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Document 02006D0325-20091130

Consolidated text: Decisión del Consejo de 27 de abril de 2006 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2006/325/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/325/2009-11-30

2006D0325 — ES — 30.11.2009 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de abril de 2006

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

(2006/325/CE)

(DO L 120, 5.5.2006, p.22)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009

  L 331

24

16.12.2009




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de abril de 2006

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

(2006/325/CE)



El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con el artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por las disposiciones del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 2 ), ni sujeta a su aplicación.

(2)

La Comisión ha negociado un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extienden a Dinamarca las disposiciones del Reglamento (CE) no 44/2001.

(3)

Dicho Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad Europea, el 19 de octubre de 2005, a reserva de su posible celebración en fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2005/790/CE del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 ( 3 ).

(4)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, ésta no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada o sujeta a su aplicación.

(6)

El Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:



Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

▼M1

Artículo 1 bis

1.  A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión evaluará, antes de tomar una decisión por la que manifieste el acuerdo de la Comunidad, si el Acuerdo internacional previsto por Dinamarca no privará de eficacia al Acuerdo ni socavará el buen funcionamiento del sistema por él establecido.

2.  La Comisión tomará una decisión motivada en un plazo de 90 días tras haber sido informada por Dinamarca de su intención de adherirse al acuerdo internacional de que se trate.

Si el acuerdo internacional de que se trate cumple las condiciones mencionadas en el apartado 1, la decisión de la Comisión manifestará el acuerdo de la Comunidad a los efectos del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 1 ter

La Comisión informará a los Estados miembros de los acuerdos internacionales que Dinamarca haya sido autorizada a celebrar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 bis..

▼B

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada a proceder a la notificación contemplada en el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo.



( 1 ) Dictamen emitido el 23 de marzo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2245/2004 de la Comisión (DO L 381 de 28.12.2004, p. 10).

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 61.

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