financieros plurianuales apropiados que actúen como catalizadores de la inversión pública y privada.

Al presentar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria sobre las actividades financiadas por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo tendentes a favorecer las inversiones en investigación y desarrollo, redes transeuropeas y pequeñas y medianas empresas.




ANEXO I

▼M6



MARCO FINANCIERO 2007-2013

(en millones EUR — precios constantes de 2004)

Créditos de compromiso

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total 2007-2013

1.  Crecimiento sostenible

50 865

53 262

55 879

56 435

55 693

57 708

59 111

388 953

1a  Competitividad para el crecimiento y el empleo

8 404

9 595

12 018

12 580

11 306

12 677

13 112

79 692

1b  Cohesión para el crecimiento y el empleo

42 461

43 667

43 861

43 855

44 387

45 031

45 999

309 261

2.  Conservación y gestión de los recursos naturales

51 962

54 685

51 023

53 238

52 136

51 901

51 284

366 229

incluido: gastos de mercado y pagos directos

43 120

42 697

42 279

41 864

41 453

41 047

40 645

293 105

3.  Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 199

1 258

1 375

1 503

1 645

1 797

2 014

10 791

3a  Libertad, seguridad y justicia

600

690

785

910

1 050

1 200

1 390

6 625

3b  Ciudadanía

599

568

590

593

595

597

624

4 166

4.  La Unión Europea como actor mundial

6 199

6 469

6 739

7 009

7 339

7 679

8 029

49 463

5.  Administración (1)

6 633

6 818

6 816

6 999

7 044

7 274

7 106

48 690

6.  Indemnizaciones

419

191

190

0

0

0

63

863

Total de créditos de compromiso

117 277

122 683

122 022

125 184

123 857

126 359

127 607

864 989

como porcentaje de la RNB

1,08 %

1,09 %

1,06 %

1,06 %

1,03 %

1,03 %

1,01 %

1,05 %

 

Total de créditos de pago

115 142

119 805

109 091

119 245

116 394

120 649

120 731

821 057

como porcentaje de la RNB

1,06 %

1,06 %

0,95 %

1,01 %

0,97 %

0,98 %

0,96 %

1,00 %

Margen disponible

0,18 %

0,18 %

0,29 %

0,22 %

0,26 %

0,25 %

0,27 %

0,23 %

Límite máximo de los recursos propios como porcentaje de la RNB

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

(1)   Los gastos por pensiones incluidos en el límite máximo de esta rúbrica se calculan sin contar las contribuciones del personal al régimen correspondiente, dentro del límite de 500 millones EUR a precios de 2004 para el período 2007-2013.

▼B




ANEXO II

Colaboración Interinstitucional en materia presupuestaria

A. Tras el ajuste técnico del marco financiero para el siguiente ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta la Estrategia Política Anual presentada por la Comisión y antes de su decisión sobre el anteproyecto de presupuesto, se convocará un ►C1  diálogo a tres bandas ◄ para debatir las posibles prioridades para el presupuesto del ejercicio siguiente. Se tendrán debidamente en cuenta las competencias de las instituciones y la evolución previsible de las necesidades para el próximo ejercicio financiero y los ejercicios posteriores cubiertos por el marco financiero. Asimismo, se tendrán en cuenta las novedades que se hayan producido desde el establecimiento del marco financiero inicial que puedan tener repercusiones financieras significativas y duraderas en el presupuesto de la Unión Europea.

B. Para los gastos obligatorios, la Comisión especificará en la presentación de su anteproyecto de presupuesto:

a) los créditos vinculados a disposiciones legales nuevas o previstas;

b) los créditos derivados de la aplicación de la legislación vigente en el momento de la aprobación del presupuesto anterior.

La Comisión procederá a una estimación rigurosa de las implicaciones financieras de las obligaciones de la Comunidad basadas en la normativa. En caso necesario, actualizará sus estimaciones durante el procedimiento presupuestario. Pondrá todos los elementos de justificación necesarios a disposición de la Autoridad Presupuestaria.

Si lo considera necesario, la Comisión podrá presentar a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una nota rectificativa ad hoc con el fin de actualizar los datos subyacentes a la estimación de los gastos agrícolas que figuran en el anteproyecto de presupuesto o para corregir, con arreglo a las últimas informaciones disponibles relativas a los acuerdos de pesca que vayan a estar vigentes el 1 de enero del ejercicio en cuestión, los importes y su reparto entre los créditos consignados en la línea operativa relativa a los acuerdos internacionales en materia de pesca y los consignados en reserva.

Esta nota rectificativa deberá transmitirse a la Autoridad Presupuestaria antes de que finalice el mes de octubre.

Si la presentación al Consejo se produce con menos de un mes de antelación con respecto a la primera lectura del Parlamento Europeo, el Consejo deliberará por regla general sobre la nota rectificativa ad hoc en su segunda lectura del proyecto de presupuesto.

En consecuencia, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se esforzarán por reunir, antes de que el Consejo proceda a la segunda lectura del proyecto de presupuesto, las condiciones que permitan tomar una decisión sobre la nota rectificativa en una sola lectura de cada una de las instituciones correspondientes.

C. 

1. Se establece un procedimiento de concertación para el conjunto de los gastos.

2. El objetivo de esta concertación será:

a) proseguir el debate sobre la evolución global de los gastos y, en ese contexto, sobre las grandes orientaciones que deban tenerse en cuenta para el presupuesto del ejercicio siguiente a la luz del anteproyecto de presupuesto de la Comisión;

b) buscar un acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre:

 los créditos contemplados en las letras a) y b) de la parte B, incluidos los propuestos en la nota rectificativa ad hoc a que se refiere dicha parte,

 los créditos a consignar en el presupuesto en concepto de gastos no obligatorios respetando lo establecido en el apartado 40 del presente Acuerdo, y

 en particular, sobre las cuestiones respecto de las cuales se hace referencia a este procedimiento en el presente Acuerdo.

3. El procedimiento se iniciará con una reunión del ►C1  diálogo(s) a tres bandas ◄ convocada a su debido tiempo para permitir a las instituciones llegar a un acuerdo, a más tardar en el momento fijado por el Consejo para establecer su proyecto de presupuesto.

Los resultados de dicho ►C1  diálogo a tres bandas ◄ serán objeto de una concertación entre el Consejo y una delegación del Parlamento Europeo, con la participación de la Comisión.

La reunión de concertación se celebrará, salvo si se decide lo contrario durante el ►C1  diálogo a tres bandas ◄ , en el encuentro tradicional que tiene lugar entre los mismos participantes el día fijado por el Consejo para el establecimiento del proyecto de presupuesto.

4. En caso necesario, podrá convocarse una nueva reunión del triálogo antes de la primera lectura del Parlamento Europeo, a propuesta escrita de la Comisión o a petición escrita del Presidente de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo o del Presidente del Consejo (Presupuestos). La decisión de organizar este ►C1  diálogo a tres bandas ◄ la tomarán las instituciones después de la adopción por el Consejo del proyecto de presupuesto y antes de que la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo vote las enmiendas correspondientes en primera lectura.

5. Tras la primera lectura del presupuesto por cada una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, las instituciones proseguirán la concertación con el fin de llegar a un acuerdo, tanto sobre los gastos no obligatorios como sobre los gastos obligatorios, y en particular, para entablar un debate sobre la nota rectificativa ad hoc contemplada en la parte B.

Se convocará al efecto una reunión del ►C1  diálogo a tres bandas ◄ tras la primera lectura del Parlamento Europeo.

Los resultados de este ►C1  diálogo a tres bandas ◄ se tratarán en una segunda reunión de concertación que se celebrará el día de la segunda lectura del Consejo.

En caso necesario, las instituciones proseguirán su debate sobre los gastos no obligatorios después de la segunda lectura del Consejo.

6. En los citados ►C1  diálogo(s) a tres bandas ◄ , las delegaciones de las instituciones estarán presididas respectivamente por el Presidente del Consejo (Presupuestos), el Presidente de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo y el miembro de la Comisión responsable de presupuestos.

7. Cada rama de la Autoridad Presupuestaria adoptará las disposiciones necesarias para que los resultados que puedan obtenerse en la concertación se respeten durante todo el procedimiento presupuestario en curso.

D. Para que la Comisión pueda evaluar oportunamente la aplicabilidad de las enmiendas previstas por la Autoridad Presupuestaria, por las que se creen nuevas acciones preparatorias o proyectos piloto, o se prorroguen las acciones o proyectos existentes, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria informarán a mediados de junio a la Comisión de sus intenciones al respecto, de modo que pueda celebrarse ya un primer debate en la reunión de concertación de la primera lectura del Consejo. También se aplicarán las etapas siguientes del procedimiento de concertación previstas en la parte C, así como las disposiciones relativas a la aplicabilidad de las enmiendas mencionadas en el apartado 36 del presente Acuerdo.

Las instituciones acuerdan, por otro lado, que la cuantía total de los créditos destinados a proyectos piloto no podrá exceder de 40 millones de euros por ejercicio presupuestario. Asimismo, acuerdan que la cuantía total de los créditos destinados a nuevas acciones preparatorias no podrá rebasar un total de 50 millones de euros por ejercicio presupuestario y que la cuantía total de los créditos efectivamente comprometidos para acciones preparatorias no podrá exceder de 100 millones de euros.




ANEXO III

Clasificación de los gastos



RÚBRICA 1

Crecimiento sostenible

 

1A

Competitividad para el crecimiento y el empleo

Gastos no obligatorios (GNO)

1B

Cohesión para el crecimiento y el empleo

GNO

RÚBRICA 2

Conservación y gestión de los recursos naturales

GNO

 

Excepto:

 
 

—  Gastos de la Política Agrícola Común referentes a medidas de mercado y ayudas directas, incluidas las medidas de mercado en el sector pesquero y los acuerdos de pesca concluidos con terceras partes

Gastos obligatorios (GO)

RÚBRICA 3

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

GNO

3A

Libertad, seguridad y justicia

GNO

3B

Ciudadanía

GNO

RÚBRICA 4

La Unión Europea como actor mundial

GNO

 

Excepto:

 
 

—  Gastos derivados de acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea con terceras Partes

GO

 

—  Contribuciones a organizaciones o instituciones internacionales

GO

 

—  Contribuciones para aprovisionar el fondo de garantía de préstamos

GO

RÚBRICA 5

Administración

GNO

 

Excepto:

 
 

—  Pensiones e indemnizaciones por cese en el servicio

GO

 

—  Indemnizaciones y contribuciones varias por cese definitivo en el servicio

GO

 

—  Gastos de contencioso

GO

 

—  Indemnizaciones por daños y perjuicios

GO

RÚBRICA 6

Compensaciones

GO




ANEXO IV

Financiación de los gastos derivados de acuerdos de pesca

A. Los gastos relativos a los acuerdos de pesca se financian a través de dos líneas pertenecientes a la política de pesca (con referencia a la nomenclatura de la Presupuestación por Actividades):

a) acuerdos internacionales de pesca (1103 01);

b) contribución a organizaciones internacionales (1103 02).

Todos los importes que se refieran a los acuerdos y a sus protocolos que estén vigentes el 1 de enero del ejercicio en cuestión se consignarán en artículo 1103 01. Los importes que se refieran a todos los acuerdos nuevos o renovables, que entren en vigor con posterioridad al 1 de enero del ejercicio en cuestión, se imputarán a la partida 4002 41 02 — Reservas/Créditos disociados (gastos obligatorios).

B. A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán fijar de común acuerdo, en el marco del procedimiento de concertación previsto en la parte C del anexo II, el importe que deberá consignarse en las líneas presupuestarias y en la reserva.

C. La Comisión se compromete a tener informado regularmente al Parlamento Europeo de la preparación y el desarrollo de las negociaciones, incluidas sus implicaciones presupuestarias.

En el marco del desarrollo del proceso legislativo relativo a los acuerdos de pesca, las instituciones se comprometen a hacer lo necesario para que todos los procedimientos se tramiten cuanto antes.

Si los créditos relativos a los acuerdos de pesca, incluida la reserva, resultan insuficientes, la Comisión proporcionará a la Autoridad Presupuestaria las informaciones que permitan un intercambio de pareceres, en forma de ►C1  diálogo a tres bandas ◄ eventualmente simplificado, sobre las causas de esta situación, así como sobre las medidas que puedan adoptarse según los procedimientos establecidos. Cuando proceda, la Comisión propondrá las medidas apropiadas.

Cada trimestre, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria información detallada sobre la ejecución de los acuerdos vigentes y las previsiones financieras para el resto del año.



( 1 ) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

( 2 ) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 4 ) DO C 89 de 22.4.1975, p. 1.

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