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Document 02002R2150-20090420
Regulation (EC) No 2150/2002 of the European Parliament and of the Council of 25 November 2002 on waste statistics (Text with EEA relevance)
Consolidated text: Reglamento (CE) n o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2002 relativo a las estadísticas sobre residuos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2002 relativo a las estadísticas sobre residuos (Texto pertinente a efectos del EEE)
2002R2150 — ES — 20.04.2009 — 004.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
REGLAMENTO (CE) No 2150/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2002 relativo a las estadísticas sobre residuos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 332, 9.12.2002, p.1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
page |
date |
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REGLAMENTO (CE) No 574/2004 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2004 |
L 90 |
15 |
27.3.2004 |
|
REGLAMENTO (CE) No 783/2005 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2005 |
L 131 |
38 |
25.5.2005 |
|
REGLAMENTO (CE) No 1893/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 |
L 393 |
1 |
30.12.2006 |
|
REGLAMENTO (CE) No 221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2009 |
L 87 |
157 |
31.3.2009 |
REGLAMENTO (CE) No 2150/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de noviembre de 2002
relativo a las estadísticas sobre residuos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,
Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social ( 2 ),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 3 ),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comunidad necesita estadísticas comunitarias periódicas sobre la producción y gestión de los residuos procedentes de las empresas y hogares para llevar a cabo un seguimiento de la aplicación de la política de residuos. De este modo se sientan las bases para controlar si se cumplen los principios de maximización de la recuperación y eliminación segura. No obstante, es necesario seguir desarrollando instrumentos estadísticos para evaluar el grado de cumplimiento del principio de prevención de residuos y poder relacionar los datos sobre la generación de residuos y un inventario de la utilización de los recursos a escala global, nacional y regional. |
(2) |
Deben definirse los términos de residuos y de gestión de residuos para obtener resultados estadísticos comparables en este ámbito. |
(3) |
La política comunitaria de residuos ha permitido el establecimiento de una serie de principios que deben respetar las unidades de producción y gestión de residuos; ello requiere la supervisión de los residuos en distintos puntos de la generación, recogida, recuperación y eliminación del flujo de residuos. |
(4) |
El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria ( 4 ) constituye el marco de referencia de las disposiciones del presente Reglamento. |
(5) |
Para garantizar la comparabilidad de los resultados, las estadísticas sobre los residuos deben presentarse de conformidad con el desglose establecido, en una forma apropiada y en un plazo fijado a partir del término del año de referencia. |
(6) |
Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, el establecimiento de un marco para la producción de estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de definir los términos de residuos y de gestión de residuos con objeto de garantizar la comparabilidad de las estadísticas que aportan los Estados miembros, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(7) |
Los Estados miembros pueden necesitar un período transitorio para la elaboración de sus estadísticas sobre residuos para todas o alguna de las actividades A, B y G a Q de la nomenclatura estadística de actividades económicas en las Comunidades Europeas ( ►M3 NACE Rev. 2 ◄ ) establecida en el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea ( 5 ), con respecto a las cuales sus sistemas estadísticos nacionales necesitan adaptaciones importantes. |
(8) |
Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 6 ). |
(9) |
La Comisión ha consultado al Comité del programa estadístico. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objetivo
1. El objetivo del presente Reglamento es establecer un marco para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos.
2. Los Estados miembros y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, elaborarán estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos, con excepción de los residuos radiactivos, que ya se encuentran contemplados en otra legislación.
3. Las estadísticas cubrirán los ámbitos siguientes:
a) generación de residuos según el anexo I;
b) recuperación y eliminación de residuos según el anexo II;
c) tras los estudios piloto realizados con arreglo al artículo 5: importación y exportación de residuos de los que no se recogen datos en el marco del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea ( 7 ), según el anexo III.
4. En la recopilación de las estadísticas, los Estados miembros y la Comisión se ajustarán a la nomenclatura estadística orientada principalmente por sustancias, según lo establecido en el anexo III del presente Reglamento.
5. La Comisión establecerá un cuadro de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III del presente Reglamento y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión ( 8 ). Esta medida, destinada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «residuos»: cualquier sustancia u objeto de los definidos en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos ( 9 );
b) «fracciones de residuos recogidos selectivamente»: residuos domésticos o similares recogidos selectivamente en fracciones homogéneas por servicios públicos, organizaciones no lucrativas y empresas privadas que operen en el ámbito de la recogida organizada de residuos;
c) «reciclado»: lo definido en el apartado 7 del artículo 3 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases ( 10 );
d) «recuperación»: cualquiera de las operaciones incluidas en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE;
e) «eliminación»: cualquiera de las operaciones incluidas en el anexo II A de la Directiva 75/442/CEE;
f) «instalación de recuperación o eliminación»: una instalación que requiera un permiso o un registro con arreglo a los artículos 9, 10 u 11 de la Directiva 75/442/CEE;
g) «residuos peligrosos»: cualquier residuo de los definidos en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos ( 11 );
h) «residuos no peligrosos»: los residuos no incluidos en la letra g);
i) «incineración»: el tratamiento térmico de los residuos en una instalación de incineración o en una instalación de coincineración tal como se describen en los apartados 4 y 5, respectivamente, del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos ( 12 );
j) «vertedero»: un emplazamiento de eliminación de residuos según se define en la letra g) del artículo 2 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos ( 13 );
k) «capacidad de las instalaciones de incineración de residuos»: la capacidad máxima de incineración de residuos de una instalación en toneladas anuales, o en gigajulios;
l) «capacidad de las instalaciones de reciclado»: la capacidad máxima de reciclado de residuos de una instalación en toneladas anuales;
m) «capacidad de los vertederos»: la capacidad restante (al término del año de referencia de los datos) del vertedero para eliminar residuos en el futuro, considerada en metros cúbicos;
n) «Capacidad de otras instalaciones de eliminación»: la capacidad de la instalación para eliminar los residuos, medida en toneladas anuales.
Artículo 3
Recogida de datos
1. Los Estados miembros, cumpliendo con los requisitos de calidad y precisión que se fijen con arreglo al párrafo segundo, obtendrán los datos necesarios para la especificación de las características enumeradas en los anexos I y II mediante:
— encuestas,
— fuentes administrativas u otras, como las obligaciones de información previstas en la legislación comunitaria en materia de gestión de residuos,
— procedimientos de estimación estadística sobre la base de muestreos o de estimadores relacionados con los residuos, o
— una combinación de estos medios.
La Comisión definirá los requisitos de calidad y precisión. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3.
Para reducir la carga que representa la respuesta, las autoridades nacionales y la Comisión, dentro de los límites y las condiciones fijados por cada Estado miembro y por la Comisión en sus ámbitos respectivos de competencia, tendrán acceso a fuentes de datos administrativos.
2. A fin de reducir la carga administrativa sobre las pequeñas empresas, las empresas con menos de diez empleados quedarán excluidas de las encuestas, excepto si contribuyen de manera considerable a la generación de residuos.
3. Los Estados miembros presentarán resultados estadísticos, con el desglose estipulado en los anexos I y II.
4. La exclusión a que se refiere el apartado 2 deberá ser compatible con los objetivos de cobertura y calidad contemplados en el punto 1 de la sección 7 de los anexos I y II.
5. Los Estados miembros transmitirán los resultados, incluidos los datos confidenciales, a Eurostat en un formato apropiado y en el plazo fijado después de que finalicen los períodos de referencia correspondientes, según lo establecido en los anexos I y II.
6. El tratamiento de los datos confidenciales y su transmisión conforme a lo previsto en el apartado 5 se llevarán a cabo con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes que rigen la confidencialidad estadística.
Artículo 4
Período transitorio
1. Durante un período transitorio, la Comisión podrá conceder, a petición de cualquiera de los Estados miembros y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7, excepciones a lo dispuesto en la sección 5 de los anexos I y II. Dicho período transitorio no podrá ser superior:
a) a dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento para la producción de resultados relativos al número 16 (Servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y al punto 2 de la sección 8 del anexo II;
b) a tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento para la producción de resultados relativos al número 1 (Agricultura y ganadería, caza y silvicultura) y 2 (Pesca) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I.
2. Las excepciones contempladas en el apartado 1 se podrán conceder a los Estados miembros individuales sólo respecto de los datos del primer año de referencia.
3. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto sobre los residuos procedentes de las actividades económicas contempladas en la letra b) del apartado 1, que realizarán los Estados miembros. Dichos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 322/97.
La Comisión financiará hasta el 100 % de los costes de realización de los estudios piloto. Sobre la base de las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución necesarias. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.
Artículo 5
Importación y exportación de residuos
1. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto, que realizarán los Estados miembros, sobre la importación y exportación de residuos. Estos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 322/97.
2. El programa de estudios piloto de la Comisión deberá ajustarse al contenido de los anexos I y II, en particular los aspectos relacionados con el alcance y la cobertura de los residuos, las categorías de residuos para su clasificación, los años de referencia y la periodicidad, teniendo en cuenta la obligación de informar en virtud del Reglamento (CEE) no 259/93.
3. La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto.
4. Basándose en las conclusiones de los estudios piloto, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las posibilidades de recopilar estadísticas sobre las actividades y características cubiertas por dichos estudios sobre importación y exportación de residuos. La Comisión adoptará las medidas de aplicación necesarias. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3.
5. Los estudios piloto deberán realizarse a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 6
Medidas de ejecución
1. Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento se aprobarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 7, apartado 2.
Estas medidas se destinarán, en particular, a:
a) la elaboración de resultados de conformidad con el artículo 3, apartados 2, 3 y 4, teniendo en cuenta las estructuras económicas y las condiciones técnicas en un Estado miembro. Dichas medidas podrán permitir a un Estado miembro individual no informar sobre determinados puntos en el desglose, siempre que se pruebe que los efectos sobre la calidad de las estadísticas son limitados. En todos los casos en que se concedan excepciones, deberá transmitirse la cantidad total de residuos para cada número de la lista del anexo I, sección 2, punto 1, y sección 8, punto 1;
b) la determinación del formato más apropiado para la transmisión de resultados por los Estados miembros en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Sin embargo, las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, y que persiguen, en particular, los fines siguientes se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3:
a) la adaptación a la evolución económica y técnica por lo que respecta a la recopilación y tratamiento estadístico de los datos y al tratamiento y transmisión de los resultados;
b) la adaptación de las especificaciones enumeradas en los anexos I, II y III;
c) la definición de los criterios de evaluación de calidad apropiados, así como el contenido de los informes de calidad indicados en la sección 7 de los anexos I y II;
d) la aplicación de los resultados de los estudios piloto, tal como se establece en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 5, apartado 1.
Artículo 7
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico, creado en virtud del artículo 1 de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo ( 14 ).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
4. La Comisión comunicará al Comité creado mediante la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos ( 15 ), el proyecto de medidas que tenga la intención de someter al Comité del programa estadístico.
Artículo 8
Informe
1. La Comisión, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el presente Reglamento y, en especial, sobre su calidad y la carga que representan para las empresas.
2. La Comisión presentará, en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para suprimir duplicaciones innecesarias de la obligación de información.
3. A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos de los estudios piloto a que se refieren el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 1. En su caso, propondrá modificaciones de dichos estudios piloto que se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
GENERACIÓN DE RESIDUOS
SECCIÓN 1
Cobertura
Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a U de la NACE Rev. 2. Estas secciones cubren todas las actividades económicas.
El presente anexo abarca también:
a) los residuos domésticos;
b) los residuos procedentes de operaciones de recuperación o eliminación.
SECCIÓN 2
Categorías de residuos
1. |
Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes:
|
2. |
De conformidad con la obligación de informar establecida por la Directiva 94/62/CE, la Comisión elaborará un programa de estudios piloto, a realizar por los Estados miembros, con carácter voluntario, con objeto de evaluar la pertinencia de incluir en la lista fijada en el punto 1 entradas sobre residuos de embalajes (CER-Stat Rev. 3). La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. Basándose en las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3. |
SECCIÓN 3
Características
1. |
Características de las diferentes categorías de residuos: Deberá determinarse la cantidad de residuos generados de cada una de las categorías de residuos enumeradas en el punto 1 de la sección 2. |
2. |
Características regionales: Población o viviendas atendidas por un sistema de recogida de residuos domésticos mezclados y similares (nivel NUTS 2). |
SECCIÓN 4
Unidad de información
1. |
La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1 000 toneladas de residuos húmedos (normales). Para las categorías de residuos lodos deberá facilitarse una cifra más para la materia seca. |
2. |
La unidad de información para las características regionales deberá ser el porcentaje de población o de viviendas. |
SECCIÓN 5
Primer año de referencia y periodicidad
1. |
El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. |
Los Estados miembros suministrarán los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia. |
SECCIÓN 6
Transmisión de resultados a Eurostat
Los resultados deberán transmitirse en un plazo de dieciocho meses después de que finalice el año de referencia.
SECCIÓN 7
Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas
1. |
Para cada uno de los puntos enumerados en la sección 8 (actividades y hogares), los Estados miembros indicarán en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La Comisión determinará la cobertura mínima exigida. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3. |
2. |
Los Estados miembros presentarán un informe sobre calidad, indicando el grado de precisión de los datos recogidos. Se facilitará una descripción de las estimaciones, agregaciones o exclusiones y la manera en que estos procedimientos inciden en la distribución de las categorías de residuos enumeradas en el punto 1 de la sección 2 por actividades económicas y hogares, tal como se menciona en la sección 8. |
3. |
La Comisión incluirá los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8 del presente Reglamento. |
SECCIÓN 8
Presentación de resultados
1. |
Deberán recopilarse los resultados de las características enumeradas en el punto 1 de la sección 3 para:
|
2. |
En el caso de las actividades económicas, las unidades estadísticas son las unidades locales o las unidades de actividad económica (UAE), tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad ( 16 ), en función del sistema estadístico de cada Estado miembro. En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, deberá incluirse una descripción de la manera en que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la ►M3 NACE Rev. 2 ◄ . |
ANEXO II
RECUPERACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
SECCIÓN 1
Cobertura
1. |
Deberán recopilarse estadísticas de todas las instalaciones de recuperación y eliminación que lleven a cabo cualquiera de las operaciones mencionadas en el punto 2 de la sección 8 y pertenezcan o formen parte de las actividades económicas con arreglo a las subdivisiones de la ►M3 NACE Rev. 2 ◄ , a las que se refiere el punto 1.1 de la sección 8 del anexo I. |
2. |
Las instalaciones cuyas actividades de tratamiento de residuos se limiten al reciclado de residuos en el emplazamiento donde se hayan generado los residuos no están cubiertas por el presente anexo. |
SECCIÓN 2
Categorías de residuos
La lista de categorías de residuos sobre las que deberán compilarse estadísticas, en función de cada operación de recuperación o eliminación contemplada en la sección 8, punto 2, son las siguientes:
Incineración |
|||
Número |
CER-Stat/versión 3 |
Residuos peligrosos/no peligrosos |
|
Código |
Descripción |
||
1 |
01 + 02 + 03 |
Residuos químicos (Residuos de compuestos químicos + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos) |
No peligrosos |
2 |
01 + 02 + 03 salvo 01.3 |
Residuos químicos excepto los aceites usados (Residuos de compuestos químicos + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos) |
Peligrosos |
3 |
01.3 |
Aceites usados |
Peligrosos |
4 |
05 |
Residuos sanitarios y biológicos |
No peligrosos |
5 |
05 |
Residuos sanitarios y biológicos |
Peligrosos |
6 |
07.7 |
Residuos que contienen PCB |
Peligrosos |
7 |
10.1 |
Residuos domésticos y similares |
No peligrosos |
8 |
10.2 |
Materiales mezclados e indiferenciados |
No peligrosos |
9 |
10.2 |
Materiales mezclados e indiferenciados |
Peligrosos |
10 |
10.3 |
Residuos de separación |
No peligrosos |
11 |
10.3 |
Residuos de separación |
Peligrosos |
12 |
11 |
Lodos comunes |
No peligrosos |
13 |
06 + 07 + 08 + 09 + 12 + 13 |
Otros residuos (Residuos metálicos + Residuos no metálicos + Equipos desechados + Residuos animales y vegetales + Residuos minerales + Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados) |
No peligrosos |
14 |
06 + 07 + 08 + 09 + 12 + 13 salvo 07.7 |
Otros residuos (Residuos metálicos + Residuos no metálicos excepto los residuos que contienen PCB + Equipos desechados + Residuos animales y vegetales + Residuos minerales + Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados) |
Peligrosos |
Operaciones que pueden dar lugar al reciclado (excepto la recuperación de energía) |
|||
Número |
CER-Stat/versión 3 |
Residuos peligrosos/no peligrosos |
|
Código |
Descripción |
||
1 |
01.3 |
Aceites usados |
Peligrosos |
2 |
06 |
Residuos metálicos |
No peligrosos |
3 |
06 |
Residuos metálicos |
Peligrosos |
4 |
07.1 |
Residuos de vidrio |
No peligrosos |
5 |
07.1 |
Residuos de vidrio |
Peligrosos |
6 |
07.2 |
Residuos de papel y cartón |
No peligrosos |
7 |
07.3 |
Residuos de caucho |
No peligrosos |
8 |
07.4 |
Residuos plásticos |
No peligrosos |
9 |
07.5 |
Residuos de madera |
No peligrosos |
10 |
07.6 |
Residuos textiles |
No peligrosos |
11 |
09 salvo 09.11, 09.3 |
Residuos animales y vegetales (excepto los residuos animales de preparados y productos alimenticios, así como las heces, la orina y el estiércol) |
No peligrosos |
12 |
09.11 |
Residuos animales de preparados y productos alimenticios |
No peligrosos |
13 |
09.3 |
Heces, orina y estiércol |
No peligrosos |
14 |
12 |
Residuos minerales |
No peligrosos |
15 |
12 |
Residuos minerales |
Peligrosos |
16 |
01 + 02 + 03 + 05 + 08 + 10 + 11 + 13 |
Otros residuos (Residuos de compuestos químicos + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos + Residuos sanitarios y biológicos + Equipos desechados + Residuos corrientes mezclados + Lodos comunes + Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados) |
No peligrosos |
17 |
01 + 02 + 03 + 05 + 07.5 + 07.7 + 08 + 10 + 11 + 13 salvo 01.3 |
Otros residuos (Residuos de compuestos químicos excepto los aceites usados + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos + Residuos sanitarios y biológicos + Residuos de madera + Residuos que contienen PCB + Equipos desechados + Residuos corrientes mezclados + Lodos comunes + Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados) |
Peligrosos |
Eliminación (excepto la incineración) |
|||
Número |
CER-Stat/versión 3 |
Residuos peligrosos/no peligrosos |
|
Código |
Descripción |
||
1 |
01 + 02 + 03 |
Residuos químicos (Residuos de compuestos químicos + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos) |
No peligrosos |
2 |
01 + 02 + 03 salvo 01.3 |
Residuos químicos excepto los aceites usados (Residuos de compuestos químicos + Residuos de preparados químicos + Otros residuos químicos) |
Peligrosos |
3 |
01.3 |
Aceites usados |
Peligrosos |
4 |
09 salvo 09.11, 09.3 |
Residuos animales y vegetales (excepto los residuos animales de preparados y productos alimenticios, así como las heces, la orina y el estiércol) |
No peligrosos |
5 |
09.11 |
Residuos animales de preparados y productos alimenticios |
No peligrosos |
6 |
09.3 |
Heces, orina y estiércol |
No peligrosos |
7 |
10.1 |
Residuos domésticos y similares |
No peligrosos |
8 |
10.2 |
Materiales mezclados e indiferenciados |
No peligrosos |
9 |
10.2 |
Materiales mezclados e indiferenciados |
Peligrosos |
10 |
10.3 |
Residuos de separación |
No peligrosos |
11 |
10.3 |
Residuos de separación |
Peligrosos |
12 |
11 |
Lodos comunes |
No peligrosos |
13 |
12 |
Residuos minerales |
No peligrosos |
14 |
12 |
Residuos minerales |
Peligrosos |
15 |
05 + 06 + 07 + 08 + 13 |
Otros residuos (Residuos sanitarios y biológicos + Residuos metálicos + Residuos no metálicos + Equipos desechados + Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados) |
No peligrosos |
16 |
05 + 06 + 07 + 08 + 13 |
Otros residuos (Residuos sanitarios y biológicos + Residuos metálicos + Residuos no metálicos + Equipos desechados + Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados) |
Peligrosos |
SECCIÓN 3
Características
Deberán recopilarse estadísticas sobre operaciones de recuperación y eliminación contempladas en el punto 2 de la sección 8 para las características que se indican en el cuadro siguiente.
Número y capacidad en términos de operaciones de recuperación y eliminación por regiones |
|
Número |
Descripción |
1 |
Número de instalaciones a nivel NUTS 2 |
2 |
Capacidad en unidades con arreglo a las operaciones a nivel NUTS 2 |
Residuos tratados por operación de recuperación y eliminación, incluidas las importaciones |
|
3 |
Cantidades totales de residuos tratados, con arreglo a las categorías de residuos específicas para cada operación, que figuran en la sección 2, excepto el reciclado de residuos en el lugar en el que se generaron, a nivel NUTS 1 |
SECCIÓN 4
Unidad de información
La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1 000 toneladas de residuos húmedos (normales). Para las categorías de residuos lodos debería facilitarse una cifra más para la materia seca.
SECCIÓN 5
Primer año de referencia y periodicidad
1. |
El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. |
Los Estados miembros deberán suministrar los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia, relativos a todas las instalaciones mencionadas en el punto 2 de la sección 8. |
SECCIÓN 6
Transmisión de resultados a Eurostat
Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses después de que finalice el año de referencia.
SECCIÓN 7
Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas
1. |
Para las características enumeradas en la sección 3 y para cada uno de los números referidos a los tipos de operación enumerados en la sección 8, punto 2, los Estados miembros indicarán en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La Comisión determinará la cobertura mínima exigida. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3. |
2. |
Los Estados miembros deberán proporcionar un informe sobre calidad para las características enumeradas en la sección 3, indicando el grado de precisión de los datos recogidos. |
3. |
La Comisión deberá incluir los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8 del presente Reglamento. |
SECCIÓN 8
Presentación de resultados
1. |
Deberán recopilarse los resultados para cada uno de los números referidos a los tipos de operación enumerados en el punto 2 de la sección 8, con arreglo a las características a que se refiere la sección 3. |
2. |
Lista de operaciones de recuperación y eliminación; los códigos remiten a los de los anexos de la Directiva 75/442/CEE:
|
3. |
La Comisión elaborará un programa de estudios piloto, a realizar por los Estados miembros, con carácter voluntario. Estos estudios piloto tendrán por objeto evaluar la pertinencia y la viabilidad de la obtención de datos sobre las cantidades de residuos acondicionados mediante operaciones preparatorias, tal como se definen en los anexos II A y II B de la Directiva 2006/12/CE. La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. Basándose en las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3. |
4. |
Las unidades estadísticas son las unidades locales o unidades de actividad económica, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 696/93, en función del sistema estadístico de cada Estado miembro. En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, debería incluirse una descripción de la manera en la que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la ►M3 NACE Rev. 2 ◄ . |
ANEXO III
TABLA DE EQUIVALENCIAS
contemplada en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2150/2002, entre el CER-Stat Rev.3 (nomenclatura de las estadísticas sobre residuos por sustancias) y la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión
01 Residuos de compuestos químicos |
|||||
01.1 Disolventes usados |
|||||
01.11 Disolventes usados halogenados |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
07 01 03* |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados |
||||
07 02 03* |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados |
||||
07 03 03* |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados |
||||
07 04 03* |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados |
||||
07 05 03* |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados |
||||
07 06 03* |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados |
||||
07 07 03* |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados |
||||
14 06 01* |
Clorofluorocarburos, HCFC, HFC |
||||
14 06 02* |
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados |
||||
14 06 04* |
Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados |
||||
01.12 Disolventes usados no halogenados |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
07 01 04* |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
||||
07 02 04* |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
||||
07 03 04* |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
||||
07 04 04* |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
||||
07 05 04* |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
||||
07 06 04* |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
||||
07 07 04* |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
||||
14 06 03* |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
||||
14 06 05* |
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes |
||||
20 01 13* |
Disolventes |
||||
01.2 Residuos ácidos, alcalinos o salinos |
|||||
01.21 Residuos ácidos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
06 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
1 Peligrosos |
|||||
06 01 01* |
Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso |
||||
06 01 02* |
Ácido clorhídrico |
||||
06 01 03* |
Ácido fluorhídrico |
||||
06 01 04* |
Ácido fosfórico y ácido fosforoso |
||||
06 01 05* |
Ácido nítrico y ácido nitroso |
||||
06 01 06* |
Otros ácidos |
||||
06 07 04* |
Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto |
||||
08 03 16* |
Residuos de soluciones corrosivas |
||||
09 01 04* |
Soluciones de fijado |
||||
09 01 05* |
Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado |
||||
10 01 09* |
Ácido sulfúrico |
||||
11 01 05* |
Ácidos de decapado |
||||
11 01 06* |
Ácidos no especificados en otra categoría |
||||
16 06 06* |
Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente |
||||
20 01 14* |
Ácidos |
||||
01.22 Residuos alcalinos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
03 03 09 |
Residuos de lodos calizos |
||||
06 02 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
11 01 14 |
Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
05 01 11* |
Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases |
||||
06 02 01* |
Hidróxido cálcico |
||||
06 02 03* |
Hidróxido amónico |
||||
06 02 04* |
Hidróxido potásico e hidróxido sódico |
||||
06 02 05* |
Otras bases |
||||
09 01 01* |
Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua |
||||
09 01 02* |
Soluciones de revelado de placas de impresión al agua |
||||
09 01 03* |
Soluciones de revelado con disolventes |
||||
11 01 07* |
Bases de decapado |
||||
11 01 13* |
Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas |
||||
11 03 01* |
Residuos que contienen cianuro |
||||
19 11 04* |
Residuos de la limpieza de combustibles con bases |
||||
20 01 15* |
Álcalis |
||||
01.24 Otros residuos salinos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
05 01 16 |
Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo |
||||
05 07 02 |
Residuos que contienen azufre |
||||
06 03 14 |
Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13 |
||||
06 03 16 |
Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15 |
||||
06 03 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
06 04 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
06 06 03 |
Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02 |
||||
06 06 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
11 02 06 |
Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
06 03 11* |
Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros |
||||
06 03 13* |
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados |
||||
06 03 15* |
Óxidos metálicos que contienen metales pesados |
||||
06 04 03* |
Residuos que contienen arsénico |
||||
06 04 04* |
Residuos que contienen mercurio |
||||
06 04 05* |
Residuos que contienen metales pesados |
||||
06 06 02* |
Residuos que contienen sulfuros peligrosos |
||||
10 03 08* |
Escorias salinas de la producción secundaria |
||||
10 04 03* |
Arseniato de calcio |
||||
11 01 08* |
Lodos de fosfatación |
||||
11 02 05* |
Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas |
||||
11 03 02* |
Otros residuos |
||||
11 05 04* |
Fundentes usados |
||||
16 09 01* |
Permanganatos, por ejemplo, permanganato de potasio |
||||
16 09 02* |
Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico |
||||
01.3 Aceites usados |
|||||
01.31 Aceites usados de motor |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
13 02 04* |
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
||||
13 02 05* |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
||||
13 02 06* |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
||||
13 02 07* |
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
||||
13 02 08* |
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
||||
01.32 Otros aceites usados |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
05 01 02* |
Lodos de desalación |
||||
05 01 03* |
Lodos de fondos de tanques |
||||
05 01 04* |
Lodos de alquil ácido |
||||
05 01 12* |
Hidrocarburos que contienen ácidos |
||||
08 03 19* |
Aceites de dispersión |
||||
08 04 17* |
Aceite de resina |
||||
12 01 06* |
Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones) |
||||
12 01 07* |
Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones) |
||||
12 01 08* |
Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos |
||||
12 01 09* |
Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos |
||||
12 01 10* |
Aceites sintéticos de mecanizado |
||||
12 01 12* |
Ceras y grasas usadas |
||||
12 01 18* |
Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites |
||||
12 01 19* |
Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables |
||||
13 01 04* |
Emulsiones cloradas |
||||
13 01 05* |
Emulsiones no cloradas |
||||
13 01 09* |
Aceites hidráulicos minerales clorados |
||||
13 01 10* |
Aceites hidráulicos minerales no clorados |
||||
13 01 11* |
Aceites hidráulicos sintéticos |
||||
13 01 12* |
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables |
||||
13 01 13* |
Otros aceites hidráulicos |
||||
13 03 06* |
Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 13 03 01 |
||||
13 03 07* |
Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor |
||||
13 03 08* |
Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor |
||||
13 03 09* |
Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor |
||||
13 03 10* |
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor |
||||
13 05 06* |
Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas |
||||
20 01 26* |
Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25 |
||||
01.4 Catalizadores químicos usados |
|||||
01.41 Catalizadores químicos usados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
16 08 01 |
Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07) |
||||
16 08 03 |
Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados de otra forma |
||||
16 08 04 |
Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07) |
||||
1 Peligrosos |
|||||
16 08 02* |
Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos |
||||
16 08 05* |
Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico |
||||
16 08 06* |
Líquidos usados utilizados como catalizadores |
||||
16 08 07* |
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas |
||||
02 Residuos de preparados químicos |
|||||
02.1 Residuos químicos fuera de clasificación |
|||||
02.11 Residuos de productos agroquímicos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 01 09 |
Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
02 01 08* |
Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas |
||||
06 13 01* |
Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas |
||||
20 01 19* |
Plaguicidas |
||||
02.12 Medicamentos no utilizados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
07 05 14 |
Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13 |
||||
18 01 09 |
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08 |
||||
18 02 08 |
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 |
||||
20 01 32 |
Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
07 05 13* |
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas |
||||
18 01 08* |
Medicamentos citotóxicos y citostáticos |
||||
18 02 07* |
Medicamentos citotóxicos y citostáticos |
||||
20 01 31* |
Medicamentos citotóxicos y citostáticos |
||||
02.13 Pinturas, barnices, tintas y residuos adhesivos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
03 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
04 02 17 |
Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16 |
||||
08 01 12 |
Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 11 |
||||
08 01 14 |
Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 13 |
||||
08 01 16 |
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 15 |
||||
08 01 18 |
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 17 |
||||
08 01 20 |
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 19 |
||||
08 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
08 02 01 |
Residuos de arenillas de revestimiento |
||||
08 02 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
08 03 07 |
Lodos acuosos que contienen tinta |
||||
08 03 08 |
Residuos líquidos acuosos que contienen tinta |
||||
08 03 13 |
Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12 |
||||
08 03 15 |
Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14 |
||||
08 03 18 |
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 |
||||
08 03 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
08 04 10 |
Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 09 |
||||
08 04 12 |
Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 11 |
||||
08 04 14 |
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 13 |
||||
08 04 16 |
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 15 |
||||
08 04 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
20 01 28 |
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
04 02 16* |
Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas |
||||
08 01 11* |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
||||
08 01 13* |
Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
||||
08 01 15* |
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
||||
08 01 17* |
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
||||
08 01 19* |
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
||||
08 03 12* |
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas |
||||
08 03 14* |
Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas |
||||
08 03 17* |
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas |
||||
08 04 09* |
Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
||||
08 04 11* |
Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
||||
08 04 13* |
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
||||
08 04 15* |
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
||||
20 01 27* |
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas |
||||
02.14 Otros residuos de preparados químicos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 07 03 |
Residuos del tratamiento químico |
||||
03 02 99 |
Conservantes de la madera no especificados en otra categoría |
||||
04 01 09 |
Residuos de confección y acabado |
||||
04 02 15 |
Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14 |
||||
06 07 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
06 08 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
06 10 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
06 11 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
07 02 15 |
Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14 |
||||
07 02 17 |
Residuos que contengan siliconas distintos de los mencionados en la partida 07 02 16 |
||||
10 09 16 |
Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15 |
||||
10 10 14 |
Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13 |
||||
10 10 16 |
Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15 |
||||
11 05 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
16 01 15 |
Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14 |
||||
16 05 05 |
Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 04 |
||||
18 01 07 |
Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06 |
||||
18 02 06 |
Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05 |
||||
20 01 30 |
Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
03 02 01* |
Conservantes de la madera orgánicos no halogenados |
||||
03 02 02* |
Conservantes de la madera organoclorados |
||||
03 02 03* |
Conservantes de la madera organometálicos |
||||
03 02 04* |
Conservantes de la madera inorgánicos |
||||
03 02 05* |
Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas |
||||
04 02 14* |
Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos |
||||
05 07 01* |
Residuos que contienen mercurio |
||||
06 08 02* |
Residuos que contienen clorosilanos |
||||
06 10 02* |
Residuos que contienen sustancias peligrosas |
||||
07 02 14* |
Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas |
||||
07 02 16* |
Residuos que contienen siliconas |
||||
07 04 13* |
Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas |
||||
08 01 21* |
Residuos de decapantes o desbarnizadores |
||||
08 05 01* |
Isocianatos residuales |
||||
10 09 13* |
Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 09 15* |
Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 10 13* |
Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 10 15* |
Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas |
||||
11 01 16* |
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas |
||||
11 01 98* |
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas |
||||
16 01 13* |
Líquidos de frenos |
||||
16 01 14* |
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas |
||||
16 05 04* |
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
||||
16 09 03* |
Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno |
||||
16 09 04* |
Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría |
||||
18 01 06* |
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas |
||||
18 02 05* |
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas |
||||
20 01 17* |
Productos fotoquímicos |
||||
20 01 29* |
Detergentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
02.2 Explosivos no utilizados |
|||||
02.21 Residuos de explosivos y productos pirotécnicos |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
16 04 02* |
Residuos de fuegos artificiales |
||||
16 04 03* |
Otros residuos explosivos |
||||
02.22 Residuos de municiones |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
16 04 01* |
Residuos de municiones |
||||
02.3 Residuos químicos mezclados |
|||||
02.31 Pequeñas cantidades de residuos químicos mezclados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
16 05 09 |
Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
16 05 06* |
Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio |
||||
16 05 07* |
Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas |
||||
16 05 08* |
Productos químicos orgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas |
||||
02.32 Residuos químicos mezclados para su tratamiento |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
19 02 04* |
Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso |
||||
19 02 08* |
Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 02 09* |
Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 02 11* |
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas |
||||
02.33 Embalajes contaminados por sustancias peligrosas |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
15 01 10* |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
||||
03 Otros residuos químicos |
|||||
03.1 Depósitos y residuos químicos |
|||||
03.11 Alquitranes y residuos carbonosos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
05 01 17 |
Betunes |
||||
05 06 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
06 13 03 |
Negro de carbón |
||||
10 01 25 |
Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas de carbón |
||||
10 03 02 |
Fragmentos de ánodos |
||||
10 03 18 |
Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17 |
||||
10 08 13 |
Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 08 12 |
||||
10 08 14 |
Fragmentos de ánodos |
||||
11 02 03 |
Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa |
||||
20 01 41 |
Residuos del deshollinado de chimeneas |
||||
1 Peligrosos |
|||||
05 01 07* |
Alquitranes ácidos |
||||
05 01 08* |
Otros alquitranes |
||||
05 06 01* |
Alquitranes ácidos |
||||
05 06 03* |
Otros alquitranes |
||||
06 13 05* |
Hollín |
||||
10 03 17* |
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos |
||||
10 08 12* |
Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos |
||||
19 11 02* |
Alquitranes ácidos |
||||
3.12 Lodos de emulsiones de agua/aceites |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
05 01 06* |
Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos |
||||
13 04 01* |
Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales |
||||
13 04 02* |
Aceites de sentinas recogidos en muelles |
||||
13 04 03* |
Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación |
||||
13 05 01* |
Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas |
||||
13 05 02* |
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas |
||||
13 05 03* |
Lodos de interceptores |
||||
13 05 07* |
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas |
||||
13 05 08* |
Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas |
||||
13 07 01* |
Fuel oil y gasóleo |
||||
13 07 02* |
Gasolina |
||||
13 07 03* |
Otros combustibles (incluidas mezclas) |
||||
13 08 01* |
Lodos o emulsiones de desalación |
||||
13 08 02* |
Otras emulsiones |
||||
13 08 99* |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
16 07 09* |
Residuos que contienen otras sustancias peligrosas |
||||
19 02 07* |
Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación |
||||
03.13 Residuos de reacciones químicas |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
03 03 02 |
Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción) |
||||
04 01 04 |
Residuos líquidos de curtición que contienen cromo |
||||
04 01 05 |
Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo |
||||
06 09 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
06 13 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
07 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
07 02 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
07 03 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
07 04 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
07 05 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
07 06 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
07 07 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
11 01 12 |
Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
04 01 03* |
Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida |
||||
06 07 03* |
Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio |
||||
07 01 01* |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
||||
07 01 07* |
Residuos de reacción y de destilación halogenados |
||||
07 01 08* |
Otros residuos de reacción y de destilación |
||||
07 02 01* |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
||||
07 02 07* |
Residuos de reacción y de destilación halogenados |
||||
07 02 08* |
Otros residuos de reacción y de destilación |
||||
07 03 01* |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
||||
07 03 07* |
Residuos de reacción y de destilación halogenados |
||||
07 03 08* |
Otros residuos de reacción y de destilación |
||||
07 04 01* |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
||||
07 04 07* |
Residuos de reacción y de destilación halogenados |
||||
07 04 08* |
Otros residuos de reacción y de destilación |
||||
07 05 01* |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
||||
07 05 07* |
Residuos de reacción y de destilación halogenados |
||||
07 05 08* |
Otros residuos de reacción y de destilación |
||||
07 06 01* |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
||||
07 06 07* |
Residuos de reacción y de destilación halogenados |
||||
07 06 08* |
Otros residuos de reacción y de destilación |
||||
07 07 01* |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
||||
07 07 07* |
Residuos de reacción y de destilación halogenados |
||||
07 07 08* |
Otros residuos de reacción y de destilación |
||||
09 01 13* |
Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 09 01 06 |
||||
11 01 11* |
Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 04 03* |
Fase sólida no vitrificada |
||||
03.14 Materiales filtrantes y absorbentes usados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
15 02 03 |
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 |
||||
19 09 03 |
Lodos de descarbonatación |
||||
19 09 04 |
Carbón activo usado |
||||
19 09 05 |
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas |
||||
19 09 06 |
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones |
||||
1 Peligrosos |
|||||
05 01 15* |
Arcillas de filtración usadas |
||||
06 07 02* |
Carbón activo procedente de la producción de cloro |
||||
06 13 02* |
Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02) |
||||
07 01 09* |
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados |
||||
07 01 10* |
Otras tortas de filtración y absorbentes usados |
||||
07 02 09* |
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados |
||||
07 02 10* |
Otras tortas de filtración y absorbentes usados |
||||
07 03 09* |
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados |
||||
07 03 10* |
Otras tortas de filtración y absorbentes usados |
||||
07 04 09* |
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados |
||||
07 04 10* |
Otras tortas de filtración y absorbentes usados |
||||
07 05 09* |
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados |
||||
07 05 10* |
Otras tortas de filtración y absorbentes usados |
||||
07 06 09* |
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados |
||||
07 06 10* |
Otras tortas de filtración y absorbentes usados |
||||
07 07 09* |
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados |
||||
07 07 10* |
Otras tortas de filtración y absorbentes usados |
||||
11 01 15* |
Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas |
||||
15 02 02* |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas |
||||
19 01 10* |
Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases |
||||
19 08 06* |
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas |
||||
19 08 07* |
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones |
||||
19 08 08* |
Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados |
||||
19 11 01* |
Arcillas de filtración usadas |
||||
03.2 Lodos de efluentes industriales |
|||||
03.21 Lodos de procesos industriales y tratamiento de efluentes |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
03 03 05 |
Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel |
||||
04 01 06 |
Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo |
||||
04 01 07 |
Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo |
||||
04 02 20 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 04 02 19 |
||||
05 01 10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 05 01 09 |
||||
05 01 14 |
Residuos de columnas de refrigeración |
||||
05 06 04 |
Residuos de columnas de refrigeración |
||||
06 05 03 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 06 05 02 |
||||
07 01 12 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 01 11 |
||||
07 02 12 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 02 11 |
||||
07 03 12 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 03 11 |
||||
07 04 12 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 04 11 |
||||
07 05 12 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 05 11 |
||||
07 06 12 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 06 11 |
||||
07 07 12 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 07 11 |
||||
10 01 21 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 01 20 |
||||
10 01 23 |
Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22 |
||||
10 01 26 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración |
||||
10 02 12 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 02 11 |
||||
10 02 15 |
Otros lodos y tortas de filtración |
||||
10 03 28 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 03 27 |
||||
10 04 10 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09 |
||||
10 05 09 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08 |
||||
10 06 10 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 06 09 |
||||
10 07 08 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07 |
||||
10 08 20 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19 |
||||
10 11 20 |
Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19 |
||||
10 12 13 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
||||
11 01 10 |
Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09 |
||||
11 02 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
12 01 15 |
Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14 |
||||
16 10 02 |
Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01 |
||||
16 10 04 |
Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03 |
||||
19 02 06 |
Lodos de tratamientos fisicoquímicos, distintos de los especificados en el código 19 02 05 |
||||
19 04 04 |
Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados |
||||
19 06 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
19 07 03 |
Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02 |
||||
19 08 12 |
Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11 |
||||
19 08 14 |
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13 |
||||
19 08 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
19 11 06 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 19 11 05 |
||||
19 13 04 |
Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 03 |
||||
19 13 06 |
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05 |
||||
19 13 08 |
Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 07 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
04 02 19* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
05 01 09* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
06 05 02* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
07 01 11* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
07 02 11* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
07 03 11* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
07 04 11* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
07 05 11* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
07 06 11* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
07 07 11* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 01 20* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 01 22* |
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas |
||||
10 11 19* |
Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
11 01 09* |
Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas |
||||
11 02 07* |
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas |
||||
12 01 14* |
Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas |
||||
16 10 01* |
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas |
||||
16 10 03* |
Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 02 05* |
Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 07 02* |
Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 08 11* |
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales |
||||
19 08 13* |
Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales |
||||
19 11 05* |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 13 03* |
Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 13 05* |
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 13 07* |
Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos, que contienen sustancias peligrosas, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas |
||||
03.22 Lodos que contienen hidrocarburos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
05 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
05 07 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
19 11 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
1 Peligrosos |
|||||
01 05 05* |
Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos |
||||
10 02 11* |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
||||
10 03 27* |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
||||
10 04 09* |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
||||
10 05 08* |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
||||
10 06 09* |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
||||
10 07 07* |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
||||
10 08 19* |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
||||
12 03 01* |
Líquidos acuosos de limpieza |
||||
12 03 02* |
Residuos de desengrase al vapor |
||||
16 07 08* |
Residuos que contienen hidrocarburos |
||||
19 08 10* |
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09 |
||||
19 11 03* |
Residuos de líquidos acuosos |
||||
05 Residuos sanitarios y biológicos |
|||||
05.1 Residuos sanitarios infecciosos |
|||||
05.11 Residuos sanitarios humanos infecciosos |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
18 01 03* |
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
||||
05.12 Residuos sanitarios animales infecciosos |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
18 02 02* |
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
||||
05.2 Residuos sanitarios no infecciosos |
|||||
05.21 Residuos sanitarios humanos no infecciosos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
18 01 01 |
Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03) |
||||
18 01 02 |
Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre (excepto el código 18 01 03) |
||||
18 01 04 |
Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales) |
||||
05.22 Residuos sanitarios animales no infecciosos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
18 02 01 |
Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02) |
||||
18 02 03 |
Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
||||
06 Residuos metálicos |
|||||
06.1 Desperdicios y residuos de metales férreos |
|||||
06.11 Desperdicios y residuos de metales férreos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
10 02 10 |
Cascarilla de laminación |
||||
10 12 06 |
Moldes desechados |
||||
12 01 01 |
Limaduras y virutas de metales férreos |
||||
12 01 02 |
Polvo y partículas de metales férreos |
||||
16 01 17 |
Metales ferrosos |
||||
17 04 05 |
Hierro y acero |
||||
19 01 02 |
Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno |
||||
19 10 01 |
Residuos de hierro y acero |
||||
19 12 02 |
Metales férreos |
||||
06.2 Desperdicios y residuos de metales no férreos |
|||||
06.21 Residuos de metales preciosos |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
09 01 06* |
Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos |
||||
18 01 10* |
Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales |
||||
06.23 Otros residuos de aluminio |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
17 04 02 |
Aluminio |
||||
06.24 Residuos de cobre |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
17 04 01 |
Cobre, bronce, latón |
||||
06.25 Residuos de plomo |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
17 04 03 |
Plomo |
||||
06.26 Residuos de otros metales |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
11 05 01 |
Matas de galvanización |
||||
17 04 04 |
Zinc |
||||
17 04 06 |
Estaño |
||||
06.3 Residuos de metales mezclados |
|||||
06.31 Envases metálicos mezclados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
15 01 04 |
Envases metálicos |
||||
06.32 Otros residuos metálicos mezclados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 01 10 |
Residuos metálicos |
||||
10 10 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
12 01 03 |
Limaduras y virutas de metales no férreos |
||||
12 01 04 |
Polvo y partículas de metales no férreos |
||||
16 01 18 |
Metales no ferrosos |
||||
17 04 07 |
Metales mezclados |
||||
17 04 11 |
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 |
||||
19 10 02 |
Residuos no férreos |
||||
19 12 03 |
Metales no férreos |
||||
20 01 40 |
Metales |
||||
1 Peligrosos |
|||||
17 04 09* |
Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas |
||||
17 04 10* |
Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas |
||||
07 Residuos no metálicos |
|||||
07.1 Residuos de vidrio |
|||||
07.11 Envases de vidrio |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
15 01 07 |
Envases de vidrio |
||||
07.12 Otros residuos de vidrio |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
10 11 12 |
Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11 |
||||
16 01 20 |
Vidrio |
||||
17 02 02 |
Vidrio |
||||
19 12 05 |
Vidrio |
||||
20 01 02 |
Vidrio |
||||
1 Peligrosos |
|||||
10 11 11* |
Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos) |
||||
07.2 Residuos de papel y cartón |
|||||
07.21 Residuos de embalajes de papel y cartón |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
15 01 01 |
Envases de papel y cartón |
||||
07.23 Otros residuos de papel y cartón |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
03 03 10 |
Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica |
||||
03 03 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
19 12 01 |
Papel y cartón |
||||
20 01 01 |
Papel y cartón |
||||
07.3 Residuos de caucho |
|||||
07.31 Neumáticos usados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
16 01 03 |
Neumáticos fuera de uso |
||||
07.4 Residuos plásticos |
|||||
07.41 Residuos de embalajes plásticos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
15 01 02 |
Envases de plástico |
||||
07.42 Otros residuos plásticos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 01 04 |
Residuos de plásticos (excepto embalajes) |
||||
07 02 13 |
Residuos de plástico |
||||
12 01 05 |
Virutas y rebabas de plástico |
||||
16 01 19 |
Plástico |
||||
17 02 03 |
Plástico |
||||
19 12 04 |
Plástico y caucho |
||||
20 01 39 |
Plásticos |
||||
07.5 Residuos de madera |
|||||
07.51 Embalajes de madera |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
15 01 03 |
Envases de madera |
||||
07.52 Serrín y virutas |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
03 01 05 |
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
03 01 04* |
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas |
||||
07.53 Otros residuos de madera |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
03 01 01 |
Residuos de corteza y corcho |
||||
03 03 01 |
Residuos de corteza y madera |
||||
17 02 01 |
Madera |
||||
19 12 07 |
Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06 |
||||
20 01 38 |
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
19 12 06* |
Madera que contiene sustancias peligrosas |
||||
20 01 37* |
Madera que contiene sustancias peligrosas |
||||
07.6 Residuos textiles |
|||||
07.61 Ropa usada |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
20 01 10 |
Ropa |
||||
07.62 Residuos textiles diversos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
04 02 09 |
Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros) |
||||
04 02 10 |
Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera) |
||||
04 02 21 |
Residuos de fibras textiles no procesadas |
||||
04 02 22 |
Residuos de fibras textiles procesadas |
||||
15 01 09 |
Envases textiles |
||||
19 12 08 |
Textiles |
||||
20 01 11 |
Tejidos |
||||
07.63 Residuos de cuero |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
04 01 01 |
Carnazas y serrajes de encalado |
||||
04 01 02 |
Residuos de encalado |
||||
04 01 08 |
Residuos del curtido de piel (láminas azules, virutas, recortes, polvo) que contienen cromo |
||||
04 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
07.7 Residuos que contienen PCB |
|||||
07.71 Aceites que contienen PCB |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
13 01 01* |
Aceites hidráulicos que contienen PCB |
||||
13 03 01* |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB |
||||
07.72 Equipos que contienen PCB o están contaminados por ellos |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
16 01 09* |
Componentes que contienen PCB |
||||
16 02 09* |
Transformadores y condensadores que contienen PCB |
||||
16 02 10* |
Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09 |
||||
07.73 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
17 09 02* |
Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB) |
||||
08 Equipos desechados |
|||||
08.1 Vehículos desechados |
|||||
08.12 Otros vehículos desechados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
16 01 06 |
Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos |
||||
1 Peligrosos |
|||||
16 01 04* |
Vehículos al final de su vida útil |
||||
08.2 Equipos eléctricos y electrónicos desechados |
|||||
08.21 Grandes electrodomésticos desechados |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
16 02 11* |
Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC |
||||
20 01 23* |
Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos |
||||
08.23 Otros equipos eléctricos y electrónicos desechados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
09 01 10 |
Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores |
||||
09 01 12 |
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 01 11 |
||||
16 02 14 |
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 |
||||
20 01 36 |
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
09 01 11* |
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 |
||||
16 02 13* |
Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 |
||||
20 01 35* |
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos |
||||
08.4 Máquinas y componentes de equipos desechados |
|||||
08.41 Residuos de pilas y acumuladores |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
16 06 04 |
Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) |
||||
16 06 05 |
Otras pilas y acumuladores |
||||
20 01 34 |
Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
16 06 01* |
Baterías de plomo |
||||
16 06 02* |
Acumuladores de Ni-Cd |
||||
16 06 03* |
Pilas que contienen mercurio |
||||
20 01 33* |
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías |
||||
08.43 Otras máquinas y componentes de equipos desechados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
16 01 12 |
Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11 |
||||
16 01 16 |
Depósitos para gases licuados |
||||
16 01 22 |
Componentes no especificados en otra categoría |
||||
16 01 99 |
Residuos no especificados de otra forma |
||||
16 02 16 |
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
16 01 07* |
Filtros de aceite |
||||
16 01 08* |
Componentes que contienen mercurio |
||||
16 01 10* |
Componentes explosivos (por ejemplo, air bags) |
||||
16 01 21* |
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11 y 16 01 13 y 16 01 14 |
||||
16 02 15* |
Componentes peligrosos retirados de equipos desechados |
||||
20 01 21* |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
||||
09 Residuos animales y vegetales |
|||||
09.1 Residuos de productos alimenticios y de la preparación de alimentos |
|||||
09.11 Residuos animales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 01 02 |
Residuos de tejidos de animales |
||||
02 02 01 |
Lodos de lavado y limpieza |
||||
02 02 02 |
Residuos de tejidos de animales |
||||
09.12 Residuos vegetales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 01 01 |
Lodos de lavado y limpieza |
||||
02 01 03 |
Residuos de tejidos de vegetales |
||||
02 03 01 |
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación |
||||
02 03 03 |
Residuos de la extracción con disolventes |
||||
02 03 04 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
||||
02 03 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
02 04 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
02 07 01 |
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas |
||||
02 07 02 |
Residuos de la destilación de alcoholes |
||||
09.13 Residuos mezclados de productos alimenticios y de la preparación de alimentos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
02 02 03 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
||||
02 02 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
02 03 02 |
Residuos de conservantes |
||||
02 05 01 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
||||
02 05 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
02 06 01 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
||||
02 06 02 |
Residuos de conservantes |
||||
02 07 04 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
||||
19 08 09 |
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles |
||||
20 01 08 |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
||||
20 01 25 |
Aceites y grasas comestibles |
||||
20 03 02 |
Residuos de mercados |
||||
09.2 Residuos vegetales |
|||||
09.21 Residuos vegetales |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 01 07 |
Residuos de la silvicultura |
||||
20 02 01 |
Residuos biodegradables |
||||
09.3 Heces animales, orina y estiércol |
|||||
09.31 Purín y estiércol |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 01 06 |
Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan |
||||
10 Residuos corrientes mezclados |
|||||
10.1 Residuos domésticos y similares |
|||||
10.11 Residuos domésticos |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
20 03 01 |
Mezclas de residuos municipales |
||||
20 03 07 |
Residuos voluminosos |
||||
20 03 99 |
Residuos municipales no especificados en otra categoría |
||||
10.12 Residuos de limpieza viaria |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
20 03 03 |
Residuos de limpieza viaria |
||||
10.2 Materiales mezclados e indiferenciados |
|||||
10.21 Embalajes mezclados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
15 01 05 |
Envases compuestos |
||||
15 01 06 |
Envases mixtos |
||||
10.22 Otros materiales mezclados e indiferenciados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 06 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
02 07 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
04 02 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
09 01 07 |
Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata |
||||
09 01 08 |
Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata |
||||
09 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 06 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 07 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 08 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
11 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
12 01 13 |
Residuos de soldadura |
||||
12 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
16 03 04 |
Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03 |
||||
16 03 06 |
Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05 |
||||
16 07 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
19 02 03 |
Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos |
||||
19 02 10 |
Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09 |
||||
19 02 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
20 01 99 |
Otras fracciones no especificadas en otra categoría |
||||
1 Peligrosos |
|||||
16 03 03* |
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas |
||||
16 03 05* |
Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas |
||||
10.3 Residuos de separación |
|||||
10.32 Otros residuos de separación |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
03 03 07 |
Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón |
||||
03 03 08 |
Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado |
||||
19 05 01 |
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados |
||||
19 05 02 |
Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal |
||||
19 05 03 |
Compost fuera de especificación |
||||
19 05 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
19 08 01 |
Residuos de cribado |
||||
19 10 04 |
Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas en el código 19 10 03 |
||||
19 10 06 |
Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05 |
||||
19 12 10 |
Residuos combustibles (combustible derivado de residuos) |
||||
19 12 12 |
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
19 10 03* |
Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 10 05* |
Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 12 11* |
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas |
||||
11 Lodos comunes |
|||||
11.1 Lodos del tratamiento de aguas residuales |
|||||
11.11 Lodos del tratamiento de aguas de alcantarillado público |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
19 06 03 |
Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales |
||||
19 06 04 |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales |
||||
19 06 05 |
Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales |
||||
19 06 06 |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales |
||||
19 08 05 |
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas |
||||
11.12 Lodos biodegradables del tratamiento de otras aguas residuales |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 02 04 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
||||
02 03 05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
||||
02 04 03 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
||||
02 05 02 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
||||
02 06 03 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
||||
02 07 05 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
||||
03 03 11 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10 |
||||
11.2 Lodos de la purificación de agua potable y de transformación |
|||||
11.21 Lodos de la purificación de agua potable y de transformación |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
05 01 13 |
Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas |
||||
19 09 02 |
Lodos de la clarificación del agua |
||||
19 09 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
11.3 Lodos de drenaje no contaminados |
|||||
11.31 Lodos de drenaje no contaminados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
17 05 06 |
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 |
||||
11.4 Contenido de fosas sépticas |
|||||
11.41 Contenido de fosas sépticas |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
20 03 04 |
Lodos de fosas sépticas |
||||
20 03 06 |
Residuos de la limpieza de alcantarillas |
||||
12 Residuos minerales |
|||||
12.1 Residuos de construcción y demolición |
|||||
12.11 Residuos de hormigón, ladrillos y yeso |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
10 12 08 |
Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción) |
||||
10 12 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 13 14 |
Residuos de hormigón y lodos de hormigón |
||||
10 13 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
17 01 01 |
Hormigón |
||||
17 01 02 |
Ladrillos |
||||
17 01 03 |
Tejas y materiales cerámicos |
||||
17 01 07 |
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 |
||||
17 08 02 |
Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
17 01 06* |
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas |
||||
17 08 01* |
Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas |
||||
12.12 Residuos de materiales hidrocarbonizados para el afirmado de carreteras |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
17 03 02 |
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
17 03 01* |
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla |
||||
17 03 03* |
Alquitrán de hulla y productos alquitranados |
||||
12.13 Residuos de construcción mezclados |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
17 06 04 |
Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 |
||||
17 09 04 |
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
17 02 04* |
Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
||||
17 06 03* |
Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas |
||||
17 09 01* |
Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio |
||||
17 09 03* |
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas |
||||
12.2 Residuos de amianto |
|||||
12.21 Residuos de amianto |
|||||
1 Peligrosos |
|||||
06 07 01* |
Residuos de electrólisis que contienen amianto |
||||
06 13 04* |
Residuos procedentes de la transformación del amianto |
||||
10 13 09* |
Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto |
||||
15 01 11* |
Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa |
||||
16 01 11* |
Zapatas de freno que contienen amianto |
||||
16 02 12* |
Equipos desechados que contienen amianto libre |
||||
17 06 01* |
Materiales de aislamiento que contienen amianto |
||||
17 06 05* |
Materiales de construcción que contienen amianto |
||||
12.3 Residuos de minerales naturales |
|||||
12.31 Residuos de minerales naturales |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
01 01 01 |
Residuos de la extracción de minerales metálicos |
||||
01 01 02 |
Residuos de la extracción de minerales no metálicos |
||||
01 03 06 |
Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05 |
||||
01 03 08 |
Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07 |
||||
01 03 09 |
Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 07 |
||||
01 03 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
01 04 08 |
Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07 |
||||
01 04 09 |
Residuos de arena y arcillas |
||||
01 04 10 |
Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07 |
||||
01 04 11 |
Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los mencionados en el código 01 04 07 |
||||
01 04 12 |
Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11 |
||||
01 04 13 |
Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07 |
||||
01 04 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
01 05 04 |
Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce |
||||
01 05 07 |
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06 |
||||
01 05 08 |
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06 |
||||
01 05 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
02 04 01 |
Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha |
||||
08 02 02 |
Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos |
||||
10 11 10 |
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 10 11 09 |
||||
10 12 01 |
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción |
||||
10 13 01 |
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción |
||||
17 05 04 |
Tierra y piedras distintas de las especificadas en las especificadas 17 05 03 |
||||
17 05 08 |
Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 |
||||
19 01 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
19 08 02 |
Residuos de desarenado |
||||
19 09 01 |
Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado |
||||
19 12 09 |
Minerales (por ejemplo, arena, piedras) |
||||
19 13 02 |
Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 01 |
||||
20 02 02 |
Tierra y piedras |
||||
20 02 03 |
Otros residuos no biodegradables |
||||
1 Peligrosos |
|||||
01 03 04* |
Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros |
||||
01 03 05* |
Otros estériles que contienen sustancias peligrosas |
||||
01 03 07* |
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos |
||||
01 04 07* |
Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos |
||||
01 05 06* |
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 11 09* |
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 13 01* |
Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas |
||||
12.4 Residuos de combustión |
|||||
12.41 Residuos de la purificación de gases de chimenea |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
10 01 05 |
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión |
||||
10 01 07 |
Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión |
||||
10 01 19 |
Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18 |
||||
10 02 08 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 07 |
||||
10 02 14 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 13 |
||||
10 03 20 |
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19 |
||||
10 03 24 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 23 |
||||
10 03 26 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 25 |
||||
10 07 03 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
||||
10 07 05 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases |
||||
10 08 16 |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15 |
||||
10 08 18 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 08 17 |
||||
10 09 10 |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09 |
||||
10 10 10 |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 10 09 |
||||
10 11 16 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de los especificados en el código 10 11 15 |
||||
10 11 18 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 11 17 |
||||
10 12 05 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases |
||||
10 12 10 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 12 09 |
||||
10 13 07 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases |
||||
10 13 13 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
10 01 18* |
Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 02 07* |
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 02 13* |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 03 19* |
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 03 23* |
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 03 25* |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 04 04* |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos |
||||
10 04 06* |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
||||
10 04 07* |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases |
||||
10 05 03* |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos |
||||
10 05 05* |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
||||
10 05 06* |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases |
||||
10 06 03* |
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos |
||||
10 06 06* |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
||||
10 06 07* |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases |
||||
10 08 15* |
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 08 17* |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 09 09* |
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 10 09* |
Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 11 15* |
Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 11 17* |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 12 09* |
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 13 12* |
Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 14 01* |
Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio |
||||
11 05 03* |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
||||
19 01 05* |
Torta de filtración del tratamiento de gases |
||||
19 01 06* |
Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos |
||||
19 01 07* |
Residuos sólidos del tratamiento de gases |
||||
19 04 02* |
Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases |
||||
19 11 07* |
Residuos de la depuración de efluentes gaseosos |
||||
12.42 Escorias y cenizas del tratamiento térmico y la combustión |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
06 09 02 |
Escorias de fósforo |
||||
10 01 01 |
Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) |
||||
10 01 02 |
Cenizas volantes de carbón |
||||
10 01 03 |
Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada) |
||||
10 01 15 |
Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la co-incineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14 |
||||
10 01 17 |
Cenizas volantes procedentes de la co-incineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16 |
||||
10 01 24 |
Arenas de lechos fluidizados |
||||
10 02 01 |
Residuos del tratamiento de escorias |
||||
10 02 02 |
Escorias no tratadas |
||||
10 03 16 |
Espumas distintas de las especificadas en 10 03 15 |
||||
10 03 22 |
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21 |
||||
10 03 30 |
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03 29 |
||||
10 05 01 |
Escorias de la producción primaria y secundaria |
||||
10 05 04 |
Otras partículas y polvo |
||||
10 05 11 |
Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10 |
||||
10 06 01 |
Escorias de la producción primaria y secundaria |
||||
10 06 02 |
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria |
||||
10 06 04 |
Otras partículas y polvo |
||||
10 07 01 |
Escorias de la producción primaria y secundaria |
||||
10 07 02 |
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria |
||||
10 07 04 |
Otras partículas y polvo |
||||
10 08 04 |
Partículas y polvo |
||||
10 08 09 |
Otras escorias |
||||
10 08 11 |
Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10 |
||||
10 09 03 |
Escorias de horno |
||||
10 09 12 |
Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11 |
||||
10 10 03 |
Escorias de horno |
||||
10 10 12 |
Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11 |
||||
10 12 03 |
Partículas y polvo |
||||
11 05 02 |
Cenizas de zinc |
||||
19 01 12 |
Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11 |
||||
19 01 14 |
Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13 |
||||
19 01 16 |
Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15 |
||||
19 01 18 |
Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17 |
||||
19 01 19 |
Arenas de lechos fluidizados |
||||
1 Peligrosos |
|||||
10 01 04* |
Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos |
||||
10 01 13* |
Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles |
||||
10 01 14* |
Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la co-incineración que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 01 16* |
Cenizas volantes procedentes de la co-incineración que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 03 04* |
Escorias de la producción primaria |
||||
10 03 09* |
Granzas negras de la producción secundaria |
||||
10 03 15* |
Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas |
||||
10 03 21* |
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 03 29* |
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 04 01* |
Escorias de la producción primaria y secundaria |
||||
10 04 02* |
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria |
||||
10 04 05* |
Otras partículas y polvo |
||||
10 05 10* |
Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas |
||||
10 08 08* |
Escorias salinas de la producción primaria y secundaria |
||||
10 08 10* |
Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas |
||||
10 09 11* |
Otras partículas que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 10 11* |
Otras partículas que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 01 11* |
Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 01 13* |
Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas |
||||
19 01 15* |
Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas |
||||
19 01 17* |
Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas |
||||
12.5 Residuos minerales diversos |
|||||
12.51 Residuos minerales artificiales |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
02 04 02 |
Carbonato cálcico fuera de especificación |
||||
06 09 04 |
Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 06 09 03 |
||||
06 11 01 |
Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio |
||||
08 02 03 |
Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos |
||||
10 02 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 03 05 |
Residuos de alúmina |
||||
10 03 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 04 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 05 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 09 14 |
Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13 |
||||
10 11 03 |
Residuos de materiales de fibra de vidrio |
||||
10 11 05 |
Partículas y polvo |
||||
10 11 14 |
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados en el código 10 11 13 |
||||
10 11 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 12 12 |
Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11 |
||||
10 13 04 |
Residuos de calcinación e hidratación de la cal |
||||
10 13 06 |
Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13) |
||||
10 13 10 |
Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09 |
||||
10 13 11 |
Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10 |
||||
12 01 17 |
Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16 |
||||
12 01 21 |
Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
06 09 03* |
Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas |
||||
10 11 13* |
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 12 11* |
Residuos de vidriado que contienen metales pesados |
||||
11 02 02* |
Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita) |
||||
12 01 16* |
Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas |
||||
12 01 20* |
Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas |
||||
12.52 Residuos de materiales refractarios |
|||||
0 No peligrosos |
|||||
10 09 06 |
Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05 |
||||
10 09 08 |
Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07 |
||||
10 09 99 |
Residuos no especificados en otra categoría |
||||
10 10 06 |
Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05 |
||||
10 10 08 |
Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07 |
||||
16 11 02 |
Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 01 |
||||
16 11 04 |
Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03 |
||||
16 11 06 |
Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05 |
||||
1 Peligrosos |
|||||
10 09 05* |
Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 09 07* |
Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 10 05* |
Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas |
||||
10 10 07* |
Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas |
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16 11 01* |
Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas |
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16 11 03* |
Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas |
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16 11 05* |
Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas |
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12.6 Suelos y lodos de drenaje contaminados |
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12.61 Suelos y escombros contaminados |
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1 Peligrosos |
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05 01 05* |
Derrames de hidrocarburos |
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17 05 03* |
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas |
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17 05 07* |
Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas |
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12.62 Lodos de drenaje contaminados |
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1 Peligrosos |
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17 05 05* |
Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas |
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13 Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados |
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13.1 Residuos solidificados o estabilizados |
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13.11 Residuos solidificados o estabilizados |
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0 No peligrosos |
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19 03 05 |
Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04 |
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19 03 07 |
Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06 |
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1 Peligrosos |
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19 03 04* |
Residuos peligrosos parcialmente estabilizados |
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19 03 06* |
Residuos peligrosos solidificados |
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13.2 Residuos vitrificados |
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13.21 Residuos vitrificados |
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0 No peligrosos |
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19 04 01 |
Residuos vitrificados |
( 1 ) DO C 87 de 29.3.1999, p. 22 y DO C 180 E de 26.6.2001, p. 202 y propuesta modificada de 10 de diciembre de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial).
( 2 ) DO C 329 de 17.11.1999, p. 17.
( 3 ) Dictamen del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2001 (DO C 72 E de 21.3.2002, p. 32), Posición común del Consejo, de 15 de abril de 2002 (DO C 145 E de 18.6.2002, p. 85) y Decisión del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo, de 14 de noviembre de 2002.
( 4 ) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.
( 5 ) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 29/2002 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2002, p. 3).
( 6 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
( 7 ) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2557/2001 (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).
( 8 ) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.
( 9 ) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).
( 10 ) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.
( 11 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20; Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).
( 12 ) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.
( 13 ) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.
( 14 ) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
( 15 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.
( 16 ) DO L 76 de 30.3.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.