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Document 02004R1356-20190219

Consolidated text: Reglamento (CE) no 1356/2004 de la Comisión, de 26 de julio de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo Elancoban, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1356/2019-02-19

02004R1356 — ES — 19.02.2019 — 003.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (CE) No 1356/2004 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2004

relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Elancoban», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 251 de 27.7.2004, p. 6)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO (CE) No 108/2007 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2007

  L 31

4

6.2.2007

►M2

REGLAMENTO (CE) No 1096/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2008

  L 298

5

7.11.2008

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/138 DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 2019

  L 26

1

30.1.2019




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1356/2004 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2004

relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Elancoban», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

El capítulo I del anexo B de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado como sigue:

Se suprimirá el aditivo monensina sódica, perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras substancias medicamentosas».

Artículo 2

Se autorizará el uso del aditivo Elancoban, perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», que figura en el anexo del presente Reglamento, como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.

Artículo 3

Se permitirá un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a fin de agotar las reservas existentes de monensina sódica.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M2




ANEXO



Número de registro del aditivo

Nombre y número de registro del responsable de la puesta en circulación del aditivo

Aditivo

(nombre comercial)

Composición, fórmula química y descripción

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Límite máximo de residuos (LMR) provisional en los alimentos de origen animal correspondientes

mg de sustancia activa/kg de pienso completo

Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas

E 757

►M3  Elanco GmbH ◄

Monensina sódica

(Elancoban G100, Elancoban 100, Elancogran 100, Elancoban G200 y Elancoban 200)

Sustancia activa

C36H61O11Na

sal de sodio de un poliéter de ácido monocarboxílico producido por Streptomyces cinnamonensis (ATCC 15413) en forma granulada.

Composición de factores:

Monensina A: no menos del 90 %

Monensina A + B: no menos del 95 %

Composición del aditivo

Monensina granulada (producto de fermentación seco) equivalente a actividad de monensina: 10 % p/p

Aceite mineral: 1-3 % p/p

Piedra caliza granulada: 13-23 % p/p

Cáscara de arroz o piedra caliza granulada c.s.p. 100 % p/p

Monensina granulada (producto de fermentación seco) equivalente a actividad de monensina: 20 % p/p

Aceite mineral: 1-3 % p/p

Cáscara de arroz o piedra caliza granulada c.s.p. 100 % p/p

Pollos de engorde

100

125

Prohibida su administración al menos un día antes del sacrificio.

Indicar en las instrucciones de uso:

«Peligroso para los équidos. Este pienso contiene un ionóforo: evítese la administración simultánea con tiamulina y vigílense las reacciones adversas cuando se utilice al mismo tiempo que otras sustancias medicamentosas»

30.7.2014

25 μg de monensina sódica/kg de piel y grasa húmedas

8 μg de monensina sódica/kg de hígado, riñón y músculo húmedos.

Pollitas para puesta

16 semanas

100

120

Pavos

16 semanas

60

100

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