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Document 02004R1763-20070101
Council Regulation (EC) No 1763/2004 of 11 October 2004 imposing certain restrictive measures in support of effective implementation of the mandate of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY)
Consolidated text: Reglamento (CE) n° 1763/2004 del Consejo de 11 de octubre de 2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
Reglamento (CE) n° 1763/2004 del Consejo de 11 de octubre de 2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
2004R1763 — ES — 01.01.2007 — 011.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
REGLAMENTO (CE) No 1763/2004 DEL CONSEJO de 11 de octubre de 2004 (DO L 315, 14.10.2004, p.14) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
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date |
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REGLAMENTO (CE) No 1965/2004 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2004 |
L 339 |
4 |
16.11.2004 |
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REGLAMENTO (CE) No 2233/2004 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2004 |
L 379 |
75 |
24.12.2004 |
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REGLAMENTO (CE) No 295/2005 DE LA COMISIÓN de 22 de febrero de 2005 |
L 50 |
5 |
23.2.2005 |
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REGLAMENTO (CE) No 607/2005 DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 2005 |
L 100 |
17 |
20.4.2005 |
|
REGLAMENTO (CE) No 830/2005 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2005 |
L 137 |
24 |
31.5.2005 |
|
REGLAMENTO (CE) No 1208/2005 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 2005 |
L 197 |
19 |
28.7.2005 |
|
REGLAMENTO (CE) No 1636/2005 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 2005 |
L 261 |
20 |
7.10.2005 |
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REGLAMENTO (CE) No 23/2006 DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 2006 |
L 5 |
8 |
10.1.2006 |
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REGLAMENTO (CE) No 416/2006 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 2006 |
L 72 |
7 |
11.3.2006 |
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REGLAMENTO (CE) No 1053/2006 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2006 |
L 189 |
5 |
12.7.2006 |
|
REGLAMENTO (CE) NO 1791/2006 DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 |
L 363 |
1 |
20.12.2006 |
Rectificado por:
REGLAMENTO (CE) No 1763/2004 DEL CONSEJO
de 11 de octubre de 2004
por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60, 301 y 308,
Vista la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ( 1 ),
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) fue creado mediante las Resoluciones 808 y 827 (1993) del Consejo de Seguridad de la ONU, basadas en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El TPIY es competente para enjuiciar a las personas responsables de graves violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. El Consejo de Seguridad manifestó que las violaciones generalizadas y flagrantes del Derecho humanitario ocurridas en el territorio de la ex Yugoslavia constituían una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y que la creación de un tribunal internacional, como medida ad hoc, y el enjuiciamiento de las personas responsables del Derecho internacional humanitario contribuirían al restablecimiento y mantenimiento de la paz. |
(2) |
El 28 de agosto de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 1503 (2003), instó al TPIY a que completara toda su labor en 2010 y a todos los Estados a que intensificaran la cooperación con aquél y le prestaran cuanta ayuda resultara necesaria, en particular con la finalidad de llevar ante el Tribunal a todos los inculpados prófugos. |
(3) |
La Posición Común 2004/694/PESC estipula que ciertos capitales y recursos económicos deben bloquearse, en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del TPIY. Estas medidas restrictivas adicionales deben utilizarse con el propósito de controlar todas las transacciones que afecten a los capitales y recursos económicos en posesión de personas inculpadas por el TPIY y aún no detenidas, y de impedir que se preste a éstas apoyo alguno dentro de la Comunidad. |
(4) |
Estas medidas entran en el ámbito de lo dispuesto en el Tratado y, en consecuencia, a fin de evitar toda posible distorsión de la competencia, es preciso adoptar legislación comunitaria que regule la aplicación de esas medidas dentro de la Comunidad. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá que el territorio de la Comunidad comprende los territorios de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado, en las condiciones establecidas en éste. |
(5) |
Por razones de conveniencia, la Comisión debe estar facultada para modificar los anexos del presente Reglamento. |
(6) |
A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor el día de su publicación. |
(7) |
El Tratado, en sus artículos 60 y 301, faculta al Consejo para adoptar, en determinadas circunstancias, medidas con el fin de interrumpir o reducir pagos o movimientos de capitales o las relaciones económicas con respecto a terceros países. Las medidas establecidas en el presente Reglamento, dirigidas hacia personas particulares no directamente relacionadas con el gobierno de un tercer país, son necesarias para lograr la realización de este objetivo comunitario y el artículo 308 del Tratado faculta al Consejo para adoptar dichas medidas si el Tratado no establece otros poderes específicos al respecto. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «capitales»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
a) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;
b) depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
c) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos sobre derivados;
d) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos;
e) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;
f) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;
g) documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;
h) cualesquiera otros instrumentos de financiación de la exportación.
2) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a éstos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera de valores.
3) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios.
4) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca.
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas físicas inculpadas por el TPIY y enumeradas en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas enumeradas en el anexo I ni se utilizará en beneficio de las mismas ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3. Se prohíbe la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea infringir, directa o indirectamente, las medidas establecidas en los apartados 1 y 2.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros recogidas en el anexo II podrán autorizar la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:
a) son necesarios para sufragar gastos básicos, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros o servicios públicos;
b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos;
c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;
d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la concesión, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.
La autoridad competente informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo.
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) los fondos o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido antes del 14 de octubre de 2004 o a una sentencia judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;
b) los fondos o recursos económicos van a utilizarse exclusivamente para satisfacer las reclamaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales sentencias, en los límites establecidos por las leyes y reglamentos vigentes que rijan los derechos de las personas que presenten tales reclamaciones;
c) el embargo o la sentencia no beneficia a una persona, entidad u organismo que figure en el anexo I;
d) el reconocimiento del embargo o de la sentencia no es contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate.
La autoridad competente pertinente informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente artículo.
Artículo 5
El apartado 2 del artículo 2 no se aplicará al abono en cuentas bloqueadas de lo siguiente:
i) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o
ii) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaran sujetas a las disposiciones del presente Reglamento,
siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2.
Artículo 6
El apartado 2 del artículo 2 no impedirá que las instituciones financieras que reciban fondos transferidos por terceros los abonen en las cuentas inmovilizadas de las personas o entidades enumeradas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. Las instituciones financieras informarán sin demora a las autoridades competentes de dichas transacciones.
Artículo 7
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, y de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:
a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2, a las autoridades competentes de los Estados miembros en que sean residentes o estén situados, según figuran en el anexo II, y remitirán esa información, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión;
b) colaborarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo II en toda verificación de esa información.
2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Artículo 8
La inmovilización de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevados a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados por negligencia.
Artículo 9
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento, y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 10
Se autoriza a la Comisión a modificar:
a) el anexo I, atendiendo a las decisiones del Consejo adoptadas en aplicación de la Posición Común 2004/694/PESC, y
b) el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
Artículo 11
Los Estados miembros establecerán las disposiciones en materia de sanciones aplicables a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora tales disposiciones a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 12
El presente Reglamento se aplicará:
a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;
b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;
c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio comunitario, que sea nacional de un Estado miembro;
d) a toda persona jurídica, entidad o grupo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
e) a toda persona jurídica, entidad o grupo que mantenga relaciones comerciales en la Comunidad.
Artículo 13
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Lista de las personas a que se refiere el artículo 2:
▼M4 —————
▼M5 —————
▼M2 —————
4) Djordjevic, Vlastimir. Fecha de nacimiento: 1948. Lugar de nacimiento: Vladicin Han, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.
▼M8 —————
6) Hadzic, Goran. Fecha de nacimiento: 7.9.1958. Lugar de nacimiento: Vinkovci, República de Croacia. Nacionalidad: Serbia y Montenegro.
▼M4 —————
8) Karadžić, Radovan. Fecha de nacimiento: 19.6.1945. Lugar de nacimiento: Petnjica, Savnik, Montenegro, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.
▼M3 —————
▼M9 —————
▼M7 —————
▼M4 —————
▼M2 —————
14) Mladić, Ratko. Fecha de nacimiento: 12.3.1942. Lugar de nacimiento: Bozanovici, municipio de Kalinovik, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: a) Bosnia y Hercegovina, b) Serbia y Montenegro.
▼M4 —————
▼M5 —————
▼M3 —————
▼M10 —————
21) Zupljanin, Stojan. Fecha de nacimiento: 22.9.1951. Lugar de nacimiento: Kotor Varos, Bosnia y Hercegovina. Nacionalidad: Bosnia y Hercegovina.
22) Tolimir, Zdravko. Fecha de nacimiento: 27.11.1948.
ANEXO II
Lista de las autoridades competentes a que se refieren los artículos 3 y 4
BÉLGICA
Service public fédéral des affaires étrangères, commerce extérieur et coopération au développement
Egmont 1
Rue des Petits Carmes/Karmelietenstraat 19
B-1000 Bruxelles/Brussel
Service public fédéral des finances/Federale Overheidsdienst Financiën
Administration de la trésorerie/Administratie van de Thesaurie
Avenue des Arts/Kunstlaan 30
B-1040 Bruxelles/Brussel
Télécopieur/fax (32-2) 233 74 65
Courriel/e-mail: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be
BULGARIA
Министерство на финансите
ул. «Г.С. Раковски» № 102
София 1000
Тел: (359-2) 985 91
Факс: (359-2) 988 1207
Е-mail: feedback@minfin.bg
Ministry of Finance
102 «G.S. Rakovsky» street
Sofia 1000
Tel.: (359-2) 985 91
Fax: (359-2) 988 1207
E-mail: feedback@minfin.bg
REPÚBLICA CHECA
Ministerstvo financí
Finanční analytický útvar
P.O. Box 675
Jindřišská 14
111 21 Praha 1
Tel: +420 25704 4501
Fax: +420 25704 4502
DINAMARCA
Agencia Nacional para la Empresa y la Construcción/Erhvervs- og Byggestyrelsen /
Dahlerups Pakhus
Langelinie Allé 17
DK-2100 København Ø
Tlf. (45) 35 46 60 00
Fax (45) 35 46 60 01
E-mail: ebst@ebst.dk
ALEMANIA
En lo que se refiere a la inmovilización de fondos/Einfrieren von Guthaben:
Deutsche Bundesbank
Servicezentrum Finanzsanktionen
Postfach
D-80281 München
Tel. (49-89) 2889 3800
Fax: (49-89) 350163 3800
En lo que se refiere a los bienes/Waren:
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29—35
D-65760 Eschborn
Tel. (49-6196) 9 08-0
Fax: (49-6196) 9 08-800
ESTONIA
Finantsinspektsioon
Sakala 4
15030 Tallinn
Tel: (372-6) 680 500
Faks: (372-6) 680 501
GRECIA
A. Inmovilización de activos
Ministry of Economy and Finance
General Directory of Economic Policy
Dirección: 5 Nikis Str.
GR-101 80 Athens
Tel. (30-210) 33 32 786
Fax (30-210) 33 32 810
A. Δέσμευση κεφαλαίων
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών
Γενική Διεύθυνση Οικονομικής Πολιτικής
Διεύθυνση: Νίκης 5
GR-101 80 Αθήνα
Τηλ. (30-210) 33 32 786
Φαξ (30-210) 33 32 810
B. Restricciones a la importación y exportación
Ministry of Economy and Finance
General Directorate for Policy Planning and Management
Dirección: 1 Kornaroy Str.
GR-105 63 Athens
Tel. (30-210) 32 86 401-3
Fax (30-210) 32 86 404
B. Περιορισμοί εισαγωγών-εξαγωγών
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών
Γενική Διεύθυνση Σχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής
Διεύθυνση: Κορνάρου 1
GR-105 63 Αθήνα
Τηλ. (30-210) 32 86 401-3
Φαξ (30-210) 32 86 404
ESPAÑA
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos y Capitales
Ministerio de Economía
Paseo del Prado, 6
E-28014 Madrid
Tel. (34) 912 09 95 11
Subdirección General de Inversiones Exteriores
Ministerio de Economía
Paseo de la Castellana, 162
E-28046 Madrid
Tel. (34) 913 49 39 83
FRANCIA
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction générale des douanes et des droits indirects
Cellule embargo — Bureau E2
Téléphone (33-1) 44 74 48 93
Télécopieur (33-1) 44 74 48 97
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction du Trésor
Service des affaires européennes et internationales
Sous-direction E
139, rue de Bercy
F-75572 Paris Cedex 12
Téléphone (33-1) 44 87 72 85
Télécopieur (33-1) 53 18 96 37
Ministère des affaires étrangères
—
Direction de la coopération européenne
Sous-direction des relations extérieures de la Communauté
Téléphone (33-1) 43 17 44 52
Télécopieur (33-1) 43 17 56 95
—
Direction générale des affaires politiques et de sécurité
Service de la politique étrangère et de sécurité commune
Téléphone (33-1) 43 17 45 16
Télécopieur (33-1) 43 17 45 84
IRLANDA
Central Bank and Financial Services Authority of Ireland
Financial Markets Department
Dame Street
Dublin 2
Ireland
Tel.: 00353 1 6716666
Fax: 00353 1 6798882
Department of Foreign Affairs
United Nations Section
79-80 St Stephens Green
Dublin 2
Ireland
Tel.: 00353 1 4780822
Fax: 00353 1 4082165
ITALIA
Ministero degli Affari esteri
Direzione generale per i paesi dell'Europa
Ufficio III
Piazzale della Farnesina, 1
I-00194 Roma
Tel. (39) 06 36 91 22 78
Fax (39) 06 323 58 33
Ministero dell'Economia e delle finanze
Dipartimento del Tesoro
Comitato di Sicurezza finanziaria
Via XX Settembre, 97
I-00187 Roma
Tel. (39) 06 47 61 39 42
Fax (39) 06 47 61 30 32
CHIPRE
OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL OF THE REPUBLIC OF CYPRUS
Tel. 357 22 889 115
Fax 357 22 667498
Address: Apelli Street 1
1403 Nicosia, Cyprus
LETONIA
Latvijas Republikas Ārlietu ministrija
Brīvības iela 36
Rīga LV-1395
Tel. (371) 7016 201
Fakss (371) 7828 121
LITUANIA
Lietuvos Respublikos užsienio reikalų ministerija
J. Tumo-Vaižganto 2
LT-01511 Vilnius, Lietuva
Tel. (+370) 5 2362444; 2362516; 2362593
Faks. (+370) 5 2313090
El. paštas: urm@urm.lt
Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos
Šermukšnių st. 3
LT-01106 Vilnius, Lietuva
Tel. (+370) 5 271 74 47
Pasitikėjimo tel. (+370) 5 261 62 05
Faks. (+370) 5 262 18 26
El. paštas: info@fntt.lt
LUXEMBURGO
Ministère des affaires étrangères
Direction des relations internationales
6, rue de la Congrégation
L-1352 Luxembourg
Téléphone (352) 478 23 46
Télécopieur (352) 22 20 48
Ministère des finances
3, rue de la Congrégation
L-1352 Luxembourg
Téléphone (352) 478 27 12
Télécopieur (352) 47 52 41
HUNGRÍA
Ministry of Interior
József Attila utca 2/4.
H-1051 Budapest
Hungary
Tel. +36 (1) 441-1000
Fax +36 (1) 441-1437
Belügyminisztérium
József Attila utca 2/4.
H-1051 Budapest
Magyarország
Tel. +36 (1) 441-1000
Fax +36 (1) 441-1437
MALTA
Bord ta' Sorveljanza dwar is-Sanzjonijiet
Direttorat ta' l-Affarijiet Multilaterali
Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin
Palazzo Parisio
Triq il-Merkanti
Valletta CMR 02
Tel: +356 21 245705
Fax: +356 21 25 15 20
PAÍSES BAJOS
Minister van Financiën
Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit
Postbus 20201
2500 EE Den Haag
The Netherlands
Tel. (31-70) 342 89 97
Fax (31-70) 342 79 84
AUSTRIA
Oesterreichische Nationalbank
Otto-Wagner-Platz 3
A-1090 Wien
Tel. (+43-1) 404 20-00
Fax (+43-1) 40420-73 99
POLONIA
Autoridad coordinadora/Organ koordynujący:
Ministerstwo Spraw Zagranicznych
Departament Prawno-Traktatowy
Al. J. Ch. Szucha 23
00-580 Warszawa
Polska
Tel. (+48 22) 523 9427 lub 9348
Fax (+48 22) 523 8329
Inmovilización de activos/Zamrażanie aktywów:
Ministerstwo Finansów
Generalny Inspektor Informacji Finansowej
ul. Świętokrzyska 12
00-916 Warszawa
Polska
Tel. (+48 22) 694 59 70 lub 694 34 12 lub 826 01 87
Fax (+48 22) 694 54 50
Asistencia judicial/Pomoc prawna:
Ministerstwo Sprawiedliwości
Biuro Postępowania Przygotowawczego – Wydział Obrotu Prawnego z Zagranicą
Al. Ujazdowskie 11
00-950 Warszawa
Polska
Tel. (+48 22) 521 24 61 lub 521 24 661
Fax (+48 22) 621 70 06
Circulación de personas/Przepływ osób:
Ministerstwo Spraw Wewnętrznych
Straż Graniczna
02-514 Warszawa
Tel. (+48 22) 845 40 71
Fax (+48 22) 844 62 87
PORTUGAL
Ministério dos Negócios Estrangeiros
Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais
Largo do Rilvas
P-1350-179 Lisboa
Tel.: (351) 21 394 60 72
Fax: (351) 21 394 60 73
Ministério das Finanças
Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais
Avenida Infante D. Henrique, n.o 1, C 2.o
P-1100 Lisboa
Tel.: (351) 21 882 32 40/47
Fax: (351) 21 882 32 49
RUMANÍA
Ministerul Afacerilor Externe
Aleea Alexandru, nr. 31
Sector 1, București
Tel.: (40) 21 319 2183
Fax: (40) 21 319 2226
e-mail: cabinet@mae.ro
Ministerul Finanțelor Publice
Strada Apolodor nr. 17,
Sector 5, București
Tel.: (40) 21 319 9743
Fax: (40) 21 312 1630
e-mail: cabinet.ministru@mfinante.ro
Ministerul Economiei și Comerțului
Calea Victoriei, nr. 152
Sector 1, București
Tel.: (40) 21 231 02 62
Fax: (40) 21 312 05 13
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( 1 ) Véase la página 52 de este Diario Oficial.