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Document 01994R0738-19960601

    Consolidated text: Reglamento (CE) n° 738/94 de la Comisión de 30 de marzo de 1994 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/738/1996-06-01

    TEXTO consolidado: 31994R0738 — ES — 01.06.1996

    1994R0738 — ES — 01.06.1996 — 001.001


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    REGLAMENTO (CE) No 738/94 DE LA COMISIÓN

    de 30 de marzo de 1994

    por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos

    (DO L 087, 31.3.1994, p.47)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

     M1

    Reglamento (CE) no 2597/94 de la Comisión de 26 de octubre de 1994

      L 276

    3

    27.10.1994

    ►M2

    Reglamento (CE) no 1150/95 de la Comisión de 22 de mayo de 1995

      L 116

    3

    23.5.1995

    ►M3

    Reglamento (CE) no 983/96 de la Comisión de 31 de mayo de 1996

      L 131

    47

    1.6.1996



    NB: Esta versión consolidada contiene referencias a la unidad de cuenta europea y/o al ecu que a partir del 1 enero 1999 deberán entenderse como referencias al euro — Reglamento (CEE) no 3308/80 del Consejo (DO L 345 de 20.12.1980, p. 1) y Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo (DO L 162 de 19.6.1997, p. 1).




    ▼B

    REGLAMENTO (CE) No 738/94 DE LA COMISIÓN

    de 30 de marzo de 1994

    por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos



    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos ( 1 )y, en particular, su artículo 24,

    Considerando que procede establecer las normas generales para la aplicación del Reglamento (CE) no 520/94 a todo contingente cuantitativo comunitario, excepto los contemplados en el apartado 2 de su artículo 1;

    Considerando que la gestión de los contingentes cuantitativos se basa en un sistema de licencias expedidas por los Estados miembros, por lo que es conveniente fijar las normas comunes aplicables tanto para el cumplimiento de los trámites relativos a la presentación de las solicitudes de licencia como para la utilización de estas últimas;

    Considerando que procede a este fin determinar de manera uniforme las menciones incluidas en las solicitudes de licencia, así como las condiciones de aceptabilidad;

    Considerando que, a fin de garantizar la utilización de las licencias de importación o de exportación en toda la Comunidad, conviene instituir una licencia comunitaria y un formulario común para estas licencias que sólo indique los elementos estrictamente necesarios para la gestión de los contingentes;

    Considerando que para garantizar el adecuado desenvolvimiento de las operaciones comerciales objeto de licencias resulta oportuno fijar determinadas normas prácticas como, entre otras, las que deberán cumplirse para determinar la fecha que se tendrá en cuenta para fijar el tipo de conversión de las divisas en ecus cuando se trate de calcular el valor de las mercancías que deberán indicarse en la licencia, los procedimientos a seguir para obtener extractos o una licencia de sustitución;

    Considerando que es oportuno establecer condiciones que faciliten un rápido intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros;

    Considerando, por otra parte, que es necesario determinar las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) no 520/94, particularmente en materia de falsas declaraciones en el momento de solicitar la licencia y en caso de violación de la obligación de restituir la licencia;

    Considerando, no obstante, que durante un período transitorio que finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 1995, y a fin de evitar dificultades insuperables de orden administrativo y técnico para determinadas autoridades nacionales competentes, se autoriza excepcionalmente a los Estados miembros a utilizar, con arreglo a ciertas condiciones, para la expedición de las licencias de importación, sus formularios existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y, en particular, con la condición de que el solicitante de la licencia de importación haya indicado, al presentar su solicitud, que deseaba utilizar la licencia en el Estado miembro al que presentó su solicitud;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los contingentes instituido por el artículo 22 del Reglamento (CE) no 520/94,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    El presente Reglamento fija las disposiciones generales de aplicación del Reglamento (CE) no 520/94, en lo sucesivo denominado Reglamento de base, sin perjuicio de las modalidades particulares que pueda adoptar la Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento de base.



    Autoridades competentes

    Artículo 2

    La lista de las autoridades administrativas competentes, tal como se definen en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento de base, figura en el Anexo I. Para la actualización de este Anexo, los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión de los cambios que afecten a las informaciones contenidas en dicha lista.



    Presentación de las solicitudes de licencia

    Artículo 3

    1.  Las solicitudes de licencias de importación o exportación podrán enviarse o presentarse por escrito ante las autoridades administrativas competentes que figuran en el Anexo I. Podrán transmitirse a estas mismas autoridades por telecopia, télex o cualquier otro medio que permita transmitir datos por vía informática. Estas solicitudes deberán confirmarse en un plazo de tres días laborables a partir de la fecha en que expire el plazo de presentación de las solicitudes, mediante el envío o la entrega directa a las autoridades competentes de una solicitud escrita, debiendo, no obstante, considerarse como fecha de la presentación la fecha de la telecopia, el télex o la transferencia de datos por vía informática.

    2.  Salvo disposiciones diferentes adoptadas según el procedimientro previsto en el del Reglamento de base, la solicitud de licencia sólo incluirá las menciones siguientes:

    a) el nombre y apellidos y la dirección completa del solicitante (incluido el número de teléfono, de telecopia y, en su caso, el número de identificación ante las autoridades nacionales competentes) y su número de identificación IVA, si está sujeto al IVA;

    b) el período contingentario;

    c) llegado el caso, el nombre y apellidos y la dirección completa del declarante o, en su caso, del representante del solicitante (incluido el número de teléfono y de telecopia);

    d) la designación de las mercancías, indicando:

     su denominación comercial,

     el código de la nomenclatura combinada en el que estén clasificadas y las especificaciones complementarias que puedan ser necesarias para la gestión del contingente (por ejemplo código Taric),

     su origen y su procedencia, para las solicitudes de licencias de importación,

     los terceros países de tránsito y el país de destino final, para las solicitudes de licencias de exportación;

    e) las cantidades o el importe solicitados, expresados en la unidad utilizada para fijar el contingente;

    f) cualquier información indicada en el anuncio de apertura publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de base.

    ▼M3

    g) la certificación por parte del solicitante de la exactitud de las menciones que figuran en la solicitud, del hecho de que está establecido en la Comunidad Europea, del hecho de que la solicitud constituye la única solicitud presentada relativa al contingente de que se trata, y de su compromiso de restituir la licencia utilizada o sin utilizar, redactada del siguiente modo:

    «El abajo firmante certifica que los datos incluidos en la presente solicitud son exactos y han sido declarados de buena fe, que está establecido en la Comunidad Europea y que la presente solicitud constituye la única solicitud presentada por él o en su nombre y relativa al contingente aplicable a las mercancías descritas en esta solicitud.

    El abajo firmante se compromete a restituir la licencia a la autoridad competente de expedición a más tardar dentro de los diez días laborables siguientes a su fecha de expiración.»

    «Undertegnede bekræfter hermed, at oplysningerne i denne ansøgning er korrekte og afgivet i god tro, at jeg er etableret i Det Europæiske Fællesskab, og at denne ansøgning er den eneste, der er indgivet af mig eller i mit navn vedrørende kontingentet for de i denne ansøgning beskrevne varer.

    Jeg forpligter mig til at returnere tilladelsen til den kompetente myndighed, der har udstedt den, senest ti arbejdsdage efter udløbsdatoen.»

    «Ich, der Unterzeichnete, bescheinige hiermit, daß die Angaben in diesem Antrag richtig sind und in gutem Glauben gemacht wurden, daß ich in der Europäischen Gemeinschaft ansässig bin, daß es sich bei diesem Antrag um den einzigen Antrag handelt, der von mir oder in meinem Namen in bezug auf das Kontingent für die in diesem Antrag beschriebenen Waren abgegeben wurde.

    Ich verpflichte mich, die Genehmigung der zuständigen ausstellenden Behörden spätestens binnen zehn Arbeitstagen nach Ablauf der Genehmigung zurückzugeben.»

    «Ο υπογράφων πιστοποιώ ότι οι πληροφορίες που αναγράφονται στην παρούσα αίτηση είναι ακριβείς και καταχωρίζονται καλή τη πίστει, ότι είναι εγκατεστημένος στην Ευρωπαϊκή Κοινότητα, ότι η παρούσα αίτηση αποτελεί τη μοναδική αίτηση που έχω υποβάλει ή έχει υποβληθεί επ' ονόματί μου όσον αφορά την ποσόστωση η οποία εφαρμόζεται για τα εμπορεύματα που περιγράφονται στην παρούσα αίτηση.

    Αναλαμβάνω την υποχρέωση να επιστρέψω την άδεια στην αρμόδια για την έκδοση αρχή το αργότερο εντός δέκα εργάσιμων ημερών μετά την ημερομηνία λήξης της.»

    «I, the undersigned, declare that the information given in this application is correct and is given in good faith, that I am established in the European Community, and that this application is the only one made by me or on my behalf for the quota relating to the goods described in the application.

    I undertake to return the licence to the competent issuing authority within 10 working days of its expiry.»

    «Je soussigné certifie que les renseignements portés sur la présente demande sont exacts et établis de bonne foi, que je suis établi dans la Communauté européenne, que la présente demande constitue l'unique demande déposée par moi-même ou en mon nom et relative au contingent applicable aux marchandises décrites dans cette demande.

    Je m'engage à restituer la licence à l'autorité compétente de délivrance au plus tard dans les dix jours ouvrables suivant sa date d'expiration.»

    «Io sottoscritto certifico che le informazioni figuranti sulla presente domanda sono esatte e fornite in buona fede, che sono stabilito nella comunità europea e che la presente domanda è l'unica presentata da me o a mio nome relativamente al contingente applicabile alle merci descritte nella presente domanda.

    Mi impegno a restituire la licenza all'autorità competente per il rilascio entro dieci giorni lavorativi successivi alla data di scadenza.»

    «Ik, ondergetekende, verklaar dat de in deze aanvraag voorkomende gegevens juist zijn en te goeder trouw worden verstrekt, dat ik in de Gemeenschap gevestigd ben en dat deze aanvraag de enige door of namens mij ingediende aanvraag is met betrekking tot het contingent dat op de in de aanvraag omschreven goederen van toepassing is.

    Ik verbind mij ertoe de vergunning binnen tien werkdagen na de uiterste geldigheidsdatum bij de bevoegde instantie van afgifte in te leveren.»

    «Eu, abaixo assinado, certifico que as informações transmitidas no presente pedido são exactas e estabelecidas de boa-fé; que estou estabelecido na Comunidade Europeia; que o presente pedido constitui o único pedido por mim apresentado ou em meu nome relativo ao contingente aplicável às mercadorias descritas nesse pedido.

    Comprometo-me a restituir a licença à autoridade responsável pela sua emissão o mais tardar dez dias úteis após a sua data de caducidade.»

    «Minä allekirjoittanut todistan, että tässä hakemuksessa ilmoitetut tiedot ovat oikeita ja vilpittömässä mielessä annettuja ja että olen sijoittautunut Euroopan yhteisöön ja että tämä hakemus on ainoa minun jättämäni tai minun nimissäni jätetty hakemus, joka koskee tässä hakemuksessa kuvattuihin tavaroihin sovellettavaa kiintiötä.

    Sitoudun palauttamaan lisenssin sen myöntäneelle toimivaltaiselle viranomaiselle 10 työpäivän kuluessa sen voimassaolon päättymispäivästä.»

    «Undertecknad intygar att upplysningarna i denna ansökan är korrekta och avgivna i god tro, att jag är etablerad i Europeiska gemenskapen och att detta är den enda ansökan som gjorts av mig eller i mitt namn avseende den kvot som är tillämplig på de varor som beskrivs i denna ansökan.

    Jag åtar mig att återlämna licensen till den behöriga myndighet som har utställt den senast tio arbetsdagar efter det att den löpt ut.»

    seguida de la fecha, la firma del solicitante y de la transcripción de su nombre y apellidos en letras mayúsculas.

    ▼B

    3.  Las solicitudes de licencias de importación o de exportación que no incluyan todas las menciones contempladas en el apartado 2 no serán aceptadas.

    4.  Las solicitudes de licencias certificadas con arreglo a la letra g) del apartado 2 y que incluyan datos inexactos podrán ser rectificadas en el plazo previsto para la presentación de la solicitud por el anuncio de apertura del contingente.



    Recogida de las solicitudes de licencia

    Artículo 4

    Una vez tengan conocimiento de ello, los Estados miembros informarán a la Comisión del número de solicitudes de licencias recogidas, indicando las cantidades solicitadas y, en caso de aplicación del método basado en la consideración de los flujos tradicionales de intercambio, los volúmenes o los valores indicados en los justificantes adjuntos a las solicitudes de que se trata, expresados en unidades del contingente en cuestión.



    Disposiciones particulares relativas a determinados métodos de reparto

    Artículo 5

    Cuando se aplique el método de reparto basado en el orden cronológico de las solicitudes, los Estados miembros verificarán el saldo comunitario disponible siguiendo el orden cronológico de presentación de las solicitudes de licencia.



    Formularios comunes

    Artículo 6

    1.  Las licencias y sus extractos se extenderán por las autoridades competentes en formularios con arreglo a los modelos que figuran en el Anexo II A (importación) y II B (exportación).

    2.  Los formularios de las licencias y sus extractos se extenderán en dos ejemplares, el primero de los cuales, denominado «original para el destinatario», y que llevará el número 1, se expedirá al solicitante, mientras que el segundo, denominado «ejemplar para la autoridad competente», y que llevará el número 2, será conservado por la autoridad que expidió la licencia.

    3.  Los formularios se imprimirán en papel blanco que no sea de pasta mecánica, encolado para escritura y que pese entre 55 y 65 gramos por metro cuadrado. Su formato, en milímetros, será de 210 por 297; el interlineado mecanográfico será de 4,24 milímetros (un sexto de pulgada); la disposición de los formularios será estrictamente respetada. Las dos caras del ejemplar no1, que constituye la licencia propiamente dicha, irán además revestidas con una impresión de fondo de líneas entrecruzadas que ponga de manifiesto cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. La impresión de fondo de líneas entrecruzadas será de color rojo para los formularios relativos a la importación y de color azul para los formularios relativos a la exportación.

    4.  Corresponderá a los Estados miembros disponer la impresión de los formularios. Estos podrán ser impresos asimismo en imprentas que hayan sido autorizadas por el Estado miembro en el que se hallen establecidas. En este último caso se hará referencia a tal autorización en cada formulario. Cada formulario contendrá una mención del nombre y domicilio del impresor o cualquier indicación que permita identificarlo.

    En el momento de su expedición, las licencias y los extractos recibirán un número de expedición asignado por las autoridades administrativas competentes.

    5.  Las licencias y extractos se cumplimentarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición.

    6.  La impresión de los sellos de los organismos emisores y de las autoridades encargadas de realizar la imputación se realizará por medio de un sello de metal. No obstante, el sello de los organismos emisores podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación o mediante impresión sobre la licencia. Las cantidades concedidas se mencionarán por el organismo de expedición por cualquier medio que no pueda ser falsificado, haciendo imposible añadir cifras o menciones adicionales (por ejemplo, ***1 000 * ecus).

    7.  El reverso de los ejemplares nos 1 y 2 incluirá un cuadro destinado a permitir la imputación de las licencias, bien sea por las autoridades aduaneras cuando se cumplan las formalidades de importación o de exportación, bien por las autoridades administrativas competentes al expedir los extractos.

    En caso de que el espacio reservado a las imputaciones en las licencias o sus extractos sea insuficiente, las autoridades competentes podrán unir a ellos uno o varios añadidos que comprendan las casillas de imputación previstas en el reverso de los ejemplares nos 1 y 2 de las licencias o de sus extractos. Las autoridades de imputación pondrán la mitad de su sello en las licencias o sus extractos, la otra mitad en el añadido y, en caso de varios añadidos, la mitad en cada uno de los diferentes añadidos.

    8.  Las licencias y extractos expedidos, las menciones y visados puestos por las autoridades de un Estado miembro tendrán, en cada uno de los demás Estados miembros, los mismos efectos jurídicos que los que van vinculados a los documentos expedidos, así como a las menciones y visados puestos por las autoridades de estos Estados miembros.

    9.  En caso de necesidad, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados podrán exigir la traducción de los certificados y de sus extractos a su lengua oficial, o a alguna de sus lenguas oficiales.



    Extractos

    Artículo 7

    1.  Si lo solicita el destinatario de la licencia y previa presentación del ejemplar no 1 de la licencia, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán expedir uno o varios extractos de dicho documento.

    Las autoridades competentes emisoras del extracto imputarán en los ejemplares no 1 y no 2 de la licencia la cantidad/el valor para el que se haya expedido este último documento. En tal caso, se pondrá la mención «extracto»junto a la cantidad/el valor imputado en los ejemplares no 1 y no 2 de la licencia. En el caso de que la expedición de uno o varios extractos tenga por resultado saldar la licencia, las autoridades competentes guardarán el ejemplar no 1 de la licencia.

    2.  Un extracto de licencia no podrá dar lugar a la expedición de otro extracto, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 10.



    Utilización de las licencias o extractos

    Artículo 8

    1.  El ejemplar no 1 de la licencia o de su extracto se presentará a los servicios de la aduana donde se haya aceptado:

     la declaración de despacho a libre práctica de mercancías sometidas a contingente de importación,

     la declaración de exportación de mercancías sometidas a contingente de exportación.

    2.  El ejemplar no 1 de la licencia o de su extracto se mantendrá a disposición de los servicios de la aduana en el momento de la aceptación de la declaración contemplada en el apartado 1.

    3.  Tras la imputación visada por los servicios de la aduana indicados en el apartado 1, se entregará al interesado el ejemplar no 1 de la licencia o de su extracto.



    Indicación de los valores en ecus

    Artículo 9

    Los valores indicados en las licencias se expresarán en ecus. Estos valores son el resultado de la conversión a ecus del valor de las mercancías de que se trate expresado en divisas al tipo aplicable en la fecha de la presentación de la solicitud.



    Pérdida de licencias

    Artículo 10

    1.  En caso de pérdida de una licencia o un extracto, las autoridades administrativas competentes expedirán, a instancia del destinatario, una licencia sustitutiva o un extracto sustitutivo. La solicitud de sustitución comporta una declaración por la cual el destinatario certifica la pérdida de la licencia o del extracto, y se compromete a no utilizarlas, si las recupera.

    2.  La licencia sustitutiva o el extracto sustitutivo incluirán las indicaciones y las menciones que figuren en el documento al que sustituya. Se expedirá para una cantidad/un valor de productos que corresponda a la cantidad/el valor disponible que figure en el documento perdido. El solicitante indicará por escrito esta cantidad/este valor disponible. En caso de que las informaciones en poder de las autoridades administrativas competentes demuestren que la cantidad/el valor disponible indicado por el solicitante es demasiado elevado, se reducirá en consecuencia la cantidad/el valor disponible.

    La licencia sustitutiva o el extracto sustitutivo comprenderán además una de las menciones siguientes:

     Licencia (o extracto) de sustitución de una licencia (o extracto) perdida — número de la licencia inicial …

     erstatningsbevilling (eller erstatningspartialbevilling) for bortkommet bevilling (eller partialbevilling). Oprindelige bevillings- (eller partialbevillings)-nr. …

     Ersatzgenehmigung (oder Ersatzteilgenehmigung) einer verlorenen Genehmigung (oder Teilgenehmigung) — Nr. der ursprünglichen Genehmigung …

     Άδεια (ή απόσπασμα) αντικαταστάσεως της απολεσθείσας άδειας (ή αποστπάσματος) αριθ. …

     Replacement licence (extract) of a lost licence (extract). Number of original licence …

     licence (ou extrait) de remplacement d'une licence (ou extrait) perdue — numéro de la licence initiale …

     licenza (o estratto) sostitutiva di una licenza (o estratto) smarrita — numero della licenza originale …

     vergunning (of uittreksel) ter vervanging van een verloren gegane vergunning (of uittreksel) — nummer van de oorspronkelijke vergunning …

     licença (ou extracto) de substituição de uma licença (ou extracto) extraviada(o) — número da licença inicial …

    ▼M2

     Korvaava lisenssi (ote), joka korvaa kadonneen lisenssin (otteen) — Alkuperäisen lisenssin numero …

     Ersättningslicens (utdrag) för en förlorad licens (utdrag) — Ursprungslicensens licensnummer …

    ▼B

    En caso de que se pierda la licencia sustitutiva o el extracto sustitutivo, no se podrá expedir ninguna nueva licencia o extracto sustitutivo.

    3.  En caso de que se encuentren la licencia o el extracto perdidos, este documento ya no podrá ser utilizado y habrá de ser remitido al organismo que haya procedido a la expedición de la licencia o del extracto sustitutivo.

    4.  Las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán la información necesaria para la aplicación del presente artículo.

    5.  Cada Estado miembro comunicará trimestralmente a la Comisión:

    a) el número de licencias sustitutivas o de extractos sustitutivos expedidos durante el trimestre anterior;

    b) la naturaleza de los productos de que se trate, su cantidad/su valor y la referencia del Reglamento que haya establecido el contingente.

    La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.



    Intercambios de información

    Artículo 11

    1.  Las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión previstas por el Reglamento de base se desglosarán por producto, país de origen o tercer país de destino.

    2.  Todas estas comunicaciones, así como las procedentes de la Comisión destinadas a los Estados miembros previstas en el artículo 15 del Reglamento de base, se efectuarán por vía electrónica o cualquier otro medio de transmisión que garantice una información rápida y fiable, en el respeto de las normas de confidencialidad establecidas en el artículo 25 del Reglamento de base.



    TÍTULO II

    MEDIDAS DESTINADAS A GARANTIZAR QUE SE RESPETEN LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE BASE



    Falsa declaración

    Artículo 12

    Cuando las autoridades administrativas competentes comprueben que la solicitud de licencia o la solicitud de sustitución certificada de conformidad con el artículo 10 apartado 1 incluye falsas declaraciones realizadas deliberadamente o por negligencia grave, el solicitante de que se trate será excluido por las autoridades competentes del procedimiento para la adjudicación abierta para el período contingentario siguiente y, llegado el caso, para el período en curso.



    Incumplimiento de la obligación de restituir la licencia

    Artículo 13

    En caso de que se falte a la obligación de restituir las licencias ►M3   ◄ prevista en el artículo 19 del Reglamento de base, se aplicarán las siguientes disposiciones:

     cuando la expedición de las licencias esté subordinada a la presentación de una garantía, ésta se considerará adquirida y se transferirá al presupuesto de la Comunidad, en proporción a las cantidades no importadas o no exportadas,

     a falta de garantía que pueda percibirse definitivamente, los operadores que hayan omitido conformarse a la obligación antes citada se verán excluidos por las autoridades competentes del procedimiento de atribución abierto para el período contingentario siguiente hasta el 10 % de las cantidades indicadas en la licencia por cada día laborable de retraso a partir de la expiración del plazo de restitución.



    TÍTULO III

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES



    Disposiciones transitorias

    Artículo 14

    Durante un período transitorio que finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 1995,

     en el momento de presentar su solicitud, el solicitante de una licencia de importación deberá indicar, además de los elementos indicados en el apartado 2 del artículo 3, si la licencia que en su caso le será expedida y sus posibles extractos serán utilizados en el Estado miembro de expedición, o en otro Estado miembro,

     en caso de que el solicitante hubiera indicado que la licencia y sus posibles extractos sólo se utilizarán en el Estado miembro en el que haya presentado su solicitud, se autoriza a las autoridades administrativas competentes del Estado miembro de expedición a utilizar, para la expedición de esta licencia y estos extractos, en lugar de los formularios indicados en el artículo 6, sus formularios nacionales; estos formularios se completarán indicando las menciones que figuran en las casillas 1 a 13 del modelo de licencia comunitaria que figura en el Anexo II A y las de uso habitual de la casilla 14.

    Artículo 15

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    ▼M3




    ANEXO IANNEXE IANNEX IANHANG IALLEGATO IΠΑΡΑΡΤΗΜΑ ΙANEXO IBIJLAGE IBILAG ILIITE IBILAGA I

    Lista de las autoridades nacionales competentesListe des autorités nationales compétentesList of the national competent authoritiesListe der zuständigen Behörden der MitgliedstaatenElenco delle competenti autorità nazionaliΠίνακας των αρμόδιων εθνικών αρχώνLista das autoridades nacionais competentesLijst van bevoegde nationale instantiesListe over kompetente nationale myndighederLuettelo kansallisista toimivaltaisista viranomaisistaLista över nationella kompetenta myndigheter

    1. 

    Belgique/België

    Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken

    Administration des relations économiques, 4e division — Mise en oeuvre des politiques commerciales/Bestuur van de Economische Betrekkingen, 4e afdeling — Toepassing van de Handelspolitiek

    Service «Licences»/Dienst Vergunningen

    rue Général Léman/Generaal Lemanstraat 60

    B-1040 Bruxelles/Brussel

    Tél.: (32 2) 230 90 43

    Fax: (32 2) 230 83 22-231 14 84

    2. 

    Danmark

    Erhvervsfremme Styrelsen

    Søndergade 25

    DK-8600 Silkeborg

    Tlf. (45) 87 20 40 60

    Fax (45) 87 20 40 77

    3. 

    Deutschland

    Bundesamt für Wirtschaft

    Frankfurterstraße 29-31

    D-65760 Eschborn

    Tel.: (49-61-96) 404-0

    Fax: (49-61-96) 40 42 12

    4. 

    Ελλάδα

    Υπουργείο Εθνικής Οικονομίας

    Γενική Γραμματεία Διεθνών Οικονομικών Σχέσεων

    Γενική Διεύθυνση Εξωτερικών Οικονομικών και Εμπορικών Σχέσεων

    Δ/νση Διαδικασιών Εξωτερικού Εμπορίου

    Κορνάρου 1

    GR-10563 Αθήνα

    τηλ: (30-1) 328 60 31, 328 60 32

    τέλεφαξ: (30-1) 328 60 29, 328 60 59

    5. 

    España

    Ministerio de Economía y Hacienda

    Dirección General de Comercio Exterior

    Paseo de la Castellana no 162

    E-28071 Madrid

    Tel: (34-1) 349 38 94 — 349 38 78

    Telefax: (34-1) 349 38 32 — 349 38 31

    6. 

    France

    Services des titres du commerce extérieur

    8, rue de la Tour-des-Dames

    F-75436 Paris Cedex 09

    Tél.: (33 1) 44 63 25 25

    Télécopieur: (33 1) 44 63 26 59 — 44 63 26 67

    7. 

    Ireland

    Department of Tourism and Trade

    Licensing Unit

    Kildare Street

    IRL-Dublin 2

    Tel: (353-1) 662 14 44

    Fax: (353-1) 676 61 54

    8. 

    Italia

    Ministero del Commercio con l'estero

    Direzione generale delle importazioni e delle esportazioni

    Viale America 341

    I-00144 Roma

    Tel.: (39-6) 59 931

    Telefax: (39-6) 59 93 26 31 — 59 93 22 35

    Telex: 610083 — 610471 — 614478

    9. 

    Luxembourg

    Ministère des affaires étrangères

    Office des licences

    Boîte postale 113

    L-2011 Luxembourg

    Tél.: (352) 22 61 62

    Télécopieur: (352) 46 61 38

    10. 

    Nederland

    Centrale Dienst voor In- en Uitvoer

    Engelse Kamp 2

    Postbus 30003

    NL-9700 RD Groningen

    Tel. (31-50) 523 91 11

    Fax (31-50) 526 06 98

    11. 

    Österreich

    Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten

    Landstraßer Hauptstraße 55-57

    A-1031 Wien

    Tel.: (43-1) 71 10 23 61

    Fax: (43-1) 715 83 47

    12. 

    Portugal

    Ministério da Economia

    Direcção-Geral do Comércio

    Avenida da República, 79

    P-1000 Lisboa

    Tel.: (351-1) 793 09 93 — 793 30 02

    Telefax: (351-1) 793 22 10 — 796 37 23

    Telex: 13418

    13. 

    Suomi

    Tullihallitus

    PL 512

    FIN-00101 Helsinki

    Puh.: (358-0) 6141

    Telekopio: (358-0) 614 28 52

    14. 

    Sverige

    Kommerskollegium

    Box 1209

    S-111 82 STOCKHOLM

    Tel.: 46 8 791 05 00

    Fax: 46 8 20 03 24

    15. 

    United Kingdom

    Department of Trade and Industry

    Import Licencing Branch

    Queensway House

    West Precinct

    Billingham

    Stockton on Tees

    UK TS23 2NF

    Tel: (44-1642) 36 43 33 — 36 43 34

    Fax: (44-1642) 53 35 57

    Telex: 58608

    ▼M2




    ANEXO II A




    ANEXO II B



    ( 1 ) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.

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