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Document 02002D0613-20060410

Consolidated text: Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2002 por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina [notificada con el número C(2002) 2676] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/613/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/613/2006-04-10

2002D0613 — ES — 10.04.2006 — 006.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2002

por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina

[notificada con el número C(2002) 2676]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/613/CE)

(DO L 196, 25.7.2002, p.45)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 2003

  L 7

90

11.1.2003

►M2

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2003

  L 321

60

6.12.2003

►M3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 2004

  L 10

67

16.1.2004

►M4

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004

  L 202

33

7.6.2004

►M5

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de abril de 2006

  L 99

29

7.4.2006


Modificado por:

►A1

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión

  L 236

33

23.9.2003




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2002

por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina

[notificada con el número C(2002) 2676]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/613/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina ( 1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/39/CE de la Comisión ( 2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, los apartados 2 y 3 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 93/160/CEE de la Comisión ( 3 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/150/CE ( 4 ), establece la lista de los terceros países de los que puede importarse esperma de porcino.

(2)

La Decisión 93/199/CEE de la Comisión ( 5 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/667/CE ( 6 ), establece las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria necesarias para la importación de esperma de porcino procedente de terceros países.

(3)

La Decisión 95/94/CE de la Comisión ( 7 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/727/CE ( 8 ), establece la lista de los centros de recogida de esperma oficialmente autorizados para exportar a la Comunidad.

(4)

Tras las misiones llevadas a cabo por la Comisión y a la luz de la situación zoosanitaria de Chipre, este país debe añadirse a la lista de los terceros países de los que la Decisión 93/160/CEE autoriza la importación de esperma de porcino.

(5)

Los servicios veterinarios competentes de Chipre, Suiza, Canadá y Hungría han presentado una solicitud para que se añadan determinados centros oficialmente autorizados en su territorio a la lista de centros de recogida de esperma autorizados para la exportación de esperma de porcino a la Comunidad, establecida en la Decisión 95/94/CE.

(6)

Los servicios veterinarios competentes de los países interesados han ofrecido a la Comisión garantías relativas al cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 8 de la Directiva 90/429/CEE y los centros de recogida en cuestión han sido oficialmente autorizados para exportar a la Comunidad.

(7)

El modelo de certificado zoosanitario previsto en la Decisión 93/199/CEE debe adaptarse a fin de tener en cuenta la situación zoosanitaria existente en cada uno de los terceros países y las modificaciones introducidas en la Directiva 90/429/CEE.

(8)

Resulta más adecuado reunir en un mismo documento toda la información relativa a la importación de esperma de porcino (lista de terceros países autorizados, requisitos veterinarios aplicables a las importaciones y lista de centros de recogida de esperma autorizados en dichos terceros países) y, por consiguiente, derogar las Decisiones 93/160/CEE, 93/199/CEE y 95/94/CE.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

1.  Los Estados miembros autorizarán la importación procedente de los países terceros enumerados en el anexo I de esperma de porcino que se ajuste a los requisitos establecidos en el modelo de certificado veterinario que figura en el anexo III, recogido en uno de los centros de recogida de esperma enumerados en el anexo V.

2.  Los Estados miembros autorizarán la importación procedente de los países terceros enumerados en el anexo II de esperma de porcino que se ajuste a los requisitos establecidos en el modelo de certificado veterinario que figura en el anexo IV, recogido en uno de los centros de recogida de esperma enumerados en el anexo V.

Artículo 2

Los Estados miembros podrán negarse a aceptar el esperma procedente de centros de recogida que admitan verracos vacunados contra la enfermedad de Aujeszky, ya sea en su territorio o en una región de su territorio, cuando dicho territorio o región haya sido declarado exento de la enfermedad de Aujeszky de acuerdo con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE del Consejo ( 9 ).

Artículo 3

Quedan derogadas las Decisiones 93/160/CEE, 93/199/CEE y 95/94/CE.

Artículo 4

Las importaciones de esperma certificado con arreglo a las disposiciones y el modelo de certificado anteriormente vigentes se admitirán durante un período máximo de tres meses tras la publicación de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

▼M3




ANEXO I



Código ISO

País

Observaciones

CA

Canadá

 

NZ

Nueva Zelanda

 

US

Estados Unidos de América

 




ANEXO II



Código ISO

País

Observaciones

CH

Suiza

 

▼A1

▼M3

CZ

República Checa

 (1)

EE

Estonia

 (1)

▼A1

▼M3

LT

Lituania

 (1)

LV

Letonia

 (1)

MT

Malta

 (1)

PL

Polonia

 (1)

SI

Eslovenia

 (1)

SK

Eslovaquia

 (1)

(1)   Aplicable sólo hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Comunidad

▼B




ANEXO III

image

►(1) M3  

image

image

image




ANEXO IV

image

►(2) M3  

►(2) A1  

image

image

image




ANEXO V



ISO

Número de autorización

Nombre y dirección del centro autorizado

CANADÁ

▼M4 —————

▼B

CA

4-AI-05

Centre d'insémination génétiporc77 rang des Bois-Francs sudSainte-Christine-de-Port-neuf, Québec

▼M4 —————

▼M5

CA

4-AI-29

CIA des Castors317 Rang Ile aux CastorsIle DupasQuébecJ0K 2P0

▼B

CA

5-AI-01

Ontario Swine Improvement IncP.O. Box 400Innerkip, Ontario

CA

6-AI-70

Costwold Western Kanada Ltd17 Speers RoadWinnipeg, ManitobaLocation SW 27-18-2 EPM

▼M4

CA

7-AI-96

HyporBox 323Ituna, Saskatchewan S0A 1V0

▼B

CA

7-AI-100

Aurora GTCBox 177Kipling, SaskatchewanLocation SW 15-10-6 W2

▼M2

CA

8-AI-05

Alberta Swine Genetics Corp.Box 3310LeducAlberta T9E 6M3

▼B

SUIZA

CH

CH-AI-35

SuissemSchweiz. Schweinesperma AGSchaubern6213 Knutwil

CH

CH-AI-10S

SUISAG KB-StationEggetsbühlCH-9545 Wängi

▼M3 —————

▼B

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

US

94OK001

Pig Improvement Company — Oklahoma Boar StudRt. 1, 121 N Main St.Hennessey, OK

US

95IA001

Swine Genetics International, Ltd30805 595th AvenueCambridge, IA

US

95IL001

United Swine GeneticsRR # 2Roanoke, IL

US

96AI002

International Boar Semen30355 260th St.Eldora IA 50627

US

96WI001

Pig Improvement Company — Wisconsin Aid StudRoute # 2Spring Green, WI

US

97KY001

PIC Kentucky Gene Transfer center3003 Pleasant Ridge RoadAdolphus, KY



( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.

( 2 ) DO L 13 de 19.1.2000, p. 21.

( 3 ) DO L 67 de 19.3.1993, p. 27.

( 4 ) DO L 49 de 25.2.1999, p. 40.

( 5 ) DO L 86 de 6.4.1993, p. 43.

( 6 ) DO L 260 de 8.10.1994, p. 32.

( 7 ) DO L 73 de 1.4.1995, p. 87.

( 8 ) DO L 273 de 16.10.2001, p. 23.

( 9 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

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