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Document 02004R0314-20070101

Consolidated text: Reglamento (CE) n° 314/2004 del Consejo de 19 de febrero de 2004 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/314/2007-01-01

2004R0314 — ES — 01.01.2007 — 005.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CE) No 314/2004 DEL CONSEJO

de 19 de febrero de 2004

relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe

(DO L 055, 24.2.2004, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

REGLAMENTO (CE) No 1488/2004 DE LA COMISIÓN de 20 de agosto de 2004

  L 273

12

21.8.2004

►M2

REGLAMENTO (CE) No 898/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de junio de 2005

  L 153

9

16.6.2005

►M3

REGLAMENTO (CE) No 1272/2005 DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 2005

  L 201

40

2.8.2005

►M4

REGLAMENTO (CE) No 1367/2005 DE LA COMISIÓN de 19 de agosto de 2005

  L 216

6

20.8.2005

►M5

REGLAMENTO (CE) NO 1791/2006 DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006

  L 363

1

20.12.2006




▼B

REGLAMENTO (CE) No 314/2004 DEL CONSEJO

de 19 de febrero de 2004

relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2004/161/PESC del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabwe ( 1 ),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Posición Común 2002/145/PESC, de 18 de febrero de 2002, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe ( 2 ), el Consejo expresó su gran preocupación por la situación en Zimbabwe y por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por el Gobierno de ese país, en particular violaciones de la libertad de opinión, de asociación y de reunión pacífica. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo impuso determinadas medidas restrictivas, sujetas a una revisión anual. Algunas de esas medidas se aplicaron a escala comunitaria mediante el Reglamento (CE) no 310/2002 del Consejo ( 3 ). El período de aplicación se prorrogó hasta el 20 de febrero de 2004 mediante el Reglamento (CE) no 313/2003 del Consejo ( 4 ).

(2)

El Consejo sigue considerando que el Gobierno de Zimbabwe comete todavía graves violaciones de los derechos humanos y que, en tanto esta situación persista, es preciso mantener las medidas restrictivas contra dicho Gobierno y contra los responsables en primera instancia de tales violaciones.

(3)

Así pues, la Posición Común 2004/161/PESC dispone la prórroga y la modificación de las medidas restrictivas contempladas en la Posición Común 2002/145/PESC.

(4)

Entre las medidas restrictivas recogidas en la Posición Común 2004/161/PESC figuran la prohibición de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera relacionadas con actividades militares, la prohibición de la exportación de equipo que pueda utilizarse para la represión interna y el bloqueo de capitales, activos financieros y recursos económicos de los miembros del Gobierno de Zimbabwe y de toda persona física o jurídica, entidad u organismo relacionado con ellos.

(5)

Dado que esas medidas están incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado y con el fin de evitar distorsiones de la competencia, su aplicación en la Comunidad requiere la adopción de legislación comunitaria. A efectos del presente Reglamento, debe considerarse que el territorio comunitario abarca los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, en las condiciones establecidas en el mismo.

(6)

Procede ajustar a la práctica reciente las disposiciones referentes a la prohibición de proporcionar asistencia técnica, financiación y asistencia financiera relativas a actividades militares, así como las que se refieren al bloqueo de capitales, activos financieros y recursos económicos.

(7)

El presente Reglamento modifica y prorroga las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) no 310/2002, al que sustituirá tan pronto como éste expire.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  asistencia técnica, cualquier apoyo técnico vinculado con reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que pueda prestarse en forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal;

b)  capitales, los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza, incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) el efectivo, los cheques, los créditos monetarios, los efectos, los giros postales y otros instrumentos de pago,

ii) los depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, los saldos en cuentas, los créditos y los títulos de crédito,

iii) los valores comercializados pública y privadamente y los instrumentos de la deuda, incluidas las reservas y acciones, los certificados de valores, los bonos, los pagarés, las garantías, las obligaciones y los contratos derivados,

iv) los intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir de activos o generados por éstos,

v) el crédito, los derechos de compensación, las garantías, las garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) las cartas de crédito, los conocimientos de embarque y los comprobantes de venta,

vii) los documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros,

viii) cualesquiera otros instrumentos de financiación de la exportación;

c)  bloqueo de capitales, el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, transacción de capitales o acceso a éstos que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

d)  recursos económicos, los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, mercancías o servicios;

e)  bloqueo de recursos económicos, el hecho de impedir su uso para obtener capitales, mercancías o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la hipoteca.

Artículo 2

Queda prohibido:

a) conceder, vender, suministrar o transferir asistencia técnica relacionada con las actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y el equipo militar o paramilitar y los recambios para lo anterior, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;

b) proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, incluso en forma de subvenciones particulares, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;

c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en las letras a) y b).

Artículo 3

Queda prohibido:

a) vender, suministrar, transferir o exportar, consciente y deliberadamente, directa o indirectamente, el equipo que pueda utilizarse para la represión interna enumerado en el anexo I, procedente o no de la Comunidad, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;

b) conceder, vender, suministrar o transferir, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con el equipo contemplado en la letra a) a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;

c) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionada con el equipo contemplado en la letra a) a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;

d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en las letras a), b) y c).

Artículo 4

1.  No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II, podrán autorizar:

a) la concesión de financiación, ayuda financiera y asistencia técnica relacionadas con:

i) el equipo militar no mortífero destinado únicamente para uso humanitario o de protección, o para los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Comunidad,

ii) el material destinado a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y las Naciones Unidas;

b) la venta, suministro, transferencia o exportación del equipo enumerado en el anexo I destinado únicamente para uso humanitario o de protección, y el suministro de ayuda financiera, financiación y asistencia técnica relacionado con esas transacciones.

2.  No se concederá ninguna autorización para las actividades ya realizadas.

Artículo 5

Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Zimbabwe por el personal de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Comunidad o sus Estados miembros, los representantes de medios de información y el personal humanitario, de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso.

Artículo 6

1.  Se bloquearán todos los capitales y recursos económicos que pertenezcan a miembros del Gobierno de Zimbabwe o a cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos tal como se relacionan en el anexo III.

2.  No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3.  Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea el fomento directo o indirecto de las transacciones mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 7

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las autoridades competentes de los Estados miembros recogidas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos bloqueados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:

a) son necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros o servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o cargos por servicios ordinarios de conservación o mantenimiento de capitales o recursos económicos bloqueados;

d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente en cuestión haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión al menos dos semanas antes de la concesión los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

La autoridad competente en cuestión informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente apartado.

2.  El apartado 2 del artículo 6 no se aplicará al abono en cuentas bloqueadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;

b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaran sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no 310/2002 o, en su defecto, antes de la fecha prevista en el presente Reglamento,

siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.

Artículo 8

1.  Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional ni de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes bloqueados de conformidad con el artículo 6, a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que residan o estén situados que figuran en el anexo II y remitirán esa información, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión;

b) colaborarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo II en cualquier verificación de esa información.

2.  Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

3.  Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 9

El bloqueo de los capitales y recursos económicos llevado a cabo de buena fe con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido bloqueados por negligencia.

Artículo 10

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente y sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular la relativa a los problemas de violación y de cumplimiento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 11

Se autoriza a la Comisión para modificar:

a) el anexo II, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros;

b) el anexo III, sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.

Artículo 12

Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión después de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 13

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio comunitario, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a cualquier persona jurídica, entidad o grupo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) a cualquier persona jurídica, entidad o grupo que mantenga relaciones comerciales en la Comunidad.

Artículo 14

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de febrero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Lista de equipos para la represión interna a que se refiere el artículo 3

En la lista que figura a continuación no se incluyen los artículos que hayan sido especialmente concebidos o modificados para uso militar.

1. Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

2. Equipos especialmente diseñados para las huellas dactilares.

3. Reflectores de potencia regulable.

4. Equipos antiproyectiles para construcciones.

5. Cuchillos de caza.

6. Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas.

7. Equipo para carga manual de municiones.

8. Dispositivos de intercepción de comunicaciones.

9. Detectores ópticos transistorizados.

10. Tubos intensificadores de imágenes.

11. Miras telescópicas.

12. Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para ellas, excepto:

 pistolas para señales,

 escopetas de aire comprimido o de cartuchos diseñadas como herramientas industriales o para aturdir a los animales sin causarles daño.

13. Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes y accesorios especialmente diseñados o modificados para los mismos.

14. Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas.

15. Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

16. Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos.

17. Cañones de agua y componentes especialmente diseñados o modificados para los mismos.

18. Vehículos equipados con cañón de agua.

19. Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de tales vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso.

20. Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para el control de disturbios y los componentes especialmente diseñados para ellos.

21. Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos, excepto:

 las esposas cuya dimensión máxima total, incluida la cadena, no supere los 240 milímetros una vez cerradas.

22. Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los gases lacrimógenos o los aspersores con sustancias picantes), así como los componentes especialmente diseñados para ellos.

23. Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una descarga eléctrica (incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas aturdidoras y las pistolas de descarga eléctrica «tasers»), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto.

24. Equipos electrónicos capaces de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos, excepto:

 equipos de inspección por televisión o rayos X.

25. Equipos electrónicos de interferencia especialmente diseñados para impedir la detonación mediante control remoto por radio de artefactos artesanales y los componentes especialmente diseñados para ello.

26. Equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cables de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello, excepto:

 los especialmente diseñados para un uso comercial determinado consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la producción de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).

27. Equipos y dispositivos diseñados para la desactivación de municiones explosivas, excepto:

 cobertores para bombas,

 contenedores diseñados para albergar objetos de los que se sabe que son mecanismos explosivos improvisados, o se sospecha que lo sean.

28. Equipos para la visión nocturna y sistemas térmicos de toma de imágenes, tubos intensificadores de imagen o sensores de estado sólido para tales fines.

29. Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los elementos mencionados en la presente lista.

30. Cargas explosivas de corte lineal.

31. Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:

 amatol,

 nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %),

 nitroglicol,

 tetranitrato de pentaeritrita (pentrita),

 picrilclorido,

 trinitrofenilmetilnitramina (tetril),

 2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT).

32. Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los elementos mencionados en la presente lista.




ANEXO II

Lista de las autoridades competentes a las que se refieren los artículos 4, 7 y 8

BÉLGICA

▼M4

1. 

Service public fédéral des affaires étrangères, commerce extérieur et coopération au développement

Egmont 1

Rue des Petits Carmes 19

B-1000 Bruxelles

Direction générale des affaires bilatérales

Service «Afrique du sud du Sahara»

Tel.: (32-2) 501 85 77

Fax: (32-2) 501 38 26

Service des transports

Tel.: (32-2) 501 37 62

Fax: (32-2) 501 88 27

Direction générale de la coordination et des affaires européennes

Coordination de la politique commerciale

Tel.: (32-2) 501 83 20

1. 

Federale Overheidsdienst Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel en Ontwikkelingssamenwerking

Egmont 1

Karmelietenstraat 15

B-1000 Brussel

Directie van de bilaterale betrekkingen

Dienst «Afrika ten Zuiden van de Sahara»

Tel.: (32-2) 501 88 75

Fax: (32-2) 501 38 26

Dienst Vervoer

Tel.: (32-2) 501 37 62

Fax: (32-2) 501 88 27

Directie-generaal Europese Zaken en coördinatie

Coördinatie Handelsbeleid

Tel.: (32-2) 501 83 20

2. 

Service public fédéral économie, P.M.E., classes moyennes & énergie

Potentiel économique

Direction industries

Textile — Diamants et autres secteurs

City Atrium

Rue du Progrès 50

5ème étage

B-1210 Bruxelles

Tel.: (32-2) 277 51 11

Fax: (32-2) 277 53 09

Fax: (32-2) 277 53 10

2. 

Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie

Economisch potentieel

Directie Nijverheid

Textiel — Diamant en andere sectoren

City Atrium

Vooruitgangstraat 50

5de verdieping

B-1210 Brussel

Tel.: (32-2) 277 51 11

Fax: (32-2) 277 53 09

Fax: (32-2) 277 53 10

3. 

Service public fédéral des finances

Administration de la Trésorerie

Avenue des Arts 30

B-1040 Bruxelles

Tel.: (32-2) 233 74 65

E-mail: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be

3. 

Federale Overheidsdienst Financiën

Administratie van de Thesaurie

Kunstlaan 30

B-1040 Brussel

Fax: (32-2) 233 74 65

E-mail: Quesfinvragen.tf@minfin.fed.be

4. Brussels Hoofdstedelijk Gewest:

Kabinet van de minister van Financiën, Begroting, Openbaar Ambt en Externe Betrekkingen van de Brusselse Hoofdstedelijke Regering

Kunstlaan 9

B-1210 Brussel

Tel.: (32-2) 209 28 25

Fax: (32-2) 209 28 12

4. Région de Bruxelles-Capitale:

Cabinet du ministre des finances, du budget, de la fonction publique et des relations extérieures du gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale

Avenue des Arts 9

B-1210 Bruxelles

Tel.: (32-2) 209 28 25

Fax: (32-2) 209 28 12

5. Région wallonne:

Cabinet du ministre-président du gouvernement wallon

Rue Mazy 25-27

B-5100 Jambes-Namur

Tel.: (32-81) 33 12 11

Fax: (32-81) 33 13 13

6. Vlaams Gewest:

Administratie Buitenlands Beleid

Boudewijnlaan 30

B-1000 Brussel

Tel.: (32-2) 553 59 28

Fax: (32-2) 553 60 37

▼M5

BULGARIA

Para la asistencia técnica y las restricciones a la importación y a la exportación:

Междуведомствен съвет по въпросите на военнопромишления комплекс и мобилизационната готовност на страната

бул. «Дондуков» № 1

1594 София

тел.: (359) 2 987 91 45

факс: (359) 2 988 03 79

Interdepartmental Council on the Military-Industrial Complex and the Mobilisation Preparedness of the Country

1 «Dondukov» Blvd.

1594 Sofia

Tel.: (359) 2 987 91 45

Fax: (359) 2 988 03 79

Para las cuestiones relativas a la congelación de fondos:

Министерство на финансите

ул. «Г.С. Раковски» № 102

София 1000

Тел: (359-2) 985 91

Факс: (359-2) 988 1207

Е-mail: feedback@minfin.bg

Ministry of Finance

102 «G.S. Rakovsky» street

Sofia 1000

Tel. (359-2) 985 91

Fax: (359-2) 988 1207

E-mail: feedback@minfin.bg

▼M1

REPÚBLICA CHECA

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Licenční správa

Na Františku 32

110 15 Praha 1

Tel: +420 22406 2720

Fax: +420 22422 1811

Ministerstvo financí

Finanční analyticky útvar

P.O. Box 675

Jindřisská 14

111 21 Praha 1

Tel: +420 25704 4501

Fax: +420 25704 4502

▼B

DINAMARCA

Erhvervs- og Boligstyrelsen

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK-2100 København Ø

Tlf. (45) 35 46 60 00

Fax (45) 35 46 60 01

Udenrigsministeriet

Asiatisk Plads 2

DK-1448 København K

Tlf. (45) 33 92 0000

Fax (45) 32 54 05 33

Justitsministeriet

Slotholmsgade 10

DK-1216 København K

Tlf. (45) 33 92 33 40

Fax (45) 33 93 35 10

ALEMANIA

Relativa a financiación y asistencia financiera:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

Postfach

D-80281 München

Tel. (49-89) 28 89 38 00

Fax (49-89) 35 01 63 38 00

Relativa a bienes, asistencia técnica y otros servicios:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29-35

D-65760 Eschborn

Tel. (49-61) 969 08-0

Fax (49-61) 969 08-800

▼M1

ESTONIA

Eesti Välisministeerium

Islandi väljak 1

15049 Tallinn

Tel: +372 6 317 100

Fax: +372 6 317 199

Finantsinspektsioon

Sakala 4

15030 Tallinn

Tel: +372 6680500

Fax: +372 6680501

▼B

GRECIA

Yπουργείο Εθνικής Οικονομίας

Γενική Διεύθυνση Οικονομικής Πολιτικής

Νίκηs 5-7

GR-101 80 Αθήνα

Τηλ.: (0030-210) 333 27 81-2

Φαξ: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93

Ministry of National Economy

General Directorate of Economic Policy

5-7 Nikis St.

GR-101 80 Athens

Tel.: (0030-210) 333 27 81-2

Fax: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93

Υπουργείο Εθνικής Οικονομίας

Γενική Γραμματεία Διεθνών Οικονομικών Σχέσεων

Γενική Διεύθυνση Σχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής

Κορνάρου 1

GR-105 63 Αθήνα

Τηλ.: (0030-210) 333 27 81-2

Φαξ: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93

Ministry of National Economy

General Directorate for Policy Planning and Implementation

1, Kornarou St.

GR-105 63 Athens

Tel.: (0030-210) 333 27 81-2

Fax: (0030-210) 333 28 10, 333 27 93

ESPAÑA

Ministerio de Economía

Dirección General de Comercio e Inversiones

Paseo de la Castellana, 162

E-28046 Madrid

Tel. (34) 913 49 38 60

Fax (34) 914 57 28 63

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales

Ministerio de Economía

Paseo del Prado, 6

E-28014 Madrid

Tel. (34) 912 09 95 11

Fax (34) 912 09 96 56

FRANCIA

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction générale des douanes et des droits indirects

Cellule embargo — Bureau E2

Téléphone (33) 144 74 48 93

Télécopie (33) 144 74 48 97

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction du Trésor

Service des affaires européennes et internationales

Sous-direction E

139 rue de Bercy

F-75572 Paris

Cedex 12

Téléphone (33) 144 87 17 17

Télécopieur (33) 153 18 36 15

Ministère des affaires étrangères

Direction de la coopération européenne

Sous-direction des relations extérieures de la Communauté

Téléphone (33) 143 17 44 52

Télécopieur (33) 143 17 56 95

Direction générale des affaires politiques et de sécurité

Service de la politique étrangère et de sécurité commune

Téléphone (33) 143 17 45 16

Télécopieur (33) 143 17 45 84

IRLANDA

Central Bank of Ireland

Financial Markets Department

PO box 559

Dame Street

Dublin 2

Ireland

Tel. (353-1) 671 66 66

Department of Foreign Affairs

Bilateral Economic Relations Division

76-78 Harcourt Street

Dublin 2

Ireland

Tel. (353-1) 408 24 92

Department of Enterprise, Trade and Employment

Licensing Unit

Earlsfort Centre

Lower Hatch Street

Dublin 2

Ireland

Tel. (353-1) 631 21 21

Fax (353-1) 631 25 62

ITALIA

Ministero degli Affari esteri

DGAS — Uff. II

Roma

Tel. (39) 06 36 91 24 35

Fax (39) 06 36 91 45 34

Ministero delle Attività produttive

Gabinetto del vice ministro per il Commercio estero

Roma

Tel. (39) 06 59 64 75 47

Fax (39) 06 59 64 74 94

Ministero delle Infrastrutture e dei trasporti

Gabinetto del ministro

Roma

Tel. (39) 06 44 26 73 75

Fax (39) 06 44 26 73 70

▼M1

CHIPRE

Υπουργείο Εξωτερικών

Λεωφ. Προεδρικού Μεγάρου

1447 Λευκωσία

Τηλ: +357-22-300600

Φαξ: +357-22-661881

Ministry of Foreign Affairs

Presidential Palace Avenue

1447 Nicosia

Tel: +357-22-300600

Fax: +357-22-661881

LETONIA

Latvijas Republikas Ārlietu ministrija

Brīvības iela 36

Rīga LV1395

Tel. Nr. (371) 7016201

Fax Nr. (371) 7828121

Noziedzīgi iegūto līdzekļu legalizācijas novēršanas dienests

Kalpaka bulvārī 6,

Rīgā, LV 1081

Tel: +7044 431

Fax: +7044 549

LITUANIA

▼M4

Užsienio reikalų ministerija

Saugumo politikos departamentas

J. Tumo-Vaižganto 2

LT-01511 Vilnius

Tel. (370-5) 236 25 16

Faks. (370-5) 231 30 90

▼B

LUXEMBURGO

Ministère des affaires étrangères

Direction des relations économiques internationales

6 rue de la Congrégation

L-1352 Luxembourg

Téléphone (352) 478 23 46

Télécopieur (352) 22 20 48

Ministère des finances

3 rue de la Congrégation

L-1352 Luxembourg

Téléphone (352) 478 27 12

Télécopieur (352) 47 52 41

▼M1

HUNGRÍA

▼M4

Artículo 4

Gazdasági és Közlekedési Minisztérium – Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal

H-1024 Budapest

Margit krt. 85.

Magyarország

Postafiók: 1537 Pf. 345

Tel.: (36-1) 336 73 00

Artículo 8

Pénzügyminisztérium

1051 Budapest

József nádor tér 2–4.

Tel.: (36-1) 327 21 00

Fax: (36-1) 318 25 70

▼M1

MALTA

Bord ta’ Sorveljanza dwar is-Sanzjonijiet

Direttorat ta’ l-Affarijiet Multilaterali

Ministeru ta’ l-Affarijiet Barranin

Palazzo Parisio

Triq il-Merkanti

Valletta CMR 02

Tel: +356 21 24 28 53

Fax: +356 21 25 15 20

▼B

PAÍSES BAJOS

▼M4

Ministerie van Economische Zaken

Belastingdienst/Douane Noord

Postbus 40200

8004 De Zwolle

Nederland

Tel.: (31-38) 467 25 41

Fax: (31-38) 469 52 29

Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

Nederland

Tel.: (31-70) 342 89 97

Fax: (31-70) 342 79 84

▼B

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Abteilung C/2/2

Stubenring 1

A-1010 Wien

Tel. (43-1) 711 00

Fax (43-1) 711 00-8386

Österreichische Nationalbank

Otto-Wagner-Platz 3

A-1090 Wien

Tel. (43-1) 404 20-431/404 20-0

Fax (43-1) 404 20-7399

Bundesministerium für Inneres

Bundeskriminalamt

Josef-Holaubek-Platz 1

A-1090 Wien

Tel (43-1) 313 45-0

Fax: (43-1) 313 45-85290

▼M1

POLONIA

Ministerstwo Spraw Zagranicznych

Departament Prawno – Traktatowy

Al. J. CH. Szucha 23

PL-00-580 Warszawa

Tel. (48 22) 523 93 48

Fax (48 22) 523 91 29

▼B

PORTUGAL

Ministério dos Negócios Estrangeiros

Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais

Largo do Rilvas

P-1350-179 Lisboa

Tel.: (351-21) 394 60 72

Fax: (351-21) 394 60 73

Ministério das Finanças

Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Avenida Infante D. Henrique 1, C- 2.o

P-1100 Lisboa

Tel.: (351-1) 882 32 40/47

Fax: (351-1) 882 32 49

▼M5

RUMANÍA

Ministerul Afacerilor Externe

Aleea Alexandru, nr. 31

Sector 1, București

Tel: (40) 21 319 2183

Fax: (40) 21 319 2226

e-mail: cabinet@mae.ro

Ministerul Finanțelor Publice

Strada Apolodor nr. 17,

Sector 5, București

Tel: (40) 21 319 9743

Fax: (40) 21 312 1630

e-mail: cabinet.ministru@mfinante.ro

Ministerul Economiei și Comerțului

Calea Victoriei, nr. 152

Sector 1, București

Tel: (40) 21 231 02 62

Fax: (40) 21 312 05 13

▼M1

ESLOVENIA

Bank of Slovenia

Slovenska 35

1505 Ljubljana

Tel: +386 (1) 471 90 00

Fax: +386 (1) 251 55 16

http://www.bsi.si

Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Slovenia

Prešernova 25

1000 Ljubljana

Tel: +386 1 478 20 00

Fax: +386 1 478 23 47

http://www.gov.si/mzz

ESLOVAQUIA

Para la ayuda técnica relacionada con actividades militares:

Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky

Sekcia obchodných vzťahov a ochranspotrebiteľa

Mierová 19

827 15 Bratislava

tel: +421 2 4854 2116

fax: +421 2 4854 3116

Para cuestiones de fondos y recursos económicos:

Ministerstvo financií Slovenskej republiky

Štefanovičova 5

817 82 Bratislava

tel: +421 2 5958 2201

fax: +421 2 5249 3531

▼B

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet

PL/PB 176

FI-00161 Helsinki/Helsingfors

P./Tel. (358-9) 16 05 5900

Faksi/Fax (358-9) 16 05 5707

Puolustusministeriö/Försvarsministeriet

Eteläinen Makasiinikatu 8/Södra Magasinsgatan 8

FI-00131 Helsinki/Helsingfors

PL/PB 31

P./Tel. (358-9) 16 08 81 28

Faksi/Fax (358-9) 16 08 81 11

SUECIA

▼M4

Artículo 4

Inspektionen för strategiska produkter

Box 70252

SE-107 22 Stockholm

Tfn: (46-8) 406 31 00

Fax: (46-8) 20 31 0

Artículo 7

Försäkringskassan

SE-103 51 Stockholm

Tfn: (46-8) 786 90 00

Fax: (46-8) 411 27 89

Artículo 8

Finansinspektionen

Box 6750

SE-113 85 Stockholm

Tfn: (46-8) 787 80 00

Fax: (46-8) 24 13 35

▼B

REINO UNIDO

Sanctions Licensing Unit

Export Control Organisation

Department of Trade and Industry

4 Abbey Orchard Street

London SW1P 2HT

United Kingdom

Tel. (44-207) 215 05 94

Fax (44-207) 215 05 93

HM Treasury

Financial Systems and International Standards

1 Horse Guards Road

London SW1A 2HQ

United Kingdom

Tel. (44-207) 270 59 77

Fax (44-207) 270 54 30

Bank of England

Financial Sanctions Unit

Threadneedle Street

London EC2R 8AH

United Kingdom

Tel. (44-207) 601 46 07

Fax (44 207) 601 43 09

▼M1

COMUNIDAD EUROPEA

Commission of the European Communities

Directorate-General for External Relations

Directorate CFSP

Unit A.2: Legal and institutional matters for external relations — Sanctions

CHAR 12/163

B-1049 Bruxelles/Brussel

Tel. (32-2) 295 81 48, 296 25 56

Fax (32-2) 296 75 63

▼M2




ANEXO III

Lista de las personas contempladas en el artículo 6

Mugabe, Robert Gabriel

Presidente, fecha de nacimiento: 21.2.1924

Bonyongwe, Happyton

Director General de la Organización Central de Información, fecha de nacimiento: 6.11.1960

Buka (alias Bhuka), Flora

Ministra de Asuntos Especiales responsable de los Programas relativos a las Tierras y Reasentamientos (Antigua Secretaria de Estado en el Gabinete del Vicepresidente y antigua Secretaria de Estado para el Programa de Reforma Agraria en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 25.2.1968

Chapfika, David

Ministro de Finanzas (antiguo Ministro Adjunto de Finanzas y Desarrollo Económico), fecha de nacimiento: 7.4.1957

Charamba, George

Secretario permanente de la Secretaría de Estado de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 4.4.1963

Charumbira, Fortune Zefanaya

Antiguo Ministro de Administraciones locales, Obras Públicas y Vivienda, fecha de nacimiento: 10.6.1962

Chigudu, Tinaye

Gobernador Provincial: Manicaland

Chigwedere, Aeneas Soko

Ministro de Educación, Deportes y Cultura, fecha de nacimiento: 25.11.1939

Chihota, Phineas

Ministro de Industria y Comercio Internacional

Chihuri, Augustine

Director de la Policía, fecha de nacimiento: 10.3.1953

Chimbudzi, Alice

Miembro del Comité del Politburó de ZANU (PF)

Chimutengwende, Chen

Secretario de Estado de Asuntos Públicos e Interactivos (antiguo Ministro de Correos y Telecomunicaciones), fecha de nacimiento: 28.8.1943

Chinamasa, Patrick Anthony

Ministro de Justicia, Asuntos Parlamentarios y Jurídicos, fecha de nacimiento: 25.1.1947

Chindori-Chininga, Edward Takaruza

Antiguo Ministro de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 14.3.1955

Chipanga, Tongesai Shadreck

Antiguo Ministro del Interior, fecha de nacimiento: 10.10.1946

Chitepo, Victoria

Miembro del Comité del Politburó del ZANU (PF), fecha de nacimiento: 27.3.1928

Chiwenga, Constantine

General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabwe (antiguo Teniente General jefe del Ejército de Tierra), fecha de nacimiento: 25.8.1956

Chiweshe, George

Presidente del ZEC (Juez del Tribunal Supremo y Presidente del Comité de Controversias en Materia de Lindes), fecha de nacimiento: 4.6.1953

Chiwewe, Willard

Gobernador Provincial de Masvingo (antiguo Secretario de Estado para Asuntos Especiales en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 19.3.1949

Chombo, Ignatius Morgan Chininya

Ministro de Administración Local, Obras Públicas y Vivienda, fecha de nacimiento: 1.8.1952

Dabengwa, Dumiso

Alto Responsable del Comité Central de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1939

Damasane, Abigail

Ministra Adjunta de Asuntos de la Mujer, Cuestiones de Género y Desarrollo Comunitario

Goche, Nicholas Tasunungurwa

Ministro de Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social (antiguo Secretario de Estado para la Seguridad Nacional en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 1.8.1946

Gombe, G

Presidente de la Comisión de Supervisión Electoral

Gula-Ndebele, Sobuza

Antiguo Presidente de la Comisión de Supervisión Electoral

Gumbo, Rugare Eleck Ngidi

Ministro de Desarrollo Económico (antiguo Secretario de Estado para las Empresas estatales y paraestatales en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 8.3.1940

Hove, Richard

Secretario de Asuntos Económicos del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1935

Hungwe, Josaya (alias Josiah) Dunira

Antiguo Gobernador Provincial de Masvingo, fecha de nacimiento: 7.11.1935

Jokonya, Tichaona

Ministro de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 27.12.1938

Kangai, Kumbirai

Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 17.2.1938

Karimanzira, David Ishemunyoro Godi

Gobernador provincial de Harare y Secretario de Finanzas del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 25.5.1947

Kasukuwere, Saviour

Ministro de Desarrollo de la Juventud y Creación de Empleo y Vicesecretario de Juventud del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 23.10.1970

Kaukonde, Ray

Gobernador provincial: Mashonaland oriental, fecha de nacimiento: 4.3.1963

Kuruneri, Christopher Tichaona

Antiguo Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico, fecha de nacimiento: 4.4.1949.

Nota: actualmente en prisión preventiva

Langa, Andrew

Ministro de Medio Ambiente y Turismo y antiguo Ministro de Transportes y Comunicaciones

Lesabe, Thenjiwe V.

Secretaria para Asuntos de la Condición Femenina del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1933

Machaya, Jason (alias Jaison) Max Kokerai

Antiguo Ministro de Minas y Desarrollo Minero, fecha de nacimiento: 13.6.1952

Made, Joseph Mtakwese

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (antiguo Ministro del Suelo, la Agricultura y la Rehabilitación Rural), fecha de nacimiento: 21.11.1954

Madzongwe, Edna (alias Edina)

Vicesecretaria de Producción y Trabajo del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 11.7.1943

Mahofa, Shuvai Ben

Antigua Ministra adjunta de Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo, fecha de nacimiento: 4.4.1941

Mahoso, Tafataona

Presidente de la Comisión de Información y Prensa

Makoni, Simbarashe

Vicesecretario General del Politburó de ZANU (PF), para Asuntos económicos (antiguo Ministro de Finanzas), fecha de nacimiento: 22.3.1950

Malinga, Joshua

Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF), Vicesecretario para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas, fecha de nacimiento: 28.4.1944

Mangwana, Paul Munyaradzi

Secretario de Estado (antiguo Ministro de Servicios Públicos, Trabajo y Bienestar Social), fecha de nacimiento: 10.8.1961

Manyika, Elliot Tapfumanei

Ministro sin cartera (antiguo Ministro del Desarrollo de la Juventud, Igualdad de Oportunidades y Creación de Empleo), fecha de nacimiento: 30.7.1955

Manyonda, Kenneth Vhundukai

Antiguo Ministro de Industria y Comercio Internacional, fecha de nacimiento: 10.8.1934

Marumahoko, Rueben

Ministro de Interior (antiguo Ministro de Energía y Desarrollo Energético), fecha de nacimiento: 4.4.1948

Masawi, Ephrahim Sango

Gobernador Provincial de Mashonaland Central

Masuku, Angeline

Gobernadora Provincial: Matabeleland Meridional [Secretaria del Politburó de ZANU (PF), Secretaria para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas], fecha de nacimiento: 14.10.1936

Mathema, Cain

Gobernador Provincial: Bulawayo

Mathuthu, Thokozile

Gobernador Provincial: Matabeleland Septentrional y Vicesecretario de Transportes y Seguridad Social, del Politburó de ZANU (PF)

Matiza, Joel Biggie

Ministro Adjunto de Vivienda Rural y Equipamientos Sociales, fecha de nacimiento: 17.8.1960

Matonga, Brighton

Ministro Adjunto de Información y Publicidad, fecha de nacimiento: 1969

Matshalaga, Obert

Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores

Midzi, Amos Bernard (Mugenva)

Ministro de Minas y Desarrollo Minero (antiguo Ministro de Energía y Desarrollo Energético), fecha de nacimiento: 4.7.1952

Mnangagwa, Emmerson Dambudzo

Ministro de Vivienda Rural y Equipamientos Sociales (antiguo Presidente del Parlamento), fecha de nacimiento: 15.9.1946

Mohadi, Kembo Campbell Dugishi

Ministro de Interior (antiguo Ministro de Administración Local, Obras Públicas y Vivienda), fecha de nacimiento: 15.11.1949

Moyo, Jonathan

Secretario de Estado de Información y de Publicidad en el Gabinete del Presidente, fecha de nacimiento: 12.1.1957

Moyo, July Gabarari

Antiguo Ministro de Energía y Desarrollo Energético (antiguo Ministro de la Función Pública, Trabajo y Seguridad Social), fecha de nacimiento: 7.5.1950

Moyo, Simon Khaya

Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para Asuntos Jurídicos, fecha de nacimiento: 1945.

Nota: Embajador en Sudáfrica

Mpofu, Obert Moses

Ministro de Industria y Comercio Internacional (antiguo Gobernador Provincial: Matabeleland Septentrional) [Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para la Seguridad Nacional], fecha de nacimiento: 12.10.1951

Msika, Joseph W.

Vicepresidente, fecha de nacimiento: 6.12.1923

Msipa, Cephas George

Gobernador Provincial de Midlands, fecha de nacimiento: 7.7.1931

Muchena, Olivia Nyembesi (alias Nyembezi)

Secretaria de Estado de Ciencia y Tecnología en el Gabinete del Presidente (antigua Secretaria de Estado en el Gabinete del Vicepresidente Msika), fecha de nacimiento: 18.8.1946

Muchinguri, Oppah Chamu Zvipange

Ministro de Asuntos de la Mujer, Cuestiones de Género y Desarrollo Comunitario y Secretaria del Politburó de ZANU para la Igualdad de Género y la Cultura, fecha de nacimiento: 14.12.1958

Mudede, Tobaiwa (Tonneth)

Secretario General de Tribunales, fecha de nacimiento: 22.12.1942

Mudenge, Isack Stanilaus Gorerazvo

Ministro de Enseñanza Superior (antiguo Ministro de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 17.12.1941

Mugabe, Grace

Esposa de Robert Gabriel Mugabe, fecha de nacimiento: 23.7.1965

Mugabe, Sabina

Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 14.10.1934

Muguti, Edwin

Ministro Adjunto de Sanidad y Protección de la Infancia, fecha de nacimiento: 1965

Mujuru, Joyce Teurai Ropa

Vicepresidente (Ministra de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras), fecha de nacimiento: 15.4.1955

Mujuru, Solomon T.R.

Alto Miembro del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 1.5.1949

Mumbengegwi, Samuel Creighton

Antiguo Ministro de Industria y de Comercio Internacional, fecha de nacimiento: 23.10.1942

Mumbengegwi, Simbarashe

Ministro de Asuntos Exteriores, fecha de nacimiento: 20.7.1945

Murerwa, Herbert Muchemwa

Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico (antiguo Ministro de Educación Secundaria y Superior), fecha de nacimiento: 31.7.1941

Mushohwe, Christopher Chindoti

Ministro de Transportes y Comunicaciones (antiguo Ministro Adjunto de Transportes y Comunicaciones), fecha de nacimiento: 6.2.1954

Mutasa, Didymus Noel Edwin

Ministro de Seguridad Nacional [antiguo Ministro de Asuntos Especiales en el Gabinete del Presidente encargado del Programa anticorrupción y antimonopolios y antiguo Secretario del Politburó de ZANU (PF) para los Asuntos Exteriores], fecha de nacimiento: 27.7.1935

Mutezo, Munacho

Ministro de Recursos Hídricos y Desarrollo Estructural

Mutinhiri, Ambros (alias Ambrose)

Ministro de Desarrollo de la Juventud, Igualdad de Género y Creación de Empleo, General de Brigada retirado

Mutiwekuziva, Kenneth Kaparadza

Ministro Adjunto para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, y la Creación de Empleo (antiguo Ministro Adjunto para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa), fecha de nacimiento: 27.5.1948

Muzenda, Tsitsi V.

Alto Responsable del Comité Central del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 28.10.1922

Muzonzini, Elisha

General de Brigada (antiguo Director General de la Organización Central de Información), fecha de nacimiento: 24.6.1957

Ncube, Abedinico

Ministro Adjunto de Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social (antiguo Ministro de Asuntos Exteriores), fecha de nacimiento: 13.10.1954

Ndlovu, Naison K.

Secretario del Politburó de ZANU (PF) para Producción y Trabajo, fecha de nacimiento: 22.10.1930

Ndlovu, Richard

Secretario Adjunto del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 26.6.1942

Ndlovu, Sikhanyiso

Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para el Abastecimiento Alimentario, fecha de nacimiento: 20.9.1949

Nguni, Sylvester

Ministro Adjunto de Agricultura, fecha de nacimiento: 4.8.1955

Nhema, Francis

Ministro de Medio Ambiente y Turismo, fecha de nacimiento: 17.4.1959

Nkomo, John Landa

Presidente del Parlamento (antiguo Ministro de Asuntos Especiales en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 22.8.1934

Nyambuya, Michael Reuben

Ministro de Desarrollo para la Energía y Desarrollo Energético (antiguo Teniente General, Gobernador Provincial de Manicaland), fecha de nacimiento: 23.7.1955

Nyanhongo, Magadzire Hubert

Ministro Adjunto de Transporte y Comunicaciones

Nyathi, George

Secretario Adjunto de Ciencia y Tecnología del Politburó de ZANU (PF)

Nyoni, Sithembiso Gile Glad

Ministra de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa y de Creación de Empleo (antigua Ministra de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa), fecha de nacimiento: 20.9.1949

Parirenyatwa, David Pagwese

Ministro de Sanidad e Infancia (ex Ministro Adjunto), fecha de nacimiento: 2.8.1950

Patel, Khantibhal

Secretario Adjunto de Finanzas del Politburó de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 28.10.1928

Pote, Selina M.

Vicesecretaria del Politburó de ZANU (PF) para la Igualdad de Género y la Cultura

Rusere, Tino

Ministro Adjunto de Minas y Desarrollo Minero (antiguo Ministro Adjunto de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras), fecha de nacimiento: 10.5.1945

Sakabuya, Morris

Ministro Adjunto de Administración Local, Obras Públicas y Desarrollo Urbano

Sakupwanya, Stanley

Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) para Sanidad e Infancia

Samkange, Nelson Tapera Crispen

Gobernador Provincial de Mashonaland Occidental

Sandi or Sachi, E.

Secretario Adjunto para Asuntos de la Mujer del Politburó de ZANU (PF)

Savanhu, Tendai

Secretario Adjunto de Transporte y Bienestar Social de ZANU (PF), fecha de nacimiento: 21.3.1968

Sekeramayi, Sydney (alias Sidney) Tigere

Ministro de Defensa, fecha de nacimiento: 30.3.1944

Sekeremayi, Lovemore

Alto funcionario encargado de las Elecciones

Shamu,Webster

Secretario de Estado para la aplicación de políticas (antiguo Secretario de Estado para la aplicación de políticas en el Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 6.6.1945

Shamuyarira, Nathan Marwirakuwa

Secretario del Politburó de ZANU de Información y Transparencia, fecha de nacimiento: 29.9.1928

Shiri, Perence

Teniente General (Ejército del Aire), fecha de nacimiento: 1.11.1955

Shumba, Isaiah Masvayamwando

Ministro de Educación, Deportes y Cultura, fecha de nacimiento: 3.1.1949

Sibanda, Jabulani

Antiguo Presidente de la Asociación Nacional de Veteranos de la Guerra, fecha de nacimiento: 31.12.1970

Sibanda, Misheck Julius Mpande

Secretario del Gabinete (sucesor del No 93 Charles Utete), fecha de nacimiento: 3.5.1949

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

Jefe del Ejército Nacional de Zimbabwe, Teniente General, fecha de nacimiento: 25.8.1956

Sikosana, Absolom

Secretario del Politburó de ZANU (PF) para la Juventud

Stamps, Timothy

Ministro de Sanidad e Infancia, fecha de nacimiento: 15.10.1936

Tawengwa, Solomon Chirume

Vicesecretario del Politburó de ZANU (PF) responsable de Finanzas, fecha de nacimiento: 15.6.1940

Tungamirai, Josiah T.

Secretario de Estado de Indigenización y Capacitación, oficial del ejército del aire retirado (antiguo Secretario del Politburó de ZANU de Indigenización y Capacitación), fecha de nacimiento: 8.10.1948

Udenge, Samuel

Ministro Adjunto de Desarrollo Económico

Utete, Charles

Presidente del Comité presidencial para la Revisión parcelaria (antiguo Secretario del Gabinete), fecha de nacimiento: 30.10.1938

Zimonte, Paradzai

Director de Prisiones, fecha de nacimiento: 4.3.1947

Zhuwao, Patrick

Ministro Adjunto de Ciencia y Tecnología (

Nota: sobrino de Robert Gabriel Mugabe

)

Zvinavashe, Vitalis

General retirado (antiguo Jefe de Estado Mayor de la Defensa), fecha de nacimiento: 27.9.1943

▼M3

Sekesai Makwavarara

Alcaldesa en funciones de Harare (ZANU-PF)

Edmore Veterai

Subinspector Jefe de Policía, Agente Principal, Harare

Munyaradzi Musariri

Subinspector de Policía

Wayne Bvudzijena

Subinspector de Policía

Partson Mbiriri

Secretario Permanente, Ministerio de Administración Local, Obras Públicas y Desarrollo Urbano

Melusi (Mike) Matshiya

Secretario Permanente, Ministerio de Interior



( 1 ) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.

( 2 ) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1; Posición Común cuya última modificación la constituye la Posición Común 2003/115/PESC (DO L 46 de 20.2.2003, p. 30).

( 3 ) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 743/2003 de la Comisión (DO L 106 de 29.4.2003, p. 18).

( 4 ) DO L 46 de 20.2.2003, p. 6.

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