Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 02005D0338-20080329

Consolidated text: Decisión de la Comisión de 14 de abril de 2005 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de cámping [notificada con el número C(2005) 1242] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2005/338/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/338/2008-03-29

2005D0338 — ES — 29.03.2008 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2005

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de cámping

[notificada con el número C(2005) 1242]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/338/CE)

(DO L 108, 29.4.2005, p.67)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 2008

  L 87

12

29.3.2008




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2005

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al servicio de cámping

[notificada con el número C(2005) 1242]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/338/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica ( 1 ) y, en particular, su artículo 6, apartado 1, segundo párrafo, y su anexo V, punto 2, sexto párrafo,

Tras consultar al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1980/2000 prevé la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a cualquier producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2)

En virtud del Reglamento (CE) no 1980/2000 deben establecerse, sobre la base de criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, criterios específicos para la concesión de la etiqueta ecológica por categorías de productos.

(3)

En el caso del servicio de cámping, debe establecerse una distinción entre el grupo de criterios en el que deben cumplirse todos y el grupo en el que sólo debe cumplirse un número determinado.

(4)

Los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes deben ser válidos por un período de 3 años.

(5)

Por lo que se refiere a los cánones de solicitud y utilización de la etiqueta ecológica aplicables a microempresas con arreglo a la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas ( 2 ), conviene, habida cuenta de la escasez de sus recursos y de su particular importancia dentro de esta categoría de productos, establecer reducciones adicionales a las previstas en el Reglamento (CE) no 1980/2000 y en el artículo 5 de la Decisión 2000/728/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica ( 3 ).

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

La categoría de productos «servicio de cámping» incluirá la oferta, como servicio principal a cambio de un precio, de parcelas equipadas para alojamientos móviles en un espacio de terreno debidamente delimitado.

Comprenderá, asimismo, otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas así como zonas comunes para servicios colectivos, si los hubiera en el espacio delimitado.

Dentro del «servicio de cámping» proporcionado dentro de ese espacio de terreno delimitado podrá incluirse, además, la oferta por su director o propietario de servicios de restauración y actividades recreativas.

Artículo 2

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, el servicio prestado tendrá que pertenecer a la categoría de productos «servicio de cámping» y cumplir cada uno de los criterios establecidos en la sección A del anexo de la presente Decisión.

Por otra parte, el servicio de cámping tendrá que cumplir un número suficiente de los criterios establecidos en la sección B del anexo, a cada uno de los cuales se les asignará una puntuación. El servicio de cámping tiene que obtener, como mínimo, los puntos siguientes:

a) 16,5 puntos por el servicio principal;

b) 20 puntos si, además, se ofrecen otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas.

La puntuación total se incrementará con un punto adicional si se proporcionan servicios de restauración, y también si se ofrecen actividades recreativas.

Artículo 3

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del de la Decisión 2000/728/CE, el canon de solicitud de concesión de la etiqueta ecológica al servicio de cámping se reducirá un 75 % en el caso de microempresas sin que sea posible ninguna otra reducción adicional.

2.  No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, primera frase, de la Decisión 2000/728/CE, el canon mínimo anual por microempresa por el uso de la etiqueta ecológica será de 100 EUR.

3.  El volumen anual de ventas correspondiente al servicio de cámping se calculará multiplicando el precio del alojamiento por el número de pernoctaciones y dividiendo el producto resultante por la mitad. El precio del alojamiento será el precio medio por noche, incluidos todos los servicios no facturados aparte como extras. Serán de aplicación las reducciones del canon mínimo anual previstas en el artículo 2 de la Decisión 2000/728/CE.

4.  Para los fines de la presente Decisión, se entenderá por microempresas las que se ajusten a la definición de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, en su versión de 3 de abril de 1996.

Artículo 4

A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «servicio de cámping» será el número «26».

▼M1

Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «servicio de camping», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de octubre de 2009.

▼B

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

Los criterios tienen por objeto limitar los impactos ambientales más importantes de las tres fases del ciclo de vida de los servicios (compra, prestación del servicio y residuos). En particular se quiere conseguir lo siguiente:

 limitar el consumo de energía,

 limitar el consumo de agua,

 limitar la producción de residuos,

 favorecer el uso de recursos renovables y de sustancias menos peligrosas para el medio ambiente,

 promover la comunicación y la educación sobre temas ambientales.

Especificaciones

 Entre los alojamientos móviles a que se refiere el artículo 1 se incluyen, por ejemplo, las tiendas de campaña, caravanas, furgonetas de acampada y autocaravanas. Las instalaciones aptas para el alojamiento de personas son, por ejemplo, bungalows, apartamentos y alojamientos móviles de alquiler. Por zonas comunes para servicios colectivos se entiende, por ejemplo, lavabos, cocinas, supermercados y servicios de información.

Requisitos de evaluación y comprobación

Los requisitos específicos de evaluación y comprobación figuran inmediatamente a continuación de cada uno de los criterios indicados en las secciones A y B.

Cuando proceda, se podrán utilizar otros métodos y normas de prueba distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

Cuando se exija al solicitante que facilite declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otras pruebas que pongan de manifiesto el cumplimiento de los criterios, se entenderá que éstas podrá presentarlas el solicitante o, en su caso, su proveedor o proveedores.

Si resulta necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación complementaria y efectuar controles independientes.

Los organismos competentes realizarán inspecciones in situ.

Se recomienda a los organismos competentes que, al evaluar las solicitudes o comprobar el cumplimiento de los criterios, tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o ISO 14001.

(Nota: la aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).

SECCIÓN A

Criterios a que se refiere el artículo 2, primer apartado

ENERGÍA

1.   Electricidad procedente de fuentes de energía renovables

Al menos el 22 % de la electricidad debe proceder de fuentes de energía renovables que se ajusten a la definición de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad ( 4 ).

Este criterio sólo se aplica a los cámpings que tengan acceso a un mercado que ofrezca energía generada a partir de fuentes renovables.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del suministrador de electricidad (o un contrato con el suministrador) en la que se indique el tipo de fuente o fuentes de energía renovable, el porcentaje de electricidad que procede de una fuente renovable y el porcentaje máximo que puede suministrar; de conformidad con la Directiva 2001/77/CE, por «fuentes de energía renovables» se entiende las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás).

2.   Carbón y gasoil

No debe utilizarse como fuente de energía el carbón ni el gasoil cuyo contenido en azufre sea superior al 0,2 %.

Este criterio sólo se aplica a los cámpings que dispongan de una instalación de calefacción independiente.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio en la que se indique el tipo de fuente de energía utilizado.

3.   Electricidad para calefacción

Al menos el 22 % de la electricidad utilizada para calentar las zonas comunes, los alojamientos de alquiler y el agua sanitaria debe proceder de fuentes de energía renovables que se ajusten a la definición de la Directiva 2001/77/CE.

Este criterio sólo se aplica a cámpings que dispongan de una instalación de calefacción eléctrica independiente y tengan acceso a un mercado que ofrezca electricidad generada a partir de fuentes renovables.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio en la que se indique el tipo de fuentes de energía utilizadas para calefacción, así como su cantidad, junto con la documentación sobre las calderas (generadores de calor) utilizadas, si las hubiera.

4.   Rendimiento de la caldera

El rendimiento de toda caldera nueva (generador de calor) adquirida durante el período de validez de la etiqueta ecológica debe ser, como mínimo, del 90 % medido con arreglo a la Directiva 92/42/CEE del Consejo, de21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos ( 5 ) o, en el caso de las calderas a las que no se aplica esa Directiva, de conformidad con las normas y reglamentaciones aplicables sobre productos.

Las calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos que se ajusten a la definición de la Directiva 92/42/CEE deben cumplir las normas de rendimiento establecidas en la misma.

El rendimiento de las calderas excluidas de la Directiva 92/42/CEE debe ajustarse a lo indicado en las instrucciones del fabricante y a la legislación local o nacional sobre rendimiento.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar especificaciones técnicas del responsable de la venta o mantenimiento de la caldera en las que se indique su rendimiento. En la Directiva 92/42/CEE se define el rendimiento útil (expresado en %) como la relación entre el flujo calórico transmitido al agua de la caldera y el producto de la capacidad calorífica inferior a presión constante del combustible por el consumo expresado en cantidad de combustible por unidad de tiempo.

El artículo 3 de la Directiva 92/42/CEE excluye las siguientes calderas: calderas de agua caliente alimentadas con diferentes combustibles entre los cuales haya combustibles sólidos, equipos de preparación instantánea de agua caliente sanitaria, calderas diseñadas para ser alimentadas con combustibles de propiedades sensiblemente distintas a las características de los combustibles líquidos y gaseosos que se comercializan normalmente (gases residuales industriales, biogás, etc.) y cocinas y aparatos diseñados para calentar principalmente el local en el que están instalados y que suministran igualmente, pero con carácter accesorio, agua caliente para calefacción central y uso sanitario.

5.   Aire acondicionado

Toda instalación de aire acondicionado adquirida durante el período de validez de la etiqueta ecológica debe pertenecer, por lo menos, a la clase B de eficiencia energética definida en la Directiva 2002/31/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2002, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico ( 6 ), o tener un rendimiento energético equivalente.

Nota: este criterio no se aplica a los acondicionadores de aire que puedan utilizar también otras fuentes de energía, ni a los aparatos aire-agua o agua-agua, ni a unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de la instalación de aire acondicionado.

6.   Aislamiento de las ventanas

Todas las ventanas de las zonas comunes y de los alojamientos de alquiler que dispongan de calefacción y/o aire acondicionado deben tener un grado adecuadamente elevado de aislamiento térmico según el clima local y un grado apropiado de aislamiento acústico (este criterio no se aplica a las caravanas y furgonetas de acampada de alquiler si no son propiedad de la dirección del cámping).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, redactada por él mismo si con ello es suficiente, o por un técnico profesional.

7.   Desconexión de la calefacción y el aire acondicionado

Si la calefacción y el aire acondicionado no se desconectan automáticamente al abrir las ventanas, debe informarse claramente a los clientes de que han de mantener cerradas las ventanas mientras la calefacción o el aire acondicionado estén en funcionamiento.

Este criterio sólo se aplica a los cámpings que dispongan de calefacción o aire acondicionado.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con el texto de las instrucciones a los clientes (si procede).

8.   Desconexión de las luces

Si las luces de los alojamientos de alquiler no se desconectan automáticamente, debe informarse claramente a los clientes de que han de apagarlas al abandonarlos.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con los procedimientos de información al cliente.

9.   Bombillas de bajo consumo

a) En el plazo de un año a partir de la fecha de solicitud, al menos el 60 % de todas las bombillas del cámping debe ser de la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 98/11/CE de la Comisión, de 27 de enero de 1998, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico ( 7 ). Esto no se aplica a las bombillas que, por sus características físicas, sea imposible sustituir por bombillas de bajo consumo.

b) En el plazo de un año a partir de la fecha de la solicitud, al menos el 80 % de las bombillas situadas en lugares en los que es probable que estén encendidas más de 5 horas diarias debe ser de la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 98/11/CE. Esto no se aplica a las bombillas que, por sus características físicas, sea imposible sustituir por bombillas de bajo consumo.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de ambos aspectos de este criterio, junto con información sobre la clase de eficiencia energética a la que pertenecen las diferentes bombillas utilizadas.

AGUA

10.   Fuentes de agua

El cámping debe comunicar al organismo responsable del agua su disposición a cambiar de fuente de agua (por ejemplo, agua de la red principal, aguas superficiales) si los estudios del plan local de protección de las aguas demuestran que la fuente de agua que se está usando tiene muchas repercusiones sobre el medio ambiente.

Este criterio se aplica únicamente si el cámping no recibe agua de la red principal de suministro.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración de acuerdo con lo indicado anteriormente, acompañada de la documentación adecuada que incluya los resultados de los estudios del plan local de protección de las aguas (si lo hubiera), las medidas que deben tomarse e información sobre las medidas ya tomadas.

11.   Caudal de agua de grifos y duchas

El caudal de agua de grifos y duchas, excepto el de las bañeras, no debe ser superior a los 10 litros/minuto.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una explicación sobre la manera en que el cámping lo cumple, así como la documentación pertinente, según proceda.

12.   Ahorro de agua en los cuartos de baño y aseos

En los servicios higiénicos y cuartos de baño debe haber información adecuada a los clientes sobre cómo contribuir al ahorro de agua.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la información a los clientes.

13.   Papeleras en los aseos

Todos los aseos deben disponer de una papelera y debe pedirse a los clientes que la utilicen en lugar de tirar los residuos en la taza.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la información al cliente.

14.   Uso de la cisterna en los urinarios

Todos los urinarios deben tener cisternas automáticas (con temporizador) o manuales que permitan evitar una descarga ininterrumpida del agua.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre los urinarios instalados.

15.   Fugas

Debe enseñarse al personal a comprobar todos los días que no haya fugas visibles y a tomar las medidas apropiadas en caso necesario. Debe pedirse a los clientes que informen de toda fuga que pudieran detectar.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre los temas cubiertos en la formación y una copia de la información al cliente.

16.   Riego de plantas y zonas al aire libre

Por regla general, las plantas y zonas al aire libre deben regarse antes del mediodía o después del atardecer si las condiciones regionales o climáticas así lo aconsejan.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio.

17.   Tratamiento de las aguas residuales

Deben tratarse todas las aguas residuales.

Si no es posible conectarse a la depuradora local de aguas residuales, el cámping debe disponer de su propia depuradora, que debe cumplir los requisitos de la legislación local, nacional o europea aplicables. Debe informarse a los clientes de la necesidad y obligación de evacuar correctamente las aguas residuales de su alojamiento móvil.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre la conexión a la depuradora local de aguas residuales o sobre su propia depuradora, según proceda, así como con documentación destinada a los clientes sobre evacuación de aguas residuales.

18.   Plan de aguas residuales

El cámping debe pedir a la administración local responsable el plan de aguas residuales, y si lo hay, debe aplicarlo.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar la carta dirigida al servicio local de gestión de las aguas residuales por la que solicita el plan local de aguas residuales, y la respuesta recibida. Si hay un plan, el solicitante debe presentar documentación sobre las medidas tomadas para aplicarlo.

DETERGENTES Y DESINFECTANTES

19.   Lugar de evacuación de retretes químicos

Si el cámping está conectado a una fosa séptica, el contenido de los retretes químicos debe recogerse y tratarse por separado o de otra manera correcta. Si el cámping está conectado a la red pública de saneamiento, bastará con disponer de un colector o arqueta especial que impida las fugas.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio así como cualquier requisito específico en materia de evacuación impuesto por la autoridad local, junto con la documentación sobre la arqueta química.

20.   Desinfectantes

Sólo deben utilizarse desinfectantes si es necesario para cumplir requisitos de higiene legales.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información sobre dónde y cuándo se utilizan los desinfectantes.

21.   Formación del personal en el uso de detergentes y desinfectantes

Debe enseñarse al personal a no superar la dosis de detergente o desinfectante recomendada en el envase.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información detallada sobre la formación.

RESIDUOS

22.   Clasificación de los residuos por parte de los clientes

Debe ponerse a disposición de los clientes los recipientes adecuados para que clasifiquen los residuos con arreglo a las normas locales o nacionales. En los distintos espacios del cámping debe haber información clara y comprensible sobre este aspecto en la que se pida a los clientes que clasifiquen sus residuos. El acceso a los contenedores especiales para residuos clasificados no debe ser más difícil que en el caso de los contenedores para residuos generales.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información detallada sobre los recipientes y una copia de los carteles/información al cliente y la posición de los contenedores en el cámping.

23.   Residuos peligrosos

El personal debe clasificar los residuos peligrosos enumerados en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE de la Comisión por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos ( 8 ) y en sus modificaciones posteriores, y deben eliminarse de manera adecuada. Entre los residuos se incluyen tóneres, tintas, productos refrigerantes, aparatos eléctricos, pilas, medicamentos, grasas, aceites, etc. Debe proporcionarse a los clientes información sobre la manera correcta de eliminar los residuos peligrosos.

Si la administración local no ofrece servicios de eliminación de residuos peligrosos, el solicitante debe aportar cada año una declaración expedida por la misma de que no existe un sistema de eliminación de residuos peligrosos.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una lista de los residuos peligrosos generados por el cámping e información sobre su manipulación, clasificación, recogida y eliminación, incluidas copias de los contratos pertinentes con terceros; si procede, el solicitante debe presentar cada año la correspondiente declaración de la administración local.

24.   Clasificación de los residuos

El personal debe clasificar los residuos en las categorías aceptadas por los centros locales o nacionales de tratamiento de residuos. Si la administración local no ofrece servicios de recogida de residuos por categorías ni su eliminación, el cámping debe dirigirse por escrito a la misma indicando su deseo de clasificar los residuos y su preocupación por la falta de un servicio de recogida y eliminación por categorías.

Cada año debe solicitarse a las autoridades locales que ofrezcan servicios de recogida y eliminación de residuos por categorías.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información sobre las diferentes categorías de residuos aceptadas por la administración local y los procedimientos de recogida, clasificación, manipulación y eliminación de esas categorías en el cámping, así como sobre los contratos pertinentes con empresas privadas. Si procede, el solicitante debe presentar cada año la declaración correspondiente a la administración local.

25.   Transporte de residuos

Si las autoridades locales encargadas de la gestión de residuos no los recogen en el cámping o cerca de él, este debe velar por que se transporten al lugar apropiado procurando que sea el más cercano posible.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la información sobre los lugares apropiados, las disposiciones de transporte y las distancias.

26.   Productos desechables

A no ser que la legislación así lo exija, el propietario del cámping no debe poner a disposición de los clientes en los alojamientos de alquiler ni en los comercios ninguno de los siguientes productos desechables:

Productos de tocador de un solo uso (champú, jabón, gorros de ducha, etc.). Si se utilizan otros productos desechables, debe haber en el lugar donde ello ocurra contenedores especiales para ellos conformes a los sistemas nacionales y locales.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la información sobre cuáles de esos productos desechables se utilizan y qué legislación así lo requiere, así como una descripción del tipo y el sistema de recogida de residuos.

OTROS SERVICIOS

27.   Sección de no fumadores en las zonas comunes

Debe haber una sección de no fumadores en todas las zonas comunes que no estén al aire libre.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio.

28.   Transporte público

Debe proporcionarse a los clientes y al personal información sobre cómo llegar en transporte público al cámping y otros lugares de la localidad. Si no hay transporte público, debe darse información sobre otros medios de transporte preferibles desde el punto de vista ambiental.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una copia del material informativo.

GESTIÓN GENERAL

Se considera que los solicitantes que disponen de un sistema de gestión ambiental registrado de conformidad con el Reglamento EMAS o certificado de acuerdo a la norma ISO 14001 cumplen automáticamente los criterios generales de gestión que figuran a continuación. En esos casos, el método de comprobación del cumplimiento de estos criterios es el registro en el EMAS o el certificado ISO 14001.

29.   Mantenimiento y revisión generales

Todo equipo utilizado en el cámping al servicio de los clientes debe revisarse y mantenerse de conformidad con la legislación y siempre que sea necesario. Ese trabajo debe realizarlo únicamente personal cualificado.

El director del cámping debe tener un certificado, extendido por el técnico y referente a cada uno de los equipos a que se refiere este criterio, sobre la frecuencia del mantenimiento exigida por la legislación.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una lista de los equipos y las personas o empresas encargadas de su mantenimiento.

30.   Mantenimiento y revisión de calderas

a) Al menos una vez al año o con mayor frecuencia, si así lo exige la legislación o es necesario, profesionales cualificados deben efectuar el mantenimiento y la revisión de las calderas siguiendo las normas nacionales y de la CEI aplicables o de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

b) Una vez al año debe comprobarse que se alcanzan los niveles de rendimiento establecidos en la Directiva 92/42/CEE, en la legislación nacional o en las instrucciones del fabricante, y verificar que las emisiones no superan los límites legales. Si las pruebas de mantenimiento demuestran que no se cumplen esas condiciones, deben tomarse inmediatamente las medidas necesarias para remediar la situación.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de ambos aspectos de este criterio, junto con una descripción de las calderas y de su programa de mantenimiento, e información sobre las personas o empresas encargadas del mismo así como los puntos que se comprueban en el mantenimiento.

31.   Elaboración de políticas y plan de actuación

La dirección debe tener una política ambiental, redactar una declaración sobre su política medioambiental y elaborar un plan de actuación detallado para aplicarla.

El plan de actuación debe establecer cada dos años objetivos de comportamiento ecológico referentes a la energía, agua, productos químicos y residuos teniendo en cuenta los criterios de la sección B. En el plan debe indicarse la persona encargada de la gestión ambiental del cámping y el responsable de tomar las medidas necesarias y alcanzar los objetivos. Debe invitarse a los clientes a presentar observaciones y quejas, que deberán tomarse en consideración.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una copia de la política ambiental, la declaración sobre la misma, el plan de actuación y los procedimientos previstos para tomar en consideración las aportaciones de los clientes.

32.   Formación del personal

El cámping debe ofrecer información y formación a su personal, incluidos procedimientos escritos y manuales, para garantizar la aplicación de las medidas ambientales y concienciarlo para que adopte un comportamiento que no dañe al medio ambiente. El personal nuevo debe recibir la formación adecuada en el plazo de cuatro semanas a partir de su incorporación al puesto de trabajo y todo el personal debe recibir formación sobre este tema al menos una vez al año.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la información detallada sobre el programa de formación, su contenido, qué miembros del personal han recibido qué tipo de formación y cuándo.

33.   Información a los clientes

El cámping debe informar a los clientes sobre su política ambiental, incluidos los aspectos de seguridad y protección contra incendios, las medidas adoptadas y la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Debe darse esta información a los clientes en la recepción sin que la pidan, junto con un cuestionario para conocer su opinión acerca de los aspectos medioambientales del cámping. Deben colocarse en lugares visibles carteles en los que se pida a los clientes que ayuden a conseguir los objetivos ambientales, especialmente en las zonas comunes y en los alojamientos de alquiler.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una copia de la información y carteles dirigidos a los clientes, e indicar los procedimientos que sigue para distribuir y recoger el cuestionario, así como para tener en cuenta las respuestas ofrecidas.

34.   Datos sobre el consumo de agua y energía

El cámping debe disponer de procedimientos de recogida y seguimiento de los datos sobre el consumo general de energía (kWh), el consumo de electricidad y otras fuentes de energía (kWh), y el consumo de agua (litros).

La recogida de datos debe realizarse con cada factura recibida o, al menos, cada tres meses, en relación con el período en el que esté abierto el cámping, y deben expresarse también en términos de consumo por pernoctación y por m2 de superficie interior. El cámping debe conservar los resultados para las inspecciones del cámping que realice el organismo competente que evaluó la solicitud.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una descripción de los procedimientos; en la solicitud, el solicitante debe aportar datos sobre el consumo de los elementos mencionados anteriormente de, al menos, los últimos tres meses (si dispone de ellos) y posteriormente debe enviar anualmente esa información referente al año anterior; por lo que se refiere al área residencial (estancias de larga duración), el número de pernoctaciones puede basarse en una estimación del propietario/director del cámping.

35.   Recopilación de otros datos

El cámping debe disponer de procedimientos de recogida y seguimiento de los datos sobre el consumo de productos químicos expresados en kg y/o litros, especificar si el producto es concentrado o no y la cantidad de residuos producidos (litros y/o kg de residuos sin clasificar).

Los datos deben recogerse al menos cada seis meses, y deben expresarse también en términos de consumo o producción por pernoctación y por m2 de superficie interior. El cámping debe conservar los resultados para las inspecciones del cámping que realice el organismo competente que evaluó la solicitud.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una descripción de los procedimientos aplicados; en la solicitud, el solicitante debe aportar datos sobre el consumo de los elementos mencionados anteriormente de, al menos, los últimos seis meses (si dispone de ellos) y posteriormente debe enviar anualmente esa información referente al año anterior; el solicitante debe especificar los servicios ofrecidos y si el servicio de lavandería está situado en el cámping.

36.   Información que figura en la etiqueta ecológica

En el recuadro 2 de la etiqueta ecológica debe aparecer lo siguiente:

 medidas tomadas para ahorrar energía y agua y reducir el volumen de residuos generados,

 medidas de gestión ambiental dirigidas a mejorar el comportamiento ecológico,

 medidas adoptadas para limitar el impacto ambiental.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una muestra de los soportes en los que se va a colocar la etiqueta, junto con la declaración de cumplimiento de este criterio.

SECCIÓN B

Criterios a que se refiere el artículo 2, segundo apartado

Por el cumplimiento de cada uno de los criterios incluidos en la presente sección se asigna un valor expresado en puntos o fracciones de puntos. Para poder optar a la etiqueta ecológica, los cámpings tienen que obtener un mínimo de puntos. Si el cámping no ofrece entre sus servicios otras instalaciones aptas para el alojamiento de personas, la puntuación mínima exigida es de 16,5; si lo hace, el mínimo es de 20 puntos.

Se añadirá un punto a la puntuación total por cada uno de los siguientes servicios adicionales ofrecidos por la dirección o los propietarios del cámping: servicios de restauración (desayuno incluido) y actividades recreativas. Entre estas últimas se incluyen saunas, piscinas y demás instalaciones en el interior del cámping así como las zonas verdes que no forman parte del cámping, por ejemplo parques, bosques y jardines a disposición de los clientes.

ENERGÍA

37.   Generación fotovoltaica, hidroeléctrica y eólica de electricidad (2 puntos)

El cámping debe disponer de una instalación fotovoltaica (panel solar), un sistema hidroeléctrico local o un generador de energía eólica que aporte o vaya a aportar como mínimo el 20 % de la electricidad total consumida al año.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre la instalación fotovoltaica, hidroeléctrica o eólica y datos sobre su rendimiento real y potencial.

38.   Calefacción mediante fuentes de energía renovables (1,5 puntos)

Al menos el 50 % del total de la energía utilizada para calentar los espacios interiores o el agua sanitaria debe proceder de fuentes renovables.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con los datos sobre la energía consumida para calentar los espacios interiores y el agua y la documentación que demuestre que, como mínimo, el 50 % de esa energía procede de fuentes renovables.

39.   Rendimiento energético de la caldera (1 punto)

El cámping debe estar equipado con una caldera de cuatro estrellas según la definición del artículo 6 de la Directiva 92/42/CEE.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con un informe elaborado por los técnicos profesionales responsables de la venta o el mantenimiento de la caldera.

40.   Emisiones de NOx de la caldera (1,5 puntos)

La caldera debe pertenecer a la categoría 5 de la norma EN 297 prA3, que regula las emisiones de NOx, y debe emitir menos de 70 mg de NOx/kWh.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con un informe o especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la venta o el mantenimiento de la caldera.

41.   Calefacción urbana (1 punto)

La calefacción del cámping deber ser suministrada por una instalación de calefacción urbana.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación que demuestre la conexión a la instalación de calefacción urbana.

42.   Generación combinada de calor y electricidad (1,5 puntos)

Toda la electricidad y la calefacción, servicios higiénicos, zonas comunes y alojamientos de alquiler debe proceder de una central de generación combinada de calor y electricidad. Si el cámping tiene su propia central de generación combinada, esta debe suministrar el 70 % del total de calor y electricidad consumidos.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación sobre la central de generación combinada de calor y electricidad.

43.   Bomba de calor (1,5 puntos)

El cámping debe disponer de una bomba de calor para la calefacción o el aire acondicionado.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre la bomba de calor.

44.   Recuperación de calor (2 puntos)

El cámping debe disponer de una instalación de recuperación de calor para una (1 punto) o dos (2 puntos) de las categorías siguientes: instalaciones de refrigeración, ventiladores, lavadoras, lavavajillas, piscina y aguas residuales sanitarias.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con documentación sobre la instalación de recuperación de calor.

45.   Termorregulación (1,5 puntos)

La temperatura de cada zona común y cada alojamiento de alquiler debe regularse individualmente.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación sobre el sistema de termorregulación.

46.   Aislamiento de los edificios existentes (2 puntos)

Los edificios con calefacción o aire acondicionado presentes en el terreno del cámping deben estar más aislados de lo exigido por los requisitos mínimos nacionales con el fin de conseguir una reducción importante del consumo de energía.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio redactada por el técnico de energía apropiado, junto con documentación sobre el aislamiento y los requisitos nacionales mínimos.

47.   Aire acondicionado (1,5 puntos)

La instalación de aire acondicionado debe pertenecer a la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 2002/31/CE, o tener un rendimiento energético equivalente.

Este criterio no se aplica a los aparatos que puedan utilizar también otras fuentes de energía, ni a los aparatos aire-agua o agua-agua, ni a unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.

Evaluación y comprobación: el solicitante deberá presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de la instalación de aire acondicionado.

48.   Desconexión automática del aire acondicionado (1 punto)

Debe haber un dispositivo automático que desconecte el aire acondicionado cuando se abran las ventanas de los alojamientos de alquiler.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación, venta o mantenimiento de la instalación de aire acondicionado.

49.   Arquitectura bioclimática (2 puntos)

Los edificios presentes en el terreno del cámping deben estar construidos según los principios de la arquitectura bioclimática.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación adecuada.

50.   Frigoríficos (1 punto), lavavajillas (1 punto), lavadoras (1 punto), secadoras (1 punto) y equipos ofimáticos (1 punto) de bajo consumo energético (1 a 5 puntos)

a) (1 punto): todos los frigoríficos domésticos deben pertenecer a las categorías de eficiencia energética A, A+ o A++ según la Directiva 2003/66/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/2/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos ( 9 ), y todos los minifrigoríficos (minibars), como mínimo, a la categoría C; la Directiva 2003/66/CE de la Comisión debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2004.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar la documentación sobre la categoría de eficiencia energética de todos los frigoríficos y minifrigoríficos indicando los que tengan una etiqueta ecológica.

b) (1 punto): todos los lavavajillas deben pertenecer a la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 1999/9/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1999, que modifica la Directiva 97/17/CE por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos ( 10 ).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar documentación sobre la categoría de eficiencia energética de todos los lavavajillas e indicar los que tengan una etiqueta ecológica.

Nota: los lavavajillas a los que no se aplique la Directiva 1999/9/CE por la que se modifica la Directiva 97/17/CE (por ejemplo, los lavavajillas industriales) no tienen por qué cumplir este criterio.

c) (1 punto): todas las lavadoras domésticas deben pertenecer a la clase A de eficiencia energética definida en la Directiva 96/89/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 95/12/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas ( 11 ).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar documentación sobre la categoría de eficiencia energética de todas las lavadoras e indicar las que tengan una etiqueta ecológica.

Nota: las lavadoras a las que no se aplica la Directiva 96/89/CE (por ejemplo las lavadoras industriales) no tienen por qué cumplir este criterio.

d) (1 punto): el 80 %, como mínimo, de los equipos ofimáticos (ordenadores, monitores, faxes, impresoras, escáneres y fotocopiadoras) debe reunir las condiciones para ser incluidos en el programa Energy Star de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) no 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos ( 12 ).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar documentación sobre la cualificación para el programa Energy Star de todos los equipos ofimáticos e indicar los ordenadores y portátiles que tengan una etiqueta ecológica.

e) 1 punto): todas las secadoras eléctricas de tambor deben pertenecer a la clase A de eficiencia energética según la Directiva 1995/13/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 92/75/CEE en lo que respecta al etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor ( 13 ).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar documentación sobre la categoría de eficiencia energética de todas las secadoras eléctricas de tambor e indicar las que tengan una etiqueta ecológica.

Nota: las secadoras eléctricas de tambor a las que no se aplique la Directiva 1995/13/CE (por ejemplo las secadoras industriales) no tienen por qué cumplir este criterio.

51.   Secamanos y secadores de cabello eléctricos con sensor de proximidad (1 punto)

Todos los secamanos y secadores de cabello eléctricos deben tener sensores de proximidad o haber recibido una etiqueta ecológica ISO tipo I.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar la documentación adecuada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio.

52.   Localización del frigorífico (1 punto)

El frigorífico o frigoríficos de la cocina, los quioscos y los comercios deben estar situados y regulados según los principios de ahorro de energía.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio.

53.   Apagado automático de las luces de los alojamientos de alquiler (1 punto)

En el 80 % de los alojamientos de alquiler del cámping debe instalarse un dispositivo automático que apague las luces cuando los clientes salgan de ellos.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos dispositivos.

54.   Mando temporizador en la sauna (1 punto)

Todas las saunas deben disponer de un mando temporizador.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos dispositivos.

55.   Calefacción de piscinas con fuentes de energía renovable (1,5 puntos)

La energía utilizada para calentar el agua de la piscina debe proceder de fuentes de energía renovable. A partir del 50 %: 1 punto; el 100 %: 1,5 puntos.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la información sobre la energía consumida para calentar el agua de la piscina y la documentación que indique la cantidad de energía utilizada que se obtiene de fuentes de energía renovables.

56.   Apagado automático de las luces exteriores (1,5 puntos)

Las luces exteriores no necesarias por razones de seguridad deben apagarse automáticamente pasado un tiempo determinado, o activarse mediante un sensor de proximidad.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la instalación o mantenimiento de esos dispositivos.

AGUA

57.   Uso del agua de lluvia (1,5 puntos) y de agua reciclada (1,5 puntos)

a) (1,5 puntos): debe recogerse el agua de lluvia para utilizarla con fines no sanitarios y no potables.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada y las garantías apropiadas de que las instalaciones de agua sanitaria y potable son totalmente independientes.

b) (1,5 puntos): debe recogerse el agua reciclada para utilizarla con fines no sanitarios y no potables.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada y las garantías apropiadas de que las instalaciones de agua sanitaria y potable son totalmente independientes.

58.   Sistemas de riego automático para zonas al aire libre (1 punto)

El cámping debe utilizar un sistema de riego automático que optimice los tiempos de riego y el consumo de agua para plantas y espacios verdes situados al aire libre.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

59.   Caudal de agua de los grifos (1,5 puntos)

El caudal medio de agua de los grifos, excepto el de la bañera, no debe ser superior a los 8 litros/minuto.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

60.   Uso de la cisterna del inodoro (1,5 puntos)

Al menos el 80 % de las cisternas debe tener una capacidad igual o inferior a seis litros.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

61.   Consumo de agua del lavavajillas (1 punto)

El consumo de agua del lavavajillas (expresado como W(medida)) debe ser igual o inferior al límite definido por la ecuación que se indica a continuación, utilizando el mismo método de ensayo EN 50242 y ciclo de programa elegidos para la Directiva 97/17/CE de la Comisión ( 14 ):

W(medida) ≤ (0,625 × S) + 9,25

donde:

W(medida) = consumo medido de agua del lavavajillas expresado en litros por ciclo, hasta el primer decimal

S = la capacidad de cubiertos indicada del lavavajillas.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la fabricación, venta o mantenimiento de los lavavajillas o pruebas de que los lavavajillas disponen de la etiqueta ecológica comunitaria.

62.   Consumo de agua de la lavadora (1 punto)

Las lavadoras utilizadas en el cámping por los clientes y el personal o por su proveedor de servicios de lavandería deben consumir 12 litros de agua o menos por kg de ropa, consumo medido de acuerdo con EN 60456:1999, utilizando la misma norma del ciclo para algodón a 60 °C de la Directiva 95/12/CE de la Comisión ( 15 ).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar especificaciones técnicas elaboradas por los técnicos profesionales responsables de la fabricación, venta o mantenimiento de las lavadoras o pruebas de que estas disponen de la etiqueta ecológica comunitaria; la dirección del cámping debe presentar la documentación técnica de su proveedor de servicios de lavandería que demuestre que las lavadoras cumplen este criterio.

63.   Temperatura y caudal del agua del grifo (1 punto)

La temperatura y el caudal del agua de al menos el 80 % de los grifos deben poder regularse precisa e inmediatamente.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

64.   Temporizadores en los grifos de ducha (1,5 puntos)

Todos los grifos de ducha en los servicios higiénicos, cocinas y zonas comunes deben tener un temporizador o un dispositivo de proximidad que interrumpa el caudal de agua pasado un tiempo determinado o si no se usan.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

65.   Cubierta de la piscina (1 punto)

La piscina debe estar cubierta por la noche o cuando, estando llena, no se usa durante más de un día, para impedir que se enfríe el agua y reducir la evaporación.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

66.   Medidas contra el hielo (1 a 1,5 puntos)

En caso de nevadas o heladas, cuando se necesario el uso de medidas contra el hielo o la nieve para hacer mas seguros los viales interiores del cámping, se deben utilizar medios mecánicos o arena/grava. (1,5 puntos).

Si se utilizan fundentes químicos, deben utilizarse sustancias con un 1 % de ión cloruro (Cl') como máximo (1 punto), o fundentes que hayan recibido la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta ecológica nacional o regional ISO tipo I (1,5 puntos).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

67.   Indicaciones sobre la dureza del agua (1 punto)

En las proximidades de los servicios higiénicos, cocinas, lavadoras y lavavajillas deben colocarse carteles con explicaciones sobre la dureza del agua con objeto de que los clientes y el personal puedan utilizar los detergentes de una manera más adecuada, o debe instalarse un dispositivo automático dosificador que permita hacer un uso óptimo del detergente en función de la dureza del agua.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre la manera en que se informa al cliente.

68.   Ahorro de agua en los urinarios (1,5 puntos)

El 50 %, como mínimo, de los urinarios debe funcionar sin agua o disponer de un sistema de de descarga de agua electrónico o manual que permita una descarga individual en cada urinario únicamente cuando se utiliza.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información justificativa detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio.

69.   Utilización de especies autóctonas en las nuevas plantaciones al aire libre (1 punto)

Toda nueva plantación de árboles y setos en espacios al aire libre debe realizarse con especies vegetales autóctonas.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar las especificaciones pertinentes sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada de un experto.

70.   Cambio de toallas y sábanas (1 punto)

Debe informarse a los clientes de que, por razones de protección del medio ambiente, el cámping cambia las sábanas y toallas de los alojamientos de alquiler a petición del cliente o, de no ser así, una vez por semana en los alojamientos de categoría inferior, y dos veces por semana en los alojamientos de categoría superior. Este criterio se aplica únicamente a los alojamientos de alquiler que incluyen en sus servicios el suministro de toallas o sábanas.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación pertinente sobre la manera en que se informa al cliente.

PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

71.   Detergentes (1 a 4 puntos)

El 80 % como mínimo (en peso) de los detergentes para vajillas (lavado a mano), los detergentes para lavavajillas, los detergentes para lavadoras y los productos de limpieza de tipo general utilizados en el cámping debe haber obtenido la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional ISO tipo I (1 punto por cada categoría de detergentes).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar datos y documentación (incluidas las facturas pertinentes) sobre la cantidad utilizada de esos productos y la cantidad que tiene una etiqueta ecológica.

72.   Pinturas y barnices de interior (1 punto)

El 50 %, como mínimo, de las pinturas o barnices utilizados para pintar el interior de las estructuras y alojamientos de alquiler, exceptuando las caravanas y furgonetas de acampada de alquiler, debe tener la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional ISO tipo I.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar datos y documentación (incluidas las facturas pertinentes) sobre la cantidad utilizada de esos productos y la cantidad que tiene una etiqueta ecológica.

73.   Lavado de coches únicamente en zonas especialmente equipadas (1 punto)

El lavado de coches debe estar prohibido, o únicamente autorizado si se realiza en zonas especialmente equipadas para captar el agua y los detergentes utilizados y conducirlos a la red de saneamiento.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

74.   Medidas para fomentar el uso de productos para encender la barbacoa que no sean sintéticos (1 punto)

En los comercios deben venderse exclusivamente productos para encender la barbacoa que no sean sintéticos tales como aceite de colza o productos de cáñamo.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio.

75.   Dosificación del desinfectante de la piscina (1 punto)

La piscina debe estar equipada de un dispositivo dosificador automático que utilice la cantidad mínima de desinfectante para conseguir el resultado higiénico adecuado.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar la documentación técnica del dispositivo automático dosificador.

76.   Limpieza mecánica (1 punto)

El cámping debe disponer de procedimientos precisos para realizar una limpieza sin productos químicos como, por ejemplo, recurriendo a productos a base de microfibras u otros materiales de limpieza no químicos o a actividades con efectos similares.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

77.   Jardines ecológicos (2 puntos)

En los espacios al aire libre no deben utilizarse plaguicidas o deben aplicarse los principios de la agricultura ecológica, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios ( 16 ) en sus modificaciones posteriores, en la legislación nacional o en programas ecológicos nacionales autorizados.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

78.   Repelentes de insectos y parásitos (1 a 2 puntos)

El diseño arquitectónico de los alojamientos y las prácticas de higiene (por ejemplo, construcciones sobre pilotes para evitar la entrada de ratas, utilización de mosquiteras y espirales antiinsectos, etc.) han de asegurar que el uso de repelentes de insectos y parásitos en el cámping se mantiene en el mínimo indispensable (1 punto).

En cualquier caso, sólo deben utilizarse repelentes de insectos y parásitos autorizados para la agricultura ecológica (como se establece en el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios) o que hayan recibido la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional ISO tipo I (1 punto).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

RESIDUOS

79.   Elaboración de compost (1 a 3 puntos)

El cámping debe clasificar los residuos orgánicos (residuos de jardinería: 2 puntos; residuos de cocina: 1 punto) y debe asegurarse de que se conviertan en compost de acuerdo con las directrices de las autoridades locales (tanto si lo hace la administración local, el propio cámping o una empresa privada).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada, si procede.

80.   Latas de bebidas desechables (2 puntos)

Excepto cuando la legislación así lo exija, no deben ofrecerse latas de bebidas desechables en las áreas propiedad o bajo la dirección del cámping.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con información sobre cuáles de esos productos desechables se utilizan, si procede, y la legislación que así lo requiere.

81.   Presentación del desayuno y los alimentos; artículos desechables (2 puntos)

No deben utilizarse para los desayunos u otros servicios de restauración productos con envase individual ni vasos, platos y cubiertos desechables.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

82.   Eliminación de grasas y aceites (1 a 3 puntos)

Deben instalarse separadores de grasas, y las grasas y aceites de freír deben recogerse y eliminarse correctamente (2 puntos). Debe ofrecerse a los clientes un servicio de eliminación adecuada de sus aceites y grasas usados (1 punto).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

83.   Aguas de escorrentía de los aparcamientos (1 punto)

Las aguas de escorrentía contaminadas con aceites y otras sustancias similares procedentes de los vehículos situados en los aparcamientos deben captarse y eliminarse correctamente.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una explicación detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación adecuada que lo demuestre.

84.   Tejidos, muebles y otros productos usados (1 a 3 puntos)

Los muebles, tejidos y otros productos usados tales como aparatos electrónicos deben venderse o donarse a obras caritativas o asociaciones que recojan y redistribuyan ese tipo de bienes.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada de esas asociaciones.

OTROS SERVICIOS

85.   Regulación del tráfico en el interior del cámping (1 punto)

El tráfico en el interior del cámping (de clientes y servicios de mantenimiento y transporte) debe limitarse a unas horas y a unas zonas determinadas.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

86.   Parque móvil del cámping (1 punto)

Los vehículos utilizados para servicios de transporte y mantenimiento en el interior del cámping no deben utilizar motores de combustión.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe explicar la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación adecuada que lo demuestre.

87.   Carritos a disposición de los clientes (1 punto)

Debe ponerse a disposición de los clientes, a título gratuito, carritos u otros medios no motorizados para transportar en el cámping su equipaje y sus compras.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe explicar la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación adecuada que lo demuestre.

88.   Superficies permeables (1 punto)

Al menos el 90 % de la superficie del cámping no debe estar cubierta con asfalto, cemento u otros materiales impermeables que impidan un drenaje y aireación adecuados del suelo.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe explicar la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación adecuada que lo demuestre.

89.   Tejados-jardín (1,5 puntos)

Al menos el 50 % de los edificios del cámping que tengan los tejados adecuados (planos o con poca inclinación) deben tenerlos recubiertos de vegetación.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe explicar la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación adecuada que lo demuestre.

90.   Comunicación y educación ambiental (1 a 3 puntos)

El cámping debe entregar a los clientes información ambiental y folletos explicativos sobre la biodiversidad, el paisaje y las medidas de conservación de la naturaleza a nivel local (1,5 puntos). En las actividades que se proponen a los clientes deben incluirse aspectos relacionados con la educación ambiental (1,5 puntos).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

91.   Prohibición de fumar en zonas comunes y alojamientos de alquiler (1 punto)

Debe estar prohibido fumar en al menos el 50 % de las zonas comunes cubiertas y en el 50 % de los alojamientos de alquiler.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe indicar el número y tipo de zonas, así como cuáles de ellas son para no fumadores.

92.   Bicicletas (1,5 puntos)

Debe haber bicicletas a disposición de los clientes (por lo menos 2 bicicletas por cada 50 parcelas y/o unidades de alojamientos de alquiler).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe explicar la manera en que el cámping cumple este criterio.

93.   Botellas retornables o rellenables (1 a 3 puntos)

El cámping debe utilizar botellas retornables o rellenables para las siguientes bebidas: refrescos (1 punto), cerveza (1 punto) y agua (1 punto).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar información detallada sobre la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada del proveedor de las botellas.

94.   Productos de papel (1 a 2 puntos)

El 50 %, como mínimo, del papel higiénico o de oficina debe tener la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional ISO tipo I (1 punto por cada una de esas categorías de productos de papel).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar datos y documentación (incluidas las facturas pertinentes) sobre la cantidad utilizada de esos productos y la cantidad que tiene una etiqueta ecológica.

95.   Bienes no perecederos (1 a 3 puntos)

El 10 %, como mínimo, de cualquier categoría de bienes no perecederos (ropa de cama, toallas, mantelerías, ordenadores, portátiles, televisores, colchones, muebles, lavadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, revestimientos de suelos, bombillas, etc.) del cámping, incluidos los alojamientos de alquiler, debe haber obtenido la etiqueta ecológica comunitaria u otra etiqueta regional o nacional ISO tipo I (1 punto por cada una de esas categorías de bienes no perecederos hasta un máximo de tres).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar datos y documentación sobre la cantidad que dispone de esos productos y cuántos de ellos tienen la etiqueta ecológica.

96.   Productos alimenticios locales (1 a 4,5 puntos)

Deben ofrecerse, como mínimo, dos productos alimenticios locales en cada comida, incluido el desayuno (1,5 puntos) así como en los comercios (1,5 puntos).

Llegado el caso, debe estar prohibido el consumo de especies locales amenazadas tales como algunas especies de pescado y de crustáceos, así como la carne de animales silvestres (bushmeat) (1,5 puntos).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

97.   Alimentos ecológicos (1 a 2 puntos)

Los principales ingredientes de al menos dos platos (1 punto) y de al menos 4 productos en venta en los comercios (1 punto) deben haberse producido con métodos de la agricultura ecológica de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2092/91.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con la documentación justificativa adecuada.

GESTIÓN GENERAL

98.   Registro en el EMAS (3 puntos) o certificado ISO (1,5 puntos) del cámping

El cámping debe estar registrado en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (3 puntos) o tener un certificado ISO 14001 (1,5 puntos).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar pruebas de su registro en el EMAS o de su certificado ISO 14001.

99.   Registro en el EMAS (1,5 puntos) o certificado ISO (1 punto) de los proveedores

Al menos uno de los principales proveedores o proveedores de servicios del cámping debe estar registrado en el EMAS (1,5 puntos) o certificado de acuerdo con ISO 14001 (1 punto).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar pruebas del registro en el EMAS o del certificado ISO 14001 de, al menos, uno de sus proveedores principales.

100.   Cumplimiento de los criterios de la sección A por parte de los subcontratistas (1 a 2 puntos)

Todos los subcontratistas que ofrecen los dos servicios adicionales (servicios de restauración y actividades recreativas) deben cumplir al menos los criterios de la sección A de esta etiqueta ecológica que se aplican a los servicios correspondientes (1 punto por cada servicio que se ofrece en el cámping).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar la documentación adecuada sobre los contratos con sus subcontratistas en relación con el cumplimiento por estos últimos de los criterios de la sección A.

101.   Contadores de energía y agua (1 a 2 puntos)

El cámping debe disponer de contadores adicionales de energía y agua que permitan recoger datos sobre el consumo de las diferentes actividades y aparatos (1 punto). Cada parcela debe tener su propio contador de energía y agua (1 punto).

Evaluación y comprobación: el solicitante debe explicar con detalle la manera en que el cámping cumple este criterio, junto con un análisis de los datos recogidos (si dispone ya de él).

102.   Medidas ambientales adicionales (1 a 3 puntos)

Según convenga:

a) Medidas ambientales adicionales (hasta 1,5 puntos cada una con un máximo de 3 puntos): la dirección del cámping debe tomar medidas, además de las previstas en los criterios de la presente sección o de la sección A, para mejorar su comportamiento ecológico; el organismo competente que evalúe la solicitud debe asignar puntos a esas medidas con un máximo de 1,5 por medida.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe presentar una declaración del cumplimiento de este criterio, junto con una descripción detallada de las medidas adicionales que desea se tomen en cuenta.

O:

b) Obtención de la etiqueta ecológica (3 puntos): el cámping debe haber obtenido una etiqueta ecológica regional o nacional ISO tipo I.

Evaluación y comprobación: el solicitante debe aportar pruebas de haber obtenido una etiqueta ecológica.



( 1 ) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

( 3 ) DO L 293 de 22.11.2000, p. 18. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/393/CE (DO L 135 de 3.6.2003, p. 31).

( 4 ) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.

( 5 ) DO L 167 de 22.6.1992, p. 17.

( 6 ) DO L 86 de 3.4.2002, p. 26.

( 7 ) DO L 71 de 10.3.1998, p. 1.

( 8 ) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

( 9 ) DO L 170 de 9.7.2003, p. 10.

( 10 ) DO L 56 de 4.3.1999, p. 46.

( 11 ) DO L 338 de 28.12.1996, p. 85.

( 12 ) DO L 332 de 15.12.2001, p. 1.

( 13 ) DO L 136 de 21.6.1995, p. 28.

( 14 ) DO L 118, de 7.5.1997, p. 1.

( 15 ) DO L 136, de 21.6.1995, p. 1.

( 16 ) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.

Top