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Document 02004D0003-20210101

Consolidated text: Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2003 por la que se autoriza la adopción, contra determinadas enfermedades, de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo [notificada con el número C(2003) 4833] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/3/CE)Texto pertinente a efectos del EEE

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/3(1)/2021-01-01

02004D0003 — ES — 01.01.2021 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2003

por la que se autoriza la adopción, contra determinadas enfermedades, de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo

[notificada con el número C(2003) 4833]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/3/CE)

(DO L 002 de 6.1.2004, p. 47)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2014

  L 56

16

26.2.2014

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2113 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2020

  L 427

21

17.12.2020




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2003

por la que se autoriza la adopción, contra determinadas enfermedades, de medidas más estrictas que las previstas en los anexos I y II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo respecto de la comercialización de patatas de siembra en todo el territorio de determinados Estados miembros o en una parte del mismo

[notificada con el número C(2003) 4833]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/3/CE)



▼M1

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros enumerados en la columna 1 del anexo I a limitar la comercialización de patatas de siembra, en las regiones enumeradas en la columna 2 del mencionado anexo, a las patatas de siembra de base como sigue:

a) 

en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes:

i) 

patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la «categoría S de la Unión», en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión ( 1 ), o bien

ii) 

patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la «categoría SE de la Unión», en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE;

b) 

en la producción de patatas de siembra, a cualquiera de las siguientes:

i) 

patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la «categoría S de la Unión», en el punto 1, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 1, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE,

ii) 

patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la «categoría SE de la Unión», en el punto 2, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 2, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE,

iii) 

patatas de siembra de base que cumplan las condiciones establecidas, en lo que respecta a la «categoría E de la Unión», en el punto 3, letra a), incisos ii) a v), y en el punto 3, letra b), incisos i) a iv), del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/20/UE;

▼B

Artículo 2

Los Estados miembros interesados establecerán un sistema permanente de inspecciones regulares para comprobar el cumplimiento de las condiciones de autorización y elaborarán los informes pertinentes. La Comisión supervisará dicho sistema.

Artículo 3

La autorización concedida en virtud del artículo 1 se retirará tan pronto como se demuestre que dejan de cumplirse las condiciones exigidas.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 93/231/CEE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

▼M2




ANEXO I



Estado miembro (1)

Región

Alemania

— Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental

— Municipio de Groß Lüsewitz

— Localidades de Lindenhof y Pentz del municipio de Metschow

— Municipios de Böhlendorf, Breesen, Langsdorf y localidad de Grammow del municipio de Grammow

— Municipios de Hohenbrünzow, Hohenmocker, localidad de Ganschendorf del municipio de Sarow y localidad de Leistenow del municipio de Utzedel

— Municipios de Ranzin, Lüssow y Gribow

— Municipio de Pelsin

Irlanda

Todo el territorio

Portugal

Azores (zonas por encima de 300 m de altitud)

Finlandia

Municipios de Liminka y Tyrnävä

Reino Unido (1)

Irlanda del Norte

(1)   

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

▼B




ANEXO II



Decisión derogada con sus modificaciones sucesivas

Decisión 93/231/CEE

DO L 106 de 30.4.1993, p. 11

Decisión 95/21/CE

DO L 28 de 7.2.1995, p. 13

Decisión 95/76/CE

DO L 60 de 18.3.1995, p. 31

Decisión 96/332/CE

DO L 127 de 25.5.1996, p. 31

Decisión 2003/242/CE

DO L 89 de 5.4.2003, p. 24




ANEXO III



Tabla de correspondencias

Decisión 93/231/CEE

Presente Decisión

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Anexo

Anexo I

Anexo II

Anexo III



( 1 ) Directiva de Ejecución 2014/20/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las categorías de la Unión de patatas de siembra certificadas y de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 38 de 7.2.2014, p. 32)

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