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Document 02004D0618-20050621

Consolidated text: Decisión del Consejo de 11 de agosto de 2004 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (2004/618/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/618/2005-06-21

2004D0618 — ES — 21.06.2005 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2004

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994

(2004/618/CE)

(DO L 279, 28.8.2004, p.23)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de junio de 2005

  L 170

67

1.7.2005




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de agosto de 2004

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994

(2004/618/CE)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a modificar determinadas concesiones relativas al arroz. En consecuencia, el 2 de julio de 2003, la Comunidad notificó a la OMC su intención de modificar determinadas concesiones de la lista CXL de la CE.

(2)

La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo.

(3)

La Comisión ha negociado con los Estados Unidos de América, que tienen intereses considerables como suministradores de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado) e intereses importantes como suministradores de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado), con Tailandia, que tiene intereses considerables como suministradora de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado) e intereses importantes como suministradora de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado), y la India y Pakistán, que tienen intereses importantes como suministradores de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado).

(4)

Con objeto de que el Acuerdo pueda comenzar a aplicarse plenamente el 1 de septiembre de 2004, a la espera de que se modifique el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz ( 1 ), procede autorizar a la Comisión a adoptar excepciones temporales a lo dispuesto en dicho Reglamento.

(5)

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 2 ).

(6)

La Comisión ha negociado con éxito un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán. Debe, por lo tanto, aprobarse el Acuerdo.

DECIDE:



Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

▼M1

Artículo 2

1.  En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena de dicho Acuerdo a partir del 1 de septiembre de 2004, la Comisión podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión, hasta que se modifique dicho Reglamento o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2006.

2.  La Comisión adoptará las normas de aplicación del Acuerdo según el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.

▼B

Artículo 3

1.  La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales ( 3 ).

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3.  El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad ( 4 ).



( 1 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

( 2 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

( 3 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

( 4 ) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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