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Document 02003R2003-20140607

    Consolidated text: Reglamento (CE) n o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos (Texto pertinente a efectos del EEE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2003/2014-06-07

    2003R2003 — ES — 07.06.2014 — 011.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    REGLAMENTO (CE) No 2003/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 13 de octubre de 2003

    relativo a los abonos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 304, 21.11.2003, p.1)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

    ►M1

    Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo de 26 de abril de 2004

      L 168

    1

    1.5.2004

    ►M2

    Reglamento (CE) no 2076/2004 de la Comisión de 3 de diciembre de 2004

      L 359

    25

    4.12.2004

    ►M3

    Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo de 20 de noviembre de 2006

      L 363

    1

    20.12.2006

    ►M4

    Reglamento (CE) no 162/2007 de la Comisión de 19 de febrero de 2007

      L 51

    7

    20.2.2007

    ►M5

    Reglamento (CE) no 1107/2008 de la Comisión de 7 de noviembre de 2008

      L 299

    13

    8.11.2008

    ►M6

    Reglamento (CE) no 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009

      L 87

    109

    31.3.2009

    ►M7

    Reglamento (CE) no 1020/2009 de la Comisión de 28 de octubre de 2009

      L 282

    7

    29.10.2009

    ►M8

    Reglamento (UE) no 137/2011 de la Comisión de 16 de febrero de 2011

      L 43

    1

    17.2.2011

    ►M9

    Reglamento (UE) no 223/2012 de la Comisión de 14 de marzo de 2012

      L 75

    12

    15.3.2012

    ►M10

    Reglamento (UE) no 463/2013 de la Comisión de 17 de mayo de 2013

      L 134

    1

    18.5.2013


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 267, 12.10.2007, p. 23  (2003/2003)




    ▼B

    REGLAMENTO (CE) No 2003/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 13 de octubre de 2003

    relativo a los abonos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social ( 2 ),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 3 ),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos ( 4 ), la Directiva 80/876/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los fertilizantes simples a base de nitrato amónico y con alto contenido en nitrógeno ( 5 ), la Directiva 87/94/CEE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los procedimientos de control de las características, límites y detonabilidad de los fertilizantes simples a base de nitrato amónico y con alto contenido en nitrógeno ( 6 ), y la Directiva 77/535/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los métodos de toma de muestras y de análisis de los abonos ( 7 ), han sido modificadas en varias ocasiones y de forma sustancial. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Simplificación de la legislación en el mercado interior (SLIM)» y al Plan de acción para el mercado único, procede, en aras de una mayor claridad, derogar las mencionadas Directivas y sustituirlas por un único instrumento jurídico.

    (2)

    La legislación comunitaria sobre abonos tiene un contenido muy técnico. Por consiguiente, el instrumento jurídico más adecuado es el Reglamento, ya que impone de manera directa a los fabricantes exigencias precisas que han de aplicarse simultáneamente y del mismo modo en toda la Comunidad.

    (3)

    En cada Estado miembro, los abonos deben reunir determinadas características técnicas fijadas por disposiciones imperativas. Especialmente en lo que se refiere a la composición, definición, denominación, identificación y envasado de los distintos tipos de abonos, dichas disposiciones difieren de un Estado miembro a otro. Tales diferencias obstaculizan los intercambios en el interior de la Comunidad y, por consiguiente, deben armonizarse.

    (4)

    Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, garantizar el mercado interior de los abonos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros si no existen unos criterios técnicos comunes y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido a la envergadura de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar este objetivo.

    (5)

    Es necesario determinar a escala comunitaria la denominación, definición y composición de determinados abonos (abonos CE).

    (6)

    Procede igualmente fijar normas comunitarias relativas a la identificación, trazabilidad y etiquetado de los abonos CE y al cierre de los envases.

    (7)

    Debe establecerse un procedimiento a nivel comunitario, que se aplique en los casos en que un Estado miembro lo considere necesario, para restringir la puesta en el mercado de abonos CE.

    (8)

    La producción de abonos está sujeta a fluctuaciones de importancia variable, debidas a las técnicas de fabricación o a las materias primas. Los procedimientos de toma de muestras y los métodos de análisis también pueden contener variaciones. Por ello es necesario autorizar ciertos márgenes de tolerancia en cuanto a los contenidos en nutrientes que se declaren. En interés de los usuarios agrícolas, es conveniente mantener dichos márgenes de tolerancia dentro de límites estrechos.

    (9)

    Los controles oficiales sobre el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento relativos a la calidad y composición por los abonos CE deben ser realizados por laboratorios autorizados por los Estados miembros y notificados a la Comisión.

    (10)

    El nitrato amónico constituye el ingrediente principal de toda una serie de productos, algunos de los cuales se utilizan como abonos y otros como explosivos. Dada la naturaleza especial de los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y las exigencias que de ella se derivan para la seguridad y la salud públicas, así como para la protección de los trabajadores, resulta necesario adoptar normas comunitarias suplementarias para los abonos CE de este tipo.

    (11)

    Algunos de dichos productos podrían resultar peligrosos y podrían en determinados casos emplearse para usos distintos de lo previsto, poniendo con ello en peligro la seguridad de las personas y de los bienes. Conviene por tanto obligar a los fabricantes a que tomen las medidas adecuadas para evitar tales usos y, en particular, a que garanticen la trazabilidad de tales abonos.

    (12)

    En interés de la seguridad pública, es especialmente importante determinar a nivel comunitario las características y las propiedades que distinguen el abono CE a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, de las variedades de nitrato amónico utilizadas en la fabricación de los productos utilizados como explosivos.

    (13)

    Los abonos CE a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno deben responder a determinadas características, a fin de garantizar su inocuidad. Los fabricantes deben garantizar que todos los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno han superado un ensayo de detonabilidad antes de la puesta en el mercado de dichos abonos.

    (14)

    Resulta necesario establecer normas sobre los métodos de los ciclos térmicos cerrados, aunque dichos métodos no simulen necesariamente todas las condiciones que se puedan dar durante el transporte y el almacenamiento.

    (15)

    Los abonos pueden resultar contaminados por sustancias que presenten un riesgo potencial para la salud humana y animal y para el medio ambiente. Con relación al dictamen del Comité científico de toxicidad, ecotoxicidad y el medio ambiente, (SCTEE) la Comisión se propone abordar la cuestión del contenido involuntario de cadmio en los abonos minerales y elaborará, en su caso, una propuesta de Reglamento que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuando proceda, se emprenderá un estudio análogo de otros contaminantes.

    (16)

    Procede establecer un procedimiento al que se deberá ajustar todo fabricante, o su representante, que pretenda incorporar al anexo I un nuevo tipo de fertilizantes, para que pueda utilizar el marcado «abono CE».

    (17)

    Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 8 ).

    (18)

    Los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento. Podrán imponer a un fabricante que infrinja el artículo 27 el pago de un importe equivalente a diez veces el valor de mercado del lote que no cumpla las condiciones requeridas.

    (19)

    Deben derogarse las Directivas 76/116/CEE, 77/535/CEE, 80/876/CEE y 87/94/CEE.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES



    CAPÍTULO I

    Ámbito de aplicación y definiciones

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    El presente Reglamento se aplicará a los productos que se pongan en el mercado como abonos y lleven la denominación «abono CE».

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    a)

    abono o fertilizante : material cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas;

    b)

    nutrientes principales : exclusivamente, los elementos nitrógeno, fósforo y potasio;

    c)

    nutrientes secundarios : los elementos calcio, magnesio, sodio y azufre;

    d)

    micronutrientes : los elementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc, esenciales para el crecimiento de las plantas, aunque en pequeñas cantidades si se compara con los nutrientes principales y secundarios;

    e)

    abono inorgánico : abono cuyos nutrientes declarados se presentan en forma mineral, obtenida mediante extracción o mediante procedimientos industriales de carácter físico o químico. Por convenio, la cianamida cálcica, la urea y sus productos de condensación y asociación y los fertilizantes que contienen micronutrientes quelados o complejados pueden clasificarse como abonos inorgánicos;

    f)

    micronutriente quelado : micronutriente ligado a una de las moléculas orgánicas que figuran en la lista del punto E.3.1. del anexo I;

    g)

    micronutriente complejado : micronutriente ligado a una de las moléculas que figuran en la lista del punto E.3.2 del anexo I;

    h)

    tipo de abonos : abonos con una misma denominación de tipo, conforme a lo indicado en el anexo I;

    i)

    abono simple : abono nitrogenado, fosfatado o potásico con un contenido declarable de un único nutriente principal;

    j)

    abono compuesto : abono obtenido químicamente o por mezcla, o por una combinación de ambos, con un contenido declarable de al menos dos de los nutrientes principales;

    k)

    abono complejo : abono compuesto obtenido mediante reacción química, mediante solución o en estado sólido mediante granulación y con un contenido declarable de al menos dos nutrientes principales. En su estado sólido cada gránulo contiene todos los nutrientes en su composición declarada;

    l)

    abono de mezcla : abono obtenido mediante la mezcla en seco de varios abonos, sin reacción química;

    m)

    abono foliar : abono indicado para aplicación a las hojas de un cultivo y absorción foliar del nutriente;

    n)

    abono líquido : abono en suspensión o solución;

    o)

    abono en solución : abono líquido sin partículas sólidas;

    p)

    abono en suspensión : abono en dos fases cuyas partículas sólidas son mantenidas en suspensión en la fase líquida;

    q)

    declaración : mención de la cantidad de nutrientes, incluyendo su forma y solubilidad, garantizados dentro de las tolerancias especificadas;

    r)

    contenido declarado : contenido de un elemento (o su óxido) que figura, con arreglo a la legislación comunitaria, en la etiqueta de un abono CE o en el documento de acompañamiento;

    s)

    tolerancia : la diferencia admisible entre el valor del contenido de un nutriente determinado en el análisis y su valor declarado;

    t)

    norma Europea : norma CEN (Comité Europeo de Normalización) oficialmente reconocida por la Comunidad, cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    u)

    envase : recipiente precintable utilizado para conservar, proteger, manipular y distribuir abonos capaz de contener hasta 1 000 kg;

    v)

    abono a granel : abono no envasado con arreglo al presente Reglamento;

    w)

    puesta en el mercado : el suministro de un abono, a título oneroso o gratuito, o el almacenamiento con fines de suministro. La importación de un abono en el territorio aduanero de la Comunidad Europea se considerará puesta en el mercado;

    x)

    fabricante : la persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado de un abono; en particular, un productor, importador o envasador que trabaje por cuenta propia, así como cualquier persona que modifique las características de un abono, se considerará fabricante. Sin embargo, un distribuidor que no modifique las características de un abono no se considerará fabricante.



    CAPÍTULO II

    Puesta en el mercado

    Artículo 3

    Abono CE

    Podrá denominarse «abono CE» todo abono perteneciente a uno de los tipos de abonos incluidos en el anexo I que cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

    La denominación «abono CE» no se utilizará para los abonos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Artículo 4

    Establecimiento dentro de la Comunidad

    El fabricante deberá estar establecido en la Comunidad y será responsable de la conformidad del «abono CE» con lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Artículo 5

    Libre circulación

    1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 y en el resto de la legislación comunitaria, los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar, por motivos que se refieran a la composición, identificación, etiquetado, envasado y demás disposiciones del presente Reglamento, la puesta en el mercado de aquellos abonos que vayan provistos de la denominación «abono CE» y que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

    2.  Los abonos provistos de la denominación «abono CE» con arreglo al presente Reglamento circularán libremente dentro de la Comunidad.

    Artículo 6

    Menciones obligatorias

    1.  Con objeto de cumplir los requisitos del artículo 9, los Estados miembros podrán establecer que la indicación de los contenidos de nitrógeno, fósforo y potasio de los abonos que se pongan en el mercado en su territorio se exprese del modo siguiente:

    a) el nitrógeno únicamente en forma de elemento (N), y bien

    b) el fósforo y el potasio únicamente en forma de elemento (P, K), o

    c) el fósforo y el potasio únicamente en forma de óxido (P2O5, K2O), o

    d) el fósforo y el potasio en forma de elemento y de óxido simultáneamente.

    Cuando se opte por establecer que los contenidos de fósforo y potasio se expresen en forma de elemento, todas las referencias en forma de óxido que figuran en los Anexos deberán interpretarse en forma de elemento y los valores numéricos se convertirán con ayuda de los factores siguientes:

    a) fósforo (P) = pentóxido de fósforo (P2O5) × 0,436;

    b) potasio (K) = óxido de potasio (K2O) × 0,830.

    2.  Los Estados miembros podrán establecer que los contenidos de calcio, magnesio, sodio y azufre de los abonos con nutrientes secundarios y, cuando se cumplan las condiciones del artículo 17, de los abonos con nutrientes primarios, puestos en sus mercados se expresen:

    a) bien en forma de óxido (CaO, MgO, Na2O, SO3);

    b) bien en forma de elemento (Ca, Mg, Na, S);

    c) bien en ambas formas simultáneamente.

    A fin de convertir los contenidos de óxido de calcio, óxido de magnesio, óxido de sodio y trióxido de azufre en contenidos de calcio, magnesio, sodio y azufre, se aplicarán los factores siguientes:

    a) calcio (Ca) = óxido de calcio (CaO) × 0,715;

    b) magnesio (Mg) = óxido de magnesio (MgO) × 0,603;

    c) sodio (Na) = óxido de sodio (Na2O) × 0,742;

    d) azufre (S) = trióxido de azufre (SO3) × 0,400.

    Cuando el contenido de elementos o de óxidos se obtenga mediante cálculo, el valor que se tendrá en cuenta para la declaración será redondeado utilizando el decimal más próximo.

    3.  Los Estados miembros no podrán impedir la puesta en el mercado de un «abono CE» etiquetado de las dos formas mencionadas en los apartados 1 y 2.

    4.  Deberá declararse el contenido de uno o varios de los micronutrientes boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno o zinc de los abonos CE pertenecientes a los tipos de abonos reseñados en los apartados A, B, C y D del anexo I cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

    a) que dichos micronutrientes se añadan en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que figuran en los puntos E.2.2 y E.2.3 del anexo I;

    b) que el abono CE siga cumpliendo los requisitos de los puntos A, B, C y D del anexo I.

    5.  Cuando los micronutrientes sean ingredientes normales de materias primas destinadas a aportar nutrientes principales (N, P, K) y secundarios (Ca, Mg, Na, S), su declaración será facultativa, siempre que dichos micronutrientes estén presentes en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que figuran en los puntos E.2.2 y E.2.3 del anexo I.

    6.  El contenido de micronutrientes se declarará del modo siguiente:

    a) en el caso de los abonos pertenecientes a los tipos que figuran en el apartado E.1 del anexo I, de conformidad con lo prescrito en la columna 6 de dicho apartado;

    b) en el caso de las mezclas de abonos contemplados en la letra a) que tengan, por lo menos, dos micronutrientes distintos y cumplan los requisitos del punto E.2.1 del anexo I, así como en el caso de los abonos pertenecientes a los tipos reseñados en los puntos A, B, C y D del anexo I, indicando:

    i) el contenido total expresado en porcentaje en masa del abono,

    ii) el contenido soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total.

    Cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, sólo se declarará el contenido soluble en agua.

    Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a una molécula orgánica, el contenido del micronutriente presente en el abono se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, en porcentaje en masa del producto, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de la molécula orgánica, tal y como figura en el punto E.3 del anexo I. El nombre de la molécula orgánica podrá ser sustituido por su abreviatura.

    Artículo 7

    Identificación

    1.  El fabricante suministrará los abonos CE provistos de las indicaciones enumeradas en el artículo 9.

    2.  Si se trata de abonos envasados, las indicaciones deberán figurar sobre el envase o en las etiquetas fijadas al mismo. Cuando se trate de abonos a granel, dichas indicaciones deberán figurar en los documentos de acompañamiento.

    Artículo 8

    Trazabilidad

    Sin perjuicio del apartado 3 del artículo 26, para garantizar la trazabilidad de los abonos CE, el fabricante conservará registros del origen de los abonos. Dichos registros estarán disponibles para la inspección por los Estados miembros mientras el abono se esté suministrando en el mercado y durante un período adicional de 2 años después de que el fabricante deje de suministrarlo.

    Artículo 9

    Indicaciones

    1.  Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones comunitarias, los envases, etiquetas y documentos de acompañamiento contemplados en el artículo 7 llevarán las siguientes indicaciones:

    a) Identificación obligatoria

     La expresión «ABONO CE» en letras mayúsculas.

     La denominación del tipo de abono, en el caso de que exista, de conformidad con el Anexo I.

     En los abonos de mezcla, la mención «de mezcla» tras la denominación del tipo.

     Las indicaciones adicionales previstas en los artículos 19, 21 o 23.

     La indicación de los nutrientes se hará tanto en su denominación literal como con su símbolo químico, por ejemplo: nitrógeno (N), fósforo (P), pentóxido de fósforo (P2O5), potasio (K), óxido de potasio (K2O), calcio (Ca), óxido de calcio (CaO), magnesio (Mg), óxido de magnesio (MgO), sodio (Na), óxido de sodio (Na2O), azufre (S), trióxido de azufre (SO3), boro (B), cobre (Cu), cobalto (Co), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo), zinc (Zn).

     Cuando el abono contenga micronutrientes total o parcialmente ligados químicamente a una molécula orgánica, el nombre del micronutriente deberá ir seguido de uno de los calificativos siguientes:

     

    i) «quelado por» (nombre del agente quelante o de su abreviatura, tal y como figura en el punto E.3.1 del anexo I),

    ii) «complejado por» (nombre del agente complejante, tal como figura en el punto E.3.2 del anexo I).

     Los micronutrientes que contenga el abono, que se enumerarán por orden alfabético de sus símbolos químicos: B, Co, Cu, Fe, Mn, Mo, Zn.

     Las instrucciones específicas de uso para los productos que figuran en los puntos E.1 y E.2 del anexo I.

     La indicación de la cantidad en los abonos líquidos, expresada en masa. La indicación de la cantidad en los abonos líquidos expresada en volumen o en el equivalente de la masa en relación con el volumen (kilogramos por hectolitro o gramos por litro) será facultativa.

     Masa neta o bruta y, facultativamente, volumen cuando se trate de abonos líquidos. En caso de que se indique la masa bruta, deberá indicarse al lado la masa de la tara.

     El nombre o razón social y la dirección del fabricante.

    b) Identificación facultativa

     Conforme a la enumeración del anexo I.

     Las instrucciones de almacenamiento y manipulación y, para los abonos no enumerados en los puntos E.1 y E.2 del anexo I, las instrucciones de uso específicas del abono.

     Indicaciones de las dosis y condiciones de uso indicadas para las condiciones del suelo y del cultivo en que se usará el abono.

     La marca del fabricante y la denominación comercial del producto.

    Las identificaciones contempladas en la letra b) no podrán ser contradictorias con las correspondientes a la letra a) y deberán aparecer claramente separadas de estas últimas.

    2.  Todas las indicaciones contempladas en el apartado 1 deberán estar claramente separadas de cualquier otra información que figure en los envases, etiquetas y documentos de acompañamiento.

    3.  Los abonos líquidos sólo podrán ponerse en el mercado si el fabricante da las oportunas instrucciones adicionales referentes, en especial, a la temperatura de almacenamiento y a la prevención de accidentes durante el mismo.

    4.  Se adoptarán disposiciones detalladas para la aplicación del presente artículo con arreglo al procedimiento reglamentario mencionado en el apartado 2 del artículo 32.

    Artículo 10

    Etiquetado

    1.  Las etiquetas o indicaciones impresas sobre el envase que contengan los datos a los que se refiere el artículo 9 deberán colocarse en lugar bien visible. Las etiquetas deberán fijarse al envase o a su sistema de cierre. Si el sistema de cierre está constituido por un sello o precinto, éste deberá llevar el nombre o marca del envasador.

    2.  El etiquetado a que se refiere el apartado 1 deberá ser y permanecer indeleble y claramente legible.

    3.  En los casos de fertilizantes a granel a que se refiere la segunda frase del apartado 2 del artículo 7, la mercancía deberá ir acompañada por una copia de los documentos que contengan las identificaciones. Esta copia de los documentos deberá ser accesible a los organismos de control.

    Artículo 11

    Lenguas

    La etiqueta, las indicaciones que figuran en el envase y los documentos de acompañamiento deben estar redactados al menos en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde se comercialice el abono CE.

    Artículo 12

    Envasado

    Cuando se trate de abonos CE envasados, el envase deberá ir cerrado de tal manera o mediante un dispositivo tal, que al abrirse se deteriore irremediablemente el cierre, el precinto del cierre o el propio envase. Se admitirá el uso de sacos de válvula.

    Artículo 13

    Márgenes de tolerancia

    1.  El contenido en nutrientes de los abonos CE deberá cumplir los márgenes de tolerancia establecidos en el anexo II. Estos márgenes de tolerancia están destinados a tener en cuenta las variaciones de fabricación, de toma de muestras y de análisis.

    2.  El fabricante no podrá beneficiarse sistemáticamente de los márgenes de tolerancia que figuran en el anexo II.

    3.  No se admitirá tolerancia alguna en lo que se refiere a los contenidos mínimos y máximos que se especifican en el anexo I.

    Artículo 14

    Requisitos de los abonos

    Sólo podrán figurar en el anexo I los abonos que:

    a) aporten nutrientes de manera eficaz;

    b) dispongan de métodos adecuados de toma de muestras, de análisis y, cuando proceda, de ensayo;

    c) en condiciones normales de uso, no produzcan efectos perjudiciales para la salud humana, animal o vegetal, ni sobre el medio ambiente.

    Artículo 15

    Cláusula de salvaguardia

    1.  Si un Estado miembro tuviera motivos justificados para creer que un abono CE, aun ajustándose a lo prescrito en el presente Reglamento, constituye un riesgo para la seguridad o la salud humana, animal o vegetal o un riesgo para el medio ambiente, podrá prohibir provisionalmente la puesta en el mercado de dicho abono en su territorio o someterla a condiciones especiales. Informará inmediatamente de ello al resto de los Estados miembros y a la Comisión, precisando los motivos que justifiquen su decisión.

    2.  La Comisión adoptará una decisión sobre la materia en el plazo de 90 días a partir de la recepción de la información, y con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 32.

    3.  Las disposiciones del presente Reglamento no impedirán que se tomen medidas justificadas, por parte de la Comisión o de un Estado miembro, por razones de seguridad pública, para prohibir, restringir o dificultar la puesta en el mercado de abonos CE.



    TÍTULO II

    DISPOSICIONES RELATIVAS A TIPOS ESPECÍFICOS DE ABONOS



    CAPÍTULO I

    Abonos inorgánicos con nutrientes principales

    Artículo 16

    Ámbito de aplicación

    El presente capítulo se aplicará a los abonos inorgánicos con nutrientes principales, sólidos o líquidos, simples o compuestos, incluidos los que contengan nutrientes secundarios y/o micronutrientes, con el contenido mínimo en nutrientes establecido en los puntos A, B, C, E.2.2 o E.2.3 del anexo I.

    Artículo 17

    Declaración de nutrientes secundarios en abonos con nutrientes principales

    Podrá declararse el contenido en calcio, magnesio, sodio y azufre como nutrientes secundarios de los abonos CE pertenecientes a los tipos de abonos incluidos en los puntos A, B y C del anexo I, a condición de que estos elementos estén presentes, al menos, en las cantidades mínimas siguientes:

    a) 2 % de óxido de calcio (CaO), es decir, 1,4 % de Ca;

    b) 2 % de óxido de magnesio (MgO), es decir, 1,2 % de Mg;

    c) 3 % de óxido de sodio (Na2O), es decir, 2,2 % de Na;

    d) 5 % de trióxido de azufre (SO3), es decir, un 2 % de S.

    En tal caso, se añadirá a la denominación del tipo la indicación suplementaria prevista en el inciso ii) del apartado 2 del artículo 19.

    Artículo 18

    Calcio, magnesio, sodio y azufre

    1.  La declaración del contenido en magnesio, sodio y azufre de los abonos mencionados en los puntos A, B y C del anexo I se efectuará de una de las siguientes maneras:

    a) el contenido total expresado en porcentaje en masa del abono;

    b) el contenido total y el contenido soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono cuando dicha solubilidad alcance al menos una cuarta parte del contenido total;

    c) cuando un elemento sea completamente soluble en agua, únicamente se declarará el contenido soluble en agua como porcentaje en masa.

    2.  La declaración del contenido en calcio, salvo que en el anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá realizarse si es soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono.

    Artículo 19

    Identificación

    1.  Además de las indicaciones obligatorias contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 9, deberán figurar las indicaciones mencionadas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.

    2.  En los abonos compuestos, a continuación de la denominación del tipo, se añadirán:

    i) los símbolos químicos de los nutrientes secundarios declarados, entre paréntesis, a continuación de los símbolos de los nutrientes principales,

    ii) los números que indiquen el contenido en nutrientes principales. Los contenidos en nutrientes secundarios declarados se indicaran, entre paréntesis, a continuación de los contenidos de los nutrientes principales.

    3.  La denominación del tipo de abono sólo podrá ir seguida de las cifras que indiquen el contenido en nutrientes principales y secundarios.

    4.  Cuando se declaren micronutrientes, deberán figurar las palabras «con micronutrientes» o la palabra «con» seguida del nombre o nombres de los micronutrientes presentes y de sus símbolos químicos.

    5.  El contenido declarado en nutrientes principales y secundarios se indicará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.

    En los abonos que contengan más de un nutriente declarado, el orden de los nutrientes principales será: N, P2O5 y/o P, K2O y/o K, y para los nutrientes secundarios: CaO y/o Ca, MgO y/o Mg, Na2O y/o Na, SO3 y/o S.

    En el contenido declarado en micronutrientes se denominará cada uno de ellos y su símbolo químico, indicando su porcentaje en masa, de acuerdo con lo señalado en los apartados E.2.2 y E.2.3 del Anexo I y sus solubilidades.

    6.  Las formas y la solubilidad de los nutrientes también se expresarán en porcentaje en masa del abono, salvo si el anexo I establece expresamente que se indique de otra manera.

    El número de decimales será uno, salvo para los micronutrientes, que será el indicado en los puntos E.2.2 y E.2.3. del anexo I.



    CAPÍTULO II

    Abonos inorgánicos con nutrientes secundarios

    Artículo 20

    Ámbito de aplicación

    El presente capítulo será aplicable a los abonos inorgánicos con nutrientes secundarios sólidos o líquidos, incluidos los que contengan micronutrientes, con el contenido mínimo en nutrientes establecido en los puntos D, E.2.2 y E.2.3 del anexo I.

    Artículo 21

    Identificación

    1.  Además de las indicaciones obligatorias contempladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 9, deberán figurar las indicaciones mencionadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

    2.  Cuando se declaren micronutrientes, se incluirán las palabras «con micronutrientes» o la palabra «con», seguida del nombre o nombres de los micronutrientes presentes y de sus símbolos químicos.

    3.  El contenido declarado en nutrientes secundarios se indicará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.

    Cuando contengan más de un nutriente secundario, el orden será:

    CaO y/o Ca, MgO y/o Mg, Na2O y/o Na, SO3 y/o S.

    En el contenido declarado en micronutrientes se denominará cada uno de ellos y su símbolo químico, indicando su porcentaje en masa, de acuerdo con lo señalado en los puntos E.2.2 y E.2.3 del anexo I y sus solubilidades.

    4.  Las formas y la solubilidad de los nutrientes también se expresarán en porcentaje en masa del abono, salvo si el Anexo I establece expresamente que se indique de otra manera.

    El número de decimales será uno, salvo para los micronutrientes, que será el indicado en los puntos E.2.2 y E.2.3. del anexo I.

    5.  La declaración del contenido en calcio, salvo que en el anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá realizarse si es soluble en agua, expresado en porcentaje en masa del abono.



    CAPÍTULO III

    Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes

    Artículo 22

    Ámbito de aplicación

    El presente capítulo será aplicable a los abonos inorgánicos con micronutrientes, sólidos o líquidos, con el contenido mínimo en nutrientes establecido en los puntos E.1 y E.2.1 del anexo I.

    Artículo 23

    Identificación

    1.  Además de las indicaciones obligatorias mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 9, deberán figurar las indicaciones mencionadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

    2.  Cuando el abono contenga más de un micronutriente, se indicará como denominación del tipo «mezcla de micronutrientes», seguido de los nombres de los micronutrientes presentes y sus símbolos químicos.

    3.  El contenido en micronutrientes declarado de los abonos que contengan un solo micronutriente deberá indicarse en forma de porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, con un decimal (punto E.1 del anexo I).

    4.  Las formas y la solubilidad de los micronutrientes deberán indicarse igualmente en porcentaje en masa del abono, salvo si el anexo I establece expresamente que el contenido se indique de otra manera.

    El número de decimales para los micronutrientes será el indicado en el punto E.2.1 del anexo I.

    5.  En la etiqueta o en los documentos de acompañamiento, en lo que respecta a los productos incluidos en los puntos E.1 y E.2.1 del anexo I, debajo de las indicaciones obligatorias o facultativas, deberá aparecer el texto siguiente:

    «Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis recomendadas.»

    Artículo 24

    Envasado

    Los abonos CE regulados por lo dispuesto en el presente capítulo deberán estar envasados.



    CAPÍTULO IV

    Abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

    Artículo 25

    Ambito de aplicación

    A los efectos del presente capítulo, se entenderá por abono a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, simple o compuesto, todo producto a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno superior al 28 % en masa respecto al nitrato amónico.

    Este tipo de abono podrá contener sustancias inorgánicas o inertes.

    Las sustancias utilizadas en la fabricación de este tipo de abonos no deberán aumentar su sensibilidad térmica ni su aptitud para la detonación.

    Artículo 26

    Medidas y controles de seguridad

    1.  El fabricante deberá garantizar que los abonos simples a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno cumplen lo dispuesto en el punto 1 del anexo III.

    2.  Las operaciones de inspección, análisis y ensayo para los controles oficiales de los abonos simples a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno que se establecen en el presente capítulo se realizarán con arreglo a los métodos descritos en el punto 3 del anexo III.

    3.  Para garantizar la trazabilidad de los abonos CE a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno puestos en el mercado, el fabricante conservará registros con los nombres y las direcciones de las plantas y de los operadores de las plantas en las que fue producido el fertilizante y sus componentes principales. Dichos registros estarán disponibles para la inspección por los Estados miembros mientras el fertilizante se esté suministrando en el mercado y durante un período adicional de dos años después de que el fabricante deje de suministrarlo.

    Artículo 27

    Ensayo de detonabilidad

    Sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 26, el fabricante garantizará que cada tipo de fertilizante CE a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno puesto en el mercado haya superado el ensayo de detonabilidad descrito en las secciones 2, 3 (método 1, punto 3) y 4 del anexo III del presente Reglamento. Este ensayo deberá ser realizado por uno de los laboratorios autorizados contemplados en el apartado 1 del artículo 30 o en el apartado 1 del artículo 33. Los fabricantes presentarán los resultados del ensayo a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate al menos cinco días antes de la puesta en el mercado del abono o al menos cinco días antes de la llegada del abono a las fronteras de la Comunidad Europea en caso de importaciones. Posteriormente, el fabricante seguirá garantizando que todas las partidas de abono puestas en el mercado pueden superar el ensayo antes mencionado.

    Artículo 28

    Envasado

    Los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno sólo podrán ponerse a disposición del usuario final debidamente envasados.



    TÍTULO III

    EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS ABONOS

    Artículo 29

    Medidas de control

    1.  Los Estados miembros podrán someter a los abonos con el marcado «abono CE» a medidas oficiales de control, con el fin de comprobar que se ajustan al presente Reglamento.

    Los Estados miembros tendrán la posibilidad de imponer tasas no superiores a los costes derivados de los ensayos necesarios para ejecutar dichas medidas de control, pero ello no obligará a los fabricantes a realizar nuevos ensayos ni a pagar por nuevos ensayos en caso de que el primero lo haya realizado un laboratorio que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 30 y de que dicho ensayo haya demostrado que el abono de que se trate cumple los requisitos impuestos.

    2.  Los Estados miembros velarán por que la toma de muestras y los análisis para realizar los controles oficiales de los abonos CE pertenecientes a los tipos enumerados en el anexo I se realicen de acuerdo con los métodos descritos en los anexos III y IV.

    3.  El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, respecto a la conformidad de los tipos de abono y el cumplimiento del contenido en nutrientes declarado o el contenido declarado expresado como forma y solubilidad de dichos nutrientes, únicamente podrá comprobarse en las inspecciones oficiales mediante métodos de toma de muestras y análisis establecidos de acuerdo con los anexos III y IV y teniendo en cuenta los márgenes de tolerancia indicados en el anexo II.

    ▼M6

    4.  La Comisión adaptará y modernizará los métodos de medición, toma de muestras y análisis y aplicará, siempre que sea posible, normas europeas. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 32, apartado 3. Se aplicará el mismo procedimiento a la adopción de disposiciones de aplicación necesarias para especificar las medidas de control previstas con arreglo al presente artículo y a los artículos 8, 26 y 27. En particular, dichas disposiciones tratarán la cuestión de la frecuencia con la que será preciso repetir las pruebas, así como las medidas destinadas a que se garantice que el abono puesto en el mercado es idéntico al abono sometido a prueba.

    ▼B

    Artículo 30

    Laboratorios

    1.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista de laboratorios autorizados en su territorio, competentes para prestar los servicios necesarios para comprobar la conformidad de los abonos CE con lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichos laboratorios deberán cumplir las normas mencionadas en el apartado B del anexo V. La mencionada notificación deberá realizarse a más tardar el 11 de junio de 2004 y con motivo de cada modificación posterior.

    2.  La Comisión publicará la lista de laboratorios autorizados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    3.  En caso de que un Estado miembro tenga motivos justificados para considerar que un laboratorio autorizado no cumple las normas mencionadas en el apartado 1, deberá plantear esta cuestión ante el comité contemplado en el artículo 32. Si el comité acuerda que el laboratorio no cumple las normas, la Comisión suprimirá su nombre de la lista mencionada en el apartado 2.

    4.  La Comisión adoptará una decisión al respecto en los 90 días siguientes a la recepción de la información, con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 32.

    5.  La Comisión publicará la lista modificada en el Diario Oficial de la Unión Europea.



    TÍTULO IV

    DISPOSICIONES FINALES



    CAPÍTULO I

    Adaptación de los anexos

    Artículo 31

    Nuevos abonos CE

    ▼M6

    1.  La Comisión adaptará el anexo I para incluir nuevos tipos de abonos.

    ▼B

    2.  El fabricante, o su representante, que desee proponer un nuevo tipo de abono para incorporarlo al anexo I y con este fin haya de elaborar un expediente técnico, deberá hacerlo teniendo en cuenta los documentos técnicos contemplados en el punto A del anexo V.

    ▼M6

    3.  La Comisión adaptará los anexos para tener en cuenta el progreso técnico.

    ▼M6

    4.  Las medidas a que se refieren los apartado 1 y 3, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 32, apartado 3.

    ▼M6

    Artículo 32

    Procedimiento de Comité

    1.  La Comisión estará asistida por un Comité.

    2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

    ▼B



    CAPÍTULO II

    Disposiciones transitorias

    Artículo 33

    Laboratorios competentes

    1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30, los Estados miembros, durante un período de transición de hasta el 11 de diciembre de 2007, podrán continuar aplicando sus disposiciones nacionales para autorizar laboratorios competentes que presten los servicios necesarios para comprobar que los abonos CE se ajustan a los requisitos del presente Reglamento.

    2.  Los Estados miembros deberán notificar la lista de dichos laboratorios a la Comisión, explicando su sistema de autorización. La mencionada notificación deberá realizarse a más tardar el 11 de junio de 2004 y con motivo de cada modificación posterior.

    Artículo 34

    Envasado y etiquetado

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35, los marcados, envases, etiquetas y documentos de acompañamiento de los abonos CE contemplados en Directivas anteriores podrán seguir empleándose hasta el 11 de junio de 2005.



    CAPÍTULO III

    Disposiciones finales

    Artículo 35

    Directivas derogadas

    1.  Quedan derogadas las Directivas 76/116/CEE, 77/535/CEE, 80/876/CEE y 87/94/CEE.

    2.  Las referencias a las Directiva derogadas se considerarán referencias al presente Reglamento. En particular, las excepciones al artículo 7 de la Directiva 76/116/CEE concedidas por la Comisión con arreglo al apartado 6 del artículo 95 del Tratado se considerarán excepciones al artículo 5 del presente Reglamento y seguirán surtiendo efecto a pesar de la entrada en vigor del presente Reglamento. Mientras no se hayan establecido las sanciones con arreglo al artículo 36, los Estados miembros podrán seguir aplicando las sanciones por infracción a la legislación nacional de aplicación de las Directivas mencionadas en el apartado 1.

    Artículo 36

    Sanciones

    Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán tener carácter efectivo, proporcionado y disuasorio.

    Artículo 37

    Disposiciones nacionales

    Los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el 11 de junio de 2005 las disposiciones nacionales que hayan adoptado en virtud de lo indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 6, en el apartado 1 del artículo 29 y en el artículo 36 del presente Reglamento, y le notificarán sin demora la adopción de cualquier modificación posterior que les afecte.

    Artículo 38

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a excepción del artículo 8 y del apartado 3 del artículo 26, que entrarán en vigor el 11 de junio de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ÍNDICE

    ANEXO I — Lista de tipos de abonos c

    A.

    Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios

    A.1.

    Abonos nitrogenados

    A.2.

    Abonos fosfatados

    A.3.

    Abonos potásicos

    B.

    Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios

    B.1.

    Abonos NPK

    B.2.

    Abonos NP

    B.3.

    Abonos NK

    B.4.

    Abonos PK

    C.

    Abonos líquidos inorgánicos

    C.1.

    Abonos líquidos simples

    C.2.

    Abonos líquidos compuestos

    D.

    Abonos inorgánicos con elementos nutrientes secundarios

    E.

    Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes

    E.1.

    Abonos que sólo contienen un micronutriente

    E.1.1.

    Boro

    E.1.2.

    Cobalto

    E.1.3.

    Cobre

    E.1.4.

    Hierro

    E.1.5.

    Manganeso

    E.1.6.

    Molibdeno

    E.1.7.

    Zinc

    E.2.

    Contenido mínimo de micronutrientes expresados como porcentaje en masa del abono

    E.3.

    Lista de agentes orgánicos autorizados quelantes y complejantes para micronutrientes

    F.

    Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa

    G.

    Enmiendas calizas

    ANEXO II — Márgenes de tolerancia

    1.

    Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios — valores absolutos en porcentaje en masa expresados en N, P2O5, K2O, MgO, Cl

    2.

    Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios

    3.

    Elementos nutrientes secundarios en los abonos

    4.

    Micronutrientes en los abonos

    5.

    Enmiendas calizas

    ANEXO III — Disposiciones técnicas relativas a los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

    1.

    Características y límites del abono simple a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

    2.

    Descripción del ensayo de detonabilidad relativo a abonos de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

    3.

    Métodos de control del cumplimiento de los límites fijados en los anexos III-1 y III-2

    4.

    Ensayo de detonabilidad

    ANEXO IV — Método de toma de muestras y de análisis

    A.

    Método de toma de muestras para el control de los abonos

    1.

    Objeto y ámbito de aplicación

    2.

    Agentes autorizados para la toma de muestras

    3.

    Definiciones

    4.

    Equipo

    5.

    Requisitos cuantitativos

    6.

    Instrucciones para la toma, la preparación y el envasado de las muestras

    7.

    Envasado de las muestras finales

    8.

    Acta de toma de muestras

    9.

    Destino de las muestras

    B.

    Método de análisis de los abonos

    Observaciones generales

    Disposiciones generales sobre los método de análisis de los abonos

    Método 1

    — Preparación de la muestra que se ha de analizar

    Método 2

    — Nitrógeno

    Método 2.1

    — Determinación del nitrógeno amoniacal

    Método 2.2

    — Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal

    Método 2.2.1

    — Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Ulsch

    Método 2.2.2

    — Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Arnd

    Método 2.2.3

    — Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Devarda

    Método 2.3

    — Determinación del nitrógeno total

    Método 2.3.1

    — Determinación del nitrógeno total en cianamida cálcica sin nitratos

    Método 2.3.2

    — Determinación del nitrógeno total en cianamida cálcica con nitratos

    Método 2.3.3

    — Determinación del nitrógeno total en urea

    Método 2.4

    — Determinación del nitrógeno cianamídico

    Método 2.5

    — Determinación espectrofotométrica del biuret en la urea

    Método 2.6

    — Determinación de diferentes formas de nitrógeno presentes en la misma muestra

    Método 2.6.1

    — Determinación de diferentes formas de nitrógeno en la misma muestra en abonos que contengan nitrógeno nítrico, amoniacal, ureico y cianamídico

    Método 2.6.2

    — Determinación del nitrógeno total en abonos que contengan nitrógeno solamente en forma nítrica, amoniacal y ureica mediante dos métodos diferentes

    Método 2.6.3

    — Determinación del contenido en condensados de urea por HPLC. Isobutilidendiurea y crotonilidendiurea (método A) y oligómeros de urea metileno (método B)

    Método 3

    — Fósforo

    étodo 3.1

    — Extracciones

    Método 3.1.1

    — Extracción de fósforo soluble en ácidos minerales

    Método 3.1.2

    — Extracción de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 %

    Método 3.1.3

    — Extracción de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 %

    Método 3.1.4

    — Extracción del fósforo soluble en citrato amónico neutro

    Método 3.1.5

    — Extracción con citrato de amonio alcalino

    Método 3.1.5.1

    — Extracción de fósforo soluble conforme a Petermann a 65 °C

    Método 3.1.5.2

    — Extracción de fósforo soluble conforme a Petermann a temperatura ambiente

    Método 3.1.5.3

    — Extracción de fósforo soluble en citrato de amonio alcalino de Joulie

    Método 3.1.6

    — Extracción del fósforo soluble en agua

    Método 3.2

    — Determinación del fósforo extractado

    Método 4

    — Potasio

    Método 4.1

    — Determinación del contenido de potasio soluble en agua

    Método 5

    — Dióxido de carbono

    Método 5.1

    — Determinación del dióxido de carbono. Parte 1: Método para abonos sólidos

    Método 6

    — Cloro

    Método 6.1

    — Determinación de los cloruros en ausencia de materia orgánica

    Método 7

    — Grado de finura de molienda

    Método 7.1

    — Determinación del grado de fineza de molienda (procedimiento seco)

    Método 7.2

    — Determinación de la fineza de la molienda de los fosfatos naturales

    Método 8

    — Elementos secundarios

    Método 8.1

    — Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total presente bajo la forma de sulfato

    Método 8.2

    — Extracción de azufre total presente en varias formas

    Método 8.3

    — Extracción de formas solubles en agua de calcio, magnesio, sodio y azufre (en forma de sulfato)

    Método 8.4

    — Extracción de azufre soluble en agua cuando el azufre se presenta en distintas formas

    Método 8.5

    — Extracción y determinación del contenido de azufre elemental

    Método 8.6

    — Determinación manganimétrica del calcio extraído por precipitación en forma de oxalato

    Método 8.7

    — Determinación cuantitativa del magnesio por espectrometría de absorción atómica

    Método 8.8

    — Determinación cuantitativa del magnesio por complexometría

    Método 8.9

    — Determinación del contenido de sulfatos utilizando tres métodos diferentes

    Método 8.10

    — Determinación cuantitativa del sodio extraído

    Método 8.11

    – Determinación de calcio y formiato en el formiato de calcio

    Método 9

    — Micronutrientes en concentraciones iguales o inferiores al 10 %

    Método 9.1

    — Extracción de los micronutrientes totales

    Método 9.2

    — Extracción de los micronutrientes solubles en agua

    Método 9.3

    — Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos

    Método 9.4

    — Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica (procedimiento general)

    Método 9.5

    — Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por espectrometría con azometina-H

    Método 9.6

    — Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    Método 9.7

    — Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    Método 9.8

    — Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    Método 9.9

    — Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    Método 9.10

    — Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por espectrometría de un complejo con tiocianato de amonio

    Método 9.11

    — Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    Método 10

    — Micronutrientes en concentraciones superiores a 10 %

    Método 10.1

    — Extracción de los micronutrientes totales

    Método 10.2

    — Extracción de los micronutrientes solubles en agua

    Método 10.3

    — Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos

    Método 10.4

    — Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica (método general)

    Método 10.5

    — Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por acidimetría

    Método 10.6

    — Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por gravimetría con 1-nitroso-2-naftol

    Método 10.7

    — Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por valoración

    Método 10.8

    — Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    Método 10.9

    — Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por valoración

    Método 10.10

    — Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por gravimetría con 8-hidroxiquinoleína

    Método 10.11

    — Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    Método 11

    — Agentes quelantes

    Método 11.1

    — Determinación del contenido de micronutrientes quelados y de la fracción quelada de micronutrientes

    Método 11.2

    — Determinación de EDTA, HEDTA y DTPA

    Método 11.3

    — Determinación de quelato de hierro por o,o-EDDHA, o,o-EDDHMA y HBED

    Método 11.4

    — Determinación de hierro quelado por EDDHSA

    Método 11.5

    — Determinación de hierro quelado por o,p-EDDHA

    Método 11.6

    — Determinación del IDHA

    Método 11.7

    — Determinación de lignosulfonatos

    Método 11.8

    — Determinación del contenido de micronutrientes complejados y de la fracción complejada de micronutrientes

    Método 12

    — Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa

    Método 12.1

    — Determinación de diciandiamida

    Método 12.2

    — Determinación del NBPT

    Método 12.3

    — Determinación de 3-metilpirazol

    Método 12.4

    — Determinación de TZ

    Método 12.5

    — Determinación de 2-NPT

    Método 13

    — Metales pesados

    Método 13.1

    — Determinación del contenido de cadmio

    Métodos 14

    — Enmiendas calizas

    Método 14.1

    — Determinación de la distribución de tamaño de partícula de las enmiendas calizas mediante tamización por vía seca y por vía húmeda

    Método 14.2

    — Determinación de la reactividad de las enmiendas calizas carbonatadas y silicatadas con ácido clorhídrico

    Método 14.3

    — Determinación de la reactividad por el método de valoración automática con ácido cítrico

    Método 14.4

    — Determinación del valor de neutralización de las enmiendas calizas

    Método 14.5

    — Determinación del contenido de calcio de las enmiendas calizas por el método del oxalato

    Método 14.6

    — Determinación del contenido de calcio y magnesio de las enmiendas calizas por el método complexométrico

    Método 14.7

    — Determinación del contenido de magnesio de las enmiendas calizas mediante el método por espectrometría de absorción atómica

    Método 14.8

    — Determinación del contenido de humedad

    Método 14.9

    — Determinación de la ruptura de gránulos

    Método 14.10

    — Determinación del impacto del producto mediante incubación del suelo

    ANEXO V

    A.

    Lista de documentos que deberán consultar los fabricantes o sus representantes para la elaboración de un expediente técnico relativo a un nuevo tipo de abonos que deberá añadirse al anexo I del presente Reglamento

    B.

    Requisitos de autorización de los laboratorios competentes para prestar los servicios necesarios para comprobar la conformidad de los abonos ce con lo dispuesto en el presente reglamento y sus anexos




    ANEXO I

    LISTA DE TIPOS DE ABONOS CE

    A.   Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios

    A.1.   Abonos nitrogenados



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1(a)

    Nitrato cálcico (de cal)

    Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato cálcico y ocasionalmente nitrato amónico

    15 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno total o como nitrógeno nítrico y amoniacal. Contenido máximo en nitrógeno amoniacal: 1,5 % N

     

    Nitrógeno total

    Información facultativa suplementaria:

    Nitrógeno nítrico

    Nitrógeno amoniacal

    1(b)

    Nitrato cálcico y magnésico (nitrato de cal y de magnesio)

    Producto obtenido químicamente que contiene como componentes esenciales nitrato cálcico y nitrato magnésico

    13 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico. Contenido mínimo en magnesio en forma de sales solubles en agua expresado como óxido de magnesio: 5 % MgO

     

    Nitrógeno nítrico

    Óxido de magnesio soluble en agua

    1(c)

    Nitrato magnésico

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de nitrato magnésico hexahidratado

    10 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

    Si se comercializa en forma de cristales, puede añadirse la indicación «en forma cristalizada»

    Nitrógeno nítrico

    Óxido de magnesio soluble en agua

    14 % MgO

    Magnesio expresado como óxido de magnesio soluble en agua

    2(a)

    Nitrato sódico (de sosa)

    Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato sódico

    15 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

     

    Nitrógeno nítrico

    2(b)

    Nitrato de Chile

    Producto preparado a partir de caliche, que contiene como componente esencial nitrato sódico

    15 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

     

    Nitrógeno nítrico

    3(a)

    Cianamida cálcica

    Producto obtenido químicamente que contiene como componentes esenciales cianamida y óxido cálcico y, ocasionalmente, sales de amonio y de urea en pequeñas cantidades

    18 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno total, del cual como mínimo el 75 % del nitrógeno declarado se encuentra en forma de nitrógeno cianamídico

     

    Nitrógeno total

    3(b)

    Cianamida cálcica nitrada

    Producto obtenido químicamente que contiene cianamida cálcica como componente esencial y óxido cálcico y, ocasionalmente, pequeñas cantidades de sales de amonio y de urea, y al que se le ha añadido nitrato

    18 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno total, hallándose el 75 % como mínimo del nitrógeno nítrico declarado en forma de nitrógeno cianamídico. Contenido en nitrógeno nítrico:

    — contenido mínimo: 1 % N

    — contenido máximo: 3 % N

     

    Nitrógeno total

    Nitrógeno nítrico

    ▼M5

    4

    Sulfato amónico

    Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial sulfato amónico, posiblemente con hasta un 15 % de nitrato cálcico (de cal).

    19,7 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno total.

    Contenido máximo de nitrógeno nítrico 2,2 % N si se añade nitrato cálcico (de cal).

    Cuando se comercialice en forma de combinación de sulfato amónico y nitrato cálcico (de cal), su denominación deberá incluir la expresión «con hasta un 15 % de nitrato cálcico (de cal)».

    Nitrógeno amoniacal.

    Nitrógeno total, si se añade nitrato cálcico (de cal).

    ▼B

    5

    Nitrato amónico, nitrato amónico cálcico

    Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial nitrato amónico, que puede contener otros productos tales como piedra caliza triturada, sulfato cálcico, dolomita triturada, sulfato de magnesio, kieserita

    20 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico y nitrógeno amoniacal, representando cada una de estas formas de nitrógeno alrededor de la mitad del nitrógeno presente

    Véanse los anexos III 1 y III 2 del presente Reglamento, en caso necesario.

    La denominación «nitrato amónico cálcico» sólo podrá utilizarse para abonos que contengan, además de nitrato amónico, carbonato cálcico (por ejemplo, piedra caliza) y/o carbonato de magnesio y carbonato cálcico (por ejemplo, dolomita). El contenido mínimo del abono en carbonatos deberá ser del 20 %. El grado de pureza de tales carbonatos deberá ser como mínimo del 90 %

    Nitrógeno total

    Nitrógeno nítrico

    Nitrógeno amoniacal

    6

    Nitrosulfato amónico

    Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitrato amónico y sulfato amónico

    25 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 5 %

     

    Nitrógeno total

    Nitrógeno amoniacal

    Nitrógeno nítrico

    7

    Nitrosulfato magnésico

    Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitrato amónico, sulfato amónico y sulfato magnésico

    19 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nitrógeno nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 6 % N

     

    Nitrógeno total

    Nitrógeno amoniacal

    5 % MgO

    Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

     

    Nitrógeno nítrico

    Óxido de magnesio soluble en agua

    8

    Nitrato amónico con magnesio o Nitromagnesio

    Producto obtenido químicamente y que contiene como componentes esenciales nitratos amónicos y sales compuestas de magnesio (dolomita, carbonato de magnesio y/o sulfato de magnesio)

    19 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y nítrico. Contenido mínimo en nitrógeno nítrico: 6 % N

     

    Nitrógeno total

    Nitrógeno amoniacal

    Nitrógeno nítrico

    5 % MgO

    Magnesio expresado como óxido de magnesio total

     

    Óxido de magnesio total y, ocasionalmente, óxido de magnesio soluble en agua

    9

    Urea

    Producto obtenido químicamente que contiene como componente esencial diamida carbónica (carbamida)

    44 % N

    Nitrógeno ureico total (incluido biuret). Contenido máximo de biuret: 1,2 %

     

    Nitrógeno total, expresado como nitrógeno ureico

    10

    Crotonilidendiurea

    Producto obtenido por reacción de la urea con el crotonaldehído

    Compuesto monómero

    28 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno total

    Al menos 25 % N de la crotonilidendiurea

    Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3 %

     

    Nitrógeno total

    Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso

    Nitrógeno de la crotonilidendiurea

    11

    Isobutilidendiurea

    Producto obtenido por reacción de la urea con el isobutilaldehído

    Compuesto monómero

    28 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno total

    Al menos 25 % N de la isobutilidendiurea

    Contenido máximo de nitrógeno ureico: 3 %

     

    Nitrógeno total

    Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso

    Nitrógeno de la isobutilidendiurea

    12

    Urea formaldehído

    Producto obtenido por reacción de la urea con el formaldehído, compuesto esencialmente por moléculas de urea folmaldehído

    Compuesto polímero

    36 % N total

    Nitrógeno expresado como nitrógeno total

    Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno total declarado debe ser soluble en agua caliente

    Al menos 31 % N de la urea formaldehído

    Contenido máximo de nitrógeno ureico: 5 %

     

    Nitrógeno total

    Nitrógeno ureico, si alcanza el 1 % en peso

    Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

    Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

    13

    Abono nitrogenado que contiene crotonilidendiurea

    Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5]

    18 % N expresado como nitrógeno total

    Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica

    Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la crotonilidendiurea

    Contenido máximo de biuret:

    (N ureico + N crotonilidendiurea) × 0,026

     

    Nitrógeno total

    Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

    nitrógeno nítrico

    nitrógeno amoniacal

    nitrógeno ureico

    Nitrógeno de la crotonilidendiurea

    14

    Abono nitrogenado que contiene isobutilidendiurea

    Producto obtenido químicamente, que contiene isobutilidendiurea y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5]

    18 % N expresado como nitrógeno total

    Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica

    Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la isobutilidendiurea

    Contenido máximo de biuret:

    (N ureico + N isobutilidendiurea) × 0,026

     

    Nitrógeno total

    Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

    nitrógeno nítrico

    nitrógeno amoniacal

    nitrógeno ureico

    Nitrógeno de la isobutilidendiurea

    15

    Abono nitrogenado que contiene urea formaldehído

    Producto obtenido químicamente, que contiene urea formaldehído y un abono nitrogenado simple [lista A-1, a excepción de los productos 3 a), 3 b) y 5]

    18 % N expresado como nitrógeno total

    Al menos 3 % de nitrógeno en forma amoniacal y/o nítrica y/o ureica

    Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído

    El nitrógeno de la urea formaldehído debe contener al menos 3/5 de nitrógeno soluble en agua caliente

    Contenido máximo de biuret:

    (N ureico + N urea formaldehído) × 0,026

     

    Nitrógeno total

    Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

    — nitrógeno nítrico

    — nitrógeno amoniacal

    — nitrógeno ureico

    Nitrógeno de la urea formaldehído

    Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

    Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

    ▼M5 —————

    ▼B

    ►M5  16 ◄

    Sulfato amónico-urea

    Producto obtenido químicamente a partir de urea y sulfato amónico

    30 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno amoniacal y ureico

    Contenido mínimo en nitrógeno amoniacal: 4 %

    Contenido mínimo en azufre expresado como trióxido de azufre: 12 %

    Contenido máximo en biuret: 0,9 %

     

    Nitrógeno total

    Nitrógeno amoniacal

    Nitrógeno ureico

    Trióxido de azufre soluble en agua

    (1)   El responsable de la comercialización incluirá en cada envase o en los documentos de acompañamiento si se trata de una entrega a granel, la información técnica completa que permita al usuario determinar, en concreto, los períodos de utilización y las dosis de aplicación del abono en función del cultivo a que éste se destine.

    A.2.   Abonos fosfatados

    Cuando se trate de abonos que se vendan en forma granulada y para cuyos componentes básicos se presenta una determinada granulometría (nos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 ), ésta se establecerá por medio de un método de análisis apropiado



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1

    Escorias de desfosforación

    — fosfatos Thomas

    — escorias Thomas

    Producto obtenido en siderurgia por tratamiento de la fundición fosforosa y que contiene como componentes esenciales silicofosfatos cálcico

    12 % P2O5

    Fósforo expresado como pentóxido de fósforo soluble en ácidos minerales, siendo soluble en ácido cítrico al 2 % el 75 % como mínimo del contenido declarado en pentóxido de fósforo, o 10 % P2O5

    Fósforo expresado como pentóxido de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 %

    Granulometría:

    — paso de, por lo menos, el 75 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

    — paso de, por lo menos, el 96 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

     

    Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales), 75 % del cual (indicar en porcentaje de peso) soluble en ácido cítrico al 2 % (para la comercialización en Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1  , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia , Eslovaquia, ◄ ►M3  Bulgaria y Rumanía ◄ )

    Pentóxido de fósforo soluble en ácidos minerales y pentóxido de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 % (para la comercialización en el Reino Unido)

    Pentóxido de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 % (para la comercialización en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos y Austria)

    2(a)

    Superfosfato simple

    Producto obtenido por reacción del fosfato mineral triturado con ácido sulfúrico y que contiene como componentes esenciales fosfato monocálcico y sulfato cálcico

    16 % P2O5

    Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro, siendo el 93 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

    Muestra de análisis: 1 g

     

    Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro

    Pentóxido de fósforo soluble en agua

    2(b)

    Superfosfato concentrado

    Producto obtenido por reacción del fosfato mineral triturado con ácido sulfúrico y ácido fosfórico y que contiene como componente esencial fosfato monocálcico y sulfato cálcico

    25 % P2O5

    Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro, siendo el 93 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

    Muestra de análisis: 1 g

     

    Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro

    Pentóxido de fósforo soluble en agua

    ▼M2

    2(c)

    Superfosfato triple

    Producto obtenido por reacción del fosfato mineral triturado con ácido fosfórico y que contiene como componente esencial fosfato monocálcico

    38 % P2O5

    Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico neutro siendo el 85 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

    Muestra de análisis: 3 g

     

    Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico neutro

    Pentóxido de fósforo soluble en agua

    ▼B

    3

    Fosfato roca parcialmente solubilizado

    Producto obtenido por ataque parcial del fosfato roca triturado por ácido sulfúrico o ácido fosfórico y que contiene como componentes esenciales fosfato monocálcico, fosfato tricálcico y sulfato cálcico

    20 % P2O5

    Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 40 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en agua

    Granulometría:

    — paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

    — paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

     

    Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

    Pentóxido de fósforo soluble en agua

    ▼M7

    3 bis

    Fosfato roca parcialmente solubilizado con magnesio

    Producto obtenido por solubilización parcial de fosfato roca triturado con ácido sulfúrico o ácido fosfórico añadiendo sulfato de magnesio u óxido de magnesio, y que contiene como ingredientes esenciales fosfato monocálcico, fosfato tricálcico, sulfato cálcico y sulfato magnésico

    16 % de P2O5

    6 % de MgO

    Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo soluble en agua, como mínimo, el 40 % del contenido declarado de P2O5.

    Granulometría:

    — paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

    — paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

     

    Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

    Pentóxido de fósforo soluble en agua

    Óxido de magnesio total

    Óxido de magnesio soluble en agua

    ▼B

    4

    Fosfato bicálcico

    Producto obtenido por la precipitación del ácido fosfórico solubilizado de fosfatos minerales o de huesos y que contiene como componente esencial fosfato bicálcico dihidratado

    38 % P2O5

    Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

    Granulometría:

    — paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

    — paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

     

    Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico alcalino

    5

    Fosfato calcinado

    Producto obtenido por reacción térmica del fosfato roca molido bajo la acción de compuestos alcalinos y de ácido silícico y que contiene como componentes esenciales fosfato alcalino cálcico y silicato cálcico

    25 % P2O5

    Fósforo expresado como P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

    Granulometría:

    — paso de, por lo menos, el 75 % por el tamiz de 0,160 mm de abertura de malla,

    — paso de, por lo menos, el 96 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

     

    Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico alcalino

    6

    Fosfato aluminocálcico

    Producto obtenido en forma amorfa por tratamiento térmico y triturado, que contiene como componentes esenciales fosfatos cálcico y de aluminio

    30 % P2O5

    Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

    Granulometría:

    — paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,160 mm de malla,

    — paso de, por lo menos, el 98 % por el tamiz de 0,630 mm de abertura de malla

     

    Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

    Pentóxido de fósforo soluble en citrato amónico alcalino

    7

    Fosfato roca blando

    Producto obtenido por trituración de fosfatos minerales blandos y que contiene como componentes esenciales fosfato tricálcico y carbonato cálcico

    25 % P2O5

    Fósforo expresado como P2O5 soluble en ácidos minerales siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

    Granulometría:

    — paso de, por lo menos, el 90 % por el tamiz de 0,063 mm de malla,

    — paso de, por lo menos, el 99 % por el tamiz de 0,125 mm de abertura de malla

     

    Pentóxido de fósforo total (soluble en ácidos minerales)

    Pentóxido de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 %

    Porcentaje en masa del producto que pueda pasar a través del tamiz de 0,063 m de abertura de malla

    A.3.   Abonos potásicos



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    ▼M10

    1

    Sal potásica en bruto

    Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto

    10 % K2O

    Potasio expresado como K2O soluble en agua

    5 % MgO

    Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

    Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

    Óxido de potasio soluble en agua

    Óxido de magnesio soluble en agua

    2

    Sal potásica en bruto enriquecida

    Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto enriquecidas por mezcla con cloruro potásico

    18 % K2O

    Potasio expresado como K2O soluble en agua

    Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

    Óxido de potasio soluble en agua

    Indicación facultativa del contenido en óxido de magnesio soluble en agua si es superior al 5 % de MgO

    ▼B

    3

    Cloruro potásico

    Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto y que contiene como componente esencial cloruro potásico

    37 % K2O

    Potasio expresado como K2O soluble en agua

    Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio

    Óxido de potasio soluble en agua

    4

    Cloruro potásico con sales de magnesio

    Producto obtenido a partir de sales potásicas en bruto con adición de sales de magnesio y que contiene como componentes esenciales cloruro potásico y sales de magnesio

    37 % K2O

    Potasio expresado como K2O soluble en agua

     

    Óxido de potasio soluble en agua

    Óxido de magnesio soluble en agua

    5 % MgO

    Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio

     

    5

    Sulfato potásico

    Producto obtenido químicamente a partir de las sales de potasio y que contiene como componente esencial sulfato potásico

    47 % K2O

    Potasio expresado como K2O soluble en agua Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl-

     

    Óxido de potasio soluble en agua

    Indicación facultativa del contenido en cloruro

    6

    Sulfato potásico con sales de magnesio

    Producto obtenido químicamente a partir de sales de potasio con una posible adición de sales de magnesio y que contiene como componentes esenciales sulfato potásico y sulfato de magnesio

    22 % K2O

    Potasio expresado como K2O soluble en agua

    Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio

    Óxido de potasio soluble en agua

    Óxido de magnesio soluble en agua

    Indicación facultativa del contenido en cloruro

    8 % MgO

    Magnesio en forma de sales solubles en agua, expresado como óxido de magnesio. Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl-

    7

    Kieserita con sulfato potásico

    Producto obtenido a base de kieserita enriquecida con sulfato potásico

    8 % MgO

    Magnesio expresado como MgO soluble en agua

    Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

    Óxido de magnesio soluble en agua

    Óxido de potasio soluble en agua

    Indicación facultativa del contenido en cloruro

    6 % K2O

    Potasio expresado como K2O soluble en agua

    Total MgO + K2O: 20 %

    Contenido máximo en cloruro: 3 % Cl-

    B.   Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios

    B.1.   Abonos NPK



    B.1.1.

    Denominación del tipo:

    Abonos NPK.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente o por mezcla sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

    Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 20 % (N + P2O5 + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5, 5 % K2O.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

    (5)  Nitrógeno cianamídico

    (1)  P2O5 soluble en agua

    (2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

    (3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

    (4)  P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales

    (5)  P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

    (6 a)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

    (6 b)  P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

    (7)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

    (8)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

    K2O soluble en agua

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en masa, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse y garantizarse

    (3)  Si supera el 28 %, véase anexo III 2

    1.  Un abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado y fosfato roca deberá garantizarse de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3):

    — en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2);

    — en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

    El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %.

    Para este tipo 1, la muestra para la determinación de las solubilidades (2) y (3) será de l g.

    2 (a)  Un abono NPK que contenga fosfato roca o fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá contener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se garantizará de acuerdo con la solubilidad (1), (3) y (4).

    Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

    — contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)].

    — contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en citrato amónico neutro [solubilidad (3)].

    — contener al menos un 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

    Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NPK con fosfato roca» o «Abono NPK con fosfato roca parcialmente solubilizado». Para este tipo 2(a), la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad (3) será de 3 g.

    1.  Óxido de potasio soluble en agua

    2.  La indicación «Pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

    3.  Se permitirá declarar el contenido en cloruro

    Granulometría de los componentes fosfatados básicos

    Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

    Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

    Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

    Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

    Fosfato roca parcialmente solubilizado: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla

     

    2 (b)  Un abono NPK que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca.

    Se garantizará de acuerdo con las solubilidades (1) y (7), aplicándose esta última una vez deducida la solubilidad en agua.

    Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

    — contener al menos un 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

    — contener al menos un 5 % de P2O5 según la solubilidad (7).

    Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NPK con fosfato aluminocálcico».

    3.  Cuando se trate de abono NPK que sólo contenga uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato aluminocálcico o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación de la denominación del tipo de abono.

    La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma:

    — para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a) (Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1  , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3  Bulgaria, Rumanía ◄ ), (6b) (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Austria)

    — para los abonos a base de fosfato calcinado: solubilidad (5)

    — para los abonos a base de fosfato aluminocálcico: solubilidad (7)

    — para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8).

     



    B.1.2.

    Denominación del tipo:

    Abono NPK que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído, según los casos

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea folmaldehído, sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal

    Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 20 % (N + P2O5 + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes:

    — 

    — 5 % N. Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5), (6) o (7). Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente

    — 5 % P2O5,

    — 5 % K2O.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

    (5)  Nitrógeno de la crotonilidendiurea

    (6)  Nitrógeno de la isobutilidendiurea

    (7)  Nitrógeno de la urea formaldehído

    (8)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

    (9)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

    (1)  P2O5 soluble en agua

    (2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

    (3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

    K2O soluble en agua

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá garantizarse

    (3)  Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá garantizarse en forma de nitrógeno (8) y (9)

    Este abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado, ni fosfato roca blando deberá garantizarse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3):

    — en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2)

    — en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]

    El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %

    La muestra para la determinación de la solubilidad (2) y (3) será de 1 g

    (1)  Óxido de potasio soluble en agua

    (2)  La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

    (3)  Podrá declararse el contenido en cloruro

    B.2.   Abonos NP



    B.2.1.

    Denominación del tipo:

    Abonos NP.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente o por mezcla, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

    Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 18 % (N + P2O5);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

    (5)  Nitrógeno cianamídico

    (1)  P2O5 soluble en agua

    (2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

    (3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

    (4)  P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales

    (5)  P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

    (6 a)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % al menos del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

    (6 b)  P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

    (7)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

    (8)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

     

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en peso, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse y garantizarse

    1.  Deberá garantizarse un abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca, de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3):

    — en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2),

    — en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

    El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %.

    Para este tipo 1, la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad será de 1 g.

    2 (a)  Un abono NP que contenga fosfato roca o fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se garantizará de acuerdo con las solubilidades (1), (3) y (4)

    Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

    — contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)]

    — contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en el citrato amónico neutro [solubilidad (3)]

    — contener al menos 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

    Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NP con fosfato roca» o «Abono NP con fosfato roca parcialmente solubilizado».

    La muestra para la determinación de la solubilidad (3) en este tipo de abono será de 3 g.

     

    Granulometría de los componentes fosfatados básicos:

    Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

    Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

    Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

    Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

    Fosfato roca parcialmente solubilizado paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla

     

    2 (b)  Un abono NP que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca.

    Se garantizará de acuerdo con la solubilidad (1) y (7), aplicándose esta última, una vez deducido la solubilidad en agua.

    Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

    — contener al menos 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]

    — contener al menos 5 % de P2O5 según la solubilidad (7).

    Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono NP con fosfato aluminocálcico».

    3.  Cuando se trate de abonos NP que sólo contengan uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación del tipo de abono.

    La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma:

    — para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a) (Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1  , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3  Bulgaria, Rumanía ◄ ), (6b) (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Austria)

    — para los abonos a base de fosfato calcinado: solubilidad (5)

    — para los abonos a base de fosfato aluminocálcico: solubilidad (7)

    — para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8).

     



    B.2.2.

    Denominación del tipo:

    Abono NP que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído según los casos

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea folmaldehído, sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal

    Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 18 % (N + P2O5);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes:

    — 

    — 5 % N.

    — Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5), (6) o (7).

    — Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente

    — 5 % P2O5.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

    (5)  Nitrógeno de la crotonilidendiurea

    (6)  Nitrógeno de la isobutilidendiurea

    (7)  Nitrógeno de la urea formaldehído

    (8)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

    (9)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

    (1)  P2O5 soluble en agua

    (2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

    (3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

     

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá declararse

    (3)  Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá declararse en forma de nitrógeno (8) y (9)

    Este abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado, ni fosfato roca blando deberá declararse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3):

    — en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará únicamente la solubilidad (2)

    — en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

    El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %

    La muestra para la determinación de las solubilidades (2) y (3) será de 1 g.

     

    B.3.   Abonos NK



    B.3.1.

    Denominación del tipo:

    Abonos NK.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente o por mezcla, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

    Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 18 % (N + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

    (5)  Nitrógeno cianamídico

     

    K2O soluble en agua

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si una de las formas de nitrógeno de (2) a (5) alcanza al menos el 1 % en masa, el contenido en esa forma de nitrógeno deberá declararse

     

    (1)  Óxido de potasio soluble en agua

    (2)  La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

    (3)  El contenido en cloruro podrá declararse



    B.3.2.

    Denominación del tipo:

    Abono NK que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea formaldehído según los casos

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente, que contiene crotonilidendiurea, isobutilidendiurea o urea folmaldehído, sin adición de materia orgánica de origen animal o vegetal

    Contenidos mínimos en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 18 % (N + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes:

    — 

    — 5 % N

    — Al menos ¼ del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la forma de nitrógeno (5), (6) o (7).

    — Al menos 3/5 del contenido de nitrógeno (7) declarado deben ser solubles en agua caliente

    — 5 % K2O.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

    (5)  Nitrógeno de la crotonilidendiurea

    (6)  Nitrógeno de la isobutilidendiurea

    (7)  Nitrógeno de la urea formaldehído

    (8)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

    (9)  Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

     

    K2O soluble en agua

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno (2) a (4) alcanza, al menos, el 1 % en masa, deberá declararse

    (3)  Una de las formas de nitrógeno (5) a (7) (según los casos). La forma de nitrógeno (7) deberá declararse en forma de nitrógeno (8) y (9)

     

    (1)  Óxido de potasio soluble en agua

    (2)  La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

    (3)  Podrá declararse el contenido en cloruro

    B.4.   Abonos PK



    Denominación del tipo:

    Abonos PK.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente o por mezcla, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

    Contenido mínimo en elementos fertilizantes (porcentaje en masa):

    — Total: 18 % (P2O5 + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

     

    (1)  P2O5 soluble en agua

    (2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

    (3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

    (4)  P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales

    (5)  P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Petermann)

    (6 a)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

    (6 b)  P2O5 soluble en ácido cítrico al 2 %

    (7)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 75 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en citrato amónico alcalino (Joulie)

    (8)  P2O5 soluble en ácidos minerales, siendo el 55 % como mínimo del contenido declarado en P2O5 soluble en ácido fórmico al 2 %

    K2O soluble en agua

     

    1.  Un abono PK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, fosfato roca parcialmente solubilizado y fosfato roca, deberá declararse de conformidad con la solubilidad (1), (2) o (3):

    — en el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarará solamente la solubilidad (2);

    — en el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3) con la obligación de indicar el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

    El contenido de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales no deberá sobrepasar el 2 %.

    Para este tipo 1, la muestra de análisis para la determinación de la solubilidad (2) y (3) será de 1 g.

    2 (a)  Un abono PK que contenga fosfato roca parcialmente solubilizado no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado ni fosfato aluminocálcico. Se declarará de acuerdo con las solubilidades (1), (3) y (4)

    Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

    — contener al menos un 2 % de P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales [solubilidad (4)]

    — contener al menos un 5 % de P2O5 soluble en agua y en el citrato amónico neutro [solubilidad (3)]

    — contener al menos un 2,5 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

    Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono PK con fosfato roca» o «Abono PK con fosfato roca parcialmente solubilizado».

    La muestra para la determinación de la solubilidad será de 3 g.

    (1)  Óxido de potasio soluble en agua

    (2)  La indicación «pobre en cloruro» equivaldrá a un contenido máximo de 2 % Cl

    (3)  El contenido en cloruro podrá declararse

    Granulometría de los componentes fosfatados básicos

    Escorias Thomas: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

    Fosfato aluminocálcico: paso de, por lo menos, el 90 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

    Fosfato calcinado: paso de, por lo menos, el 75 % a través del tamiz de 0,160 mm de abertura de malla

    Fosfato roca blando: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

    Fosfato roca parcialmente solubilizado: paso de, por lo menos, el 90 % a través de un tamiz de 0,160 de abertura de malla

     

    2 (b)  Un abono PK que contenga fosfato aluminocálcico no deberá tener escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato roca parcialmente solubilizado ni fosfato roca.

    Se declarará de acuerdo con las solubilidades (1) y (7), aplicándose esta última, una vez deducida la solubilidad en agua.

    Este tipo de abono deberá responder a las siguientes exigencias:

    — contener al menos 2 % de P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)].

    — contener al menos 5 % de P2O5 según la solubilidad (7).

    Este tipo de abono deberá comercializarse bajo la denominación «Abono PK con fosfato aluminocálcico».

    3.  Cuando se trate de abonos PK que sólo contengan uno de los tipos de abonos fosfatados siguientes: escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminocálcico, o fosfato roca blando, el componente fosfatado deberá indicarse a continuación del tipo de abono.

    La garantía de la solubilidad del P2O5 deberá darse de la siguiente forma:

    — para los abonos a base de escorias Thomas: solubilidad (6a) (Francia, Italia, España, Portugal, Grecia ►M1  , República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, ◄ ►M3  Bulgaria, Rumanía ◄ ), (6b) (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Austria)

    — para los abonos a base de fosfato disgregado: solubilidad (5)

    — para los abonos a base fosfato aluminocálcico: solubilidad (7)

    — para los abonos a base de fosfato roca blando: solubilidad (8).

     

    C.   Abonos líquidos inorgánicos

    C.1.   Abonos líquidos simples



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1

    Solución de abono nitrogenado

    Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal

    15 % N

    Nitrogéno expresado como nitrógeno total o, si sólo hay una forma, como nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal o nitrógeno ureico

    Contenido máximo en biuret:

    N ureico × 0,026

     

    Nitrógeno total y, para cada forma que contenga como mínimo un 1 % de nitrógeno amoniacal, nitrógeno nítrico y/o nitrógeno ureico.

    Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, se podrá incluir la indicación «pobre en biuret».

    2

    Solución de nitrato amónico-urea

    Producto obtenido químicamente y por disolución en agua de nitrato amónico y urea

    26 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno total, del cual aproximadamente la mitad representa nitrógeno ureico

    Contenido máximo en biuret: 0,5 %

     

    Nitrógeno total

    Nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal, nitrógeno ureico

    Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

    3

    Solución de nitrato cálcico

    Producto obtenido por disolución en agua de nitrato cálcico

    8 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico, del cual un 1 % como máximo está constituido por nitrógeno amoniacal

    Calcio expresado como CaO soluble en agua

    La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una de las indicaciones siguientes:

    — para aplicación foliar

    — para fabricación de soluciones nutritivas

    — para fertirrigación

    Nitrógeno total

    Óxido cálcico soluble en agua para los usos mencionados en la columna 5

    Facultativamente:

    — nitrógeno nítrico

    — nitrógeno amoniacal

    4

    Solución de nitrato magnésico

    Producto obtenido químicamente y por disolución en agua de nitrato magnésico

    6 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno nítrico

     

    Nitrógeno nítrico

    Óxido de magnesio soluble en agua

    9 % MgO

    Magnesio expresado como óxido de magnesio soluble en agua

    pH mínimo: 4

     

    5

    Suspensión de nitrato cálcico

    Producto obtenido por suspensión en agua de nitrato cálcico

    8 % N

    Nitrógeno expresado como nitrógeno total o como nitrógeno nítrico y amoniacal

    Contenido máximo en nitrógeno amoniacal: 1,0 %

    La denominación del tipo podrá ir seguida por una de las siguientes indicaciones:

    — para aplicación foliar

    — para fabricación de soluciones y suspensiones nutritivas

    — para fertirrigación

    Nitrógeno total

    Nitrógeno nítrico

    Óxido cálcico soluble en agua para los usos mencionados en la columna 5

    14 % CaO

    Calcio expresado como CaO soluble en agua

    6

    Solución de abono nitrogenado con urea formaldehído

    Producto obtenido químicamente o por disolución en agua de urea formaldehído y un abono nitrogenado de la lista A-1 del presente Reglamento, excluidos los productos 3(a), 3(b) y 5

    18 % N expresado como nitrógeno total

    Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído

    Contenido máximo en biuret: (N ureico + N ureico formaldehído) x 0,026

     

    Nitrógeno total

    Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

    — nitrógeno nítrico

    — nitrógeno amoniacal

    — nitrógeno ureico

    Nitrógeno de la urea formaldehído

    7

    Suspensión de abono nitrogenado con urea formaldehído

    Producto obtenido químicamente o por suspensión en agua de urea formaldehído y un abono nitrogenado de la lista A-1 del presente Reglamento, excluidos los productos 3(a), 3(b) y 5

    18 % N expresado como nitrógeno total

    Al menos 1/3 del contenido de nitrógeno total declarado debe proceder de la urea formaldehído, del cual al menos 3/5 tienen que ser solubles en agua caliente

    Contenido máximo en biuret: (N ureico + N ureico formaldehído) x 0,026

     

    Nitrógeno total

    Para todas las formas cuyo contenido alcance el 1 %:

    — nitrógeno nítrico

    — nitrógeno amoniacal

    — nitrógeno ureico

    Nitrógeno de la urea formaldehído

    Nitrógeno de la urea formaldehído soluble en agua fría

    Nitrógeno de la urea formaldehído soluble únicamente en agua caliente

    C.2.   Abonos líquidos compuestos



    C.2.1.

    Denominación del tipo:

    Solución de abono NPK.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

    ►C1  Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos: ◄

    — Total: 15 %, (N + P2O5 + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 2 % N, 3 % P2O5, 3 % K2O;

    — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

    P2O5 soluble en agua

    K2O soluble en agua

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse.

    (3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

    P2O5 soluble en agua

    (1)  Óxido de potasio soluble en agua

    (2)  La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá incluirse cuando el contenido en Cl sea inferior al 2 %

    (3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



    C.2.2.

    Denominación del tipo:

    Suspensión de abono NPK.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa) y otros requisitos:

    — Total: 20 %, (N + P2O5 + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 4 % P2O5, 4 % K2O;

    — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

    (1)  P2O5 soluble en agua

    (2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

    (3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

    K2O soluble en agua

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse.

    (3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

    Los abonos no pueden contener escorias Thomas ni fosfato de aluminio cálcico, ni fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

    (1)  Cuando el P2O5 soluble en agua no alcance al menos el 2 %, se declarará sólo la solubilidad (2)

    (2)  Cuando el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3) indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

    (1)  Óxido de potasio soluble en agua

    (2)  La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá incluirse cuando el contenido en Cl sea inferior al 2 %

    (3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



    C.2.3.

    Denominación del tipo:

    Solución de abono NP.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente y por disolución en agua en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 18 %, (N + P2O5);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5.

    — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

    P2O5 soluble en agua

     

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse.

    (3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

    P2O5 soluble en agua

     



    C.2.4.

    Denominación del tipo:

    Suspensión de abonos NP.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 18 %, (N + P2O5);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % P2O5.

    — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

    (1)  P2O5 soluble en agua

    (2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

    (3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

     

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse.

    (3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

    (1)  Cuando el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, sólo se declarará la solubilidad (2).

    (2)  Cuando el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad 3 indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua

    Los abonos no podrán contener escorias Thomas, fosfato alumino- cálcico, fosfatos desagregados, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

     



    C.2.5.

    Denominación del tipo:

    Solución de abonos NK.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 15 % (N + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O.

    — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

     

    K2O soluble en agua

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse.

    (3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

     

    (1)  Óxido de potasio soluble en agua

    (2)  La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá utilizarse cuando el contenido en Cl no supere el 2 %

    (3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



    C.2.6.

    Denominación del tipo:

    Suspensión de abonos NK.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua y que no incorporan materia orgánica de origen animal o vegetal.

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 18 % (N + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 3 % N, 5 % K2O.

    — Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Nitrógeno nítrico

    (3)  Nitrógeno amoniacal

    (4)  Nitrógeno ureico

     

    K2O soluble en agua

    (1)  Nitrógeno total

    (2)  Si alguna de las formas de nitrógeno 2 a 4 alcanza al menos el 1 % en masa, deberá declararse.

    (3)  Si el contenido en biuret es inferior al 0,2 %, podrá incluirse la indicación «pobre en biuret»

     

    (1)  Óxido de potasio soluble en agua

    (2)  La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá utilizarse cuando el contenido en Cl no supere el 2 %

    (3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



    C.2.7.

    Denominación del tipo:

    Solución de abonos PK.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto obtenido químicamente y disuelto en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 18 % (P2O5 + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

     

    P2O5 soluble en agua

    K2O soluble en agua

     

    P2O5 soluble en agua

    (1)  Óxido de potasio soluble en agua

    (2)  La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá utilizarse cuando el contenido en Cl no supere el 2 %

    (3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro



    C.2.8.

    Denominación del tipo:

    Suspensión de abonos PK.

    Información sobre la forma de obtención:

    Producto en forma líquida cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto disueltas como en suspensión en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    — Total: 18 % (P2O5 + K2O);

    — Para cada uno de los elementos nutrientes: 5 % P2O5, 5 % K2O.



    Formas, solubilidades y contenido en elementos nutrientes que deben declararse como se especifica en las columnas 4, 5 y 6

    Granulometría

    Información para la identificación de los abonos

    Otros requisitos

    N

    P2O5

    K2O

    N

    P2O5

    K2O

    1

    2

    3

    4

    5

    6

     

    (1)  P2O5 soluble en agua

    (2)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro

    (3)  P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua

    K2O soluble en agua

     

    (1)  Cuando el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, sólo se declarará la solubilidad (2)

    (2)  Cuando el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarará la solubilidad (3) con indicación obligatoria del contenido en P2O5 soluble en agua.

    Los abonos no podrán contener escoria Thomas, fosfato aluminocálcico, fosfatos parcialmente solubilizados ni fosfatos roca

    (1)  Óxido de potasio soluble en agua

    (2)  La indicación «pobre en cloruro» sólo podrá utilizarse cuando el contenido en Cl no supere el 2 %

    (3)  Podrá indicarse el contenido en cloruro

    D.   Abonos inorgánicos con elementos nutrientes secundarios



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa):

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Elementos cuyo contenido debe declararse

    Solubilidad de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1

    Sulfato cálcico

    Producto de origen natural o industrial que contiene sulfato cálcico con diferentes grados de hidratación

    25 % CaO

    35 % SO3

    Calcio y azufre expresados como CaO + SO3 total

    Granulometría:

    — Paso de al menos, el 80 % a través del tamiz de 2 mm de abertura de malla,

    — Paso de al menos, el 99 % a través del tamiz de 10 mm de abertura de malla

    Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

    Trióxido de azufre total

    Facultativamente: óxido cálcico total

    2

    Solución de cloruro cálcico

    Solución de cloruro cálcico de origen industrial

    12 % CaO

    Calcio expresado como CaO soluble en agua

     

    Óxido cálcico

    Facultativamente: para aplicación foliar

    ▼M8

    2.1

    Formiato de calcio

    Producto obtenido químicamente con el formiato de calcio como ingrediente esencial

    33,6 % de CaO

    Calcio expresado como CaO soluble en agua

    56 % de formiato

     

    Óxido de calcio

    Formiato

    2.2

    Formiato de calcio líquido

    Producto obtenido por disolución de formiato de calcio en agua

    21 % de CaO

    Calcio expresado como CaO soluble en agua

    35 % de formiato

     

    Óxido de calcio

    Formiato

    ▼B

    3

    Azufre elemental

    Producto de origen natural o industrial más o menos refinado

    98 % S (245 %: SO3)

    azufre expresado como SO3 total

     

    Trióxido de azufre total

    4

    Kieserita

    Producto extraído de minas que contiene como componente esencial sulfato de magnesio monohidratado

    24 % MgO

    45 % SO3

    Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua

    Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

    Óxido de magnesio soluble en agua

    Facultativamente: trióxido de azufre soluble en agua

    ▼M7

    5

    Sulfato de magnesio

    Producto que contiene sulfato de magnesio heptahidratado como ingrediente principal

    15 % de MgO

    28 % de SO3

    Si se añaden micronutrientes y se declaran de conformidad con el artículo 6, apartados 4 y 6:

    10 % de MgO

    17 % de SO3

    Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua

    Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio

    Óxido de magnesio soluble en agua

    Trióxido de azufre soluble en agua

    ▼B

    5.1

    Solución de sulfato de magnesio

    Producto obtenido mediante disolución en agua de sulfato de magnesio de origen industrial

    5 % MgO

    10 % SO3

    Magnesio y azufre expresados como óxido de magnesio y trióxido de azufre solubles en agua

    Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio

    Óxido de magnesio soluble en agua

    Facultativamente: trióxido de azufre soluble en agua

    5.2

    Hidróxido de magnesio

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de hidróxido de magnesio

    60 % MgO

    Granulometría: paso del 99 %, como mínimo, a través del tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

     

    Óxido de magnesio total

    5.3

    Suspensión de hidróxido de magnesio

    Producto obtenido por suspensión del tipo 5.2

    24 % MgO

     

    Óxido de magnesio total

    6

    Solución de cloruro de magnesio

    Producto obtenido por disolución de cloruro de magnesio de origen industrial

    13 % MgO

    Magnesio expresado como óxido de magnesio

    Contenido máximo en calcio 3 % de CaO

     

    Óxido de magnesio

    E.   Abonos inorgánicos que contienen micronutrientes

    Nota explicativa: Las notas siguientes se refieren al conjunto de la Parte E.

    Nota 1: Los agentes quelantes podrán denominarse por sus abreviaturas, tal y como figuran en E.3.

    Nota 2: Si el producto no deja ningún residuo sólido después de su disolución en agua podrá designarse «para disolución».

    Nota 3: Si un micronutriente está presente en forma quelada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de la fracción quelada

    E.1.   Abonos que sólo contienen un micronutriente

    E.1.1.   Boro



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Elementos cuyo contenido debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1(a)

    Ácido bórico

    Producto obtenido por la acción de un ácido sobre un borato

    14 % B soluble en agua

    Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio

    Boro (B) soluble en agua

    1(b)

    Borato sódico

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de borato sódico

    10 % B soluble en agua

    Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio

    Boro (B) soluble en agua

    1(c)

    Borato cálcico

    Producto obtenido a partir de colemanita o de pandermita y que se compone esencialmente de boratos cálcico

    7 % total B

    Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

    Se podrán añadir las denominaciones usuales del comercio

    Boro (B) total

    1(d)

    Boro etanolamina

    Producto obtenido por reacción de ácido bórico con una etanolamina

    8 % B soluble en agua

     

    Boro (B) soluble en agua

    1(e)

    Abono boratado en solución

    Producto obtenido por disolución en agua de los tipos 1(a) y/o 1(b) y/o 1(d)

    2 % B soluble en agua

    La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de boro presentes

    Boro (B) soluble en agua

    ▼M9

    1(f)

    Suspensión de abono a base de boro

    Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 1(a) y/o 1(b) y/o 1(c) y/o 1(d)

    2 % B total

    La denominación deberá incluir los nombres de los compuestos de boro presentes

    Boro (B) total

    Boro (B) soluble en agua, si está presente

    ▼B

    E.1.2.   Cobalto



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Elementos cuyo contenido debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    2(a)

    Sal de cobalto

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de sal mineral de cobalto

    19 % Co soluble en agua

    La denominación deberá llevar el nombre del anión mineral

    Cobalto (Co) soluble en agua

    ▼M8

    2(b)

    Quelato de cobalto

    Producto soluble en agua que contiene cobalto combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

    5 % de cobalto soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

    Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Cobalto (Co) soluble en agua

    Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    ▼M9

    2(c)

    Solución de abono a base de cobalto

    Solución acuosa de los tipos 2(a) y/o 2(b) o 2(d)

    2 % Co soluble en agua

    Cuando los tipos 2(a) y 2(d) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Co soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)  el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

    2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

    o

    el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea, si está presente

    Cobalto (Co) soluble en agua

    Cobalto (Co) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobalto soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Cobalto (Co) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Facultativamente: Cobalto (Co) total quelado por agentes quelantes autorizados

    ▼M9

    2(d)

    Complejo de cobalto

    Producto soluble en agua que contiene cobalto combinado químicamente con un agente complejante autorizado

    5 % de Co soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Co soluble en agua

    La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Cobalto (Co) soluble en agua

    Cobalto (Co) total complejado

    ▼B

    E.1.3.   Cobre



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Elementos cuyo contenido debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    3(a)

    Sal de cobre

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de sal mineral de cobre

    20 % Cu soluble en agua

    La denominación deberá llevar el nombre del anión mineral

    Cobre (Cu) soluble en agua

    3(b)

    Óxido de cobre

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de cobre

    70 % Cu total

    Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

     

    Cobre (Cu) total

    3(c)

    Hidróxido de cobre

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de hidróxido de cobre

    45 % Cu total

    Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

     

    Cobre (Cu) total

    ▼M8

    3(d)

    Quelato de cobre

    Producto soluble en agua que contiene cobre combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

    5 % de cobre soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

    Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Cobre (Cu) soluble en agua

    Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    ▼B

    3(e)

    Abono a base de cobre

    Producto obtenido por mezcla de los tipos 3(a) y/o 3(b) y/o 3(c) y/o uno solo del tipo 3(d), y, en su caso, de una carga no nutritiva ni tóxica

    5 % Cu total

    La denominación deberá incluir:

    (1)  el nombre de los compuestos de cobre,

    (2)  el nombre del agente quelante, si procede

    Cobre (Cu) total

    Cobre soluble en agua, si éste alcanza, al menos, 1/4 del cobre total

    Cobre (Cu) quelado, si procede

    ▼M9

    3(f)

    Solución de abono a base de cobre

    Solución acuosa de los tipos 3(a) y/o 3(d) o 3(i)

    2 % Cu soluble en agua

    Cuando los tipos 3(a) y 3(i) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Cu soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)  el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

    2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

    o

    el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Cobre (Cu) soluble en agua

    Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Cobre (Cu) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Facultativamente: Cobre (Cu) total quelado por agentes quelantes autorizados

    ▼B

    3(g)

    Oxicloruro de cobre

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de oxicloruro de cobre [Cu2Cl(OH)3]

    50 % Cu total

    Granulometría: paso del 98 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

     

    Cobre (Cu) total

    ▼M9

    3(h)

    Suspensión de abono a base de cobre

    Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 3(a) y/o 3(b) y/o 3(c) y/o 3(d) y/o 3(g)

    17 % Cu total

    La denominación deberá incluir:

    1)  los nombres de los aniones, si están presentes;

    2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Cobre (Cu) total

    Cobre (Cu) soluble en agua, si está presente

    Cobre (Cu) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del cobre soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    ▼M9

    3(i)

    Complejo de cobre

    Producto soluble en agua que contiene cobre combinado químicamente con un agente complejante autorizado

    5 % de Cu soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Cu soluble en agua

    La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Cobre (Cu) soluble en agua

    Cobre (Cu) total complejado

    ▼M4

    E.1.4.   Hierro



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes

    (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Elementos cuyo contenido debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    4(a)

    Sal de hierro

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de hierro

    12 % Fe soluble en agua

    ►C1  La denominación deberá incluir el nombre del anión mineral ◄

    Hierro (Fe) soluble en agua

    ▼M8

    4(b)

    Quelato de hierro

    Producto soluble en agua que contiene hierro combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

    5 % de hierro soluble en agua, del cual la fracción quelada es, como mínimo, del 80 %, y del que al menos el 50 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

    Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Hierro (Fe) soluble en agua

    Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    ▼M9

    4(c)

    Solución de abono a base de hierro

    Solución acuosa de los tipos 4(a) y/o 4(b) o 4(d)

    2 % Fe soluble en agua

    Cuando los tipos 4(a) y 4(d) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Fe soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)  el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

    2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

    o

    el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Hierro (Fe) soluble en agua

    Hierro (Fe) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1% del hierro soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Hierro (Fe) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Facultativamente: Hierro (Fe) total quelado por agentes quelantes autorizados

    ▼M9

    4(d)

    Complejo de hierro

    Producto soluble en agua que contiene hierro combinado químicamente con un agente complejante autorizado

    5 % de Fe soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Fe soluble en agua

    La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Hierro (Fe) soluble en agua

    Hierro (Fe) total complejado

    ▼B

    E.1.5.   Manganeso



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Elementos cuyo contenido debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    5(a)

    Sal de manganeso

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de manganeso (II)

    17 % Mn soluble en agua

    ►C1  La denominación deberá incluir el nombre del anión combinado ◄

    Manganeso (Mn) soluble en agua

    ▼M8

    5(b)

    Quelato de manganeso

    Producto soluble en agua que contiene manganeso combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

    5 % de manganeso soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

    Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Manganeso (Mn) soluble en agua

    Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    ▼B

    5(c)

    Óxido de manganeso

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de manganeso

    40 % Mn total

    Granulometría: paso del 80 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm

     

    Manganeso (Mn) total

    5(d)

    Abono a base de manganeso

    Producto obtenido por mezcla de los tipos 5(a) y 5(c)

    17 % Mn total

    La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de manganeso

    Manganeso (Mn) total

    Manganeso (Mn) soluble en agua si éste alcanza, al menos, 1/4 del manganeso total

    ▼M9

    5(e)

    Solución de abono a base de manganeso

    Solución acuosa de los tipos 5(a) y/o 5(b) o 5(g)

    2 % Mn soluble en agua

    Cuando los tipos 5(a) y 5(g) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Mn soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)  el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

    2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

    o

    el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Manganeso (Mn) soluble en agua

    Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Manganeso (Mn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes autorizados

    ▼M9

    5(f)

    Suspensión de abono a base de manganeso

    Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 5(a) y/o 5(b) y/o 5(c)

    17 % Mn total

    La denominación deberá incluir:

    1)  los nombres de los aniones, si están presentes;

    2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1% del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Manganeso (Mn) total

    Manganeso (Mn) soluble en agua, si está presente

    Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del manganeso soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    5(g)

    Complejo de manganeso

    Producto soluble en agua que contiene manganeso combinado químicamente con un agente complejante autorizado

    5 % de Mn soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Mn soluble en agua

    La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Manganeso (Mn) soluble en agua

    Manganeso (Mn) complejado total

    ▼B

    E.1.6.   Molibdeno



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Elementos cuyo contenido debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    6(a)

    Molibdato sódico

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de molibdato sódico

    35 % Mo soluble en agua

     

    Molibdeno (Mo) soluble en agua

    6(b)

    Molibdato amónico

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de molibdato amónico

    50 % Mo soluble en agua

     

    Molibdeno (Mo) soluble en agua

    6(c)

    Abono a base de molibdeno

    Producto obtenido por mezcla de los tipos 6(a) y 6(b)

    35 % Mo soluble en agua

    La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de molibdeno presentes

    Molibdeno (Mo) soluble en agua

    6(d)

    Solución de abono a base de molibdeno

    Producto obtenido por disolución en agua de los tipos 6(a) y/o uno solo del tipo 6(b)

    3 % Mo soluble en agua

    La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de molibdeno presentes

    Molibdeno (Mo) soluble en agua

    E.1.7.   Zinc



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la evaluación de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Elementos cuyo contenido debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7(a)

    Sal de zinc

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de una sal mineral de zinc

    15 % Zn soluble en agua

    La denominación deberá incluir el nombre del anión mineral

    Zinc (Zn) soluble en agua

    ▼M8

    7(b)

    Quelato de zinc

    Producto soluble en agua que contiene zinc combinado químicamente con uno o varios agentes quelantes autorizados

    5 % de zinc soluble en agua, del cual al menos el 80 % está quelado por uno o varios agentes quelantes autorizados

    Nombre de cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Zinc (Zn) soluble en agua

    Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados

    Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    ▼B

    7(c)

    Óxido de zinc

    Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de óxido de zinc

    70 % Zn total

    Granulometría: paso del 80 %, como mínimo, por el tamiz de 0,063 mm de abertura de malla

     

    Zinc (Zn) total

    7(d)

    Abono a base de zinc

    Producto obtenido por mezcla de los tipos 7(a) y 7(c)

    30 % Zn total

    La denominación deberá incluir el nombre de los compuestos de zinc presentes

    Zinc (Zn) total

    Zinc (Zn) soluble en agua si éste alcanza, al menos, 1/4 del zinc (Zn) total

    ▼M9

    7(e)

    Solución de abono a base de zinc

    Solución acuosa de los tipos 7(a) y/o 7(b) o 7(g)

    2 % Zn soluble en agua

    Cuando los tipos 7(a) y 7(g) estén mezclados, la fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del Zn soluble en agua

    La denominación deberá incluir:

    1)  el nombre del anión o aniones minerales, si están presentes;

    2)  el nombre de cada agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea,

    o

    el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Zinc (Zn) soluble en agua

    Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    Zinc (Zn) complejado por el agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Facultativamente: Zinc (Zn) total quelado por agentes quelantes autorizados

    ▼M8

    7(f)

    Suspensión de abono a base de zinc

    Producto obtenido por suspensión en agua de los tipos 7(a), 7(c) y/o 7(b)

    20 % de zinc total

    La denominación deberá incluir:

    1)  los nombres de los aniones,

    2)  el nombre de todo agente quelante autorizado presente que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea.

    Zinc (Zn) total

    Zinc (Zn) soluble en agua, si está presente

    Zinc (Zn) quelado por cada agente quelante autorizado que quele al menos un 1 % del zinc soluble en agua y que pueda ser identificado y cuantificado por una norma europea

    ▼M9

    7(g)

    Complejo de zinc

    Producto soluble en agua que contiene zinc combinado químicamente con un agente complejante autorizado

    5 % de Zn soluble en agua; la fracción complejada debe ser al menos el 80 % del Zn soluble en agua

    La denominación debe incluir el nombre del agente complejante autorizado que pueda ser identificado por una norma europea

    Zinc (Zn) soluble en agua

    Zinc (Zn) complejado total

    ▼M8

    E.2.    Contenido mínimo de micronutrientes, expresado como porcentaje en masa del abono; tipos de abono con micronutrientes mezclados

    E.2.1.    Contenido mínimo de micronutrientes en mezclas sólidas o líquidas de abonos con micronutrientes, expresado como porcentaje en masa del abono

    ▼B



     

    Cuando el micronutriente está presente en forma:

    Sólo mineral

    Quelada o complejada

    Si el micronutriente es:

    Boro (B)

    0,2

    0,2

    Cobalto (Co)

    0,02

    0,02

    Cobre (Cu)

    0,5

    0,1

    Hierro (Fe)

    2,0

    0,3

    Manganeso (Mn)

    0,5

    0,1

    Molibdeno (Mo)

    0,02

    Zinc (Zn)

    0,5

    0,1

    ▼M8

    E.2.2.    Contenido mínimo de micronutrientes en abonos CE que contienen uno o varios nutrientes principales y/o secundarios con uno o varios micronutrientes aportados al suelo, expresado como porcentaje en masa del abono

    ▼B



     

    En cultivos extensivos y pastos

    En usos hortícolas

    Boro (B)

    0,01

    0,01

    Cobalto (Co)

    0,002

    Cobre (Cu)

    0,01

    0,002

    Hierro (Fe)

    0,5

    0,02

    Manganeso (Mn)

    0,1

    0,01

    Molibdeno (Mo)

    0,001

    0,001

    Zinc (Zn)

    0,01

    0,002

    ▼M8

    E.2.3.    Contenido mínimo de micronutrientes en abonos CE que contienen uno o varios nutrientes principales y/o secundarios con uno o varios micronutrientes para aplicaciones foliares, expresado como porcentaje en masa del abono

    ▼B



    Boro (B)

    0,010

    Cobalto (Co)

    0,002

    Cobre (Cu)

    0,002

    Hierro (Fe)

    0,020

    Manganeso (Mn)

    0,010

    Molibdeno (Mo)

    0,001

    Zinc (Zn)

    0,002

    ▼M8

    E.2.4.    Mezclas sólidas o líquidas de abonos con micronutrientes

    ▼M9



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los requisitos esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los micronutrientes

    Otros criterios

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1

    Mezcla de micronutrientes

    Producto obtenido mediante la mezcla de dos o más tipos de abono E.1 u obtenido por la disolución y/o la suspensión en agua de dos o más tipos de abono E.1

    1)  5 % del contenido total de una mezcla sólida,

    o

    2)  2 % del contenido total de una mezcla líquida

    Micronutrientes conforme a la letra E.2.1

    Nombre de cada micronutriente y su símbolo químico, por orden alfabético de los símbolos químicos, seguidos de sus contra-iones inmediatamente después de la denominación de tipo

    Contenido total de cada micronutriente expresado en porcentaje del abono en masa, excepto si un micronutriente es totalmente soluble en agua.

    Contenido soluble en agua de cada micronutriente, expresado en porcentaje en masa del abono, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total. Cuando un micronutriente sea totalmente soluble en agua, solo se declarará el contenido soluble en agua.

    Cuando un micronutriente esté ligado químicamente a una molécula orgánica, el contenido del micronutriente se declarará inmediatamente a continuación del contenido soluble en agua, en porcentaje en masa del producto, seguido por las expresiones «quelado por» o «complejado por» y el nombre de cada agente quelante o complejante tal y como figura en la letra E.3. El nombre de la molécula orgánica podrá ser sustituido por su abreviatura.

    Debajo de las declaraciones obligatoria y facultativa, se añadirá la siguiente indicación: «Utilícese solamente en caso de reconocida necesidad. No sobrepasar las dosis recomendadas».

    ▼M4

    E.3.   Lista de agentes orgánicos autorizados quelantes y complejantes para micronutrientes

    Las siguientes sustancias están autorizadas siempre que el correspondiente quelato del nutriente haya cumplido los requisitos de la Directiva 67/548/CEE del Consejo ( 9 ).

    ▼M9

    E.3.1.   Agentes quelantes ( 10 )

    Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:



    No

    Denominación

    Denominación alternativa

    Fórmula química

    Número CAS del ácido (1)

    1

    Ácido etilendiaminotetraacético

    EDTA

    C10H16O8N2

    60-00-4

    2

    Ácido 2-hidroxietiletilendiaminotriacético

    HEEDTA

    C10H18O7N2

    150-39-0

    3

    Ácido dietilentriaminopentaacético

    DTPA

    C14H23O10N3

    67-43-6

    4

    Ácido etilendiamino-N,N’-di[(orto-hidroxifenil)acético]

    [o,o] EDDHA

    C18H20O6N2

    1170-02-1

    5

    Ácido etilendiamino-N-[(orto-hidroxifenil)acético]-N’-[(para-hidroxifenil)acético]

    [o,p] EDDHA

    C18H20O6N2

    475475-49-1

    6

    Ácido etilendiamino-N,N’-di[(orto-hidroximetilfenil)acético]

    [o,o] EDDHMA

    C20H24O6N2

    641632-90-8

    7

    Ácido etilendiamino-N-[(orto-hidroximetilfenil)acético]-N’-[(para-hidroximetilfenil)acético]

    [o,p] EDDHMA

    C20H24O6N2

    641633-41-2

    8

    Ácido etilendiamino-N,N’-di[(5-carboxi-2-hidroxifenil)acético]

    EDDCHA

    C20H20O10N2

    85120-53-2

    9

    Ácido etilendiamino-N,N’-di[(2-hidroxi-5-sulfofenil)acético] y sus productos de condensación

    EDDHSA

    C18H20O12N2S2 + n*(C12H14O8N2S)

    57368-07-7 y 642045-40-7

    10

    Ácido iminodisuccínico

    IDHA

    C8H11O8N

    131669-35-7

    11

    Ácido etilendiamino-N,N'-di(2-hidroxibenzil) N,N'-diacético

    HBED

    C20H24N2O6

    35998-29-9

    (1)   A título meramente informativo.

    E.3.2.   Agentes complejantes ( 11 )

    Los siguientes agentes complejantes solo se permiten en productos para fertirrigación y/o aplicación foliar, excepto en los casos de lignosulfonato de zinc, lignosulfonato de hierro, lignosulfonato de cobre y lignosulfonato de manganeso, que pueden aplicarse directamente al suelo.

    Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:

    ▼M10



    No

    Denominación

    Denominación alternativa

    Fórmula química

    Número CAS del ácido (1)

    1

    Ácido lignosulfónico

    LS

    No existe fórmula química disponible

    8062-15-5 (2)

    (1)   A título meramente informativo.

    (2)   Por motivos de calidad, el contenido relativo de hidroxilos fenólicos y el contenido relativo de azufre orgánico medidos según la norma EN 16109 deben exceder del 1,5 % y del 4,5 %, respectivamente.

    ▼M5

    F.   Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa

    Los inhibidores de la ureasa y la nitrificación enumerados en los cuadros F.1 y F.2 siguientes podrán añadirse a los tipos de abonos nitrogenados enumerados en las secciones A.1, B.1, B.2, B.3, C.1 y C.2 del anexo I para los que se cumpla lo siguiente:

    1) al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno del abono debe consistir en formas de nitrógeno especificadas en la columna 3;

    2) no deben encontrarse entre los tipos de abono mencionados en la columna 4.

    En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro F.1., deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la nitrificación ([denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación])».

    En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro F.2, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión «con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])».

    La persona responsable de la comercialización deberá incluir información técnica, lo más completa posible, en cada envase o entrega a granel. Esta información deberá permitir que el usuario, en particular, determine las dosis y los períodos de aplicación en función del cultivo de que se trate.

    Podrán incluirse nuevos inhibidores de la nitrificación o de la ureasa en los cuadros F.1 o F.2, respectivamente, previa evaluación de los expedientes técnicos presentados de conformidad con las directrices que deben elaborarse para estos compuestos.



    F.1.  Inhibidores de la nitrificación

    No

    Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación

    Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno amónico y nitrógeno ureico

    Tipos de abonos CE para los que no puede utilizarse el inhibidor

    Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas

    Datos sobre los porcentajes permitidos

    1

    2

    3

    4

    5

    1

    Diciandiamida

    No ELINCS 207-312-8

    Mínimo 2,25

    Máximo 4,5

     
     

    ▼M9

    2

    Productos que contengan diciandiamida (DCD) y 1,2,4- triazol (TZ)

    No EC (EINECS): 207-312-8

    No EC (EINECS): 206-022-9

    Mínimo 2,0

    Máximo 4,0

     

    Proporción de la mezcla 10:1

    (DCD:TZ)

    3

    Productos que contengan 1,2,4-triazol (TZ) y 3-metilpirazol (MP)

    No EC (EINECS): 206-022-9

    No EC (EINECS): 215-925-7

    Mínimo 0,2

    Máximo 1,0

     

    Proporción de la mezcla 2:1

    (TZ:MP)

    ▼M5



    F.2.  Inhibidores de la ureasa

    No

    Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa

    Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa del nitrógeno total presente como nitrógeno ureico

    Tipos de abonos CE para los que no puede utilizarse el inhibidor

    Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas

    Datos sobre los porcentajes permitidos

    1

    2

    3

    4

    5

    1

    Triamida N-(n-butil) tiofosfórica (NBPT)

    No ELINCS 435-740-7

    Mínimo 0,09

    Máximo 0,20

     
     

    ▼M9

    2

    N-(2-nitrofenil) triamida de ácido fosfórico (2-NPT)

    No EC (EINECS): 477-690-9

    Mínimo 0,04

    Máximo 0,15

     
     

    ▼M10

    G.   Enmiendas calizas

    Se añadirá la mención «ENMIENDA CALIZA» después de «ABONO CE».

    Todas las propiedades mencionadas en los cuadros de los puntos G.1 a G.5 se refieren al producto tal como es suministrado, salvo que se especifique otra cosa.

    Las enmiendas calizas granuladas que se obtengan agregando partículas primarias más pequeñas deberán desagregarse al removerse en agua en partículas cuya granulometría se especifica en las descripciones del tipo, medidas con el método 14.9 «Determinación de la ruptura de gránulos».

    G.1.    Enmiendas naturales



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios que deben declararse

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1(a)

    Caliza: calidad estándar

    Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza

    Valor de neutralización mínimo: 42

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

    — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y

    — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total (facultativo)

    Reactividad y método de determinación (facultativo)

    Humedad (facultativo)

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    1(b)

    Caliza: calidad superior

    Valor de neutralización mínimo: 50

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

    — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

    — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

    — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    2(a)

    Caliza magnésica: calidad estándar

    Producto que contiene carbonato cálcico y carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza magnésica

    Valor de neutralización mínimo: 45

    Magnesio total: 3 % MgO

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

    — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y

    — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total

    Reactividad y método de determinación (facultativo)

    Humedad (facultativo)

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    2(b)

    Caliza magnésica: calidad superior

    Valor de neutralización mínimo: 52

    Magnesio total: 3 % MgO

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

    — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

    — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

    — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    3(a)

    Caliza dolomítica: calidad estándar

    Producto que contiene carbonato cálcico y carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza dolomítica

    Valor de neutralización mínimo: 48

    Magnesio total: 12 % MgO

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

    — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm, y

    — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,5 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total

    Reactividad y método de determinación (facultativo)

    Humedad (facultativo)

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    3(b)

    Caliza dolomítica: calidad superior

    Valor de neutralización mínimo: 54

    Magnesio total: 12 % MgO

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

    — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

    — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

    — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    4(a)

    Caliza marina: calidad estándar

    Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de caliza de origen marino

    Valor de neutralización mínimo: 30

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm, y

    — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total (facultativo)

    Reactividad y método de determinación (facultativo)

    Humedad (facultativo)

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    4(b)

    Caliza marina: calidad superior

    Valor de neutralización mínimo: 40

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm, y

    — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    5(a)

    Creta: calidad estándar

    Producto que contiene carbonato cálcico como ingrediente esencial y se obtiene triturando depósitos naturales de creta

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda, previa desintegración en agua:

    — paso de al menos un 90 % por un tamiz de 3,15 mm,

    — paso de al menos un 70 % por un tamiz de 2 mm, y

    — paso de al menos un 40 % por un tamiz de 0,315 mm.

    Reactividad de fracción 1-2 mm (obtenida mediante tamizado por vía seca) de al menos un 40 % en ácido cítrico

    Valor de neutralización mínimo: 42

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 25 mm, y

    — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 2 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total (facultativo)

    Reactividad y método de determinación (facultativo)

    Humedad (facultativo)

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    5(b)

    Creta: calidad superior

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda, previa desintegración en agua:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 3,15 mm,

    — paso de al menos un 70 % por un tamiz de 2 mm, y

    — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm.

    Reactividad de fracción 1-2 mm (obtenida mediante tamizado por vía seca) de al menos un 65 % en ácido cítrico

    Valor de neutralización mínimo: 48

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 25 mm, y

    — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 2 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    6

    Suspensión de carbonato

    Producto que contiene carbonato cálcico y/o carbonato magnésico como ingredientes esenciales y se obtiene mediante triturado y suspensión en agua de depósitos naturales de caliza, caliza magnésica, dolomía o creta

    Valor de neutralización mínimo: 35

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 2 mm,

    — paso de al menos un 80 % por un tamiz de 1 mm,

    — paso de al menos un 50 % por un tamiz de 0,315 mm, y

    — paso de al menos un 30 % por un tamiz de 0,1 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total si MgO ≥ 3 %

    Humedad (facultativo)

    Reactividad y método de determinación (facultativo)

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    G.2.    Cales de óxidos e hidróxidos de origen natural



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios que deben declararse

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1(a)

    Cal viva cálcica: calidad estándar

    Producto que contiene como ingrediente esencial óxido de calcio y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza

    Valor de neutralización mínimo: 75

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

    Fino:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

    Tamizado:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

    — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

    La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total (facultativo)

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    1(b)

    Cal viva cálcica: calidad superior

    Producto que contiene como ingrediente esencial óxido de calcio y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza

    Valor de neutralización mínimo: 85

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

    Fino:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

    Tamizado:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

    — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

    La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total (facultativo)

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    2(a)

    Cal viva magnésica: calidad estándar

    Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza magnésica

    Valor de neutralización mínimo: 80

    Magnesio total: 7 % MgO

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

    Fino:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

    Tamizado:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

    — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

    La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    2(b)

    Cal viva magnésica: calidad superior

    Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de caliza magnésica

    Valor de neutralización mínimo: 85

    Magnesio total: 7 % MgO

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

    Fino:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

    Tamizado:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

    — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

    La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    3(a)

    Cal viva dolomítica: calidad estándar

    Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de dolomía

    Valor de neutralización mínimo: 85

    Magnesio total: 17 % MgO

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

    Fino:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

    Tamizado:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

    — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

    La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    3(b)

    Cal viva dolomítica: calidad superior

    Producto que contiene óxido de calcio y óxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación de depósitos naturales de dolomía

    Valor de neutralización mínimo: 95

    Magnesio total: 17 % MgO

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca:

    Fino:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 4 mm.

    Tamizado:

    — paso de al menos un 97 % por un tamiz de 8 mm, y

    — paso de no más de un 5 % por un tamiz de 0,4 mm.

    La denominación del tipo debe incluir el tipo de finura «fino» o «tamizado».

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total

    Finura determinada mediante tamizado por vía seca (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    4

    Cal cálcica hidratada (cal apagada)

    Producto que contiene como ingrediente esencial hidróxido de calcio y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de caliza

    Valor de neutralización mínimo: 65

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total (facultativo)

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

    Humedad (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    5

    Cal magnésica hidratada (magnesia apagada)

    Producto que contiene hidróxido de calcio e hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de caliza magnésica

    Valor de neutralización mínimo: 70

    Magnesio total: 5 % MgO

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

    Humedad (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    6

    Cal dolomítica hidratada

    Producto que contiene hidróxido de calcio e hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y apagado de depósitos naturales de dolomía

    Valor de neutralización mínimo: 70

    Magnesio total: 12 % MgO

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

    Humedad (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    7

    Suspensión de cal hidratada (lechada de cal)

    Producto que contiene hidróxido de calcio y/o hidróxido de magnesio como ingredientes esenciales y se obtiene mediante calcinación y suspensión en agua de depósitos naturales de caliza, caliza magnésica o dolomía

    Valor de neutralización mínimo: 20

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda:

    — paso de al menos un 95 % por un tamiz de 0,16 mm.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total si MgO ≥ 3 %

    Humedad (facultativo)

    Finura determinada mediante tamizado por vía húmeda (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    G.3.    Cales procedentes de procesos industriales



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios que deben declararse

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1(a)

    Espumas de azucarería

    Producto derivado de la fabricación de azúcar que contiene como ingrediente esencial carbonato de calcio finamente dividido y se obtiene por carbonatación utilizando exclusivamente cal viva de fuentes naturales

    Valor de neutralización mínimo: 20

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total (facultativo)

    Humedad (facultativo)

    Reactividad y método de determinación (facultativo)

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    1(b)

    Suspensión de espumas de azucarería

    Valor de neutralización mínimo: 15

    G.4.    Cales mezcladas



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios que deben declararse

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1

    Mezcla de cal

    Producto obtenido mezclando los tipos que figuran en los puntos G1 y G2.

    Contenido mínimo de carbonatos: 15 %

    Contenido máximo de carbonatos: 90 %

    Se añadirá la palabra «magnésica» a la denominación de tipo si MgO ≥ 5 %.

    Podrán añadirse denominaciones comerciales habituales o denominaciones alternativas.

    Tipos especificados en los puntos G.1 y G.2

    Valor de neutralización

    Calcio total

    Magnesio total si MgO ≥ 3 %

    Resultados de la incubación del suelo (facultativo)

    Humedad (facultativo)

    G.5.    Mezclas de enmiendas calizas con otros tipos de abonos CE



    No

    Denominación del tipo

    Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales

    Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje en masa)

    Informaciones sobre la expresión de los elementos nutrientes

    Otros requisitos

    Otras informaciones sobre la denominación del tipo

    Contenido en elementos nutrientes que debe declararse

    Formas y solubilidades de los elementos nutrientes

    Otros criterios que deben declararse

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    1

    Mezcla de [denominaciones del tipo de los puntos G.1 a 4] con [denominaciones del tipo de los puntos A, B, D].

    Producto obtenido mezclando, compactando o granulando las enmiendas calizas indicadas en los puntos G.1 a G.4 con los tipos de abonos indicados en los puntos A, B o D

    Está prohibido:

    — mezclar sulfato amónico (tipo A.1.4) o urea (tipo A.1.9) con las cales de óxidos o las cales de hidróxidos indicadas en el punto G.2,

    — mezclar y luego compactar o granular superfosfatos de los tipos 2(a), 2(b) o 2(c) del punto A.2 con alguno de los tipos descritos en los puntos G.1 a G.4.

    Valor de neutralización: 15

    3 % de N para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de N

    3 % de P2O5 para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de P2O5

    3 % de K2O para las mezclas que contengan tipos de abonos con un contenido mínimo de K2O

    Potasio expresado como K2O soluble en agua

    Otros requisitos mencionados en las entradas individualmente.

    Valor de neutralización

    Nutrientes según las declaraciones de nutrientes de los diferentes tipos de abonos

    Calcio total

    Magnesio total si MgO ≥ 3 %

    Si el contenido de cloruro no es superior al 2 %, se puede añadir «bajo en cloruro»

    Humedad (facultativo)

    Finura (optativo)

    ▼B




    ANEXO II

    MÁRGENES DE TOLERANCIA

    Los márgenes de tolerancia incluidos en el presente anexo son valores negativos de porcentaje en masa.

    Los márgenes de tolerancia permitidos en cuanto a los contenidos declarados en elementos nutrientes de los diversos tipos de abonos CE serán los siguientes:

    1.   Abonos inorgánicos simples con elementos nutrientes primarios — valores absolutos en porcentaje en masa expresados en N, P2O5, K2O, MgO, Cl.

    1.1.   Abonos nitrogenados



    nitrato cálcico

    0,4

    nitrato cálcico y magnésico

    0,4

    nitrato sódico

    0,4

    nitrato de Chile

    0,4

    cianamida cálcica

    1,0

    cianamida cálcica nitrada

    1,0

    sulfato amónico

    0,3

    Nitrato amónico o nitrato amónico cálcico:

    —  hasta el 32 %

    0,8

    —  más del 32 %

    0,6

    nitrosulfato amónico

    0,8

    nitrosulfato magnésico

    0,8

    Nitrato amónico con magnesio o nitromagnesio

    0,8

    Urea

    0,4

    Solución de nitrato amónico

    0,4

    Suspensión de nitrato cálcico

    0,4

    Solución de abono nitrogenado con urea formaldehído

    0,4

    Suspensión de abono nitrogenado con urea formaldehído

    0,4

    Sulfato amónico-urea

    0,5

    Solución de abono nitrogenado

    0,6

    Solución de nitrato amónico-urea

    0,6

    1.2.   Abonos fosfatados



    Escorias Thomas:

    —  garantía expresada con un margen del 2 % en masa

    0,0

    —  garantía expresada con una sola cifra

    1,0

    Otros abonos fosfatados



    Solubilidad del P2O5 en:

    (número del abono en el anexo I)

     

    —  ácido mineral

    (3, 6, 7)

    0,8

    —  ácido fórmico

    (7)

    0,8

    —  citrato amónico neutro

    (2a, 2b, 2c)

    0,8

    —  citrato amónico alcalino

    (4, 5, 6)

    0,8

    —  agua

    (2a, 2b, 3)

    0,9

     

    (2c)

    1,3

    1.3.   Abonos potásicos



    sal potásica en bruto

    1,5

    sal potásica en bruto enriquecida

    1,0

    Cloruro potásico:

    —  hasta el 55 %

    1,0

    —  más del 55 %

    0,5

    cloruro potásico con sales de magnesio

    1,5

    sulfato potásico

    0,5

    sulfato potásico con sales de magnesio

    1,5

    1.4.   Otros elementos



    Cloruro

    0,2

    2.   Abonos inorgánicos compuestos con elementos nutrientes primarios

    2.1.   Elementos nutrientes



    N

    1,1

    P2O5

    1,1

    K2O

    1,1

    2.2.   Valor máximo de la suma de las desviaciones negativas respecto al valor declarado



    Abonos binarios

    1,5

    Abonos ternarios

    1,9

    3.   Elementos nutrientes secundarios en los abonos

    Los márgenes de tolerancia permitidos en relación con los valores declarados cálcico, magnesio, sodio y azufre se fijan en una cuarta parte de los contenidos declarados en dichos elementos nutrientes, con un máximo del 0,9 % en valor absoluto para el CaO, MgO, Na2O y SO3, es decir, de 0,64 para el Ca, 0,55 para el Mg, 0,67 para el Na y 0,36 para el S.

    4.   Micronutrientes en los abonos

    Las tolerancias admitidas en relación con los contenidos en micronutrientes declarados se fijan en:

     0,4 % en valor absoluto, para los contenidos superiores al 2 %,

      1/5 del valor declarado, para los contenidos inferiores o iguales al 2 %.

    En lo que se refiere al contenido declarado para las diferentes formas de nitrógeno y a las solubilidades declaradas del pentóxido de fósforo, el margen de tolerancia será 1/10 del contenido total del elemento de que se trate, con un máximo del 2 % en masa, siempre que la cantidad total de dicho elemento nutriente permanezca dentro de los límites que se especifican en el anexo I y de los márgenes de tolerancia especificados más arriba.

    ▼M10

    5.   Enmiendas calizas

    Los márgenes de tolerancia permitidos en relación con los valores declarados de calcio y magnesio serán los siguientes:



    Óxido de magnesio:

    —  hasta 8 % incluido de MgO

    1

    —  entre 8 % y 16 % de MgO

    2

    —  más de 16 % de MgO

    3

    Óxido de calcio

    3

    El margen de tolerancia permitido en relación con el valor de neutralización será el siguiente:



    Valor de neutralización

    3

    El margen de tolerancia aplicable al porcentaje declarado de material que pasa por un tamiz concreto será el siguiente:



    Finura

    10

    ▼B




    ANEXO III

    DISPOSICIONES TÉCNICAS RELATIVAS A LOS ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO CON ALTO CONTENIDO EN NITRÓGENO

    1.   Características y límites del abono simple a base de nitrato amónico y con alto contenido en nitrógeno

    1.1.   Porosidad (retención de aceite)

    La retención de aceite del abono, que deberá haber sido previamente sometido a dos ciclos térmicos de una temperatura de 25 a 50 °C y con arreglo a lo dispuesto en la parte 2 del apartado 3 del presente anexo, no deberá sobrepasar el 4 % en masa.

    1.2.   Componentes combustibles

    El porcentaje en masa de materia combustible expresado en carbono no deberá sobrepasar el 0,2 % en los abonos con un contenido en nitrógeno igual o superior al 31,5 % en masa, y no deberá sobrepasar el 0,4 % en los abonos con un contenido en nitrógeno igual o superior al 28 %, pero inferior al 31,5 % en masa.

    1.3.   pH

    Una solución constituida por 10 g de abono en 100 ml de agua deberá presentar un pH igual o superior a 4,5.

    1.4.   Análisis granulométrico

    La cantidad de abono que atraviese un tamiz de malla de 1 mm no deberá sobrepasar el 5 % en masa, ni el 3 % en masa cuando la malla sea de 0,5 mm.

    1.5.   Cloro

    El contenido máximo en cloro queda fijado en el 0,02 % en masa.

    1.6.   Metales pesados

    No deberían añadirse metales pesados deliberadamente, y la cantidad presente de dichos metales que resultase del proceso de fabricación no debería sobrepasar el límite fijado por el Comité.

    El contenido de cobre no deberá superar los 10 mg/kg.

    No se especifican límites para otros metales pesados.

    2.   Descripción del ensayo de detonabilidad relativo a abonos de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

    El ensayo se realizará sobre una muestra representativa del abono. Antes de la realización del ensayo de detonabilidad se someterá toda la muestra a un máximo de cinco ciclos térmicos con arreglo a lo dispuesto en la parte 3 del apartado 3 del presente anexo.

    El abono se someterá al ensayo de detonabilidad en un tubo de acero horizontal, en las condiciones siguientes:

     tubo de acero sin soldadura,

     longitud del tubo: 1 000 mm como mínimo,

     diámetro exterior nominal: 114 mm como mínimo,

     espesor nominal de pared: 5 mm como mínimo,

     detonador: el tipo y el tamaño del detonador serán aquellos que permitan llevar al máximo la presión de detonación aplicada a la muestra, con objeto de determinar su susceptibilidad a la transmisión de la detonación,

     temperatura de ensayo: 15-25 °C,

     cilindros-testigo de plomo para detectar la detonación: 50 mm de diámetro 100 mm de alto,

     situados a intervalos de 150 mm y colocando el tubo horizontalmente. Se realizarán dos ensayos. El ensayo se considerará concluyente si en ambos ensayos el aplastamiento de uno o varios de los cilindros de soporte de plomo es inferior al 5 %.

    3.   Métodos de control del cumplimiento de los límites fijados en los anexos III-1 y III-2

    Método 1   Métodos para la aplicación de ciclos térmicos 1

    1.   Objeto y campo de aplicación

    El presente documento describe los procedimientos para la aplicación de ciclos térmicos previos a la realización del ensayo de retención de aceite en abonos simples de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno y del ensayo de detonabilidad tanto en abonos simples de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno, como en los compuestos.

    Los métodos de los ciclos térmicos cerrados que se describen en el presente apartado se considera que simulan de manera suficiente las condiciones que se han de tener en cuenta en el ámbito de aplicación del capítulo IV del título II; sin embargo, estos métodos no simulan necesariamente todas las condiciones propias del transporte y del almacenamiento.

    2.   Ciclos térmicos mencionados en el anexo III-1

    2.1.   Campo de aplicación

    Realización de ciclos térmicos previos a la determinación de la retención de aceite del abono.

    2.2.   Principio y definición

    Caliéntese en un erlenmeyer la muestra desde la temperatura ambiente hasta 50 °C y manténgase a esta temperatura durante dos horas (fase a 50 °C). Después se enfría hasta la temperatura de 25 °C y se mantiene a esta temperatura durante dos horas (fase a 25 °C). La combinación de las fases sucesivas a 50 °C y 25 °C forman conjuntamente un ciclo térmico. Después de someterse a dos ciclos térmicos, la muestra problema se mantiene a la temperatura de 20 (± 3) °C para la determinación del valor de retención de aceite.

    2.3.   Aparatos

    Aparatos habituales de laboratorio, especialmente:

     baños de agua termostatados a 25 (± 1) et 50 (± 1) °C respectivamente,

     matraces Erlenmeyer de 150 ml de capacidad cada uno.

    2.4.   Procedimiento

    Cada muestra problema de 70 (± 5) g se pone en un matraz Erlenmeyer, que se cierra a continuación con un tapón.

    Cada matraz se cambia cada dos horas del baño de 50 °C al baño de 25 °C, y viceversa.

    El agua de cada baño se mantiene a temperatura constante y se remueve mediante agitadores rápidos; el nivel del agua debe estar por encima del de la muestra. El tapón debe protegerse de la condensación por medio de una cubierta de goma.

    3.   Ciclos térmicos que se deben utilizar para el anexo III-2

    3.1.   Campo de aplicación

    Realización de ciclos térmicos previos a la realización del ensayo de detonabilidad.

    3.2.   Principio y definición

    En una caja estanca se calienta la muestra desde la temperatura ambiente hasta 50 °C y se mantiene a esta temperatura durante una hora (fase a 50 °C). A continuación se enfría la muestra hasta la temperatura de 25 °C y se mantiene a esta temperatura durante una hora (fase a 25 °C). La combinación de las dos fases sucesivas a 50 °C y 25 °C constituye un ciclo térmico. Después de pasar el número requerido de ciclos térmicos, se mantiene la muestra a la temperatura de 20 (± 3) °C durante la ejecución del ensayo de detonabilidad.

    3.3.   Aparatos

     Baño de agua, regulable en la escala de temperaturas de 20 a 51 °C con la velocidad mínima de calentamiento y enfriamiento de 10 °C/h, o bien dos baños de agua, uno ajustado a la temperatura de 20 °C y el otro a 51 °C. El agua en el baño o baños estará sometida a agitación continua y el volumen del baño deberá ser suficiente para garantizar la libre circulación del agua,

     Caja de acero inoxidable, estanca en toda su superficie y provista de un termopar en el centro. La anchura externa de la caja será de 45 (± 2) mm y el espesor de la pared será de 1,5 mm (ver la figura 1). La altura y longitud de la caja pueden elegirse según las dimensiones del baño de agua, por ejemplo, 600 mm de longitud y 400 mm de altura.

    3.4.   Procedimiento

    Se introduce en la caja una cantidad de abono suficiente para una detonación sencilla y se cierra la tapa. Se coloca la caja en el baño de agua, se calienta el agua hasta 51 °C y se mide la temperatura en el centro del abono. Una hora después de haber alcanzado la temperatura de 50 °C en el centro, se enfría el agua. Una hora después de haber alcanzado la temperatura de 25 °C en el centro, se calienta el agua para empezar el segundo ciclo. En caso de dos baños de agua, transfiérase la caja al otro baño tras cada período de calentamiento/enfriamiento.

    Figura 1

    Método 2   Determinación de la retención de aceite

    1.   Objeto y campo de aplicación

    El presente documento determina el procedimiento para la determinación de la retención de aceite de los abonos simples a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

    El método es aplicable para abonos prilados y granulados que no contengan materias solubles en aceite.

    2.   Definición

    Retención de aceite de un abono: cantidad de aceite retenido por el abono, determinada en las condiciones especificadas y expresada en porcentaje en masa.

    3.   Principio

    Inmersión total de la muestra problema en gasóleo durante un período determinado, seguida del escurrido del aceite sobrante en condiciones precisas. Medición del incremento en masa de la muestra problema.

    4.   Reactivo

    Gasóleo

    Viscosidad máxima

    :

    5 mPas a 40 °C

    Densidad

    :

    0,8 a 0,85 g/ml a 20 °C

    Contenido de azufre

    :

    ≤ 1,0 % (m/m)

    Cenizas

    :

    ≤ 0,1 % (m/m)

    5.   Aparatos

    Aparatos habituales de laboratorio y:

    5.1. Balanza con una precisión de 0,01 g.

    5.2. Vasos de 500 ml de capacidad.

    5.3. Embudo de plástico, preferentemente con un reborde superior vertical cilíndrico, de unos 200 mm de diámetro.

    5.4. Tamiz de ensayo, con una abertura de malla de 0,5 mm, que pueda acoplarse en el embudo (5.3.).

    Nota: El embudo y el tamiz tendrán las dimensiones apropiadas para que se superpongan sólo unos pocos gránulos y para que pueda escurrirse fácilmente el aceite.

    5.5. Papel de filtro, de rápida filtración, encrespado, suave y con una masa de 150 g/m2.

    5.6. Tejido absorbente (calidad laboratorio).

    6.   Procedimiento

    6.1. Efectuar dos determinaciones en rápida sucesión sobre dos porciones distintas de la misma muestra problema.

    ▼M7

    6.2. Eliminar las partículas menores de 0,5 mm mediante el tamiz de ensayo (5.4). Pesar unos 50 g de la muestra en el vaso (5.2) con una precisión de 0,01 g. Añadir gasóleo (punto 4) en cantidad suficiente para cubrir completamente las perlas o gránulos y remover con cuidado para asegurar la humidificación total de la superficie de todas las perlas o gránulos. Cubrir el vaso con un vidrio de reloj y dejar reposar durante una hora a 25 (± 2) °C.

    ▼B

    6.3. Filtrar todo el contenido del vaso a través del embudo (5.3.) equipado con el tamiz de ensayo (5.4.). Mantener durante una hora la parte retenida en el tamiz para que pueda escurrirse la mayor parte del aceite sobrante.

    6.4. Colocar dos hojas de papel de filtro (5.5.) (de unos 500 × 500 mm), una encima de otra, sobre una superficie lisa; doblar los cuatro bordes de ambas hojas de papel filtro hacia arriba, con una altura de unos 40 mm, para evitar que rueden los gránulos. Colocar dos capas de tejido absorbente (5.6.) en el centro de los papeles de filtro. Verter todo el contenido del tamiz (5.4.) sobre el tejido absorbente y repartir los gránulos uniformemente con un pincel suave y liso. Levantar, al cabo de dos minutos, un lado del tejido para pasar los gránulos a los papeles de filtro inferiores y repartirlos uniformemente con el pincel. Colocar sobre la muestra otra hoja de papel de filtro con los bordes igualmente levantados y hacer rodar los gránulos entre los dos papeles de filtro con movimientos circulares y ejerciendo una ligera presión. Interrumpir la operación cada ocho movimientos circulares levantando los bordes opuestos de los papeles de filtro para volver a colocar en el centro los gránulos que hayan rodado a la periferia. Seguir el siguiente procedimiento: efectuar cuatro movimientos circulares completos, primero en el sentido de las agujas del reloj, y después en sentido contrario. Volver a colocar los gránulos en el centro, como se ha descrito antes. Este procedimiento deberá repetirse tres veces (24 movimientos circulares, con los bordes levantados dos veces). Introducir cuidadosamente una nueva hoja de papel de filtro entre la hoja superior y la inferior y hacer rodar los gránulos sobre la nueva hoja levantando los bordes de la superior. Cubrir los gránulos con una nueva hoja de papel de filtro y repetir el procedimiento descrito. Inmediatamente después de esta operación, verter los gránulos en un cristalizador previamente tarado y volver a pesar con una precisión de 0,01 g para determinar la masa de la cantidad de gasóleo retenida.

    6.5.   Repetir el procedimiento de rodaje y volver a pesar

    Si la cantidad de gasóleo retenida por la porción de muestra fuese superior a 2 g, se volverá a colocar la porción sobre un nuevo juego de hojas de papel de filtro y se repetirá el procedimiento de rodaje, levantando los bordes tal y como se describe en el punto 6.4. (2 × 8 movimientos circulares, con un levantamiento). A continuación, se volverá a pesar la porción de muestra.

    7.   Expresión de los resultados

    7.1.   Método de cálculo y fórmula

    La retención de aceite para cada determinación (6.1.), expresada en porcentaje en masa de la muestra problema tamizada, se obtiene mediante la fórmula:

    image

    donde:

    m1 es la masa, en gramos, de la porción de muestra tamizada (6.2.);

    m2 es la masa, en gramos, de la porción de muestra de acuerdo con los puntos 6.4. ó 6.5., respectivamente, como resultado de la última pesada.

    Tomar como resultado la media aritmética de las dos determinaciones.

    Método 3   Determinación de los componentes combustibles

    1.   Objeto y campo de aplicación

    El presente documento describe el procedimiento para la determinación de los componentes combustibles de los abonos simples a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

    2.   Principio

    El dióxido de carbono producido por la carga inorgánica se elimina previamente por medio de un ácido. Los compuestos orgánicos se oxidan con mezcla sulfocrómica. El dióxido de carbono formado se absorbe en una solución de hidróxido de bario. El precipitado se disuelve en un exceso de solución valorada de ácido clorhídrico y se valora por volumetría en retroceso utilizando una solución de hidróxido sódico.

    3.   Reactivos

    3.1. Óxido de cromo (VI) Cr2O3 para análisis;

    3.2. Ácido sulfúrico al 60 % en volumen: poner 360 ml de agua en un vaso de un litro y añadir cuidadosamente 640 ml de ácido sulfúrico (densidad a 20 °C = 1,83 g/ml).

    3.3. Nitrato de plata: solución 0,1 mol/l.

    3.4.   Hidróxido de bario

    Pesar 15 g de hidróxido de bario [Ba(OH)2 . 8H2O] y disolver completamente en agua caliente. Dejar enfriar. Pasar a un matraz de un litro. Enrasar. Agitar. Filtrar por filtro de pliegues.

    3.5. Ácido clorhídrico: solución valorada 0,1 mol/l.

    3.6. Hidróxido sódico: solución valorada 0,1 mol/l.

    3.7. Azul de bromofenol: solución acuosa de 0,4 g por litro.

    3.8. Fenolftaleína: solución de 2 g por litro en etanol de 60 % en volumen.

    3.9. Cal sodada: partículas de 1,0 a 1,5 mm, aproximadamente.

    3.10. Agua desmineralizada recién hervida para eliminar el dióxido de carbono.

    4.   Aparatos

    4.1.  Aparatos habituales de laboratorio, especialmente:

     crisol de filtración con placa de vidrio fritado, de 15 ml de capacidad; diámetro de la placa: 20 mm; altura total: 50 mm; porosidad 4 (diámetro de los poros: de 5 a 15 μm);

     vaso de 600 ml.

    4.2. Fuente de nitrógeno comprimido.

    4.3. Aparato formado por las partes siguientes, con uniones esmeriladas esféricas, a ser posible (ver la figura 2).

    4.3.1. Tubo de absorción A, de unos 200 mm de longitud y 30 mm de diámetro, relleno de cal sodada (3.9.) mantenida en su sitio por tapones de fibra de vidrio.

    4.3.2. Matraz de reacción B de 500 ml, con tubo lateral y fondo redondo.

    4.3.3. Columna de fraccionamiento Vigreux, de unos 150 mm de longitud (C').

    4.3.4. Condensador (C) de doble superficie, de 200 mm de longitud.

    ▼M7

    4.3.5. Botella de Dreschel (D) para retener cualquier exceso de ácido que se pudiera destilar.

    ▼B

    4.3.6. Baño de hielo (E) para enfriar la botella Drechsel.

    4.3.7. Dos tubos de burbujeo (F1 y F2) de 32 a 35 mm de diámetro y cuyo distribuidor de gas esté formado por un disco de 10 mm de vidrio fritado de baja porosidad.

    4.3.8. Bomba aspirante y dispositivo regulador de la aspiración (G), constituido por una pieza de vidrio en forma de T, inserta en el circuito y cuyo brazo libre esté unido al fino tubo capilar por un tubo corto de goma con una pinza de tornillo.

    Atención: El uso de solución hirviente de ácido crómico en un equipo a presión reducida es una operación peligrosa que requiere la adopción de medidas de precaución.

    5.   Procedimiento

    5.1.   Muestra problema

    Pesar unos 10 g de nitrato amónico con una precisión de 0,001 g.

    5.2.   Eliminación de carbonatos

    ▼M7

    Poner la muestra problema en el matraz de reacción B. Añadir 100 ml de H2SO4 (3.2). Las perlas o gránulos se disuelven en unos 10 minutos a la temperatura ambiente. Montar el aparato con arreglo al diagrama: unir un extremo del tubo de absorción (A) a la fuente de nitrógeno (4.2) por medio de un dispositivo antirretroceso del flujo que contenga una presión de 667 Pa a 800 Pa y el otro extremo al tubo de entrada que se introduce en el matraz de reacción. Colocar la columna de fraccionamiento Vigreux (C′) y el condensador (C) alimentado con agua de refrigeración. Ajustar el flujo de nitrógeno para que sea moderado a través de la solución, llevar esta a ebullición y calentar durante 2 minutos. Pasado este tiempo, no debería quedar efervescencia. Si se observa efervescencia, seguir calentando durante 30 minutos. Dejar enfriar durante 20 minutos al menos, manteniendo la corriente de nitrógeno.

    ▼B

    Completar el montaje del aparato con arreglo al esquema, uniendo el tubo del condensador a la botella de Drechsel (D) y ésta a los tubos de burbujeo (F1 et F2). Durante el montaje hay que mantener la corriente de nitrógeno a través de la solución. Introducir rápidamente 50 ml de solución de hidróxido de bario (3.4.) en cada uno de los tubos de burbujeo (F1 y F2).

    Hacer burbujear la corriente de nitrógeno durante unos 10 minutos. La solución ha de permanecer clara en los tubos de burbujeo. Si no es así, ha de repetirse el proceso de eliminación de carbonatos.

    5.3.   Oxidación y absorción

    Después de retirar el tubo de entrada del nitrógeno, introducir rápidamente por el tubo lateral del matraz de reacción (B) 20 g de óxido de cromo(III) (3.1.) y 6 ml de solución de nitrato de plata (3.3.). Conectar el aparato a la bomba aspirante y ajustar el flujo de nitrógeno de manera que las burbujas de gas formen una corriente continua a través de los tubos de burbujeo F1 y F2 de vidrio fritado.

    Calentar el matraz de reacción (B) hasta ebullición y mantener ésta durante una hora y media ( 12 ). Puede ser necesario ajustar el dispositivo regulador (G) para graduar la corriente de nitrógeno, ya que es posible que el carbonato de bario precipitado durante el ensayo obstruya los discos de vidrio fritado. La operación se realiza bien cuando la solución de hidróxido de bario del tubo de burbujeo F2 sigue claro. En caso contrario, repetir el ensayo. Detener el calentamiento y desmontar el aparato. Lavar cada uno de los distribuidores por el interior y el exterior para eliminar el hidróxido de bario y recoger las aguas de lavado en el tubo de burbujeo correspondiente. Colocar sucesivamente los distribuidores en un vaso de 600 ml que servirá para la determinación cuantitativa posterior.

    Filtrar rápidamente en vacío el contenido del tubo de burbujeo F2 y, después, el del tubo F1 sobre el crisol de vidrio fritado. Arrastrar el precipitado enjuagando los tubos de burbujeo con agua (3.10) y lavar el crisol con 50 ml de la misma agua. Colocar el crisol en el vaso de 600 ml y añadir unos 100 ml de agua hervida (3.10). Poner 50 ml de agua hervida en cada uno de los tubos de burbujeo y hacer pasar una corriente de nitrógeno a través de los distribuidores durante 5 minutos. Añadir estas aguas a la del vaso. Repetir otra vez la operación para asegurarse de que los distribuidores están bien enjuagados.

    5.4.   Medida de los carbonatos derivados de materia orgánica

    Añadir al vaso 5 gotas de fenolftaleína (3.8.). La solución se pone roja. Añadir ácido clorhídrico (3.5.) gota a gota hasta que desaparezca el color rosado. Agitar bien la solución en el crisol y comprobar que no reaparece el color rosado. Añadir 5 gotas de azul de bromofenol (3.7.) y valorar con ácido clorhídrico (3.5.) hasta que vire al amarillo. Añadir 10 ml de ácido clorhídrico en exceso.

    Calentar la solución a ebullición y mantenerla durante no más de un minuto. Comprobar que no queda nada de precipitado en el seno del líquido.

    Enfriar y valorar por retroceso con la solución de hidróxido sódico (3.6.).

    6.   Ensayo en blanco

    Realizar un ensayo en blanco siguiendo el mismo procedimiento y utilizando la misma cantidad de todos los reactivos.

    7.   Expresión de los resultados

    El contenido en componentes combustibles (C), expresado como porcentaje en masa de carbono de la muestra, viene dado por la expresión:

    image

    donde:

    E

    =

    masa, en gramos, de la muestra;

    V1

    =

    volumen total, en ml, de ácido clorhídrico 0,1 mol/l, añadido después del viraje de la fenolftaleína;

    V2

    =

    volumen, en ml, de solución de hidróxido sódico 0,1 mol/l, utilizado para la valoración en retroceso.

    Figura 2

    Método 4   Determinación del pH

    1.   Objeto y campo de aplicación

    El presente documento define el procedimiento para medir el pH de una solución de abono simple a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

    2.   Principio

    Medida del pH de una solución de nitrato amónico utilizando un pHmetro.

    3.   Reactivos

    Agua destilada o desmineralizada, libre de dióxido de carbono.

    3.1.   Solución tampón, pH 6,88 a 20 °C

    Disolver 3,4 (± 0,01) g de dihidrogenoortofosfato de potasio (KH2PO4) en unos 400 ml de agua. Disolver 3,55 (± 0,01) g de hidrogenoortofosfato de disodio (Na2HPO4) en unos 400 ml de agua. Pasar cuantitativamente las dos soluciones a un matraz aforado de 1 000 ml, enrasar y mezclar. Mantener esta solución en un recipiente herméticamente cerrado.

    3.2.   Solución tampón, pH 4,00 a 20 °C

    Disolver 10,21 (± 0,01) g de hidrogenoftalato de potasio (KHC8O4H4) en agua, pasar cuantitativamente a un matraz aforado de 1 000 ml, enrasar y mezclar.

    Mantener esta solución en un recipiente herméticamente cerrado.

    3.3.

    Pueden utilizarse soluciones patrón de pH comerciales.

    4.   Aparato

    pH-metro, equipado con electrodos de calomelanos y vidrio o equivalentes, de 0,05 unidades de pH de sensibilidad.

    5.   Procedimiento

    5.1.   Calibración del pH metro

    Calibrar el pH-metro (4.) a la temperatura de 20 (± 1) °C, utilizando las soluciones tampón (3.1.), (3.2.) o (3.3.). Pasar una lenta corriente de nitrógeno por la superficie de la solución y mantenerla durante todo el tiempo del ensayo.

    5.2.   Determinación

    Verter 100,0 ml de agua sobre 10 (± 0,01) g de la muestra en un vaso de 250 ml. Eliminar la fracción insoluble por medio de filtración, decantación o centrifugación del líquido. Medir el pH de la solución clara a la temperatura de 20 (± 1) °C, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para la calibración del pH-metro.

    6.   Expresión de los resultados

    Expresar los resultados en unidades de pH, precisando la décima de unidad, e indicar la temperatura utilizada.

    Método 5   Granulometría

    1.   Objeto y campo de aplicación

    El presente documento define el procedimiento para el ensayo de tamizado de los abonos simples a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

    2.   Principio

    Se tamiza la muestra problema por un conjunto de tres tamices a mano o mecánicamente. Se anota la cantidad recogida en cada tamiz y se calculan los porcentajes de producto que atraviesan los tamices requeridos.

    3.   Aparatos

    3.1. Tamices de ensayo de tejido de alambre de 200 mm de diámetro y con aperturas de 2,0 mm, 1,0 mm y 0,5 mm, respectivamente, de serie estándar. Una tapa y un recipiente para estos tamices.

    3.2. Balanza de 0,1 g de precisión.

    3.3. Agitador mecánico de tamices (si se dispone de él) capaz de imprimir movimientos verticales y horizontales a la muestra problema.

    4.   Procedimiento

    4.1. La muestra se divide representativamente en porciones de unos 100 g.

    4.2. Pesar una de estas porciones con una precisión de 0,1 g.

    4.3. Colocar el conjunto de tamices en orden ascendente: recipiente, 0,5 mm, 1 mm, 2 mm, y colocar la porción pesada de ensayo en el tamiz superior. Ajustar la tapa en la parte superior del conjunto de tamices.

    4.4. Agitar a mano o mecánicamente, imprimiendo un movimiento tanto vertical como horizontal; si se hace a mano, dar golpecitos de vez en cuando. Continuar este proceso durante 10 minutos o bien hasta que la cantidad que pase a través de cada tamiz en un minuto sea menor de 0,1 g.

    4.5. Separar los tamices del conjunto por orden y recoger las fracciones retenidas, en caso necesario; cepillar suavemente la cara del reverso con un cepillo suave.

    4.6. Pesar las fracciones retenidas en cada tamiz y la parte recogida en el recipiente con una precisión de 0,1 g.

    5.   Evaluación de los resultados

    5.1. Convertir las masas de las fracciones a porcentajes de la masa total de las fracciones (no de la carga original).

    Calcular el porcentaje en el recipiente (es decir, < 0,5 mm): A %

    Calcular el porcentaje retenido en el tamiz de 0,5 mm: B %

    Calcular el porcentaje que pasa a través del tamiz de 1,0 mm, es decir, (A + B) %

    La suma de las masas de las fracciones no deberá diferir de la masa tomada inicialmente en más del 2 %.

    5.2. Deben realizarse al menos dos análisis distintos; los resultados individuales de A no deben diferir en más de 1,0 % ni los de B en más de 1,5 %. En caso contrario, repetir el ensayo.

    6.   Expresión de los resultados

    Indicar la media de los dos resultados obtenidos para A, por una parte, y para A + B, por otra.

    Método 6   Determinación del contenido de cloro (en forma de ión cloruro)

    1.   Objeto y campo de aplicación

    El presente documento define el procedimiento para la determinación del contenido de cloro (en forma de ión cloruro) de los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

    2.   Principio

    Los iones cloruro disueltos en agua se determinan por valoración potenciométrica con nitrato de plata en medio ácido.

    3.   Reactivos

    Agua destilada o desmineralizada, libre de iones de cloruro.

    3.1. Acetona.

    3.2. Ácido nítrico concentrado (densidad a 20 °C = 1,40 g/ml).

    3.3. Solución patrón de nitrato de plata 0,1 mol/l. Conservar dicha solución en un frasco de vidrio marrón.

    3.4. Solución patrón de nitrato de plata 0,004 mol/l. Preparar en el momento de empleo.

    3.5. Solución patrón de referencia de cloruro de potasio 0,1 mol/l. Pesar, con una precisión de 0,1 mg, 3,7276 g de cloruro de potasio para análisis, previamente secado en el horno a 130 °C durante una hora y enfriado en un desecador a la temperatura ambiente. Disolver en un poco de agua y trasladar toda la disolución a un matraz aforado de 500 ml, enrasar y agitar.

    3.6. Solución patrón de referencia de cloruro de potasio 0,004 mol/l. Preparar en el momento de empleo.

    4.   Aparatos

    4.1. Potenciómetro con electrodo indicador de plata y electrodo de referencia de calomelanos: precisión de 2 mV (escala de - 500 a + 500 mV).

    4.2. Puente, con solución saturada de nitrato potásico, unido al electrodo de calomelanos (4.1.), equipado con tapones porosos en los extremos.

    4.3. Agitador magnético, con varilla revestida de teflón.

    4.4. Microbureta de punta afilada, con divisiones de 0,01 ml.

    5.   Procedimiento

    5.1.   Valoración de la solución de nitrato de plata.

    Tomar 5,00 ml y 10,00 ml de la solución patrón de referencia de cloruro de potasio (3.6.) y colocarlos en dos vasos bajos de capacidad suficiente (por ejemplo 250 ml). Llevar a cabo la siguiente valoración del contenido de cada vaso.

    Añadir 5 ml de solución de ácido nítrico (3.2.), 120 ml de acetona (3.1.) y agua en cantidad suficiente para obtener un volumen total de unos 150 ml. Colocar la varilla del agitador magnético (4.3.) en el vaso y poner éste en marcha. Sumergir el electrodo de plata (4.1.) y el extremo libre del puente (4.2.) en la solución. Conectar los electrodos al potenciómetro (4.1.) y, tras haber verificado el cero del aparato, anotar el valor del potencial inicial.

    Valorar con la microbureta (4.4.), añadiendo inicialmente 4 ó 9 ml, respectivamente, de la solución de nitrato de plata correspondiente a la solución patrón de referencia de cloruro potásico. Continuar la adición en fracciones de 0,1 ml para las soluciones 0,004 mol/l y en fracciones de 0,05 ml para las soluciones 0,1 mol/l. Esperar, después de cada adición, hasta la estabilización del potencial.

    Anotar, en las dos primeras columnas de un cuadro, los volúmenes añadidos y los valores correspondientes del potencial.

    Anotar en la tercera columna del cuadro los incrementos sucesivos (Δ1E) del potencial E. En la cuarta, anotar las diferencias (Δ2E), positivas o negativas, entre los incrementos del potencial (Δ1E). El final de la valoración corresponde a la adición de la fracción (V1) de 0,1 o 0,05 ml de la solución de nitrato de plata, que arroja al valor máximo de Δ1E.

    Para calcular el volumen exacto (Veq) de la solución de nitrato de plata correspondiente al final de la reacción, utilícese la fórmula:

    image

    donde:

    V0 es el volumen total, en mililitros, de la solución de nitrato de plata, inmediatamente inferior al volumen que ha provocado el incremento máximo de Δ1E,

    V1 es el volumen, en mililitros, de la última fracción añadida de la solución de nitrato de plata (0,1 ó 0,05 ml);

    b es el último valor positivo de Δ2E;

    B es la suma de los valores absolutos del último valor positivo de Δ2E y del primer valor negativo de Δ2E (ver ejemplo en la tabla 1).

    5.2.   Ensayo en blanco

    Efectuar un ensayo en blanco y tenerlo en cuenta a la hora de calcular el resultado final.

    El resultado V4 del ensayo en blanco de los reactivos se obtiene en mililitros, mediante la fórmula:

    image

    donde:

    V2 es el valor, en mililitros, del volumen exacto (Veq) de la solución de nitrato de plata correspondiente a la valoración de 10 ml de la solución patrón de referencia de cloruro de potasio utilizada;

    V3 es el valor, en mililitros, del volumen exacto (Veq) de la solución de nitrato de plata correspondiente a la valoración de 5 ml de la solución patrón de referencia de cloruro de potasio utilizada.

    5.3.   Ensayo de control

    El ensayo en blanco puede servir al mismo tiempo para controlar el buen funcionamiento del equipo y la correcta ejecución del procedimiento.

    5.4.   Determinación

    Tomar una porción de muestra de 10 a 20 g y pesarla con una precisión de 0,01 g. Trasladarla a un vaso de 250 ml. Añadir 20 ml de agua, 5 ml de solución de ácido nítrico (3.2.), 120 ml de acetona (3.1.) y agua en cantidad suficiente para obtener un volumen total de unos 150 ml.

    Colocar la varilla del agitador magnético (4.3.) en el vaso, colocarlo en el agitador y poner éste en marcha. Sumergir el electrodo de plata (4.1.) y el extremo libre del puente (4.2.) en la solución, conectar los electrodos al potenciómetro (4.1.) y, tras haber verificado el cero del aparato, anotar el valor del potencial inicial.

    Valorar con la solución de nitrato de plata, mediante adiciones de la microbureta (4.4.) en fracciones de 0,1 ml. Después de cada adición, esperar hasta la estabilización del potencial.

    Continuar la valoración como se especifica en 5.1. a partir del cuarto párrafo: «Anotar, en las dos primeras columnas de un cuadro, los volúmenes añadidos y los valores correspondientes del potencial …».

    6.   Expresión de los resultados

    Expresar el resultado del análisis en porcentaje del cloro contenido en la muestra tal y como se ha recibido para el análisis. Calcular el porcentaje de cloro (Cl) mediante la fórmula:

    image

    donde:

    T es la concentración de la solución de nitrato de plata utilizada, en mol/l;

    V4 es el resultado, en mililitros, del ensayo en blanco (5.2.);

    V5 es el valor, en mililitros, de Veq correspondiente a la determinación (5.4.);

    m es la masa, en gramos, de la porción de muestra.



    Cuadro 1: Ejemplo

    Volumen de la solución de nitrato de plata

    V

    (ml)

    Potencial

    Estado miembro

    (mV)

    Δ1E

    Δ2E

    4,80

    176

     
     

    4,90

    211

    35

    + 37

    5,00

    283

    72

    – 49

    5,10

    306

    23

    – 10

    5,20

    319

    13

     

    Veq4,90,1 3737494,943

    Método 7   Determinación del cobre

    1.   Objeto y campo de aplicación

    El presente documento define el procedimiento para la determinación del contenido en cobre de los abonos simples a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

    2.   Principio

    La muestra se disuelve en ácido clorhídrico diluido y el contenido en cobre se determina por espectrometría de absorción atómica.

    3.   Reactivos

    3.1. Ácido clorhídrico (densidad a 20 °C = 1,18 g/ml).

    3.2. Ácido clorhídrico, solución 6 mol/l.

    3.3. Ácido clorhídrico, solución 0,5 mol/l.

    3.4. Nitrato amónico.

    3.5. Peróxido de hidrógeno, al 30 % p/v.

    3.6. Solución de cobre ( 13 ) (madre): pesar 1 g de cobre puro con precisión de 0,001 g, disolver en 25 ml de solución de ácido clorhídrico 6 mol/l (3.2.), añadir 5 ml de peróxido de hidrógeno (3.5.) en fracciones y diluir hasta 1 litro con agua. 1 ml de esta solución contiene 1 000 μg de cobre (Cu).

    3.6.1. Solución de cobre (diluida): diluir 10 ml de la solución madre (3.6.) hasta 100 ml con agua y diluir después 10 ml de la solución obtenida hasta 100 ml con agua. 1 ml de la disolución final contiene 10 μg de cobre (Cu).

    Preparar esta solución cuando se vaya a utilizar.

    4.   Aparatos

    Espectrofotómetro de absorción atómica con lámpara de cobre (324,8 nm).

    5.   Procedimiento

    5.1.   Preparación de la solución para análisis

    Pesar 25 g de la muestra con precisión de 0,001 g, colocarlos en un vaso de 400 ml, añadir cuidadosamente 20 ml de ácido clorhídrico (3.1.) (puede haber una reacción fuerte debido a la formación de dióxido de carbono). Añadir más ácido clorhídrico en caso necesario. Cuando haya cesado la efervescencia, evaporar a sequedad en un baño de vapor, agitando de vez en cuando con una varilla de vidrio. Añadir 15 ml de la solución de ácido clorhídrico 6 mol/l (3.2.) y 120 ml de agua. Agitar con la varilla de vidrio, que debe quedarse en el vaso, y cubrir éste con un vidrio de reloj. Hervir la solución suavemente hasta disolución completa y enfriar a continuación.

    Pasar cuantitativamente la solución a un matraz aforado de 250 ml, lavando el vaso con 5 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (3.2.), y dos veces con 5 ml de agua hirviendo. Enrasar con ácido clorhídrico 0,5 mol/l (3.3.) y mezclar cuidadosamente.

    Filtrar a través de un papel de filtro sin cobre ( 14 ), desechando los primeros 50 ml.

    5.2.   Solución en blanco

    Preparar una solución en blanco en la cual falte solamente la muestra, y tenerla en cuenta en el cálculo de los resultados finales.

    5.3.   Determinación

    5.3.1.   Preparación de la solución problema y de la solución en blanco

    Diluir la solución de la muestra (5.1.) y la solución en blanco (5.2.) con solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (3.3.) hasta una concentración que esté dentro de la zona óptima de medida del espectrofotómetro. Normalmente no hace falta diluir.

    5.3.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    Mediante dilución de la solución patrón (3.6.1.) con solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (3.3.), preparar al menos 5 soluciones patrón correspondientes a la zona óptima de medida del espectrofotómetro (de 0 a 5,0 mg/l Cu). Antes de enrasar, añadir a cada solución nitrato amónico (3.4.) para obtener una concentración de 100 mg por ml.

    5.4.   Medida

    Ajustar el espectrofotómetro (4.) a la longitud de onda de 324,8 nm. Utilizar una llama oxidante de aire-acetileno. Vaporizar sucesivamente, por triplicado, la solución de calibración (5.3.2.), la solución problema y la solución en blanco (5.3.1.), lavando a fondo el instrumento con agua destilada antes de cada vaporización. Trazar la curva de calibración representando en el eje de ordenadas las absorbancias medias de cada patrón utilizado y en el eje de abscisas las concentraciones correspondientes de cobre en μg/ml.

    Determinar la concentración de cobre en las soluciones finales problema y en blanco utilizando la curva de calibración.

    6.   Expresión de los resultados

    Calcular el contenido en cobre de la muestra teniendo en cuenta la masa de la muestra, las diluciones realizadas durante el análisis y el valor del blanco. Expresar el resultado como mg Cu/kg.

    4.   Ensayo de detonabilidad

    4.1.   Objeto y campo de aplicación

    El presente documento define el procedimiento para la determinación de la resistencia a la detonabilidad de los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

    4.2.   Principio

    La muestra problema se introduce en un tubo de acero y se somete a un choque de detonación provocado por una carga detonante de explosivo. La propagación de la detonación se determina por el grado de compresión de unos cilindros de plomo sobre los que reposa el tubo horizontalmente durante el ensayo.

    4.3.   Materiales

    4.3.1.   Explosivo plástico con un contenido en pentrita entre el 83 y el 86 %.

    Densidad : 1 500 y 1 600 kg/m3

    Velocidad de detonación : entre 7 300 y 7 700 m/s

    Masa : 500 ± 1 g.

    4.3.2.   Siete largos de mecha detonante flexible con funda no metálica.

    Masa del relleno : entre 11 y 13 g/m

    Longitud de cada mecha : 400 ± 2 mm.

    4.3.3.   Comprimido de explosivo secundario, con una cavidad para alojar al detonador.

    Explosivo : Hexógeno/cera (95/5) o tetril u otro explosivo secundario análogo, con o sin adición de grafito.

    Densidad : 1 500 y 1 600 kg/m3

    Diámetro : 19 y 21 mm

    Altura : 19 y 23 mm

    Cavidad central para alojar al detonador : entre 7 y 7,3 mm de diámetro y 12 mm de profundidad.

    4.3.4.   Tubo de acero sin soldadura, conforme a la norma ISO 65-1981 — Serie fuerte, con dimensiones nominales DN 100 (4″)

    Diámetro exterior : entre 113,1 y 115,0 mm

    Espesor de la pared : entre 5,0 y 6,5 mm

    Longitud : 1 005 (± 2) mm.

    4.3.5.   Placa de fondo

    Material : acero fácilmente soldable

    Dimensiones : 160 × 160 mm

    Espesor : entre 5 y 6 mm.

    4.3.6.   Seis cilindros de plomo

    Diámetro : 50 (± 1) mm

    Altura : entre 100 y 101 mm

    Material : plomo refinado, del 99,5 % de pureza mínima.

    4.3.7.   Lingote de acero

    Longitud mínima : 1 000 mm

    Anchura mínima : 150 mm

    Altura mínima : 150 mm

    Masa mínima : 300 kg si no hay una base firme bajo el lingote de acero.

    4.3.8.   Cilindro de plástico o cartón para la carga detonante.

    Espesor de la pared : entre 1,5 y 2,5 mm

    Diámetro : entre 92 y 96 mm

    Altura : entre 64 y 67 mm.

    4.3.9. Detonador (eléctrico o no eléctrico), con fuerza de iniciación entre 8 y 10.

    4.3.10.   Disco de madera

    Diámetro : entre 92 y 96 mm, que se ajustará al diámetro interior del cilindro de plástico o cartón (4.3.8.)

    Espesor : 20 mm.

    4.3.11. Varilla de madera de las mismas dimensiones que el detonador (4.3.9.).

    4.3.12. Alfileres de costura (de 20 mm de longitud máxima)

    4.4.   Procedimiento

    4.4.1.   Preparación de la carga detonante para su introducción en el tubo de acero

    Para iniciar la explosión de la carga detonante existen dos procedimientos según el material disponible.

    4.4.1.1.   Iniciación simultánea en 7 puntos

    (En la figura 1 se representa la carga detonante lista para su empleo).

    4.4.1.1.1. Se perfora un disco de madera (4.3.10.) paralelamente a su eje, en su centro y en seis puntos distribuidos simétricamente sobre una circunferencia concéntrica de 55 mm de diámetro. El diámetro de las perforaciones será de 6 a 7 mm (ver sección A-B de la figura 1), según el diámetro de la mecha detonante utilizada (4.3.2.).

    4.4.1.1.2. Se preparan siete trozos de 400 mm de longitud de mecha detonante flexible (4.3.2.); debe evitarse cualquier pérdida de pólvora en los extremos haciendo un corte limpio y sellando el extremo inmediatamente con adhesivo. Cada uno de los siete trozos se hace pasar por las siete perforaciones del disco de madera (4.3.10.), hasta que sus extremos sobresalgan algunos centímetros por el otro lado del disco. A continuación se introduce transversalmente un pequeño alfiler de costura (4.3.12.) en la funda textil de cada trozo de mecha a unos 5-6 mm del extremo y se aplica adhesivo alrededor de la parte exterior de los trozos de mecha formando una banda de 2 cm de anchura junto al alfiler. Finalmente, se tira del extremo largo de cada mecha para poner el alfiler en contacto con el disco de madera.

    4.4.1.1.3. Se da al explosivo plástico (4.3.1.) la forma de un cilindro de 92 a 96 mm de diámetro adaptado al diámetro del cilindro de plástico (4.3.8.), en el cual se introduce poniéndolo en posición vertical sobre una superficie plana. A continuación se introduce en el cilindro desde arriba el disco de madera ( 15 ) provisto de sus siete trozos de mecha detonante y se presiona sobre el explosivo. La altura del cilindro (64-67 mm) deberá ajustarse finalmente de forma que su borde superior no sobrepase el nivel de la madera. Por último, se fija el cilindro al disco de madera a lo largo de todo su perímetro, por ejempo por medio de grapas o pequeños clavos.

    4.4.1.1.4. Los extremos libres de los siete trozos de mecha detonante se agrupan sobre el perímetro de la varilla (4.3.11) de manera que se encuentren todos al mismo nivel en un plano perpendicular a ésta, y a continuación se unen en haz alrededor de la varilla utilizando cinta adhesiva ( 16 ).

    4.4.1.2.   Iniciación central por comprimido explosivo.

    En la figura 2 se representa la carga detonante lista para su empleo.

    4.4.1.2.1.   Preparación del comprimido

    Tomando las necesarias medidas de seguridad, se introducen en un molde, de diámetro interior de 19 a 21 mm, 10 g de un explosivo secundario (4.3.3.), y se comprimen hasta conseguir la forma y la densidad adecuadas.

    (La relación diámetro: altura debe ser aproximadamente 1:1).

    El fondo del molde incluye en su centro un pitón de 12 mm de altura y de 7,0 a 7,3 mm de diámetro (según el diámetro del detonador utilizado), que forma en el comprimido una cavidad cilíndrica a fin de colocar después el detonador en ella.

    4.4.1.2.2.   Preparación de la carga detonante

    Se coloca el explosivo (4.3.1.) en el cilindro (4.3.8.) en posición vertical sobre una superficie sobre una superficie plana y a continuación se hace presión con un troquel de madera para dar al explosivo una forma cilíndrica con un hueco central. Se introduce el comprimido en dicho hueco. Se cubre el explosivo de forma cilíndrica que contiene el comprimido con un disco de madera (4.3.10.) que tenga un agujero central de 7,00 a 7,3 mm de diámetro para la inserción de un detonador. Se sujetan unidos el disco de madera y el cilindro con una cruz de cinta adhesiva. Hay que asegurarse de que el agujero perforado en el disco y el hueco del comprimido son coaxiales introduciendo la varilla de madera (4.3.11.).

    4.4.2.   Preparación de los tubos de acero para los ensayos de detonabilidad.

    Se perfora perpendicularmente la pared de un extremo del tubo de acero (4.3.4.) a una distancia de 4 mm del borde del tubo, haciendo dos agujeros diametralmente opuestos, de 4 mm de diámetro.

    Se suelda a tope la placa de fondo (4.3.5.) con el extremo opuesto del tubo, rellenándose el ángulo recto entre la placa y la pared del tubo con metal de soldadura a lo largo de todo el perímetro del tubo.

    4.4.3.   Rellenado y carga del tubo de acero

    Ver las figuras 1 y 2.

    4.4.3.1. La muestra problema, el tubo de acero y la carga detonante se acondicionan a la temperatura de 20 (± 5) °C. Se necesitan, para dos ensayos de detonabilidad, de 16 a 18 kg de la muestra problema.

    4.4.3.2. Se coloca el tubo en posición vertical, reposando su placa de fondo cuadrada sobre una superficie plana y sólida, a ser posible de hormigón. Se rellena el tubo con la muestra problema hasta aproximadamente 1/3 de su altura; se deja caer 10 cm verticalmente sobre el suelo cinco veces, a fin de compactar al máximo los gránulos o gránulos dentro del tubo. Para acelerar la compactación, se hace vibrar el tubo, entre caída y caída, mediante un total de diez golpes dados en la pared lateral con un martillo de 750 a 1 000 g.

    Se repite este método de carga tras la adición de otra parte de la muestra. Se añadirá una última cantidad tal que, tras la compactación obtenida por diez elevaciones y caídas del tubo y por un total de veinte golpes intermitentes de martillo, el tubo se halle relleno de carga hasta la distancia de 70 mm de su orificio.

    Deberá ajustarse la altura rellenada por la muestra en el tubo de acero de manera que la carga detonante que debe colocarse posteriormente (4.4.1.1. ó 4.4.1.2.) se halle en toda su superficie en contacto íntimo con la muestra.

    4.4.3.3. Se introduce la carga detonante en el tubo de forma que se ponga en contacto con la muestra; la cara superior del disco de madera deberá quedar a 6 mm por debajo del borde del tubo. Se consigue el contacto íntimo indispensable entre el explosivo y la muestra problema añadiendo o retirando pequeñas cantidades de muestra. Tal y como se indica en las figuras 1 y 2, se introducen clavijas partidas en los agujeros situados cerca del extremo abierto del tubo y se abren sus patas hasta que se pongan en contacto con el tubo.

    4.4.4.   Colocación del tubo de acero y cilindros de plomo (ver figura 3)

    4.4.4.1. Se numeran las bases de los cilindros de plomo (4.3.6.) del 1 al 6. Se practican seis marcas a intervalos de 150 mm sobre la línea media de un lingote de acero (4.3.7.) puesto sobre una base horizontal, situándose la primera marca a una distancia mínima de 75 mm del borde del lingote. Sobre cada una de estas marcas se coloca en posición vertical un cilindro de plomo, con la base de cada cilindro central sobre su marca respectiva.

    4.4.4.2. El tubo de acero, preparado tal y como se ha indicado en 4.4.3., se coloca horizontalmente sobre los cilindros de plomo, con su eje paralelo a la línea media del lingote de acero y sobrepasando el borde soldado del tubo al cilindro de plomo no 6 en 50 mm. Para evitar que el tubo gire, se intercalan pequeñas cuñas de madera entre los extremos superiores de los cilindros de plomo y la pared del tubo (una de cada lado), o se coloca entre el tubo y el lingote de acero una cruz de madera.

    Nota: Procúrese que el tubo se encuentre en contacto con todos los cilindros de plomo; si la superficie del tubo está ligeramente combada, puede compensarse haciendo girar el tubo alrededor de su eje longitudinal; si alguno de los cilindros es demasiado alto, martillear cuidadosamente el cilindro de que se trate hasta conseguir la altura requerida.

    4.4.5.   Preparación de la detonación

    4.4.5.1. La instalación del equipo, descrita en 4.4.4., se efectuará en un búnker o en un lugar subterráneo habilitado a este efecto (por ejemplo, mina o túnel). Debe asegurarse una temperatura de 20 (± 5) °C para el tubo de acero antes de la detonación.

    Nota: En caso de no existencia de tales lugares de tiro, el trabajo puede realizarse, si es necesario, en una fosa revestida de hormigón y cubierta mediante vigas de madera. En razón de los fragmentos de acero de alta energía cinética provocados por la detonación, se deberá mantener una distancia adecuada de lugares habitados o vías de comunicación.

    4.4.5.2. En caso de utilización de carga detonante con iniciación en 7 puntos, se procurará disponer lo más horizontalmente posible las mechas detonantes, tensadas tal como se indica en la nota a pie de página de 4.4.1.1.4.

    4.4.5.3. En último lugar, se sustituye la varilla de madera por el detonador. Sólo se efectúa la detonación tras haber evacuado la zona peligrosa y cuando todo el personal del ensayo se halla bajo cobijo.

    4.4.5.4. Se hace detonar el explosivo.

    4.4.6. Transcurrido el tiempo suficiente para que se disipen los humos (productos de descomposición gaseosos, a veces tóxicos, por ejemplo gases nitrosos), se recogen los cilindros de plomo y se mide su altura mediante un pie de rey.

    Registrar, para cada uno de los cilindros de plomo marcados, el grado de compresión expresado como porcentaje de la altura inicial de 100 mm. En caso de aplastamiento oblicuo de los cilindros de plomo, se registrarán el valor más elevado y el más bajo para calcular la media.

    4.4.7. Puede utilizarse una sonda para la medida continua de la velocidad de detonación; la sonda debe introducirse longitudinalmente en el eje del tubo o a lo largo de su pared lateral.

    4.4.8. Deben efectuarse dos ensayos de detonabilidad por muestra.

    4.5.   Informe del ensayo

    El informe del ensayo indicará los parámetros siguientes para cada uno de los dos ensayos de detonabilidad:

     valores realmente medidos del diámetro exterior del tubo de acero y del espesor de su pared;

     dureza Brinell del tubo de acero;

     temperatura del tubo y de la muestra justo antes de la detonación;

     densidad (en kg/m3) de la muestra cargada en el tubo de acero;

     altura tras la detonación de cada uno de los cilindros de plomo; precisando el número de cilindro correspondiente;

     el método utilizado para la carga detonadora.

    4.5.1.   Evaluación de los resultados del ensayo

    El ensayo se considerará concluyente y se establecerá que la muestra cumple los requisitos del anexo III 2 si, para cada detonación, la compresión de al menos un cilindro de plomo es inferior al 5 %.

    Figura 1

    Figura 2

    Figura 3




    ANEXO IV

    MÉTODO DE TOMA DE MUESTRAS Y DE ANÁLISIS

    A.   MÉTODO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EL CONTROL DE LOS ABONOS

    INTRODUCCIÓN

    Una toma de muestras correcta es una operación difícil que requiere el máximo cuidado. No es ocioso, por tanto, insistir en la necesidad de obtener, con vistas al control oficial de los abonos, muestras que sean lo suficientemente representativas.

    El método de toma de muestras que se describe a continuación requiere una aplicación estricta por parte de especialistas que tengan experiencia en la toma de muestras tradicional.

    1.   Objeto y ámbito de aplicación

    Las muestras destinadas al control oficial de los abonos en lo que se refiere a su calidad y composición se extraerán siguiendo los métodos que se indican a continuación. Las muestras así obtenidas se considerarán representativas de las porciones de muestra.

    2.   Agentes autorizados para la toma de muestras

    Extraerán las muestras los agentes autorizados al efecto por los Estados miembros.

    3.   Definiciones

    Porción de muestra : cantidad de productos que constituyen una unidad y que tienen características supuestamente uniformes.

    Muestra elemental : cantidad extraída en un punto de la porción de muestra.

    Muestra global : conjunto de muestras elementales que se efectúan en la misma porción de muestra.

    Muestra reducida : parte representativa de la muestra, que se obtiene por reducción de ésta.

    Muestra final : parte de la muestra reducida.

    4.   Equipo

    4.1. Los aparatos para toma de muestras deberán construirse en materiales que no contaminen los productos de los que aquéllas vayan a extraerse. Dichos aparatos podrán ser homologados por los Estados miembros.

    4.2.   Aparatos recomendados para recoger muestras de abonos sólidos

    4.2.1.   Recogida de muestras manual

    4.2.1.1.   Pala de fondo plano y bordes verticales.

    4.2.1.2.   Sonda con hendidura larga o en compartimentos. Las dimensiones de la sonda deberán adaptarse a las características de la porción de muestra (profundidad del recipiente, dimensiones del saco, etc.) y al tamaño de las partículas que compongan el abono.

    4.2.2.   Recogida mecánica de muestras

    Podrán utilizarse aparatos mecánicos homologados para recoger muestras de los abonos cuando se proceda a su carga o descarga.

    4.2.3.   Divisor

    Los aparatos destinados a dividir la muestra en partes aproximadamente iguales podrán utilizarse tanto para las muestras elementales como para la preparación de muestras reducidas y de muestras finales.

    4.3.   Aparatos recomendados para recoger muestras de abonos fluidos

    4.3.1.   Recogida de muestras manual

    Tubo abierto, sonda, frasco u otro material adecuado que permita recoger muestras de manera aleatoria de la porción de muestra.

    4.3.2.   Recogida mecánica de muestras

    Podrán utilizarse aparatos mecánicos homologados para recoger muestras de los abonos cuando se proceda a su carga o descarga.

    5.   Requisitos cuantitativos

    5.1.   Porción de muestra

    La dimensión de la porción de muestra deberá ser de un tamaño que permita recoger muestras de todas las partes que lo compongan.

    5.2.   Muestras elementales

    5.2.1.   Abonos sólidos o fluidos a granel en recipientes con un contenido superior a 100 kg

    5.2.1.1. Porción de muestra que no sobrepase las 2,5 toneladas:

    Número mínimo de muestras elementales: siete

    5.2.1.2. Porción de muestra de más de 2,5 toneladas y menos de 80 toneladas:

    Número mínimo de muestras elementales:

    image

     ( 17 )

    5.2.1.3. Porción de muestra de más de 80 toneladas:

    Número mínimo de muestras elementales: 40

    5.2.2.   Abonos sólidos o abonos fluidos envasados en recipientes (= envases con un contenido no superior a los 100 kg)

    5.2.2.1. Envases con un contenido superior a 1 kg

    5.2.2.1.1. Porción de muestra compuesta de menos de 5 envases:

    Número mínimo de envases en los que deberán recogerse muestras ( 18 ): todos los envases.

    5.2.2.1.2. Porción de muestra compuesta de 5 a 16 envases:

    Número mínimo de envases en los que deberán recogerse muestras (18) : cuatro.

    5.2.2.1.3. Porción de muestra compuesta de 17 a 400 envases:

    Número mínimo de envases en los que deberán recogerse muestras (18) :

    image

     (18) 

    5.2.2.1.4. Porción de muestra compuesta de más de 400 envases:

    Número mínimo de envases en los que deberán recogerse muestras (18) : 20.

    5.2.2.2. Envases cuyo contenido no sea superior a 1 kg:

    Número mínimo de envases en los que deberán recogerse muestras (18) : cuatro.

    5.3.   Muestra global

    Se requiere sólo una muestra global por porción de muestra. La masa total de las muestras elementales destinadas a formar la muestra global no podrá ser inferior a las cantidades siguientes:

    5.3.1. Abonos sólidos o abonos fluidos a granel en recipientes con un contenido superior a 100 kg: 4 kg.

    5.3.2. Abonos sólidos o abonos fluidos envasados en recipientes (= envases con un contenido no superior a los 100 kg)

    5.3.2.1. Envases con un contenido superior a 1 kg: 4 kg

    5.3.2.2. Envases con un contenido inferior a 1 kg: masa del contenido de cuatro envases de origen

    5.3.3. Muestra de abonos a base de nitrato amónico para la realización de ensayos con arreglo al anexo III 2: 75 kg

    5.4.   Muestras finales

    La muestra global dará lugar, después de reducirla si es necesario, a la obtención de muestras finales. Se requiere el análisis de por lo menos una muestra final. La masa de la muestra final que se destina al análisis no será inferior a 500 g.

    5.4.1. Abonos sólidos y fluidos

    5.4.2.   Muestra de abonos a base de nitrato amónico para la realización de ensayos

    La muestra global dará lugar, después de reducirla si es necesario, a la obtención de muestras finales para la realización de ensayos.

    5.4.2.1. Masa mínima de la muestra final para la realización de los ensayos que figuran en el anexo III 1: 1 kg

    5.4.2.2. Masa mínima de la muestra final para la realización de los ensayos que figuran en el anexo III 2: 25 kg

    6.   Instrucciones para la toma, la preparación y el envasado de las muestras

    6.1.   Observaciones generales

    Extraer y preparar las muestras lo más rápidamente posible tomando las precauciones necesarias para asegurarse de que sean representativas del abono del que se extraen. Tanto los instrumentos como las superficies y los recipientes donde vayan a depositarse las muestras deberán estar limpios y secos.

    En el caso de los abonos fluidos, si es posible, la porción de muestra deberá mezclarse antes del muestreo.

    6.2.   Muestras elementales

    Las muestras elementales deberán tomarse al azar en el total de la porción de muestra. Sus tamaños deberán ser aproximadamente iguales.

    6.2.1.   Abonos sólidos o abonos fluidos a granel en recipientes con un contenido superior a 100 kg

    Dividir la porción de muestra en partes imaginarias aproximadamente iguales. Escoger al azar un número de partes que corresponda al número de muestras elementales prevista en el apartado 5.2 y tomar por lo menos una muestra en cada una de dichas partes. Cuando, en el caso de los abonos a granel o de los abonos fluidos en recipientes con un contenido superior a 100 kg, sea imposible cumplir las condiciones indicadas en el apartado 5.1, la recogida se efectuará cuando se proceda a la carga o descarga de la porción de muestra. En tal caso las muestras se tomarán de las partes imaginarias escogidas al azar, como se ha indicado anteriormente, cuando la porción de muestra esté en movimiento (esto es, cuando haya comenzado su carga o descarga).

    6.2.2.   Abonos sólidos o abonos fluidos envasados en recipientes (= envases) con un contenido no superior a 100 kg

    Tomar una parte del contenido de cada envase; el número de envases sobre el que deberá efectuarse esta operación viene dado en el apartado 5.2. Si es necesario, tomar las muestras después de haber vaciado los envases por separado.

    6.3.   Preparación de la muestra global

    Reunir todas las muestras elementales y mezclarlas cuidadosamente.

    6.4.   Preparación de las muestras finales

    Mezclar cuidadosamente cada muestra global para obtener una muestra homogénea ( 19 ).

    Si es necesario, reducir la muestra global hasta un mínimo de 2 kg (muestra reducida), ya sea con un divisor mecánico o por el método de cuarteo.

    Preparar a continuación un mínimo de tres muestras finales que contengan aproximadamente la misma cantidad y que cumplan los requisitos cuantitativos que figuran en el apartado 5.4. Introducir cada muestra en un recipiente hermético apropiado. Tomar todas las precauciones necesarias para evitar cualquier modificación de las características de la muestra.

    Para la realización de los ensayos que figuran en los apartados 1 y 2 del anexo III, las muestras finales deberán mantenerse a una temperatura situada entre 0 °C y 25 °C.

    7.   Envasado de las muestras finales

    Precintar y etiquetar los envases o sus envoltorios (la etiqueta deberá ir situada sobre el precinto) de manera que sea imposible abrirlos sin dañar los precintos.

    8.   Acta de toma de muestras

    De cada toma de muestras se levantará un acta que permita identificar la porción de muestra de que se trate sin posibilidad de error.

    9.   Estino de las muestras

    Por lo menos una muestra final de cada porción de muestra deberá remitirse en el plazo más breve posible a un laboratorio autorizado, con todas las informaciones que se consideren necesarias para efectuar los análisis.

    B.   MÉTODOS DE ANÁLISIS DE LOS ABONOS

    (Véase índice, p. 2.)

    Observaciones generales

    Material de laboratorio

    Al hacer la descripción de los distintos métodos, no se ha definido con precisión el material ordinario de laboratorio, excepción hecha de matraces y pipetas graduadas. Dicho material deberá estar siempre muy limpio, y especialmente cuando deban determinarse cantidades muy pequeñas de elementos.

    Ensayo de control

    Antes de efectuar los análisis, será necesario asegurarse del buen funcionamiento del equipo y de la ejecución correcta de las distintas técnicas analíticas analizando compuestos químicos de composición teórica bien definida (por ejemplo, sulfato de amonio, dihidrogenofosfato de potasio, etc.). No obstante, si no se sigue rigurosamente la técnica analítica, el resultado de los análisis podrá indicar una composición química errónea de los abonos analizados. Por otra parte, un cierto número de determinaciones serán estrictamente convencionales y relativas a productos de composición química compleja. Por ello, se recomienda que, cuando el laboratorio pueda disponer de ellas, se utilicen muestras de referencia estándar de composición bien definidas.

    Disposiciones generales acerca de los métodos de análisis de los abonos

    1.   Reactivos

    Salvo disposiciones contrarias especificadas en el método de análisis, todos los reactivos deberán poseer un grado de pureza analítica (p.a.). Para analizar los micronutrientes, se deberá controlar la pureza de los reactivos mediante un ensayo en blanco. Según el resultado que se obtenga, habrá que realizar una purificación suplementaria.

    2.   Agua

    En las operaciones de disolución, dilución, aclarado o lavado mencionadas en los métodos de análisis, cuando no se especifique el tipo de disolvente o de diluyente, se empleará agua. Por regla general, el agua será desmineralizada o destilada. En determinados casos indicados en los métodos de análisis, dicha agua deberá someterse a procedimientos específicos de purificación.

    3.   Material de laboratorio

    Al margen del equipo habitual de los laboratorios de control, el equipo descrito en los métodos de análisis se limitará a los instrumentos y aparatos especiales o que tienen requisitos específicos. Dicho material deberá estar completamente limpio, sobre todo para determinar pequeñas cantidades. En el caso de los objetos de vidrio graduado, el laboratorio habrá de verificar su precisión, siguiendo las normas metrológicas pertinentes.

    ▼M7

    Método 1

    Preparación de la muestra que se ha de analizar

    EN 1482-2: Fertilizantes y enmiendas calizas. Toma de muestras y preparación de muestras. Parte 2: Preparación de muestras

    ▼B

    Método 2

    Nitrógeno

    ▼M7

    Método 2.1

    Determinación del nitrógeno amoniacal

    EN 15475: Fertilizantes. Determinación de nitrógeno amoniacal

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Método 2.2

    Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal

    ▼M7

    Método 2.2.1

    Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Ulsch

    EN 15558: Fertilizantes. Determinación de nitrógeno nítrico y amoniacal según Ulsch

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 2.2.2

    Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Arnd

    EN 15559: Fertilizantes. Determinación de nitrógeno nítrico y amoniacal según Arnd

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 2.2.3

    Determinación del nitrógeno nítrico y amoniacal según Devarda

    EN 15476: Fertilizantes. Determinación de nitrógeno amoniacal y nítrico según Devarda

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Método 2.3

    Determinación del nitrógeno total

    ▼M7

    Método 2.3.1

    Determinación del nitrógeno total en cianamida cálcica sin nitratos

    EN 15560: Fertilizantes. Determinación del nitrógeno total en la cianamida cálcica libre de nitrato

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 2.3.2

    Determinación del nitrógeno total en cianamida cálcica con nitratos

    EN 15561: Fertilizantes. Determinación del nitrógeno total en la cianamida cálcica nitratada

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 2.3.3

    Determinación del nitrógeno total en urea

    EN 15478: Fertilizantes. Determinación de nitrógeno total en urea

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 2.4

    Determinación del nitrógeno cianamídico

    EN 15562: Fertilizantes. Determinación del nitrógeno cianamídico

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 2.5

    Determinación espectrofotométrica del biuret en la urea

    EN 15479: Fertilizantes. Determinación espectrofotométrica de biuret en urea

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Método 2.6

    Determinación de diferentes formas de nitrógeno presentes en la misma muestra

    ▼M7

    Método 2.6.1

    Determinación de diferentes formas de nitrógeno en la misma muestra en abonos que contengan nitrógeno nítrico, amoniacal, ureico y cianamídico

    EN 15604: Fertilizantes. Determinación de las diferentes formas de nitrógeno en la misma muestra, conteniendo nitrógeno nítrico, amoniacal, ureico y cianamídico

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M8

    Método 2.6.2

    Determinación del nitrógeno total en abonos que contengan nitrógeno solamente en forma nítrica, amoniacal y ureica mediante dos métodos diferentes

    EN 15750: Fertilizantes. Determinación del contenido de nitrógeno total en fertilizantes que contengan solo nitrógeno nítrico, amoniacal y ureico utilizando dos métodos diferentes

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M8

    Método 2.6.3

    Determinación del contenido en condensados de urea por HPLC. Isobutilidendiurea y crotonilidendiurea (método A) y oligómeros de urea metileno (método B)

    EN 15705: Fertilizantes. Determinación del contenido en condensados de urea por cromatografía líquida de alta resolución (HPLC). Isobutilidendiurea y crotonilidendiurea (método A) y oligómeros de urea metileno (método B)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Método 3

    Fósforo

    Método 3.1

    Extracciones

    ▼M9

    Método 3.1.1

    Extracción de fósforo soluble en ácidos minerales

    EN 15956: Fertilizantes. Extracción de fósforo soluble en ácidos minerales

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 3.1.2

    Extracción de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 %

    EN 15919: Fertilizantes. Extracción de fósforo soluble en ácido fórmico al 2 %

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 3.1.3

    Extracción de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 %

    EN 15920: Fertilizantes. Extracción de fósforo soluble en ácido cítrico al 2 %

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 3.1.4

    Extracción del fósforo soluble en citrato amónico neutro

    EN 15957: Fertilizantes. Extracción del fósforo soluble en citrato amónico neutro

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Métodos 3.1.5

    Extracción con citrato amónico alcalino

    ▼M9

    EN 15921: Fertilizantes. Extracción de fósforo conforme a Petermann a 65 °C

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    EN 15922: Fertilizantes. Extracción de fósforo soluble conforme a Petermann a temperatura ambiente

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    EN 15923: Fertilizantes. Extracción de fósforo soluble en citrato de amonio alcalino de Joulie

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 3.1.6

    Extracción del fósforo soluble en agua

    EN 15958: Fertilizantes. Extracción del fósforo soluble en agua

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 3.2

    Determinación del fósforo extractado

    EN 15959: Fertilizantes. Determinación del fósforo extractado

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Método 4

    Potasio

    ▼M7

    Método 4.1

    Determinación del contenido de potasio soluble en agua

    EN 15477: Fertilizantes. Determinación del contenido de potasio soluble en agua

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Método 5

    ▼M8

    Dióxido de carbono

    Método 5.1

    Determinación del dióxido de carbono. Parte 1: Método para abonos sólidos

    EN 14397-1: Fertilizantes y enmiendas calizas. Determinación de dióxido de carbono. Parte 1: Método para fertilizantes sólidos

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Método 6

    Cloro

    ▼M10

    Método 6.1

    Determinación de los cloruros en ausencia de materia orgánica

    EN 16195: Fertilizantes. Determinación de los cloruros en ausencia de materia orgánica

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Métodos 7

    Granulometría

    ▼M9

    Método 7.1

    Determinación del grado de fineza de molienda (procedimiento seco)

    EN 15928: Fertilizantes. Determinación del grado de fineza de molienda (procedimiento seco)

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 7.2

    Determinación de la fineza de la molienda de los fosfatos naturales

    EN 15924: Fertilizantes. Determinación de la fineza de la molienda de los fosfatos naturales

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Métodos 8

    Elementos secundarios

    ▼M9

    Método 8.1

    Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total presente bajo la forma de sulfato

    EN 15960: Fertilizantes. Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total presente bajo la forma de sulfato

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 8.2

    Extracción de azufre total presente en varias formas

    EN 15925: Fertilizantes. Extracción de azufre total presente en varias formas

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 8.3

    Extracción de formas solubles en agua de calcio, magnesio, sodio y azufre (en forma de sulfato)

    EN 15961: Fertilizantes. Extracción de formas solubles en agua de calcio, magnesio, sodio y azufre (en forma de sulfato)

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 8.4

    Extracción de azufre soluble en agua cuando el azufre se presenta en distintas formas

    EN 15926: Fertilizantes. Extracción de azufre soluble en agua cuando el azufre se presenta en distintas formas

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 8.5

    Extracción y determinación del contenido de azufre elemental

    EN 16032: Fertilizantes. Extracción y determinación del contenido de azufre elemental

    Este método de análisis no ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M10

    Método 8.6

    Determinación manganimétrica del calcio extraído tras precipitación en forma de oxalato

    EN 16196: Fertilizantes. Determinación manganimétrica del calcio extraído tras precipitación bajo la forma de oxalato

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 8.7

    Determinación del magnesio por espectrometría de absorción atómica

    EN 16197: Fertilizantes. Determinación del magnesio por espectrometría de absorción atómica

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 8.8

    Determinación del magnesio por complexometría

    EN 16198: Fertilizantes. Determinación del magnesio por complexometría

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M8

    Método 8.9

    Determinación del contenido de sulfatos utilizando tres métodos diferentes

    EN 15749: Fertilizantes. Determinación del contenido de sulfatos utilizando tres métodos diferentes

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M10

    Método 8.10

    Determinación del sodio extraído por espectrometría de emisión de llama

    EN 16199: Fertilizantes. Determinación del sodio extraído por espectrometría de emisión de llama

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M9

    Método 8.11

    Determinación de calcio y formiato en el formiato de calcio

    EN 15909: Fertilizantes. Determinación de calcio y formiato en fertilizantes foliares con calcio

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B

    Método 9

    Micronutrientes en concentraciones iguales o inferiores al 10 %

    Método 9.1

    Extracción de los micronutrientes totales

    1.   Objeto

    En el presente documento se establece el método de extracción de los siguientes micronutrientes: boro total, cobalto total, cobre total, hierro total, manganeso total, molibdeno total y zinc total. El objetivo consiste en efectuar un mínimo de extracciones de forma que pueda utilizarse, siempre que ello sea posible, el mismo extracto para determinar el contenido total de cada uno de los micronutrientes citados.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los abonos CE contemplados en el anexo I E en los que hay que declarar uno o varios de los siguientes micronutrientes: boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. Se puede usar para la determinación de cada uno de los micronutrientes cuyos contenidos declarados sean iguales o inferiores al 10 %.

    3.   Principio

    Disolución en ácido clorhídrico diluido en ebullición.

    Nota

    La extracción es empírica y puede ser más o menos cuantitativa según el producto o los demás componentes del abono. En particular, para determinados dióxidos de manganeso, las cantidades extraídas pueden ser muy inferiores a la totalidad del manganeso contenido en el producto. Es responsabilidad de los fabricantes de abonos garantizar que el contenido declarado corresponde efectivamente a la cantidad solubilizada en las condiciones del método.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico diluido, aproximadamente 6 mol/l

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) con 1 volumen de agua.

    4.2. Amoníaco concentrado (NH4OH, d20 = 0,9 g/ml).

    5.   Equipo

    Placa calefactora eléctrica de temperatura regulable.

    Nota

    Si se prevé la determinación del boro, debe descartarse el empleo de vidrio de borosilicato. Será más conveniente el uso de teflón o sílice en la extracción por ebullición. Si se utilizan detergentes que contengan boratos para lavar los utensilios de vidrio, éstos deben aclararse cuidadosamente.

    6.   Reparación de la muestra

    Véase el método 1.

    7.   Método

    7.1.   Toma de muestra

    Pesar una cantidad de abono comprendida entre 2 y 10 g, dependiendo del contenido declarado de elemento en el producto. Debe utilizarse el cuadro siguiente para obtener una solución final que, una vez diluida convenientemente, se sitúe en el intervalo de medida de cada método. Las muestras se pesarán con una precisión de 1 mg.



    Contenido declarado de micronutriente en el abono (%)

    < 0,01

    0,01-< 5

    ≥ 5-10

    Masa de la toma de muestra (g)

    10

    5

    2

    Masa del elemento en la toma de muestra (mg)

    1

    0,5-250

    100-200

    Volumen del extracto V (ml)

    250

    500

    500

    Concentración del elemento en el extracto (mg/l)

    4

    1-500

    200-400

    Introducir las tomas de muestra en vasos de precipitados de 250 ml.

    7.2.   Preparación de la solución

    Si fuera necesario, humectar la toma de muestra con un poco de agua, añadir primeramente 1 volumen de ácido clorhídrico diluido (4.1) en pequeñas fracciones y con precaución, a razón de 10 ml por gramo de abono utilizado, luego añadir aproximadamente 50 ml de agua. Tapar el vaso de precipitados con un vidrio de reloj y mezclar. Hervir durante 30 minutos sobre la placa calefactora. Dejar enfriar, agitando de vez en cuando. Trasvasar cuantitativamente a un matraz aforado de 250 o 500 ml (véase el cuadro). Enrasar con agua. Homogeneizar. Pasar a través de un filtro seco a un recipiente seco. Desechar las primeras porciones del filtrado. El extracto ha de estar perfectamente límpido.

    Proceder lo más rápidamente posible a la determinación sobre partes alícuotas del filtrado claro. Si no es así, tapar el recipiente.

    Extractos en los que se debe determinar el contenido de boro: deben ser llevados a un pH comprendido entre 4 y 6 con amoníaco concentrado (4.2).

    8.   Determinación

    La determinación de cada micronutriente se efectuará sobre partes alícuotas adaptadas a los métodos específicos de cada uno de los micronutrientes.

    Sobre una parte alícuota eliminar, si procede, los agentes quelatantes o complejantes orgánicos según el método 9.3. Se recuerda que esta eliminación no suele ser necesaria en la determinación por espectrometría de absorción atómica.

    Método 9.2

    Extracción de los micronutrientes solubles en agua

    1.   Objeto

    En el presente documento se define el método de extracción de las formas solubles en agua de los siguientes micronutrientes: boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. El objetivo consiste en efectuar un mínimo de extracciones de forma que pueda utilizarse, siempre que sea posible, el mismo extracto para determinar el contenido de cada uno de estos micronutrientes.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los abonos CE contemplados en el anexo I en los que hay que declarar uno o varios de los micronutrientes siguientes: boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. Se aplica a la determinación de cada uno de los micronutrientes cuyos contenidos declarados sean iguales o inferiores al 10 %.

    3.   Principio

    La extracción de los micronutrientes se efectúa agitando el abono en agua a una temperatura de 20 °C + 2 °C.

    Nota

    La extracción es empírica y puede ser más o menos cuantitativa.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico (HCl) diluido, aproximadamente 6 mol/l:

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) con 1 volumen de agua.

    5.   Equipo

    5.1. Agitador rotatorio ajustado a 35 a 40 revoluciones por minuto, aproximadamente.

    5.2. pH-metro

    Nota

    Si se prevé la determinación cuantitativa del boro presente en el extracto, debe descartarse el uso de vidrio borosilicatado. Para esta extracción puede ser conveniente el teflón o la sílice. Si se utilizan detergentes que contengan boratos para lavar los utensilios de vidrio, éstos deben aclararse a fondo.

    6.   Preparación de la muestra

    Véase el método 1.

    7.   Método

    7.1.   Toma de muestra

    Tomar una cantidad de abono comprendida entre 2 y 10 g dependiendo del contenido en elemento que se espere encontrar en el producto. Debe utilizarse el cuadro siguiente para obtener una solución final que, una vez diluida convenientemente, se sitúe en el intervalo de medida de cada método. Las tomas de muestra se pesarán con una precisión de 1 mg.



    Contenido declarado de micronutriente en el abono (%)

    < 0,01

    0,01-< 5

    ≥ 5-10

    Masa de la toma de muestra (g)

    10

    5

    2

    Masa del elemento en la toma de muestra (mg)

    1

    0,5-250

    100-200

    Volumen del extracto V (ml)

    250

    500

    500

    Concentración del elemento en el extracto (mg/l)

    4

    1-500

    200-400

    Colocar la toma de muestra en un matraz de 250 ml o de 500 ml (según el cuadro).

    7.2.   Preparación de la solución

    Añadir aproximadamente 200 ml de agua, si el matraz es de 250 ml, y 400 ml de agua si es de 500 ml.

    Tapar el frasco con cuidado. Agitar enérgicamente a mano para obtener una buena dispersión del producto. Colocar el matraz en el agitador. Tener el aparato en funcionamiento por espacio de 30 minutos.

    Enrasar con agua. Homogeneizar.

    7.3.   Preparación de la solución para la determinación.

    Filtrar inmediatamente en un frasco limpio y seco. Tapar el frasco. Proceder a la determinación inmediatamente después de la filtración.

    Si se produjese un enturbiamiento progresivo del extracto, efectuar una nueva extracción según 7.1 y 7.2 en un matraz de volumen Ve. Filtrar sobre un matraz aforado de volumen (W), previamente seco en el que se habrán vertido 5 ml exactamente medido de una solución de ácido clorhídrico (4.1). Interrumpir la filtración en el momento preciso en el que se alcanza la línea de enrase. Homogeneizar.

    En estas condiciones el valor de V que figura en la expresión de resultado es:

    image

    Las diluciones que figuran en la expresión de resultados se basan en este valor de V.

    8.   Determinación

    La determinación de cada micronutriente se efectuará en partes alícuotas adaptadas a los métodos específicos de cada uno de los micronutrientes.

    En una parte alícuota, eliminar, si procede, los agentes quelatantes o complejantes orgánicos según el método 9.3. Se recuerda que esta eliminación no suele ser necesaria en la determinación por espectrometría de absorción atómica.

    Método 9.3

    Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos

    1.   Objeto

    En el presente documento se define el método de eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de abonos obtenidos por los métodos 9.1 y 9.2 para los cuales se establece en el anexo I E del presente Reglamento una determinación cuantitativa del elemento total y/o del elemento soluble en agua.

    Nota

    La presencia de materia orgánica en pequeñas cantidades casi nunca influye en las determinaciones por espectrometría de absorción atómica.

    3.   Principio

    Los compuestos orgánicos contenidos en una alícuota del extracto se oxidan con peróxido de hidrógeno.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico (HCl) diluido, aproximadamente 0,5 mol/l:

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) con 20 volúmenes de agua.

    4.2. Solución de peróxido de hidrógeno (30 % H2O2, d20 = 1,11 g/ml), exenta de micronutrientes.

    5.   Equipo

    Placa calefactora eléctrica de temperatura regulable.

    6.   Método

    Tomar 25 ml de la solución de extracción siguiendo el método 9.1 o el método 9.2 e introducirlos en un vaso de precipitados de 100 ml. Si se trata de la extracción 9.2, añadir 5 ml de la solución de ácido clorhídrico diluido (4.1). Añadir a continuación 5 ml de la solución de peróxido de hidrógeno (4.2). Cubrir con un vidrio de reloj. Dejar oxidar en frío durante aproximadamente 1 hora y, a continuación, hervir progresivamente y mantener en ebullición durante media hora. Si es necesario, añadir otros 5 ml de peróxido de hidrógeno a la solución templada y proseguir la destrucción de los compuestos orgánicos; después, eliminar el exceso de peróxido de hidrógeno mediante ebullición. Dejar enfriar y trasvasar cuantitativamente a un matraz aforado de 50 ml. Ajustar al volumen con agua. Homogeneizar. Filtrar si es necesario.

    Se contará con esta dilución al 50 % a la hora de tomar las alícuotas y al calcular el porcentaje de micronutriente del producto.

    Método 9.4

    Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    (procedimiento general)

    1.   Objeto

    El presente documento define el método general para la determinación cuantitativa por medio de la espectrometría de absorción atómica de determinados micronutrientes contenidos en extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de abonos obtenidos por los métodos 9.1 y 9.2 para los cuales se establece en el anexo I E del presente Reglamento una determinación cuantitativa de elemento total y/o elemento soluble en agua.

    Las adaptaciones particulares de este procedimiento a cada micronutriente se especifican en los métodos relativos al elemento en cuestión.

    Nota

    La presencia de materia orgánica en pequeñas cantidades casi nunca influye en las determinaciones por espectrometría de absorción atómica.

    3.   Principio

    Tras un posible tratamiento del extracto para reducir o eliminar las especies químicas que interfieren, se diluye el extracto de manera tal que su concentración se sitúe en la zona de respuesta óptima del espectrómetro para una longitud de onda adaptada al micronutriente en cuestión.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico (HCl) diluido, aproximadamente 6 mol/l:

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) con 1 volumen de agua.

    4.2.   Solución de ácido clorhídrico (HCl) diluido, aproximadamente 0,5 mol/l:

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) con 20 volúmenes de agua.

    4.3.   Solución de sal de lantano, de 10 g de La por litro

    Este reactivo se emplea para la determinación cuantitativa del cobalto, hierro, manganeso y zinc. Puede prepararse a partir de:

    a) En un matraz aforado de 1 l, verter 11,73 g de óxido de lantano (La2O3) en 150 ml de agua y añadir a continuación 120 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Dejar que se disuelva y enrasar con agua. Homogeneizar. La concentración de esta solución en ácido clorhídrico libre es 0,5 mol/l, aproximadamente. O bien

    b) En un matraz aforado de 1 l, disolver 26,7 g de cloruro de lantano heptahidratado (LaCl3 . 7H2O) o 31,2 g de nitrato de lantano hexahidratado [La(NO3)3 . 6H2O] o 26,2 g de sulfato de lantano nonahidratado [La2(SO4)3 . 9H2O] en 150 ml de agua; añadir 85 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1) y enrasar con agua. Homogeneizar. La concentración de esta solución en ácido clorhídrico es 0,5 mol/l, aproximadamente.

    4.4.   Soluciones de calibración

    Para su preparación, véanse los métodos de determinación cuantitativa propios de cada micronutriente.

    5.   Equipo

    Espectrómetro de absorción atómica capaz de recibir las fuentes que emitan las líneas características de los micronutrientes estudiados.

    Para su utilización, el químico se ajustará a las instrucciones del fabricante del aparato y deberá estar familiarizado con su manipulación. El aparato debe permitir corregir el fondo de llama, por si fuera necesario (Co y Zn). Los gases empleados serán el aire y el acetileno.

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Disolución de los micronutrientes que deben determinarse

    Véanse los métodos 9.1 y/o 9.2 y, si procede, el método 9.3.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Diluir una alícuota del extracto obtenido siguiendo los métodos 9.1, 9.2 o 9.3 con agua o ácido clorhídrico (4.1) o (4.2) de manera que se obtenga, en la solución final para la medida, una concentración del elemento en cuestión adecuada al intervalo de calibración empleada (7.2) y una concentración de ácido clorhídrico como mínimo 0,5 mol/l, pero no más de 2,5 mol/l. Esta operación puede requerir una o varias diluciones sucesivas.

    Tomar una alícuota de la última solución de dilución del extracto, siendo (a) el volumen en ml, y verterla en un matraz aforado de 100 ml. Para la determinación del cobalto, hierro, manganeso y zinc, añadir 10 ml de la solución de sal de lantano elegida (4.3). Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2) y homogeneizar. Esta será la solución final para la medida, siendo D el factor de dilución.

    7.   Método

    7.1.   Preparación del ensayo en blanco

    Preparar una solución en blanco siguiendo todo el proceso desde la extracción y omitiendo únicamente la toma de muestra de abono.

    7.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    A partir de la solución de calibración de trabajo preparada según el método descrito para cada micronutriente, preparar, en matraces aforados de 100 ml, una serie de, como mínimo, 5 soluciones de calibración de concentración creciente que correspondan al intervalo óptimo de medida del aparato. Si es preciso, ajustar la concentración de ácido clorhídrico para que se aproxime lo más posible a la de la solución diluida para el ensayo (6.2). Para la determinación del cobalto, del hierro, del manganeso y del zinc, añadir 10 ml de la misma solución de sal de lantano (4.3) que se haya empleado en 6.2. Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2) y homogeneizar.

    7.3.   Mediciones

    Preparar el espectrómetro (5) para las mediciones y regular la longitud de onda al valor que se precise en el método propio del micronutriente que vaya a determinarse.

    Pulverizar tres veces sucesivas las soluciones de calibración (7.2), la solución problema (6.2) y la solución en blanco (7.1), anotando cada resultado; lavar a fondo el instrumento con agua destilada entre cada pulverización.

    Representar la curva de calibración poniendo en ordenadas el valor medio de los resultados de cada una de las soluciones de calibración (7.2) leídos en el espectrómetro y, en abscisas, las concentraciones correspondientes del elemento que se determine, expresadas en μg por ml.

    Partiendo de esta curva, determinar las concentraciones de dicho micronutriente en la solución de ensayo xs (6.2) y en la solución en blanco xb (7.1). Dichas concentraciones se expresarán en μg/ml.

    8.   Expresión del resultado

    El porcentaje de micronutriente (E) en el abono es igual a:

    image

    Si se ha seguido el método 9.3:

    image

    donde:

    E cantidad de micronutriente que se determine, expresada en porcentaje del abono;

    xs concentración de la solución de ensayo (6.2), en μg/ml;

    xb concentración de la solución de ensayo en blanco (7.1), en μg/ml;

    V volumen del extracto obtenido con el método 9.1 o 9.2, en ml;

    D factor correspondiente a la dilución efectuada en 6.2;

    M masa de la toma de muestra realizada según el método 9.1 o 9.2, en g.

    Cálculo del factor de dilución D:

    Si (a1), (a2), (a3),.,.,., (ai) y (a) son las alícuotas y (v1), (v2), (v3),.,.,., (vi) y (100) los volúmenes en ml correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    Método 9.5

    Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por espectrometría con azometina-H

    1.   Objeto

    El presente documento describe un método para determinar el boro presente en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de abonos obtenidos por los métodos 9.1 y 9.2 para los cuales se establece en el anexo I del presente Reglamento una determinación cuantitativa del boro y/o del boro soluble en agua.

    3.   Principio

    El ión borato forma, en contacto con una solución de azometina-H, un complejo amarillo cuya concentración se determina por espectrometría de absorción molecular a 410 nm. Los iones que puedan interferir se enmascaran con EDTA.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución tampón de EDTA

    Introducir en un matraz aforado de 500 ml que contenga 300 ml de agua:

     75 g de acetato de amonio (NH4OOCCH3);

     10 g de sal disódica del ácido etilendiaminotetraacético (Na2EDTA);

     40 ml de ácido acético (CH3COOH d20 = 1,05 g/ml).

    Enrasar a 500 ml con agua. Homogeneizar cuidadosamente. El pH de la solución, medido con electrodo de vidrio, ha de ser 4,8 ± 0,1.

    4.2.   Solución de azometina-H

    En un matraz aforado de 200 ml, introducir

     10 ml de la solución tampón (4.1);

     400 mg de azometina-H (C17H12NNaO8S2);

     2 g de ácido abscórbico (C6H8O6).

     Enrasar y homogeneizar. No han de prepararse grandes cantidades de este reactivo por ser estable sólo durante algunos días.

    4.3.   Soluciones de calibración de boro

    4.3.1.   Solución madre de boro de 100 μg/ml

    En un matraz aforado de 1 000 ml, disolver en agua 0,5719 g de ácido bórico (H2BO3), pesado con una precisión de 0,1 mg. Enrasar con agua a 1 000 ml, homogeneizar. Trasvasar a un frasco de plástico para guardarlo en el frigorífico.

    4.3.2.   Solución de calibración de trabajo de 10 μg/ml

    Introducir 50 ml de la solución madre (4.3.1) en un matraz aforado de 500 ml. Enrasar con agua. Homogeneizar.

    5.   Equipo

    Espectrómetro de absorción molecular, provisto de cubetas de 10 mm de camino óptico y regulado para trabajar a una longitud de onda de 410 nm.

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Disolución de boro

    Véanse los métodos 9.1 y/o 9.2 y, si procede, el método 9.3.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Diluir en agua una alícuota del extracto (6.1), de manera que se obtenga una concentración de boro apropiada para la determinación, según 7.2. Puede ser necesario hacer dos diluciones sucesivas. Se llamará D al factor de dilución.

    6.3.   Preparación de la solución correctora

    Si la solución de ensayo (6.2) tiene color, preparar una solución correctora correspondiente, vertiendo en un matraz de plástico 5 ml de la solución de ensayo (6.2), 5 ml de la solución tampón de EDTA (4.1) y 5 ml de agua. Homogeneizar.

    7.   Método

    7.1.   Preparación del ensayo en blanco

    Preparar una solución en blanco siguiendo todo el proceso desde la extracción y omitiendo únicamente la toma de muestra de abono.

    7.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    Introducir en una serie de matraces aforados de 100 ml, 0, 5, 10, 15, 20 y 25 ml de la solución de calibración de trabajo (4.3.3). Enrasar con agua a 100 ml y homogeneizar. Estas soluciones contienen entre 0 y 2,5 μg/ml B.

    7.3.   Desarrollo del color

    Introducir en una serie de matraces de plástico 5 ml de las soluciones de calibración (7.2), de la solución de ensayo (6.2) y del ensayo en blanco (7.1). Añadir 5 ml de la solución tampón de EDTA (4.1). Añadir 5 ml de la solución de azometina-H (4.2).

    Homogeneizar y desarrollar el color entre 2 horas y media y 3 horas en la oscuridad.

    7.4.   Mediciones

    Medir la absorbancia de las soluciones obtenidas según lo dispuesto en 7.3 y, si procede, de la solución correctora (6.3), a la longitud de onda de 410 nm utilizando el agua como referencia. Enjuagar las cubetas antes de medir la solución siguiente.

    8.   Expresión del resultado

    Representar la curva de calibración poniendo en abscisas las concentraciones de las soluciones de calibración (7.2) y en ordenadas los valores correspondientes de las absorbancias (7.4), proporcionados por el espectrómetro.

    Partiendo de esta curva, determinar la concentración de boro de la solución en blanco (7.1), la concentración de boro de la solución de ensayo (6.2) y, si es necesario, cuando la solución de ensayo tenga color, la concentración corregida de ésta. Para calcular dicha concentración, sustraer el valor de la absorbancia de la solución correctora (6.3) del valor de la absorbancia de la solución de ensayo (6.2) y determinar la concentración corregida de la solución de ensayo. La concentración de la solución de ensayo (6.2), o la misma corregida, se llamará X (xs), y la concentración del ensayo en blanco, (xb).

    El porcentaje de boro del abono es:

    image

    Si se ha seguido el método 9.3:

    image

    donde:

    B

    =

    porcentaje de boro en el abono;

    xs

    =

    concentración de la solución de ensayo (6.2) o la concentración corregida de la misma, en μg/ml;

    xb

    =

    concentración del ensayo en blanco (7.1), en μg/ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido con el método 9.1 ó 9.2, en gramos;

    D

    =

    factor correspondiente a la dilución efectuada en 6.2;

    M

    =

    masa de la toma de muestra realizada con el método 9.1 ó 9.2, en gramos.

    Cálculo del factor de dilución D: si (a1) y (a2) son las alícuotas sucesivas y (v1) y (v2) los volúmenes correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    Método 9.6

    Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del cobalto en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de abonos obtenidos por los métodos 9.1 y 9.2 para los cuales se establece en el anexo I E del presente Reglamento una determinación cuantitativa de cobalto y/o del cobalto soluble en agua.

    3.   Principio

    Una vez tratados y diluidos los extractos de forma adecuada, se determina cuantitativamente el cobalto por espectrometría de absorción atómica.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 6 mol/l

    Véase el apartado 4.1 del método 9.4.

    4.2.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 0,5 mol/l

    Véase el apartado 4.2 del método 9.4.

    4.3.   Soluciones de sal de lantano, de 10 g de (La) por litro

    Véase el apartado 4.3 del método 9.4.

    4.4.   Soluciones de calibración de cobalto

    4.4.1.   Solución madre de cobalto de 1 000 μg/ml

    En un vaso de precipitados de 250 ml, disolver 1 g de cobalto metálico, pesado con una precisión de 0,1 mg, en 25 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Calentar en placa calefactora hasta su completa disolución. Dejar enfriar y trasvasar cuantitativamente a un matraz aforado de 1 000 ml. Enrasar con agua. Homogeneizar.

    4.4.2.   Solución de trabajo de cobalto de 100 μg/ml

    Introducir 10 ml de la solución madre (4.4.1) en un matraz aforado de 100 ml. Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar.

    5.   Equipo

    Espectrómetro de absorción atómica: véase el apartado 5 del método 9.4. El aparato deberá estar provisto de una fuente de líneas características del cobalto (240,7 nm) y de un corrector de fondo de llama.

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Preparación de la solución de cobalto

    Véase el método 9.1 y/o 9.2 y, si procede, el método 9.3.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Véase el apartado 6.2 del método 9.4. La solución de ensayo debe contener un 10 % (v/v) de una solución de sal de lantano (4.3).

    7.   Método

    7.1.   Preparación del ensayo en blanco

    Véase el apartado 7.1 del método 9.4. Esta solución debe contener un 10 % (v/v) de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2.

    7.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    Véase el apartado 7.2 del método 9.4.

    En el intervalo óptimo de determinación comprendido entre 0 y 5 μg/ml de cobalto (Co), introducir respectivamente en una serie de matraces aforados de 100 ml: 0, 0,5, 1, 2, 3, 4 y 5 ml de la solución de trabajo (4.4.2). Si es necesario, ajustar la concentración de ácido clorhídrico para que se aproxime lo más posible a la de la solución de ensayo. Añadir en cada matraz 10 ml de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2. Enrasar a 100 ml con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar. Estas soluciones contienen respectivamente 0, 0,5, 1, 2, 3, 4 y 5 μg/ml de cobalto (Co).

    7.3.   Mediciones

    Véase el apartado 7.3 del método 9.4. Preparar el espectrómetro (5) para realizar las mediciones con una longitud de onda de 240,7 nm.

    8.   Expresión del resultado

    Véase el apartado 8 del método 9.4.

    El porcentaje de cobalto en el abono es igual a:

    image

    Si se ha seguido el método 9.3:

    image

    donde:

    Co

    =

    cantidad de cobalto, en porcentaje del abono;

    xs

    =

    concentración de la solución de ensayo (6.2) en μg/ml;

    xb

    =

    concentración de la solución de ensayo en blanco (7.1) en μg/ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido con el método 9.1 ó 9.2, en ml;

    D

    =

    factor correspondiente a la dilución efectuada en (6.2);

    M

    =

    masa de la toma de muestra obtenida con el método 9.1 ó 9.2, en gramos.

    Cálculo del factor de dilución D: si (a1), (a2), (a3), ., ., ., (ai) y (a) son las alícuotas y (v1), (v2), (v3), ., ., ., (vi) y (100) los volúmenes en ml correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    Método 9.7

    Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    1.   Objeto

    En el presente documento se define un método para la determinación del cobre en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de abonos obtenidos por los métodos 9.1 y 9.2 para los cuales se establece en el anexo I E del presente Reglamento una determinación cuantitativa del cobre y/o del cobre soluble en agua.

    3.   Principio

    Una vez tratados y diluidos los extractos de forma adecuada, se determina el cobre por espectrometría de absorción atómica.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 6 mol/l

    Véase el apartado 4.1 del método 9.4.

    4.2.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 0,5 mol/l

    Véase el apartado 4.2 del método 9.4.

    4.3. Solución de peróxido de hidrógeno (H2O2, d20 = 1,11 g/ml), 30 %, exenta de micronutrientes.

    4.4.   Soluciones de calibración de cobre

    4.4.1.   Solución madre de cobre de 1 000 μg/ml

    En un matraz aforado de 250 ml, disolver 1 g de cobre en polvo, pesado con una precisión de 0,1 mg, en 25 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Añadir 5 ml de solución de peróxido de hidrógeno (4.3). Calentar en placa calefactora hasta disolución completa. Dejar enfriar y trasvasar cuantitativamente a un matraz aforado de 1 000 ml. Enrasar con agua. Homogeneizar.

    4.4.2.   Solución de trabajo de cobre de 100 μg/ml

    Introducir, en un matraz aforado de 200 ml, 20 ml de la solución madre (4.4.1). Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar.

    5.   Equipo

    Espectrómetro de absorción atómica: véase el apartado 5 del método 9.4. El aparato debe estar provisto de una fuente de líneas características del cobre (324,8 nm).

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Preparación de la solución de cobre

    Véase el método 9.1 y/o 9.2 y, si procede, el método 9.3.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Véase el apartado 6.2 del método 9.4.

    7.   Método

    7.1.   Preparación del ensayo en blanco

    Véase el apartado 7.1 del método 9.4.

    7.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    Véase el apartado 7.2 del método 9.4.

    En el intervalo óptimo de determinación comprendido entre 0 y 5 μg/ml de cobre introducir, en una serie de matraces aforados de 100 ml, respectivamente: 0, 0,5, 1, 2, 3, 4 y 5 ml de la solución de trabajo (4.4.2). Si es necesario, ajustar la concentración de ácido clorhídrico para que se aproxime lo más posible a la de la solución de ensayo (6.2). Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar. Estas soluciones contienen 0, 0,5, 1, 2, 3, 4 y 5 μg/ml de cobre.

    7.3.   Mediciones

    Véase el apartado 7.3 del método 9.4. Preparar el espectrómetro (5) para realizar las mediciones con una longitud de onda de 324,8 nm.

    8.   Expresión del resultado

    Véase el apartado 8 del método 9.4.

    El porcentaje de cobre en el abono será igual a:

    image

    Si se ha seguido el método 9.3:

    image

    donde:

    Cu

    =

    cantidad de cobalto, en porcentaje del abono

    xs

    =

    concentración de la solución de ensayo (6.2) en μg/ml;

    xb

    =

    concentración de la solución de ensayo en blanco (7.1) en μg/ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido con el método 9.1 o 9.2, en ml;

    D

    =

    factor correspondiente a la dilución efectuada en 6.2;

    M

    =

    masa de la toma de muestra obtenida con el método 9.1 o 9.2, en gramos.

    Cálculo del factor de dilución D: si (a1), (a2), (a3), ., ., ., (ai) y (a) son las alícuotas y (v1), (v2), (v3), ., ., ., (vi) y (100) los volúmenes en ml correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    Método 9.8

    Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del hierro en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de abonos obtenidos por los métodos 9.1 y 9.2 para los cuales se establece en el anexo I E del presente Reglamento una determinación cuantitativa del hierro y/o del hierro soluble en agua.

    3.   Principio

    Una vez tratados y diluidos los extractos de forma adecuada, se determina el hierro por espectrometría de absorción atómica.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 6 mol/l

    Véase el apartado 4.1 del método 9.4.

    4.2.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 0,5 mol/l

    Véase el apartado 4.2 del método 9.4.

    4.3. Solución de peróxido de hidrógeno (H2O2, d20 = 1,11 g/ml), 30 %, exenta de micronutrientes.

    4.4.   Soluciones de sal de lantano con 10 g de (La) por litro

    Véase el apartado 4.3 del método 9.4.

    4.5.   Soluciones de calibración de hierro

    4.5.1.   Solución madre de hierro de 1 000 μg/ml

    En un matraz aforado de 500 ml, disolver 1 g de alambre de hierro puro, pesado con una precisión de 0,1 mg, en 200 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1), añadiendo 15 ml de disolución de peróxido de hidrógeno (4.3). Calentar en placa calefactora hasta la disolución completa, dejar enfriar y trasvasar cuantitativamente a un matraz aforado de 1 000 ml. Enrasar con agua. Homogeneizar.

    4.5.2.   Solución de trabajo de hierro de 100 μg/ml

    Introducir en un matraz aforado de 200 ml, 20 ml de la solución madre (4.5.1). Completar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar.

    5.   Equipo

    Espectrómetro de absorción atómica: véase el apartado 5 del método 9.4. El aparato debe estar provisto de una fuente de líneas características del hierro (248,3 nm).

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Preparación de la solución de hierro

    Véase el método 9.1 y/o 9.2 y, si procede, el método 9.3.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Véase el apartado 6.2 del método 9.4. La solución de ensayo debe contener un 10 % (v/v) de una solución de sal de lantano.

    7.   Método

    7.1.   Preparación del ensayo en blanco

    Véase el apartado 7.1 del método 9.4. La solución de ensayo en blanco debe contener un 10 % (v/v) de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2.

    7.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    Véase el apartado 7.2 del método 9.4.

    En el intervalo óptimo de determinación comprendido entre 0 y 10 μg/ml de hierro, introducir en matraces aforados de 100 ml, respectivamente, 0, 2, 4, 6, 8 y 10 ml de la solución de trabajo (4.5.2). Si es necesario, ajustar la concentración de ácido clorhídrico para que se aproxime lo más posible a la de la solución de ensayo. Añadir 10 ml de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2. Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar. Estas soluciones contienen, respectivamente, 0, 2, 4, 6, 8 y 10 μg/ml de hierro.

    7.3.   Mediciones

    Véase el apartado 7.3 del método 9.4. Preparar el espectrómetro (5) para realizar las mediciones con una longitud de onda de 248,3 nm.

    8.   Expresión del resultado

    Véase el punto 8 del método 9.4.

    El porcentaje de hierro en el abono es igual a:

    image

    Si se ha seguido el método 9.3:

    image

    donde:

    Fe

    =

    cantidad de hierro, expresada en porcentaje del abono;

    xs

    =

    concentración de la solución de ensayo (6.2), en μg/ml;

    xb

    =

    concentración de la solución de ensayo en blanco (7.1), en μg/ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido con el método 9.1 o 9.2, en ml;

    D

    =

    factor correspondiente a la dilución efectuada en 6.2;

    M

    =

    masa de la toma de muestra obtenida con el método 9.1 o 9.2, en gramos.

    Cálculo del factor de dilución D: si (a1), (a2), (a3), ., ., ., (ai) y (a) son las alícuotas y (v1), (v2), (v3), ., ., ., (vi) y (100) los volúmenes correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    Método 9.9

    Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para determinar el manganeso presente en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de abonos obtenidos por los métodos 9.1 y 9.2 para los cuales se establece en el anexo I E del presente Reglamento una determinación cuantitativa del manganeso y/o del manganeso soluble en agua.

    3.   Principio

    Una vez tratado y diluido el extracto de forma adecuada, se determina el manganeso por espectrometría de absorción atómica.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 6 mol/l

    Véase el apartado 4.1 del método 9.4.

    4.2.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 0,5 mol/l

    Véase el apartado 4.2 del método 9.4.

    4.3.   Soluciones de sal de lantano de 10 g de (La) por litro

    Véase el apartado 4.3 del método 9.4.

    4.4.   Soluciones de calibración de manganeso

    4.4.1.   Solución madre de manganeso de 1 000 μg/ml

    En un matraz aforado de 250 ml, disolver 1 g de manganeso en polvo, pesado con una precisión de 0,1 mg, en 25 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Calentar en una placa calefactora hasta disolución completa. Dejar enfriar, trasvasar cuantitativamente a un matraz aforado de 1 000 ml. Enrasar con agua. Homogeneizar.

    4.4.2.   Solución de trabajo de manganeso de 100 μg/ml

    En un matraz aforado de 200 ml, diluir 20 ml de la solución madre (4.4.1) con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar.

    5.   Equipo

    Espectrómetro de absorción atómica: véase el apartado 5 del método 9.4. El aparato debe estar provisto de una fuente de líneas características del manganeso (279,6 nm).

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Preparación de la solución de manganeso

    Véase el método 9.1 y/o 9.2 y, si procede, el método 9.3.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Véase el apartado 6.2 del método 9.4. La solución de ensayo debe contener un 10 % (v/v) de una solución de sal de lantano (4.3).

    7.   Método

    7.1.   Preparación del ensayo en blanco

    Véase el apartado 7.1 del método 9.4. La solución de ensayo en blanco debe contener un 10 % (v/v) de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2.

    7.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    Véase el apartado (7.2) del método 9.4.

    En el intervalo óptimo de determinación comprendido entre 0 y 5 μg/ml de manganeso, introducir, respectivamente, 0, 0,5, 1, 2, 3, 4 y 5 ml de la solución de trabajo (4.4.2) en matraces aforados de 100 ml. Si es necesario, ajustar la concentración de ácido clorhídrico para que se aproxime lo más posible a la de la solución de ensayo. Añadir a cada matraz 10 ml de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2. Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar. Estas soluciones contienen, respectivamente, 0, 0,5, 1, 2, 3, 4 y 5 μg/ml de manganeso.

    7.3.   Mediciones

    Véase el apartado 7.3 del método 9.4. Preparar el espectrómetro (5) para realizar las mediciones con una longitud de onda de 279,6 nm.

    8.   Expresión del resultado

    Véase el punto 8 del método 9.4.

    El porcentaje de manganeso en el abono es igual a:

    image

    Si se ha seguido el método 9.3:

    image

    donde:

    Mn

    =

    cantidad de manganeso, expresada en porcentaje del abono;

    xs

    =

    concentración de la solución de ensayo (6.2), en μg/ml;

    xb

    =

    concentración de la solución de ensayo en blanco (7.1), en μg/ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido con el método 9.1 ó 9.2, en ml;

    D

    =

    factor correspondiente a la dilución efectuada en 6.2;

    M

    =

    masa de la toma de muestra obtenida con el método 9.1 ó 9.2, en gramos.

    Cálculo del factor de dilución D: si (a1), (a2), (a3), ., ., ., (ai) y (a) son las alícuotas y (v1), (v2), (v3), ., ., ., (vi) y (100) los volúmenes correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    Método 9.10

    Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por espectrometría de un complejo con tiocianato de amonio

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del molibdeno en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de abonos obtenidos por los métodos 9.1 y 9.2 para los cuales se establece en el anexo I E del presente Reglamento una determinación cuantitativa del molibdeno y/o del molibdeno soluble en agua.

    3.   Principio

    En medio ácido, el molibdeno (v) forma con las iones SCN un complejo [MoO (SCN)5].

    El complejo molíbdico se extrae con acetato de n-butilo. Los iones que interfieren, como el hierro, se queda en la fase acuosa. La coloración amarillo-anaranjada se determina mediante espectrometría de absorción molecular a 470 nm.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico (HCl), aproximadamente 6 mol/l

    Véase apartado 4.1 del método 9.4.

    4.2.   Solución de 70 mg/l de cobre en ácido clorhídrico, 1,5 mol/l

    En un matraz aforado de 1 000 ml, disolver 275 mg de sulfato de cobre (CuSO4 . 5H2O), pesado con una precisión de 0,1 mg, con 250 ml de la solución de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Enrasar con agua y homogeneizar.

    4.3.   Solución de ácido ascórbico de 50 g/l

    En un matraz aforado de 1 000 ml, disolver en agua 50 g de ácido ascórbico (C6H8O6). Enrasar con agua, homogeneizar y conservar en el frigorífico.

    4.4. Acetato de n-butilo.

    4.5.   Solución de tiocianato de amonio 0,2 mol/l

    En un matraz aforado de 1 000 ml, disolver en agua 15,224 g de NH4SCN. Enrasar con agua, homogeneizar y conservar en un matraz topacio.

    4.6.   Solución de cloruro de estaño(II) de 50 g/l en ácido clorhídrico 2 mol/l

    Debe prepararse en el acto y estar perfectamente clara. Utilizar cloruro de estaño(II) muy puro, de lo contrario la solución no estará límpida.

    Para la preparación de 100 ml de solución, disolver 5 g de cloruro de estaño(II) (SnCl22 . H2O) en 35 ml de la solución de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Añadir 10 ml de la solución de cobre (4.2). Completar hasta 100 ml con agua y homogeneizar.

    4.7.   Soluciones de calibración de molibdeno

    4.7.1.   Solución madre de molibdeno de 500 μg/ml

    En un matraz aforado de 1 000 ml, disolver 0,920 g de molibdato de amonio [(NH4)6Mo7O24 . 4H2O] pesado con una precisión de 0,1 mg, con el ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). enrasar con esta misma solución y homogeneizar.

    4.7.2.   Solución intermedia de molibdeno de 25 μg/ml

    En un matraz de 500 ml, introducir 25 ml de la solución madre (4.7.1). Enrasar con ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1) y homogeneizar.

    4.7.3.   Solución de trabajo de molibdeno de 2,5 μg/ml

    Introducir 10 ml de solución intermedia (4.7.2) en un matraz aforado de 100 ml. Enrasar con ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1) y homogeneizar.

    5.   Equipo

    5.1. Espectrómetro de absorción molecular, regulado a 470 nm y provisto de cubetas de 20 mm de camino óptico.

    5.2. Embudos de decantación de 200 o 250 ml.

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Preparación de la solución de molibdeno

    Véase el método 9.1 y/o 9.2 y, si procede, el método 9.3.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Diluir una alícuota del extracto (6.1) con la solución de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1) para obtener una concentración adecuada de molibdeno. Se llamará D al factor de dilución.

    Tomar una alícuota (a) de la última solución de dilución, que contenga entre 1 y 12 μg de molibdeno e introducirla en el embudo de decantación (5.2). Completar hasta 50 ml con la solución de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1).

    7.   Método

    7.1.   Preparación del ensayo en blanco

    Preparar una solución en blanco siguiendo todo el proceso desde la extracción y omitiendo únicamente la toma de muestra de abono.

    7.2.   Preparación de la serie de soluciones de calibración

    Preparar, como mínimo, una serie de 6 soluciones de contenido creciente que correspondan a la zona óptima de respuesta del aparato.

    En el intervalo comprendido entre 0 y 12,5 μg de molibdeno, introducir, respectivamente, 0, 1, 2, 3, 4 y 5 ml de la solución de trabajo (4.7.3) en los embudos de decantación (5.2). Completar hasta 50 ml con el ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Los embudos contienen, respectivamente, 0, 2,5, 5,0, 7,5, 10 y 12,5 μg de molibdeno.

    7.3.   Desarrollo y separación del complejo

    En cada embudo (6.2, 7.1 y 7.2) añadir en orden sucesivo:

     10 ml de la solución de cobre (4.2),

     20 ml de la solución de ácido ascórbico (4.3).

    Homogeneizar y esperar 2 o 3 minutos. Añadir:

     10 ml de acetato de n-butilo (4.4), con la pipeta de precisión,

     20 ml de la solución de tiocianato (4.5).

    Agitar durante 1 minuto para extraer el complejo en la fase orgánica; dejar decantar; tras la separación de las dos fases, trasvasar totalmente la fase acuosa y desecharla. Lavar a continuación la fase orgánica con:

     10 ml de la solución de cloruro de estaño(II) (4.6).

    Agitar durante 1 minuto. Dejar decantar y eliminar por completo la fase acuosa. Recoger la fase orgánica en un tubo de ensayo, lo que permite reunir las gotas de agua en suspensión.

    7.4.   Mediciones

    Regular la longitud de onda a 470 nm y utilizar la solución de calibración (7.2) de 0 μg/ml de molibdeno como referencia. Medir la absorbancia de las soluciones.

    8.   Expresión del resultado

    Representar la curva de calibración poniendo en abscisas las masas correspondientes de molibdeno de las soluciones de calibración (7.2), expresadas en μg, y en ordenadas los valores correspondientes de las absorbancias (7.4), dados por el espectrómetro.

    Partiendo de esta curva de calibración, determinar la masa de molibdeno en la solución de ensayo (6.2) y en la de ensayo en blanco (7.1). Dichas masas se llamarán, respectivamente, (xs) y (xb).

    El porcentaje de molibdeno en el abono es igual a:

    image

    Si se ha seguido el método 9.3:

    image

    donde:

    Mo

    =

    cantidad de molibdeno expresada en porcentaje del abono;

    a

    =

    volumen de alícuota tomada de la última solución de dilución (6.2), en ml;

    xs

    =

    masa de molibdeno (Mo) en la solución de ensayo (6.2), en μg;

    xb

    =

    masa de molibdeno (Mo) en el ensayo en blanco (7.1), correspondiente al mismo volumen (a) que la alícuota de ensayo (6.2), en μg;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido con el método 9.1 ó 9.2, en ml;

    D

    =

    factor correspondiente a la dilución efectuada en 6.2;

    M

    =

    masa de la toma de muestra obtenida con el método 9.1 ó 9.2, en gramos.

    Cálculo del factor de dilución D: si (a1) y (a2) son las alícuotas sucesivas y (v1) y (v2) los volúmenes correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    Método 9.11

    Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del zinc en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos abonos obtenidos por los métodos 9.1 y 9.2 para los cuales se establece en el anexo I E del presente Reglamento una determinación cuantitativa del zinc y/o del zinc soluble en agua.

    3.   Principio

    Una vez tratados y diluidos los extractos de forma adecuada, se determina el zinc por espectrometría de absorción atómica.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 6 mol/l

    Véase el apartado 4.1 del método 9.4.

    4.2.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 0,5 mol/l

    Véase el apartado 4.2 del método 9.4.

    4.3.   Soluciones de sal de lantano de 10 g de (La) por litro

    Véase el apartado 4.3 del método 9.4.

    4.4.   Soluciones de calibración de zinc

    4.4.1.   Solución madre de zinc de 1 000 μg/ml

    En un matraz aforado de 1 000 ml, disolver 1 g de zinc en polvo o en placas, pesado con una precisión de 0,1 mg, en 25 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Después de la disolución completa, enrasar a 1 000 ml con agua. Homogeneizar.

    4.4.2.   Solución de trabajo de zinc de 100 μg/ml

    En un matraz aforado de 200 ml, diluir 20 ml de la solución (4.4.1) con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar.

    5.   Equipo

    Espectrómetro de absorción atómica: véase el punto 5 del método 9.4. El aparato debe estar provisto de una fuente de líneas características del zinc (213,8 nm). El apartado deberá estar provisto de un corrector de fondo de llama.

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Preparación de la solución de zinc

    Véase el método 9.1 y/o 9.2 y, si procede, el método 9.3.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Véase el apartado 6.2 del método 9.4. La solución de ensayo debe contener un 10 % (v/v) de una solución de sal de lantano.

    7.   Método

    7.1.   Preparación del ensayo en blanco

    Véase el apartado 7.1. del método 9.4. La solución de ensayo en blanco debe contener un 10 % (v/v) de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2.

    7.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    Véase el apartado 7.2 del 9.4 (7.2).

    En el intervalo óptimo de determinación comprendido entre 0 y 5 μg/ml de zinc, introducir, respectivamente, 0, 0,5, 1, 2, 3, 4 y 5 ml de la solución de trabajo (4.4.2) en matraces aforados de 100 ml. Si es necesario, ajustar la concentración de ácido clorhídrico para que se aproxime lo más posible a la de la solución de ensayo. Añadir en cada matraz 10 ml de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2. Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar. Estas soluciones contienen, respectivamente, 0, 0,5, 1, 2, 3, 4 y 5 μg/ml de zinc.

    7.3.   Mediciones

    Véase el apartado 7.3 del método 9.4. Preparar el espectrómetro (5) para realizar las mediciones con una longitud de onda de 213,8 nm.

    8.   Expresión del resultado

    Véase el punto 8 del método 9.4.

    El porcentaje de zinc en el abono es igual a:

    image

    Si se ha seguido el método 9.3:

    image

    donde:

    Zn

    =

    cantidad de zinc, expresada en porcentaje del abono;

    xs

    =

    concentración de la solución de ensayo (6.2) en μg/ml;

    xb

    =

    concentración de la solución de ensayo en blanco (7.1), en μ g/ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido con el método 9.1 ó 9.2, en ml;

    D

    =

    factor correspondiente a la dilución efectuada en 6.2;

    M

    =

    masa de la toma de muestra obtenida con el método 9.1 ó 9.2, en gramos.

    Cálculo del factor de dilución D: si (a1), (a2), (a3), ., . , ., (ai) y (a) son las alícuotas y (v1), (v2), (v3), ., ., ., (vi) y (100) los volúmenes correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    Métodos 10

    Micronutrientes en concentraciones superiores a 10 %

    Método 10.1

    Extracción de los micronutrientes totales

    1.   Objeto

    En el presente documento se define el método de extracción de los siguientes micronutrientes: boro total, cobalto total, cobre total, hierro total, manganeso total, molibdeno total y zinc total. El objetivo consiste en efectuar un mínimo de extracciones de forma que pueda utilizarse, siempre que ello sea posible, el mismo extracto para determinar el contenido total de cada uno de los micronutrientes citados.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método concierne a los abonos CE contemplados en el anexo I E del presente Reglamento que contengan uno o varios de los siguientes micronutrientes: boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. Puede usarse para cada uno de los micronutrientes cuyos contenidos declarados sean superiores al 10 %.

    3.   Principio

    Disolución en ácido clorhídrico diluido en ebullición.

    Nota

    La extracción es empírica y puede no ser cuantitativa, según el producto o los demás componentes del abono. En particular, en el caso de determinados óxidos de manganeso, las cantidades extraídas pueden ser muy inferiores a la totalidad del manganeso contenido en el producto. Es responsabilidad de los fabricantes de abonos garantizar que el contenido declarado corresponde efectivamente a la cantidad solubilizada en las condiciones del método.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución diluida de ácido clorhídrico (HCl), aproximadamente 6 mol/l

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) con 1 volumen de agua.

    4.2. Solución de amoníaco concentrado (NH4OH, d20 = 0,9 g/ml).

    5.   Equipo

    5.1. Placa calefactora eléctrica de temperatura regulable.

    5.2.  pH-metro

    Nota

    Si se prevé la determinación cuantitativa del boro presente en el extracto, debe descartarse el empleo de utensilios de vidrio de borosilicato. Será más conveniente el uso de teflón o sílice, dado que la extracción es por ebullición. Si se utilizan detergentes que contengan boratos para lavar los utensilios de vidrio, estos deben aclararse cuidadosamente.

    6.   Preparación de la muestra

    Véase el método 1.

    7.   Método

    7.1.   Muestra

    Pesar una cantidad de abono de 1 ó 2 g dependiendo del contenido declarado de elemento en el producto. Debe utilizarse el cuadro siguiente para obtener una solución final que, una vez diluida convenientemente, se sitúe en el intervalo de medida de cada método. Las muestras se pesarán con una precisión de 1 mg.



    Contenido declarado del micronutriente en el abono (%)

    > 10 < 25

    ≥ 25

    Masa de la muestra (g)

    2

    1

    Masa del elemento en la muestra (mg)

    > 200 < 500

    ≥ 250

    Volumen del extracto V (ml)

    500

    500

    Concentración del elemento en el extracto (mg/l)

    > 400 < 1 000

    ≥ 500

    Introducir la muestra en un vaso de precipitados de 250 ml.

    7.2.   Preparación de la solución

    Si fuera necesario, humectar la muestra con un poco de agua; añadir ácido clorhídrico diluido (4.1) en pequeñas fracciones y con precaución, a razón de 10 ml por gramo de abono utilizado; luego añadir aproximadamente 50 ml de agua. Tapar el vaso de precipitados con un vidrio de reloj y mezclar. Hervir durante 30 minutos sobre la placa calefactora. Dejar enfriar, agitando de vez en cuando. Trasvasar cuantitativamente a un matraz aforado de 500 ml. Enrasar con agua. Homogeneizar. Pasar a través de un filtro seco a un recipiente seco. Desechar la primera porción del filtrado. El extracto ha de estar perfectamente límpido.

    Proceder lo más rápidamente posible a las determinaciones sobre partes alícuotas del filtrado claro. Si no es así, tapar el recipiente.

    Los extractos en los que se deba determinar el contenido de boro se llevarán a un pH comprendido entre 4 y 6 con amoníaco concentrado (4.2).

    8.   Determinación

    La determinación de cada micronutriente se efectuará en las partes alícuotas indicadas en los métodos específicos de cada uno de los micronutrientes.

    Los métodos 10.5, 10.6, 10.7, 10.9 y 10.10 no pueden utilizarse para determinar elementos presentes en forma quelatada o complejada. En tales casos, debe seguirse el método 10.3 antes de la determinación.

    Este tratamiento puede no ser necesario en las determinaciones por espectrometría de absorción atómica (métodos 10.8 y 10.11).

    Método 10.2

    Extracción de los micronutrientes solubles en agua

    1.   Objeto

    En el presente documento se define el método de extracción de las formas solubles en agua de los siguientes micronutrientes: boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. El objetivo consiste en efectuar un mínimo de extracciones de forma que pueda utilizarse, siempre que sea posible, el mismo extracto para determinar el contenido de cada uno de estos micronutrientes.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los abonos CE contemplados en el anexo I E del presente Reglamento, que contengan uno o varios de los micronutrientes siguientes: boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc. Se aplica a cada uno de los micronutrientes cuyos contenidos declarados sean superiores al 10 %.

    3.   Principio

    La extracción de los micronutrientes se efectúa agitando el abono en agua a una temperatura de 20 °C (± 2) °C.

    Nota

    La extracción es empírica y puede no ser cuantitativa.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución diluida de ácido clorhídrico (HCl), aproximadamente 6 mol/l

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) con 1 volumen de agua.

    5.   Equipo

    5.1. Agitador rotatorio ajustado a 35 o 40 revoluciones por minuto, aproximadamente.

    Nota

    Si se prevé la determinación cuantitativa del boro presente en el extracto, debe descartarse el uso de utensilios de vidrio borosilicatado. Para esta extracción es preferible el teflón o la sílice. Si se utilizan detergentes que contengan boratos para lavar los utensilios de vidrio, éstos deben aclararse cuidadosamente.

    6.   Preparación de la muestra

    Véase el método 1.

    7.   Método

    7.1.   Muestra

    Tomar una cantidad de abono de 1 ó 2 g dependiendo del contenido declarado de elemento en el producto. Debe utilizarse el cuadro siguiente para obtener una solución final que, una vez diluida convenientemente, se sitúe en el intervalo de medida de cada método. Las muestras se pesarán con una precisión de 1 mg.



    Contenido declarado del micronutriente en el abono (%)

    > 10 < 25

    ≥ 25

    Masa de la muestra (g)

    2

    1

    Masa del elemento en la muestra (mg)

    > 200 < 500

    ≥ 250

    Volumen del extracto V (ml)

    500

    500

    Concentración del elemento en el extracto (mg/l)

    > 400 < 1 000

    ≥ 500

    Colocar la muestra en un matraz de 500 ml.

    7.2.   Preparación de la solución

    Añadir aproximadamente 400 ml de agua.

    Tapar el matraz con cuidado. Agitar enérgicamente a mano para obtener una buena dispersión del producto. Colocar el matraz en el agitador. Tener el aparato en funcionamiento por espacio de 30 minutos.

    Enrasar con agua. Homogeneizar.

    7.3.   Preparación de la solución de ensayo

    Filtrar inmediatamente sobre un matraz limpio y seco. Tapar el matraz. Proceder a la determinación immediatamente después de la filtración.

    Si se produjese un enturbiamiento progresivo del extracto, efectuar una nueva extracción según 7.1 y 7.2 en un matraz de volumen Ve. Filtrar sobre un matraz aforado de volumen W, previamente seco, en el que se habrán vertido 5 ml de ácido clorhídrico diluido (4.1). Interrumpir la filtración en el momento en el que se alcance la línea de enrase. Homogeneizar.

    En estas condiciones, el valor de V que figura en la expresión del resultado es:

    image

    Las diluciones que figuran en la expresión del resultado dependen de este valor de V.

    8.   Determinación

    La determinación de cada micronutriente se efectuará en las partes alícuotas indicadas en los métodos específicos de cada uno de los micronutrientes.

    Los métodos 10.5, 10.6, 10.7, 10.9 y 10.10 no pueden utilizarse para determinar elementos presentes en forma quelatada o acomplejada. En tales casos, debe seguirse el método 10.3 antes de la determinación.

    Este tratamiento puede no ser necesario en las determinaciones por espectrometría de absorción atómica (métodos 10.8 y 10.11).

    Método 10.3

    Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método de eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de abonos obtenidos por los métodos 10.1 y 10.2 para los cuales se establece en el anexo I e del presente Reglamento una declaración del elemento total y/o del elemento soluble en agua.

    Nota

    La presencia de materia orgánica en pequeñas cantidades no suele influir en las determinaciones por espectrometría de absorción atómica.

    3.   Principio

    Los compuestos orgánicos contenidos en una alícuota del extracto se oxidan con peróxido de hidrógeno.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución diluida de ácido clorhídrico (HCl), aproximadamente 0,5 mol/l:

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) con 20 volúmenes de agua.

    4.2. Solución de peróxido de hidrógeno (30 % H2O2, d20 = 1,11 g/ml), exenta de micronutrientes.

    5.   Equipo

    Placa calefactora eléctrica de temperatura regulable.

    6.   Procedimiento

    Tomar 25 ml de la solución obtenida por extracción siguiendo el método 10.1 o el método 10.2 e introducirlos en un vaso de precipitados de 100 ml. Si se trata de la extracción 10.2, añadir 5 ml de la solución de ácido clorhídrico diluido (4.1). Añadir a continuación 5 ml de la solución de peróxido de hidrógeno (4.2). Cubrir con un vidrio de reloj. Dejar oxidar a temperatura ambiente durante aproximadamente 1 hora y, a continuación, calentar progresivamente y mantener en ebullición durante media hora. Si es necesario, añadir otros 5 ml de peróxido de hidrógeno a la solución enfriada. Después, eliminar el exceso de peróxido de hidrógeno mediante ebullición. Dejar enfriar y trasvasar cuantitativamente a un matraz aforado de 50 ml. Enrasar con agua. Filtrar si es necesario.

    Se contará con esta dilución al 50 % a la hora de tomar las alícuotas y al calcular el porcentaje de micronutriente del producto.

    Método 10.4

    Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    (método general)

    1.   Objeto

    El presente documento define el método general para la determinación cuantitativa por espectrometría de absorción atómica de hierro y zinc contenidos en extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de abonos obtenidos por los métodos 10.1 y 10.2 para los cuales se establece en el anexo I E del presente Reglamento una declaración de hierro o zinc totales y/o solubles en agua.

    Las adaptaciones particulares de este procedimiento a cada micronutriente se especifican en los métodos relativos al elemento en cuestión.

    Nota

    La presencia de materia orgánica en pequeñas cantidades no suele influir en las determinaciones por espectrometría de absorción atómica.

    3.   Principio

    Tras un posible tratamiento del extracto para reducir o eliminar las sustancias químicas que interfieran, se diluye de manera tal que su concentración se sitúe en la zona de respuesta óptima del espectrómetro para una longitud de onda adaptada al micronutriente en cuestión.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución diluida de ácido clorhídrico (HCl), aproximadamente 6 mol/l

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) con 1 volumen de agua.

    4.2.   Solución diluida de ácido clorhídrico (HCl), aproximadamente 0,5 mol/l

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) con 20 volúmenes de agua.

    4.3.   Solución de sal de lantano, de 10 g de La por litro

    Este reactivo se emplea para la determinación cuantitativa del hierro y del zinc. Puede prepararse de dos maneras:

    a) Con óxido de lantano disuelto en ácido clorhídrico (4.1). En un matraz aforado de 1 l, poner 11,73 g de óxido de lantano (La2O3) en 150 ml de agua y añadir a continuación 120 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Dejar que se disuelva y enrasar con agua. Homogeneizar. La concentración de esta solución en ácido clorhídrico es 0,5 mol/l, aproximadamente.

    b) Con soluciones de cloruro, sulfato o nitrato de lantano. En un matraz aforado de 1 l, disolver 26,7 g de cloruro de lantano heptahidrato (LaCl3 . 7H2O) o 31,2 g de nitrato de lantano hexahidrato [La(NO3)3 . 6H2O] o 26,2 de sulfato de lantano nonahidrato [La2(SO4)3 . 9H2O] en 150 ml de agua; añadir 85 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Dejar que se disuelva y enrasar con agua. Homogeneizar. La concentración de esta solución en ácido clorhídrico es 0,5 mol/l, aproximadamente.

    4.4.   Soluciones de calibración

    Para su preparación, véanse los métodos de determinación cuantitativa de cada micronutriente.

    5.   Equipo

    Espectrómetro de absorción atómica equipado con fuentes que emitan las líneas características de radiación de los micronutrientes estudiados.

    El químico se ajustará a las instrucciones del fabricante del aparato y deberá estar familiarizado con su manipulación. El aparato debe permitir corregir el fondo de llama, por si fuera necesario (por ejemplo, Zn). Los gases empleados serán el aire y el acetileno.

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Disolución de los elementos que deben determinarse

    Véanse los métodos 10.1 y/o 10.2 y, si procede, 10.3.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Diluir una alícuota del extracto obtenido siguiendo los métodos 10.1, 10.2 ó 10.3 con agua o ácido clorhídrico (4.1) o (4.2) de manera que se obtenga, en la solución final para la medida, una concentración del elemento en cuestión adecuada a la gama empleada de soluciones de calibración (7.2) y una concentración de ácido clorhídrico no inferior a 0,5 mol/l, ni superior a 2,5 mol/l. Esta operación puede requerir una o varias diluciones sucesivas.

    La solución final debe obtenerse poniendo una alícuota del extracto diluido en un matraz aforado de 100 ml, siendo (a) ml el volumen de esta alícuota. Añadir 10 ml de la solución de sal de lantano elegida (4.3). Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2) y homogeneizar. D será el factor de dilución.

    7.   Método

    7.1.   Preparación de la solución en blanco

    Preparar una solución en blanco siguiendo todo el proceso desde la extracción y omitiendo únicamente la muestra de abono.

    7.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    A partir de la solución de calibración de trabajo preparada según el método descrito para cada micronutriente, preparar, en matraces aforados de 100 ml una serie de, como mínimo, 5 soluciones de calibración de concentración creciente que correspondan al intervalo óptimo de medida del espectrómetro. Si es preciso, ajustar la concentración de ácido clorhídrico para que se aproxime lo más posible a la de la solución problema diluida (6.2.). Para la determinación de hierro o de zinc, añadir 10 ml de la misma solución de sal de lantano (4.3) que se haya empleado en 6.2. Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2) y homogeneizar.

    7.3.   Mediciones

    Preparar el espectrómetro (5) para la determinación y regular la longitud de onda al valor que se precise en el método propio del micronutriente que vaya a determinarse.

    Medir tres veces sucesivamente las soluciones de calibración (7.2), la solución problema (6.2) y la solución en blanco (7.1), anotando cada resultado; lavar a fondo el instrumento con agua destilada entre cada medida.

    Representar la curva de calibración poniendo en ordenadas el valor medio de los resultados de cada una de las soluciones de calibración (7.2) leídos en el espectrómetro y, en abscisas, las concentraciones correspondientes del elemento que se determine, expresadas en μg/ml.

    Partiendo de esta curva, determinar las concentraciones de dicho micronutriente en la solución problema xs (6.2) y en la solución en blanco xb (7.1). Dichas concentraciones se expresarán en μg/ml.

    8.   Expresión del resultado

    El porcentaje de micronutriente (E) en el abono es igual a:

    image

    Si se ha seguido el método 10.3:

    image

    donde:

    E

    =

    cantidad de micronutriente que se determine, expresada en porcentaje del abono;

    xs

    =

    concentración de la solución de ensayo (6.2), en μg/ml;

    xb

    =

    concentración de la solución de ensayo en blanco (7.1), en μg/ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido con el método 10.1 o 10.2, en ml;

    D

    =

    factor correspondiente a la dilución efectuada en 6.2;

    M

    =

    masa de la toma de muestra realizada según el método 10.1 o 10.2, en gramos.

    Cálculo del factor de dilución D:

    Si (a1), (a2), (a3), ., ., ., (ai) y (a) son las alícuotas y (v1), (v2), (v3), ., ., ., (vi) y (100) los volúmenes en ml correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    Método 10.5

    Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por acidimetría

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del boro en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de las muestras de abonos obtenidos por los métodos 10.1 ó 10.2, para los que el anexo I E del presente Reglamento establece la declaración del contenido de boro total y/o del contenido de boro soluble en agua.

    3.   Principio

    El ion borato forma con el manitol un complejo manitobórico según la siguiente reacción:

    C6H8 (OH)6 + H3BO3 C6H15O8B + H2O

    El complejo se valora con una solución de hidróxido sódico hasta un pH de 6,3.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución indicadora de rojo de metilo

    En un matraz aforado de 100 ml, disolver 0,1 g de rojo de metilo (C15H15N3O2) en 50 ml de etanol al 95 %. Enrasar con agua. Homogeneizar.

    4.2.   Solución diluida de ácido clorhídrico (HCl), aproximadamente 0,5 mol

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (HCl, d20 = 1,18 g/ml) y 20 volúmenes de agua.

    4.3.   Solución de hidróxido sódico, aproximadamente 0,5 mol/l

    Debe estar exenta de dióxido de carbono. En un matraz aforado de 1 l que contenga unos 800 ml de agua hervida, disolver 20 g de hidróxido sódico (NaOH) en lentejas. Cuando la solución se haya enfriado, enrasar con agua hervida. Homogeneizar.

    4.4.   Solución de calibración de hidróxido sódico, aproximadamente 0,025 mol/l

    Debe estar exenta de dióxido de carbono. Diluir 20 veces la solución de hidróxido sódico 0,5 mol/l (4.3) con agua hervida y homogeneizar. Se determinará su valor expresado en boro (B) (véase el punto 9).

    4.5.   Solución de calibración de boro (100 μg/ml de B)

    En un matraz aforado de 1 000 ml, disolver con agua 0,5719 g de ácido bórico (H3BO3), pesado con precisión de 0,1 mg. Enrasar con agua y homogeneizar. Pasar a un frasco de plástico para conservar en el frigorífico.

    4.6. D-manitol (C6H14O6) en polvo

    4.7. Cloruro sódico (NaCl)

    5.   Equipo

    5.1. pH-metro con electrodo de vidrio

    5.2. Agitador magnético

    5.3. Vaso de precipitados de 400 ml con barra de teflón

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Preparación de la solución de boro

    Véanse los métodos 10.1, 10.2 y, en su caso, el 10.3.

    7.   Método

    7.1.   Ensayo

    En el vaso de precipitados de 400 ml (5.3), introducir una alícuota (a) tomada del extracto (6.1) y que contenga entre 2 y 4 mg de boro (B). Añadir 150 ml de agua.

    Añadir algunas gotas de la solución indicadora de rojo de metilo (4.1).

    En caso de extracción por el método 10.2, acidificar añadiendo ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2) hasta que vire el indicador y añadir después un exceso de 0,5 ml de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2).

    Añadir 3 g de cloruro sódico (4.7) y llevar a ebullición para eliminar el dióxido de carbono. Dejar enfriar. Poner el vaso de precipitados en el agitador magnético (5.2) e introducir en él los electrodos del pH-metro (5.1), que habrá sido calibrado con anterioridad.

    Ajustar el pH a 6,3 exactamente, primero con la solución de hidróxido sódico 0,5 mol/l y después con la solución 0,025 mol/l.

    Añadir 20 g de D-manitol (4.6), disolver completamente y homogeneizar. Valorar con la solución de hidróxido sódico 0,025 mol/l (4.4) hasta alcanzar el pH de 6,3 (estabilidad de 1 minuto como mínimo). Llamaremos x1 al volumen necesario.

    8.   Ensayo en blanco

    Ejecutar un ensayo en blanco en las mismas condiciones desde la disolución y omitiendo únicamente el abono. Llamaremos x0 al volumen necesario.

    9.   Cantidad de boro (B) de la solución de hidróxido sódico (4.4)

    Tomar con una pipeta 20 ml [equivalentes a 2,0 mg de boro (B)] de la solución de calibración (4.5) y pasarlos a un vaso de precipitados de 400 ml; añadir algunas gotas de solución indicadora de rojo de metilo (4.1). Añadir 3 g de cloruro sódico (4.7) y solución de ácido clorhídrico (4.2) hasta que vire la solución indicadora (4.1).

    Completar el volumen hasta, aproximadamente, 150 ml y llevar lentamente a ebullición para eliminar el dióxido de carbono. Dejar enfriar. Poner el vaso de precipitados en el agitador magnético (5.2) e introducir en él los electrodos del pH-metro (5.1), que habrá sido calibrado con anterioridad. Ajustar el pH a 6,3 exactamente, primero con la solución de hidróxido sódico 0,5 mol/l y después con la solución 0,025 mol/l.

    Añadir 20 g de D-manitol (4.6), disolver completamente y homogeneizar. Valorar con la solución de hidróxido sódico 0,025 mol/l (4.4) hasta alcanzar el pH de 6,3 (estabilidad de 1 minuto como mínimo). Llamaremos V1 al volumen necesario.

    Efectuar un ensayo en blanco del mismo modo, sustituyendo la solución de calibración por 20 ml de agua. Llamaremos V0 al volumen necesario.

    La equivalencia en boro (F) en m g/ml de la solución valorada de NaOH (4.4) es la siguiente:

    image

    La correspondencia de 1 ml de solución de hidróxido sódico exactamente 0,025 mol/l es de 0,27025 mg de B.

    10.   Expresión del resultado

    El porcentaje de boro del abono es:

    image

    donde:

    % B

    =

    porcentaje en boro del abono;

    x1

    =

    volumen de la solución de hidróxido sódico 0,025 mol/l (4.4), en ml, necesario para la solución de ensayo;

    x0

    =

    volumen de la solución M de hidróxido sódico 0,025 mol/l (4.4), en ml, necesario para la solución en blanco;

    F

    =

    equivalencia en boro (B) de la solución mol/l de hidróxido sódico 0,025 mol/l (4.4), en mg/ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido según el método 10.1 ó 10.2, en ml;

    a

    =

    volumen de la alícuota (7.1) tomada del extracto (6.1), en ml;

    M

    =

    masa de la muestra de abono tomada según el método 10.1 ó 10.2, en gramos.

    Método 10.6

    Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por gravimetría con 1-nitroso-2-naftol

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del cobalto en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El procedimiento descrito se aplica a los extractos de las muestras de abonos obtenidos por los métodos 10.1 ó 10.2, para los que el anexo I E del presente Reglamento establece la declaración del contenido de cobalto.

    3.   Principio

    El cobalto(III) forma con el 1-nitroso-2-naftol un precipitado rojo de Co(C10H6ONO)3 . 2H2O. Tras llevar el cobalto presente en el extracto al estado de cobalto(III), el cobalto se precipita en medio acético mediante una solución de 1-nitroso-2-naftol. Después de filtrar, el precipitado se lava y se seca hasta masa constante y posteriormente se pesa como Co (C10H6ONO)3 . 2H2O.

    4.   Reactivos

    4.1. Solución de peróxido de hidrógeno al 30 % (H2O2 d20 = 1,11 g/ml).

    4.2.   Solución de hidróxido sódico, aproximadamente 2 mol/l

    Disolver 8 g de hidróxido sódico en lentejas en 100 ml de agua.

    4.3.   Solución diluida de ácido clorhídrico, aproximadamente 6 mol/l

    Mezclar 1 volumen de ácido clorhídrico (d20 = 1,18 g/ml) y 1 volumen de agua.

    4.4. Ácido acético (99,7 % de CH3CO2H) (d20 = 1,05 g/ml).

    4.5.   Solución de ácido acético (1:2), aproximadamente 6 mol/l

    Mezclar 1 volumen de ácido acético (4.4) y 2 volúmenes de agua.

    4.6. Disolver 4 g de 1-nitroso-2-naftol en 100 ml de ácido acético (4.4). Añadir 100 ml de agua tibia. Homogeneizar. Filtrar inmediatamente. La solución obtenida debe ser utilizada en el momento.

    5.   Equipo

    5.1. Crisol filtrante P 16/ISO 4 793, porosidad 4, capacidad 30 ó 50 ml.

    5.2. Estufa de desecación regulada a 130 (± 2) °C

    6.   Preparación de la solución de ensayo

    6.1.   Preparación de la solución de cobalto

    Véanse los métodos 10.1 ó 10.2.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Introducir una alícuota del extracto que no contenga más de 20 mg de Co en un vaso de precipitados de 400 ml. Si el extracto se ha obtenido siguiendo el método 10.2, acidificar con cinco gotas de ácido clorhídrico (4.3). Añadir unos 10 ml de la solución de peróxido de hidrógeno (4.1). Dejar que el oxidante actúe en frío durante 15 minutos y añadir después agua hasta unos 100 ml. Tapar el vaso de precipitados con un vidrio de reloj. Calentar y mantener en ebullición durante 10 minutos aproximadamente. Enfriar. Alcalinizar añadiendo gota a gota solución de hidróxido sódico (4.2) hasta que el hidróxido de cobalto negro comience a precipitar.

    7.   Método

    Añadir 10 ml de ácido acético (4.4) y completar con agua hasta 200 ml, aproximadamente. Calentar hasta que comience a hervir. Añadir gota a gota con bureta 20 ml de la solución de 1-nitroso-2-naftol (4.6) agitando constantemente. Finalizar con una enérgica agitación a fin de que el precipitado se coagule.

    Filtrar sobre un crisol filtrante (5.1) previamente tarado, evitando la colmatación del crisol. Para ello, comprobar que haya líquido por encima del precipitado a lo largo de toda la filtración.

    Lavar el vaso de precipitados con ácido acético diluido (4.5) para arrastrar todo el precipitado, lavar el precipitado sobre el filtro con ácido acético diluido (4.5) y luego 3 veces con agua caliente.

    Secar en una estufa (5.2) a 130 ± 2 °C hasta que alcance una masa constante.

    8.   Expresión del resultado

    1 mg de precipitado de Co (C10H6ONO)3 . 2H2O corresponde a 0,096381 mg de Co.

    El porcentaje de cobalto (Co) en el abono es:

    image

    donde:

    X

    =

    masa del precipitado, en mg;

    V

    =

    volumen de la solución del extracto, obtenido según el método 10.1 ó 10.2, en ml;

    a

    =

    volumen de la alícuota tomada de la última dilución, en ml;

    D

    =

    factor de dilución de esta alícuota;

    M

    =

    masa de la muestra, en gramos.

    Método 10.7

    Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por valoración

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del cobre en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El procedimiento descrito se aplica a los extractos de las muestras de abonos obtenidos por los métodos 10.1 ó 10.2, para los que el anexo I E del presente Reglamento establece la declaración del contenido de cobre.

    3.   Principio

    Los iones cúpricos se reducen en medio ácido con yoduro de potasio:

    2Cu++ + 4I- → 2CuI + I2

    El yodo así liberado se valora con una solución de calibración de tiosulfato sódico en presencia de almidón como indicador, según la siguiente reacción:

    I2 + 2Na2S2O3 → 2NaI + Na2S4O6

    4.   Reactivos

    4.1. Ácido nítrico (HNO3, d20 = 1,40 g/ml)

    4.2. Urea [(NH2)2 C = 0]

    4.3.   Solución al 10 % (p/v) de difluoruro de amonio (NH4HF2)

    Guardar la solución en un recipiente de plástico.

    4.4.   Solución de hidróxido de amonio (1 + 1)

    Mezclar un volumen de solución de hidróxido de amonio (NH4OH, d20 = 0,9 g/ml) y un volumen de agua.

    4.5.   Solución de calibración de tiosulfato sódico

    En un matraz aforado de 1 l, disolver 7,812 g de tiosulfato sódico pentahidratado (Na2S2O35 . H2O) en agua. Esta solución ha de ser preparada de forma que 1 ml equivalga a 2 mg de Cu. Estabilizar la solución añadiendo unas gotas de cloroformo. La solución debe guardarse en un recipiente de vidrio y protegerse de la luz directa.

    4.6. Yoduro de potasio (KI)

    4.7.   Solución de tiocianato de potasio (KSCN) al 25 % (p/v)

    Conservar esta solución en un frasco de plástico.

    4.8.   Solución de almidón al 0,5 %, aproximadamente

    Introducir en un vaso de precipitados de 600 ml 2,5 g de almidón. Añadir 500 ml de agua aproximadamente. Llevar a ebullición agitando. Enfriar a temperatura ambiente. La solución no se conserva mucho tiempo. Su conservación puede prolongarse añadiendo unos 10 mg de yoduro de mercurio.

    5.   Preparación de la solución problema

    Preparación de la solución de cobre

    Véanse los métodos 10.1 y 10.2.

    6.   Método

    6.1.   Preparación de la solución de ensayo

    Introducir una alícuota de la solución del extracto que no contenga menos de 20 ó 40 mg de Cu en un erlenmeyerde 500 ml.

    Eliminar el exceso de oxígeno eventualmente presente mediante una breve ebullición. Completar el volumen hasta 100 ml, aproximadamente, con agua. Añadir 5 ml de ácido nítrico (4.1) y hervir durante medio minuto, aproximadamente.

    Retirar el erlenmeyer de la fuente de calor, añadir 3 g, aproximadamente, de urea (4.2) y volver a hervir durante otro medio minuto, aproximadamente.

    Retirar de la fuente de calor y añadir 200 ml de agua fría. Si es preciso, enfriar el contenido del erlenmeyer a temperatura ambiente.

    Añadir poco a poco amoníaco (4.4) hasta que la solución se vuelva azul. A continuación adicionar 1 ml más.

    Añadir 50 ml de solución de difluoruro de amonio (4.3) y mezclar.

    Introducir 10 g de yoduro de potasio (4.6) y disolver.

    6.2.   Valoración de la solución

    Colocar el erlenmeyer sobre un agitador magnético. Introducir la varilla en el erlenmeyer y regular el agitador a la velocidad deseada.

    Añadir con una bureta solución de calibración de tiosulfato sódico (4.5) hasta que disminuya la intensidad del color marrón del yodo liberado de la solución.

    Introducir 10 ml de la solución de almidón (4.8).

    Continuar la valoración con la solución de tiosulfato sódico (4.5) hasta la práctica desaparición del color púrpura.

    Añadir 20 ml de solución de tiocianato de potasio (4.7) y proseguir la valoración hasta la desaparición total del color azul violeta.

    Anotar el volumen empleado de la solución de tiosulfato.

    7.   Expresión del resultado

    1 ml de la solución de calibración de tiosulfato sódico (4.5) corresponde a 2 mg de Cu.

    El porcentaje de cobre en el abono es:

    image

    donde:

    X

    =

    volumen utilizado de la solución de tiosulfato sódico, en ml;

    V

    =

    volumen de la solución de extracto, obtenido según los métodos 10.1 ó 10.2, en ml;

    a

    =

    volumen de la parte alícuota, en ml;

    M

    =

    masa de la muestra tratada según los métodos 10.1 y 10.2, en gramos.

    Método 10.8

    Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del hierro en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de las muestras de abonos obtenidos por los métodos 10.1 y 10.2 para los cuales el anexo I E del presente Reglamento establece la declaración del contenido de hierro total y/o de hierro soluble en agua.

    3.   Principio

    Una vez tratados y diluidos los extractos de forma adecuada, se determina el hierro por espectrometría de absorción atómica.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 6 mol/l

    Véase el apartado 4.1 del método 10.4.

    4.2.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 0,5 mol/l

    Véase el apartado 4.2 del método 10.4.

    4.3. Solución de peróxido de hidrógeno (H2O2 al 30 %, d20 = 1,11 g/ml) exenta de micronutrientes.

    4.4.   Soluciones de sal de lantano (10 g de La por litro)

    Véase el apartado 4.3 del método 10.4.

    4.5.   Soluciones de calibración del hierro

    4.5.1.   Solución madre de hierro (1 000 μg/ml)

    En un vaso de precipitados de 500 ml, pesar 1 g de alambre de hierro puro, con una precisión de 0,1 mg, y añadir 200 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1) y 15 ml de solución de peróxido de hidrógeno (4.3). Calentar en placa calefactora hasta disolución completa, dejar enfriar y pasar cuantitativamente a un matraz aforado de 1 000 ml. Enrasar con agua. Homogeneizar.

    4.5.2.   Solución de trabajo de hierro (100 μg/ml)

    En un matraz aforado de 200 ml, introducir 20 ml de la solución madre (4.5.1). Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar.

    5.   Equipo

    Espectrómetro de absorción atómica: véase el apartado 5 del método 10.4. El aparato debe estar provisto de una fuente de radiación emitida característica del hierro (248,3 nm).

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Preparación de la solución de hierro

    Véanse los métodos 10.1, 10.2 y, si procede, 10.3.

    6.2.   Preparación de una solución de ensayo

    Véase el apartado 6.2 del método 10.4. La solución de ensayo debe contener un 10 % (v/v) de una solución de sal de lantano.

    7.   Método

    7.1.   Preparación de la solución en blanco

    Véase el apartado 7.1 del método 10.4. La solución en blanco debe contener un 10 % (v/v) de una solución de sal de lantano utilizada en 6.2.

    7.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    Véase el apartado 7.2 del método 10.4.

    Para un intervalo óptimo de determinación comprendido entre 0 y 10 μg/ml de hierro, introducir en matraces aforados de 100 ml, respectivamente, 0, 2, 4, 6, 8 y 10 ml de la solución de trabajo (4.5.2). Si es necesario, ajustar la concentración de ácido clorhídrico para que se aproxime lo más posible a la de la solución de ensayo. Añadir 10 ml de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2. Enrasar con solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar. Estas soluciones contienen, respectivamente, 0, 2, 4, 6, 8 y 10 μg/ml de hierro.

    7.3.   Mediciones

    Véase el apartado 7.3 del método 10.4. Preparar el espectrómetro (5) para realizar las mediciones a una longitud de onda de 248,3 nm.

    8.   Expresión del resultado

    Véase el apartado 8 del método 10.4.

    El porcentaje de hierro en el abono es igual a:

    image

    Si se ha seguido el método 10.3:

    image

    donde:

    Fe

    =

    cantidad de hierro, expresada en porcentaje del abono;

    xs

    =

    vconcentración de la solución de ensayo (6.2), en μg/ml;

    xb

    =

    concentración de la solución en blanco (7.1), en μg/ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido con el método 10.1 ó 10.2, en ml;

    D

    =

    factor correspondiente a la dilución efectuada en 6.2;

    M

    =

    masa de la muestra tomada con arreglo al método 10.1 ó 10.2, en gramos.

    Cálculo del factor de dilución D: si (a1), (a2), (a3), …, (ai) y (a) son las alícuotas y (v1), (v2), (v3), …, (vi) y (100) los volúmenes en ml correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    Método 10.9

    Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por valoración

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del manganeso en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de las muestras de abonos obtenidos por los métodos 10.1 y 10.2 para los que el anexo I E del presente Reglamento establece la declaración del contenido del manganeso.

    3.   Principio

    En caso de que haya iones cloruro presentes en el extracto, se eliminan mediante ebullición del extracto, al que se habrá añadido ácido sulfúrico. El manganeso se oxida por medio de bismutato sódico en ácido nítrico. El permanganato que se forma se reduce mediante un exceso de sulfato de hierro(II). Este exceso se valora con una solución de permanganato de potasio.

    4.   Reactivos

    4.1. Ácido sulfúrico concentrado (H2SO4, d20 = 1,84 g/ml)

    4.2.   Ácido sulfúrico, aproximadamente 9 mol/l

    Mezclar con cuidado 1 volumen de ácido sulfúrico concentrado (4.1) y 1 volumen de agua.

    4.3.   Ácido nítrico 6 mol/l

    Mezclar 3 volúmenes de ácido nítrico (HNO3, d20 = 1,40 g/ml) y 4 volúmenes de agua.

    4.4.   Ácido nítrico, 0,3 mol/l

    Mezclar 1 volumen de ácido nítrico 6 mol/l y 19 volúmenes de agua.

    4.5. Bismutato sódico (NaBiO3) al 85 %.

    4.6. Tierra de diatomeas.

    4.7. Ácido ortofosfórico, 15 mol/l (H3PO4, d20 = 1,71 g/ml)

    4.8.   Solución de sulfato de hierro(II) 0,15 mol/l

    En un matraz aforado de 1 l, disolver 41,6 g de sulfato de hierro(II) heptahidrato (FeSO4 . 7H2O).

    Añadir 25 ml de ácido sulfúrico concentrado (4.1) y 25 ml de ácido fosfórico (4.7). Enrasar y homogeneizar.

    4.9.   Solución de permanganato de potasio 0,020 mol/l

    Pesar, con una precisión de 0,1 mg, 3,160 g de permanganato de potasio (KMnO4), disolver y llevar a 1 000 ml con agua.

    4.10.   Solución de nitrato de plata 0,1 mol/l

    Disolver 1,7 g de nitrato de plata (AgNO3) y llevar a 100 ml con agua

    5.   Equipo

    5.1. Crisol filtrante P16/ISO 4 793, porosidad 4, capacidad 50 ml, instalado sobre un matraz de filtración de 500 ml.

    5.2. Agitador magnético.

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Preparación de la solución de manganeso

    Véanse los métodos 10.1 y 10.2. Si hay dudas sobre la presencia de iones cloruro, someter a prueba la solución con una gota de la solución de nitrato de plata (4.10).

    6.2. En caso de que no haya iones cloruro, introducir en un vaso de precipitados de 400 ml una alícuota del extracto que contenga entre 10 y 20 mg de manganeso. Llevar a un volumen de 25 ml, aproximadamente, bien por evaporación o bien añadiendo agua. Añadir 2 ml de ácido sulfúrico concentrado (4.1).

    6.3.  Si hay iones cloruro, es necesario eliminarlos de la siguiente forma:

    En un vaso de precipitados alto y de capacidad apropiada, introducir una alícuota del extracto que contenga entre 10 y 20 mg de manganeso. Añadir 5 ml de ácido sulfúrico 9 mol/l (4.2). Bajo una campana extractora, llevar a ebullición sobre placa calefactora y mantener la ebullición hasta que haya una liberación abundante de humos blancos. Proseguir hasta que el volumen se reduzca a 2 ml, aproximadamente (fina capa de líquido almibarado en el fondo del vaso). Llevar de nuevo el vaso de precipitados a temperatura ambiente.

    Añadir con cuidado 25 ml de agua y comprobar una vez más la ausencia de cloruros con una gota de la solución de nitrato de plata (4.10). Si quedan aún cloruros, comenzar de nuevo la operación tras haber añadido 5 ml de ácido sulfúrico 9 mol/l (4.2).

    7.   Método

    En el vaso de precipitados de 400 ml que contiene la solución problema, poner 25 ml de ácido nítrico 6 mol/l (4.3) y 2,5 g de bismutato sódico (4.5). Con el agitador magnético (5.2), agitar enérgicamente durante 3 minutos.

    Añadir 50 ml de ácido nítrico 0,3 mol/l (4.4) y agitar de nuevo. Filtrar en vacío con un crisol (5.1) cuyo fondo se ha cubierto de tierra de diatomeas (4.6). Lavar varias veces el crisol con ácido nítrico 0,3 mol/l (4.4) hasta obtener un filtrado incoloro.

    Transferir el filtrado y la solución de lavado a un vaso de precipitados de 500 ml. Mezclar y añadir 25 ml de solución de sulfato de hierro(II) 0,15 mol/l (4.8). Si el filtrado se vuelve amarillo tras la adición de sulfato de hierro(II), añadir 3 ml de ácido ortofosfórico 15 mol/l (4.7).

    Valorar mediante una bureta el exceso de sulfato de hierro(II) con la solución de permanganato de potasio 0,02 mol/l (4.9) hasta obtener un color rosa estable durante 1 minuto. Efectuar una determinación en blanco en las mismas condiciones omitiendo únicamente la muestra.

    Nota

    La solución oxidada no debe entrar en contacto con caucho.

    8.   Expresión del resultado

    1 ml de solución de permanganato de potasio 0,02 mol/l corresponde a 1,099 mg de manganeso (Mn).

    El porcentaje de manganeso en el abono es igual a:

    image

    donde:

    xb

    =

    volumen del permanganato utilizado en el ensayo en blanco, en ml;

    xs

    =

    volumen del permanganato utilizado en el ensayo con la muestra, en ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido según los métodos 10.1 y 10.2, en ml;

    a

    =

    volumen de la alícuota tomada del extracto, en ml;

    M

    =

    masa de la muestra, en gramos.

    Método 10.10

    Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por gravimetría con 8-hidroxiquinoleína

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del molibdeno en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El procedimiento descrito se aplica a los extractos de las muestras de abonos obtenidos por los métodos 10.1 y 10.2 para los que el anexo I E del presente Reglamento establece la declaración del contenido de molibdeno.

    3.   Principio

    La determinación cuantitativa del molibdeno se realiza por precipitación como oxinato de molibdenilo en unas condiciones determinadas.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido sulfúrico, aproximadamente 1 mol/l

    En un matraz aforado de 1 l que contenga 800 ml de agua, poner con cuidado 55 ml de ácido sulfúrico (H2SO4, d20 = 1,84 g/ml). Homogeneizar. Dejar enfriar y completar hasta 1 l. Homogeneizar.

    4.2.   Solución amoniacal diluida (1:3)

    Mezclar 1 volumen de amoníaco concentrado (NH4OH, d20 = 0,9 g/ml) y 3 volúmenes de agua.

    4.3.   Solución de ácido acético diluido (1:3)

    Mezclar 1 volumen de ácido acético concentrado (99,7 % CH3COOH, d20 = 1,049 g/ml) y 3 volúmenes de agua.

    4.4.   Solución de sal disódica de ácido etilendiaminotetraacético (EDTA)

    En un matraz aforado de 100 ml, disolver en agua 5 g de Na2EDTA. Enrasar y homogeneizar.

    4.5.   Solución tampón

    En un matraz aforado de 100 ml, disolver 15 ml de ácido acético concentrado y 30 g de acetato de amonio en agua. Enrasar.

    4.6.   Solución de 7-hidroxiquinoleína (oxina)

    En un matraz aforado de 100 ml, disolver 3 g de hidroxiquinoleína en 5 ml de ácido acético concentrado. Añadir 80 ml de agua. Añadir gota a gota solución amoniacal (4.2) hasta que la solución se enturbie, y a continuación ácido acético (4.3) hasta que la solución vuelva a estar límpida.

    Enrasar con agua.

    5.   Equipo

    5.1. Crisol filtrante P16/ISO 4793, porosidad 4, capacidad 30 ml.

    5.2. pH-metro con electrodo de vidrio.

    5.3. Estufa de secado regulada a 130 ± 135 °C.

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1. Preparación de la solución de molibdeno. Véanse los métodos 10.1 y 10.2.

    7.   Método

    7.1.   Preparación de la solución de ensayo

    Introducir en un vaso de precipitados de 250 ml una alícuota que contenga entre 25 y 100 mg de Mo. Completar el volumen con agua hasta 50 ml.

    Llevar esta solución a pH 5 añadiendo gota a gota solución de ácido sulfúrico (4.1). Añadir 15 ml de solución de EDTA (4.4) y, a continuación, 5 ml de solución tampón (4.5). Completar hasta 80 ml, aproximadamente, con agua.

    7.2.   Obtención y lavado del precipitado

    Calentar ligeramente la solución. Mientras se agita constantemente, añadir la solución de oxina (4.6). Proseguir la precipitación hasta que ya no se observe formación de sedimento. Añadir un exceso de reactivo hasta que la solución sobrenadante tome un ligero color amarillo. Normalmente, deberían bastar 20 ml. Continuar calentando levemente el precipitado durante 2 ó 3 minutos.

    Filtrar con un crisol filtrante (5.1). Aclarar varias veces con volúmenes de 20 ml de agua caliente. El agua del aclarado debe hacerse progresivamente incolora, lo que indica que ya no hay oxina.

    7.3.   Pesada del precipitado

    Secar el precipitado a 130-135 °C hasta que alcance una masa constante (1 hora como mínimo).

    Dejar enfriar en un desecador y pesar.

    8.   Expresión del resultado

    1 mg de oxinato de molibdenilo, MoO2(C9H6ON)2, corresponde a 0,2305 mg de Mo.

    El porcentaje de molibdeno en el abono es igual a:

    image

    donde:

    w

    =

    le poids de précipité de sulfate de baryum en mg;

    X

    =

    masa del precipitado de oxinato de molibdenilo, en mg;

    V

    =

    volumen de la solución del extracto, obtenido según el método 10.1 ó 10.2, en ml;

    a

    =

    volumen de la alícuota tomada de la última dilución, en ml;

    D

    =

    factor de dilución de esta alícuota;

    M

    =

    masa de la muestra, en gramos.

    Método 10.11

    Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica

    1.   Objeto

    En el presente documento se describe un método para la determinación del zinc en los extractos de abonos.

    2.   Ámbito de aplicación

    El presente método se aplica a los extractos de las muestras de abonos obtenidos por los métodos 10.1 y 10.2 para los cuales se establece en el anexo I E del presente Reglamento una declaración del contenido de zinc.

    3.   Principio

    Una vez tratados y diluidos los extractos de forma adecuada, se determina el zinc por espectrometría de absorción atómica.

    4.   Reactivos

    4.1.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 6 mol/l

    Véase el apartado 4.1 del método 10.4.

    4.2.   Solución de ácido clorhídrico, aproximadamente 0,5 mol/l

    Véase el apartado 4.2 del método 10.4.

    4.3.   Soluciones de sal de lantano (10 g de La por litro)

    Véase el apartado 4.3 del método 10.4.

    4.4.   Soluciones de calibración del zinc

    4.4.1.   Solución madre de zinc (1 000 μg/ml)

    En un matraz aforado de 1 000 ml, disolver 1 g de zinc en polvo o en placas, pesado con una precisión de 0,1 mg en 25 ml de ácido clorhídrico 6 mol/l (4.1). Después de la disolución completa, enrasar con agua. Homogeneizar.

    4.4.2.   Solución de trabajo de zinc (100 μg/ml)

    En un matraz aforado de 200 ml, diluir 20 ml de la solución madre (4.4.1) con solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Enrasar con la solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l. Homogeneizar.

    5.   Equipo

    Espectrómetro de absorción atómica.

    Véase el apartado 5 del método 10.4. El aparato debe estar provisto de una fuente de radiación característica del zinc (213,8 nm) y debe permitir hacer correcciones de fondo.

    6.   Preparación de la solución problema

    6.1.   Preparación de la solución de zinc

    Véanse los métodos 10.1 y, si procede, 10.2.

    6.2.   Preparación de la solución de ensayo

    Véase el apartado 6.2 del método 10.4. La solución de ensayo debe contener un 10 % (v/v) de una solución de sal de lantano.

    7.   Método

    7.1.   Preparación de la solución en blanco

    Véase el apartado 7.1 del método 10.4. La solución en blanco debe contener un 10 % (v/v) de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2.

    7.2.   Preparación de las soluciones de calibración

    Véase el apartado 7.2 del método 10.4. Para un intervalo óptimo de determinación comprendido entre 0 y 5 μg/ml de zinc, introducir, respectivamente, 0, 0,5, 1, 2, 3, 4 y 5 ml de la solución de trabajo (4.4.2) en matraces aforados de 100 ml. Si es necesario, ajustar la concentración de ácido clorhídrico para que se aproxime lo más posible a la de la solución de ensayo. Añadir en cada matraz 10 ml de la solución de sal de lantano utilizada en 6.2. Enrasar con solución de ácido clorhídrico 0,5 mol/l (4.2). Homogeneizar.

    Estas soluciones contienen, respectivamente, 0, 0,5, 1, 2, 3, 4 y 5 μg/ml de zinc.

    7.3.   Mediciones

    Véase el apartado 7.3 del método 10.4. Preparar el espectrómetro (5) para realizar las mediciones a una longitud de onda de 213,8 nm.

    8.   Expresión del resultado

    Véase el apartado 8 del método 10.4.

    El porcentaje de zinc en el abono es igual a:

    image

    Si se ha seguido el método 10.3:

    image

    donde:

    Zn

    =

    cantidad de zinc, expresada en porcentaje del abono;

    xs

    =

    concentración de la solución de ensayo (6.2) en μg/ml;

    xb

    =

    concentración de la solución en blanco en μg/ml;

    V

    =

    volumen del extracto obtenido con el método 10.1 ó 10.2, en ml;

    D

    =

    factor correspondiente a la dilución efectuada en 6.2;

    M

    =

    masa de la muestra tomada con arreglo al método 10.1 ó 10.2, en gramos.

    Cálculo del factor de dilución D:

    si (a1), (a2), (a3), …, (ai) y (a) son las alícuotas y (v1), (v2), (v3), …, (vi) y (100) los volúmenes correspondientes a las diluciones respectivas, el factor de dilución D será igual a:

    image

    ▼M7

    Método 11

    Agentes quelantes

    Método 11.1

    Determinación del contenido de micronutrientes quelados y de la fracción quelada de micronutrientes

    EN 13366: Fertilizantes. Tratamiento con una resina de intercambio catiónico para la determinación del contenido de micronutrientes quelados y de la fracción quelada de micronutrientes

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 11.2

    Determinación de EDTA, HEDTA y DTPA

    EN 13368-1: Fertilizantes. Determinación de agentes quelantes en fertilizantes por cromatografía iónica. Parte 1: EDTA, HEDTA y DTPA

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M9

    Método 11.3

    Determinación de quelato de hierro por o,o-EDDHA, o,o-EDDHMA y HBED

    EN 13368-2: Fertilizantes. Determinación de agentes quelantes en fertilizantes mediante cromatografía. Parte 2: Determinación de quelato de hierro por o,o-EDDHA, o,o-EDDHMA y HBED mediante cromatografía de par iónico

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M7

    Método 11.4

    Determinación de hierro quelado por EDDHSA

    EN 15451: Fertilizantes. Determinación de agentes quelantes. Determinación de hierro quelado por EDDHSA mediante cromatografía de par iónico

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 11.5

    Determinación de hierro quelado por o,p-EDDHA

    EN 15452: Fertilizantes. Determinación de agentes quelantes. Determinación de hierro quelado por o,p-EDDHA mediante HPLC en fase reversa

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M9

    Método 11.6

    Determinación del IDHA

    EN 15950: Fertilizantes. Determinación de ácido N-(1,2-dicarboxietil)-D,L-aspártico (ácido iminodisuccínico, IDHA), mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 11.7

    Determinación de lignosulfonatos

    EN 16109: Fertilizantes. Determinación de complejos de oligoelementos en fertilizantes. Identificación de lignosulfonatos

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 11.8

    Determinación del contenido de micronutrientes complejados y de la fracción complejada de micronutrientes

    EN 15962: Fertilizantes. Determinación del contenido de micronutrientes complejados y de la fracción complejada de micronutrientes

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M7

    Método 12

    Inhibidores de la nitrificación y de la ureasa

    Método 12.1

    Determinación de diciandiamida

    EN 15360: Fertilizantes. Determinación de dicianodiamida. Método mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 12.2

    Determinación del NBPT

    EN 15688: Fertilizantes. Determinación del inhibidor de la ureasa N-(n-butil) triamida trifosfórica (NBPT) utilizando cromatografía líquida de altas características (HPLC)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M9

    Método 12.3

    Determinación de 3-metilpirazol

    EN 15905: Fertilizantes. Determinación de 3-metilpirazol (MP) mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 12.4

    Determinación de TZ

    EN 16024: Fertilizantes. Determinación del 1H,1,2,4-triazol en urea y en fertilizantes que contienen urea. Método por cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 12.5

    Determinación de 2-NPT

    EN 16075: Fertilizantes. Determinación de N-(2-nitrofenil) triamida de ácido fosfórico (2-NPT) en urea y fertilizantes que contienen urea. Método mediante cromatografía líquida de alta resolución (HPLC)

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M7

    Método 13

    Metales pesados

    Método 13.1

    Determinación del contenido de cadmio

    EN 14888: Fertilizantes y enmiendas calizas (cálcicas o magnésicas). Determinación del contenido de cadmio

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼M10

    Métodos 14

    Enmiendas calizas

    Método 14.1

    Determinación de la distribución de tamaño de partícula de las enmiendas calizas mediante tamización por vía seca y por vía húmeda

    EN 12948: Enmiendas cálcicas o magnésicas. Determinación de la distribución de tamaño de partícula mediante tamización por vía seca y por vía húmeda

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 14.2

    Determinación de la reactividad de las enmiendas calizas carbonatadas y silicatadas con ácido clorhídrico

    EN 13971: Enmiendas calizas carbonatadas y silicatadas. Determinación de la reactividad. Método de valoración potenciométrica con ácido clorhídrico

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 14.3

    Determinación de la reactividad por el método de valoración automática con ácido cítrico

    EN 16357: Enmiendas calizas carbonatadas. Determinación de la reactividad. Método de valoración automática con ácido cítrico

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 14.4

    Determinación del valor de neutralización de las enmiendas calizas

    EN 12945: Enmiendas calizas. Determinación del valor de neutralización. Métodos por valoración

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 14.5

    Determinación del contenido de calcio de las enmiendas calizas por el método del oxalato

    EN 13475: Enmiendas cálcicas o magnésicas. Determinación del contenido de calcio. Método del oxalato

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 14.6

    Determinación del contenido de calcio y magnesio de las enmiendas calizas por el método complexométrico

    EN 12946: Enmiendas cálcicas y/o magnésicas. Determinación del contenido en calcio y del contenido en magnesio. Método complexométrico

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 14.7

    Determinación del contenido de magnesio de las enmiendas calizas mediante el método por espectrometría de absorción atómica

    EN 12947: Enmiendas cálcicas y/o magnésicas. Determinación del contenido en magnesio. Método por espectrometría de absorción atómica

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 14.8

    Determinación del contenido de humedad

    EN 12048: Fertilizantes sólidos y enmiendas calizas. Determinación del contenido de humedad. Método gravimétrico por desecación a 105 +/– 2 °C

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 14.9

    Determinación de la ruptura de gránulos

    EN 15704: Enmiendas calizas. Determinación de la ruptura de carbonatos de calcio y calcio/magnesio granulados bajo la influencia del agua

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    Método 14.10

    Determinación del impacto del producto mediante incubación del suelo

    EN 14984: Enmiendas calizas. Determinación del impacto del producto sobre el pH del suelo. Método mediante incubación del suelo.

    Este método de análisis ha sido objeto de un ensayo interlaboratorios.

    ▼B




    ANEXO V

    A.   LISTA DE DOCUMENTOS QUE DEBERÁN CONSULTAR LOS FABRICANTES O SUS REPRESENTANTES PARA LA ELABORACIÓN DE UN EXPEDIENTE TÉCNICO RELATIVO A UN NUEVO TIPO DE ABONO QUE DEBERÁ AÑADIRSE AL ANEXO I DEL PRESENTE REGLAMENTO

    1. Instrucciones para la elaboración del expediente técnico de los abonos para los que se solicita la denominación Abono CEE.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 138 de 20.5.1994, p. 4.

    2. Directiva 91/155/CEE de la Comisión, de 5 de marzo de 1991, por la que se definen y fijan, en aplicación del artículo 10 de la Directiva 88/379/CEE del Consejo, las modalidades del sistema de información específica, relativo a los preparados peligrosos.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 76 de 22.3.1991, p. 35.

    3. Directiva 93/112/CE de la Comisión de 10 de diciembre de 1993 por la que se modifica la Directiva 91/155/CEE por la que se definen y fijan, en aplicación del artículo 10 de la Directiva 88/379/CEE, las modalidades del sistema de información específica relativo a los preparados peligrosos.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 314 de 16.12.1993, p. 38.

    ▼M7

    B.   REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN DE LOS LABORATORIOS COMPETENTES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA COMPROBAR LA CONFORMIDAD DE LOS ABONOS CE CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y SUS ANEXOS

    1. Norma aplicable a los laboratorios:

     laboratorios acreditados de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración, en relación con al menos uno de los métodos de los anexos III o IV,

     hasta el 18 de noviembre de 2014, laboratorios aún no acreditados, siempre que:

     

     demuestren que han iniciado y están siguiendo los procedimientos de acreditación necesarios conforme a la norma EN ISO/IEC 17025 en relación con uno o varios de los métodos de los anexos III o IV, y

     demuestren a la autoridad competente que participan en ensayos interlaboratorios con resultados positivos.

    2. Norma aplicable a los organismos de acreditación:

    EN ISO/IEC 17011. Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.



    ( 1 ) DO C 51 E de 26.2.2002, p. 1 y DO C 227 E de 24.9.2002, p. 503.

    ( 2 ) DO C 80 de 3.4.2002, p. 6.

    ( 3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de abril de 2002 (DO C 127 E de 29.5.2003, p. 160), Posición Común del Consejo de 14 de abril de 2003 (DO C 153 E de 1.7.2003, p. 56) y Decisión del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    ( 4 ) DO L 24 de 30.1.1976, p. 21. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 23.1.1999, p. 60).

    ( 5 ) DO L 250 de 23.9.1980, p. 7. Directiva modificada por la Directiva 97/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 335 de 6.12.1997, p. 15).

    ( 6 ) DO L 38 de 7.2.1987, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 88/126/CEE (DO L 63 de 9.3.1988, p. 12).

    ( 7 ) DO L 213 de 22.8.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/8/CE (DO L 86 de 20.4.1995, p. 41).

    ( 8 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    ( 9 ) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

    ( 10 ) Los agentes quelantes se identificarán y cuantificarán conforme a las normas europeas que cubran los mencionados agentes.

    ( 11 ) Los agentes complejantes se identificarán conforme a las normas europeas relativas a los mencionados agentes.

    ( 12 ) Para la mayoría de las sustancias orgánicas en presencia de catalizador de nitrato de plata, es suficiente un tiempo de reacción de una hora y media.

    ( 13 ) Podrá utilizarse cualquier solución de cobre comercial.

    ( 14 ) Whatman 541 o equivalente.

    ( 15 ) El diámetro del disco debe siempre corresponder al diámetro interior del cilindro.

    (

    16

    NB: Cuando se tensen los seis trozos externos de mecha detonante después de agruparlos, la mecha central debe quedar ligeramente floja.

    ( 17 ) Cuando la cifra obtenida contenga decimales, deberán redondearse a la unidad superior.

    ( 18 ) Cuando el contenido de los envases sea inferior a 1 kg, el contenido de un envase constituirá una muestra elemental.

    ( 19 ) Los grumos deberán deshacerse (si es necesario apartándolos y reintegrándolos luego a la muestra).

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