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Document 02004R1277-20040713

    Consolidated text: Reglamento (CE) n° 1277/2004 de la Comisión de 12 de julio de 2004 por el que se modifica por trigésima séptima vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1277/2004-07-13

    2004R1277 — ES — 13.07.2004 — 000.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    REGLAMENTO (CE) No 1277/2004 DE LA COMISIÓN

    de 12 de julio de 2004

    por el que se modifica por trigésima séptima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo

    (DO L 241, 13.7.2004, p.12)


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 353, 27.11.2004, p. 23  (1277/04)




    ▼B

    REGLAMENTO (CE) No 1277/2004 DE LA COMISIÓN

    de 12 de julio de 2004

    por el que se modifica por trigésima séptima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo



    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002, del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

    (2)

    El 6 de julio de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

    (3)

    Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de la manera siguiente:

    1) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las siguientes entradas:

    a) Al-Haramain (rama afgana). Domicilio: Afganistán.

    b) Al-Haramain (rama albana). Dirección:Irfan Tomini Street 58, Tirana, Albania.

    c) Al-Haramain (rama de Bangladesh). Dirección:House 1, Road 1, S-6, Uttara, Dhaka; Bangladesh.

    d) Al-Haramain (rama etíope). Dirección:Woreda District 24 Kebele Section 13, Addis Abeba, Etiopía.

    e) Al-Haramain (rama neerlandesa) (alias Stichting Al Haramain Humanitarian Aid). Dirección:Jan Hanzenstraat 114, 1053 SV Amsterdam, Países Bajos.

    2) En el epígrafe «Personas físicas», se añade la siguiente entrada:

    a) Aqeel ►C1  Abdulaziz ◄ Al-Aqil. Fecha de nacimiento: 29 de abril de 1949.

    b) Hassan Abdullah Hersi Al-Turki (alias: Hassan Turki). Fecha de nacimiento: en torno a 1944. Lugar de nacimiento: Región V (Ogaden), Etiopía. Otros datos: miembro del subclan Abdille del clan Ogaden.



    ( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1237/2004 (DO L 235 de 6.7.2004, p. 24).

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