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Document 02004R2229-20100302

    Consolidated text: Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión de 3 de diciembre de 2004 por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2229/2010-03-02

    2004R2229 — ES — 02.03.2010 — 003.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    REGLAMENTO (CE) No 2229/2004 DE LA COMISIÓN

    de 3 de diciembre de 2004

    por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 379, 24.12.2004, p.13)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

    ►M1

    REGLAMENTO (CE) No 647/2007 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 2007

      L 151

    26

    13.6.2007

    ►M2

    REGLAMENTO (CE) No 1095/2007 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2007

      L 246

    19

    21.9.2007

    ►M3

    REGLAMENTO (UE) No 114/2010 DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2010

      L 37

    12

    10.2.2010




    ▼B

    REGLAMENTO (CE) No 2229/2004 DE LA COMISIÓN

    de 3 de diciembre de 2004

    por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 91/414/CEE dispone que la Comisión debe iniciar, durante el período de doce años siguiente a la notificación de esa Directiva, un programa de trabajo (en lo sucesivo, «el programa de trabajo») para el examen progresivo de las sustancias activas comercializadas dos años después de la fecha de esa notificación.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 2 ) contempla la primera fase del programa de trabajo y sigue vigente.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 451/2000 de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 3 ), contempla la segunda fase del programa de trabajo y también está vigente.

    (4)

    El Reglamento (CE) no 451/2000 también establece la tercera fase del programa de trabajo para diversas sustancias activas suplementarias no cubiertas por las primera y segunda fases del programa. El Reglamento (CE) no 1490/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 451/2002 ( 4 ) contempla asimismo la tercera fase del programa de trabajo. La tercera fase también está en marcha.

    (5)

    El Reglamento (CE) no 1112/2002 de la Comisión, de 20 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 5 ) contempla la cuarta fase del trabajo y está vigente. Ciertos productores que desean apoyar la inclusión de las sustancias activas cubiertas por esta fase en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE han procedido a facilitar la información necesaria.

    (6)

    Tras la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, es necesario dar a los productores de estos nuevos Estados miembros la oportunidad de notificar su interés por participar en la cuarta fase del programa de trabajo con respecto a todas las sustancias cubiertas en esta fase. Asimismo, procede efectuar una revisión de las sustancias comercializadas en los nuevos Estados miembros antes del 1 de mayo de 2004 y que no están incluidas en las fases primera a cuarta del programa de trabajo.

    (7)

    Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento deben entenderse sin perjuicio de los procedimientos y medidas aplicables al amparo de otras disposiciones legales comunitarias y, en particular, de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas ( 6 ), en el supuesto de que la Comisión llegue a disponer de información que indique la posibilidad de que se cumplan sus requisitos.

    (8)

    El Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria ( 7 ) creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA en sus siglas inglesas) para garantizar a la Comunidad el acceso a un apoyo científico y técnico altamente cualificado, independiente y eficiente, a fin de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud en relación con la legislación sobre seguridad de los alimentos y los piensos. Por tanto, es adecuado disponer que la EFSA participe en el programa de trabajo sobre las sustancias activas.

    (9)

    Asimismo, procede definir las relaciones entre los productores, los Estados miembros, la Comisión y la EFSA, así como las obligaciones de cada uno de ellos en la aplicación del programa de trabajo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante las fases primera y segunda del mismo, el objetivo de separar la determinación del riesgo de la gestión del riesgo y la necesidad de organizar el trabajo de la manera más eficiente.

    (10)

    Para garantizar la eficiencia del programa de trabajo se requieren una estrecha colaboración entre los productores, los Estados miembros, la Comisión y la EFSA y un cumplimiento escrupuloso de los plazos fijados. Deben establecerse plazos estrictos para todos los elementos de la cuarta fase del programa a fin de asegurar su terminación en un período de tiempo aceptable. Con respecto a determinadas sustancias activas para las que los requisitos del expediente son limitados, conviene fijar un plazo breve para la presentación del mismo, a fin de permitir que se facilite más información dentro del plazo general para la terminación del programa de revisión.

    (11)

    A fin de evitar la repetición de trabajos, y en particular de los experimentos con animales vertebrados, debe alentarse a los productores a presentar expedientes colectivos.

    (12)

    Es necesario definir las obligaciones de los productores en relación con los formatos, los plazos, las autoridades nacionales y la EFSA para la información que deba facilitarse. Muchas de las sustancias activas cubiertas por la cuarta fase del programa de trabajo se producen en pequeños volúmenes con fines especializados. Algunas son importantes en la agricultura ecológica o en otros sistemas agrícolas con bajos insumos, y puede confiarse en que presenten escaso riesgo para la salud o el medio ambiente.

    (13)

    En su informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación de las sustancias activas de los productos fitosanitarios (presentado de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios) ( 8 ), la Comisión subraya la necesidad de adoptar medidas específicas en relación con los componentes de bajo riesgo.

    (14)

    La fase del programa de trabajo que nos ocupa requiere un enfoque diferente, para reducir el riesgo de que numerosas sustancias activas sean retiradas exclusivamente por razones económicas. Por ello, en el caso de determinados grupos de sustancias activas, es conveniente que el formato y los requisitos respecto de la información que debe facilitarse sean diferentes de los establecidos para las sustancias activas en las tres fases previas del programa de trabajo.

    (15)

    En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, es necesario garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean coherentes con las adoptadas en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 9 ).

    (16)

    La notificación y la presentación de un expediente no deben constituir una condición previa para que, una vez incluida la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, puedan comercializarse productos fitosanitarios con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 de dicha Directiva. En consecuencia, las personas que no hayan presentado notificaciones deben poder estar informadas en todas las fases del proceso de evaluación sobre los posibles requisitos adicionales que hayan de cumplirse para seguir comercializando productos fitosanitarios que contengan una sustancia activa en proceso de evaluación.

    (17)

    A fin de asegurar la consideración de toda la información relevante sobre los efectos potencialmente peligrosos de una sustancia activa o sus residuos, en las evaluaciones también se debe tener en cuenta la información técnica o científica facilitada por cualquier persona dentro del plazo pertinente.

    (18)

    Si cesa la cooperación con los notificadores, es imposible continuar eficazmente la evaluación de una sustancia activa, por lo que esta debe darse por terminada a menos que la retome un Estado miembro.

    (19)

    Las tareas de evaluación deben distribuirse entre las autoridades competentes de los Estados miembros. Por tanto, debe designarse un Estado miembro ponente para cada sustancia activa. Cuando proceda, el Estado miembro ponente debe juzgar la lista de control de la conformidad documental presentada por el notificador, así como examinar y evaluar la información proporcionada. Debe presentar a la EFSA los resultados de la evaluación y formular una recomendación a la Comisión sobre la decisión que haya de tomarse en relación con la sustancia activa de que se trate. Para determinados grupos de sustancias activas, es adecuado que el Estado miembro ponente coopere estrechamente con otros Estados miembros ponentes de su mismo grupo. Procede determinar para cada grupo un ponente principal encargado de coordinar esa cooperación.

    (20)

    Los Estados miembros ponentes deben mandar a la EFSA proyectos de informes de sus evaluaciones de sustancias activas. Los proyectos de informes de evaluación deben ser revisados por la EFSA antes de ser presentados a la Comisión.

    (21)

    En caso de que se advierta un desequilibrio entre las responsabilidades desempeñadas por los Estados miembros en su condición de ponentes en el examen y la evaluación, debe existir la posibilidad de sustituir por otro Estado miembro al Estado miembro designado en un principio como ponente de una sustancia activa concreta.

    (22)

    Para asegurar la adecuada financiación de esta fase del programa de trabajo, debe hacerse un pago a los Estados miembros por el tratamiento y la evaluación de los expedientes y de los proyectos de informes de evaluación.

    (23)

    Se ha consultado a la EFSA sobre las medidas propuestas.

    (24)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



    CAPÍTULO I

    OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y AUTORIDAD DESIGNADA DEL ESTADO MIEMBRO

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    1.  El presente Reglamento establece:

    a) disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (en lo sucesivo, «el programa de trabajo») respecto a la evaluación continua de las sustancias activas notificadas en virtud del Reglamento (CE) no 1112/2002;

    b) disposiciones aplicables a las sustancias activas comercializadas antes del 1 de mayo de 2004 en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y que no están incluidas en las fases primera a tercera del programa de trabajo ni se contemplan en el Reglamento (CE) no 1112/2002.

    2.  Los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE no serán aplicables a las sustancias activas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento mientras no hayan concluido los procedimientos en él establecidos en relación con ellas.

    3.  El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de:

    a) las revisiones que realicen los Estados miembros de sustancias activas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento, en particular en el contexto de la renovación de las autorizaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE;

    b) las revisiones que realice la Comisión conforme al apartado 5 del artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE;

    c) las evaluaciones efectuadas en virtud de la Directiva 79/117/CEE.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 91/414/CE y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1112/2002.

    Se aplicarán asimismo las definiciones siguientes:

    a) Se entenderá por «notificador» la persona física o jurídica que haya presentado una notificación con arreglo:

    i) al Reglamento (CE) no 1112/2002, y que figura en la lista del anexo II del presente Reglamento, o

    ii) al artículo 4 del presente Reglamento.

    b) Se entenderá por «Estado miembro ponente» el Estado miembro ponente de las sustancias activas según el anexo I.

    c) Se entenderá por «expediente resumido» el expediente que contenga la información requerida en virtud del apartado 2 del artículo 10 y aporte resúmenes de los resultados de las pruebas y los estudios que en ese apartado se mencionan.

    d) Se entenderá por «expediente completo» el expediente que contenga la información requerida en virtud del apartado 3 del artículo 10 y aporte los resultados completos de las pruebas y los estudios mencionados en el expediente resumido.

    Artículo 3

    Autoridad designada del Estado miembro

    1.  Cada Estado miembro designará una o varias autoridades para cumplir las obligaciones de los Estados miembros que establece el presente Reglamento.

    2.  Las autoridades nacionales mencionadas en el anexo III coordinarán y establecerán con los notificadores, los demás Estados miembros, la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) cuantos contactos resulten necesarios de conformidad con el presente Reglamento.

    Cada uno de los Estados miembros facilitará a la Comisión, a la EFSA y a la autoridad nacional de coordinación designada por cada uno de los demás Estados miembros datos detallados sobre su autoridad nacional de coordinación designada y las informará sobre cualquier modificación de los mismos.



    CAPÍTULO II

    NOTIFICACIONES DE SUSTANCIAS ACTIVAS POR PARTE DE PRODUCTORES DE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS

    Artículo 4

    Notificaciones por parte de productores de los nuevos Estados miembros

    1.  Los productores de los nuevos Estados miembros mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento que deseen ver incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE una sustancia activa recogida en el anexo I del presente Reglamento deberán notificar a la Comisión, a los demás notificadores de la sustancia y al Estado miembro ponente los datos que se establecen en el anexo V del presente Reglamento a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    2.  Los productores que efectúen una notificación con arreglo al apartado 1 cumplirán las obligaciones que establece el presente Reglamento para los productores y notificadores de la sustancia activa notificada.

    3.  Los productores de los nuevos Estados miembros que no hayan presentado la notificación de una sustancia activa recogida en el anexo I del presente Reglamento con arreglo al apartado 1 sólo podrán participar en el programa de trabajo de forma colectiva, con uno o varios notificadores de la sustancia activa, entre los que se contará un Estado miembro que haya presentado una notificación de acuerdo con el apartado 4 del presente artículo.

    4.  En caso de que no se haya recibido ninguna notificación de una sustancia activa recogida en el anexo I del presente Reglamento, un nuevo Estado miembro podrá declarar su interés por apoyar la inclusión de dicha sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE notificándolo a la Comisión y al Estado miembro ponente.

    Tal notificación deberá presentarse lo antes posible, y a más tardar tres meses después de la fecha en que la Comisión haya informado a los Estados miembros de que no se ha presentado ninguna notificación de esa sustancia activa.

    El Estado miembro que presente esa notificación se considerará desde ese momento como el productor a efectos de la evaluación de la sustancia activa correspondiente.

    5.  La Comisión, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tomará la decisión de no incluir en el anexo I de la Directiva las sustancias activas contempladas en el anexo I del presente Reglamento respecto a las cuales no se haya presentado ninguna notificación con arreglo a los apartados 1 o 4 del presente artículo. En la decisión se indicarán los motivos de la no inclusión.

    Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan tales sustancias activas, en el plazo prescrito en la decisión.



    CAPÍTULO III

    REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SUSTANCIAS ACTIVAS Y PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR TERCEROS

    Artículo 5

    Presentación de expedientes por varios notificadores

    1.  En caso de que haya varios notificadores de alguna sustancia activa citada en el anexo I, los notificadores en cuestión tomarán todas las medidas posibles para presentar colectivamente el expediente de esa sustancia.

    Cuando el expediente no sea presentado por todos esos notificadores, deberá contener datos detallados sobre los intentos realizados y los motivos por los que determinados notificadores no hayan participado en la presentación del expediente.

    2.  En caso de que una sustancia activa haya sido notificada por varios notificadores, éstos detallarán, respecto a cada estudio con animales vertebrados, las medidas tomadas para evitar la repetición de las pruebas y explicarán, en su caso, los motivos para realizar un estudio repetido.

    Artículo 6

    Presentación de expedientes al Estado miembro ponente

    1.  El notificador presentará el expediente de la sustancia activa (en lo sucesivo, «el expediente») al Estado miembro ponente.

    2.  El expediente incluirá:

    a) una copia de la notificación; en caso de notificación colectiva presentada por varios productores según lo previsto en el apartado 1 del artículo 5:

    i) una copia de las notificaciones efectuadas conforme a los artículos 4 o 5 del Reglamento (CE) no 1112/2002 o al artículo 4 del presente Reglamento;

    ii) el nombre de la persona designada por los productores en cuestión como responsable de la notificación colectiva, que actuará como contacto durante el procedimiento;

    b) una serie limitada de usos representativos de la sustancia activa, en relación con los cuales los datos presentados por el notificador en el expediente deberán demostrar que uno o más preparados pueden cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE para la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de dicha Directiva.

    3.  Cuando así lo solicite el Estado miembro ponente en virtud del apartado 2 del artículo 20, el notificador distribuirá el expediente resumido actualizado o, en su caso, el expediente completo actualizado o partes del mismo, a más tardar un mes después de recibida esta solicitud.

    Artículo 7

    Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo a la Directiva 98/8/CE

    En caso de que una sustancia activa haya sido notificada con arreglo a la Directiva 98/8/CE, el notificador podrá presentar, no obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 6:

    a) una copia del expediente presentado conforme a la Directiva 98/8/CE;

    b) cualquier otra información adicional prevista en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE que sea necesaria para justificar la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de esta Directiva, haciendo referencia a usos incluidos en el ámbito de aplicación de aquélla.

    Artículo 8

    Expedientes de sustancias activas presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002

    En caso de que un expediente haya sido presentado con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002, la persona que lo haya presentado podrá presentar, junto con el expediente adicional presentado conforme al presente Reglamento:

    a) una referencia al expediente presentado con arreglo al Reglamento (CE) no 1490/2002;

    b) cualquier otra información adicional prevista en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE que sea necesaria para justificar la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de esta Directiva, haciendo referencia a usos incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

    Artículo 9

    Requisitos específicos para la presentación de expedientes de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I

    1.  En caso de que el expediente se refiera a una sustancia activa citada en la parte A del anexo I, además de los datos requeridos en virtud del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 6, el notificador deberá presentar la siguiente información sobre la sustancia activa y el producto fitosanitario (si procede):

    a) todos los datos disponibles sobre posibles riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente, incluidos los obtenidos de la literatura, citando las bases de datos investigadas y los términos de búsqueda utilizados;

    b) los informes de evaluación disponibles de cualquier país de la OCDE;

    c) información sobre cualesquiera pruebas en curso y estudios aún no finalizados y su fecha de finalización prevista.

    2.  El expediente contendrá materialmente los informes de las distintas pruebas y estudios, con todos los datos contemplados en el apartado 1.

    3.  Cuando actúe como ponente y reciba documentos con arreglo al apartado 2 del artículo 20, cada Estado miembro especificará el número de ejemplares del expediente que deberá presentar el notificador.

    El formato del expediente tendrá en cuenta las recomendaciones formuladas de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    Artículo 10

    Requisitos específicos para la presentación de expedientes de sustancias activas enumeradas en las partes B a G del anexo I

    1.  En caso de que el expediente se refiera a una sustancia activa citada en las partes B a G del anexo I, el notificador presentará un expediente y un expediente resumido.

    2.  El notificador incluirá en el expediente resumido:

    a) la información requerida en virtud del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 6 del presente Reglamento;

    b) en relación con cada punto del anexo II (parte A o B según proceda) de la Directiva 91/414/CEE y con cada punto del anexo III (parte A o B según proceda) de esa Directiva, los resúmenes y los resultados de los estudios y pruebas y el nombre de la persona o del centro que los haya efectuado;

    c) una lista de control completada por el notificador, que demuestre la conformidad documental del expediente con arreglo al artículo 18 del presente Reglamento.

    Las pruebas y los estudios mencionados en la letra b) del apartado 2 serán los pertinentes para la evaluación de los criterios contemplados en el artículo 5 de la Directiva 91/414/CEE con respecto a uno o varios preparados para los usos, teniendo en cuenta que la omisión en el expediente de datos requeridos conforme al anexo II de la Directiva 91/414/CEE por haberse propuesto una serie limitada de usos representativos de la sustancia activa puede acarrear restricciones en la inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    3.  El expediente completo contendrá materialmente los informes de las distintas pruebas y estudios en relación con todos los datos contemplados en la letra b) y en el párrafo segundo del apartado 2.

    4.  Cada Estado miembro especificará el número de ejemplares y el formato de los expedientes resumidos y completos que deberán presentar los notificadores.

    Al definir el formato de los expedientes resumidos y completos, los Estados miembros tendrán en cuenta las recomendaciones formuladas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    Artículo 11

    Presentación de información por terceros

    Toda persona física o jurídica que desee presentar información pertinente que pueda contribuir a la evaluación de una sustancia activa recogida en el anexo I, especialmente en relación con los efectos potencialmente peligrosos de la sustancia o de sus residuos para la salud humana o animal y para el medio ambiente, lo hará dentro del plazo que se fija al efecto en el artículo 12.

    Esa información se presentará al Estado miembro ponente y a la EFSA. Cuando así lo solicite el Estado miembro ponente, esa persona facilitará la información también a los demás Estados miembros, a más tardar un mes después de recibida esta solicitud.

    Artículo 12

    Plazos para la presentación de los expedientes

    El notificador presentará el expediente al correspondiente Estado miembro ponente a más tardar:

    a) el 30 de junio de 2005 en el caso de las sustancias activas recogidas en la parte A del anexo I;

    b) el 30 de noviembre de 2005, en el de las sustancias activas recogidas en las partes B a G del anexo I.

    Artículo 13

    No presentación de expedientes

    1.  En caso de que el notificador no presente el expediente o cualquier parte del mismo dentro del plazo correspondiente establecido en el artículo 12, el Estado miembro ponente informará de ello a la Comisión y a la EFSA antes de que transcurran dos meses de la expiración del plazo, aportando cualquier justificación del retraso alegada por el notificador.

    2.  Basándose en la información facilitada por el Estado miembro ponente de conformidad con el apartado 1, la Comisión determinará si el notificador ha demostrado que el retraso en la presentación del expediente se debía a causas de fuerza mayor.

    En tal caso, la Comisión establecerá un nuevo plazo para la presentación de un expediente que cumpla los requisitos pertinentes de los artículos 5, 6, 9 y 10 del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    3.  La Comisión, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tomará la decisión de no incluir en el anexo I de esa Directiva las sustancias activas respecto a las cuales no se haya presentado ningún expediente dentro del plazo fijado en el artículo 12 del presente Reglamento ni del mencionado en el párrafo segundo del apartado 2 del presente artículo. En la decisión se indicarán los motivos de la no inclusión.

    Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan tales sustancias activas, en el plazo prescrito en la decisión.

    Artículo 14

    Sustitución o retirada del notificador

    1.  Si un notificador decide poner fin a su participación en el programa de trabajo en relación con una sustancia activa, informará de ello inmediatamente al Estado miembro ponente, a la Comisión, a la EFSA y a todos los demás notificadores de la sustancia activa considerada, indicando los motivos.

    En el supuesto de que un notificador ponga fin a su participación o incumpla las obligaciones a que esté sujeto en virtud del presente Reglamento, los procedimientos previstos en los artículos 15 a 24 se darán por terminados en lo que atañe a su expediente.

    2.  Si un notificador acuerda con otro productor ser sustituido a efectos de su posterior participación en el programa de trabajo según lo previsto en el presente Reglamento, ambos informarán al Estado miembro ponente, a la Comisión y a la EFSA mediante una declaración común en la que convengan que ese otro productor sustituirá al notificador inicial en el cumplimiento de las obligaciones que para los notificadores establecen las disposiciones pertinentes de los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 24. También velarán por que los demás notificadores de la sustancia considerada sean informados al mismo tiempo.

    En este caso, el otro productor estará obligado conjuntamente con el notificador inicial a efectuar los eventuales pagos pendientes en relación con la solicitud del notificador según el régimen establecido por los Estados miembros en virtud del artículo 30.

    3.  Si todos los notificadores de una sustancia activa ponen fin a su participación en el programa de trabajo, un Estado miembro podrá optar por actuar como notificador a los efectos de proseguir la participación en el programa de trabajo.

    Todo Estado miembro que desee actuar como notificador lo hará saber al Estado miembro ponente, a la Comisión y a la EFSA a más tardar un mes después de haber sido informado de que todos los notificadores han decidido poner fin a su participación, y sustituirá al notificador inicial en el cumplimiento de las obligaciones que para los notificadores establecen las disposiciones pertinentes de los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 12 y 24.

    4.  Toda la información presentada quedará a disposición de los Estados miembros ponentes, la Comisión y la EFSA.



    CAPÍTULO IV

    EVALUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

    Artículo 15

    Requisitos generales para la evaluación de expedientes

    1.  Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 18, el Estado miembro ponente evaluará todos los expedientes que se le presenten.

    2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 91/414/CEE, el Estado miembro ponente no admitirá la presentación de nuevos estudios durante la evaluación, salvo en el caso previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del presente Reglamento.

    No obstante, el Estado miembro ponente podrá solicitar al notificador la presentación de datos adicionales que resulten necesarios para clarificar el expediente. Al hacer esto, el Estado miembro ponente fijará un plazo dentro del cual deberá facilitarse la información. Este plazo no afectará al plazo para la presentación a la EFSA por el Estado miembro ponente del proyecto de informe de evaluación, fijado, según el caso, en el apartado 1 del artículo 21 y en el apartado 1 del artículo 22.

    3.  Desde el inicio de la evaluación del expediente, el Estado miembro ponente podrá:

    a) consultar con expertos de la EFSA;

    b) solicitar a otros Estados miembros información técnica o científica suplementaria que pueda contribuir a la evaluación.

    4.  Los notificadores podrán recabar asesoramiento específico del Estado miembro ponente.

    Artículo 16

    Cooperación entre Estados miembros

    1.  Los Estados miembros ponentes cooperarán en la evaluación dentro de cada uno de los grupos que se establecen en el anexo I, y organizarán esa cooperación de la manera más eficaz y eficiente.

    2.  El Estado miembro ponente designado dentro de cada grupo del anexo I como «ponente principal» tomará la iniciativa a la hora de organizar esa cooperación y de regular el asesoramiento a los notificadores cuando se trate de asuntos de interés general para los demás Estados miembros implicados.

    Artículo 17

    Requisito específico para la evaluación de sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I

    Cuando sea posible y ello no afecte al plazo para la presentación del proyecto de informe de evaluación que se fija en el apartado 1 del artículo 21, el Estado miembro ponente evaluará la información adicional contemplada en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 presentada posteriormente por el notificador.

    Artículo 18

    Control de la conformidad documental de los expedientes de sustancias enumeradas en las partes B a G del anexo I

    1.  El Estado miembro ponente evaluará las listas de control presentadas por los notificadores conforme a la letra c) del apartado 2 del artículo 10.

    2.  A más tardar tres meses después de haber recibido todos los expedientes correspondientes a una sustancia activa, el Estado miembro ponente presentará a la Comisión un informe sobre la conformidad documental de los expedientes.

    3.  El Estado miembro ponente efectuará la evaluación contemplada en los artículos 15 y 19 de las sustancias activas para las que se consideren conformes documentalmente uno o varios expedientes, a no ser que la Comisión, en el plazo de dos meses tras la recepción del informe del Estado miembro ponente sobre la conformidad documental, comunique a éste y a la Comisión que no considera que el expediente esté conforme documentalmente.

    4.  Respecto a las sustancias activas para las cuales un Estado miembro ponente o la Comisión consideren que ningún expediente está conforme documentalmente con arreglo a los artículos 5, 6 y 10, la Comisión transmitirá al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el informe del Estado miembro ponente sobre la conformidad documental en los tres meses siguientes a la fecha de su recepción.

    Con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE se decidirá si un expediente debe considerarse documentalmente conforme a tenor de lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 10.

    5.  La Comisión, según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tomará la decisión de no incluir en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE las sustancias activas respecto a las cuales no se haya presentado ningún expediente documentalmente conforme dentro de los plazos fijados en el artículo 12 o del mencionado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 13 del presente Reglamento.

    Artículo 19

    Requisitos específicos para la evaluación de los expedientes de sustancias enumeradas en las partes B a G del anexo I

    1.  En caso de que determinadas sustancias activas enumeradas en la parte D del anexo I del presente Reglamento hayan sido evaluadas con arreglo a la Directiva 98/8/CE, tales evaluaciones se tendrán en cuenta, según proceda, a los efectos del presente Reglamento.

    2.  En caso de que determinadas sustancias activas hayan sido evaluadas en una fase previa del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, tales evaluaciones se tendrán en cuenta, según proceda, a los efectos del presente Reglamento.

    3.  El Estado miembro ponente realizará una evaluación y un informe sólo sobre las sustancias activas para las que al menos un expediente se haya considerado documentalmente conforme según lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 10. Respecto a los expedientes de misma sustancia activa que no hayan sido considerados documentalmente conformes, comprobará si la identidad y las impurezas de esa sustancia activa son comparables a la identidad y las impurezas de la sustancia activa a la que se refieren los expedientes considerados documentalmente conformes. El Estado miembro ponente consignará su opinión al respecto en el proyecto de informe de evaluación.

    El Estado miembro ponente tomará en consideración la información disponible sobre los efectos potencialmente peligrosos contenida en los demás expedientes presentados por cualquier notificador o facilitada por cualquier tercero de conformidad con el artículo 11.

    Artículo 20

    Requisitos generales de los proyectos de informes de evaluación

    1.  El proyecto de informe de evaluación se presentará, si es posible, en el formato recomendado según el procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    2.  El Estado miembro ponente pedirá a los notificadores que remitan a la EFSA, a los demás Estados miembros y, previa solicitud, a la Comisión, un expediente resumido actualizado, al tiempo que se envíe a la EFSA el proyecto de informe de evaluación del ponente.

    Los Estados miembros, la Comisión y la EFSA podrán solicitar, a través del Estado miembro ponente, que los notificadores les remitan asimismo un expediente completo actualizado o partes del mismo. El notificador presentará los expedientes actualizados en el plazo que se fije en la solicitud.

    Artículo 21

    Requisitos específicos para los proyectos de informes de evaluación y recomendaciones a la Comisión respecto a sustancias activas enumeradas en la parte A del anexo I

    1.  El Estado miembro ponente enviará a la EFSA el proyecto de informe de evaluación lo antes posible y, como máximo, en los doce meses siguientes a la expiración del plazo fijado en la letra a) del artículo 12.

    2.  El Estado miembro ponente incluirá en el proyecto de informe de evaluación una referencia a todas las pruebas y todos los estudios relativos a cada punto del anexo II (parte A o B según proceda) y del anexo III (parte A o B según proceda) de la Directiva 91/414/CEE en que se base la evaluación.

    Esa referencia se hará en forma de lista de informes de las pruebas y estudios en la que se hará constar el título, el autor o autores, la fecha del informe del estudio o prueba y la fecha de publicación, la norma conforme a la cual se haya realizado la prueba o estudio, el nombre del titular de la autorización y las eventuales solicitudes realizadas por el titular o el notificador para la protección de datos.

    3.  Al mismo tiempo que envía su informe de evaluación a la EFSA según lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro ponente hará una recomendación a la Comisión en el sentido:

    a) bien de incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, especificando en su caso las condiciones de inclusión, las cuales:

    i) podrán incluir el plazo para esa inclusión;

    ii) indicarán si se requiere información, si esa información adicional se incluye en las pruebas y los estudios contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 9 del presente Reglamento y, en tal caso, señalarán el calendario previsible de envío de esta información;

    b) o bien de no incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, mencionando los motivos aducidos para la no inclusión.

    4.  Además de las condiciones de inclusión propuestas con arreglo a la letra a) del apartado 2, el Estado miembro ponente podrá indicar si, para la serie limitada propuesta de usos representativos mencionada en el expediente, ha detectado en éste la ausencia de alguna información que pudieran requerir los Estados miembros como confirmación a la hora de conceder autorizaciones con arreglo al artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE para productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa.

    Artículo 22

    Requisitos específicos para los proyectos de informes de evaluación y recomendaciones a la Comisión respecto a sustancias activas enumeradas en las partes B a G del anexo I

    1.  El Estado miembro ponente enviará a la EFSA un proyecto de informe de evaluación lo antes posible y, como máximo, en los doce meses siguientes a la fecha en la que el expediente haya sido considerado documentalmente conforme con arreglo al apartado 2 del artículo 18.

    2.  El Estado miembro ponente incluirá en el proyecto de informe de evaluación una referencia a todas las pruebas y todos los estudios relativos a cada punto del anexo II (parte A o B según proceda) y del anexo III (parte A o B según proceda) de la Directiva 91/414/CEE en que se base la evaluación.

    Esa referencia se hará en forma de lista de informes de las pruebas y estudios en la que se hará constar el título, el autor o autores, la fecha del informe del estudio o prueba y la fecha de publicación, la norma conforme a la cual se haya realizado la prueba o estudio, el nombre del titular y las eventuales solicitudes realizadas por el titular o el notificador para la protección de datos.

    3.  Al mismo tiempo que envía su informe de evaluación a la EFSA según lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro ponente hará una recomendación a la Comisión en el sentido:

    a) bien de incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, especificando los motivos de la inclusión;

    b) o bien de no incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, mencionando los motivos de la no inclusión.

    Artículo 23

    Sustitución del Estado miembro ponente

    1.  Tan pronto como resulte evidente que un Estado miembro ponente no va a poder respetar los plazos fijados en el apartado 1 del artículo 21 y en el apartado 1 del artículo 22 para la presentación a la EFSA del proyecto de informe de evaluación, dicho Estado miembro informará de ello a la Comisión y a la EFSA, indicando los motivos del retraso.

    2.  Podrá decidirse sustituir a un Estado miembro ponente por otro en relación con una determinada sustancia activa cuando:

    a) en el curso de la evaluación contemplada en los artículos 15, 16, 17 y 19, se observe un desequilibrio en las responsabilidades desempeñadas y en el trabajo realizado o pendiente de realización por los Estados miembros en su condición de ponentes, o

    b) resulte evidente que un Estado miembro no puede cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

    Esa sustitución se decidirá con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 19 de la Directiva 91/414/CEE.

    3.  En caso de que se haya decidido sustituir a un Estado miembro ponente, el Estado miembro inicialmente designado como ponente informará de ello inmediatamente a los notificadores interesados y transmitirá al nuevo Estado miembro ponente toda la correspondencia e información que haya recibido en su calidad de ponente de la sustancia activa.

    El Estado miembro inicialmente designado devolverá al notificador la parte no utilizada del pago a que se refiere el artículo 30. El nuevo Estado miembro designado ponente podrá pedir que se efectúe un pago suplementario conforme al artículo 30.

    ▼M2

    Artículo 24

    Recepción del proyecto de informe de evaluación y acceso al mismo

    1.  Tras recibir el expediente resumido actualizado y el proyecto de informe de evaluación contemplados en el artículo 21, apartado 1, o en el artículo 22, apartado 1, la EFSA acusará recibo del informe al Estado miembro ponente, en el plazo de 30 días.

    En casos excepcionales en que el proyecto de informe de evaluación incumpla claramente los requisitos relativos al formato recomendado por la Comisión, esta acordará con la EFSA y con el Estado miembro ponente un plazo para la presentación de un informe modificado. Dicho plazo no excederá de dos meses.

    2.  La EFSA comunicará sin demora el proyecto de informe de evaluación a la Comisión, a los demás Estados miembros y a los notificadores, y establecerá un plazo no superior a dos meses para que dichos Estados miembros y los notificadores presenten sus observaciones.

    Recopilará las observaciones recibidas y los comentarios de la EFSA, y los enviará a la Comisión, los Estados miembros y los notificadores.

    3.  La EFSA facilitará a cualquier persona que lo solicite específicamente o mantendrá a su disposición para consulta la siguiente información:

    a) el proyecto de informe de evaluación, a excepción de los elementos del mismo que hayan sido declarados confidenciales de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE;

    b) la lista de los datos necesarios para la evaluación, con vistas a la posible inclusión de la sustancia activa en el anexo I de dicha Directiva, tal como haya quedado aprobada por la EFSA, en caso de que la haya aprobado.

    Artículo 24 bis

    Examen del proyecto de informe de evaluación

    La Comisión examinará sin demora el proyecto de informe de evaluación, la recomendación efectuada por el Estado miembro ponente y las observaciones recibidas de los demás Estados miembros, la EFSA y los notificadores, de conformidad con el artículo 24, apartado 2.

    Artículo 24 ter

    Sustancia activa con indicios claros de que no tiene efectos nocivos

    Cuando haya indicios claros de que la sustancia activa en cuestión no tiene efectos nocivos para la salud humana, la salud animal o las aguas subterráneas, ni cualquier otra influencia inaceptable sobre el medio ambiente, como establece el anexo VI, se aplicará el artículo 25, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra a).

    Artículo 24 quater

    Consulta de la EFSA

    1.  En los casos en que no se aplique el artículo 24 ter, la Comisión podrá, en todo momento de la evaluación, pedir a la EFSA que someta el conjunto del proyecto de informe de evaluación a una evaluación por pares o se concentre en puntos específicos, incluidos los relativos a los criterios establecidos en el anexo VII. La EFSA organizará una consulta de expertos de los Estados miembros, incluidos los del Estado miembro ponente.

    Cuando la Comisión solicite a la EFSA que proceda a la revisión por pares completa, la EFSA presentará sus conclusiones, a más tardar, seis meses después de la petición. Cuando la Comisión no solicite a la EFSA la revisión por pares completa, sino únicamente una conclusión sobre determinados puntos, dicho plazo se reducirá a tres meses. La presentación de las conclusiones, en cualquier caso, tendrá lugar antes del 30 de septiembre de 2008.

    2.  Si en la revisión por pares se observan indicios claros de que una sustancia activa puede tener efectos nocivos para la salud humana, la salud animal o las aguas subterráneas, como se establece en el anexo VII, la EFSA lo comunicará a la Comisión.

    La Comisión podrá tomar una decisión de conformidad con el artículo 24 septies.

    3.  La Comisión y la EFSA acordarán un calendario para la comunicación de las conclusiones con el fin de facilitar la planificación del trabajo. La Comisión y la EFSA acordarán el formato en que se presentarán las conclusiones de la EFSA.

    Artículo 24 quinquies

    Presentación de información adicional después de que se haya presentado el proyecto de informe de evaluación a la EFSA

    1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 91/414/CEE, no se aceptará la presentación de nuevos estudios.

    2.  Cuando la EFSA considere que necesita información adicional del notificador para cumplir con una petición de la Comisión de acuerdo con el artículo 24 quater, el Estado miembro ponente solicitará dicha información. Estas solicitudes serán explícitas, se presentarán por escrito y fijarán un plazo de presentación de un mes. No se referirán a la presentación de nuevos estudios. El Estado miembro ponente informará por escrito a la Comisión y a la EFSA sobre cualquier solicitud de este tipo que realice.

    El Estado miembro ponente, antes de transcurrido un mes desde la recepción de la información mencionada, la evaluará y enviará su evaluación a la EFSA.

    3.  No se tendrá en cuenta la información presentada por el notificador sin que le haya sido solicitada, o que no se haya presentado antes de finalizado el plazo mencionado en el apartado 2, a menos que dicha información se haya presentado de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 91/414/CEE.

    Cuando el Estado miembro ponente, en virtud del apartado 1 o del párrafo primero del presente apartado, se niegue a tener en cuenta estudios o información recibidos del notificador, lo comunicará a la Comisión y a la EFSA e indicará por qué razones.

    Artículo 24 sexies

    Retirada por el notificador

    Cuando no sea de aplicación el artículo 24 ter, el notificador podrá retirar su apoyo a la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE antes de transcurridos dos meses desde la recepción del proyecto de informe de evaluación mencionado en el artículo 24, apartado 2.

    Artículo 24 septies

    Sustancia activa con indicios claros de que tiene efectos nocivos

    Cuando haya indicios claros de que la sustancia activa en cuestión tiene efectos nocivos para la salud humana, la salud animal o las aguas subterráneas, como establece el anexo VII, la Comisión decidirá no incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra b), del presente Reglamento.

    ▼B



    CAPÍTULO V

    PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE DIRECTIVA O DE DECISIÓN SOBRE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS E INFORME DE REVISIÓN APROBADO

    ▼M2

    Artículo 25

    Presentación de un proyecto de directiva o de decisión

    1.  La Comisión presentará al Comité un proyecto de informe de revisión a más tardar seis meses después de:

    a) la recepción del proyecto de informe de evaluación, cuando sean de aplicación los artículos 24 ter o 24 septies;

    b) la recepción de la conclusión por la EFSA, cuando sea de aplicación el artículo 24 quater;

    c) la recepción por escrito de la retirada del apoyo del notificador, cuando sea de aplicación el artículo 24 sexies.

    2.  Junto con el proyecto de informe de revisión, la Comisión presentará al Comité:

    a) un proyecto de directiva para incluir la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, estableciendo, cuando así proceda, las condiciones necesarias para tal inclusión, comprendido su plazo de validez, o

    b) un proyecto de decisión dirigido a los Estados miembros para que retiren, en el plazo de seis meses, las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 91/414/CEE, mediante el cual se descarte la inclusión de esa sustancia activa en el anexo I de dicha Directiva, mencionando los motivos de la no inclusión.

    La Directiva o la Decisión se adoptarán con arreglo al procedimiento definido en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.

    3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra b), la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2010 en el caso mencionado en el apartado 1, letra c), a menos que la Comisión haya llegado a la conclusión de que la sustancia cumple los criterios del anexo VII, previa consulta con la EFSA, si procede.

    Artículo 25 bis

    Dictamen de la EFSA

    Cuando una sustancia activa se incluya en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de acuerdo con el artículo 24 ter del presente Reglamento, la Comisión pedirá a la EFSA que emita un dictamen sobre el proyecto de informe de revisión a más tardar el ►M3  31 de diciembre de 2012 ◄ . Los Estados miembros y los notificadores cooperarán con la EFSA y con la Comisión.

    A fin de facilitar la planificación del trabajo, la Comisión y la EFSA acordarán un calendario para la emisión del dictamen de la EFSA sobre el proyecto de informe de revisión y el formato en que se presentará dicho dictamen.

    ▼B

    Artículo 26

    Informe de revisión aprobado

    Las conclusiones del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, salvo las partes que puedan referirse a información confidencial contenida en los expedientes y considerada como tal de acuerdo con el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE, se pondrán a disposición del público.



    CAPÍTULO VI

    SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS, MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS ESTADOS MIEMBROS E INFORMES INTERMEDIOS

    Artículo 27

    Suspensión de los plazos

    Cuando la Comisión presente una propuesta de prohibición total de una sustancia mencionada en el anexo I del presente Reglamento mediante un proyecto de acto del Consejo basado en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 79/117/CEE, los plazos previstos en el presente Reglamento se suspenderán mientras el Consejo tome en consideración dicha propuesta.

    Cuando el Consejo adopte una modificación del anexo de la Directiva 79/117/CEE que requiera la prohibición total de esa sustancia activa, se dará por terminado el procedimiento relativo a la misma con arreglo al presente Reglamento.

    Artículo 28

    Medidas tomadas por los Estados miembros

    Todo Estado miembro que, basándose en la información contenida en los expedientes contemplados en los artículos 5 a 10 o en el proyecto de informe de evaluación sobre una sustancia activa contemplado en los artículos 19 a 22, prevea la adopción de medidas para retirar la sustancia activa del mercado o limitar estrictamente el uso de un producto fitosanitario que la contenga, deberá informar de ello lo antes posible a la Comisión, a la EFSA, a los demás Estados miembros y a los notificadores, indicando los motivos de las medidas previstas.

    Artículo 29

    Informe intermedio

    Todos los Estados miembros presentarán a la Comisión y a la EFSA un informe sobre su situación en cuanto a la evaluación de las sustancias activas de las que sean ponentes. Dicho informe se presentará a más tardar:

    a) el 30 de noviembre de 2005 en el caso de las sustancias activas recogidas en la parte A del anexo I;

    b) el 30 de noviembre de 2006, en el de las sustancias activas recogidas en las partes B a G del anexo I.



    CAPÍTULO VII

    PAGOS Y OTRAS TASAS

    Artículo 30

    Pagos

    1.  Para las sustancias activas que se enumeran en el anexo I, los Estados miembros podrán establecer un régimen por el que se obligue a los notificadores a efectuar un pago o abonar una tasa por la tramitación administrativa y la evaluación de los expedientes.

    Los ingresos procedentes de tales pagos o tasas servirán para sufragar exclusivamente los costes reales incurridos por el Estado miembro o para financiar medidas generales de los Estados miembros derivadas de las obligaciones que les atribuyen los artículos 15 a 24.

    2.  Los Estados miembros establecerán el importe del pago o de la tasa previstos en el apartado 1 de forma transparente, a fin de que no rebase el coste real del examen y de la tramitación administrativa de un expediente o de las medidas generales de los Estados miembros derivadas de las obligaciones que les atribuyen los artículos 15 a 24.

    No obstante, los Estados miembros podrán establecer un baremo de tasas fijas basado en los costes medios a efectos del cálculo del importe total del pago.

    3.  El pago o la tasa se abonarán conforme al procedimiento que establezcan las respectivas autoridades de los Estados miembros que se enumeran en el anexo IV.

    Artículo 31

    Otras tasas, impuestos, gravámenes o pagos

    Lo dispuesto en el artículo 30 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a mantener o introducir, en la medida autorizada por la legislación comunitaria, tasas, impuestos, gravámenes o pagos por la autorización, la comercialización, la utilización y el control de sustancias activas y productos fitosanitarios, distintos del pago o la tasa previsto en dicho artículo.



    CAPÍTULO VIII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Artículo 32

    Medidas transitorias

    Cuando sea necesario, la Comisión podrá adoptar las medidas transitorias oportunas específicas de cada caso, según establece el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos respecto a los cuales se hayan presentado pruebas técnicas complementarias que demuestren la necesidad fundamental de continuar utilizando una sustancia activa y que no hay ninguna alternativa eficiente.

    Artículo 33

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    Lista de sustancias activas (columna A), Estados miembros ponentes (columna B) y productores notificadores (código de identificación) (columna C) ( 10 )

    PARTE A

    GRUPO 1



    PONENTE PRINCIPAL: IRLANDA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Ácido acético

    Alemania

    PAB-SE

    PUN-DK

    TEM-DE

    Aminoácidos/Ácido gamma aminobutírico

    Alemania

    AGR-ES

    ▼M1 —————

    ▼B

    Carbonato de amonio

    Irlanda

    ABC-GB

    Hidrogenocarbonato de potasio

    Irlanda

    PPP-FR

    Hidrogenocarbonato de sodio

    Irlanda

    CLM-NL

    SLY-FR

    Caseína

    República Checa

     

    3-fenil-2-propenal (cinamaldehído)

    Polonia

     

    Etoxiquina

    Alemania

    XED-FR

    Ácidos grasos/Ácido decanoico

    Irlanda

    PBI-GB

    Ácidos grasos/Éster metílico de ácidos grasos (CAS 85566-26-3)

    Irlanda

    OLE-BE

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos

    Irlanda

    FBL-DE

    IAB-ES

    NEU-DE

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 7740-09-7)

    Irlanda

    DKI-NL

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 10124-65-9)

    Irlanda

    ERO-IT

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 13429-27-1, 2624-31-9, 593-29-3, 143-18-0, 3414-89-9, 38660-45-6, 18080-76-7)

    Irlanda

    DXN-DK

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 18175-44-5, 143-18-0, 3414-89-9)

    Irlanda

    DXN-DK

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 61788-65-6)

    Irlanda

    TBE-ES

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 61790-44-1)

    Irlanda

    VAL-IT

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 61790-44-1, 70969-43-6)

    Irlanda

    STG-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica de ácidos grasos (CAS 67701-09-1)

    Irlanda

    CRU-IT

    Ácidos grasos/Ácido heptanoico

    Irlanda

    DKI-NL

    Ácidos grasos/Ácido octanoico

    Irlanda

    PBI-GB

    Ácidos grasos/Ácido oleico

    Irlanda

    ALF-ES

    Ácidos grasos/Ácido pelargónico

    Irlanda

    ERO-IT

    NEU-DE

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido decanoico (CAS 334-48-5)

    Irlanda

    NSC-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido caprílico (CAS 124-07-2)

    Irlanda

    ADC-DE

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido láurico (CAS 143-07-7)

    Irlanda

    NSC-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 112-80-1)

    Irlanda

    NSC-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 112-80-1, 1310-58-3)

    Irlanda

    BCS-DE

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 142-18-0)

    Irlanda

    SBS-IT

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido oleico (CAS 143-18-0)

    Irlanda

    VIO-GR

    STG-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido pelargónico (CAS 112-05-0)

    Irlanda

    NSC-GB

    Ácidos grasos/Sal potásica — ácido graso de aceite de resina (CAS 61790-12-3)

    Irlanda

    ADC-DE

    Ácidos grasos/Ácidos grasos de aceite de resina (CAS 61790-12-3)

    Irlanda

    ACP-FR

    Ácidos grasos/Ácido isobutírico

    Polonia

     

    Ácidos grasos/Ácido isovalérico

    Polonia

     

    Ácidos grasos/Ácido láurico

    Irlanda

     

    Ácidos grasos/Ácido valérico

    Polonia

     

    Ácidos grasos/Sal de potasio de ácidos grasos naturales

    Polonia

     

    Ácido fórmico

    Alemania

    KIR-NL

    Pirofosfato de hierro

    Eslovenia

     

    ▼M1 —————

    ▼B

    Albúmina de leche

    República Checa

     

    ▼M1 —————

    ▼B

    Urea

    (véase también grupo 6.2)

    Grecia

    FOC-GB

    OMX-GB

    ▼M1 —————

    ▼B

    Propóleo

    Polonia

     

    GRUPO 2

    Grupo 2.1



    PONENTE PRINCIPAL: FRANCIA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    1-Naftilacetamida

    Francia

    ALF-ES

    AMV-GB

    CFP-FR

    GLO-BE

    GOB-IT

    HOC-GB

    HRM-BE

    LUX-NL

    PRO-ES

    SHC-FR

    SPU-DE

    Ácido 1-naftilacético

    Francia

    AIF-IT

    ALF-ES

    AMV-GB

    CFP-FR

    FIN-GB

    GLO-BE

    GOB-IT

    HOC-GB

    HRM-BE

    LUX-NL

    PRO-ES

    RHZ-NL

    SHC-FR

    VAL-IT

    2-Naftiloxiacetamida

    Francia

    BCS-FR

    Ácido 2-naftiloxiacético

    Francia

    AIF-IT

    ASP-NL

    HAS-GR

    HOC-GB

    SHC-FR

    6-Benciladenina

    Francia

    ALF-ES

    CAL-FR

    FIN-GB

    GLO-BE

    GOB-IT

    HOC-GB

    HRM-BE

    NLI-AT

    SUM-FR

    VAL-IT

    Azadiractina

    Alemania

    AGI-IT

    ALF-ES

    CAP-FR

    CRU-IT

    FBL-DE

    IAB-ES

    MAS-BE

    NDC-SE

    PBC-ES

    PRO-ES

    SIP-IT

    TRF-DE

    VAL-IT

    cis-Zeatina

    Italia

    VAL-IT

    Ácido fólico

    Francia

    AMI-IT

    CHE-DK

    ISA-IT

    Ácido indolilacético

    Francia

    ALF-ES

    GOB-IT

    RHZ-NL

    Ácido indolilbutírico

    Francia

    ALF-ES

    BCS-FR

    CRT-GB

    GOB-IT

    GTL-GB

    HOC-GB

    RHZ-NL

    Ácido giberélico

    Hungría

    AIF-IT

    ALF-ES

    ALT-FR

    CEQ-ES

    FIN-GB

    GLO-BE

    HRM-BE

    NLI-AT

    PRO-ES

    SUM-FR

    VAL-IT

    Giberelina

    Hungría

    ALF-ES

    FIN-GB

    GLO-BE

    GOB-IT

    HRM-BE

    NLI-AT

    SUM-FR

    Nicotina

    Reino Unido

    JAH-GB

    PBC-ES

    UPL-GB

    Piretrinas

    Italia

    ALF-ES

    BRA-GB

    CAP-FR

    FBL-DE

    MGK-GB

    ORI-GB

    PBC-ES

    PBK-AT

    PYC-FR

    SAM-FR

    SBS-IT

    Rotenona

    Francia

    FBL-DE

    IBT-IT

    SAP-FR

    SBS-IT

    SFS-FR

    Grupo 2.2



    PONENTE PRINCIPAL: REINO UNIDO

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Citronelol

    (véase también grupo 6.1)

    Reino Unido

    ACP-FR

    ▼M1 —————

    ▼B

    Extracto de cítricos/extracto de pomelo

    Reino Unido

     

    Extracto de cítricos/extracto de semilla de pomelo

    Notificado como desinfectante

    Reino Unido

    BOB-DK

    Polvo de hoja de conífera

    Letonia

     

    Extracto de ajo

    Notificado como repelente

    Polonia

    ALF-ES-016

    CRU-IT-005

    ECY-GB-001

    IAB-ES-001

    PBC-ES-004

    SBS-IT-003

    SIP-IT-002

    TRD-FR-001

    VAL-IT-011

    Pulpa de ajo

    Polonia

     

    Extracto de Equisetum

    Letonia

     

    Lecitina

    Italia

    DUS-DE

    FBL-DE

    PBC-ES

    ▼M1 —————

    ▼B

    Polvo de mostaza

    Letonia

     

    Pimienta

    Notificada como repelente

    Reino Unido

    BOO-GB

    PBI-GB

    ▼M1 —————

    ▼B

    Aceites vegetales/Aceite de citronela

    Reino Unido

    BAR-GB

    PBI-GB

    Aceites vegetales/Aceite de clavo

    Notificado como repelente

    Reino Unido

    IAS-SE

    XED-FR

    Aceites vegetales/Aceite etérico (eugenol)

    Notificado como repelente

    Suecia

    DEN-NL

    DKI-NL

    ▼M1 —————

    ▼B

    Aceites vegetales/Aceite de madera de gayac

    España

    IAS-SE

    Aceites vegetales/Aceite de ajo

    Reino Unido

    DEN-NL

    GSO-GB

    Aceites vegetales/Aceite de pasto cedrón

    Notificado como repelente

    Reino Unido

    IAS-SE

    ▼M1 —————

    ▼B

    Aceites vegetales/Aceite de oliva

    Reino Unido

    DKI-NL

    Aceites vegetales/Aceite de naranja

    Notificado como repelente

    Reino Unido

    GSO-GB

    Aceites vegetales/Aceite de piñón

    Suecia

    ACP-FR

    DKI-NL

    IBT-IT

    MIB-NL

    SPU-DE

    Aceites vegetales/Aceite de colza

    España

    CEL-DE

    CRU-IT

    DKI-NL

    FBL-DE

    NEU-DE

    NOV-FR

    PBI-GB

    VIT-GB

    Aceites vegetales/Aceite de soja

    Notificado como repelente

    Suecia

    DEN-NL

    DKI-NL

    PBC-ES

    Aceites vegetales/Aceite de menta

    Suecia

    XED-FR

    Aceites vegetales/Aceite de girasol

    España

    DKI-NL

    PBI-GB

    TRD-FR

    ▼M1 —————

    ▼B

    Aceites vegetales/Aceite de ylang-ylang

    Notificado como repelente

    Suecia

    IAS-SE

    Cuasia

    Italia

    AGE-IT

    CAP-FR

    FBL-DE

    TRF-DE

    ALF-ES

    Extracto de algas marinas

    Italia

    ASU-DE

    LGO-FR

    OGT-IE

    VAL-IT

    Algas

    Italia

    ASF-IT

    OGT-IE

    VAL-IT

    ALF-ES

    ESA-NL

    BAL-IE

    AGC-FR

    Extracto de roble rojo, chumbera, zumaque aromático, mangle rojo

    Polonia

     

    Extracto de menta piperita

    Polonia

     

    Extracto de té

    Letonia

     

    GRUPO 3



    PONENTE PRINCIPAL: DINAMARCA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Quitosano

    Dinamarca

    ALF-ES

    CLM-NL

    IDB-ES

    Gelatina

    Dinamarca

    MIB-NL

    Proteínas hidrolizadas

    (véase tambien grupo 6.2)

    Grecia

    SIC-IT

    GRUPO 4



    PONENTE PRINCIPAL: REINO UNIDO

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    1-Decanol

    Italia

    CRO-GB

    OLE-BE

    JSC-GB

    Sulfato de aluminio

    España

    FER-GB

    GSO-GB

    Cloruro de calcio

    España

    FBL-DE

    Hidróxido de calcio

    España

    PZD-NL

    Monóxido de carbono

    Reino Unido

     

    Dióxido de carbono

    Notificado como insecticida/desinfectante

    Reino Unido

    FBL-DE

    EDTA y sus sales

    Hungría

    DKI-NL

    Alcoholes grasos/Alcoholes alifáticos

    Italia

    JSC-GB

    Sulfato de hierro

    Reino Unido

    BNG-IE

    HTO-GB

    KRO-DE

    MEL-NL

    Tierra de diatomeas

    Grecia

    ABP-DE

    AGL-GB

    AMU-DE

    DKI-NL

    FBL-DE

    Polisulfuro de calcio

    España

    FBL-DE

    PLS-IT

    STI-IT

    Queroseno

    Grecia

    FBL-DE

    Queroseno/(CAS 64741-88-4)

    Grecia

    BPO-GB

    SUN-BE

    Queroseno/(CAS 64741-89-5)

    Grecia

    BPO-GB

    PET-PT

    SUN-BE

    SUN-BE

    XOM-FR

    Queroseno/(CAS 64741-97-5)

    Grecia

    BPO-GB

    Queroseno/(CAS 64742-46-7)

    Grecia

    TOT-FR

    TOT-FR

    TOT-FR

    Queroseno/(CAS 64742-54-7)

    Grecia

    CVX-BE

    Queroseno/(CAS 64742-55-8/64742-54-7)

    Grecia

    SAG-FR

    Queroseno/(CAS 64742-55-8)

    Grecia

    CPS-ES

    CVX-BE

    XOM-FR

    Queroseno/(CAS 64742-65-0)

    Grecia

    XOM-FR

    Queroseno/(CAS 72623-86-0)

    Grecia

    TOT-FR

    Queroseno/(CAS 8012-95-1)

    Grecia

    AVA-AT

    Queroseno/(CAS 8042-47-5)

    Grecia

    ASU-DE

    ECP-DE

    NEU-DE

    Queroseno/(CAS 97862-82-3)

    Grecia

    TOT-FR

    TOT-FR

    Aceites minerales

    España

    FBL-DE

    Aceites minerales/(CAS 64742-55-8/64742-57-7)

    España

    GER-FR

    Aceites minerales/(CAS 74869-22-0)

    España

    CVX-BE

    RLE-ES

    Aceites minerales/(CAS 92062-35-6)

    España

    RML-IT

    Permanganato de potasio

    España

    CNA-ES

    FBL-DE

    VAL-IT

    Silicato de aluminio (caolín)

    Hungría

    PPP-FR

    Silicato de sodio y aluminio

    Notificado como repelente

    Hungría

    FLU-DE

    Azufre

    Francia

    ACI-BE

    AGN-IT

    BAS-DE

    CER-FR

    CPS-ES

    FBL-DE

    GOM-ES

    HLA-GB

    JCA-ES

    NSC-GB

    PET-PT

    RAG-DE

    RLE-ES

    SAA-PT

    SML-GB

    STI-IT

    SYN-GB

    UPL-GB

    ZOL-IT

    Ácido sulfúrico

    Francia

    NSA-GB

    Carbonato de calcio

    España

     

    GRUPO 5



    PONENTE PRINCIPAL: ESPAÑA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    2-Fenilfenol

    España

    BCH-DE

    Etanol

    Francia

    CGL-GB

    Etileno

    Reino Unido

    BRM-GB

    COL-FR

    GRUPO 6

    Grupo 6.1



    PONENTE PRINCIPAL: BÉLGICA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Sulfato de aluminio y amonio

    Portugal

    SPL-GB

    Acetato de amonio

    Portugal

    LLC-AT

    Antraquinona

    Bélgica

    TOM-FR

    Aceite de huesos

    Notificado como repelente

    Bélgica

    BRI-GB

    FLU-DE

    IOI-DE

    ASU-DE

    Carburo de calcio

    Portugal

    CFW-DE

    Citronelol

    Notificado como repelente (véase también grupo 2.2)

    Reino Unido

    ASU-DE

    CAL-FR

    Benzoato de denatonio

    Portugal

    ASU-DE

    MFS-GB

    Alcohol dodecílico

    Portugal

    SEI-NL

    Lanolina

    Eslovaquia

     

    Metilnonilcetona

    Bélgica

    PGM-GB

    Polímero de estireno y acrilamida

    Eslovaquia

     

    ▼M1 —————

    ▼B

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Harina de sangre

    Bélgica

    GYL-SE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceites esenciales

    Bélgica

    BAR-GB

    Hidrocloruro de trimetilamina

    Bélgica

    LLC-AT

    Repelente (por el sabor) de origen vegetal y animal/extracto de grado alimentario/ácido fosfórico y harina de pescado

    Bélgica

     

    Sulfuro de 2-hidroxietilo y butilo

    Polonia

     

    Asfaltos

    Polonia

     

    Grupo 6.2



    PONENTE PRINCIPAL: GRECIA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    ▼M1 —————

    ▼B

    Aceite de Daphne

    Eslovenia

    FLU-DE

    Proteínas hidrolizadas

    Notificado como atrayente (veáse también grupo 3)

    Grecia

    BIB-ES

    PHY-GR

    SIC-IT

    Piedra caliza — pulverizada

    Austria

     

    Oleína

    Hungría

     

    Arena de cuarzo

    Austria

    ASU-DE

    AVA-AT

    DKI-NL

    FLU-DE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Ácidos grasos, aceite de pescado

    Grecia

    ASU-DE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de pescado

    Grecia

    FLU-DE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Grasa de ovino

    Grecia

    KWZ-AT

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina (CAS 8016-81-7)

    Grecia

    FLU-DE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina crudo (CAS 93571-80-3)

    Grecia

    ASU-DE

    Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina

    Grecia

     

    Urea

    (véase también grupo 1)

    Grecia

    PHY-GR

    Clorhidrato de quinina

    Hungría

     

    PARTE B



    PONENTE PRINCIPAL: AUSTRIA

    PONENTE: AUSTRIA

    (La República Checa, Polonia e Italia deben considerarse Estados miembros ponentes por lo que atañe a la obligación de cooperar con Austria en la evaluación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16)

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Acetato de (2E,13Z)-octadecadien-1-ilo

     

    SEI-NL

    SEI-NL

    SEI-NL

    Acetato de (7E,9Z)-dodecadienilo

     

    BAS-DE

    CAL-FR

    ISA-IT

    LLC-AT

    RUS-GB

    SDQ-ES

    SEI-NL

    Acetato de (7E,9Z)-dodecadienilo; Acetato de (7E,9E)-dodecadienilo

     

    SHC-FR

    Acetato de (7Z,11E)-hexadecadien-1-ilo

     

    SEI-NL

    SEI-NL

    Acetato de (7Z,11Z)-hexadecadien-1-ilo; Acetato de (7Z,11E)-hexadecadien-1-ilo

     

    ABC-GB

    LLC-AT

    Acetato de (9Z,12E)-tetradecadien-1-ilo

     

    RUS-GB

    Acetato de (E)-11-tetradecenilo

     

    SEI-NL

    Acetato de (E)-8-dodecenilo

     

    CAL-FR

    SEI-NL

    (E,E)-8,10-Dodecadien-1-ol

     

    BAS-DE

    CAL-FR

    ISA-IT

    LLC-AT

    RUS-GB

    SDQ-ES

    SEI-NL

    SHC-FR

    VIO-GR

    MAS-BE

    Acetato de (E/Z)-8-dodecenilo

     

    BAS-DE

    CAL-FR

    Acetato de (E/Z)-8-dodecenilo; (Z)-8-Dodecenol

     

    ISA-IT

    LLC-AT

    SDQ-ES

    Acetato de (E/Z)-9-dodecenilo; (E/Z)-9-Dodecen-1-ol; Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo

     

    TRF-DE

    (Z)-11-Hexadecen-1-ol

     

    SEI-NL

    Acetato de (Z)-11-hexadecen-1-ilo

     

    SEI-NL

    (Z)-11-Hexadecenal

     

    SEI-NL

    (Z)-11-Hexadecenal; Acetato de (Z)-11-hexadecen-1-ilo

     

    LLC-AT

    Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo

     

    BAS-DE

    SEI-NL

    Acetato de (Z)-13-hexadecen-11-inilo

     

    SDQ-ES

    (Z)-13-Octadecenal

     

    SEI-NL

    (Z)-7-Tetradecenal

     

    SEI-NL

    (Z)-8-Dodecenol

     

    SEI-NL

    Acetato de (Z)-8-dodecenilo

     

    CAL-FR

    SDQ-ES

    SEI-NL

    Acetato de (Z)-8-dodecenilo; Acetato de dodecan-1-ilo

     

    ISA-IT

    Acetato de (Z)-9-dodecenilo

     

    BAS-DE

    LLC-AT

    SDQ-ES

    SEI-NL

    SHC-FR

    Acetato de (Z)-9-dodecenilo; Acetato de dodecan-1-ilo

     

    ISA-IT

    (Z)-9-Hexadecenal

     

    SEI-NL

    (Z)-9-Hexadecenal; (Z)-11-Hexadecenal; (Z)-13-Octadecenal

     

    RUS-GB

    SDQ-ES

    Acetato de (Z)-9-tetradecenilo

     

    SEI-NL

    ▼M1 —————

    ▼B

    Isobutirato de (Z,Z,Z,Z)-7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo

     

    SHC-FR

    1,4-Diaminobutano (Putrescina)

    Austria

    LLC-AT

    ▼M1 —————

    ▼B

    1-Tetradecanol

     

    SEI-NL

    2,6,6-Trimetilbiciclo[3.1.1]hept-2-eno (alfa pineno)

     

    SHC-FR

    3,7,7-Trimetilbiciclo[4.1.0]hept-3-eno (3-careno)

     
     

    ▼M1 —————

    ▼B

    5-Decen-1-ol

     

    BAS-DE

    SEI-NL

    Acetato de 5-decen-1-ilo

     

    BAS-DE

    SEI-NL

    Acetato de 5-decen-1-ilo; 5-Decen-1-ol

     

    LLC-AT

    ISA-IT

    Acetato de (8E,10E)-8,10-dodecadien-1-ilo

     
     

    Acetato de dodecan-1-ilo

     
     

    Acetato de (E)-9-dodecen-1-ilo

     
     

    Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo

     
     

    2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-4-ol (ipsdienol)

     
     

    4,6,6-trimetilbiciclo[3.1.1]hept-3-enol,((S)-cis-verbenol)

     
     

    2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano (chalcogran)

     
     

    (1R)-1,3,3-Trimetil-4,6-dioxatriciclo[3.3.1.02,7]nonano (lineatin)

     
     

    (E,Z)-8,10-Tetradecadienilo

     
     

    2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano

     
     

    2-Metoxipropan-1-ol

     
     

    2-Metoxipropan-2-ol

     
     

    2-Metil-3-buten-2-ol

     
     

    (E)-2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-1-ol (mircenol)

     
     

    ▼M1 —————

    ▼B

    2-Metil-6-metilen-7-octen-4-ol (ipsenol)

     
     

    3-Metil-3-buten-1-ol

     
     

    ▼M1 —————

    ▼B

    p-Hidroxibenzoato de metilo

     
     

    Ácido p-hidroxibenzoico

     
     

    1-Metoxi-4-propenilbenceno (anetol)

     
     

    1-Metil-4-isopropilidenciclohex-1-eno (terpinoleno)

     
     

    PARTE C



    PONENTES PRINCIPALES: PAÍSES BAJOS, SUECIA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Agrobacterium radiobacter K 84

    Dinamarca

     

    Bacillus sphaericus

    Francia

    SUM-FR

    Bacillus subtilis cepa IBE 711

    Alemania

     

    Bacillus thuringiensis, subespecie aizawai

    Italia

    ISA-IT

    MAS-BE

    SIP-IT

    SUM-FR

    Bacillus thuringiensis, subespecie israelensis

    Italia

    SIP-IT

    SUM-FR

    Bacillus thuringiensis, subespecie kurstaki

    Dinamarca

    ALF-ES

    ASU-DE

    IAB-ES

    MAS-BE

    PRO-ES

    SIP-IT

    SUM-FR

    IBT-IT

    ISA-IT

    Bacillus thuringiensis, subespecie tenebrionis

    Italia

    SUM-FR

    Baculovirus GV

    Alemania

     

    Beauveria bassiana

    Alemania

    AGI-IT

    AGR-ES

    CAL-FR

    MEU-GB

    Beauveria brongniartii

    Alemania

    CAL-FR

    Virus de la granulosis de Cydia pomonella

    Alemania

    MAS-BE

    CAL-FR

    PKA-DE

    SIP-IT

    Metarhizium anisopliae

    Países Bajos

    AGF-IT

    IBT-IT

    TAE-DE

    Virus de la poliedrosis nuclear de Neodiprion sertifer

    Finlandia

    VRA-FI

    Phlebiopsis gigantea

    Estonia

    FOC-GB

    VRA-FI

    Pythium oligandrun

    Suecia

     

    Streptomyces griseoviridis

    Estonia

    VRA-FI

    Trichoderma harzianum

    Suecia

    BBI-SE

    IAB-ES

    IBT-IT

    ISA-IT

    AGF-IT

    BOB-DK

    KBS-NL

    Trichoderma polysporum

    Suecia

    BBI-SE

    Trichoderma viride

    Francia

    AGB-IT

    ISA-IT

    Verticillium dahliae

    Países Bajos

    ARC-NL

    Verticillium lecanii

    Países Bajos

    KBS-NL

    PARTE D



    PONENTE PRINCIPAL: ALEMANIA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Fosfuro de aluminio

    Alemania

    CAT-PT

    DET-DE

    Brodifacum

    Italia

    PEL-GB

    Bromadiolona

    Suecia

    ABB-GB

    CAL-FR

    LIP-FR

    Cloralosa

    Portugal

    PHS-FR

    Clorofacinona

    España

    CAL-FR

    CFW-DE

    FRU-DE

    LIP-FR

    Difenacum

    Finlandia

    APT-GB

    CAL-FR

    SOX-GB

    Fosfuro de magnesio

    Alemania

    DET-DE

    Fosfato de tricalcio

    Alemania

    CHM-FR

    Fosfuro de cinc

    Alemania

    CFW-DE

    Monóxido de carbono

    Italia

     

    PARTE E



    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Fosfuro de aluminio

    Alemania

    DET-DE

    UPL-GB

    Fosfuro de magnesio

    Alemania

    DET-DE

    UPL-GB

    PARTE F



    PONENTE PRINCIPAL: PAÍSES BAJOS

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    Cloruro de didecildimetilamonio

    Países Bajos

    LON-DE

    Formaldehído

    Notificado como desinfectante

    Países Bajos

    PSD-GB

    Glutaraldehído

    Bélgica

    BAS-DE

    HBTA (ácidos de alquitrán de alto punto de ebullición)

    Notificado como desinfectante

    Irlanda

    JEY-GB

    Peróxido de hidrógeno

    Finlandia

    FBL-DE

    KIR-NL

    SPU-DE

    Ácido peracético

    Países Bajos

    SOL-GB

    Foxim

    Finlandia

    BCS-DE

    Hipoclorito de sodio

    Países Bajos

    SPU-DE

    ▼M1 —————

    ▼B

    p-Toluenosulfon-cloramida de sodio

    Países Bajos

    PNP-NL

    PARTE G



    PONENTE PRINCIPAL: POLONIA

    Sustancia activa

    Estado miembro ponente

    Notificador

    (A)

    (B)

    (C)

    2-Metoxi-5-nitrofenol, sal de sodio

    Polonia

     

    (3-Benciloxicarbonil-metil)-2-benzotiazolinona (benzolinona)

    Eslovaquia

     

    Cumilfenol

    Polonia

     

    Residuos de destilación de grasas

    República Checa

     

    Flufenzin

    Hungría

     

    Flumetsulam

    Eslovaquia

     

    Etanodial (glioxal)

    Polonia

     

    Hexametilentetramina (urotropina)

    Eslovaquia

     

    Lactofenol

    República Checa

     

    Propisoclor

    Hungría

     

    2-Mercaptobenzotiazol

    Polonia

     

    Biohumus

    Polonia

     

    ▼M1 —————

    ▼B

    Ácido jasmónico

    Hungría

     

    Ácido N-fenilftalámico

    Hungría

     

    Complejo de cobre y 8-hidroxiquinoleína con ácido salicílico

    Polonia

     

    1,3,5-Tri-(2-hidroxietil)-hexahidro-s-triazina

    Polonia

     




    ANEXO II



    Lista de códigos de identificación, nombres y direcciones de los notificadores

    Código de identificación

    Denominación

    Dirección

    ABB-GB

    Activa/Babolna Bromadiolone Task Force

    8 Cabbage MoorGreat ShelfordCambridge CB2 5NBUnited KingdomTel. (44-1223) 84 04 89Fax (44-1223) 84 04 89hancock@chemregservs.co.uk

    ABC-GB

    AgriSense-BCS Ltd

    Treforest Industrial EstatePontypriddMid Glamorgan CF37 5SUUnited KingdomTel. (44-1443) 84 11 55Fax (44-1443) 84 11 52mail@agrisense.demon.co.uk

    ABP-DE

    Agrinova GmbH

    Hauptstraße 13D-67283 Obrigheim/MühlheimTel.: (49) 6359 32 14Fax: (49) 6359 32 14agrinova@t-online.de

    ACI-BE

    Agriculture Chimie Industrie International

    Avenue Albert 233B-1190 BruxellesTéléphone (32-2) 508 10 93Télécopieur (32-2) 514 06 32roland.levy@swing.be

    ACP-FR

    Action Pin

    ZI de CazalieuBP 30F-40260 Castets des LandesTéléphone (33) 558 55 07 00Télécopieur (33) 558 55 07 07actionpin@action-pin.fr

    ADC-DE

    ADC Agricultural Development Consulting

    Am Vilser Holz 17D-27305 Bruchhausen-VilsenTel.: (49) 4252-27 81Fax: (49) 4252-35 98stratmannb@adc-eu.com

    AGB-IT

    Agribiotec srl

    Via San Bernardo, 22I-26100 CremonaTel. (39) 0535 467 02Fax (39) 0535 591 95paolo.lameri@agribiotec.com

    AGC-FR

    Agrimer

    BP 29Prat MenanF-29880 PlouguerneauTéléphone (33) 298 04 54 11Télécopieur (33) 298 04 55 15fnicolas@agrimer.com

    AGE-IT

    Agrivet S.a.s. di Martinelli Maurizio & C.

    Via S. Giovanni, 6050I-40024 Castel San Pietro (BO)Tel. (39) 051 94 91 19Fax (39) 051 615 31 85r.martinelli@bo.nettuno.it

    AGF-IT

    Agrifutur srl

    Agrifutur srlVia Campagnole, 8I-25020 Alfianello (Brescia)Tel. (39) 030 993 47 76Fax (39) 030 993 47 77rkm@numerica.it

    AGI-IT

    Agrimix s.r.l.

    Viale Città d'Europa 681I-00144 RomaTel. (39) 06 529 62 21Fax (39) 06 529 14 22info@agrimix.com

    AGL-GB

    Agil Ltd

    Hercules 2, Calleva ParkAldermastonReading RG7 8DNUnited KingdomTel. (44-118) 981 33 33Fax (44-118) 981 09 09murray@agil.com

    AGN-IT

    Zolfindustria Srl

    Via Cantarana, 17I-27043 San Cipriano Po (PV)Tel. (39) 0385 24 17 00Fax (39) 0385 24 17 05agrindustria.srl@tin.it

    AGR-ES

    Agrichem, SA

    Plaza de Castilla, 3, 14AE-28046 MadridTel. (34) 913 14 98 88Fax (34) 913 14 98 87info@agrichembio.com

    AIF-IT

    Aifar Agricola SRL

    Registration DepartmentVia Bazzano 12I-16019 Ronco Scrivia (GE)Tel. (39) 010 935 02 67Fax (39) 010 935 05 32posta@aifar.it

    ALF-ES

    Alfarin Química SA

    Ibiza 35, 5oCE-28009 MadridTel. (34) 915 74 87 07Fax (34) 915 04 31 59alfarin@asertel.es

    ALT-FR

    Alltech France

    EU Regulatory Affairs Department2-4 avenue du 6 juin 1944F-95190 GoussainvilleTéléphone (33) 134 38 98 98Télécopieur (33) 134 38 98 99gbertin@alltech.com

    AMI-IT

    Aminco Srl

    Via Mandilli 14I-12071 Bagnasco (Cn)Tel. (39) 0174 71 66 06Fax (39) 0174 71 39 63aminco@isiline.it

    AMU-DE

    Amu-Systeme

    Büschem 13D-53940 HellenthalTel.: (49) 2482 10 24Fax: (49) 2482 70 89amu-hellenthal@t-online.de

    AMV-GB

    Amvac Chemical UK LTD

    Surrey Technology Centre40 Occam RdThe Surrey Research ParkGuildford GU2 7YGUnited KingdomTel. (44-1483) 29 57 80Fax (44-1483) 28 57 81amvacat@easynet.co.uk

    APT-GB

    Activa/PelGar Brodifacoum and Difenacoum task Force

    8 Cabbage MoorGreat ShelfordCambridge CB2 5NBUnited KingdomTel. (44-1223) 84 04 89Fax (44-1223) 84 04 89hancock@chemregservs.co.uk

    ARC-NL

    Arcadis PlanRealisatie B.V.

    Tree ServicesMarowijne 80NL-7333 PJ ApeldoornTel.: (31-55) 599 94 44Fax: (31-55) 533 88 44r.valk@arcadis.nl

    ASF-IT

    Asfaleia SRL.

    Via Mameli, 6I-06124 PerugiaTel. (39) 075 573 49 35Fax (39) 017 82 25 26 32postmaster@asfaleia.it

    ASP-NL

    Asepta B.V.

    PO Box 33Cyclotronweg 1NL-2600 AA DelftTel.: (31-15) 256 92 10Fax: (31-15) 257 19 01a.vandenende@asepta.nl

    ASU-DE

    Stähler Agrochemie GmbH & Co. KG

    Stader ElbstraßeD-21683 StadeTel.: (49) 4141 92 040Fax: (49) 4141 92 0410staehler-agro@staehler.com

    AVA-AT

    Avenarius-Agro GmbH

    Industriestraße 51A-4600 WelsTel.: (43) 7242-489-0Fax: (43) 7242-489-5d.stroh@avenarius-agro.at

    BAR-GB

    Barrier Biotech Limited

    36 Haverscroft Ind. Est.New RoadAttleborough Norfolk NR17 1YEUnited KingdomTel. (44-1953) 45 63 63Fax (44-1953) 45 55 94nigelb@barrier-biotech.com

    BAS-DE

    BASF Aktiengesellschaft

    APT/EQM — V 005D-67056 LudwigshafenTel.: (49) 621 607 90 26Fax: (49) 621 605 20 40siegfried.kersten@basf-ag.de

    BBI-SE

    Binab Bio-Innovation AB

    Florettgatan 5S-254 67 HelsingborgTfn (46-42) 16 37 04Fax (46-42) 16 24 97info@binab.se

    BCH-DE

    Bayer/Dow Task Force via Bayer AG, Bayer Chemicals

    D-51368 LeverkusenTel.: (49) 214 306 22 68Fax: (49) 214 307 23 39klaus.stroech.ks@bayerchemicals.com

    BAL-IE

    BioAtlantis Ltd

    Baylands, BallyardTraleeCounty KerryIrelandTel. (353-66) 71-28592Fax (353-66) 711 98 02jtostralee@eircom.net

    BCP-GB

    Biological Crop Protection Ltd

    Occupation Road, WyeAshford TN25 5ENUnited KingdomTel. (44-1233) 81 32 40Fax (44-1233) 81 33 83richardc@biological-crop-protection.co.uk

    BCS-DE

    Bayer CropScience AG

    Alfred-Nobel-Straße 50D-40789 Monheim am RheinTel.: (49) 2173 38 33 63Fax: (49) 2173 38 49 27norbert.hesse@bayercropscience.com

    BCS-FR

    Bayer CropScience SA

    14-20 rue Pierre BaizetBP 9163F-69263 Lyon Cedex 09Téléphone (33) 472 85 25 25Télécopieur (33) 472 85 30 82martyn.griffiths@bayercropscience.com

    BIB-ES

    Bioibérica, SA

    Polígono Industrial Mas PuigvertCtra. N-II Km. 680,6E-08389 Palafolls, BarcelonaTel. (34) 937 65 03 90Fax (34) 937 65 01 02ibartoli@bioiberica.com

    BNG-IE

    Brown & Gillmer LTD.

    Florence Lodge199 Strand Road, MerrionDublin 4IrelandTel. (353-1) 283 82 16Fax (353-1) 269 58 62bgfeeds@indigo.ie

    BOB-DK

    Borregaard BioPlant ApS

    Helsingforsgade 27 BDK-8200 Århus NTlf. (45) 86 78 69 88Fax (45) 86 78 69 22borregaard@bioplant.dk

    BOO-GB

    Bootman Chemical Safety Ltd.

    Diss Business CentreDiss IP21 4HDUnited KingdomTel. (44-1379) 64 05 34Fax (44-1379) 64 08 35info@bootmanchem.com

    BPO-GB

    BP Global Special Products Ltd

    Witan Gate House500-600 Witan GateMilton Keynes MK9 1ESUnited KingdomTel. (44-1908) 85 33 44Fax (44-1908) 85 38 96gspinfo@bp.com

    BRA-GB

    BRA-Europe

    33 Khattoun RoadTooting BroadwayLondon SW17 OJAUnited KingdomTel. (44-208) 378 05 17Fax (44-208) 378 05 17braeurope@aol.com

    BRI-GB

    Brimac Carbon Services

    21 Dellingburn StreetGreenock PA15 4TPUnited KingdomTel. (44-1475) 72 02 73Fax (44-1475) 72 00 16info@brimacservices.com

    BRM-GB

    BRM Agencies

    Cheshire House164 Main RoadGoostrey CW4 8JPUnited KingdomTel. (44-1477) 54 40 52Fax (44-1477) 53 71 70brianmartin@cheshirehouse.co.uk

    CAL-FR

    Calliope SAS

    Route d'ArtixBP 80F-64150 NoguèresTéléphone (33) 559 60 92 92Télécopieur (33) 559 60 92 19fleconte@calliope-sa.com

    CAP-FR

    Capiscol

    160 route de la ValentineF-13011 MarseilleTéléphone (33) 491 24 45 45Télécopieur (33) 491 24 46 11anne.coutelle@capiscol.com

    CAT-PT

    Cafum

    Centro Agro Técnico de Fumigações Lda.Rua de Moçambique 159 A2PT-3000 CoimbraTel.: (351-239) 40 10 60 ou (351-239) 40 59 70Fax: (351-239) 70 43 76cafum@cafum.pt

    CEL-DE

    Scotts Celaflor GmbH

    Konrad-Adenauer-Straße 30D-55218 IngelheimTel.: (49) 6132 78 03-0Fax: (49) 6132 20 67otto.schweinsberg@scotts.com

    CEQ-ES

    Cequisa

    Muntaner, 322, 1oE-08021 BarcelonaTel. (34) 932 40 29 10Fax (34) 932 00 56 48xavier@cequisa.com

    CER-FR

    Cerexagri SA

    1 rue des Frères LumièreF-78373 PlaisirTéléphone (33) 130 81 73 00Télecopieur (33) 130 81 72 50mark.egsmose@cerexagri.com

    CFP-FR

    Nufarm SA

    Département «Homologations et Règlementation»28 boulevard CamélinatF-92230 GennevilliersTéléphone (33) 140 85 50 20Télecopieur (33) 140 85 51 56claude.chelle@fr.nufarm.com

    CFW-DE

    Chemische Fabrik Wülfel GmbH & Co. KG

    Hildesheimer Straße 305D-30519 HannoverTel.: (49) 511 984 96-0Fax: (49) 511 984 96-40cfw@wuelfel.de

    CGL-GB

    Catalytic Generators UK Limited

    Mariel T Monk2 Priory Court Pilgrim StreetLondonUnited KingdomTel. (44-207) 236 14 14Fax (44-207) 329 87 87london@merricks.co.uk

    CHE-DK

    Cheminova A/S

    Registration DepartmentP.O. Box 9DK-7620 LemvigTel. (45) 96 90 96 90Fax (45) 96 90 96 91info@cheminova.dk

    CHM-FR

    Chemimpex SA/Mauer

    1817 Route de TutegnyF-01170 CessyTéléphone (33) 450 41 48 60amselian@aol.com

    CLM-NL

    CLM research and advice Plc

    PO Box 10015Amsterdamsestraatweg 877NL-3505 AA UtrechtTel.: (31-30) 244 13 01Fax: (31-30) 244 13 18clm@clm.nl

    CNA-ES

    Carus Nalon SL

    Barrio Nalon s/nE-33100 Trubia/OviedoTel. (34) 985 78 55 13Fax (34) 985 78 55 10carus@carusnalon.com

    COL-FR

    Coleacp

    5 rue de la CorderieCENTRA 342F-94586 Rungis CedexTéléphone (33) 141 80 02 10Télécopieur (33) 141 80 02 19coleacp@coleacp.org

    CPS-ES

    Cepsa

    Av. Partenón, 12Campo de las NacionesE-28042 MadridTel. (34) 913 37 96 69Fax (34) 913 37 96 09aranzazu.guzman@madrid.cepsa.es

    CRO-GB

    Crompton Europe Limited

    Kennet House4 Langley Quay, LangleySlough SL3 6EHUnited KingdomTel. (44-1753) 60 30 48Fax (44-1753) 60 30 77phil.pritchard@cromptoncorp.com

    CRT-GB

    Certis

    1b Mills WayBoscombe Bown Business ParkAmesbury SP4 7RXUnited KingdomTel. (44-1980) 67 65 00Fax (44-1980) 62 65 55certis@certiseurope.co.uk

    CRU-IT

    Cerrus sas

    Via Papa Giovanni XXIII, 84I-21040 Uboldo (VA)Tel. (39) 02 96 78 21 08Fax (39) 02 96 78 29 01cerrus@tiscalinet.it

    PZD-NL

    Plantenziektenkundige Dienst

    PO Box 9102NL-6700 HC WageningenTel.: (31-31) 749 69 11Fax: (31-31) 742 17 01p.jellema@pd.agro.nl

    CVX-BE

    ChevronTexaco Technology Ghent

    Technologiepark — Zwijnaarde 2B-9052 Gent/ZwijnaardeTel. (32) 9 240 71 11Fax (32) 9 240 72 22arickjl@chevrontexaco.com

    DEN-NL

    DeruNed bv

    Marconistraat 10NL-2665 JE BleiswijkTel.: (31-10) 522 15 14Fax: (31-10) 522 02 50deruned@deruned.nl

    DET-DE

    Detia Freyberg GmbH

    Dr.-Werner-Freyberg-Straße 11D-69514 LaudenbachTel.: (49) 6201 708-0Fax: (49) 6201 708-427zulassung@detia-degesch.de

    DKI-NL

    Denka International B.V.

    Hanzeweg 1NL-3771 NG BarneveldTel.: (31-34) 245 54 55Fax: (31-34) 249 05 87info@denka.nl

    DUS-DE

    Degussa Texturant Systems Deutschland GmbH & Co. KG

    Ausschläger Elbdeich 62D-20539 HamburgTel.: (49) 40 789 55-0Fax: (49) 40 789 55 83 29reception.hamburg@degussa.com

    DXN-DK

    Duxon ApS

    Skovgaardsvænget 628DK-8310 Tranbjerg JTlf. (45) 96 23 91 00Fax (45) 96 23 91 02duxon@mail.tele.dk

    ECP-DE

    Elefant Chemische Produkte GmbH

    Ringstraße 35—37D-70736 FellbachTel.: (49) 711 58 00 33Fax: (49) 711 58 00 35elefant-gmbh@web.de

    ECY-GB

    ECOspray Ltd

    Grange FarmCockley Cley RoadHilborough ThetfordIP26 5BTUnited KingdomTel. (44-176) 75 61 00Fax (44-176) 75 63 13enquiries@ecospray.com

    ERO-IT

    Euroagro s.r.l.

    via Lazzaretti 5/AI-42100 Reggio EmiliaTel. (39) 0522 51 86 86Fax (39) 0522 51 49 91euroagro_italia@libero.it

    ESA-NL

    ECOstyle BV

    Vaart Noordzijde 2aNL-8426 AN AppelschaTel.: (31-51) 643 21 22Fax: (31-51) 643 31 13info@ecostyle.nl

    ESS-IT

    Esseco SpA

    Via San Cassiano 99I-28069 Trecate (Novara)Tel. (39) 0321 790-1Fax (39) 0321 790-215chemsupport@esseco.it

    FBL-DE

    FiBL Berlin e.V.

    Dr. K. WilboisRungestraße 29D-10179 BerlinTel.: (49) 6257 50 54 89Fax: (49) 6257 50 54 98klaus-peter.wilbois@fibl.de

    FER-GB

    Feralco (UK) Limited

    Ditton RoadWidnes WA8 0PHUnited KingdomTel. (44-151) 802 29 10Fax (44-151) 802 29 99barry.lilley@feralco.com

    FIN-GB

    Fine Agrochemicals Ltd

    Hill End HouseWhittingtonWorcester WR5 2RQUnited KingdomTel. (44-1905) 36 18 00Fax (44-1905) 36 18 10enquire@fine-agrochemicals.com

    FLU-DE

    Flügel GmbH

    Westerhöfer Straße 45D-37520 Osterode/HarzTel.: (49) 5522 823 60Fax: (49) 5522 843 26info@fluegel-gmbh.de

    FOC-GB

    Forestry Commission

    Forestry Commission Silvan House231 Corstorphine RoadEdinburgh EH12 7ATUnited KingdomTel. (44-131) 334 03 03Fax (44-131) 334 30 47james.dewar@forestry.gsi.gov.uk

    FRB-BE

    Mr. John Ivey

    Les Clos des CoulerinsF-74580 ViryTéléphone (33) 450 04 76 01Télécopieur (33) 450 04 76 01JIvey94819@aol.com

    FRU-DE

    Frunol Delizia GmbH

    Dübener Straße 145D-04509 DelitzschTel.: (49) 34202 65 30-0Fax: (49) 34202 65 30-9info@frunol-delicia.de

    GER-FR

    Germicopa SAS

    1 allée Loeiz-HerrieuF-29334 Quimper CedexTéléphone (33) 298 10 01 00Télécopieur (33) 298 10 01 42jeanyves.abgrall@germicopa.fr

    GLO-BE

    Globachem NV

    Leeuwerweg 138B-3803 Sint-TruidenTel. (32-1) 178 57 17Fax (32-1) 168 15 65globachem@globachem.com

    GOB-IT

    L. Gobbi s.r.l.

    Registration DepartmentVia Vallecalda 33I-16013 Campo Ligure (GE)Tel. (39) 010 92 03 95Fax (39) 010 92 14 00info@lgobbi.it

    GOM-ES

    Gomensoro Química SA

    Torneros, 14Polígono Industrial Los ÁngelesE-28906 Getafe, MadridTel. (34) 916 95 24 00Fax (34) 916 82 36 99gomenki@arrakis.es

    GSO-GB

    Growing Success Organics Limited

    Hill Top Business ParkDevizes RoadSalisbury SP3 4UFUnited KingdomTel. (44-1722) 33 77 44Fax (44-1722) 33 31 77info@growingsucess.org.uk

    GTL-GB

    Growth Technology Ltd

    Unit 66, Taunton Trading EstateTaunton TA2 6RXUnited KingdomTel. (44-1823) 32 52 91Fax (44-1823) 32 54 87info@growthtechnology.com

    GYL-SE

    Gyllebo Gödning AB

    Vessmantorpsvägen 16S-260 70 LjungbyhedTfn (46-435) 44 10 40Fax (46-435) 44 10 40gyllebo.plantskydd@telia.com

    HAS-GR

    House of Agriculture Spirou Aebe

    Dr Dinos Chassapis, AssistantProfessor in Chemistry5, Markoni Str.GR-122 42 AthensΤηλ.: (30) 210-349 75 00Φαξ: (30) 210-342 85 01agrospir@spirou.gr

    HLA-GB

    Headland Agrochemicals Ltd

    Norfolk HouseGreat Chesterford CB10 1PFUnited KingdomTel. (44-1799) 53 01 46Fax (44-1799) 53 02 29stephen.foote@headlandgroup.com

    HOC-GB

    Hockley International Limited

    Hockley House354 Park LanePoynton Stockport SK12 1RLUnited KingdomTel. (44-1625) 87 85 90Fax (44-1625) 87 72 85mail@hockley.co.uk

    HRM-BE

    Hermoo Belgium NV

    Zepperenweg 257B-3800 Sint-TruidenTel. (32-1) 168 68 66Fax (32-1) 170 74 84hermoo@hermoo.be

    HTO-GB

    Tioxide Europe Ltd

    Haverton Hill RoadBillingham TS23 1PSUnited KingdomTel. (44-1642) 37 03 00Fax (44-1642) 37 02 90greg_s_mcnulty@huntsman.com

    IAB-ES

    IAB, SL (Investigaciones y Aplicaciones Biotecnológicas, SL)

    Ctra. Moncada-Náquera, km 1,7E-46113 Moncada (Valencia)Tel. (34) 961 30 90 24Fax (34) 961 30 92 42iab@iabiotec.com

    IAS-SE

    Interagro Skog AB

    EliselundS-247 92 Södra SandbyTfn (46-46) 532 00Fax (46-46) 532 08walde@interagroskog.se

    IBT-IT

    Intrachem Bio Italia Spa

    Via XXV Aprile 44I-24050 Grassobbio BergamoTel. (39) 035 33 53 13Fax (39) 035 33 53 34info@intrachem.it

    IDB-ES

    Idebio SL

    Bell, 3 — Polígono El MontalvoE-37188 Carbajosa De La SagradaSalamancaTel. (34) 92 31 92 40Fax (34) 92 31 92 39idebio@helcom.es

    IOI-DE

    Imperial-Oel-Import Handelsgesellschaft mbH

    Bergstraße 11D-20095 HamburgTel.: (49) 4033 85 33-0Fax: (49) 4033 85 33 85info@imperial-oel-import.de

    ISA-IT

    Isagro S.p.A.

    Via Caldera 2120153 MilanoTel. (39) 0240 90 11Fax (39) 0240 90 12 87agiambelli@isagro.it

    JAH-GB

    J A Humphrey Agriculture

    189 Castleroe RoadColeraine BT51 3QTUnited KingdomTel. (44-28) 70 86 87 33Fax (44-28) 70 86 87 35rhumphrey@nicobrand.com

    JCA-ES

    Julio Cabrero y Cía, SL

    Puerto De RequejadaE-39312-Requejada (Cantabria)Tel. (34) 942 82 40 89Fax (34) 942 82 50 57julio.cabrero@juliocabrero.com

    JEY-GB

    Jeyes Ltd

    Brunel WayThetford IP24 1HFUnited KingdomTel. (44-1842) 75 45 67Fax (44-1842) 75 76 83nigel.cooper@jeyes.co.uk

    JSC-GB

    JSC International Ltd

    Osborne House20 Victoria AvenueHarrogate HG1 5QYUnited KingdomTel. (44-1423) 52 02 45Fax (44-1423) 52 02 97terry.tooby@jsci.co.uk

    KBS-NL

    Koppert Beheer BV

    Department R&D Microbials and Regulatory AffairsVeilingweg 17/PO Box 155NL-2650 AD Berkel en RodenrijsTel.: (31-10) 514 04 44Fax: (31-10) 511 52 03info@koppert.nl

    KIR-NL

    Kemira Chemicals B.V.

    PO Box 1015NL-3180 AA RozenburgTel.: (31-18) 128 25 40Fax: (31-18) 128 25 36dees_van.kruyssen@kemira.com

    KRO-DE

    Kronos International, INC.

    Peschstraße 5D-51373 LeverkusenTel.: (49) 214 356-0Fax: (49) 214 421 50kronos.leverkusen@nli-usa.com

    KWZ-AT

    F. Joh. Kwizda GmbH

    Sarea SaatguttechnikFreilingerstraße 44A-4614 MarchtrenkTel.: (43) 7243 535 26-0Fax: (43) 7243 535 26-12office@sarea.at

    LGO-FR

    Laboratoires GOËMAR SA

    ZAC La MadeleineAvenue Général-PattonF-35400 Saint-MaloTéléphone (33) 299 21 53 70Télécopieur (33) 299 82 56 17labo@goemar.com

    LIP-FR

    LiphaTech SA

    201 rue CarnotF-94126 Fontenay-sous-BoisTéléphone (33) 143 94 55 50Télécopieur (33) 148 77 44 31ahoussin@merck.fr

    LLC-AT

    Consep GmbH

    Furth 27A-2013 GollersdorfTel.: (43) 2954 30244Fax: (43) 2954 30245wmaxwald@lander.es

    LON-DE

    Lonza GmbH

    Morianstraße 32D-42103 WuppertalTel.: (49) 202 245 38 33Fax: (49) 202 245 38 30gisbert.mehring@lonzagroup.com

    LUX-NL

    Luxan B.V.

    Industrieweg 2NL-6662 PA ElstTel.: (31-48) 136 08 11Fax: (31-48) 137 67 34luxan@luxan.nl

    MAK-BE

    Makhteshim-Agan International Coordination Centre (MAICC)

    Avenue Louise 283B-1050 BruxellesTéléphone (32-2) 646 86 06Télécopieur (32-2) 646 91 52steve.kozlen@maicc.be

    MAS-BE

    Mitsui AgriScience International SA/BV

    Boulevard de la Woluwe 60Woluwedal 60B-1200 BrusselTel.: (32-2) 331 38 94Fax: (31-2) 331 38 60thorez@certiseurope.fr

    MEL-NL

    Melchemie Holland B.V.

    Postbus 143NL-6800 AC ArnhemTel.: (31-26) 445 12 51Fax: (31-26) 442 50 93info@melchemie.com

    MEU-GB

    Mycotech Europe LTD.

    12 Lonsdale GardensTunbridge Wells TN1 1PAUnited KingdomTel. (44-1580) 88 20 59Fax (44-1580) 88 20 57fjr@agrilexuk.com

    MFS-GB

    Macfarlan Smith Limited

    Wheatfield RoadEdinburgh EH11 2QAUnited KingdomTel. (44-131) 337 24 34Fax (44-131) 337 98 13melanie.jackson@macsmith.com

    MGK-GB

    MGK Europe Limited

    21 Wilson StreetLondon EC2M 2TDUnited KingdomTel. (44-207) 588 08 00Fax (44-207) 588 05 55glazer.barry@dorseylaw.com

    MIB-NL

    Micro Biomentor BV

    PO Box 50Middelbroekweg 672675 ZH HonselersdijkTel.: (31-17) 462 67 63Fax: (31-17) 461 40 76info@microbiomentor.nl

    NDC-SE

    NIM Distribution Center AB

    Stigbergsvägen 4S-141 32 HuddingeTfn (46-8) 740 26 30Fax (46-8) 740 2618info@bionim.com

    NEU-DE

    W. Neudorff GmbH KG

    An der Mühle 3D-31860 EmmerthalTel.: (49) 5155 624-126Fax: (49) 5155 60 10wilhelmy@neudorff.de

    NLI-AT

    Nufarm GmbH & Co KG

    Registration DepartmentSt.-Peter-Straße 25A-4021 LinzTel.: (43) 732 69 18-0Fax: (43) 732 69 18-2004eric.gibert@at.nufarm.com

    NOV-FR

    Novance SA

    VenetteBP 20609F-60206 CompiègneTéléphone (33) 344 90 70 96Télécopieur (33) 344 90 70 70p.ravier@novance.com

    NSA-GB

    National Sulphuric Acid Association Limited

    19 Newgate StreetChester CH1 1DEUnited KingdomTel. (44-1244) 32 22 00Fax (44-1244) 34 51 55tomfleet@nsaa.org.uk or pamlatham@nsaa.org.uk

    NSC-GB

    Novigen Sciences Ltd

    2D Hornbeam Park OvalHarrogate HG2 8RBUnited KingdomTel. (44-1423) 85 32 00Fax (44-1423) 81 04 31charris@novigensci.co.uk

    OGT-IE

    Oilean Glas Teoranta

    MeenmoreDungloeCounty DonegalIrelandTel. (353-75) 213 19Fax (353-75) 218 07smgo11@gofree.indigo.ie

    OLE-BE

    Oleon nv

    Assenedestraat 2B-9940 ErtveldeTel.: (32-9) 341 10 11Fax: (32-9) 341 10 00info@oleon.com

    OMX-GB

    Omex Agriculture Ltd

    Bardney AirfieldTupholmeLincoln LN3 5TPUnited KingdomTel. (44-1526) 39 60 00Fax (44-1526) 39 60 01enquire@omex.com

    ORI-GB

    Organic Insecticides

    Parkwood, Maltmans LaneGerrards Cross SL9 8RBUnited KingdomTel. (44-1494) 81 65 75Fax (44-1494) 81 65 78

    OSK-ES

    Osku España, SL

    Polígono Industrial El Zurdo, nave 13Ctra. de la EstaciónE-Abarán, MurciaTel. (34) 968 77 06 23Fax (34) 968 77 06 12oskuesp@oskuesp.e.telefonica.net

    PAB-SE

    Perstorp Specialty Chemicals AB

    S-284 80 PerstorpTfn (46-435) 380 00Fax (46-435) 381 00perstorp@perstorp.com

    PBC-ES

    Procesos Bioquímicos Claramunt-Forner, SL

    Senda de les Deu, 11E-46138 Rafelbunol, ValenciaTel. (34) 961 40 21 69Fax (34) 961 40 21 69ana.perez@acgbioconsulting.com

    PBI-GB

    pbi Home & Garden Ltd

    Durhan House214-224 High StreetWaltham Cross EN8 7DPUnited KingdomTel. (44-1992) 78 42 00Fax (44-1992) 78 49 50teresa.jones@pbi.co.uk

    PBK-AT

    Manfred Pfersich, Kenya Pyrethrum Information Centre

    Kenya Pyrethrum Information CentreHaslaustraße 807A-5411 OberalmTel.: (43) 6245 83 38 10Fax: (43) 6245 823 56manfred.pfersich@kenya-pyrethrum.com

    PEL-GB

    PelGar International Ltd.

    Index House, Peak CentreMidhurst RdLiphook GU30 7TNUnited KingdomTel. (44-1428) 72 22 50Fax (44-1428) 72 28 11info@pelgar.demon.co.uk

    PET-PT

    Petrogal, S.A.

    Rua Tomás da Fonseca, Torre CPT-1600-209 LisboaTel.: (351-21) 724 26 08Fax: (351-21) 724 29 53luis.brito.soares@galpenergia.com

    PGM-GB

    Pet and Garden Manufacturing plc

    Queens Rd.Sanquhar DG4 6DNUnited KingdomTel. (44-1223) 84 04 89Fax (44-1223) 84 04 89hancock@chemregservs.co.uk

    PHS-FR

    Physalys

    3 rue de l'Arrivée — BP 215F-75749 Paris Cedex 15Téléphone (33) 143 21 70 62Télécopieur (33) 143 21 70 63ybassat@physalys.com

    PHY-GR

    Phytophyl N·G· Stavrakis

    Averof 16GR-104 33 AthensΤηλ.: (30) 22620 586 70Φαξ: (30) 22620 587 35nista@otenet.gr

    PKA-DE

    Probis GmbH & Andermatt Biocontrol Taskforce

    Daimlerstraße 16/1D-75446 WiernheimTel.: (49) 7044 91 42 21Fax: (49) 7044 91 42 25probis.knoch@t-online.de

    PLS-IT

    Polisenio srl.

    Via S. Andrea 10I-48022 Lugo (RA)Tel. (39) 0545 245 60Fax (39) 0545 245 87polisenio@lamiarete.com

    PNP-NL

    PNP Holding bv

    Nijverheidsplein 21 GNL-3771 MR BarneveldTel.: (31-34) 240 47 60Fax: (31-34) 240 47 67info@axcentive.com

    PPP-FR

    Plant Protection Projects

    Le Pont NeufRoute de GordesF-84220 Cabriéres d'AvignonTéléphone (33) 432 52 17 51Télécopieur (33) 490 76 80 71stephen.shires@wanadoo.fr

    PRO-ES

    Probelte, SA

    Ctra. Madrid, km. 384,6 Polígono IndustrialEl TiroE-30100 Espinardo (Murcia)Tel. (34) 968 30 72 50Fax (34) 968 30 54 32probelte@probelte.es

    PSD-GB

    Pesticides Safety Directorate

    Mallard House, Kings Pool3 Peasholme GreenYork YO1 7PXUnited KingdomTel. (44-1904) 64 05 00Fax (44-1904) 45 57 33Information@psd.defra.gsi.gov.uk

    PUN-DK

    Punya Innovations

    Almevej 180DK-3250 GillelejeTlf (45) 48 30 17 27Fax (45) 48 30 22 27punya@worldonline.dk

    PYC-FR

    Pyco SA

    Route de Saint-Sever — Haut-MaucoBP 27F-40001 Mont-de-Marsan CedexTéléphone (33) 558 05 89 37Télécopieur (33) 558 05 89 36alain.dini@bayercropscience.com

    RAG-DE

    agrostulln GmbH

    Werksweg 2D-92551 StullnTel.: (49) 9435 39 32 27Fax: (49) 9435 39 32 28m.meier@agrostulln.de

    RHZ-NL

    Rhizopon B.V.

    PO Box 110NL-2394 ZG HazerswoudeTel.: (31-71) 341 51 46Fax: (31-71) 341 58 29info@rhizopon.com

    RLE-ES

    Repsolypf Lubricantes y Especialidades

    Orense, 34E-28020 MadridTel. (34) 913 48 78 00Fax (34) 913 23 70 32msalinasg@repsolypf.com

    RML-IT

    R.A.M.OIL S.p.A.

    Via Filichito 16/ATavernanova di CasalnuovoI-80013 NapoliTel. (39) 081 519 51 11Fax (39) 081 842 10 79info@ramoil.it

    RUS-GB

    Russell Fine Chemicals Ltd

    68 Third AvenueDeeside Industrial ParkDeeside CH5 2LAUnited KingdomTel. (44-1244) 28 13 33Fax (44-1244) 28 18 78alzaidi@Russellipm.com

    SAA-PT

    Sapec Agro, S.A.

    Rua Victor Cordon, 19PT-1200-482 LisboaTel.: (351-21) 322 27 49Fax: (351-21) 322 27 35cesmeraldo@agro.sapec.pt

    SAG-FR

    JP Industrie

    16 avenue des ChateaupiedsF-92565 Rueil-MalmaisonTéléphone (33) 155 47 96 60Télécopieur (33) 155 47 96 69service.client@jp-industrie.com

    SAM-FR

    Samabiol SA

    La Grande MarineF-84800 Isle-sur-la-SorgueTéléphone (33) 490 21 44 44Télécopieur (33) 490 38 10 55samabiol@samabiol.com

    SAP-FR

    Saphyr

    ZI des TerriersF-06600 AntibesTéléphone (33) 493 74 73 13Télécopieur (33) 493 74 82 30saphyr@rotenone.com

    SBS-IT

    Serbios S.r.l.

    VIA E.FERMI, 112I-45021 Badia Polesine (RO)Tel. (39) 0425 59 06 22Fax (39) 0425 59 08 76info@serbios.it

    SDQ-ES

    Sociedad Española de Desarrollos Químicos, SA (SEDQ)

    Avenida Diagonal, 352, entresueloE-08013 BarcelonaTel. (34) 934 58 40 00Fax (34) 934 58 40 07jcastella@sedq.es

    SEI-NL

    Shin-Etsu International Europe B V

    World Trade Center AmsterdamStrawinskylaan B-827NL-1077 XX AmsterdamTel.: (31-20) 662 13 59Fax: (31-20) 664 90 00shinint@attglobal.net

    SFS-FR

    Scotts France SAS

    21 chemin de la SauvegardeBP 92F-69136 Écully CedexTéléphone (33) 472 86 67 00Télécopieur (33) 472 86 67 86nicolas.le-brun-keris@scottsco.com

    SHC-FR

    SiberHegner & Cie. (France) S.A.

    1475 quai du Rhône — BP 266F-01702 Miribel CedexTéléphone (33) 478 55 78 73Télécopieur (33) 478 55 78 87thomas.steinmann@SiberHegner.com

    SIC-IT

    SICIT 2000 S.p.A.

    Via Arzignano 80I-36072 Chiampo (VI)Tel. (39) 0444 62 31 32Fax (39) 0444 62 59 03sicitspa@tin.it

    SIP-IT

    Sipcam SpA

    Via Sempione 195I-20016 Pero (Milano)Tel. (39) 02 35 37 84 00Fax (39) 02 339 02 75sipcam@sipcam.it

    SLY-FR

    Solvay SA

    12 cours Albert 1erF-75383 Paris cedex 08Téléphone (33) 140 75 80 00Télécopieur (33) 142 89 12 57frederik.degraeve@Solvay.com

    SML-GB

    M/s Sulphur Mills Limited

    C/o Unity Garments LtdUnity House, Fletcher StreetBolton BL36 N3United KingdomTel. (44-1204) 49 73 78Fax (44-1204) 49 73 78sml@sulphurmills.com

    SOL-GB

    Solvay Interox Ltd

    PO Box 7Warrington WA4 6HBUnited KingdomTel. (44-1925) 64 35 12Fax (44-1925) 65 58 56tom.candy@solvay.com

    SOX-GB

    Sorex Limited

    St Michael's Industrial EstateWidnes WA8 8TJUnited KingdomTel. (44-151) 420-7151Fax (44-151) 495-1163rogers@sorex.com

    SPL-GB

    Sphere Laboratories (London) Ltd

    The YewsMain StreetChilton OX11 0RZUnited KingdomTel. (44-1235) 83 18 02Fax (44-1235) 83 38 96bobn@jrfint.demon.co.uk

    SPU-DE

    Spiess-Urania Chemicals GmbH

    Heidenkampsweg 77D-20097 HamburgTel.: (49) 4023 65 20Fax: (49) 4023 65 22 80mail@spiess-urania.com

    STG-GB

    Stephenson Group Limited

    PO Box 305Listerhills RoadBradford BD7 1HYUnited KingdomTel. (44-1274) 72 38 11Fax (44-1274) 37 01 08ssc@stephensongroup.co.uk

    STI-IT

    S.T.I. — Solfotecnica Italiana S.p.A.

    Via Evangelista Torricelli, 2I-48010 Cotignola (RA)Tel. (39) 0545 99 24 55Fax (39) 0545 90 82 87aamenta@solfotecnica.com

    SUM-FR

    Valent BioSciences

    Parc d'affaires de Crécy2 rue Claude-ChappeF-69370 Saint-Didier-au-Mont-d'OrTéléphone (33) 478 64 32 60Télécopieur (33) 478 47 70 05denise.munday@valentbiosciences.ch

    SUN-BE

    Sun Oil Company Belgium NV

    Ingberthoeveweg 4B-2630 AartselaarTel.: (32-3) 458 12 30Fax: (31-3) 458 14 78info@sunoco.be

    SYN-GB

    Syngenta

    European Regional CentreSurrey Research Park, Priestley RoadGuildford GU2 7YHUnited KingdomTel. (44-1483) 26 02 40Fax (44-1483) 26 00 19simon.baker@syngenta.com

    TAE-DE

    Earth BioScience, Inc. (formerly Taensa, Inc.)

    c/o Bayer AGAgricultural Centre MonheimD-51368 Leverkusendhd@dhd-consulting.de

    TBE-ES

    Tratamientos Bio-Ecológicos, SA

    Polígono Industrial Los Urreas, 31E-30730 San Javier (Murcia)Tel. (34) 968 57 20 04Fax (34) 968 19 22 51trabe1@telefonica.net

    TEM-DE

    Temmen GmbH

    Ankerstraße 74D-65795 HattersheimTel.: (49) 6145 99 19-0Fax: (49) 6145 99 19-19temmen@aol.com

    TOM-FR

    Arysta Paris SAS

    18 avenue de l'OpéraF-75001 ParisTéléphone (33) 142 96 14 56Télécopieur (33) 142 97 52 91oudar@par.tomen.co.uk

    TOT-FR

    Total Solvants

    51 esplanade du Général-de-GaulleLa Défense 10F-92069 Paris-La DéfenseTéléphone (33) 141 35 59 83Télécopieur (33) 141 35 51 34christian.varescon@totalfinaelf.com

    TRD-FR

    La Toulousaine de Recherche et de Développement

    Zone industrielle de PompignalF-31190 MiremontTéléphone (33) 561 50 61 58Télécopieur (33) 561 50 84 42anne.paulhe@latoulousaine.fr

    TRF-DE

    Trifolio-M GmbH

    Sonnenstraße 22D-35633 LahnauTel.: (49) 6441 631 14Fax: (49) 6441 646 50info@trifolio-m.de

    UPL-GB

    United Phosphorus Ltd

    Chadwick HouseBirchwood ParkWarrington XWA3 6AEUnited KingdomTel. (44-1925) 85 90 09Fax (44-1925) 85 19 51julie@uplukreg.demon.co.uk

    VAL-IT

    Valagro S.p.A.

    Zona IndustrialeI-66040 Piazzano di Atessa — ChietiTel. (39) 0872 88 11Fax (39) 0872 88 13 95o.larocca@valagro.com

    VIO-GR

    Vioryl S.A.

    36 Viltaniotis St.Kato KifissiaGR-145 64 AthensΤηλ.: (30) 210-807 46 03Φαξ: (30) 210-807 46 81vioryl@vioryl.gr

    VIT-GB

    Vitax Ltd

    Owen StreetCoalville LE67 3DEUnited KingdomTel. (44-530) 51 00 60Fax (44-530) 51 02 99tech@vitax.co.uk

    VRA-FI

    Verdera Oy

    P.O. Box 330Porkkalankatu 3FI-00101 HelsinkiTel. (358) 10 86 15 11Fax (358) 108 62 11 26maiju.heith@kemira.com

    XED-FR

    Xeda International SA

    2 ZA de la CrauF-13670 Saint-AndiolTéléphone (33) 490 90 23 23Télécopieur (33) 490 90 23 20xeda.int@wanadoo.fr

    XOM-FR

    ExxonMobil

    2 rue des MartinetsF-92500 Rueil-MalmaisonTéléphone (33) 147 10 60 00Télécopieur (33) 147 10 66 03olivier.traversaz@exxonmobil.com

    ZOL-IT

    Zolfital SpA

    Via di S. Teresa 23I-00198 Roma RMTel. (39) 06 854 10 96Fax (39) 06 854 31 49zolfital@tin.it




    ANEXO III

    Autoridades de coordinación de los Estados miembros (más información en la página web: http://www.europa.eu.int/comm/food/fs/ph_ps/pro/index_en.htm)

    ALEMANIA

    Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL)

    Abteilung 2, Pflanzenschutzmittel

    Dienststelle Braunschweig

    Messeweg 11—12

    D-38104 Braunschweig

    AUSTRIA

    Bundesamt für Ernährungssicherheit

    Landwirtschaftliche Untersuchungen und Forschung Wien

    Spargelfeldstraße 191

    A-1220 Wien

    BÉLGICA

    Service public fédéral Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Alimentation

    Direction-générale Animaux, Végétaux et Alimentation

    Centre administratif de l'État, bâtiment Arcades

    B-1010 Bruxelles

    CHIPRE

    Ministry of Agriculture,

    Natural resources and Environment

    Department of Agriculture

    Loukis Akritas Ave.

    1412 Lefkosia

    DINAMARCA

    Ministry of Environment and Energy

    Danish Environmental Protection Agency

    Pesticide Division

    Strandgade 29

    DK-1401 Copenhagen K

    ESLOVAQUIA

    Ministry of Agriculture of the Slovak Republic,

    Plant Commodities Department

    Dobrovičova 12

    81266 Bratislava

    ESLOVENIA

    Ministry of Agriculture, Forestry and Food,

    Phytosanitary Administration Republic of Slovenia

    6 Einspielerjeva,

    SI-1000 Ljubljana

    ESPAÑA

    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Dirección General de Agricultura

    Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas

    Avda. Alfonso XII, 62

    E-28014 Madrid

    ESTONIA

    Estonian Plant Production Inspectorate

    Plant Protection Department

    Teaduse 2

    75501 Saku

    Harju Country

    Estonia

    FINLANDIA

    Plant Production Inspection Centre

    Pesticide Division

    P.O. BOX 42

    FI-00501 Helsinki

    FRANCIA

    Ministère de l’agriculture, de l’alimentation, de la pêche et des affaires rurales

    Sous direction de la qualité et de la protection des végétaux

    Bureau de la réglementation et de la mise sur le marché des intrans

    251, rue de Vaugirard

    F-75732 Paris Cedex 15

    GRECIA

    Hellenic Republic

    Ministry of Agriculture

    General Directorate of Plant Produce

    Directorate of Plant Produce Protection

    Department of Pesticides

    3-4 Hippokratous Street

    GR-10164 Athens

    HUNGRÍA

    Central Service for Plant Protection and Soil conservation

    Budaörsi út 141–145.

    1118 Budapest

    IRLANDA

    Pesticide Control Service

    Department of Agriculture and Food

    Abbotstown Laboratory Complex

    Abbotstown, Castleknock

    IRL-Dublin 15

    ITALIA

    Ministero della Salute

    Direzione Generale della Sanità Pubblica Veterinaria, degli Alimenti e della Nutrizione

    Piazza G. Marconi, 25

    I-00144 Roma

    LETONIA

    State Plant Protection Service

    Plant Protection Department

    Republikas laukums 2,

    Riga, LV-1981

    Latvia

    LITUANIA

    State Plant Protection Service

    Kalvarijų 62

    09304 Vilnius

    Lithuania

    LUXEMBURGO

    Administration des Services Techniques de l’Agriculture

    Service de la protection des Végétaux

    Boîte postale 1904

    16, route d’Esch

    L-1019 Luxembourg

    MALTA

    Ministry for rural Affairs & The Environment

    Plant Health Department

    Plant Biotechnology Centre

    Annibale Preca Street

    PAÍSES BAJOS

    College voor de Toelating van Bestrijdingsmiddelen

    PO Box 217

    NL-6700 AE Wageningen

    POLONIA

    Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

    Departament Hodowli i Ochrony Roślin

    ul. Wspólna 30

    00-930 Warszawa

    PORTUGAL

    Direcção-Geral de Protecção das Culturas,

    Quinta do Marquês

    P-2780 Oeiras

    REINO UNIDO

    Pesticides Safety Directorate

    Department for Environment, Food and Rural Affairs

    Mallard House,

    Kings Pool,

    3 Peasholme Green,

    York, YO1 7PX

    REPÚBLICA CHECA

    State Phytosanitary Administration,

    PPP Division

    Zemědělská 1A

    61300 Brno

    SUECIA

    The Swedish Chemicals Inspectorate, KemI

    P.O. Box 2

    SE-172 13 Sundbyberg




    ANEXO IV

    Organismos de los Estados miembros a los que puede solicitarse mayor información sobre los pagos contemplados en el artículo 30 y a los que deben abonarse dichos pagos

    ALEMANIA

    Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL)

    Abteilung 2, Pflanzenschutzmittel

    Dienststelle Braunschweig

    Messeweg 11—12

    D-38104 Braunschweig

    AUSTRIA

    Bundesamt für Ernährungssicherheit

    Landwirtschaftliche Untersuchungen und Forschung Wien

    Spargelfeldstraße 191

    A-1220 Wien

    BÉLGICA

    Fonds budgétaire des matières premières et des produits

    Service public fédéral Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Alimentation

    Direction-générale Animaux, Végétaux et Alimentation

    Centre administratif de l'État, bâtiment Arcades

    B-1010 Bruxelles

    CHIPRE

    Ministry of Agriculture,

    Natural resources and Environment

    Department of Agriculture

    Loukis Akritas Ave.

    1412 Lefkosia

    DINAMARCA

    Ministry of Environment and Energy

    Danish Environmental Protection Agency

    Strandgade 29

    DK-1401 Copenhagen K

    ESLOVAQUIA

    Ministry of Agriculture of the Slovak Republic,

    Plant Commodities Department

    Dobrovičova 12

    81266 Bratislava

    ESLOVENIA

    Ministry of Agriculture, Forestry and Food,

    Phytosanitary Administration Republic of Slovenia

    6 Einspielerjeva,

    SI-1000 Ljubljana

    ESPAÑA

    Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Dirección General de Agricultura

    Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas

    Avda. Alfonso XII, 62

    E-28014 Madrid

    ESTONIA

    Estonian Plant Production Inspectorate

    Plant Protection Department

    Teaduse 2

    75501 Saku

    Harju Country

    Estonia

    FINLANDIA

    Plant Production Inspection Centre

    Pesticide Division

    PO BOX 42

    FI-00501 Helsinki

    Bank and account:

    Nordea Bank

    Account: 166030-101330

    IBAN: FI3716603000101330

    SWIFT: NDEAFIHH

    FI-00501 Helsinki

    FRANCIA

    Ministère de l’Agriculture et de la Pêche

    Bureau de la Réglementation des Produits antiparasitaires — 251 rue de Vaugirard

    F-75732 Paris Cedex 15

    GRECIA

    Hellenic Republic

    Ministry of Agriculture

    General Directorate of Plant Produce

    Directorate of Plant Produce Protection

    Department of Pesticides

    3-4 Hippokratous Street

    GR-10164 Athens

    HUNGRÍA

    Central Service for Plant Protection and Soil conservation

    Budaörsi út 141–145.

    1118 Budapest

    IRLANDA

    Pesticide Control Service

    Department of Agriculture, Food and Rural Development

    Abbotstown Laboratory Complex

    Abbotstown, Castleknock

    IRL-Dublin 15

    ITALIA

    Tesoreria Provinciale dello Stato di Viterbo

    N. di conto corrente postale n. 52744570

    IBAN: IT 43

    CIN: E

    BIC: BPPIITRRXXX

    ABI: 7601

    CAB: 14500

    LETONIA

    State Plant Protection Service

    Plant Protection Department

    Republikas laukums 2,

    Riga, LV-1981

    Latvia

    LITUANIA

    State Plant Protection Service

    Kalvarijų 62

    09304 Vilnius

    Lithuania

    LUXEMBURGO

    Administration des Services Techniques de l’Agriculture

    Boîte postale 1904

    L-1019 Luxembourg

    MALTA

    Ministry for rural Affairs & The Environment

    Plant Health Department

    Plant Biotechnology Centre

    Annibale Preca Street

    PAÍSES BAJOS

    College voor de Toelating van Bestrijdingsmiddelen

    PO Box 217

    NL-6700 AE Wageningen

    POLONIA

    Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

    Departament Hodowli i Ochrony Roślin

    ul. Wspólna 30

    00-930 Warszawa

    PORTUGAL

    Direcção-Geral de Protecção das Culturas,

    Quinta do Marquês,

    P-2780 OEIRAS

    Número de conta: 003505840003800793097

    Banco: Caixa Geral de Depósitos

    REINO UNIDO

    Pesticides Safety Directorate

    Department for Environment, Food and Rural Affairs

    Mallard House,

    Kings Pool,

    3 Peasholme Green,

    York, YO1 7PX

    REPÚBLICA CHECA

    State Phytosanitary Administration,

    PPP Division

    Zemědělská 1A

    61300 Brno

    SUECIA

    The Swedish Chemicals Inspectorate, KemI

    P.O. Box 2

    SE-172 13 Sundbyberg

    National Giro Account: 4465054 – 7




    ANEXO V

    Datos detallados que deben notificar los productores de los nuevos Estados miembros

    La notificación deberá efectuarse en papel y por correo electrónico.

    La notificación contendrá la siguiente información:

    1. DATOS DE IDENTIDAD DEL NOTIFICADOR

    1.1. Fabricante de la sustancia activa según se define en la letra b) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1112/2002 (nombre, domicilio y ubicación de la fábrica):

    1.2. Nombre y domicilio del productor según se define en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1112/2002, incluyendo el nombre de la persona (física) responsable de la notificación y demás compromisos derivados del presente Reglamento.

    1.2.1. 

    a) Número de teléfono:

    b) Número de fax:

    c) Dirección electrónica:

    1.2.2. 

    a) Contacto:

    b) Alternativa:

    2. INFORMACIÓN PARA FACILITAR LA IDENTIFICACIÓN

    2.1. Denominación común (propuesta, o aceptada por la ISO en su caso), especificando sus variantes, cuando corresponda, como sales, ésteres o aminas producidas por el fabricante. Cuando se trate de microorganismos, el nombre de la especie y, en su caso, de la subespecie.

    2.2. Denominación química (nomenclaturas UIQPA y CAS) (en su caso).

    2.3. Números CAS, CICAP y CEE (si existen).

    2.4. Fórmula empírica y estructural, peso molecular (en su caso).

    2.5. Cualquier otra información que se considere necesaria para facilitar la identificación, por ejemplo, el método de fabricación o extracción o el origen de los materiales a partir de los que se fabrica la sustancia.

    2.6. Especificación de la pureza de la sustancia activa en g/kg o g/l (según proceda).

    3. INFORMACIÓN ADICIONAL

    3.1. Lista de cultivos o usos para los que hay autorizados o se utilizan en la actualidad productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa, por Estados miembros.

    4. COMPROMISO

    El notificador se compromete a presentar los expedientes a la autoridad de coordinación designada del Estado miembro designado como ponente en los plazos fijados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 2229/2004.

    El notificador declara tener conocimiento de que deberá efectuar un pago a los Estados miembros en el momento en que presente el expediente completo.

    El notificador confirma la veracidad y corrección de la información que precede.

    El notificador declara adjuntar, en su caso, una autorización expedida por el fabricante que lo acredita como representante exclusivo de este último a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Firma (de la persona habilitada para actuar en nombre del fabricante mencionado en 1.1).

    ▼M2




    ANEXO VI

    Criterios de indicios claros de que no existen efectos nocivos

    Se considerará que una sustancia activa cumple los requisitos, mencionados en el artículo 24 ter, de que existen indicios claros de que no tiene efectos nocivos para la salud humana, la salud animal o las aguas subterráneas, ni cualquier otra influencia inaceptable sobre el medio ambiente, si se cumplen todos los criterios establecidos en los puntos 1 y 2.

    1.

    La sustancia activa cumple los siguientes criterios:

    a) no está clasificada, ni propuesta para clasificación, como C (carcinógeno), M (mutágeno) ni R (tóxico para la reproducción) de las categorías 1, 2 o 3 de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE;

    b) no es necesario, o, en caso de serlo, pueden establecerse la ingesta diaria admisible (IDA), el nivel de exposición admisible para el operario (NEAO) y la dosis de referencia aguda (DRA) sobre la base de un factor estándar de evaluación de 100;

    c) no se considera que pueda cumplir los criterios de contaminante orgánico persistente establecidos en el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 );

    d) no se considera que pueda cumplir los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ).

    2.

    Al menos uno de los usos representativos apoyados de la sustancia activa satisface todos los criterios siguientes:

    a) la exposición del operario es ≤ 75 % del NEAO en los modelos utilizados considerados pertinentes para el uso previsto, cuando el uso de estos modelos es apropiado para el uso apoyado y como máximo usando guantes como equipo de protección individual (EPI);

    b) la exposición de las personas ajenas a la utilización de los productos y la de los trabajadores es ≤ 75 % del NEAO en los modelos utilizados considerados pertinentes para el uso previsto, cuando el uso de estos modelos es apropiado para el uso apoyado y sin utilización de EPI;

    c) la exposición de los consumidores es ≤ 75 % de la IDA o la DRA (cuando se establece necesariamente tal valor) en todas las dietas disponibles para los consumidores de la UE sobre la base de los límites máximos de residuos (LMR) propuestos para la sustancia activa (sin refinamientos especiales);

    d) la lixiviación a las aguas subterráneas es < 0,1 μg/l al menos en la mitad de los modelos correspondientes al uso previsto, o en los pertinentes estudios de campo o de lisimetría, tanto de la sustancia original como de sus correspondientes metabolitos;

    e) las zonas tampón para la protección del medio ambiente no exceden de 30 m sin ninguna otra medida de reducción del riesgo (por ejemplo, boquillas antideriva);

    f) el riesgo para los organismos no objetivo es aceptable sobre la base de refinamientos estándar.




    ANEXO VII

    Criterios de indicios claros de que existen efectos nocivos

    Se considerará que una sustancia activa cumple el requisito, mencionado en el artículo 24 septies, de que existen indicios claros de que, sobre la base de los datos disponibles, evaluados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 quinquies, tiene efectos nocivos para la salud humana, la salud animal o las aguas subterráneas, si se cumple el criterio del punto 1 o uno de los criterios del punto 2.

    1.

    En cuanto a la sustancia activa, los datos de que se dispone no son suficientes para poder establecer una IDA, una DRA o un NEAO, valores que serían necesarios para proceder a una evaluación del riesgo para los consumidores y los operarios.

    2.

    En cuanto a cada uso representativo apoyado, se cumple al menos uno de los siguientes criterios:

    a) la exposición del operario es > 100 % del NEAO en todos los modelos utilizados, usando equipo de protección individual o equipo de protección respiratoria, cuando el uso de estos modelos es apropiado para el uso apoyado y cuando los datos de exposición real, si se dispone de ellos, también indican que se superará el NEAO en condiciones normales de utilización;

    b) la exposición de las personas ajenas a la utilización de los productos y la de los trabajadores es > 100 % del NEAO en los modelos utilizados, cuando el uso de estos modelos es apropiado para el uso apoyado y cuando los datos de exposición real, si se dispone de ellos, indican que para estos grupos se superará el NEAO en condiciones normales de utilización;

    c) la exposición de los consumidores es > 100 % de la IDA o la DRA (cuando se requiere tal valor) al menos en una de las dietas disponibles para los consumidores de la UE sobre la base de los límites máximos de residuos (LMR) propuestos para la sustancia activa;

    d) la lixiviación a las aguas subterráneas es ≥ 0,1 μg/l en todos los modelos utilizados, bien de la sustancia original o de sus correspondientes metabolitos.



    ( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/99/CE de la Comisión (DO L 309 de 6.10.2004, p. 6).

    ( 2 ) DO L 366 de 15.12.1992, p. 10; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2266/2000 (DO L 259 de 13.10.2000, p. 27).

    ( 3 ) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1044/2003 (DO L 151 de 19.6.2003, p. 32).

    ( 4 ) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1744/2003 (DO L 311 de 8.10.2004, p. 23).

    ( 5 ) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.

    ( 6 ) DO L 33 de 8.2.1979, p. 36; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 850/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7).

    ( 7 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

    ( 8 ) COM(2001) 444 final.

    ( 9 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    ( 10 ) Las sustancias activas para las que no se indica ningún notificador en la columna C son las contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento.

    ( 11 ) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7. Corrección de errores en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5.

    ( 12 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1. Corrección de errores en el DO L 136 de 29.5.2007, p. 3.

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