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Document 01998D0509-20021008

    Consolidated text: Decisión del Consejo de 18 de junio de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda (98/509/CE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/509/2002-10-08

    TEXTO consolidado: 31998D0509 — ES — 08.10.2002

    1998D0509 — ES — 08.10.2002 — 001.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 18 de junio de 1998

    relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda

    (98/509/CE)

    (DO L 229, 17.8.1998, p.61)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

    ►M1

    Decisión del Consejo de 8 de octubre de 2002

      L 278

    20

    16.10.2002




    ▼B

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 18 de junio de 1998

    relativa a la celebración del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda

    (98/509/CE)



    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2, el párrafo primero del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 228,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que procede aprobar el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda que ha sido negociado y fue rubricado el 19 de julio de 1996;

    Considerando que algunos aspectos de aplicación se confiaron al Comité mixto establecido por dicho Acuerdo, en particular la competencia para modificar algunos aspectos de sus anexos sectoriales;

    Considerando que se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Acuerdo y que, por consiguiente, resulta necesario facultar a la Comisión para que proceda a efectuar determinadas modificaciones técnicas del Acuerdo y adoptar determinadas decisiones para su aplicación,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



    Artículo 1

    Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda, incluidos sus anexos y sus declaraciones conjuntas.

    El texto del Acuerdo, de los anexos y de las declaraciones conjuntas se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad y para que transmitan en nombre de la Comunidad la nota contemplada en el artículo 14 del Acuerdo ( 1 ).

    ▼M1

    Artículo 3

    1.  La Comisión, asistida por el Comité especial designado por el Consejo, representará a la Comunidad en el Comité mixto contemplado en el artículo 12 del Acuerdo. La Comisión procederá, previa consulta a ese Comité especial, a efectuar los nombramientos, notificaciones, intercambios de información y solicitudes de información que se especifican en el Acuerdo.

    2.  La posición de la Comunidad en el seno del Comité mixto la determinará la Comisión, previa consulta al Comité especial al que se refiere el apartado 1.

    ▼B

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.



    ( 1 ) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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