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Document 01982R1859-20070101

    Consolidated text: Reglamento (CEE) n° 1859/82 de la Comisión de 12 de julio de 1982 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/1859/2007-01-01

    1982R1859 — ES — 01.01.2007 — 015.002


    Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

    ►B

    REGLAMENTO (CEE) No 1859/82 DE LA COMISIÓN

    de 12 de julio de 1982

    relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    (DO L 205, 13.7.1982, p.5)

    Modificado por:

     

     

    Diario Oficial

      No

    page

    date

     M1

    REGLAMENTO (CEE) No 13/84 DE LA COMISIÓN de 4 de enero de 1984

      L 3

    11

    5.1.1984

     M2

    REGLAMENTO (CEE) No 1561/84 DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 1984

      L 150

    12

    6.6.1984

     M3

    REGLAMENTO (CEE) No 3368/84 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1984

      L 313

    40

    1.12.1984

     M4

    REGLAMENTO (CEE) No 3122/85 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 1985

      L 297

    12

    9.11.1985

     M5

    REGLAMENTO (CEE) No 3548/85 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1985

      L 338

    16

    17.12.1985

     M6

    REGLAMENTO (CEE) No 1753/87 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 1987

      L 166

    10

    25.6.1987

     M7

    REGLAMENTO (CEE) No 3665/90 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1990

      L 356

    15

    19.12.1990

     M8

    REGLAMENTO (CEE) No 3549/92 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1992

      L 361

    17

    10.12.1992

     M9

    REGLAMENTO (CE) No 1381/96 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1996

      L 179

    6

    18.7.1996

     M10

    REGLAMENTO (CE) No 60/97 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 1997

      L 14

    28

    17.1.1997

     M11

    REGLAMENTO (CE) No 285/2000 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 2000

      L 31

    79

    5.2.2000

     M12

    REGLAMENTO (CE) No 1555/2001 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2001

      L 205

    21

    31.7.2001

    ►M13

    REGLAMENTO (CE) No 659/2004 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2004

      L 104

    95

    8.4.2004

    ►M14

    REGLAMENTO (CE) No 730/2004 DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 2004

      L 113

    8

    20.4.2004

    ►M15

    REGLAMENTO (CE) No 2203/2004 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2004

      L 374

    36

    22.12.2004

    ►M16

    REGLAMENTO (CE) No 1187/2005 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2005

      L 193

    20

    23.7.2005

    ►M17

    REGLAMENTO (CE) No 1860/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006

      L 358

    31

    16.12.2006

    ►M18

    REGLAMENTO (CE) No 800/2007 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2007

      L 179

    3

    7.7.2007




    ▼B

    REGLAMENTO (CEE) No 1859/82 DE LA COMISIÓN

    de 12 de julio de 1982

    relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas



    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea ( 1 ), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2143/81 ( 2 ), y, en particular, el apartado 4 de sua artículo 4, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,

    Considerando que la selección de las explotaciones contables en cada circunscripción debe efectuarse de manera uniforme y que, a tal fin, deben establecerse las modalidades de aplicación relativas a las disposiciones contempladas en el Reglamento no 79/65/CEE;

    Considerando que las últimas modificaciones introducidas en el Reglamento no 79/65/CEE y la experiencia adquirida desde 1965 exigen una refundición total de las disposiciones aplicables en la selección de explotaciones contables y que, en consecuencia, es conveniente derogar el Reglamento no 91/66/CEE ( 3 ) y sustituirlo por un nuevo reglamento;

    Considerando que las explotaciones agrícolas que debe observar la red de información contable agrícola pertenecen al campo de observaciones de las encuestas de estructura y de los censos comunitarios o nacionales de explotaciones agrícolas;

    Considerando que los datos disponibles para establecer los planes de selección correspondientes a los ejercicios contables 1982 y siguientes, y las diferencias existentes en la situación de la agricultura entre los distintos Estados miembros, requieren el empleo, para dichos ejercicios, de diferentes umbrales de dimensión económica según los Estados miembros, e incluso según algunas circunscripciones;

    Considerando que, de acuerdo con la experiencia, puede simplificarse el funcionamiento de la red de información si se permite que el número de explotaciones contables seleccionadas por circunscripción varíe dentro de determinados límites, siempre que se respete el número total de explotaciones fijado por Estado;

    Considerando que el plan de selección debe comprender un número mínimo de elementos necesarios para que pueda apreciarse su validez respecto de los objetivos de la red de información contable agrícola;

    Considerando que el plan de selección debe establecerse en una fecha anterior a la del comienzo del ejercicio contable correspondiente, a fin de que pueda ser aprobado antes de su empleo para la selección de las explotaciones contables;

    Considerando que el informe de ejecución del plan de selección de las explotaciones contables debe examinar los diferentes aspectos de aplicación de dicho plan, con objeto de que sea posible establecer, en particular, las adaptaciones necesarias para los ejercicios siguientes, y que dicho informe ha de tomar en consideración asimismo la utilización de determinados datos de dicho plan para ponderar los datos contables;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



    Artículo 1

    Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por explotación agrícola una unidad técnico-económica, tal como se define en el marco de las encuestas y censos agrícolas comunitarios.

    ▼M18

    Artículo 2

    Para el ejercicio contable 2007 (período de 12 meses consecutivos que comienza entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2007) y para los ejercicios contables siguientes, el umbral en UDE a que se refiere el artículo 4 del Reglamento no 79/65/CEE queda fijado del modo siguiente:

     Bélgica: 16 UDE

     Bulgaria: 1 UDE

     República Checa: 4 UDE

     Dinamarca: 8 UDE

     Alemania: 16 UDE

     Estonia: 2 UDE

     Irlanda: 2 UDE

     Grecia: 2 UDE

     España: 2 UDE

     Francia: 8 UDE

     Italia: 4 UDE

     Chipre: 2 UDE

     Letonia: 2 UDE

     Lituania: 2 UDE

     Luxemburgo: 8 UDE

     Hungría: 2 UDE

     Malta: 8 UDE

     Países Bajos: 16 UDE

     Austria: 8 UDE

     Polonia: 2 UDE

     Portugal: 2 UDE

     Rumanía: 1 UDE

     Eslovenia: 2 UDE

     Eslovaquia: 8 UDE

     Finlandia: 8 UDE

     Suecia: 8 UDE

     Reino Unido (excepción hecha de Irlanda del Norte): 16 UDE

     Reino Unido (solo Irlanda del Norte): 8 UDE.

    ▼M15

    Artículo 3

    El número de explotaciones contables por Estado miembro, así como por circunscripción, se establece en el anexo I.

    El número de explotaciones contables que se seleccionará por circunscripción podrá ser superior o inferior en un 20 % al establecido en el anexo I, siempre que se respete el número total de explotaciones contables del Estado miembro en cuestión.

    ▼B

    Artículo 4

    El plan de selección de las explotaciones contables deberá garantizar la representatividad del conjunto de las explotaciones contables.

    Dicho plan comprenderá:

    a) los elementos de base considerados para su establecimiento, a saber:

     la indicación de las fuentes estadísticas de referencia,

     las modalidades de estratificación del campo de observación de acuerdo con la tipología comunitaria de las explotaciones, habida cuenta, en su caso, de los criterios complementarios nacionales,

     las modalidades para la determinación de la tasa de selección considerada por estrato,

     las modalidades de selección de las explotaciones contables;

     las modalidades para la futura actualización, si fuere necesaria, del plan de selección,

     el período de validez probable del plan de selección;

    b) la distribución de las explotaciones del campo de observación clasificadas según la tipología comunitaria de las explotaciones (correspondiente por lo menos a las orientaciones téctico-económicas principales), así como el número de explotaciones contables que deban seleccionarse dentro de cada estrato.

    Artículo 5

    El plan de selección se remitirá a los servicios de la Comisión, a más tardar dos meses antes de la fecha en que se inicie el primer ejercicio contable al que se refiera dicho plan. ►M14  La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia deberán presentar a la Comisión su plan de selección para el año contable 2004 antes del 30 de noviembre de 2004. ◄

    Las adaptaciones del plan de selección serán communicadas a los servicios de la Comisión en el mismo marco y dentro de los mismos plazos que los previstos para la transmisión del propio plan.

    ▼M18

    Bulgaria y Rumanía deberán presentar a la Comisión su plan de selección para el ejercicio contable 2007 antes del 31 de julio de 2007.

    ▼M13 —————

    ▼B

    Artículo 7

    Queda derogado el Reglamento no 91/66/CEE.

    Artículo 8

    El presente Reglamento entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del ejercicio contable 1982.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    ▼M14




    ANEXO I



    Número de orden

    Designación de la circunscripción

    Número de explotaciones contables

    ▼M15

    BÉLGICA

    341

    Vlaanderen

    720

    342

    Bruxelles-Brussel

    343

    Wallonie

    480

    Total Bélgica

    1 200

    ▼M14

    745

    REPÚBLICA CHECA

    1 300

    ▼M15

    370

    DINAMARCA

    2 250

    ALEMANIA

    010

    Schleswig-Holstein

    450

    020

    Hamburg

    50

    030

    Niedersachsen

    980

    040

    Bremen

    050

    Nordrhein-Westfalen

    790

    060

    Hessen

    440

    070

    Rheinland-Pfalz

    600

    080

    Baden-Württemberg

    740

    090

    Bayern

    1 150

    100

    Saarland

    80

    110

    Berlin

    112

    Brandenburg

    240

    113

    Mecklenburg-Vorpommern

    180

    114

    Sachsen

    280

    115

    Sachsen-Anhalt

    190

    116

    Thüringen

    190

    Total Alemania

    6 360

    ▼M14

    755

    ESTONIA

    500

    GRECIA

    450

    Makedonia-Thraki

    2 000

    460

    Ipiros-Peloponnisos-Nissi Ioniou

    1 350

    470

    Thessalia

    700

    480

    Sterea Ellas-Nissi Egaeou-Kriti

    1 450

    Total Grecia

    5 500

    ▼M16

    ESPAÑA

    500

    Galicia

    480

    505

    Asturias

    270

    510

    Cantabria

    190

    515

    País Vasco

    250

    520

    Navarra

    370

    525

    La Rioja

    260

    530

    Aragón

    739

    535

    Cataluña

    710

    540

    Illes Balears

    182

    545

    Castilla y León

    1 095

    550

    Madrid

    194

    555

    Castilla-La Mancha

    1 138

    560

    Comunidad Valenciana

    626

    565

    Murcia

    444

    570

    Extremadura

    718

    575

    Andalucía

    1 816

    580

    Canarias

    224

    Total España

    9 706

    ▼M15

    FRANCIA

    121

    Île-de-France

    170

    131

    Champagne-Ardenne

    400

    132

    Picardie

    300

    133

    Haute-Normandie

    160

    134

    Centre

    450

    135

    Basse-Normandie

    220

    136

    Bourgogne

    380

    141

    Nord-Pas-de-Calais

    310

    151

    Lorraine

    230

    152

    Alsace

    180

    153

    Franche-Comté

    230

    162

    Pays de la Loire

    490

    163

    Bretagne

    540

    164

    Poitou-Charentes

    360

    182

    Aquitaine

    500

    183

    Midi-Pyrénées

    480

    184

    Limousin

    200

    192

    Rhône-Alpes

    450

    193

    Auvergne

    360

    201

    Languedoc-Roussillon

    400

    203

    Provence-Alpes-Côte d’Azur

    360

    204

    Corse

    150

    Total Francia

    7 320

    ▼M14

    380

    IRLANDA

    1 300

    ▼M16

    ITALIA

    221

    Valle d’Aosta

    279

    222

    Piemonte

    1 159

    230

    Lombardia

    923

    241

    Trentino

    315

    242

    Alto Adige

    308

    243

    Veneto

    925

    244

    Friuli-Venezia Giulia

    797

    250

    Liguria

    500

    260

    Emilia-Romagna

    1 145

    270

    Toscana

    680

    281

    Marche

    956

    282

    Umbria

    678

    291

    Lazio

    854

    292

    Abruzzo

    826

    301

    Molise

    462

    302

    Campania

    682

    303

    Calabria

    882

    311

    Puglia

    988

    312

    Basilicata

    1 087

    320

    Sicilia

    1 306

    330

    Sardegna

    1 248

    Total Italia

    17 000

    ▼M14

    740

    CHIPRE

    500

    770

    LETONIA

    1 000

    775

    LITUANIA

    1 000

    ▼M15

    350

    LUXEMBURGO

    360

    ▼M14

    HUNGRÍA

    760

    Közép-Magyarország

    160

    761

    Közép-Dunántúl

    190

    762

    Nyugat-Dunántúl

    230

    763

    Dél-Dunántúl

    260

    764

    Észak- Magyarország

    210

    765

    Észak-Alföld

    380

    766

    Dél-Alföld

    470

    Total Hungría

    1 900

    ▼M16

    780

    MALTA

    400

    ▼M14

    360

    PAÍSES BAJOS

    1 500

    ▼M16

    660

    AUSTRIA

    1 800

    ▼M14

    POLONIA

    785

    Pomorze and Mazury

    1 640

    790

    Wielkopolska and Śląsk

    3 980

    795

    Mazowsze and Podlasie

    5 060

    800

    Małopolska and Pogórze

    1 420

    Total Polonia

    12 100

    ▼M16

    PORTUGAL

    610

    Entre Douro e Minho e Beira Litoral

    670

    620

    Trás-os-Montes e Beira Interior

    563

    630

    Ribatejo e Oeste

    351

    640

    Alentejo e Algarve

    399

    650

    Açores e Madeira

    317

    Total Portugal

    2 300

    ▼M14

    820

    ESLOVENIA

    900

    ▼M18

    810

    ESLOVAQUIA

    502

    ▼M16

    FINLANDIA

    670

    Etelä-Suomi

    537

    680

    Sisä-Suomi

    237

    690

    Pohjanmaa

    229

    700

    Pohjois-Suomi

    147

    Total Finlandia

    1 150

    ▼M17

    SUECIA

    710

    Llanuras del sur y centro de Suecia

    702

    720

    Zonas forestales y mixtas (agrícolas y forestales) del sur y centro de Suecia

    217

    730

    Zonas del norte de Suecia

    106

    Total Suecia

    1 025

    ▼M14

    REINO UNIDO

    411

    England — North Region

    420

    412

    England — East Region

    650

    413

    England — West Region

    430

    421

    Wales

    300

    431

    Scotland

    380

    441

    Northern Ireland

    320

    Total Reino Unido

    2 500

    ▼M18



    Número de referencia

    Designación de la circunscripción

    Número de explotaciones contables por ejercicio contable

    2007

    2008

    A partir de 2009

    830

    BULGARIA

    2 000

    2 000

    2 000 (1)

    (1)   Para 2009 y ejercicios contables siguientes, Bulgaria contará con seis circunscripciones (véase el anexo del Reglamento no 79/65/CEE) y este número de explotaciones contables, que corresponde al total del país, se asignará por circunscripción.



    Número de referencia

    Designación de la circunscripción

    Número de explotaciones contables por ejercicio contable

    2007

    2008

    2009

    A partir de 2010

    840

    RUMANÍA

    1 000

    2 000

    4 000

    6 000 (1)

    (1)   Para 2010 y ejercicios contables siguientes, Rumanía contará con ocho circunscripciones (véase el anexo del Reglamento no 79/65/CEE) y este número de explotaciones contables, que corresponde al total del país, se asignará por circunscripción..

    ▼M13 —————



    ( 1 ) DO no 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.

    ( 2 ) DO no L 210 de 30. 7. 1981, p. 1.

    ( 3 ) DO no 121 de 4. 7. 1966, p. 2249/66.

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