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Document 01987D0277-19901204
Council Decision of 18 May 1987 on the allocation of the catch possibilities for cod in the Spitsbergen and Bear Island area and in Division 3M as defined in the NAFO Convention (87/277/EEC)
Consolidated text: Decisión del Consejo de 18 de mayo de 1987 relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la división 3 M por el Convenio NAFO (87/277/CEE)
Decisión del Consejo de 18 de mayo de 1987 relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la división 3 M por el Convenio NAFO (87/277/CEE)
Este texto consolidado no podrá incluir las modificaciones siguientes:
Acto modificativo | Tipo de modificación | Subdivisión de que se trata | Fecha de efecto |
---|---|---|---|
11994NN01/10 | modificado por | anexo | 01/01/1995 |
1987D0277 — ES — 04.12.1990 — 001.001
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Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
page |
date |
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L 353 |
57 |
17.12.1990 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de mayo de 1987
relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la división 3 M por el Convenio NAFO
(87/277/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca ( 1 ), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que es conveniente repartir entre los Estados miembros las posibilidades de capturas en la zona de Spitzberg y de la Isla de los Osos (división CIEM II b) y en la división 3 M de la zona de reglamentación definida por el Convenio NAFO, con el fin de asegurar una gestión racional de las disponibilidades de la Comunidad;
Considerando que, con el fin de permitir a los pescadores organizar su actividad sobre una base estable, conviene proceder a la adopción de reglas de reparto de dichas posibilidades de capturas en función de la evolución de las reservas afectadas;
Considerando que el reparto de la cuota de la reserva de bacalao disponible para la Comunidad en la zona de Spitzberg y de la Isla de los Osos no afecta en modo alguno a los derechos y obligaciones que se derivan del Tratado de París de 1920,
DECIDE:
Artículo único
El reparto de las posibilidades de captura de bacalao en la zona de Spitzberg y de la Isla de los Osos (CIEM II b) y en la división 3 M de la zona de reglamentación definida por el Convenio NAFO, se efectuará de acuerdo con los cuadros que figuran en el Anexo.
ANEXO
Bacalao Spitzberg — Isla de los Osos (División CIEM II b)
TAC (toneladas) |
Cupo de la Comunidad (toneladas) |
Alemania % |
España % |
Francia % |
Portugal % |
Reino Unido % |
Otros Estados miembros |
|
Primer tramo |
Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez deducido el importe global asignado a los «Otros Estados miembros» |
Cantidad global |
||||
|
22 018 o menos |
19,24 |
49,73 |
8,21 |
10,50 |
12,32 |
100 toneladas |
|
Segundo tramo |
Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez deducido el primer tramo y el importe asignado a los «Otros Estados miembros» |
Cantidad global |
||||
|
22 019-24 220 |
29,71 |
28,45 |
16,44 |
4,21 |
21,18 |
250 toneladas |
|
|
|
|
|
|
|
Porcentaje del cupo de la Comunidad |
700 001- 800 000 |
24 221-27 680 |
29,54 |
28,54 |
16,46 |
4,27 |
21,19 |
1,91 |
800 001- 900 000 |
27 681-31 140 |
29,51 |
28,56 |
16,47 |
4,27 |
21,19 |
2,86 |
900 001-1 000 000 |
31 141-34 600 |
29,54 |
28,54 |
16,46 |
4,27 |
21,19 |
3,82 |
1 000 001 o más |
34 601 o más |
29,54 |
28,54 |
16,46 |
4,27 |
21,1 |
4,77 |
Bacalao — NAFO 3M
|
Alemania % |
España % |
Francia % |
Portugal % |
Reino Unido % |
Primer tramo 7 500 toneladas o menos |
9,33 |
28,67 |
4,00 |
39,33 |
18,67 |
Segundo tramo más de 7 500 toneladas |
1,76 |
37,81 |
5,38 |
51,97 |
3,08 |
( 1 ) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.