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Document 02005E0724-20060220

Consolidated text: Acción Común 2005/724/PESCdel Consejo de 17 de octubre de 2005 relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se deroga la Acción Común 2005/589/PESC

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2005/724/2006-02-20

2005E0724 — ES — 20.02.2006 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

ACCIÓN COMÚN 2005/724/PESCDEL CONSEJO

de 17 de octubre de 2005

relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se deroga la Acción Común 2005/589/PESC

(DO L 272, 18.10.2005, p.26)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

ACCIÓN COMÚN 2006/123/PESC DEL CONSEJO de 20 de febrero de 2006

  L 49

20

21.2.2006




▼B

ACCIÓN COMÚN 2005/724/PESCDEL CONSEJO

de 17 de octubre de 2005

relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se deroga la Acción Común 2005/589/PESC



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 14, 18, apartado 5, y 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/589/PESC ( 1 ) por la que se prorroga hasta el 15 de noviembre de 2005 el mandato de D. Michael SAHLIN como Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(2)

Se ha convenido en nombrar a D. Erwan FOUÉRÉ nuevo Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia a partir del 1 de noviembre de 2005.

(3)

Es preciso derogar la Acción Común 2005/589/PESC.

(4)

El Representante Especial de la Unión Europea desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común fijados en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:



Artículo 1

Se nombra a D. Erwan FOUÉRÉ Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia del 1 de noviembre de 2005 al 28 de febrero de 2006.

Artículo 2

El mandato del REUE tendrá como base el objetivo de la política de la UE en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, que consiste en contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y a la plena aplicación del Acuerdo marco de Ohrid, facilitando así la prosecución del progreso hacia la integración europea mediante el Proceso de Estabilización y Asociación.

El REUE apoyará la labor del Alto Representante en la región.

Artículo 3

Para alcanzar el objetivo de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:

a) mantener un estrecho contacto con el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con las partes que intervienen en el proceso político;

b) ofrecer el asesoramiento y la mediación de la Unión Europea para el proceso político;

c) hacerse cargo de la coordinación de las actividades de la comunidad internacional encaminadas a contribuir a la aplicación y sostenibilidad de las disposiciones del Acuerdo marco de 13 de agosto de 2001, según figuran en el Acuerdo y sus anexos;

d) seguir de cerca las cuestiones interétnicas y de seguridad e informar sobre ellas, estableciendo para ello vínculos con los órganos correspondientes;

▼M1

e) facilitar orientación política local al Jefe del Equipo Policial Consultivo de la Unión Europea (EUPAT), garantizar la coordinación entre EUPAT y otros actores de la Unión Europea, y asumir la responsabilidad de las relaciones entre EUPAT y las autoridades y medios de comunicación de la parte anfitriona;

f) mantener, junto con el Jefe de EUPAT y en coordinación con la Presidencia, un diálogo periódico con las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los progresos registrados en las actividades de EUPAT.

▼B

Artículo 4

1.  El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Alto Representante. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2.  El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará una orientación estratégica y contribuciones políticas al REUE en el marco del mandato.

Artículo 5

1.  El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 215 000 euros.

2.  Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables en materia presupuestaria, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad.

3.  La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión.

4.  La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, juntos o por separado, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

1.  Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, en consulta con la Presidencia, con ayuda del Secretario General y Alto Representante y asociando plenamente a la Comisión. El REUE informará a la Presidencia y a la Comisión de la composición definitiva de su equipo.

2.  Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.

3.  La Secretaría General del Consejo publicará por los medios adecuados todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que también serán notificados a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4.  Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

Como regla general, el REUE informará personalmente al Alto Representante y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán regularmente informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores por recomendación del Alto Representante y del CPS.

Artículo 8

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano por ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

▼M1

Artículo 9

Se examinará periódicamente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al Secretario General/Alto Representante (SG/AR), al Consejo y a la Comisión un informe de situación a finales de junio de 2006 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2006. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y por el Comité Político y de Seguridad (CPS). En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

▼B

Artículo 10

Queda derogada la Acción Común 2005/589/PESC con efectos a partir del 31 de octubre de 2005.

Artículo 11

La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Artículo 12

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.



( 1 ) DO L 199 de 29.7.2005, p. 103.

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