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Document 01997D0556-20110114

Consolidated text: Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1997 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas y kits compuestos para al aislamiento térmico exterior con revoco (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/556/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/556/2011-01-14

1997D0556 — ES — 14.01.2011 — 002.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 1997

relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas y kits compuestos para al aislamiento térmico exterior con revoco

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(97/556/CE)

(DO L 229, 20.8.1997, p.14)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 2001

  L 209

33

2.8.2001

►M2

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de enero de 2011

  L 10

5

14.1.2011




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 1997

relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas y kits compuestos para al aislamiento térmico exterior con revoco

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(97/556/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva del Consejo 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), modificada por la Directiva 93/68/CEE ( 2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando que en el apartado 3 del artículo 13 se establece que la Comisión debe elegir, en cada caso, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad», lo que significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, es necesario decidir si la existencia de un sistema de control de producción de la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado porque existan motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;

Considerando que el apartado 4 del artículo 13 exige que el procedimiento así elegido figure en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente definir el concepto de productos o familias de productos que se utilice en los mandatos y en las especificaciones técnicas;

Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen en profundidad en el Anexo III de la Directiva 89/106/CEE; que es, por consiguiente, necesario especificar claramente, teniendo presente el Anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el Anexo III da preferencia a algunos sistemas;

Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del apartado 2 del Anexo III: primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del apartado 2 del Anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del apartado 2 del Anexo III;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el Anexo I se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción de la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.

▼M2

Artículo 2

El procedimiento de certificación de la conformidad según el anexo II se indicará en los mandatos relativos a las guías para los documentos de idoneidad técnica europeos. El procedimiento de certificación de la conformidad según el anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas europeas armonizadas.

▼B

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO I

Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco fabricados con productos clasificados dentro de las euroclases ►M1  A1 ( 3 ), A2 ( 4 ), B ( 5 ), C ( 6 ), D, E (A1 a E) ( 7 ) , F ◄ para su uso en muros exteriores sujetos a la normativa contra incendios y sistemas y kits compuestos para su uso en muros exteriores con revoco no sujetos a la normativa contra incendios.

Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco fabricados con productos clasificados dentro de las euroclases ►M1  A1 ( 8 ), A2 ( 9 ), B ( 10 ), C ( 11 ) ◄ para su uso en muros exteriores sujetos a la normativa contra incendios.




ANEXO II

FAMILIA DE PRODUCTOS

SISTEMAS Y KITS COMPUESTOS REVOCADOS PARA EL AISLAMIENTO TÉRMICO EXTERIOR CON REVOCO (1/1)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del Comité europeo de normalización y del Comité europeo de normalización electrotécnica (CEN/CENELEC) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:



Producto

Uso previsto

Niveles o clases

(reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco

Muros exteriores sujetos a la normativa contra incendios

►M1  A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)  ◄  (1)

1

►M1  

A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E

(A1 a E) (3), F

 ◄

2+

Muros exteriores no sujetos a la normativa contra incendios

Cualquiera

2+

(1)    ►M1  Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico) ◄ .

(2)    ►M1  Productos o materiales no cubiertos por la nota 1. ◄

(3)   Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).

Sistema 1:  véase el inciso i) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

Sistema 2+:  véase el inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, primera posibilidad, incluida la certificación del control de producción de la fábrica por un organismo autorizado sobre la base de una inspección inicial de la fábrica y del control de producción, así como de una vigilancia, evaluación y autorización permanentes del control de producción de la fábrica.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto [véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos Interpretativos]. En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar en rendimiento del producto a ese respecto.

▼M2




ANEXO III

FAMILIA DE PRODUCTOS

SISTEMAS Y KITS COMPUESTOS PARA EL AISLAMIENTO TÉRMICO EXTERIOR CON REVOCO (1/1)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita al CEN que especifique los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas europeas armonizadas:



Producto

Uso previsto

Niveles o clases

(reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco

En muros exteriores

Cualquiera

1

Sistema 1: véase el anexo III, sección 2, inciso i), de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto [véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos Interpretativos]. En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.



( 1 ) DO no L 40 de 11.2.1989, p. 12.

( 2 ) DO no L 220 de 30.8.1993, p. 1.

( 3 ) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2 a pie de página

( 4 ) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2 a pie de página

( 5 ) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2 a pie de página

( 6 ) Productos o materiales no cubiertos por la nota 2 a pie de página

( 7 ) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).

( 8 ) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).

( 9 ) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).

( 10 ) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).

( 11 ) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).

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