This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 01976L0768-20051125
Council Directive of 27 July 1976 on the approximation of the laws of the Member States relating to cosmetic products (76/768/EEC)
Consolidated text: Directiva del Consejo de 27 de julio de 1976 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (76/768/CEE)
Directiva del Consejo de 27 de julio de 1976 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (76/768/CEE)
1976L0768 — ES — 25.11.2005 — 014.002
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 27 de julio de 1976 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262, 27.9.1976, p.169) |
Modificado por:
Modificado por:
L 291 |
17 |
19.11.1979 |
||
L 302 |
23 |
15.11.1985 |
Rectificado por:
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 27 de julio de 1976
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia
de productos cosméticos
(76/768/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Visto el dictamen del Comité económico y social ( 2 ),
Considerando que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en los Estados miembros definen las características a que habrá de ajustarse la composición de los productos cosméticos y establece prescripciones respecto a su etiquetado y envasado; que tales disposiciones difieren de uno a otro Estado miembro;
Considerando que las diferencias entre las legislaciones obligan a las empresas comunitarias de productos cosméticos a diferenciar su producción según el Estado miembro a que vaya destinada; que estas diferencias obstaculizan, en consecuencia, los intercambios de estos productos e influyen por consiguiente de manera directa en el establecimiento y funcionamiento del mercado común;
Considerando que esas legislaciones se proponen como objetivo esencial la salvaguardia de la salud pública y que, en consecuencia, la legislación comunitaria relativa a este sector habrá de inspirarse en la consecución de tal objetivo; que, no obstante, la meta habrá de alcanzarse mediante procedimientos en los que se tengan presentes por igual las necesidades económicas y tecnológicas;
Considerando que es necesario establecer, a escala comunitaria, normas de obligado cumplimiento por lo que respecta a la composición, etiquetado y envasado de los productos cosméticos;
Considerando que la presente Directiva sólo se refiere a los productos cosméticos y no a las especialidades farmacéuticas y a los medicamentos; que, por tal causa, conviene restringir el ámbito de aplicación de la Directiva delimitando el de los productos en relación al de los medicamentos; que esta delimitación se deriva, fundamentalmente, de la descripción detallada de los productos cosméticos la cual contiene indicaciones tanto de los puntos de aplicación de estos productos como de las finalidades que se persiguen con su empleo; que la presente Directiva no se aplicará a los productos que, aun estando comprendidos en la definición de producto cosmético, estén exclusivamente destinados a la prevención de enfermedades; que conviene, además, precisar que determinados productos quedan comprendidos en la definición a diferencia de otros productos destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados en el cuerpo humano, que no entran en el ámbito de los productos cosméticos;
Considerando que, habida cuenta del estado actual de la investigación, es procedente excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los productos cosméticos que contengan algunas de las sustancias que se enumeran en el Anexo V;
Considerando que los productos cosméticos no deben ser perjudiciales en las condiciones normales o previsibles de utilización; que, en especial, es preciso tener presente la posibilidad de que corran peligro las zonas corporales próximas al punto de aplicación;
Considerando que, especialmente, la determinación de los métodos de análisis y las modificaciones o posibles complementos que haya que introducir en ellos, basándose en los resultados de investigaciones científicas y técnicas son medidas de aplicación de carácter técnico y que es conveniente, por tanto, confiar su adopción a la Comisión, con sujeción a las condiciones que se precisan en la presente Directiva, con objeto de simplificar y acelerar el procedimiento;
Considerando que el progreso de la técnica impone la rápida adaptación de las prescripciones técnicas que se establecen en la presente Directiva y en las directivas que se adopten ulteriormente en este sector; que, con el fin de facilitar la adopción de las medidas necesarias a este efecto, es conveniente prever un procedimiento, por el que se establezca una cooperación estrecha entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del comité para la adaptación de las directivas al progreso técnico, que tenga por finalidad suprimir los obstáculos técnicos que se opongan a los intercambios en el sector de productos cosméticos;
Considerando que es necesario elaborar, fundándose en las investigaciones científicas y técnicas, propuestas de listas de sustancias autorizadas entre las que podrán figurar los antioxidantes, los tintes de cabello, los agentes conservantes y los filtros ultravioleta, teniendo presente en especial los problem (SIC! problemas) que plantean las substancias sensibilizantes;
Considerando que puede ocurrir que se comercialicen determinados productos cosméticos que cumplan las prescripciones de la presente Directiva y sus Anexos pero pongan en peligro la salud pública; que es conveniente por tanto establecer un procedimiento destinado a mitigar ese peligro,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
1. Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
2. A los efectos de esta definición se considerarán productos cosméticos los productos que figuran en el Anexo I.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva los productos cosméticos que contengan alguna de las sustancias que se enumeran en el Anexo V. Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones que estimen oportunas en relación con estos productos.
Artículo 2
Los productos cosméticos que se comercialicen dentro de la Comunidad no deberán perjudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta, en particular, la presentación del producto, su etiquetado y las eventuales instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier otra indicación o información que proceda del fabricante o de su mandatario, o de cualquier otro responsable de la comercialización de dichos productos en la Comunidad.
No obstante, la presencia de tales advertencias no exime del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Directiva.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes con el fin de que los productos cosméticos sólo puedan ser objeto de comercialización cuando cumplan las prescripciones de esta Directiva y de sus Anexos.
Artículo 4
1. Sin perjuicio de sus obligaciones generales que les impone el artículo 2, los Estados miembros prohibirán la comercialización de los productos cosméticos que contengan:
a) sustancias que se enumeren en el Anexo II;
b) sustancias que se enumeren en la primera parte del Anexo III en cantidades superiores a los límites establecidos y cuando no se ajusten a las condiciones exigidas;
c) colorantes distintos de los que se enumeran en la primera parte del Anexo IV, con excepción de los productos cosméticos que contengan colorantes destinados únicamente a teñir el sistema piloso;
d) colorantes que se enumeran en la primera parte del Anexo IV que no se ajusten a las condiciones exigidas, con excepción de los productos cosméticos que contengan colorantes destinados únicamente a teñir el sistema piloso;
e) conservantes distintos de los enumerados en la primera parte del Anexo VI;
f) conservantes enumerados en la primera parte del Anexo VI por encima de los límites y fuera de las condiciones indicadas, a menos que se utilicen otras concentraciones para fines específicos que ponga de manifiesto la presentación del producto;
g) filtros ultravioletas distintos de los enumerados en la primera parte del Anexo VII;
h) filtros ultravioletas enumerados en la primera parte del Anexo VII por encima de los límites y fuera de las condiciones en él indicadas.
▼M37 —————
2. La presencia de restos de sustancias enumeradas en el Anexo II se tolerará siempre que sea técnicamente inevitable con procedimientos de fabricación correctos y que sea conforme con el artículo 2.
Artículo 4 bis
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales derivadas del artículo 2, los Estados miembros prohibirán:
a) la comercialización de los productos cosméticos cuya formulación final, con objeto de cumplir los requisitos de la presente Directiva, haya sido objeto de ensayos en animales utilizando un método diferente de un método alternativo después de que dicho método alternativo haya sido validado y adoptado a nivel comunitario teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE;
b) la comercialización de productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que, con objeto de cumplir los requisitos de la presente Directiva, hayan sido objeto de ensayos en animales utilizando un método diferente de un método alternativo después de que dicho método alternativo haya sido validado y adoptado a nivel comunitario teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE;
c) la realización, en su territorio, de ensayos en animales de productos cosméticos acabados, con objeto de cumplir los requisitos de la presente Directiva;
d) la realización, en su territorio, de ensayos en animales de ingredientes o combinaciones de ingredientes, con objeto de cumplir los requisitos de la presente Directiva, a más tardar en la fecha en que dichos ensayos deban ser sustituidos por uno o varios métodos alternativos validados mencionados en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas ( 3 ), o en el anexo IX de la presente Directiva.
A más tardar el 11 de septiembre de 2004, la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10 y previa consulta al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores (SCCNFP), establecerá los contenidos del anexo IX.
2. La Comisión, previa consulta al SCCNFP y al Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) y teniendo debidamente en cuenta la evolución de la validación en el seno de la OCDE, establecerá calendarios para la aplicación de lo dispuesto en las letras a), b) y d) del apartado 1 que incluyan plazos límite para la supresión progresiva de los distintos ensayos. Estos calendarios se pondrán a disposición del público a más tardar 11 de septiembre de 2004, y se remitirán al Parlamento Europeo y al Consejo. Por lo que respecta a los apartados a), b) y d) del apartado 1, el período de aplicación quedará limitado a un máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de la Directiva 2003/15/CE.
2.1. En relación con los ensayos en materia de toxicidad por administración repetida, toxicidad para la función reproductora y toxicocinética, para los que todavía no existen alternativas en estudio, el período de aplicación de lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 quedará limitado a un máximo de diez años a partir de la entrada en vigor de la Directiva 2003/15/CE.
2.2. La Comisión estudiará las posibles dificultades técnicas que entraña el cumplimiento de la prohibición de los ensayos, en particular los relativos a la toxicidad por administración repetida, la toxicidad para la función reproductora y la toxicocinética, para los que aún no existen alternativas en estudio. La información sobre los resultados provisionales y finales de estos estudios deberá formar parte del informe anual al que se refiere el artículo 9.
Sobre la base de estos informes anuales, los calendarios establecidos en el apartado 2 podrán adaptarse respetando el límite máximo de seis años mencionado en el apartado 2 y el de diez años mencionado en el apartado 2.1, y previa consulta a las entidades contempladas en el apartado 2.
2.3. La Comisión estudiará los progresos y el cumplimiento de los plazos, así como las posibles dificultades técnicas que entraña el cumplimiento de la prohibición. La información sobre los resultados provisionales y finales de estos estudios deberá formar parte del informe anual presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 9. Si los estudios de la Comisión determinan, a más tardar dos años antes del final del período máximo previsto en el apartado 2.1 que por motivos técnicos uno o varios de los ensayos previstos en el apartado 2.1 no serán desarrollados y validados antes de que expire el plazo previsto en dicho apartado, la Comisión informará de esta circunstancia al Parlamento Europeo y al Consejo y presentará una propuesta legislativa según lo dispuesto en el artículo 251 del Tratado.
2.4. En circunstancias excepcionales en que surjan dudas fundadas en cuanto a la seguridad de un ingrediente cosmético, un Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que se aplique una excepción a lo establecido en el apartado 1. La solicitud deberá contener una evaluación de la situación y señalar las medidas pertinentes. Sobre esta base, y tras consultar al SCCNFP, la Comisión podrá autorizar dicha excepción, mediante una decisión razonada, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 10. Dicha autorización deberá especificar las condiciones de la excepción en lo relativo a objetivos específicos, duración e información de resultados.
Se concederán excepciones únicamente si:
a) el uso del ingrediente está generalizado y no puede sustituirse por otro ingrediente capaz de desempeñar una función similar;
b) se explica el problema específico para la salud humana y se justifica la necesidad de realizar ensayos con animales, todo ello apoyado por un protocolo de investigación detallado propuesto como base para la evaluación.
La decisión relativa a la autorización, las condiciones de la misma y el resultado final formarán parte del informe anual que debe presentar la Comisión de conformidad con el artículo 9.
3. A efectos del presente artículo, se entenderá por:
a) «producto cosmético acabado»: el producto cosmético en la formulación final en que vaya a comercializarse y ponerse a disposición del consumidor final, o su prototipo;
b) «prototipo»: un primer modelo o diseño no producido en serie y a partir del cual se desarrolle finalmente o se copie el producto cosmético acabado.
Artículo 4 ter
El uso en productos cosméticos de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de las categorías 1, 2 y 3, del anexo I de la Directiva 67/548/CEE queda prohibido. A tal fin, la Comisión adoptará las medidas necesarias con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 10. Una sustancia clasificada en la categoría 3 podrá utilizarse en productos cosméticos si ha sido evaluada por el SCCNFP y considerada aceptable para su uso en productos cosméticos.
Artículo 5
Los Estados miembros admitirán la comercialización de los productos cosméticos que contengan:
a) las sustancias enumeradas en la segunda parte del Anexo III, con los límites y condiciones indicados, hasta las fechas que figuran en la columna g) de dicho Anexo;
b) los colorantes enumerados en la segunda parte del Anexo IV, con los límites y condiciones indicados, hasta las fechas de admisión que figuran en dicho Anexo;
c) los agentes conservadores enumerados en la segunda parte del Anexo VI, con los límites y condiciones indicados, hasta las fechas que figuran en la columna f) de dicho Anexo. Sin embargo, algunas de estas sustancias pueden utilizarse a otras concentraciones si van destinadas a fines específicos derivados de la presentación del producto;
d) los filtros ultravioletas enumerados en la segunda parte del Anexo VII, con los límites y condiciones indicados, hasta las fechas que figuran en la columna f) de dicho Anexo.
En estas fechas, dichas sustancias, colorantes, agentes conservantes y filtros ultravioletas:
— se admitirán definitivamente;
— se prohibirán definitivamente (Anexo II);
— se mantendrán durante un plazo determinado en la segunda parte de los Anexos III, IV, VI y VII;
— se suprimirán de todos los Anexos en función de la evaluación de las informaciones científicas disponibles o porque ya no se utilizan.
Artículo 5 bis
1. La Comisión elaborará, a más tardar el 14 de diciembre de 1994, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10, un inventario de los ingredientes empleados en los productos cosméticos basándose, en particular, en las informaciones proporcionadas por la industria interesada.
A efectos del presente artículo, se entenderá por ingrediente cosmético toda sustancia química o preparado de origen sintético o natural, con excepción de los compuestos perfumantes y aromáticos, que entren en la composición de los productos cosméticos.
El inventario estará dividido en dos partes: por un lado, la que se refiere a las materias primas perfumantes y aromáticas y, por otra, la que se refiere al resto de las sustancias.
2. El inventario contendrá información relativa a:
— la identidad del ingrediente, y en especial la denominación química, la denominación CTFA, la denominación de la Farmacopea Europea, la denominación común internacional de la OMS, los números EINECS, IUPAC, CAS y Colour Index, la denominación común contemplada en el apartado 2 del artículo 7;
— la función o funciones usuales del ingrediente en el producto acabado;
— en su caso, las restricciones y las condiciones de empleo y las advertencias que deban figurar obligatoriamente en el etiquetado, de conformidad con los Anexos.
3. La Comisión publicará el inventario y lo actualizará periódicamente con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10. El inventario será indicativo y no constituirá una lista de las sustancias autorizadas a ser empleadas en los productos cosméticos.
Artículo 6
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones pertinentes para que los productos cosméticos sólo puedan comercializarse si en el recipiente y en el embalaje figuran, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones siguientes; no obstante, las menciones contenidas en la letra g) podrán figurar únicamente en el embalaje:
a) el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante o del responsable de la comercialización del producto cosmético establecido dentro de la Comunidad. Estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita, en términos generales, identificar a la empresa. Los Estados miembros podrán exigir que se indique el país de origen respecto a los productos fabricados fuera de la Comunidad;
b) el contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 g o menos de 5 ml, las muestras gratuitas y las dosis únicas; respecto a los productos preenvasados, que se comercializan habitualmente por conjuntos de unidades y para los que no es significativa la indicación del peso o del volumen, no será necesario indicar el contenido, siempre que se mencione en el envase el número de piezas. Esta mención no será necesaria cuando sea fácil determinar desde el exterior el número de piezas o si el producto sólo se comercializa normalmente por unidades sueltas;
c) la fecha de duración mínima se indicará con la expresión «Utilícese preferentemente antes del final de…», indicándose a continuación:
— o bien la propia fecha,
— o bien la indicación del lugar del envase donde figura.
La fecha se expresará con claridad y estará compuesta, bien por el mes y el año, bien por el día, el mes y el año, en ese orden. En caso de necesidad, estas menciones se completarán con la indicación de las condiciones cuyo cumplimiento permite garantizar la duración indicada.
Las indicaciones sobre la fecha de duración mínima no serán obligatorias para aquellos productos cosméticos cuya vida mínima exceda de treinta meses. Para estos productos cosméticos se indicará el plazo después de la apertura de los mismos durante el que éstos pueden utilizarse sin ningún riesgo para el consumidor. Esta información se indicará mediante el símbolo previsto en el anexo VIII bis, seguido del plazo (en meses y/o años);
d) las precauciones particulares de empleo y, especialmente, las indicadas en la columna «Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta» de los Anexos III, IV, VI y VII que deben figurar en el recipiente y en el embalaje, así como las eventuales indicaciones relativas a las precauciones particulares que deban observarse con los productos cosméticos de uso profesional, en particular los destinados a los peluqueros. Cuando esto fuera imposible en la práctica, estas indicaciones habrán de consignarse en una nota, una etiqueta, una banda o una tarjeta adjuntas, a las cuales se remitirá al consumidor, bien mediante una indicación abreviada o bien por el símbolo del Anexo VIII, que deberán figurar en el recipiente y el embalaje;
e) el número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación. Cuando esto no fuera posible en la práctica, debido a las reducidas dimensiones de los productos cosméticos, esta mención sólo deberá figurar en el envase;
f) la función del producto, salvo si se desprende de la presentación del producto;
g) la lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación. Esta lista irá precedida de la palabra ingredientes. Cuando ello fuera imposible en la práctica, los ingredientes figurarán en un prospecto, una etiqueta, una banda o una tarjeta adjuntas, a las cuales se remitirá al consumidor, bien mediante una indicación abreviada o bien mediante el símbolo del anexo VIII, que deberán figurar en el embalaje.
Sin embargo, no se considerarán ingredientes:
— las impurezas contenidas en las materias primas utilizadas,
— las sustancias técnicas subsidiarias utilizadas durante la fabricación, pero que ya no se encuentran en el producto acabado,
— las sustancias utilizadas en las cantidades estrictamente indispensables como disolventes o soportes de los compuestos perfumantes y aromáticos.
Los compuestos perfumantes y aromáticos, así como sus materias primas, se mencionarán con la palabra «parfum» o «aroma». No obstante, la presencia de sustancias cuya mención es obligatoria en la columna «Otras limitaciones y exigencias» del anexo III se indicarán en la lista independientemente de su función en el producto.
Los ingredientes de concentración inferior al 1 % podrán mencionarse sin orden después de los que tengan una concentración superior al 1 %.
Los colorantes podrán mencionarse sin orden después de los demás ingredientes, mediante el número del «Colour Index» o de la denominación que figura en el anexo IV. Para los productos cosméticos decorativos comercializados con diferentes matices de colores, podrá mencionarse el conjunto de los colorantes utilizados en la gama, siempre que se añadan las palabras «puede contener» o el símbolo «+/-».
Los ingredientes deberán declararse bajo su denominación común recogida en el apartado 2 del artículo 7 o, en su defecto, bajo una de las denominaciones contenidas en el primer guión del apartado 2 del artículo 5 bis.
La Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 10, podrá adaptar los criterios y condiciones, establecidos en la Directiva 95/17/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1995, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 76/768/CEE del Consejo en lo relativo a la exclusión de uno o varios ingredientes de la lista prevista para el etiquetado de productos cosméticos ( 4 ), conforme a los cuales un fabricante, por razones de confidencialidad comercial, podrá solicitar la exclusión de la lista mencionada de uno o más ingredientes.
Cuando, debido al tamaño o a la forma, resulte imposible hacer constar las indicaciones contempladas en las letras d) y g) en una nota adjunta, dichas indicaciones deberán figurar en una etiqueta, una banda o una tarjeta adjuntas o unidas al producto cosmético.
En el caso del jabón y de las perlas para el baño, así como de otros pequeños productos, cuando, debido al tamaño o a la forma, resulte imposible hacer figurar las indicaciones contempladas en la letra g) en una etiqueta, una banda, una tarjeta, o una nota adjuntas, dichas indicaciones deberán figurar en un rótulo situado muy cerca del recipiente en el que se ofrezca a la venta el producto cosmético.
2. Respecto a los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o los productos cosméticos que se envasen en el lugar de venta a petición del comprador, o que se envasen previamente para su venta inmediata, los Estados miembros establecerán las normas con arreglo a las cuales se indicarán las menciones del apartado 1.
3. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones pertinentes para que en el etiquetado, en la presentación para la venta y en la publicidad de los productos cosméticos no se utilicen textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no, con el fin de atribuir a estos productos características de las que carecen. ►M37 ————— ◄
Además, el fabricante o el responsable de la puesta en el mercado comunitario del producto cosmético sólo podrá mencionar en el envase del producto, o en cualquier documento, rótulo, etiqueta, anilla o collarete que acompañe o se refiera a dicho producto, que el mismo no ha sido experimentado en animales, cuando ni el fabricante ni sus proveedores hayan realizado o encargado experimentos en animales del producto acabado, su prototipo o alguno de los ingredientes que lo componen, ni hayan utilizado algún ingrediente que haya sido experimentado por terceros en animales con el fin de desarrollar nuevos productos cosméticos. Se establecerán y publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea directrices con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 10. El Parlamento Europeo recibirá copias de los proyectos de medidas presentados al Comité.
Artículo 7
1. Los Estados miembros no podrán fundándose en las exigencias de la presente Directiva y sus Anexos, denegar, prohibir o restringir la comercialización de los productos cosméticos que se adjunten a las prescripciones de la presente Directiva y sus Anexos.
2. No obstante, los Estados miembros podrán exigir que las indicaciones previstas en las letras b), c) d) y f) del apartado 1 del artículo 6 se redacten, al menos, en su lengua o lenguas nacionales u oficiales; podrán exigir igualmente que las indicaciones previstas en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 se redacten en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores. A tal fin, la Comisión adoptará una nomenclatura común de ingredientes, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 10.
3. Los Estados miembros podrán asimismo exigir, con miras a un rápido y adecuado tratamiento médico en caso de molestias, que se ponga a disposición de la autoridad competente información adecuada y suficiente sobre las sustancias utilizadas en los productos cosméticos. Esta autoridad velará por que dicha información sólo se utilice a los fines de dicho tratamiento.
Los Estados miembros designarán a la autoridad competente y comunicarán los datos relativos a la misma a la Comisión, que los publicará en elDiario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 7 bis
1. El fabricante, o su mandatario, o la persona que encargue la fabricación del producto cosmético, o la persona responsable de la comercialización en el mercado comunitario de productos cosméticos importados, tendrá en todo momento a disposición de las autoridades competentes del Estado miembro que corresponda, en el domicilio especificado en la etiqueta, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 6, a efectos de control, las informaciones siguientes:
a) la fórmula cualitativa y cuantitativa del producto; en el caso de compuestos perfumantes y de perfumes, dicha información se limitará al nombre y número del código del compuesto y a la identidad del proveedor;
b) las especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas de las materias primas y del producto acabado, así como los criterios de pureza y de control microbiológico de los productos cosméticos;
c) el método de fabricación con arreglo a las prácticas correctas de fabricación previstas por el derecho comunitario o, en su defecto, por el derecho del Estado miembro de que se trate; la persona responsable de la fabricación o de la primera importación en la Comunidad deberá presentar un nivel de cualificación profesional o de experiencia adecuados, de acuerdo con la legislación y las prácticas del Estado miembro del lugar de fabricación o de la primera importación;
d) la evaluación de la seguridad para la salud humana del producto acabado. Para ello, el fabricante tendrá en cuenta el perfil toxicológico general de los ingredientes, su estructura química y su nivel de exposición. En particular, tendrá en cuenta las características de exposición específicas de las zonas sobre las que se aplicará el producto o de la población a la que va destinado. Deberá realizarse, entre otras cosas, una evaluación específica de los productos cosméticos destinados a ser utilizados en niños menores de tres años y de los productos cosméticos destinados exclusivamente a la higiene íntima externa.
En el caso de un mismo producto fabricado en varios lugares de la Comunidad, el fabricante podrá elegir un único lugar de fabricación en el que las informaciones estén disponibles. A este respecto, y previa solicitud a efectos de control, deberá indicar el lugar elegido a las autoridades de control de que se trate. En este caso la información deberá ser fácilmente accesible;
e) el nombre, apellidos y dirección de las personas cualificadas, responsables de la evaluación mencionada en la letra d). Estas personas deberán poseer un título tal como se define en el artículo 1 de la Directiva 89/48/CEE, en los campos de la farmacia, la toxicología, la dermatología, la medicina o una disciplina análoga;
f) los datos existentes sobre los efectos no deseados para la salud humana provocados por el producto cosmético como consecuencia de su utilización;
g) las pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto cosmético, cuando la naturaleza del efecto o del producto lo justifique;
h) información sobre los experimentos en animales que hayan realizado el fabricante, sus agentes o sus proveedores, en relación con la elaboración o la evaluación de la seguridad del producto o de sus ingredientes, incluyendo cualquier experimento en animales realizado para cumplir las exigencias legislativas o reglamentarias de países no miembros.
Sin perjuicio de la protección, en particular, del secreto comercial y de los derechos de propiedad intelectual, los Estados miembros velarán por que el público tenga fácil acceso a la información exigida con arreglo a lo dispuesto en las letras a) y f) por los medios adecuados, incluida la vía electrónica. La información cuantitativa que deberá comunicarse con arreglo a lo dispuesto en la letra a) se limitará a las sustancias peligrosas contempladas en la Directiva 67/548/CEE.
2. La evaluación de la seguridad para la salud humana, contemplada en la letra d) del apartado 1, se llevará a cabo de conformidad con los principios de prácticas correctas de laboratorio establecidas en la Directiva 87/18/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de prácticas correctas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas ( 5 ).
3. Las informaciones contempladas en el apartado 1 deberán estar disponibles en la lengua o lenguas nacionales del Estado miembro en cuestión, o en una lengua fácilmente comprensible para las autoridades competentes.
4. El fabricante, o su mandatario, o la persona que encargue la fabricación del producto cosmético, o la persona responsable de la comercialización en el mercado comunitario de productos cosméticos importados, notificará a la autoridad competente del Estado miembro del lugar de fabricación o de primera importación la dirección del lugar de fabricación o de primera importación en la Comunidad de los productos cosméticos, antes de su comercialización en el mercado comunitario.
5. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes contempladas en los apartados 1 y 4 y comunicarán los datos relativos a las mismas a la Comisión, que los publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades mencionadas mantengan una colaboración mutua en los ámbitos en que resulte necesaria para la correcta aplicación de la presente Directiva.
Artículo 8
1. Se determinarán según el procedimiento que se establece en el artículo 10:
— los métodos de análisis necesarios para controlar la composición de los productos cosméticos;
— los criterios de pureza microbiológica y química aplicables a los productos cosméticos, así como los métodos de control de tales criterios.
2. Se adoptarán con arreglo al mismo procedimiento, en su caso la nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos y, previa consulta al ►M37 Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores ◄ , las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico los Anexos.
Artículo 8 bis
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8, un Estado miembro podrá autorizar el empleo en su territorio de otras sustancias que no figuren en la lista de sustancias admitidas, para determinados productos cosméticos especificados en la autorización nacional, siempre que se respeten las condiciones siguientes:
a) la autorización se limitará a un período de tres años como máximo;
b) el Estado miembro deberá ejercer un control oficial sobre los productos cosméticos fabricados con ayuda de la sustancia o preparado cuyo empleo haya autorizado;
c) los productos cosméticos así fabricados deberán llevar una indicación especial que se definirá en la autorización.
2. El Estado miembro comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros el texto de cualquier decisión de autorización adoptada en virtud del apartado 1, dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha en que dicha decisión haya surtido efecto.
3. Antes de la expiración del plazo de tres años previsto en el apartado 1, el Estado miembro podrá presentar ante la Comisión una solicitud de inscripción, en una lista de sustancias admitidas, de la sustancia que haya sido objeto de autorización nacional en virtud del apartado 1. El Estado miembro al mismo tiempo facilitará los documentos que a su juicio justifiquen dicha inscripción e indicará los usos a que se destina la sustancia o materia. En un plazo de dieciocho meses, a partir de la presentación de la solicitud, la Comisión decidirá sobre la base de los últimos conocimientos científicos y técnicos, previa consulta al ►M37 Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores ◄ , a iniciativa bien de la Comisión, bien de un Estado miembro y según el procedimiento previsto en el artículo 10, si prodrá (SIC! podrá) inscribirse la sustancia de que se trata en una lista de sustancias admitidas o si deberá revocarse la autorización nacional. No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, la autorización nacional seguirá en vigor en tanto no se haya tomado una decisión sobre la solicitud de inscripción.
Artículo 9
Cada año la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:
a) los progresos realizados en materia de desarrollo, validación y aceptación legal de métodos alternativos. En el informe figurarán datos precisos del número y tipo de ensayos efectuados en animales con productos cosméticos. Los Estados miembros tendrán obligación de recabar esta información, además de la elaboración de las estadísticas previstas en la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos ( 6 ). En particular, la Comisión velará por el desarrollo, la validación y la aceptación legal de métodos alternativos de ensayo para los que no se utilicen animales vivos;
b) los avances realizados por la Comisión en sus esfuerzos por obtener la aceptación por parte de la OCDE de los métodos alternativos validados a nivel comunitario y el reconocimiento por países no miembros de los resultados de los ensayos de seguridad efectuados en la Comunidad utilizando métodos alternativos, en especial en el marco de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad y dichos países;
c) la consideración de las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 10
1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Productos Cosméticos.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Artículo 11
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 y, a más tardar, un año después de transcurrido el plazo que se prevé en el apartado 1 del artículo 14 para la entrada en vigor de la presente Directiva en los Estados miembros, la Comisión, fundándose en los resultados de las más recientes investigaciones científicas y técnicas, presentará al Consejo las propuestas pertinentes en las que se establezcan las listas de las sustancias admitidas.
Artículo 12
1. Cuando un Estado miembro advierta, fundándose en razones justificadas, que un producto cosmético, aunque ajustado a las prescripciones de la presente Directiva, entraña riesgos para la salud, podrá provisionalmente prohibir o someter a condiciones especiales, en su territorio, la comercialización de dicho producto cosmético. Informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión, exponiendo en detalle los motivos en que se funde su decisión.
2. La Comisión procederá, en el plazo más breve posible, a consultar a los Estados miembros interesados, emitirá su dictamen sin demora y adoptará las medidas apropiadas.
3. Cuando la Comisión estime que es necesario introducir adaptaciones técnicas en la presente Directiva, la Comisión o el Consejo las adoptará según el procedimiento que se establece en el artículo 10; en este caso, el Estado miembro que hubiera adoptado medidas de salvaguardia podrá mantenerlas hasta que entren en vigor las adaptaciones.
Artículo 13
Habrán de justificarse de manera precisa los actos singulares realizados en aplicación de la presente Directiva que restrinjan o prohiban (SIC! prohíban) la comercialización de productos cosméticos. Tales actos se notificarán al interesado, indicándosele los recursos procedentes según la legislación vigente en los Estados miembros y los plazos para su interposición.
Artículo 14
1. Los Estados miembros aplicarán, en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación, las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
2. No obstante, durante un período de treinta y seis meses a partir del día de la notificación de la presente Directiva, los Estados miembros podrán autorizar, en su territorio, la comercialización de productos cosméticos que no cumplan las prescripciones de la presente Directiva.
3. Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 15
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
ANEXO I
LISTA INDICATIVA POR CATEGORÍAS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
— Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel (manos, cara, pies, etc.)
— Mascarillas de belleza (con exclusión de los productos de abrasión superficial de la piel por vía química
— Maquillajes de fondo (líquidos, pastas, polvos)
— Polvos de maquillaje, polvos para aplicar después del baño, polvos para la higiene corporal, etc.
— Jabones de tocador, jabones desodorantes, etc.
— Perfumes, aguas de tocador y agua de colonia
— Preparados para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles, etc.)
— Depilatorios
— Desodorantes y antitranspirantes
— Productos para el cuidado del cabello:
—— tintes para el cabello y decolorantes
— productos para la ondulación, alisado y fijación
— productos para marcado del cabello
— productos para la limpieza (lociones, polvos, champús)
— productos para el mantenimiento del cabello (lociones, cremas, aceites)
— productos para el peinado (lociones, lacas, brillantinas)
— Productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones, etc.)
— Productos para maquillar y desmaquillar la cara y los ojos
— Productos destinados a aplicarse en los labios
— Productos para cuidados bucales y dentales
— Productos para el cuidado y maquillaje de las uñas
— Productos de higiene íntima externa
— Productos para el sol
— Productos para el bronceado sin sol
— Productos para blanqueo de la piel
— Productos antiarrugas
ANEXO II
LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE NO PUEDEN ENTRAR EN LA COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
1. Acetilamino-2 cloro-5 benzoseazol
2. ß-acetoxietil trimetil amonio hidróxido (acetilcolina) y sus sales
3. Aceglumato de deanol ( 7 )
4. Espironolactona *
5. Ácido [(hidrosei-4 yodo-3 fenoxi)-4 diyodo-3,5 fenil] acético (ácido 3, 3′,5 triyodo tinoacético) y sus sales
6. Metotrexato *
7. Ácido aminocaproico * y sus sales
8. Cincofeno*, sus sales, derivados y las sales de sus derivados
9. Ácido tiroprópico * y sus sales
10. Ácido tricloroacético
11. Aconitum napellus L. (hojas, raíces y preparados)
12. Aconitina (alcaloide principal de Aconitum napellus L.) y sus sales
13. Adonis vernalis L. y sus preparados
14. Epinefrina *
15. Alcaloides de los Rauwolfia serpentina y sus sales
16. Alcoholes acetilénicos, sus ésteres, sus éter-óxidos y sus sales
17. Isoprenalina *
18. Alilo, isotiocianato de
19. Aloclamide * y sus sales
20. Nalorfina * sus sales y sus éter-óxidos
21. Aminas simpaticomiméticas de acción sobre el sistema nervioso central: todas las sustancias enumeradas en la primera lista de medicamentos cuya expedición está sujeta a receta médica que figuran en la resolución A.P. (69) 2 del Consejo de Europa
22. Aminobenceno (anilina), sus sales y derivados alogenados y sulfonados
23. Betoxicaina * (SIC! Betoxicaína) y sus sales
24. Zoxazolamina *
25. Procainamida *, sus sales y derivados
26. Aminobifenilo, di-(bencidina)
27. Tuaminohepotano *, sus isómeros y sales
28. Octodrina * y sus sales
29. 2 amino 1-2 bis (4 metoxifemil) etanol y sus sales
30. 2 amino- 4 metil-hexano y sus sales
31. Ácido 4 amino-salicílico y sus sales
32. Aminotolueno y sus isómeros, sales y derivados halogenados y sulfonados
33. Aminoxilenos, sus isómeros, sales y derivados halogenados y sulfonados
34. 9-(3-Metil-2-buteniloxi)-7 H-furo [3,2-g] [1] benzopirano-7-ona (amidina)
35. Ammi majus y sus preparados
36. Amileno clorado (2-3 dicloro-2 metilbutano)
37. Andrógeno (sustancias de efecto)
38. Antraceno (aceite de)
39. Antibióticos, ►M17 ◄
40. Antimonio y sus compuestos
41. Apocynum cannabinum L. y sus preparados
42. 5, 6, 6a, 7-Tetrahidro-6-metilo-4 H-dibenzo [de,g] quinolina-10, 11-diol. (apomorfina) y sus sales
43. Arsénico y sus compuestos
44. Atropa belladonna L. y sus preparados
45. Atropina, sus sales y derivados
46. Bario (sales de), con excepción del sulfato de bario, del sulfuro de bario en las condiciones previstas en el Anexo III (1a parte), de las lacas, pigmentos o sales preparados a partir de los colorantes que figuran, con la referencia (5), en la lista de los Anexos III (2a parte) y IV (2a parte)
47. Benceno
48. Bencimidazolona
49. Benzacepina y benzadiacepina, sus sales y derivados
50. Benzoato de 2 dimetilaminometil-2-butilol y sus sales (amilocaína)
51. Benzoil-trimetil-oxipiperidina (benzamina) y sus sales
52. Isocarboxacida *
53. Bendroflumetiacida * y sus derivados
54. Glucinium y sus compuestos
55. Bromo metaloide
56. Tosilato de bretilium *
57. Carbromal *
58. Bromisoval *
59. Bronfeniramina * y sus sales
60. Bromuro de bencilonium *
61. Bromuro de tetraetilamonio *
62. Brucina
63. Tetracaína * y sus sales
64. Mofebutazona *
65. Tolbutamida *
66. Carbutamida *
67. Fenilbutazona *
68. Cadmio y sus combinaciones
69. Cantharis vesicatoria
70. Cantaridina
71. Fenprobamato *
72. Carbazol (derivados nitrados del)
73. Carbono (sulfuro de)
74. Catalasa
75. Cefelina y sus sales
76. Chenopodium ambrosioídes L. (esencia)
77. Cloral hidratado
78. Cloro elemental
79. Clorpropamida *
80. Difenoxilato *
81. Clorhidrato-citrato de 2-4-diamino-azobenceno (crisoidina, clorhidrato y/o citrato)
82. Clorozaxona *
83. Clorodimetilamino-metil pirimidina (crimidina)
84. Cloroprotixeno * y sus sales
85. Clofenamida *
86. Bis-(cloroetil) metilamina-N oxido (SIC! óxido) y sus sales (mustina N-oxido (SIC! óxido))
87. Clorometina * y sus sales
88. Ciclofosfamida * y sus sales
89. Mannomustina * y sus sales
90. Butanilicaina * (SIC! Butanilicaína) y sus sales
91. Cloromezanona *
92. Triparanol *
93. 2[2(4-clorofenil) fenil]- 2 acetildioxo 1,3 indano (clorofacinona)
94. Clorofenoxamina *
95. Fenaglicodol *
96. Cloruro de etilo
97. Sales de cromo, ácido crómico y sus sales
98. Claviceps purpurea Tul., sus alcaloides y preparados
99. Conium maculatum L. (fruto, polvo y preparados)
100. Gliciclamida *
101. Cobalto (bencenosulfonato de)
102. Colchicina, sus sales y derivados
103. Colchicosida y sus derivados
104. Colchicum autumnale L. y sus preparados
105. Convalatoxina
106. Anamirta Cocculus L. (frutos)
107. Croton Tiglium L. (aceite)
108. N-(cronoilamino-4 bencenosulfonil) N′-butilurado
109. Curare y curarinas
110. Curarizantes de síntesis
111. Cianhídrico (ácido) y sus sales
112. Cicloexil- 3 dietilamino- 1 (2-dietilaminometil- fenil) propano y sus sales
113. Ciclomenol * y sus sales
114. Sodio hexaciclonato *
115. Hexapropimato *
116. Dextropropoxifeno *
117. O,O′-diacetil N-alil desmetilmorfina
118. Pipacetato * y sus sales
119. (α, β Dibromo-feniletil (5 metil-5 hidantoina (SIC! hindantoína))
120. 1-5 bis-(trimetilamonio)-pentano (sales de, incluido el bromuro de pentametonio *)
121. Bromuro de azametonio *
122. Ciclarbamato *
123. Clofenotano *
124. 1-6 bis- (trietilamonio)- hexano (sales de, incluido el hexametonio *)
125. Dicloroetano (cloruros de etileno)
126. Dicloroetileno (cloruros de acetileno)
127. Lisergida * y sus sales
128. 4-Fenil-3′-hidroxibenzoato de 2-dietilaminoetilo y sus sales
129. Cincocaina (SIC! Cincocaína) * y sus sales
130. 3-dietilaminopropilo cinemato de
131. 4-dietilnitrofenilo tiofosfato de
132. N, N′-bis (2-dietilamonoetil) oxamido bis (2-clorobenzilo) [sales de, incluido el cloruro de ambenonio *]
133. Metiprilona * y sus sales
134. Digitalina y todos los heterosidos de la digital
135. 7-(2-6-dihidroxi-4-metil-4 aza-hexil) Teofilina (Xantinol)
136. Dioxetedrina * y sus sales
137. Piprocurario *
138. Propifenazona *
139. Tetrabenacina * y sus sales
140. Captodiama *
141. Mefecloracina * y sus sales
142. Dimetilamina
143. 1-dimetilamino-2-dimetilaminometil butilo, benzoato de y sus sales
144. Metapirileno y sus sales
145. Metamcepramona * y sus sales
146. Amitriptilina * y sus sales
147. Metformina * y sus sales
148. Dinitrato de isosorbida *
149. Dinitrilo malónico
150. Dinitrilo succínico
151. Dinitrofenoles isómeros
152. Inprocuona *
153. Dimevamida * y sus sales
154. Difenilpiralina * y sus sales
155. Sulfinpirazona *
156. N-(-4-Amino-4-oxo-3,3-ditenil-butil)-N,N-diisopropil-N-metil-amonio sales de, incluido el ioduro de isopropamida *
157. Benacticina *
158. Benzatropina * y sus sales
159. Ciclicina * y sus sales
160. 5-5 Difenil-tetrahidroglioxalin (SIC! tetrahidroglioxalín)-4-ona
161. Probenecida *
162. Disulfiram *
163. Emetina, sus sales y derivados
164. Efedrina y sus sales
165. Oxanamida * y sus derivados
166. Eserina o fisostigmina y sus sales
167. Esteres (SIC! Ésteres) del ácido p-aminobenzoico (con el grupo amino libre), con excepción del que figura por su nombre en el ►M9 Anexo VII (2a parte) ◄
168. Esteres (SIC! Ésteres) de colina y meticolina y sus sales
169. Caramifeno *
170. Ester (SIC! Éster) dietilfosfórico del p-nitrofenol
171. Metetoheptazina * y sus sales
172. Oxifeneridina * y sus sales
173. Etoheptacina * y sus sales
174. Meteptacina * y sus sales
175. Metilfenidato * y sus sales
176. Doxilamina * y sus sales
177. Tolboxano *
178. 4-Benciloxifenol y 4-etoxifenol
179. Paretoxicaina (SIC! Paretoxicaína) * y sus sales
180. Fenezolona *
181. Glutetimida * y sus sales
182. Etileno, óxido de
183. Bemegrida * y sus sales
184. Valnoctamida *
185. Haloperidol *
186. Parametasona *
187. Fluanisona *
188. Trifuperidol *
189. Flueresona *
190. Fluoruracil *
191. ►M3 Fluorhídrico (ácido), sus sales, sus compuestos complejos y los hidrofluoruros salvo las excepciones que figuran en el Anexo III (1a parte) ◄
192. Furfuriltrimetilamonio sales de, incluido el ioduro de furtretonio *
193. Galantamina *
194. Gestageno (sustancias con efecto) ►M17 ◄
195. 1,2,3,4,5,6-hexaclororiclohexano (o HCH)
196. 1,2,3,4,10,10-hexacloro 6,7-epoxi 1,4,4a,5,6,7,8,8a-octahidroendo-endo-1,4,5,8 dimetennaftaleno (endrin) (SIC! endrín)
197. Hexacloroetano
198. 1,2,3,4,10,10-hexacloro-1,4,4a,5,8,8a hexahidroendo, endo, 1,4,5,8-dimetilen-naftaleno (isodrin) (SIC! isodrín)
199. Hidrastina, hidrastinina y sus sales
200. Hidrazidas y sus sales
201. Hidrazidas, sus derivados y sales
202. Octamoxina * y sus sales
203. Warfarina * y sus sales
204. Bis (4-hidroxi-2 cumarinil) acetato de etilo y las sales del ácido
205. Metocarbanol *
206. Propatilnitrato *
207. 1-1-bis [(4- hidroxi 2 OXO-2H-1 benzopirano) 3-il]-3-metiltiopropano
208. Fenadiazol *
209. Nitroxolina * y sus sales
210. Hioscyamina, sus sales y derivados
211. Hyoscyamus niger L. (hojas, simientes, polvo y preparados)
212. Pemolina * y sus sales
213. Iodo metaloide
214. 1-10-bis- (trimetilamonio) decano sales de, incluido el bromuro de decametonio *
215. Ipeca Uragoga ipecacuanha Baill sus especies emparentadas (raíces y sus preparados)
216. (N-2-Isopropil-4 pentenoil) Urea (apronalida)
217. Santonina
218. Lobelia inflata L. y sus preparados
219. Lobelina * y sus sales
220. Ácido barbitúrico, sus derivados y sales
221. Mercurio y sus compuestos, salvo las excepciones que figuran ►M18 en la primera parte del Anexo VI ◄
222. Mescalina y sus sales
223. Poliacetaldehido (metaldehido) (SIC! Poliacetaldehído (metaldehído))
224. 2 (2-Metoxi-4-alilfemoxi)-N,N dietil acetamida y sus sales
225. Cumeratol *
226. Dextrometorfano * y sus sales
227. 2 Metilaminoheptano y sus sales
228. Isomethepteno * y sus sales
229. Mecamilamina *
230. Guaifenesina *
231. Dicumarol *
232. Fenmetracina, sus derivados y sales
233. Tiamazol *
234. 3-4 (2′-metoxi-2′-metil-4′fenil) dihidropiranocumarina (ciclocumarol)
235. Carisoprodol *
236. Meprobamato *
237. Tefafolina * y sus sales
238. Arecolina
239. Metilsulfato de poldina *
240. Hidroxicina *
241. Naftol β
242. Naftilaminas α y β y sus sales
243. α-Natfil-3-hidroxi-4-cumarina
244. Nafazolina * y sus sales
245. Neostigmina y sus sales (incluido el bromuro de neostigmina)
246. Nicotina y sus sales
247. Nitritos de amilo
248. Nitritos metálicos, con excepción del nitrito de sodio
249. Nitrobenceno
250. Nitrocresol y sus sales alcalinas
251. Nitrofurantoina * (SIC! Nitrofurantoína)
252. Furazolidona *
253. Nitroglicerina
254. Acenocumarol *
255. Nitroferricianuros alcalinos (nitroprusiatos)
256. Nitroestilbenos, homólogos y sus derivados
257. Noradrenalina y sus sales
258. Noscapina * y sus sales
259. Guanetidina * y sus sales
260. Estrógeno (sustancias con efecto) ►M15 ◄
261. Oleandrina
262. Clorotalidona *
263. Peletierina de sus sales
264. Pentacloroetano
265. Tetranitrato de pentaeritrilo
266. Petricloral *
267. Octamilamina * y sus sales
268. Ácido pícrico
269. Fenacemida *
270. Difencloxacina *
271. 2-Fenil-1,3 indanodiona-(fenidiona)
272. Etilfenacemida *
273. Fenprocumona
274. Feniramidol *
275. Triamtereno * y sus sales
276. Pirosfosfato de tetraetilo
277. Fosfato de tricresilo
278. Silocirbina *
279. Fósforo y fosfuros metálicos
280. Talidomida * y sus sales
281. Physostigma Venenosum Balf.
282. Picrotoxina
283. Pilocarpina y sus sales
284. α-Piperidil (-2) bencilafetato, forma L., treolevogiro (levofacetoperano) y sus sales
285. Pipradrol * y sus sales
286. Azaciclonol * y sus sales
287. Bietamiverina *
288. Butopiprina * y sus sales
289. Plomo y sus compuestos
290. Conina
291. Prunus Laurocerasus L. (agua destilada de lauroceraso)
292. Metirapona *
293. Las sustancias radiactivas, tal como se definen en la Directiva 96/29/Euratom ( 8 ) por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes
294. Juniperus sabina L. (hojas, aceite esencial y preparados)
295. Escopalamina, sus sales y derivados
296. Sales de oro
297. Selenio y sus compuestos con excepción del disulfuro de selenio en las condiciones previstas en el número 49 de la 1a parte del Anexo III
298. Solanum nigrum L. y sus preparados
299. Espartefna (SIC! Esparteína) y sus sales
300. Glucocorticoides
301. Datura stramonium L. y sus preparados
302. Estrofantinas, sus geninas (estrofantidinas) y sus derivados respectivos
303. Strophanthus (especies) y sus preparados
304. Estricnina y sus sales
305. Strychnos (especies) y sus preparados
306. Estupefacientes: las sustancias que se enumeran en los cuadros I y II de la Convención única sobre los Estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961
307. Sulfonamidas (para-amino benceno sulfonamida y sus derivados obtenidos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno ligados a un átomo de nitrógeno) y sus sales
308. Sultiama *
309. Neodimo y sus sales
310. Tiotepa *
311. Pilocarpus Jaborandi Holmes y sus preparados
312. Teluro y sus compuestos
313. Xilometazolina * y sus sales
314. Tetracloroetileno
315. Tetracloruro de carbono
316. Tetrafosfato de Hexaetilo
317. Talio y sus compuestos
318. Glucosilos de Thevitia nerufolia Juss
319. Etionamida *
320. Fenotiacina * y sus compuestos
321. Tiourea y sus derivados, salvo la excepción que figura en el Anexo III (1a parte)
322. Mefemesina * y sus ésteres
323. Las vacunas, toxinas o sueros que se reseñan en anexo en la segunda directiva del Consejo de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de especialidades farmacéuticas (DO no L 147 de 9. 6. 1975, p. 13)
324. Tranilcipromina * y sus sales
325. Tricloronitrato metano
326. Tibromoetanol (avertina)
327. Triclorometina * y sus sales
328. Tetramina *
329. Trietioduro de galamina *
330. Urginea Scilla Stern y sus preparados
331. Veratrina y sus sales
332. Schoenocaulon officinale Lind., sus simientes y preparados
333. Veratrum spp. y sus preparados
334. Cloruro de vinilo monómero
335. Ergocalcifero * y colecalciferol (vitaminas D2 y D3)
336. Xantatos alcalinos y alkilxantatos
337. Yohimbina y sus sales
338. Dimetilsulfoxido *
339. Difenhidramina * y sus sales
340. p-Butil tert.-fenol
341. p-Butil ter-pirocatecol
342. Dihidrotaquisterol *
343. Dioxano (1,4 dietileno dioxido (SIC! dióxido))
344. Morfolina y sus sales
345. Pyrethrum album L. y sus preparados
346. Maleato de pirianisamina
347. Tripelennamina *
348. Tetraclorosalicilanilidas
349. Diclorosalicilanilidas
350. Tetrabromosalicilanilidas ►M13 ◄
351. Dibromosalicilanilidas ►M13 ◄
352. Bitionol *
353. Monosulfuros tiurámicos
354. Disulfuros tiurámicos
355. Dimetilformamida
356. Acetona bencilideno
357. Benzoatos de coniferilo, salvo contenidos normales en las esencias naturales utilizadas
358. Furocumarinas (p. ej. trioxisalano *, 8-metoxipsoraleno, 5-metoxipsoraleno), excepto su contenido normal en las esencias naturales utilizadas
En los productos de protección solar y bronceado, la concentración de furocumarinas deberá ser inferior a 1 mg/kg
359. Aceite de granos de Laurus nobilis L
360. Safrol salvo contenidos normales en los aceites naturales utilizados y siempre que la concentración no exceda de:
100 ppm (SIC! ppm en) el producto acabado,
50 ppm en los productos para la higiene dental y bucal, siempre que el safrol no esté presente en los dentífricos destinados especialmente a los niños
361. Iodotimol
▼M32 —————
362. Etil-3'-tetrahidro-5',6',7',8'-tetrametil-5',5',8',8'-acetonaftona-2' o tetrametil-1,1,4,4-etil-6-acetil-7-tetrahidro naftaleno-1,2,3,4
363. 1,2-diaminobenceno y sus sales
364. 2,4-diaminotolueno y sus sales.
▼M32 —————
365. Ácido aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp. y sus preparados
366. Cloroformo
▼M32 —————
367. 2,3,7,8-Tetraclorodibenzo-p-dioxina
368. 6-Acetoxi-2,4-dimetil- 1,3-dioxano (Dimetoxano)
369. Piridina tio-2-N-óxido: sal de sodio (Piritión sódico)
370. N-(Triclorometiltio)-4-ciclohexeno-1,2-dicarboximida (Captan)
371. 2,2′-Dihidroxi-3,3′,5,5′,6,6′-hexaclorodifenilmetano (Hexaclorofeno)
▼M32 —————
372. 3-óxido de 6-(piperindinil)-2,4-pirimidina diamina (minoxidil) y sus sales
373. 3,4',5-Tribromosalicilanilida
374. Phytolacca spp. y sus preparados
375. Tretitoína (2) (ácido retinoico y sus sales)
376. 1-Metoxi-2,4-diaminobenceo (2,4-diaminoanisol - CI 76050), ►M17 y sus sales ◄
377. 1-Metoxi-2,5 diamínobenceno (2,5-diaminoanisol), ►M17 y sus sales ◄
378. Colorante CI 12140
379. Colorante CI 26105
380. Colorante CI 42555
Colorante CI 42555-1
Colorante CI 42555-2
381. Amil-4-dimetilaminobenzoato (mezcla de isomeros) [padimato A (CDI)]
▼M39 —————
383. 2-amino-4-nitrofenol
384. 2-amino-5-nitrofenol
385. Alfa-hirodroxi-11-pregneno-4-diona-3,20 y sus ésteres
385. α-hidroxi-11 pregneno-4-diona-3,20 y sus ésteres
▼M32 —————
386. Colorante C.I. 42 640
387. El colorante CI 13 065
388. El colorante CI 42 535
389. El colorante CI 61 554
▼M32 —————
390. Antiandrógenos de estructura esteroidea
391. Circonio y sus compuestos, excepto las sustancias incluidas en el número de orden 50 de la primera parte del anexo III, y las lacas, pigmentos o sales de circonio de los colorantes incluidos en la primera parte del anexo IV con el número de referencia 3.
393. Acetonitrilo
394. Tetrahidrozolina y sus sales.
395. Hidroxi-8-quinoleína y su sulfato, con excepción de las aplicaciones previstas en el número 51 de la primera parte del Anexo III
396. Ditio-2,2′-bispiridina-dióxido 1,1′ (producto de adición con el sulfato de magnesio trihidratado) — (piritiona disulfuro + sulfato de magnesio)
397. El colorante CI 12075 y sus lacas, pigmentos y sales
398. El colorante CI 45170 y CI 45170: 1
399. Lidocaína
400. 1,2-epoxibutano
401. Colorante CI 15585
402. Lactato de estroncio
403. Nitrato de estroncio
404. Policarbonato de estroncio
405. Pramocaína
406. 4-etoxi-m-fenilenediamina y sus sales
407. 2,4-diaminofeniletanol y sus sales
408. Catecol
409. Pirogallol
410. Nitrosaminas
411. Alquilaminas y alcanolaminas secundarias y sus sales
412. 4-amino-2-nitrofenol
413. 2-metil-m-fenilendiamina
414. 4-terc-butil-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno (almizcle ambreta)
▼M28 —————
416. células, tejidos o productos de origen humano
417. 3,3-bis(4-hidroxifenil)ftalida (fenolftaleína *)
418. Ácido-3-imidazol-4-ilacrílico y su éster etílico (ácido urocánico)
419. ►M35
A partir de la fecha a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), los materiales especificados de riesgo tal como figuran en el anexo V de dicho Reglamento, y los ingredientes derivados de los mismos.
Hasta dicha fecha, los materiales especificados de riesgo tal como figuran en el capítulo A el anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001, y los ingredientes derivados de los mismos.
No obstante, pueden utilizarse derivados de sebo siempre y cuando se hayan aplicado los métodos siguientes, que el fabricante debe certificar estrictamente:
— transesterificación o hidrólisis a un mínimo de 200° C a la presión correspondiente apropiada, durante 20 minutos (glicerol, ácidos grasos y sus ésteres grasos
— Saponificación con NaOH 12M (glicerina y jabón):
—— proceso discontinuo: a 95 °C durante 3 horas,
— o
— proceso continuo: a 140 °C, 2 bar (2 000 hPa) durante 8 minutos, o condiciones equivalentes
420. Alquitranes crudos y refinados
421. 1,1,3,3,5-pentametil-4,6-dinitroindano (almizcle muscado)
422. 5-ter-butil-1,2,3-trimetil-4,6-dinitrobenceno (almizcle tibetano)
423. Aceite de alantroot (Inula helenium) (número CAS 97676-35-2), en su uso como ingrediente de fragancia
424. Cianuro de bencilo (número CAS 140-29-4), en su uso como ingrediente de fragancia
425. Alcohol de ciclamen (número CAS 4756-19-8), en su uso como ingrediente de fragancia
426. Maleato de dietilo (número CAS 141-05-9), en su uso como ingrediente de fragancia
427. Dihidrocumarina (número CAS 119-84-6), en su uso como ingrediente de fragancia
428. 2,4-Dihidroxi-3-metilbenzaldehído (número CAS 6248-20-0), en su uso como ingrediente de fragancia
429. 3,7-Dimetil-2-octen-1-ol (6,7-dihidrogeraniol) (número CAS 40607-48-5), en su uso como ingrediente de fragancia
430. 4,6-Dimetil-8-terc-butilcumarina (número CAS 17874-34-9), en su uso como ingrediente de fragancia
431. Citraconato de dimetilo (número CAS 617-54-9), en su uso como ingrediente de fragancia
432. 7,11-Dimetil-4,6,10-dodecatrien-3-ona (número CAS 26651-96-7), en su uso como ingrediente de fragancia
433. 6,10-Dimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona (número CAS 141-10-6), en su uso como ingrediente de fragancia
434. Difenilamina (número CAS 122-39-4), en su uso como ingrediente de fragancia
435. Acrilato de etilo (número CAS 140-88-5), en su uso como ingrediente de fragancia
436. Hoja de higuera (Ficus carica) (número CAS 68916-52-9), en su uso como ingrediente de fragancia
437. Trans-2-heptenal (número CAS 18829-55-5), en su uso como ingrediente de fragancia
438. Trans-2-hexenal dietil acetal (número CAS 67746-30-9), en su uso como ingrediente de fragancia
439. Trans-2-hexenal dimetil acetal (número CAS 18318-83-7), en su uso como ingrediente de fragancia
440. Alcohol hidroabietílico (número CAS 13393-93-6), en su uso como ingrediente de fragancia
441. 6-Isopropil-2-decahidronaftalenol (número CAS 34131-99-2), en su uso como ingrediente de fragancia
442. 7-Metoxicumarina (número CAS 531-59-9), en su uso como ingrediente de fragancia
443. 4-(p-Metoxifenil)-3-buten-2-ona (número CAS 943-88-4), en su uso como ingrediente de fragancia
444. 1-(p-Metoxifenil)-1-penten-3-ona (número CAS 104-27-8), en su uso como ingrediente de fragancia
445. Trans-2-butenoato de metilo (número CAS 623-43-8), en su uso como ingrediente de fragancia
446. 7-Metilcumarina (número CAS 2445-83-2), en su uso como ingrediente de fragancia
447. 5-Metil-2,3-hexanodiona (número CAS 13706-86-0), en su uso como ingrediente de fragancia
448. 2-Pentilidenciclohexan-1-ona (número CAS 25677-40-1), en su uso como ingrediente de fragancia
449. 3,6,10-Trimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona (número CAS 1117-41-5), en su uso como ingrediente de fragancia
450. Aceite de verbena (Lippia citriodora Kunth.) (número CAS 8024-12-2), en su uso como ingrediente de fragancia
►C5 451. Metileugenol (número CAS 93-15-2) ◄ , excepto los contenidos normales que aparezcan en las esencias naturales utilizadas y siempre que la conentración no sobrepase:
a) 0,01 % en perfumes
b) 0,004 % en colonias
c) 0,002 % en cremas perfumadas
d) 0,001 % en productos que se eliminan por aclarado
e) 0,0002 % en otros productos de contacto y productos de higiene bucal
452. 6-(2-cloroetil)-6(2-metoxietoxi)-2,5,7,10-tetraoxa-6-silaundecano (no CAS 37894-46-5)
453. Dicloruro de cobalto (no CAS 7646-79-9)
454. Sulfato de cobalto (no CAS 10124-43-3)
455. Monóxido de níquel (no CAS 1313-99-1)
456. Trióxido de diníquel (no CAS 1314-06-3)
457. Dióxido de níquel (no CAS 12035-36-8)
458. Disulfuro de triníquel (no CAS 12035-72-2)
459. Tetracarbonil níquel (no CAS 13463-39-3)
460. Sulfuro de níquel (no CAS 16812-54-7)
461. Bromuro potásico (no CAS 7758-01-2)
462. Monóxido de carbono (no CAS 630-08-0)
463. Buta-1,3-dieno (no CAS 106-99-0)
464. Isobutano (no CAS 75-28-5), si contiene ≥ 0,1 % w/w de butadieno
465. Butano (no CAS 106-97-8), si contiene ≥ 0,1 % w/w de butadieno
466. Gases (petróleo), C3-4 (no CAS 68131-75-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
467. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente y del destilado craqueado catalíticamente (no CAS 68307-98-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
468. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta de polimerización catalítica (no CAS 68307-99-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
469. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-00-9), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
470. Gas de cola (petróleo), extractor del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado (no CAS 68308-01-0), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
471. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el craqueo catalítico de gasóleo (no CAS 68308-01-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
472. Gas de cola (petróleo), planta de recuperación de gas (no CAS 68308-04-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
473. Gas de cola (petróleo), desetanizador de la planta de recuperación de gas (no CAS 68308-05-4), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
474. Gas de cola (petróleo), fraccionador para nafta hidrodesulfurada y destilado hidrodesulfurado, libre de ácido (no CAS 68308-06-5), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
475. Gas de cola (petróleo), extractor para gasóleo obtenido a vacío e hidrodesulfurado, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-07-6), si contiene > 0,1% w/w de butadieno
476. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta isomerizada (no CAS 68308-08-7), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
477. Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-09-8), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
478. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para el destilado de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-10-1), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
479. Gas de cola (petróleo), desetanizador para la preparación de la alimentación para la alquilación de propano-propileno (no CAS 68308-11-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
480. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para gasóleo obtenido a vacío, libre de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68308-12-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
481. Gases (petróleo), fracciones de cabeza craqueadas catalíticamente (no CAS 68409-99-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
482. Alcanos, C1-2 (no CAS 68475-57-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
483. Alcanos, C2-3 (no CAS 68475-58-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
484. Alcanos, C3-4 (no CAS 68475-59-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
485. Alcanos, C4-5 (no CAS 68475-60-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
486. Gases combustibles (no CAS 68476-26-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
487. Gases combustibles, destilados de petróleo crudo (no CAS 68476-29-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
488. Hidrocarburos, C3-4 (no CAS 68476-40-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
489. Hidrocarburos, C4-5 (no CAS 68476-42-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
490. Hidrocarburos C2-4, ricos en C3 (no CAS 68476-49-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
491. Gases del petróleo, licuados (no CAS 68476-85-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
492. Gases del petróleo, licuados, desazufrados (no CAS 68476-86-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
493. Gases (petróleo), C3-4, ricos en isobutano (no CAS 68477-33-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
494. Destilados (petróleo), C3-6, ricos en piperileno (no CAS 68477-35-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
495. Gases (petróleo), alimentación del sistema con aminas (no CAS 68477-65-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
496. Gases (petróleo), hidrodesulfurador de la unidad de benceno (no CAS 68477-66-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
497. Gases (petróleo), reciclado de la unidad de benceno, ricos en hidrógeno (no CAS 68477-67-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
498. Gases (petróleo), aceite de mezcla, ricos en hidrógeno y nitrógeno (no CAS 68477-68-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
499. Gases (petróleo), productos de cabeza del separador de butano (no CAS 68477-69-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
500. Gases (petróleo), C2-3 (no CAS 68477-70-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
501. Gases (petróleo), residuos del fondo del despropanizador de gasóleo craqueado catalíticamente, libre de ácidos ricos en C4 (no CAS 68477-71-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
502. Gases (petróleo), residuos del fondo del desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente, ricos en C3-5 (no CAS 68477-72-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
503. Gases (petróleo), producto de cabeza del despropanizador de nafta craqueada catalíticamente, libre de ácidos ricos en C3 (no CAS 68477-73-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
504. Gases (petróleo), craqueador catalítico (no CAS 68477-74-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
505. Gases (petróleo), craqueador catalítico, ricos en C1-5 (no CAS 68477-75-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
506. Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta polimerizada catalíticamente, ricos en C2-4 (no CAS 68477-76-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
507. Gases (petróleo), productos de cabeza del extractor de nafta reformada catalíticamente (no CAS 68477-77-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
508. Gases (petróleo), reformador catalítico, ricos en C1-4 (no CAS 68477-79-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
509. Gases (petróleo), reciclado de C6-8 en el reformador catalítico (no CAS 68477-80-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
510. Gases (petróleo), reformador catalítico de C6-8 (no CAS 68477-81-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
511. Gases (petróleo), reciclado de C6-8 del reformador catalítico, ricos en hidrógeno (no CAS 68477-82-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
512. Gases (petróleo), alimentación de C3-5 para la alquilación parafínica-olefínica (no CAS 68477-83-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
513. Gases (petróleo), corriente de reflujo de C2 (no CAS 68477-84-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
514. Gases (petróleo), ricos en C4 (no CAS 68477-85-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
515. Gases (petróleo), productos de cabeza del desetanizador (no CAS 68477-86-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
516. Gases (petróleo), productos de cabeza de la torre del desisobutanizador (no CAS 68477-87-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
517. Gases (petróleo), despropanizador por vía seca, ricos en propeno (no CAS 68477-90-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
518. Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador (no CAS 68477-91-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
519. Gases (petróleo), secos y con azufre, unidad de concentración de gas (no CAS 68477-92-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
520. Gases (petróleo), destilación en el reabsorbedor de concentración de gas (no CAS 68477-93-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
521. Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador de la planta de recuperación de gas (no CAS 68477-94-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
522. Gases (petróleo), alimentación de la unidad Girbatol (no CAS 68477-95-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
523. Gases (petróleo), aparato de absorción de hidrógeno (no CAS 68477-96-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
524. Gases (petróleo), ricos en hidrógeno (no CAS 68477-97-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
525. Gases (petróleo), reciclado del aceite de mezcla en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y nitrógeno (no CAS 68477-98-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
526. Gases (petróleo), fraccionador de nafta isomerizada, ricos en C4, libres de sulfuro de hidrógeno (no CAS 68477-99-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
527. Gases (petróleo), reciclado, ricos en hidrógeno (no CAS 68478-00-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
528. Gases (petróleo), composición del reformador, ricos en hidrógeno (no CAS 68478-01-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
529. Gases (petróleo), reformados en el aparato para el tratamiento con hidrógeno (no CAS 68478-02-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
530. Gases (petróleo), reformados en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y metano (no CAS 68478-00-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
531. Gases (petróleo), composición del reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno (no CAS 68478-04-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
532. Gases (petróleo), destilación de los productos de craqueo térmico (no CAS 68478-05-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
533. Gas de cola (petróleo), aceite clarificado craqueado catalíticamente y tambor de reflujo para el fraccionamiento del residuo obtenido a vacío craqueado térmicamente (no CAS 68478-21-7), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
534. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para la estabilización de nafta craqueada catalíticamente (no CAS 68478-22-8), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
535. Gas de cola (petróleo), fraccionador para los productos combinados del hidrodesulfurizador, reformador catalítico y craqueador catalítico (no CAS 68478-24-0), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
536. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el refraccionamiento de productos del craqueador catalítico (no CAS 68478-25-1), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
537. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente (no CAS 68478-26-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
538. Gas de cola (petróleo), separador de nafta reformada catalíticamente (no CAS 68478-27-3), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
539. Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta reformada catalíticamente (no CAS 68478-28-4), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
540. Gas de cola (petróleo), separador del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado (no CAS 68478-29-5), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
541. Gas de cola (petróleo), separador de nafta de primera destilación hidrodesulfurada (no CAS 68478-30-8), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
542. Gas de cola (petróleo), corriente mixta del saturado de la planta de gas, rico en C4 (no CAS 68478-32-0), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
543. Gas de cola (petróleo), saturado de la planta de recuperación de gas, rico en C1-2 (no CAS 68478-33-1), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
544. Gas de cola (petróleo), craqueador térmico de residuos obtenidos a vacío (no CAS 68478-34-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
545. Hidrocarburos, ricos en C3-4, destilado del petróleo (no CAS 68512-91-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
546. Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta de primera destilación reformada catalíticamente (no CAS 68513-14-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
547. Gases (petróleo), deshexanizador de la serie completa de nafta de primera destilación (no CAS 68513-15-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
548. Gases (petróleo), despropanizador de hidrocraqueo, ricos en hidrocarburos (no CAS 68513-16-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
549. Gases (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación (no CAS 68513-17-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
550. Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a alta presión (no CAS 68513-18-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
551. Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a baja presión (no CAS 68513-19-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
552. Residuos (petróleo), separador de alquilación, ricos en C4 (no CAS 68513-66-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
553. Hidrocarburos, C1-4 (no CAS 68514-31-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
554. Hidrocarburos, C1-4, desazufrados (no CAS 68514-36-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
555. Gases (petróleo), destilación de gas de refinería de petróleo (no CAS 68527-15-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
556. Hidrocarburos, C1-3 (no CAS 68527-16-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
557. Hidrocarburos, C1-4, fracción del desbutanizador (no CAS 68527-19-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
558. Gases (petróleo), productos de cabeza del despentanizador del aparato para tratamiento con hidrógeno de la unidad de benceno (no CAS 68602-82-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
559. Gases (petróleo), C1-5, en húmedo (no CAS 68602-83-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
560. Gases (petróleo), aparato de absorción secundario, fraccionador de los productos de cabeza del craqueador catalítico fluidizado (no CAS 68602-84-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
561. Hidrocarburos, C2-4 (no CAS 68606-25-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
562. Hidrocarburos, C3 (no CAS 68606-26-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
563. Gases (petróleo), alimentación por alquilación (no CAS 68606-27-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
564. Gases (petróleo), fraccionamiento de los residuos del fondo del despropanizador (no CAS 68606-34-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
565. Productos del petróleo, gases de refinería (no CAS 68607-11-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
566. Gases (petróleo), separador a baja presión de hidrocraqueo (no CAS 68783-06-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
567. Gases (petróleo), mezcla de refinería (no CAS 68783-07-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
568. Gases (petróleo), craqueo catalítico (no CAS 68783-64-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
569. Gases (petróleo), C2-4, desazufrados (no CAS 68783-65-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
570. Gases (petróleo), refinería (no CAS 68814-67-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
571. Gases (petróleo), separador de productos del reformador al platino (no CAS 68814-90-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
572. Gases (petróleo), estabilizador para el despentanizador de querosina con azufre tratada con hidrógeno (no CAS 68911-58-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
573. Gases (petróleo), tambor de expansión súbita para querosina con azufre tratada con hidrógeno (no CAS 68911-59-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
574. Gases (petróleo), fraccionamiento de petróleo crudo (no CAS 68918-99-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
575. Gases (petróleo), deshexanizador (no CAS 68919-00-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
576. Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado en la unidad de refino (no CAS 68919-01-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
577. Gases (petróleo), fraccionamiento en el craqueador catalítico fluidizado (no CAS 68919-02-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
578. Gases (petróleo), aparato de absorción auxiliar para la depuración en el craqueador catalítico fluidizado (no CAS 68919-03-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
579. Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado pesado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno (no CAS 68919-04-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
580. Gases (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación (no CAS 68919-05-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
581. Gases (petróleo), extractor para la desulfuración de nafta en la unidad de refino (no CAS 68919-06-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
582. Gases (petróleo), estabilizador del reformador al platino, fraccionamiento de los productos finales ligeros (no CAS 68919-07-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
583. Gases (petróleo), torre de predestilación, destilación del petróleo crudo (no CAS 68919-08-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
584. Gases (petróleo), reformado catalítico de nafta de primera destilación (no CAS 68919-09-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
585. Gases (petróleo), estabilizador de fracciones de primera destilación (no CAS 68919-10-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
586. Gases (petróleo), extractor de alquitrán (no CAS 68919-11-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
587. Gases (petróleo), extractor de la unidad de refino (no CAS 68919-12-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
588. Gases (petróleo), productos de cabeza del separador para el craqueador catalítico fluidizado (no CAS 68919-20-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
589. Gases (petróleo), desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente (no CAS 68952-76-1), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
590. Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta y destilado craqueados catalíticamente (no CAS 68952-77-2), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
591. Gas de cola (petróleo), separador de nafta hidrodesulfurada catalíticamente (no CAS 68952-79-4), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
592. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador de nafta de primera destilación (no CAS 68952-80-7), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
593. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción de nafta, gasóleo y destilado craqueados catalíticamente (no CAS 68952-81-8), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
594. Gas de cola (petróleo), para el fraccionamiento de hidrocarburos craqueados térmicamente, coquización de petróleo (no CAS 68952-82-9), si contiene > 0,1 % w/w de butadieno
595. Gases (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, concentrado de butadieno (no CAS 68955-28-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
596. Gases (petróleo), fraccionamiento del producto de cabeza del aparato de absorción con esponja, craqueador catalítico fluidizado y desulfurizador de gasóleo (no CAS 68955-33-9), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
597. Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador del reformador catalítico de nafta de primera destilación (no CAS 68955-34-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
598. Gases (petróleo), destilación de petróleo crudo y craqueo catalítico (no CAS 68989-88-8), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
599. Hidrocarburos, C4 (no CAS 87741-01-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
600. Alcanos, C1-4, ricos en C3 (no CAS 90622-55-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
601. Gases (petróleo), depurador de gasóleos con dietanolamina (no CAS 92045-15-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
602. Gases (petróleo), efluente de la hidrodesulfuración del gasóleo (no CAS 92045-16-4), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
603. Gases (petróleo), purga de la hidrodesulfuración de gasóleo (no CAS 92045-17-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
604. Gases (petróleo), tambor de expansión súbita del efluente del hidrogenador (no CAS 92045-18-6), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
605. Gases (petróleo), fracción residual a alta presión del craqueo a vapor de nafta (no CAS 92045-19-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
606. Gases (petróleo), reducción de viscosidad del residuo (no CAS 92045-20-0), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
607. Gases (petróleo), fracción rica en C3 del craqueador a vapor (no CAS 92045-22-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
608. Hidrocarburos, C4, destilado del craqueador a vapor (no CAS 92045-23-3), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
609. Gases del petróleo, licuados, desazufrados, fracción de C4 (no CAS 92045-80-2), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
610. Hidrocarburos, C4, libres de 1,3-butadieno e isobuteno (no CAS 95465-89-7), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
611. Refinados (petróleo), extracción de acetato de amonio cuproso de la fracción de C4 craqueada a vapor, C3-5 e insaturados de C3-5, libres de butadieno (no CAS 97722-19-5), si contienen > 0,1 % w/w de butadieno
612. Benzo[def]criseno (=benzo[a]pireno) (no CAS 50-32-8)
613. Brea, petróleo-alquitrán de hulla (no CAS 68187-57-5), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
614. Destilados (petróleo-hulla), fracción aromática con anillos condensados (no CAS 68188-48-7), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
▼M47 —————
617. Aceite de creosota, fracción de acenafteno, libre de acenafteno (no CAS 90640-85-0), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
618. Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura (no CAS 90669-57-1), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
619. Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, tratada térmicamente (no CAS 90669-58-2), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
620. Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, oxidada (no CAS 90669-59-3), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
621. Residuos del extracto (hulla), lignito (no CAS 91697-23-3), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
622. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura (no CAS 92045-71-1), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
623. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con hidrógeno (no CAS 92045-72-2), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
624. Sólidos residuales, coquización de brea de alquitrán de hulla (no CAS 92062-34-5), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
625. Brea, alquitrán de hulla, alta temperatura, secundaria (no CAS 94114-13-3), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
626. Residuos (hulla), extracción con líquido disolvente (no CAS 94114-46-2), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
627. Líquidos de hulla, solución de la extracción con líquido disolvente (no CAS 94114-47-3), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
628. Líquidos de hulla, extracción con líquido disolvente (no CAS 94114-48-4), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
629. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratados con carbono (no CAS 97926-76-6), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
630. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratados con arcilla (no CAS 97926-77-7), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
631. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratado con ácido silícico (no CAS 97926-78-8), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
632. Aceites de absorción, fracción hidrocarbonada heterocíclica y biciclo aromática (no CAS 101316-45-4), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
633. Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polipropileno-polietileno-brea de alquitrán de hulla (no CAS 101794-74-5), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
634. Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla (no CAS 101794-75-6), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
635. Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla (no CAS 101794-76-7), si contienen > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
636. Brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura, tratada térmicamente (no CAS 121575-60-8), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
637. Dibenzo[a,h]antraceno (no CAS 53-70-3)
638. Benzo[a]antraceno (no CAS 56-55-3)
639. Benzo[e]pireno (no CAS 192-97-2)
640. Benzo[j]fluoranteno (no CAS 205-82-3)
641. Benzo(e)acefenantrileno (no CAS 205-99-2)
642. Benzo[k]fluoranteno (no CAS 207-08-9)
643. Criseno (no CAS 218-01-9)
644. 2-bromopropano (no CAS 75-26-3)
645. Tricloroetileno (no CAS 79-01-6)
646. 1,2-dibromo-3-cloropropano (no CAS 96-12-8)
647. 2,3-dibromopropan-1-ol (no CAS 96-13-9)
648. 1,3-dicloropropan-2-ol (no CAS 96-23-1)
649. α,α,α-tricloroetileno (no CAS 98-07-7)
650. α-clorotolueno (no CAS 100-44-7)
651. 1,2-dibromoetano (no CAS 106-93-4)
652. Hexaclorobenceno (no CAS 118-74-1)
653. Bromoetileno (no CAS 593-60-2)
654. 1,4-diclorobut-2-eno (no CAS 764-41-0)
655. Metiloxirano (no CAS 75-56-9)
656. (Epoxietil)benceno (no CAS 96-09-3)
657. 1-cloro-2,3-epoxipropano (no CAS 106-89-8)
658. R-1-cloro-2,3-epoxipropano (no CAS 51594-55-9)
659. 1,2-epoxi-3-fenoxipropano (no CAS 122-60-1)
660. 2,3-epoxipropan-1-ol (no CAS 556-52-5)
661. R-2,3-epoxi-1-propanol (no CAS 57044-25-4)
662. 2,2′-bioxirano (no CAS 1464-53-5)
663. ►C8 (2RS,3RS)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[(1H-1,2,4-triazol-1-il)-metil]oxirano (no CAS 133855-98-8) ◄
664. Clorometil metil éter (no CAS 107-30-2)
665. 2-metoxietanol (no CAS 109-86-4)
666. 2-etoxietanol (no CAS 110-80-5)
667. Oxibis[clorometano], bis(clorometil) éter (no CAS 542-88-1)
668. 2-metoxipropanol (no CAS 1589-47-5)
669. Propiolactona (no CAS 57-57-8)
670. Cloruro de dimetilcarbamoílo (no CAS 79-44-7)
671. Uretano (no CAS 51-79-6)
672. Acetato de 2-metoxietilo (no CAS 110-49-6)
673. Acetato de 2-etoxietilo (no CAS 111-15-9)
674. Ácido metoxiacético (no CAS 625-45-6)
675. Ftalato de dibutilo (no CAS 84-74-2)
676. Bis(2-metoxietil) éter (no CAS 111-96-6)
677. Ftalato de bis(2-etilhexilo) (no CAS 117-81-7)
678. Ftalato de bis(2-metoxietilo) (no CAS 117-82-8)
679. Acetato de 2-metoxipropilo (no CAS 70657-70-4)
680. 2-etilhexil[[[3,5-bis(1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-metil]tio]acetato (no CAS 80387-97-9)
681. Acrilamida, salvo que esté regulada en otro lugar de la presente Directiva (no CAS 79-06-1)
682. Acrilonitrilo (no CAS 107-13-1)
683. 2-nitropropano (no CAS 79-46-9)
684. Dinoseb (no CAS 88-85-7), sus sales y ésteres excepto aquellos específicamente expresados en esta lista
685. 2-nitroanisol (no CAS 91-23-6)
686. 4-nitrobifenilo (no CAS 92-93-3)
687. dinitrotolueno, calidad técnica (No CAS 121-14-2)
688. Binapacril (no CAS 485-31-4)
689. 2-nitronaftaleno (no CAS 581-89-5)
690. 2,3-dinitrotolueno (no CAS 602-01-7)
691. ►C8 5-nitroacenafteno (no CAS 602-87-9) ◄
692. 2,6-dinitrotolueno (no CAS 606-20-2)
693. 3,4-dinitrotolueno (no CAS 610-39-9)
694. 3,5-dinitrotolueno (no CAS 618-85-9)
695. 2,5-dinitrotolueno (no CAS 619-15-8)
696. Dinoterb (no CAS 1420-07-1), sus sales y ésteres
697. Nitrofeno (no CAS 1836-75-5)
698. Dinitrotolueno (no CAS 25321-14-6)
699. Diazometano (no CAS 334-88-3)
700. 1,4,5,8-tetraaminoantraquinona (azul 1 disperso) (no CAS 2475-45-8)
701. Dimetilnitrosoamina (no CAS 62-75-9)
702. 1-metil-3-nitro-1-nitrosoguanidina (no CAS 70-25-7)
703. Nitrosodipropilamina (no CAS 621-64-7)
704. 2,2′-(nitrosoimino)bisetanol (no CAS 1116-54-7)
705. 4,4′-metilendianilina (no CAS 101-77-9)
706. Clorhidrato de 4,4′-(4-iminociclohexa-2,5-dienilidenometilen)dianilina (no CAS 569-61-9)
707. 4,4′-metilendi-o-toluidina (no CAS 838-88-0)
708. o-Anisidina (no CAS 90-04-0)
709. 3,3′-dimetoxibencidina (no CAS 119-90-4)
710. Sales de o-dianisidina
711. Tintes azoicos derivados de la o-dianisidina
712. 3,3′-diclorobencidina (no CAS 91-94-1)
713. Diclorhidrato de bencidina (no CAS 531-85-1)
714. Sulfato de [[1,1′-bifenil]-4,4′-diil]diamonio (no CAS 531-86-2)
715. Diclorhidrato de 3,3′-diclorobencidina (no CAS 612-83-9)
716. Sulfato de bencidina (no CAS 21136-70-9)
717. Acetato de bencidina (no CAS 36341-27-2)
718. Dihidrogenobis(sulfato) de 3,3′-diclorobencidina (no CAS 64969-34-2)
719. Sulfato de 3,3′-diclorobencidina (no CAS 74332-73-3)
720. Tintes azoicos derivados de la bencidina
721. 4,4′-bi-o-toluidina (no CAS 119-93-7)
722. Diclorhidrato de 4,4′-bi-o-toluidina (no CAS 612-82-8)
723. Bis(hidrogenosulfato) de [3,3′-dimetil[1,1′-bifenil]-4,4′-diil]diamonio (no CAS 64969-36-4)
724. Sulfato de 4,4′-bi-o-toluidina (no CAS 74753-18-7)
725. Tintes derivados de la o-tolidina
726. Bifenil-4-ilamina (no CAS 92-67-1) y sus sales
727. Azobenceno (no CAS 103-33-3)
728. Acetato de (metil-ONN-azoxi)metilo (no CAS 592-62-1)
729. Cicloheximida (no CAS 66-81-9)
730. 2-metilaziridina (no CAS 75-55-8)
731. Imidazolidina-2-tiona (no CAS 96-45-7)
732. Furano (no CAS 110-00-9)
733. Aziridina (no CAS 151-56-4)
734. Captafol (no CAS 2425-06-1)
735. Carbadox (no CAS 6804-07-5)
736. Flumioxazina (no CAS 103361-09-7)
737. Tridemorfo (no CAS 24602-86-6)
738. Vinclozolina (no CAS 50471-44-8)
739. Fluazifop-butilo (no CAS 69806-50-4)
740. Flusilazol (no CAS 85509-19-9)
741. 1,3,5-tris(oxiranilmetil)-1,3,5-triazina-2,4,6(1H,3H,5H)-triona (no CAS 2451-62-9)
742. Tioacetamida (no CAS 62-55-5)
743. N,N-dimetilformamida (no CAS 68-12-2)
744. Formamida (no CAS 75-12-7)
745. N-metilacetamida (no CAS 79-16-3)
746. N-metilformamida (no CAS 123-39-7)
747. N,N-dimetilacetamida (no CAS 127-19-5)
748. Hexametiltriamida fosfórica (no CAS 680-31-9)
749. Sulfato de dietilo (no CAS 64-67-5)
750. Sulfato de dimetilo (no CAS 77-78-1)
751. 1,3-propanosultona (no CAS 1120-71-4)
752. Cloruro de dimetilsulfamoílo (no CAS 13360-57-1)
753. Sulfalato (no CAS 95-06-7)
754. Mezcla de 4-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-4H-1,2,4-triazol y 1-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-1H-1,2,4-triazol (no CE 403-250-2)
755. (+/–) (R)-2-[4-(6-cloroquinoxalin-2-iloxi)feniloxi]propionato de tetrahidrofurfurilo (no CAS 119738-06-6)
756. 6-hidroxi-1-(3-isopropoxipropil)-4-metil-2-oxo-5-[4-(fenilazo)fenilazo]-1,2-dihidro-3-piridincarbonitrilo (no CAS 85136-74-9)
757. Formiato de (6-(4-hidroxi-3-(2-metoxifenilazo)-2-sulfonato-7-naftilamino)-1,3,5-triazin-2,4-diil)bis[(amino-1-metiletil)-amonio] (no CAS 108225-03-2)
758. [4′-(8-acetilamino-3,6-disulfonato-2-naftilazo)-4″-(6-benzoilamino-3-sulfonato-2-naftilazo)bifenil-1,3′,3″,1‴-tetraolato-O,O′, O″, O‴]cobre (II) de trisodio (no CE 413-590-3)
759. Mezcla de N-[3-hidroxi-2-(2-metilacriloilaminometoxi)propoximetil]-2-metilacrilamida, con N-[2,3-bis-(2-metilacriloilaminometoxi)propoximetil]-2-metilacrilamida, con metacrilamida, con 2-metil-N-(2-metilacriloilaminometoximetil)-acrilamida y con N-(2,3-dihidroxipropoximetil)-2-metilacrilamida (no CE 412-790-8)
760. 1,3,5-tris-[(2S y 2R)-2,3-epoxipropil]-1,3,5-triazin-2,4,6-(1H,3H,5H)-triona (no CAS 59653-74-6)
761. Erionita (no CAS 12510-42-8)
762. Amianto (no CAS 12001-28-4)
763. Petróleo (no CAS 8002-05-9)
764. Destilados (petróleo), fracción pesada hidrocraqueada (no CAS 64741-76-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
765. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada refinada con disolvente (no CAS 64741-88-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
766. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera refinada con disolvente (no CAS 64741-89-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
767. Aceites residuales (petróleo), fracción desasfaltada con disolventes (no CAS 64741-95-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
768. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada refinada con disolvente (no CAS 64741-96-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
769. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera refinada con disolvente (no CAS 64741-97-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
770. Aceites residuales (petróleo), refinados con disolvente (no CAS 64742-01-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
771. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con arcilla (no CAS 64742-36-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
772. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con arcilla (no CAS 64742-37-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
773. Aceites residuales (petróleo), tratados con arcilla (no CAS 64742-41-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
774. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con arcilla (no CAS 64742-44-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
775. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con arcilla (no CAS 64742-45-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
776. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con hidrógeno (no CAS 64742-52-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
777. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con hidrógeno (no CAS 64742-53-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
778. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con hidrógeno (no CAS 64742-54-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
779. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con hidrógeno (no CAS 64742-55-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
780. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolvente (no CAS 64742-56-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
781. Aceites residuales (petróleo), tratados con hidrógeno (no CAS 64742-57-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
782. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente (no CAS 64742-62-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
783. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada desparafinada con disolvente (no CAS 64742-63-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
784. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera desparafinada con disolvente (no CAS 64742-64-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
785. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolvente (no CAS 64742-65-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
786. Aceite de sedimentos (petróleo) (no CAS 64742-67-2), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO
787. Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente (no CAS 64742-68-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
788. Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente (no CAS 64742-69-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
789. Aceites de parafina (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente (no CAS 64742-70-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
790. Aceites de parafina (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente (no CAS 64742-71-8), si > 3 % w/w de extracto DMSO
791. Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada compleja desparafinada (no CAS 64742-75-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
792. Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera compleja desparafinada (no CAS 64742-76-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
793. Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente, concentrado aromático (no CAS 68783-00-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
794. Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente refinado con disolvente (no CAS 68783-04-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
795. Extractos (petróleo), destilados parafínicos pesados, desasfaltados con disolvente (no CAS 68814-89-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
796. Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno, elevada viscosidad (no CAS 72623-85-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
797. Aceites lubricantes (petróleo), C15-30, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno (no CAS 72623-86-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
798. Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno (no CAS 72623-87-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
799. Aceites lubricantes (no CAS 74869-22-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
800. Destilados (petróleo), fracción compleja parafínica pesada desparafinada (no CAS 90640-91-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
801. Destilados (petróleo), fracción compleja parafínica ligera desparafinada (no CAS 90640-92-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
802. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolventes, tratada con arcilla (no CAS 90640-94-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
803. Hidrocarburos, C20-50, fracción parafínica pesada desparafinada con disolventes, tratada con hidrógeno (no CAS 90640-95-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
804. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolventes, tratada con arcilla (no CAS 90640-96-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
805. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolvente, tratada con hidrógeno (no CAS 90640-97-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
806. Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente, tratado con hidrógeno (no CAS 90641-07-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
807. Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente, tratado con hidrógeno (no CAS 90641-08-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
808. Extractos (petróleo), destilado parafínico ligero extraído con disolvente, tratado con hidrógeno (no CAS 90641-09-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
809. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente, tratados con hidrógeno (no CAS 90669-74-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
810. Aceites residuales (petróleo), desparafinados catalíticamente (no CAS 91770-57-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
811. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada, tratada con hidrógeno (no CAS 91995-39-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
812. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada, tratada con hidrógeno (no CAS 91995-40-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
813. Destilados (petróleo), refinado con disolvente hidrocraqueado, desparafinado (no CAS 91995-45-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
814. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera desparafinada con disolvente, tratada con hidrógeno (no CAS 91995-54-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
815. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero tratado con hidrógeno (no CAS 91995-73-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
816. Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero, hidrodesulfurado (no CAS 91995-75-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
817. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con ácido (no CAS 91995-76-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
818. Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero, hidrodesulfurado (no CAS 91995-77-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
819. Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío, tratado con hidrógeno (no CAS 91995-79-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
820. Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con hidrógeno (no CAS 92045-12-0), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO
821. Aceites lubricantes (petróleo), C17-35, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados (no CAS 92045-42-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
822. Aceites lubricantes (petróleo), hidrocraqueados no aromáticos desparafinados con disolvente (no CAS 92045-43-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
823. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratado con ácido e hidrocraqueado (no CAS 92061-86-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
824. Aceites de parafina (petróleo), productos pesados desparafinados refinados con disolvente (no CAS 92129-09-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
825. Extractos (petróleo), disovente del destilado parafínico pesado, tratado con arcilla (no CAS 92704-08-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
826. Aceites lubricantes (petróleo), aceites base, parafínicos (no CAS 93572-43-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
827. Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico pesado, hidrodesulfurado (no CAS 93763-10-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
828. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado desparafinado con disolventes, hidrodesulfurado (no CAS 93763-11-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
829. Hidrocarburos, residuos de destilación parafínicos hidrocraqueados, desparafinados con disolvente (no CAS 93763-38-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
830. Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido (no CAS 93924-31-3), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO
831. Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con arcilla (no CAS 93924-32-4), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO
832. Hidrocarburos, C20-50, destilado obtenido a vacío de la hidrogenación de aceite residual (no CAS 93924-61-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
833. Destilados (petróleo), fracción pesada tratada con hidrógeno refinada con disolvente, hidrogenados (no CAS 94733-08-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
834. Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada refinada con disolvente (no CAS 94733-09-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
835. Aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el destilado hidrocraqueado desparafinado con disolvente (no CAS 94733-15-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
836. Aceites lubricantes (petróleo), C18-40, basados en el refinado hidrogenado desparafinado con disolvente (no CAS 94733-16-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
837. Hidrocarburos, C13-30, ricos en aromáticos, destilado nafténico extraído con disolvente (no CAS 95371-04-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
838. Hidrocarburos, C16-32, ricos en aromáticos, destilado nafténico extraído con disolvente (no CAS 95371-05-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
839. Hidrocarburos, C37-68, residuos de destilación obtenidos a vacío tratados con hidrógeno, desasfaltados, desparafinados (no CAS 95371-07-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
840. Hidrocarburos, C37-65, residuos de destilación obtenidos a vacío tratados con hidrógeno, desasfaltados (no CAS 95371-08-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
841. Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada refinada con disolvente (no CAS 97488-73-8), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
842. Destilados (petróleo), fracción pesada hidrogenada y refinada con disolvente (no CAS 97488-74-9), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
843. Aceites lubricantes (petróleo), C18-27, desparafinados con disolvente hidrocraqueados (no CAS 97488-95-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
844. Hidrocarburos, C17-30, residuo de destilación atmosférica desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación (no CAS 97675-87-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
845. Hidrocarburos, C17-40, residuo de destilación desasfaltado con disolvente tratado con hidrógeno y fracciones ligeras de destilación a vacío (no CAS 97722-06-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
846. Hidrocarburos, C13-27, fracción nafténica ligera extraída con disolvente (no CAS 97722-09-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
847. Hidrocarburos, C14-29, fracción nafténica ligera extraída con disolvente (no CAS 97722-10-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
848. Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con carbón (no CAS 97862-76-5), si contiene > 3 % w/w de extracto DMSO
849. Aceite de sedimentos (petróleo), tratado con ácido silícico (no CAS 97862-77-6), si contiene > 3% w/w de extracto DMSO
850. Hidrocarburos, C27-42, desaromatizados (no CAS 97862-81-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
851. Hidrocarburos, C17-30, destilados tratados con hidrógeno, productos ligeros de destilación (no CAS 97862-82-3), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
852. Hidrocarburos, C27-45, fracción nafténica de destilación a vacío (no CAS 97862-83-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
853. Hidrocarburos, C27-45, desaromatizados (no CAS 97926-68-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
854. Hidrocarburos, C20-58, tratados con hidrógeno (no CAS 97926-70-0), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
855. Hidrocarburos, C27-42, nafténicos (no CAS 97926-71-1), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
856. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero, tratado con carbón (no CAS 100684-02-4), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
857. Extractos (petróleo), disovente del destilado parafínico ligero, tratado con arcilla (no CAS 100684-03-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
858. Extractos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío, gasóleo extraído con disolvente, tratado con carbón (no CAS 100684-04-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
859. Extractos (petróleo), gasóleo ligero obtenido a vacío extraído con disolvente, tratado con arcilla (no CAS 100684-05-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
860. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratados con carbón (no CAS 100684-37-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
861. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente tratados con arcilla (no CAS 100684-38-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
862. Aceites lubricantes (petróleo), C >25, extraídos con disolvente, desasfaltados, desparafinados, hidrogenados (no CAS 101316-69-2), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
863. Aceites lubricantes (petróleo), C17-32, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados (no CAS 101316-70-5), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
864. Aceites lubricantes (petróleo), C20-35, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados (no CAS 101316-71-6), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
865. Aceites lubricantes (petróleo), C24-50, extraídos con disolvente, desparafinados, hidrogenados (no CAS 101316-72-7), si contienen > 3 % w/w de extracto DMSO
866. Destilados (petróleo), fracción intermedia desazufrada (no CAS 64741-86-2), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
867. Gasóleos (petróleo), refinados con disolvente (no CAS 64741-90-8), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
868. Destilados (petróleo), fracción intermedia refinada con disolvente (no CAS 64741-91-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
869. Gasóleos (petróleo), tratados con ácido (no CAS 64742-12-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
870. Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con ácido (no CAS 64742-13-8), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
871. Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con ácido (no CAS 64742-14-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
872. Gasóleos (petróleo), neutralizados químicamente (no CAS 64742-29-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
873. Destilados (petróleo), fracción intermedia neutralizada químicamente (no CAS 64742-30-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
874. Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con arcilla (no CAS 64742-38-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
875. Destilados (petróleo), fracción intermedia tratada con hidrógeno (no CAS 64742-46-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
876. Gasóleos (petróleo), hidrodesulfurados (no CAS 64742-79-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
877. Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada (no CAS 64742-80-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
878. Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición elevado (no CAS 68477-29-2), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
879. Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición intermedio (no CAS 68477-30-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
880. Destilados (petróleo), residuo del fraccionador del reformador catalítico, punto de ebullición bajo (no CAS 68477-31-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
881. Alcanos, C12-26 ramificados y lineales (no CAS 90622-53-0), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
882. Destilados (petróleo), fracción intermedia altamente refinada (no CAS 90640-93-0), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
883. Destilados (petróleo), reformador catalítico, concentrado aromático pesado (no CAS 91995-34-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
884. Gasóleos, parafínicos (no CAS 93924-33-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
885. Nafta (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada refinada con disolvente (no CAS 97488-96-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
886. Hidrocarburos, destilado de la fracción intermedia tratada con hidrógeno C16-20, fracciones ligeras de destilación (no CAS 97675-85-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
887. Hidrocarburos, C12-20, parafínicos tratados con hidrógeno, fracciones ligeras de destilación (no CAS 97675-86-0), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
888. Hidrocarburos, C11-17, fracción nafténica ligera extraída con disolvente (no CAS 97722-08-2), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
889. Gasóleos, tratados con hidrógeno (no CAS 97862-78-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
890. Destilados (petróleo), fracción ligera tratada con carbón (no CAS 100683-97-4), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
891. Destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia, tratada con carbón (no CAS 100683-98-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
892. Destilados (petróleo), fracción parafínica intermedia, tratada con arcilla (no CAS 100683-99-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
893. Grasas lubricantes (no CAS 74869-21-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
894. Cera de parafina y petróleo (petróleo) (no CAS 64742-61-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
895. Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con ácido (no CAS 90669-77-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
896. Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con arcilla (no CAS 90669-78-6), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
897. Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con hidrógeno (no CAS 92062-09-4), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
898. Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja (no CAS 92062-10-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
899. Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con hidrógeno (no CAS 92062-11-8), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
900. Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con carbón (no CAS 97863-04-2), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
901. Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con arcilla (no CAS 97863-05-3), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
902. Cera de parafina y petróleo (petróleo), temperatura de fusión baja, tratada con ácido silicílico (no CAS 97863-06-4), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
903. Cera de parafina y petróleo (petróleo), tratada con carbón (no CAS 100684-49-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
904. Vaselina (petróleo) (no CAS 8009-03-8), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
905. Vaselina (petróleo), oxidada (no CAS 64743-01-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
906. Vaselina (petróleo), tratada con alúmina (no CAS 85029-74-9), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
907. Vaselina (petróleo), tratada con hidrógeno (no CAS 92045-77-7), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
908. Vaselina (petróleo), tratada con carbón (no CAS 97862-97-0), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
909. Vaselina (petróleo), tratada con ácido silícico (no CAS 97862-98-1), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
910. Vaselina (petróleo), tratada con arcilla (no CAS 100684-33-1), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se ha producido no es carcinógena
911. Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente (no CAS 64741-59-9)
912. Destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada catalíticamente (no CAS 64741-60-2)
913. Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada térmicamente (no CAS 64741-82-8)
914. Destilados (petróleo), fracción ligera hidrodesulfurada craqueada catalíticamente (no CAS 68333-25-5)
915. Destilados (petróleo), nafta ligera craqueada a vapor (no CAS 68475-80-9)
916. Destilados (petróleo), destilados craqueados de petróleo craqueado a vapor (no CAS 68477-38-3)
917. Gasóleos (petróleo), craqueados a vapor (no CAS 68527-18-4)
918. Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada craqueada térmicamente (no CAS 85116-53-6)
919. Gasóleos (petróleo), craqueados térmicamente, hidrodesulfurados (no CAS 92045-29-9)
920. Residuos (petróleo), nafta craqueada a vapor hidrogenada (no CAS 92062-00-5)
921. Residuos (petróleo), destilación de nafta craqueada a vapor (no CAS 92062-04-9)
922. Destilados (petróleo), fracción ligera craqueada catalíticamente, degradada térmicamente (no CAS 92201-60-0)
923. Residuos (petróleo), nafta saturada con calor craqueada a vapor (no CAS 93763-85-0)
924. Gasóleos (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío, hidrodesulfurada craqueada térmicamente (no CAS 97926-59-5)
925. Destilados (petróleo), fracción intermedia del coquizador hidrodesulfurada (no CAS 101316-59-0)
926. Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada a vapor (no CAS 101631-14-5)
927. Residuos (petróleo), torre de destilación atmosférica (no CAS 64741-45-3)
928. Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío (no CAS 64741-57-7)
929. Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada catalíticamente (no CAS 64741-61-3)
930. Aceites clarificados (petróleo), craqueados catalíticamente (no CAS 64741-62-4)
931. Residuos (petróleo), fraccionador del reformador catalítico (no CAS 64741-67-9)
932. Residuos (petróleo), hidrocraqueados (no CAS 64741-75-9)
933. Residuos (petróleo), craqueados térmicamente (no CAS 64741-80-6)
934. Destilados (petróleo), fracción pesada craqueada térmicamente (no CAS 64741-81-7)
935. Gasóleos (petróleo), fracción obtenida a vacío tratada con hidrógeno (no CAS 64742-59-2)
936. Residuos (petróleo), de la torre de destilación atmosférica, hidrodesulfurados (no CAS 64742-78-5)
937. Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada (no CAS 64742-86-5)
938. Residuos (petróleo), craqueados a vapor (no CAS 64742-90-1)
939. Residuos (petróleo), atmosféricos (no CAS 68333-22-2)
940. Aceites clarificados (petróleo), productos craqueados catalíticamente hidrodesulfurados (no CAS 68333-26-6)
941. Destilados (petróleo), fracción intermedia hidrodesulfurada craqueada catalíticamente (no CAS 68333-27-7)
942. Destilados (petróleo), fracción pesada hidrodesulfurada craqueada catalíticamente (no CAS 68333-28-8)
943. Petróleo combustible, residuos-gasóleos de primera destilación, alta proporción de azufre (no CAS 68476-32-4)
944. Petróleo combustible, residual (no CAS 68476-33-5)
945. Residuos (petróleo), destilación del residuo del fraccionador y reformador catalítico (no CAS 68478-13-7)
946. Residuos (petróleo), coquizador de gasóleo pesado y gasóleo obtenido a vacío (no CAS 68478-17-1)
947. Residuos (petróleo), coquizador de fracciones pesadas y fracciones ligeras obtenidas a vacío (no CAS 68512-61-8)
948. Residuos (petróleo), fracciones ligeras obtenidas a vacío (no CAS 68512-62-9)
949. Residuos (petróleo), fracciones ligeras craqueadas a vapor (no CAS 68513-69-9)
950. Petróleo combustible, no 6 (no CAS 68553-00-4)
951. Residuos (petróleo), planta de destilación primaria, baja proporción de azufre (no CAS 68607-30-7)
952. Gasóleos (petróleo), fracción pesada atmosférica (no CAS 68783-08-4)
953. Residuos (petróleo), depurador del coquizador, con productos aromáticos con anillos condensados (no CAS 68783-13-1)
954. Destilados (petróleo), residuos de petróleo obtenidos a vacío (no CAS 68955-27-1)
955. Residuos (petróleo), craqueados a vapor, resinosos (no CAS 68955-36-2)
956. Destilados (petróleo), fracción intermedia obtenida a vacío (no CAS 70592-76-6)
957. Destilados (petróleo), fracción ligera obtenida a vacío (no CAS 70592-77-7)
958. Destilados (petróleo), obtenidos a vacío (no CAS 70592-78-8)
959. Gasóleos (petróleo), fracción pesada obtenida a vacío hidrodesulfurada del coquizador (no CAS 85117-03-9)
960. Residuos (petróleo), craqueados a vapor, destilados (no CAS 90669-75-3)
961. Residuos (petróleo), a vacío, fracción ligera (no CAS 90669-76-4)
962. Petróleo combustible, pesado, con gran proporción de azufre (no CAS 92045-14-2)
963. Residuos (petróleo), craqueo catalítico (no CAS 92061-97-7)
964. Destilados (petróleo), fracción intermedia craqueada catalíticamente, degradada térmicamente (no CAS 92201-59-7)
965. Aceites residuales (petróleo) (no CAS 93821-66-0)
966. Residuos, craqueados a vapor, tratados térmicamente (no CAS 98219-64-8)
967. Destilados (petróleo), fracción intermedia de la serie completa del coquizador hidrodesulfurada (no CAS 101316-57-8)
968. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera (no CAS 64741-50-0)
969. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada (no CAS 64741-51-1)
970. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera (no CAS 64741-52-2)
971. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada (no CAS 64741-53-3)
972. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con ácido (no CAS 64742-18-3)
973. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con ácido (no CAS 64742-19-4)
974. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con ácido (no CAS 64742-20-7)
975. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con ácido (no CAS 64742-21-8)
976. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada neutralizada químicamente (no CAS 64742-27-4)
977. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera neutralizada químicamente (no CAS 64742-28-5)
978. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada neutralizada químicamente (no CAS 64742-34-3)
979. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera neutralizada químicamente (no CAS 64742-35-4)
980. Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico ligero (no CAS 64742-03-6)
981. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico pesado (no CAS 64742-04-7)
982. Extractos (petróleo), disolvente del destilado parafínico ligero (no CAS 64742-05-8)
983. Extractos (petróleo), disolvente del destilado nafténico pesado (no CAS 64742-11-6)
984. Extractos (petróleo), disolvente de gasóleo ligero obtenido a vacío (no CAS 91995-78-7)
985. Hidrocarburos, C26-55, ricos en aromáticos (no CAS 97722-04-8)
986. 3,3′-[[1,1′-bifenil]-4,4′-diilbis(azo)]bis(4-aminonaftaleno-1-sulfonato) de disodio (no CAS 573-58-0)
987. 4-amino-3-[[4′-[(2,4-diaminofenil)azo][1,1′-bifenil]-4-il]azo]-6-(fenilazo)-5-hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato de disodio (no CAS 1937-37-7)
988. 3,3′-[[1,1′-bifenil]-4,4′-diilbis(azo)]bis[5-amino-4-hidroxinaftaleno-2,7-disulfonato] de tetrasodio (no CAS 2602-46-2)
989. 4-o-tolilazo-o-toluidina (no CAS 97-56-3)
990. ►C8 4-aminoazobenceno (no CAS 60-09-3) ◄
991. [5-[[4′-[[2,6-dihidroxi-3-[(2-hidroxi-5-sulfofenil)azo]fenil]azo][1,1′-bifenil]-4-il]azo]salicilato(4-)]cuprato(2-) de disodio (no CAS 16071-86-6)
992. Éter diglicidílico de resorcinol (no CAS 101-90-6)
993. 1,3-difenilguanidina (no CAS 102-06-7)
994. Epóxido de heptacloro (no CAS 1024-57-3)
995. 4-nitrosofenol (no CAS 104-91-6)
996. Carbendacima (no CAS 10605-21-7)
997. Alil glicidil éter (no CAS 106-92-3)
998. Cloroacetaldehído (no CAS 107-20-0)
999. Hexano (no CAS 110-54-3)
1000. 2-(2-metoxietoxi)etanol (no CAS 111-77-3)
1001. (+/–)-2-(2,4-diclorofenil)-3-(1H-1,2,4-triazol-1-il)propil-1,1,2,2-tetrafluoroetiléter (no CAS 112281-77-3)
1002. 4-[4-(1,3-dihidroxiprop-2-il)fenilamino]-1,8-dihidroxi-5-nitroantraquinona (no CAS 114565-66-1)
1003. 5,6,12,13-tetracloroantra(2,1,9-def:6,5,10-d’e’f’)diisoquinolina-1,3,8,10(2H,9H)-tetrona (no CAS 115662-06-1)
1004. Tris(2-cloroetil) fosfato (no CAS 115-96-8)
1005. 4′-etoxi-2-benzimidazol anilida (no CAS 120187-29-3)
1006. Dihidróxido de níquel (no CAS 12054-48-7)
1007. N,N-dimetilanilina (no CAS 121-69-7)
1008. Simazina (no CAS 122-34-9)
1009. Bis(ciclopentadienil)-bis(2,6-difluoro-3-(pirrol-1-il)-fenil)titanio (no CAS 125051-32-3)
1010. N,N,N′,N′-tetraglicidil-4,4′-diamino-3,3′-dietildifenilmetano (no CAS 130728-76-6)
1011. Pentóxido de divanadio (no CAS 1314-62-1)
1012. Sales alcalinas de pentaclorofenol (nos CAS 131-52-2 y 7778-73-6)
1013. Fosfamidón (no CAS 13171-21-6)
1014. N-(triclorometiltio)ftalimida (no CAS 133-07-3)
1015. N-2-naftilanilina (no CAS 135-88-6)
1016. Ziram (no CAS 137-30-4)
1017. 1-bromo-3,4,5-trifluorobenceno (no CAS 138526-69-9)
1018. Propacina (no CAS 139-40-2)
1019. Tricloroacetato de 3-(4-clorofenil)-1,1-dimetiluronio; monurón-TCA (no CAS 140-41-0)
1020. Isoxaflutol (no CAS 141112-29-0)
1021. Kresoxim-metil (no CAS 143390-89-0)
1022. Clordecona (no CAS 143-50-0)
1023. 9-vinilcarbazol (no CAS 1484-13-5)
1024. Ácido 2-etilhexanoico (no CAS 149-57-5)
1025. Monurón (no CAS 150-68-5)
1026. Cloruro de morfolina-4-carbonilo (no CAS 15159-40-7)
1027. Daminocida (no CAS 1596-84-5)
1028. Alacloro (no CAS 15972-60-8)
1029. Producto de condensación UVCB de cloruro de tetraquis-hidroximetilfosfonio, urea y C16-18 sebo-alquilamina hidrogenada destilada (no CAS 166242-53-1)
1030. Ioxinil (no CAS 1689-83-4)
1031. 3,5-dibromo-4-hidroxibenzonitrilo (no CAS 1689-84-5)
1032. Octanoato de 2,6-dibromo-4-cianofenilo (no CAS 1689-99-2)
1033. [4-[[4-(dimetilamino)fenil][4-[etil(3-sulfonatobencil)amino]fenil]metilen]ciclohexa-2,5-dien-1-iliden](etil)(3-sulfonatobencil)amonio, sal de sodio (no CAS 1694-09-3)
1034. 5-cloro-1,3-dihidro-2H-indol-2-ona (no CAS 17630-75-0)
1035. Benomilo (no CAS 17804-35-2)
1036. Clorotalonilo (no CAS 1897-45-6)
1037. Monoclorhidrato de N′-(4-cloro-o-tolil)-N,N-dimetilformamidina (no CAS 19750-95-9)
1038. 4,4′-metilenbis(2-etilanilina) (no CAS 19900-65-3)
1039. Valinamida (no CAS 20108-78-5)
1040. [(p-toliloxi)metil]oxirano (no CAS 2186-24-5)
1041. [(m-toliloxi)metil]oxirano (no CAS 2186-25-6)
1042. 2,3-epoxipropil o-tolil éter (no CAS 2210-79-9)
1043. [(Toliloxi)metil]oxirano, cresil glicidil éter (no CAS 26447-14-3)
1044. Dialato (no CAS 2303-16-4)
1045. Bencil2,4-dibromobutanoato (no CAS 23085-60-1)
1046. Trifluoroyodometano (no CAS 2314-97-8)
1047. Tiofanato-metil (no CAS 23564-05-8)
1048. Dodecacloropentaciclo[5.2.1.02,6.03,9.05,8]decano (no CAS 2385-85-5)
1049. Propizamida (no CAS 23950-58-5)
1050. Butil glicidil éter (no CAS 2426-08-6)
1051. 2,3,4-triclorobut-1-eno (no CAS 2431-50-7)
1052. Quinometionato (no CAS 2439-01-2)
1053. (R)-α-feniletilamonio(-)-(1R,2S)-(1,2-epoxipropil)fosfonato) monohidrato (no CAS 25383-07-7)
1054. 5-etoxi-3-triclorometil-1,2,4-tiadiazol (no CAS 2593-15-9)
1055. Amarillo 3 disperso (no CAS 2832-40-8)
1056. 1,2,4-triazol (no CAS 288-88-0)
1057. Aldrín (no CAS 309-00-2)
1058. Diurón (no CAS 330-54-1)
1059. Linurón (no CAS 330-55-2)
1060. Carbonato de níquel (no CAS 3333-67-3)
1061. 3-(4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea (no CAS 34123-59-6)
1062. Iprodiona (no CAS 36734-19-7)
1063. Octanoato de 4-ciano-2,6-diyodofenilo (no CAS 3861-47-0)
1064. 5-(2,4-dioxo-1,2,3,4-tetrahidropirimidina)-3-fluoro-2-hidroximetiltetrahidrofurano (no CAS 41107-56-6)
1065. Crotonaldehído (no CAS 4170-30-3)
1066. Hexahidrociclopenta(c)pirrol-1-(1H)-amonio-N-etoxicarbonil-N-(p-olilsulfonil)azanida (no CE 418-350-1)
1067. 4,4′-carbonimidoilbis[N,N-dimetilanilina] (no CAS 492-80-8)
1068. Dinitrocresoles (DNOC) (no CAS 534-52-1)
1069. Cloruro de toluidina (no CAS 540-23-8)
1070. Sulfato de toluidina (1:1) (no CAS 540-25-0)
1071. 2-(4-tert-butilfenil)etanol (no CAS 5406-86-0)
1072. Fentión (no CAS 55-38-9)
1073. ►C8 Clordano (no CAS 57-74-9) ◄
1074. Hexan-2-ona (no CAS 591-78-6)
1075. Fenarimol (no CAS 60168-88-9)
1076. Acetamida (no CAS 60-35-5)
1077. N-ciclohexil-N-metoxi-2,5-dimetil-3-furamida (no CAS 60568-05-0)
1078. Dieldrín (no CAS 60-57-1)
1079. 4,4′-isobutiletilidendifenol (no CAS 6807-17-6)
1080. Clordimeformo (no CAS 6164-98-3)
1081. Amitrol (no CAS 61-82-5)
1082. Carbaril (no CAS 63-25-2)
1083. Destilados (petróleo), fracción ligera hidrocraqueada (no CAS 64741-77-1)
1084. Bromuro de 1-etil-1-metilmorfolina (no CAS 65756-41-4)
1085. (3-clorofenil)-(4-metoxi-3-nitrofenil)metanona (no CAS 66938-41-8)
1086. Combustibles para motor diésel (no CAS 68334-30-5), excepto si se conoce en su totalidad el historial del refino y se puede demostrar que la sustancia a partir de la cual se han producido no es carcinógena
1087. Petróleo combustible, no 2 (no CAS 68476-30-2)
1088. Petróleo combustible, no 4 (no CAS 68476-31-3)
1089. Combustibles para motor diésel, no 2 (no CAS 68476-34-6)
1090. 2,2-dibromo-2-nitroetanol (no CAS 69094-18-4)
1091. Bromuro de 1-etil-1-metilpirrolidina (no CAS 69227-51-6)
1092. Monocrotofos (no CAS 6923-22-4)
1093. Níquel (no CAS 7440-02-0)
1094. Bromometano (no CAS 74-83-9)
1095. Clorometano (no CAS 74-87-3)
1096. Yodometano (no CAS 74-88-4)
1097. Bromoetano (no CAS 74-96-4)
1098. Heptacloro (no CAS 76-44-8)
1099. Hidróxido de fentina (no CAS 76-87-9)
1100. Sulfato de níquel (no CAS 7786-81-4)
1101. 3,5,5-trimetilciclohex-2-enona (no CAS 78-59-1)
1102. 2,3-dicloropropeno (no CAS 78-88-6)
1103. Fluazifop-P-butilo (no CAS 79241-46-6)
1104. Ácido (S)-2,3-dihidro-1H-indol-carboxílico (no CAS 79815-20-6)
1105. Toxafeno (no CAS 8001-35-2)
1106. Clorhidrato de (4-hidracinofenil)-N-metilmetansulfonamida (no CAS 81880-96-8)
1107. ►C8 C.I. amarillo 14 solvente (no CAS 842-07-9) ◄
1108. Clozolinato (no CAS 84332-86-5)
1109. Alcanos, C10-13, cloro (no CAS 85535-84-8)
1110. Pentaclorofenol (no CAS 87-86-5)
1111. 2,4,6-triclorofenol (no CAS 88-06-2)
1112. Cloruro de dietilcarbamoílo (no CAS 88-10-8)
1113. 1-vinil-2-pirrolidona (no CAS 88-12-0)
1114. Miclobutanilo; 2-(4-clorofenil)-2-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)hexanonitrilo (no CAS 88671-89-0)
1115. Acetato de fentina (no CAS 900-95-8)
1116. Bifenil-2-ilamina (no CAS 90-41-5)
1117. Monoclorhidrato de trans-4-ciclohexil-L-prolina (no CAS 90657-55-9)
1118. Diisocianato de 2-metil-m-fenileno (no CAS 91-08-7)
1119. Diisocianato de 4-metil-m-fenileno (no CAS 584-84-9)
1120. Diisocianato de m-tolilideno (no CAS 26471-62-5)
1121. Combustibles, avión a reacción, extracción de hulla con disolvente, hidrogenados hidrocraqueados (no CAS 94114-58-6)
1122. Combustibles, diésel, extracción de hulla con disolvente, hidrogenados hidrocraqueados (no CAS 94114-59-7)
1123. Brea (no CAS 61789-60-4), si contiene > 0,005 % w/w de benzo[a]pireno
1124. 2-butanona oxima (no CAS 96-29-7)
1125. Hidrocarburos, C16-20, residuo de destilación parafínico hidrocraqueado desparafinado con disolvente (no CAS 97675-88-2)
1126. α,α-diclorotolueno (no CAS 98-87-3)
1127. ►C8 Lanas minerales, excepto las expresadas en este anexo; [Fibras vítreas artificiales (silicato) con orientación aleatoria cuyo contenido ponderado de óxido alcalino y óxido de tierra alcalina (Na2O + K2O + CaO + MgO + BaO) sea superior a 18 % en peso] ◄
1128. ►C8 Productos de reacción de acetofenona, formaldehído, ciclohexilamina, metanol y ácido acético (no CE 406-230-1) ◄
1129. Sales de 4,4′-carbonimidoilbis[N,N-dimetilanilina]
1130. 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexanos, excepto los especialmente expresados en este anexo
1131. ►C8 Bis(7-acetamido-2-(4-nitro-2-oxidofenilazo)-3-sulfonato-1-naftolato)cromato(1-) de trisodio) (no CE 400-810-8) ◄
1132. ►C8 Mezcla de 4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenol, 4-alil-6-(3-(6-(3-(6-(3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)2-hidroxipropil)- 4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi)-2-hidroxipropil)-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi-2-hidroxipropil-2- (2,3-epoxipropil)fenol, 4-alil-6-(3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)-2-hidroxipropil)-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi) fenol y 4-alil-6-(3-(6-(3-(4-alil-2,6-bis(2,3-epoxipropil)fenoxi)-2-hidroxipropil)-4-alil-2-(2,3-epoxipropil)fenoxi)2-hidroxipropil)-2-(2,3-epoxipropil)fenol (no CE 417-470-1) ◄
1133. Aceite de la raíz del costus (Saussurea lappa Clarke) (no CAS 8023-88-9), empleado como ingrediente de fragancia.
1134. 7-etoxi-4-metilcumarina (no CAS 87-05-8), empleado como ingrediente de fragancia.
1135. Hexahidrocumarina (no CAS 700-82-3), empleado como ingrediente de fragancia.
1136. Bálsamo del Perú (nombre INCI: Myroxylon pereirae; no CAS 8007-00-9), empleado como ingrediente de fragancia.
No de referencia |
Nombre químico |
Número CAS no CE |
1137 |
nitrito de isobutilo |
542-56-3 |
1138 |
isopreno (estabilizado) (2-metil-1,3-butadieno) |
78-79-5 |
1139 |
1-bromopropano n-bromuro de propilo |
106-94-5 |
1140 |
cloropreno (estabilizado) (2-clorobuta-1,3-dieno) |
126-99-8 |
1141 |
1,2,3-tricloropropano |
96-18-4 |
1142 |
éter dimetílico de etilenglicol (EGDME) |
110-71-4 |
1143 |
dinocap (ISO) |
39300-45-3 |
1144 |
diaminotolueno, producto técnico -mezcla de [4-metil-m-fenileno diamina] (1) y [2-metil-m-fenileno diamina] (2) metilfenilendiamina |
25376-45-8 |
1145 |
tricloruro de p-clorobencilo |
5216-25-1 |
1146 |
éter difenílico; derivado octabromado |
32536-52-0 |
1147 |
1,2-bis(2-metoxietoxi)etano éter dimetílico de trietilenglicol (TEGDME) |
112-49-2 |
1148 |
tetrahidrotiopiran-3-carboxaldehído |
61571-06-0 |
1149 |
4,4'-bis(dimetilamino)benzofenona (cetona de Michler) |
90-94-8 |
1150 |
►C9 4-metilbencenosulfonato de (S)- oxiranometanol ◄ |
70987-78-9 |
1151 |
ácido 1,2-bencenodicarboxílico, dipentilester, ramificado y lineal [1] |
84777-06-0 [1] |
ftalato de n-pentil-isopentilo [2] |
-[2] |
|
►C9 ftalato de di-n-pentilo [3] ◄ |
131-18-0 [3] |
|
ftalato de diisopentilo [4] |
605-50-5 [4] |
|
1152 |
►C9 ftalato de butilbencilo ◄ |
85-68-7 |
1153 |
ácido 1,2-bencenodicarboxílico, di-C 7-11 alquilesteres, ramificados y lineales |
68515-42-4 |
1154 |
mezcla de: disodio 4-(3-etoxicarbonil-4-(5-(3-etoxicarbonil-5-hidroxi-1-(4-sulfonatofenil) pirazol-4-il)penta-2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il)bencenosulfonato y trisodio 4-(3-etoxicarbonil-4-(5-(3-etoxicarbonil-5-oxido-1-(4-sulfonatofenil)pirazol-4-il)penta-2,4-dienilideno)-4,5-dihidro-5-oxopirazol-1-il)bencenosulfonato |
no CE 402-660-9 |
1155 |
(metilenobis(4,1-fenilenazo(1-(3-(dimetilamino)propil)-1,2-dihidro-6-hidroxi-4-metil-2-oxopiridina-5,3-diil)))-1,1′-dipiridinio dicloruro dihidrocloruro |
no CE 401-500-5 |
1156 |
2-[2-hidroxi-3-(2-clorofenil)carbamoil-1-naftilazo]-7-[2-hidroxi-3-(3-metilfenil)-carbamoil-1-naftilazo]fluoren-9-ona |
no CE 420-580-2 |
1157 |
azafenidina |
68049-83-2 |
1158 |
2,4,5-trimetilanilina [1] |
137-17-7 [1] |
clorhidrato de 2,4,5-trimetilanilina [2] |
21436-97-5 [2] |
|
1159 |
4,4'-tiodianilina y sus sales |
139-65-1 |
1160 |
4,4′-oxidianilina (p-aminofenil éter) y sus sales |
101-80-4 |
1161 |
N,N,N′,N′-tetrametil-4,4′-metilendianilina |
101-61-1 |
1162 |
6-metoxi-m-toluidina (p-cresidina) |
120-71-8 |
1163 |
3-etil-2-metil-2-(3-metilbutil)-1,3-oxazolidina |
143860-04-2 |
1164 |
mezcla de: 1,3,5-tris(3-aminometilfenil)-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona y mezcla de oligómeros de 3,5-bis(3-aminometilfenil)-1-poli[3,5-bis(3-aminometilfenil)-2,4,6-trioxo-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacin-1-il]-1,3,5-(1H,3H,5H)-triacina-2,4,6-triona |
no CE 421-550-1 |
1165 |
2-nitrotolueno |
88-72-2 |
1166 |
fosfato tributílico |
126-73-8 |
1167 |
naftaleno |
91-20-3 |
1168 |
nonilfenol [1] |
25154-52-3 [1] |
4-nonilfenol, ramificado [2] |
84852-15-3 [2] |
|
1169 |
1,1,2-tricloroetano |
79-00-5 |
1170 |
pentacloroetano |
76-01-7 |
1171 |
cloruro de vinilideno (1,1-dicloroetileno) |
75-35-4 |
1172 |
cloruro de alilo; (3-cloropropeno) |
107-05-1 |
1173 |
1,4-diclorobenceno (p-diclorobenceno) |
106-46-7 |
1174 |
bis(2-cloroetil) éter |
111-44-4 |
1175 |
Fenol |
108-95-2 |
1176 |
bisfenol A (4,4'-isopropilidendifenol) |
80-05-7 |
1177 |
trioximetileno (1,3,5-trioxan) |
110-88-3 |
1178 |
propargita (ISO) |
2312-35-8 |
1179 |
1-cloro-4-nitrobenceno |
100-00-5 |
1180 |
molinato (ISO) |
2212-67-1 |
1181 |
fenpropimorf |
67564-91-4 |
1182 |
epoxiconazol |
133855-98-8 |
1183 |
isocianato de metilo |
624-83-9 |
1184 |
N,N-dimetilanilinio tetrakis(pentafluorofenil)borato |
118612-00-3 |
1185 |
O,O′-(etenilmetilsilileno) di[(4-metilpentan-2-ona) oxima] |
no CE 421-870-1 |
1186 |
mezcla 2:1 de: 4-(7-hidroxi-2,4,4-trimetil-2-cromanil)resorcinol-4-il-tris(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalen-1-sulfonato) y 4-(7-hidroxi-2,4,4-trimetil-2-cromanil)resorcinolbis(6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalen-1-sulfonato) |
140698-96-0 |
1187 |
mezcla de: producto de reacción de 4,4′-metilenbis[2-(4-hidroxibencil)-3,6-dimetilfenol] y 6-diazo-5,6-dihidro-5-oxo-naftalensulfonato (1:2) y producto de reacción de 4,4′-metilenbis[2-(4-hidroxibencil)-3,6-dimetilfenol] y 6-diazo-5,6-dihidro-5-oxonaftalensulfonato (1:3) |
no CE 417-980-4 |
1188 |
►C9 verde de malaquita, clorhidrato [1] ◄ |
569-64-2 [1] |
verde de malaquita oxalato [2] |
18015-76-4 [2] |
|
1189 |
1-(4-clorofenil)-4,4-dimetil-3-(1,2,4-triazol-1-ilmetil)pentan-3-ol |
107534-96-3 |
1190 |
5-(3-butiril-2,4,6-trimetilfenil)-2-[1-(etoxiimino)propil]-3-hidroxiciclohex-2-en-1-ona |
138164-12-2 |
1191 |
trans-4-fenil-L-prolina |
96314-26-0 |
1192 |
heptanoato de bromoxinilo (ISO) |
56634-95-8 |
1193 |
mezcla de: 5-[(4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-2-naftil) azo]-2,5-dietoxifenil)azo]-2-[(3-fosfonofenil)azo] del ácido benzoico y 5-[(4-[(7-amino-1-hidroxi-3-sulfo-2-naftil)azo]-2,5-dietoxifenil)azo]-3-[(3-fosfonofenil) azo] del ácido benzoico |
163879-69-4 |
1194 |
2-{4-(2-amoniopropilamino)-6-[4-hidroxi-3-(5-metil-2-metoxi-4-sulfamoilfenilazo)-2-sulfonatonaft-7-ilamino]-1,3,5-triacin-2-ilamino}-2-aminopropil formato |
no CE 424-260-3 |
1195 |
5-nitro-o-toluidina [1] |
99-55-8 [1] |
clorhidrato de 5-nitro-o-toluidina [2] |
51085-52-0 [2] |
|
1196 |
1-(1-naftilmetil)quinolinio cloruro |
65322-65-8 |
1197 |
(R)-5-bromo-3-(1-metil-2-pirrolidinilmetil)-1H-indol |
143322-57-0 |
1198 |
pimetrocina (ISO) |
123312-89-0 |
1199 |
oxadiargilo (ISO) |
39807-15-3 |
1200 |
clortoluron 3-(3-Cloro-p-tolil)-1,1-dimetilurea |
15545-48-9 |
1201 |
N-[2-(3-acetil-5-nitrotiofen-2-ilazo)-5-dietilaminofenil] acetamida |
no CE 416-860-9 |
1202 |
1,3-bis(vinilsulfonilacetamido)-propano |
93629-90-4 |
1203 |
p-fenetidina (4-etoxianilina) |
156-43-4 |
1204 |
m-fenilendiamina y sus sales |
108-45-2 |
1205 |
►C9 residuos (alquitrán de hulla), destilación del aceite de creosota, si contienen más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄ |
92061-93-3 |
1206 |
►C9 aceite de creosota, fracción de acenafteno, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄ |
90640-84-9 |
1207 |
►C9 aceite de creosota, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄ |
61789-28-4 |
1208 |
►C9 creosota, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄ |
8001-58-9 |
1209 |
►C9 aceite de creosota, destilado de elevado punto de ebullición, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄ |
70321-79-8 |
1210 |
►C9 residuos del extracto (hulla), ácido de aceite de creosota, residuo de extracto de aceite de lavado, si contienen más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄ |
122384-77-4 |
1211 |
►C9 aceite de creosota, destilado de bajo punto de ebullición, aceite de lavado, si contiene más de 0,005 % p/p de benzo[a]pireno ◄ |
70321-80-1 |
(1) Para cada ingrediente véase el número de referencia 364 del anexo II. (2) Para cada ingrediente véase el número de referencia 413 del anexo II. |
ANEXO III
PRIMERA PARTE
LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE NO PODRÁN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS SALVO CON LAS RESTRICCIONES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS
Número de orden |
Sustancias |
Restricciones |
Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta |
||
Campo de aplicación y/o uso |
Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado |
Otras limitaciones y exigencias |
|||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
1a |
►M47 ►C9 Ácido bórico, boratos y tetraboratos, excepto la sustancia número 1184 del anexo II ◄ ◄ |
a) Talco |
a) 5 % (expresado en ácido bórico, masa/masa) |
a) 1. No utilizar en productos para niños menores de 3 años 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de borato soluble libre es superior al 1,5 % (expresado en ácido bórico, masa/masa) |
a) 1. No utilizar en niños menores de 3 años 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas |
b) Productos para la higiene bucal |
b) 0,1 % (expresado en ácido bórico, masa/masa) |
b) 1. No utilizar en productos para niños menores de 3 años |
b) 1. No tragar 2. No utilizar en niños menores de 3 años |
||
c) Otros productos a excepción de los productos para el baño y para la ondulación del cabello) |
c) 3 % (expresado en ácido bórico, masa/masa) |
c) 1. No utilizar en productos para niños menores de 3 años 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de borato soluble libre es superior al 1,5 % (expresado en ácido bórico, masa/masa) |
c) 1. No utilizar en niños menores de 3 años 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas |
||
1b |
Tetraboratos |
a) Productos para el baño |
a) 18 % (expresado en ácido bórico, masa/masa) |
a) No utilizar en productos para niños menores de 3 años |
a) No utilizar para el baño de niños menores de 3 años |
b) Productos para la ondulación del cabello |
b) 8 % (expresado en ácido bórico, masa/masa) |
b) Aclarar abundantemente |
|||
2a |
Ácido tioglicólico y sus sales |
a) Productos para el rizado y desrizado de los cabellos: |
a) b) c): El texto del modo de empleo en la(s) lengua(s) nacional(es) u oficial(es) debe incluir obligatoriamente las siguientes frases: — Evítese el contacto con los ojos — En caso de contacto con los ojos, lavénse inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un especialista — Usar guantes adecuados [solamente para a) y c)] |
a): — Contiene sales de ácido tioglicólico — Sígase el modo de empleo — Manténgase fuera del alcance de los niños — Reservado a profesionales b) y c): — Contiene sales del ácido tioglicólico — Sígase el modo de empleo — Mantégase fuera del alcance de los niños |
|
— uso general |
— 8 % dispuesto para empleo pH 7 a 9,5 |
||||
— uso profesional |
— 11 % dispuesto para empleo pH 7 a 9,5 |
||||
b) Depilatorios |
— 5 % dispuesto para empleo pH 7 a12,7 |
||||
c) Otros productos para el tratamiento del cabello eliminables después de su aplicación |
— 2 % dispuesto para empleo pH 7 a 9,5 Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico |
||||
2b |
Ésteres del ácido tioglicólico |
Productos para el rizado y desrizado de los cabellos |
El texto del modo de empleo en la(s) lengua(s) nacional(es) u oficial(es) debe incluir obligatoriamente las siguientes frases: — Puede provocar una sensibilización por contacto cutáneo — Evítese el contacto con los ojos — En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un especialista — Usar guantes adecuados |
— Contiene ésteres de ácido tioglicólico — Sígase el modo de empleo — Manténgase fuera de alcance de los niños |
|
— uso general |
— 8 % dispuesto para empleo pH 6 a 9,5 |
||||
— uso profesional |
— 11 % dispuesto para empleo pH 6 a 9,5 |
— Reservado a profesionales |
|||
Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico |
|||||
3 |
Ácido oxálico, sus ésteres y sales alcalinas |
Productos para el cabello |
5 % |
Reservado para los profesionales |
|
4 |
Amoníaco |
6 % calculado en NH3 |
Por encima del 2 %: contiene amoníaco |
||
5 |
Tosilcloramida sódica * |
0,2 % |
|||
6 |
Cloratos de metales alcalinos |
a) Dentífricos b) Otros usos |
a) 5 % b) 3 % |
||
7 |
Cloruro de metileno |
35 % (en caso de mezcla con el 1, 1, 1 tricloroetano, la concentración total no podrá exceder del 35 %) |
Contenido máximo de impurezas: 0,2 % |
||
8 |
►M47 p-fenilendiamina, sus derivados N-sustituidos y sus sales; derivados N-sustituidos de la o-fenilendiamina (5), excluidos los ya mencionados en el presente anexo ◄ |
Colorantes de oxidación para la coloración del cabello: |
6 % calculado en base libre |
||
a) Uso general |
a) Puede provocar una reacción alérgica. ►M20 ◄ Contiene diaminobencenos. Not (SIC! No) utilizar para la coloración de las cejas y pestañas |
||||
b) Uso profesional |
b) Reservado para los profesionales Contiene diaminobencenos. Puede provocar una reacción alérgica. ►M20 ◄ ►M22 Utilizar los guantes apropiados ◄ |
||||
9 |
►M5 Diaminotoluenos, sus derivados que sustituyen al nitrógeno y sus sales (1) exceptuada la sustancia 364 del Anexo II ◄ |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello: |
10 % calculado en base libre |
||
a) uso general |
a) Puede provocar una reacción alérgica. ►M20 ◄ Contiene diaminotoluenos. No usar para teñir pestañas y cejas. |
||||
b) uso profesional |
b) Sólo para uso profesional. Contiene diaminotoluenos, Puede provocar una reacción alérgica. ►M20 ◄ ►M22 Utilizar los guantes apropiados. ◄ |
||||
10 |
Diaminofenoles (1) |
Colorantes de oxidación para la coloración del cabello: |
10 % calculado en base libre |
||
a) uso general |
a) Puede provocar una reacción alérgica. ►M20 ◄ Contiene diaminofenoles. No utilizar en la coloración de las cejas y pestañas. |
||||
b) uso profesional |
b) Reservado para los profesionales. Contiene diaminofenoles. Puede provocar una reacción alérgica. ►M20 ◄ ►M22 Utilizar los guantes apropiados ◄ |
||||
11 |
Diclorofeno * |
0,5 % |
Contiene diclorofeno |
||
12 |
Agua oxigenada y otros compuestos o mezclas que liberen agua oxigenada, entre ellos la carbamida de agua oxigenada y el peróxido de cinc |
a) Preparados para tratamientos |
12 % de H2O2 (40 volúmenes), presente o desprendido |
►M22 a) Utilizar los guantes apropiados ◄ |
|
b) Preparados para la higiene de la piel |
4 % de H2O2, presente o desprendido |
a) b) c) Contiene agua oxigenada |
|||
c) Preparados para endurecer las uñas |
2 % de H2O2, presente o desprendido |
Evitar todo contacto con los ojos Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos |
|||
d) Productos para la higiene bucal |
0,1 % de H2O2, presente o desprendido |
||||
13 |
Formaldehído (SIC! Formaldehído) |
Preparados para endurecer las uñas |
5 % calculado en aldehido fórmico |
Proteger las cutículas mediante un cuerpo graso. Contiene formaldehido (SIC! formaldehído) (2) |
|
14 |
Hidroquinona (3) |
a) Colorante de oxidación para el teñido del cabello: |
0,3 % |
a) 1. — No emplear para teñir las pestañas y las cejas |
|
1. Uso general |
— Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con ellos — Contiene hidroquinona |
||||
2. Uso profesional |
2. — Reservado a los profesionales — Contiene hidroquinona — Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con ellos |
||||
b) Sistemas de uñas artificiales |
0,02 % (después de la mezcla para su utilización) |
Reservado a los profesionales |
b) — Reservado a los profesionales — Evítese el contacto con la piel — Léanse las instrucciones de uso |
||
15a |
Hidróxido de potasio o hidróxido de sodio |
a) Disolvente de las cutículas de las uñas |
a) 5 % en peso (4) |
a) Contiene un agente alcalino. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera. Mantener alejado de los niños |
|
b) Productos para el alisado del cabello |
b) | b) | |||
1. Uso general |
1. 2 % en peso (4) |
1. Contiene un agente alcalino. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera. Mantener alejado de los niños |
|||
2. Uso profesional |
2. 4,5 % en peso (4) |
2. Reservado a los profesionales. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera |
|||
c) Regulador del pH — depilatorios |
c) Hasta un pH 12,7 |
c) Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos |
|||
d) Otros usos como regulador del pH |
d) Hasta un pH 11 |
||||
15b |
Hidróxido de litio |
a) Alisadores del cabello |
a) |
a) |
|
1. Uso general |
1. 2 % en peso (6) |
1. Contiene un agente alcalino Evitar todo contacto con los ojos Peligro de ceguera Mantener alejado de los niños |
|||
2. Uso profesional |
2. 4,5 % en peso (6) |
2. Uso exclusivamente profesional Evitar todo contacto con los ojos Peligro de ceguera |
|||
b) Regulador del pH — para depilatorios |
b) pH máximo 12,7 |
b) Contiene un agente alcalino Mantener alejado de los niños Evitar todo contacto con los ojos |
|||
c) Otros usos — como regulador del pH (sólo para productos que se eliminan por aclarado) |
c) pH máximo 11 |
||||
15c |
Hidróxido de calcio |
a) Alisadores del cabello que contengan dos componentes: hidróxido de calcio y una sal de guanidina |
a) 7 % en peso de hidróxido de calcio |
a) Contiene un agente alcalino Evitar todo contacto con los ojos Mantener alejado de los niños Peligro de ceguera |
|
b) Regulador del pH — para depilatorios |
b) pH máximo 12,7 |
b) Contiene un agente alcalino Mantener alejado de los niños Evitar todo contacto con los ojos |
|||
c) Otros usos (por ejemplo, regulador del pH, coadyuvante tecnológico) |
c) pH máximo 11 |
||||
16 |
1-Naphthol (número CAS 90-15-3) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
17 |
Nitrito de sodio |
Inhibidor de corrosión |
0,2 % |
No emplear con aminas secundarias y/o terciarias u otras substancias que formen nitrosaminas |
|
18 |
Nitrometano |
Inhibidor de corrosión |
0,3 % |
||
▼M47 ————— |
|||||
►M20 ◄ |
|||||
21 |
Quinina y sus sales |
a) Champúes |
a) 0,5 % calculado en quinina base |
||
b) Lociones para el cabello |
b) 0,2 % calculado en quinina base |
||||
22 |
Resorcina (3) |
a) Colorante de oxidación para la coloración del cabello: |
a) 5 % |
a) | |
1. Uso general |
1. Contiene resorcina. Enjuagar bien los cabellos después de su aplicación. Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos |
||||
2. Uso profesional |
2. Reservado para los profesionales. Contiene resorcina. Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con éstos |
||||
b) Lociones para el cabello y champúes |
b) 0,5 % |
b) Contiene resorcina |
|||
23 |
a) Sulfuros alcalinos |
a) Depilatorios |
a) 2 % calculado en azufre ph ≤ 12,7 |
a) Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos |
|
b) Sulfuros alcalinoterrosos |
b) Depilatorios |
b) 6 % calculado en azufre pH ≤ 12,7 |
b) Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos |
||
24 |
Sales de zinc hidrosolubles con la excepción de los sulfofenatos de zinc y de la piritiona de zinc |
1 % calculado en zinc |
|||
25 |
Sulfofenato de zinc |
Desodorantes, antitranspirantes y lociones astringentes |
6 % calculado en % de anhídrido |
Evitar todo contacto con los ojos |
|
26 |
Monofluorofosfato de amonio |
Productos de higiene bucal |
0,15 % Calculado en F. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo, la concentración máxima en F seguirá siendo del 0,15 % |
Contiene monofluorofosfato de amonio |
|
27 |
Monofluorofosfato de sodio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene monofluorofosfato de sodio |
|
28 |
Monofluorofosfato de potasio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene monofluorofosfato de potasio |
|
29 |
Monofluorofosfato de calcio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene monofluorofosfato de calcio |
|
30 |
Fluoruro de calcio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene fluoruro de calcio |
|
31 |
Fluoruro de sodio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene fluoruro de sodio |
|
32 |
Fluoruro de potasio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene fluoruro de potasio |
|
33 |
Fluoruro de amonio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene fluoruro de amonio |
|
34 |
Fluoruro de aluminio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene fluoruro de aluminio |
|
35 |
Fluoruro de estannoso |
idem |
0,15 % idem |
Contiene fluoruro de estannoso |
|
36 |
Hidrofluoruro de cetilamina (hidrofluoruro de hexadecilamina) |
idem |
0,15 % idem |
Contiene hidrofluoruro de cetilamina |
|
37 |
Dihidrofluoruro de bis-(hidroxietil) aminopropil-N-hidroxietil-octadecilamina |
idem |
0,15 % idem |
Contiene dihidrofluoruro de bis-(hidroxietil) aminopropil-N-hidroxietil-octadecilamina |
|
38 |
Dihidrofluoruro de N-N′-, N′-tri(polioxietileno)-N-hexadecilpropilenodiamina |
idem |
0,15 % idem |
Contiene dihidrofluoruro de N-N′-, N′-tri(polioxietileno)-N-hexadecilpropilenodiamina |
|
39 |
Hidrofluoruro de octadecilamina |
idem |
0,15 % idem |
Contiene hidrofluoruro de octadecilamina |
|
40 |
Silicofluoruro de sodio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene silicofluoruro de sodio |
|
41 |
Silicofluoruro de potasio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene silicofluoruro de potasio |
|
42 |
Silicofluoruro de amonio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene silicofluoruro de amonio |
|
43 |
Silicofluoruro de magnesio |
idem |
0,15 % idem |
Contiene silicofluoruro de magnesio |
|
44 |
Dihidroximetil 1,3-tiona-2-imidazolidina |
a) Preparados para el cuidado del cabello b) Preparados para el cuidado de las uñas |
a) Hasta el 2 % b) Hasta el 2 % |
a) Prohibido en los aerosoles b) El pH del producto listo para su uso debe ser inferior a 4 |
Contiene dihidroxi-metil 1-1,3-tiona-2-imidazolidina |
45 |
Alcohol bencílico |
Disolventes, perfumes y composiciones perfumadas |
|||
46 |
Metil-6-cumarina |
Productos de higiene |
0,003 % |
||
47 |
Fluorhidrato de nicometanol |
Productos para la higiene bucal |
0,15 % calculado en F En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados por el presente Anexo, la concentración máxima en F quedará fijada en 0,15 % |
Contiene fluorhidrato de nicometanol |
|
48 |
Nitrato de plata |
Unicamente (SIC! Únicamente) para los productos destinados al teñido de las pestañas y las cejas |
4 % |
— Contiene nitrato de plata — Enjuagar inmediatamente los ojos en caso de que el producto entre en contacto con éstos (SIC! ellos) |
|
49 |
Disulfuro de selenio |
Champúes anticaspa |
1 % |
Contiene disulfuro de selenio. Evitar el contacto con los ojos y la piel lesionada |
|
50 |
Hidroxicloruros de aluminio y de circonio hidratados AlxZr(OH)yClz.nHyO y sus complejos con la glicina |
Antitranspirantes |
20 % de hidroxicloruro de aluminio y de circonio anhidro 5,4 % expresado en circonio |
1. La relación entre los números de de átomos (SIC! números de átomos) de aluminio y de circonio debe estar comprendida entre 2 y 10 2. La relación entre los números de átomos (Al + Zr) y de cloro debe estar comprendida entre 0,9 y 2,1 3. Prohibido en envase de aerosol (spray) |
No aplicar sobre la piel irritada o lesionada |
51 |
8-Hidroxiquinoleína y su sulfato |
Agente estabilizador del agua oxigenada en los preparados para tratamientos capilares que se eliminan con agua |
0,3 % calculado como base |
||
Agente estabilizador del agua oxigenada en los preparados para tratamientos capilares que no se eliminan con agua |
0,03 % calculado como base |
||||
52 |
Alcohol metílico |
Desnaturalizador para los alcoholes etílico e isopropílico |
5 % calculado en % de alcoholes etílico e isopropílico |
||
53 |
Ácido etidrónico y sus sales (Ácido 1-hidroxi-etilidendifosfónico y sus sales) |
a) Productos para el cuidado del cabello |
1,5 % expresado en ácido etidrónico |
►M15 ◄ |
|
b) Jabones |
0,2 % expresado en ácido etidrónico |
||||
54 |
Fenoxipropanol |
— Únicamente en los productos que se eliminen con agua |
2,0 % |
Como agente conservante: ver el número 43 de la primera parte del Anexo VI |
|
— Prohibido en los productos para la higiene bucal |
|||||
▼M43 ————— |
|||||
56 |
Fluoruro de magnesio |
Productos de higiene bucal |
0,15 % calculado en flúor. Si aparece mezclado con otros compuestos fluorados autorizados en el presente Anexo, la concentración máxima de flúor sigue siendo de 0,15 % |
Contiene fluoruro de magnesio |
|
57 |
Cloruro de estroncio (hexahidratado) |
a) Dentríficos |
3,5 % expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5 % |
Contiene cloruro de estroncio. Se desaconseja su uso en niños |
|
b) Champú y productos de cuidado de la cara |
2,1 % expressado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 2,1 %. |
||||
58 |
Acetato de estroncio (semihidratado) |
Dentífricos |
3,5 % expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este Anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5 % |
Contiene acetato de estroncio. Se desaconseja su uso en niños |
|
59 |
Talco: silicato de magnesio hidratado |
a) Productos pulverulentes (SIC! pulverulentos) para los niños menores de tres años b) Otros productos |
►C4 a) Mantener apartado de la nariz y la boca del niño ◄ |
||
60 |
Dialquilamidas y dialcanolamidas de ácidos grasos |
Contenido máximo de amina secundaria: 0,5 % |
— No emplear con agentes nitrosantes — Contenido máximo de amina secundaria: 5 % (aplicable a las materias primas) — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg — Conservar en recipientes que no contengan nitritos |
||
61 |
Monoalquilaminas, monoalcanolaminas y sus sales |
Contenido máximo de amina secundaria: 0,5 % |
— No emplear con agentes nitrosantes — Pureza mínima: 99 % — Contenido máximo de amina secundaria: 5 % (aplicable a las materias primas) — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg — Conservar en recipientes que no contengan nitritos |
||
62 |
Trialquilaminas, trialcanolaminas y sus sales |
a) Productos que no requieren aclarado b) Otros productos |
a) 2,5 % |
a) b) — No emplear con agentes nitrosantes — Pureza mínima: 99 % — Contenido máximo de amina secundaria: 5 % (aplicable a las materias primas) — Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg — Conservar en recipientes que no contengan nitritos |
|
63 |
Hidróxido de estroncio |
Regulador del pH en los productos depilatorios |
3,5 % expresado en estroncio pH max 12,7 |
— Mantener fuera del alcance de los niños — Evitar el contacto con los ojos |
|
64 |
Peróxido de estroncio |
Productos para cuidado del cabello aclarado, uso profesional |
4,5 % expresado en estroncio en el producto preparado para el uso |
Todos los productos deberán ajustarse a las axigencias en materia de peróxido de hidrógeno |
— Evitar el contacto con los ojos — Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos — Uso profesional — Usar guantes adecuados |
65 |
Cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio |
a) Productos para el cabello que se eliminan por aclarado |
a) 3 % (expresado en cloruro de benzalconio) |
a) En el producto acabado, las concentraciones de cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio cuya cadena de alquilos sea igual o inferior a C14, no deberán ser superiores al 0,1 % (expresado en cloruro de benzalconio) |
a) Evitar el contacto con los ojos |
b) Otros productos |
b) 0,1 % (expresado en cloruro de benzalconio) |
b) Evitar el contacto con los ojos |
|||
66 |
Polyacrylamides |
a) Productos para el cuidado corporal que se dejan en contacto |
a) Contenido máximo residual de acrilamida 0,1 mg/kg |
||
b) Otros productos cosméticos |
b) Contenido máximo residual de acrilamida 0,5 mg/kg |
||||
67 |
Cinamal amílico (CAS no 122-40-7) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
68 |
Alcohol bencílico (CAS no 100-51-6) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
69 |
Alcohol cinamílico (CAS no 104-54-1) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
70 |
Citral (CAS no 5392-40-5) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
71 |
Eugenol (CAS no 97-53-0) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
72 |
Hidroxicitronelal (CAS no 107-75-5) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
73 |
Isoeugenol (CAS no 97-54-1) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
74 |
Alcohol amilcinamílico (CAS no 101-85-9) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
75 |
Salicilato bencílico (CAS no 118-58-1) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
76 |
Cinamal (CAS no 104-55-2 |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
77 |
Cumarina (CAS no 91-64-5) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
78 |
Geraniol (CAS no 106-24-1) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
79 |
Hidroximetil-pentilciclohex-enocarbaldehído (CAS no 31906-04-4) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
80 |
Alcohol 4-metoxibencílico (CAS no 105-13-5) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
81 |
Cinamato bencílico (CAS no 103-41-3) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
82 |
Farnesol (CAS no 4602-84-0) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
83 |
2-(4-terc-butilbencil) propionaldehído (CAS no 80-54-6) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
84 |
Linalol (CAS no 78-70-6) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
85 |
Benzoato de bencilo (CAS no 120-51-4) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
86 |
Citronelol (CAS no 106-22-9) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
87 |
a-hexilcinamaldehído (CAS no 101-86-0) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
88 |
d-limoneno (CAS no 5989-27-5) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
89 |
heptino carbonato de metilo (CAS no 111-12-6) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
90 |
3-metil-4-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-3-buten-2-ona (CAS no 127-51-5) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
91 |
Evernia prunastri, extracto (CAS no 90028-68-5) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
92 |
Evernia furfuracea, extracto (CAS no 90028-67-4) |
La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en la letra g) del apartado 1 del artículo 6 cuando su concentración supere: — el 0,001 % en los productos que no deben enjuagarse — el 0,01 % en los productos que deben enjuagarse |
|||
93 |
2,4-diaminopirimidina-3-óxido (número CAS 74638-76-9) |
Producto para el tratamiento del cabello |
1,5 % |
||
94 |
Peróxido de benzoilo |
Sistemas de uñas artificiales |
0,7 % (después de la mezcla) |
Reservado a los profesionales |
— Reservado a los profesionales — Evítese el contacto con la piel — Léanse las instrucciones de uso |
95 |
Hidroquinona dimetil éter |
Sistemas de uñas artificiales |
0,02 % (después de la mezcla para su utilización) |
Reservado a los profesionales |
— Reservado a los profesionales — Evítese el contacto con la piel — Léanse las instrucciones de uso |
96 |
Almizcle de xileno (no CAS 81-15-2) |
Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal |
a) 1,0 % en perfumes ◄b) 0,4 % en agua de colonia c) 0,03 % en los demás productos |
||
97 |
Almizcle de cetona (no CAS 81-14-1) |
Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal |
a) 1,4 % en perfumes ◄b) 0,56 % en agua de colonia c) 0,042 % en los demás productos. |
||
(1) Estas sustancias podrán emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de la unidad. (2) Sólo cuando la concentración sea superior al 0,05 %. (3) Estas sustancias podráan (SIC! podrán) emplearse por separado o mezcladas en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exeda (SIC! exceda) de 2. (4) La cantidad de hidróxido de potasio, sodio o litio se expresa en peso de hidróxido de sodio. En caso de mezclas, la suma no debería sobrepasar los límites establecidos en la columna d. (5) Podrán utilizarse estas sustancias individualmente o combinadas, siempre que la suma de los porcentajes de los niveles correspondientes a cada una en el producto cosmético, expresados respecto del nivel máximo autorizado para cada una de ellas, no supere 1. (6) La concentración de hidróxido de sodio, potasio o litio se expresa en peso de hidróxido de sodio. Si se trata de mezclas, la suma no superará los límites indicados en la columna d. |
►M14 SEGUNDA PARTE ◄
LISTA DE SUSTANCIAS PROVISIONALMENTE ADMITIDAS
Número de orden |
Sustancias |
Restricciones |
Condiciones de emplo (SIC! empleo) y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta |
Fecha límite de admisión |
||
Campo de aplicación y/o uso |
Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado |
Otras limitaciones y exigencias |
||||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
1 |
Basic Blue 7 (número CAS 2390-60-5) |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
0,2 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
2 |
2-Amino-3-nitrophenol (número CAS 603-85-0) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
a) b) Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.8.2006 ◄ |
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 3,0 % |
|||||
3 |
4-Amino-3-nitrophenol (número CAS 610-81-1) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
a) b) Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
b) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
b) 3,0 % |
|||||
4 |
2,7-Naphthalenediol (número CAS 582-17-2) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
1,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,5 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
5 |
m-Aminophenol (número CAS 591-27-5) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
6 |
2,6-Dihydroxy-3,4-dimethylpyridine (número CAS 84540-47-6) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
7 |
4-Hydroxypropylamino-3-nitrophenol (número CAS 92952-81-3) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 5,2 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 2,6 % |
a) b) Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
b) ►C6 Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello ◄ |
b) 2,6 % |
|||||
8 |
6-Nitro-2,5-pyridimediamine (número CAS 69825-83-8) y sus sales |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
9 |
HC Blue no 11 (número CAS 23920-15-2) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
a) b) Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 2,0 % |
|||||
10 |
Hydroxyethyl-2-nitro-p-toluidine (número CAS 100418-33-5) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
a) b) Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 1,0 % |
|||||
11 |
2-Hydroxyethyl picramic acid (número CAS 99610-72-7) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
a) b) Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 2,0 % |
|||||
12 |
p-Methylaminophenol (número CAS 150-75-4) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
13 |
2,4-Diamino-5-methylphenoxyethanol (número CAS 141614-05-3) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.8.2006 ◄ |
14 |
HC Violet no 2 (número CAS 104226-19-9) y sus sales |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
||
15 |
Hydroxyethyl-2,6-dinitro-p-anisidine (número CAS 122252-11-3) y sus sales |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
16 |
HC Blue no 12 (número CAS 104516-93-0) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 1,5 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,75 % |
a) b) Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 1,5 % |
|||||
17 |
►C6 2,4-Diamino-5 methyphenetol (número CAS 113715-25-6) y sus sales ◄ |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.8.2006 ◄ |
18 |
1,3-Bis-(2,4-diaminophenoxy)propane (número CAS 81892-72-0) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
19 |
►C6 3-Amino-2,4-dichlorophenol (número CAS 61693-43-4) y sus sales ◄ |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
20 |
Phenyl methyl pyrazolone (número CAS 89-25-8) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
0,5 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,25 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
21 |
2-Methyl-5-hydroxyethylaminophenol (número CAS 55302-96-0) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
22 |
Hydroxybenzomorpholine (número CAS 26021-57-8) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
23 |
1,7-Naphthalenediol (número CAS 575-38-2) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
1,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,5 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.8.2006 ◄ |
24 |
HC Yellow no 10 (número CAS 109023-83-8) y sus sales |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
0,2 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
||
25 |
2,6-Dimethoxy-3,5-pyridinediamine (número CAS 85679-78-3) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
0,5 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,25 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
26 |
HC Orange no 2 (número CAS 85765-48-6) y sus sales |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
1,0 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
||
27 |
HC Violet no 1 (número CAS 82576-75-8) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 0,5 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,25 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 0,5 % |
|||||
28 |
3-Methylamino-4-nitrophenoxyethanol (número CAS 59820-63-2) y sus sales |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
1,0 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
||
29 |
2-Hydroxyethylamino-5-nitro-anisole (número CAS 66095-81-6) y sus sales |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
1,0 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
||
30 |
2-Chloro-5-nitro-N-hydroxyethyl-p-phenylenediamine (número CAS 50610-28-1) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 1,0 % |
|||||
31 |
►C6 HC Red no 13 (número CAS 94158-13-1) y sus sales ◄ |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 2,5 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,25 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 2,5 % |
|||||
32 |
1,5-Naphhthalenediol (número CAS 83-56-7) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
1,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,5 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
33 |
Hydroxypropyl bis (N-hydroxyethyl-p-phenylenediamine) (número CAS 128729-30-6) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
Puede provocar una reacción alérgica |
►M46 31.12.2006 ◄ |
34 |
o-Aminophenol (número CAS 95-55-6) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
35 |
4-Amino-2-hydroxytoluene (número CAS 2835-95-2) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
36 |
►C6 2,4-Diaminophenoxyethanol (número CAS 6642-95-5) y sus sales ◄ |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
4,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 2,0 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
37 |
2-Methylresorcinol (número CAS 608-25-3) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
38 |
4-Amino-m-cresol (número CAS 2835-99-6) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
39 |
2-Amino-4-hydroxyethylaminanisole (número CAS 83763-47-7) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
40 |
3,4-Diamino-benzoicacid (número CAS 619-05-6) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
41 |
6-Amino-o-cresol (número CAS 17672-22-9) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
42 |
2-Aminomethyl-p-aminophenol (número CAS 79352-72-0) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
43 |
Hydroxyethylamino-methyl-p-aminophenol (número CAS 110952-46-0) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
44 |
Hydroxyethyl-3,4-methylenedioxyaniline (número CAS 81329-90-0) y sus sales |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
45 |
►C6 Acid Black 52 (número CAS 3618-58-4) y sus sales ◄ |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
46 |
2-Nitro-p-phenylenediamine (número CAS 5307-14-2) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 0,3 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,15 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) ►C6 0,3 % ◄ |
|||||
47 |
HC Blue no 2 (número CAS 33229-34-4) y sus sales |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
2,8 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
||
48 |
3-Nitro-p-hydroxyethylaminophenol (número CAS 65235-31-6) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 6,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 3,0 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 6,0 % |
|||||
49 |
4-Nitrophenyl aminoethylurea (número CAS 27080-42-8) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 0,5 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,25 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 0,5 % |
|||||
50 |
HC Red no 10 + HC (número CAS 95576-89-9 + 95576-92-4) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 1,0 % |
|||||
51 |
HC Yellow no 6 (número CAS 104333-00-8) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 1,0 % |
|||||
52 |
HC Yellow no 12 (número CAS 59320-13-7) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 1,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,5 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 0,5 % |
|||||
53 |
►C6 HC Blue no 10 (número CAS 102767-27-1) y sus sales ◄ |
Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
54 |
HC Blue no 9 (número CAS 114087-41-1) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 1,0 % |
|||||
55 |
2-Chloro-6-ethylamino-4-nitrophenol (número CAS 131657-78-8) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 3,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,5 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 3,0 % |
|||||
56 |
2-Amino-6-chloro-4-nitrophenol (número CAS 6358-09-4) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 2,0 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 1,0 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 2,0 % |
|||||
57 |
Basic Blue 26 (número CAS 2580-56-5) (CI 44045) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 0,5 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,25 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 0,5 % |
|||||
58 |
Acid Red 33 (número CAS 3567-66-6) (CI 17200) y sus sales |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
►M46 31.12.2006 ◄ |
||
59 |
Ponceau SX (número CAS 4548-53-2) (CI 14700) y sus sales |
Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
2,0 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
||
60 |
Basic Violet 14 (número CAS 632-99-5) (CI 42510) y sus sales |
a) Colorantes de oxidación para el teñido del cabello |
a) 0,3 % |
En combinación con peróxido de hidrógeno, la concentración máxima para su uso es de 0,15 % |
►M46 31.8.2006 ◄ |
|
b) Colorantes no de oxidación para el teñido del cabello |
b) 0,3 % |
|||||
▼M41 ————— |
ANEXO IV
►M14 PRIMERA PARTE ◄
LISTA DE COLORANTES QUE PODRÁN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS (1)
Campo de aplicación
No índice Color o denominación |
Coloración |
Campo de aplicación |
Otras limitaciones y exigencias (2) |
|||
1 |
2 |
3 |
4 |
|||
10006 |
verde |
X |
||||
10020 |
verde |
X |
||||
10316 (3) |
amarilla |
X |
||||
11680 |
amarilla |
X |
||||
11710 |
amarilla |
X |
||||
11725 |
naranja |
X |
||||
11920 |
naranja |
X |
||||
12010 |
roja |
X |
||||
►M18 ◄ |
||||||
12085 (3) |
roja |
X |
3 % máx. en el producto acabado |
|||
12120 |
roja |
X |
||||
▼M45 ————— |
||||||
12370 |
roja |
X |
||||
12420 |
roja |
X |
||||
12480 |
marrón |
X |
||||
12490 |
roja |
X |
||||
12700 |
amarilla |
X |
►M15 ◄ |
|||
13015 |
amarilla |
Χ |
Ε 105 |
|||
►M13 ◄ |
||||||
14270 |
naranja |
X |
E 103 |
|||
14700 |
roja |
X |
||||
14720 |
roja |
X |
E 122 |
|||
14815 |
roja |
X |
E 125 |
|||
15510 (3) |
naranja |
X |
||||
15525 |
roja |
X |
||||
15580 |
roja |
X |
||||
►M18 ◄ |
||||||
15620 |
roja |
X |
||||
15630 (3) |
roja |
X |
3 % máx. en el producto acabado |
|||
15800 |
roja |
X |
►M15 ◄ |
|||
15850 (3) |
roja |
Χ |
||||
15865 (3) |
roja |
X |
||||
15880 |
roja |
X |
||||
15980 |
naranja |
X |
E 111 |
|||
15985 (3) |
amarilla |
X |
E 110 |
|||
16035 |
roja |
X |
||||
16185 |
roja |
X |
E 123 |
|||
16230 |
naranja |
X |
||||
16255 (3) |
roja |
X |
E 124 |
|||
16290 |
roja |
X |
E 126 |
|||
roja |
X |
|||||
18050 |
roja |
X |
||||
18130 |
roja |
X |
||||
18690 |
amarilla |
X |
||||
18736 |
roja |
X |
||||
18820 |
amarilla |
X |
||||
18965 |
amarilla |
X |
||||
19140 (3) |
amarilla |
X |
E 102 |
|||
20040 |
amarilla |
X |
contenido máx. de 5 ppm de 3,3'-dimetilbencidina en el colorante |
|||
▼M45 ————— |
||||||
20470 |
negra |
X |
►M15 ◄ |
|||
21100 |
amarilla |
Χ |
contenido máx. de 5 ppm de 3,3'-dimetilbencidina en el colorante |
|||
21108 |
amarilla |
X |
idem |
|||
21230 |
amarilla |
X |
||||
24790 |
roja |
X |
||||
26100 |
roja |
X |
Criterios de pureza: anilina ≤ 0,2 % 2-naftol ≤ 0,2 % 4-aminoazobenceno ≤ 0,1 % 1-(fenilazo)-2-naftol ≤ 3 % 1-[[2-(fenilazo)fenil]azo]-2-naftalenol ≤ 2 % |
|||
▼M45 ————— |
||||||
27755 |
negra |
X |
E 152 |
|||
28440 |
negra |
X |
E 151 |
|||
40215 |
naranja |
X |
||||
40800 |
naranja |
X |
||||
40820 |
naranja |
X |
E 160 e |
|||
40825 |
naranja |
X |
E 160 f |
|||
40850 |
naranja |
X |
E 161 g |
|||
42045 |
azul |
►M17 X ◄ |
►M17 ◄ |
|||
42051 (3) |
azul |
Χ |
Ε 131 |
|||
42053 |
verde |
X |
||||
42080 |
azul |
X |
||||
42090 |
azul |
X |
||||
42100 |
verde |
X |
||||
42170 |
verde |
X |
►M15 ◄ |
|||
42510 |
violeta |
Χ |
||||
42520 |
violeta |
X |
5 ppm máx. en el producto acabado |
|||
►M17 ◄ |
||||||
42735 |
azul |
X |
||||
44045 |
azul |
►M17 X ◄ |
►M17 ◄ |
|||
44090 |
verde |
Χ |
Ε 142 |
|||
45100 |
roja |
X |
||||
►M18 ◄ |
||||||
►M18 ◄ |
||||||
45190 |
violeta |
X |
►M15 ◄ |
|||
45220 |
roja |
X |
||||
45350 |
amarilla |
X |
6 % máx. en el producto acabado |
|||
45370 (3) |
naranja |
X |
Contenido máx. de fluoresceína 1 % y demonobromofluoresceina 2 % |
|||
45380 (3) |
roja |
X |
idem |
|||
45396 |
naranja |
X |
Cuando se emplee para los labios sólo se admitirá en forma de ácido libre con una concentración máxima del 1 % |
|||
45405 |
roja |
X |
Contenido máx. de fluoresceína 1 % y de monobromofluoresceina 2 % |
|||
45410 (3) |
roja |
X |
idem |
|||
45425 |
roja |
X |
Contenido máx. de fluoresceína 1 % y de monobromofluoresceina 2 % |
|||
45430 (3) |
roja |
X |
E 127 idem |
|||
47000 |
amarilla |
X |
►M15 ◄ |
|||
47005 |
amarilla |
Χ |
Ε 104 |
|||
50325 |
violeta |
X |
||||
50420 |
negra |
X |
||||
51319 |
violeta |
X |
||||
58000 |
roja |
X |
||||
59040 |
verde |
X |
||||
60724 |
violeta |
X |
||||
60725 |
violeta |
X |
||||
60730 |
violeta |
X |
||||
61565 |
verde |
X |
||||
61570 |
verde |
X |
||||
61585 |
azul |
X |
||||
62045 |
azul |
X |
||||
69800 |
azul |
X |
E 130 |
|||
69825 |
azul |
X |
||||
71105 |
naranja |
X |
||||
73000 |
azul |
X |
||||
73015 |
azul |
X |
E 132 |
|||
73360 |
roja |
X |
||||
73385 |
violeta |
X |
||||
73900 |
violeta |
X |
►M20 ◄ |
|||
73915 |
roja |
X |
||||
74100 |
azul |
X |
||||
74160 |
azul |
X |
||||
74180 |
azul |
X |
►M20 ◄ |
|||
74260 |
verde |
Χ |
||||
75100 |
amarilla |
X |
||||
75120 |
naranja |
X |
E 160 b |
|||
75125 |
amarilla |
X |
E 160 d |
|||
75130 |
naranja |
X |
E 160 a |
|||
75135 |
amarilla |
X |
E 161 d |
|||
75170 |
blanca |
X |
||||
75300 |
amarilla |
X |
E 100 |
|||
75470 |
roja |
X |
E 120 |
|||
75810 |
verde |
X |
E 140 y E 141 |
|||
77000 |
blanca |
X |
E 173 |
|||
77002 |
blanca |
X |
||||
77004 |
blanca |
X |
||||
77007 |
azul |
X |
||||
77015 |
roja |
X |
||||
77120 |
blanca |
X |
||||
77163 |
blanca |
X |
||||
77220 |
blanca |
X |
E 170 |
|||
77231 |
blanca |
X |
||||
77266 |
negra |
X |
||||
77267 |
negra |
X |
||||
77268:1 |
negra |
X |
E 153 |
|||
77288 |
verde |
X |
exento de ión cromato |
|||
77289 |
verde |
X |
exento de ión cromato |
|||
77346 |
verde |
Χ |
||||
77400 |
marrón |
X |
||||
77480 |
marrón |
X |
E 175 |
|||
77489 |
naranja |
X |
E 172 |
|||
77491 |
roja |
X |
E 172 |
|||
77492 |
amarilla |
X |
E 172 |
|||
77499 |
negra |
X |
E 172 |
|||
77510 |
azul |
X |
exento de ión cianuro |
|||
77713 |
blanca |
X |
||||
77742 |
violeta |
X |
||||
77745 |
roja |
X |
||||
77820 |
blanca |
X |
E 174 |
|||
77891 |
blanca |
X |
E 171 |
|||
77947 |
blanca |
X |
||||
Lactoflavine |
amarilla |
X |
E 101 |
|||
Caramelo |
marrón |
X |
E 150 |
|||
Capsanteína, capsorubina |
naranja |
X |
E 160 c |
|||
Rojo de remolacha, betanina |
roja |
X |
E 162 |
|||
Antocianos |
roja |
X |
E 163 |
|||
Estereatos de aluminio, de cinc, de magnesio y de calcio |
blanca |
X |
||||
Azul de bromotimol |
azul |
X |
||||
Verde de bromocresol |
verde |
X |
||||
Acid Red 195 |
roja |
X |
||||
(1) Se admitirán también las lacas o sales de estos colorantes que contengan sustancias cuyo empleo no quede prohibido en el Anexo II o que no estén excluidas del campo de aplicación de la presente Directiva con arreglo al Anexo V. (2) Los colorantes cuyo número va acompañado de la letra E, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas CEE de 1962 referentes a los productos alimentarios y a los colorantes, habrán de cumplir las normas de pureza que se estipulan en tales Directivas. Dichos colorantes siguen estando sometidos a los criterios generales del Anexo III de la Directiva de 1962 relativa a los colorantes aun cuando el número E haya sido suprimido de tal Directiva. (3) Se admitirán también las lacas, pigmentos o sales de bario, estroncio y circonio, insolubles, de estos colorantes. Deberán superar la prueba de insolubilidad que se determinará por el procedimiento previsto en el artículo 8. Columna 1 = Colorantes admitidos en todos los productos cosméticos Columna 2 = Colorantes admitidos en todos los productos cosméticos excepto en los que se aplican cerca de los ojos y, más concretamente, en los productos para maquillar y desmaquillar los ojos Columna 3 = Colorantes admitidos únicamente en los productos cosméticos que no se destinen a entrar en contacto con las mucosas Columna 4 = Colorantes admitidos únicamente en los productos cosméticos destinados a entrar en breve contacto con la piel |
SEGUNDA PARTE
LISTA DE LOS COLORANTES ADMITIDOS PROVISIONALMENTE Y QUE PODRÁN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS (1)
Campo de aplicación
No índice Color o denominación |
Coloración |
Campo de aplicación |
Otras limitaciones y exigencias (2) |
Fecha limite (SIC! límite) de admisión |
|||
1 |
2 |
3 |
4 |
||||
►M13 ◄ |
|||||||
►M17 ◄ |
|||||||
►M20 ◄ |
|||||||
►M15 ◄ |
|||||||
►M17 ◄ |
|||||||
►M15 ◄ |
|||||||
►M20 ◄ |
|||||||
►M17 ◄ |
|||||||
►M15 ◄ |
|||||||
►M17 ◄ |
|||||||
►M13 ◄ |
|||||||
►M17 ◄ |
|||||||
►M15 ◄ |
|||||||
►M17 ◄ |
|||||||
►M13 ◄ |
|||||||
►M20 ◄ |
|||||||
►M15 ◄ |
|||||||
►M20 ◄ |
|||||||
►M15 ◄ |
|||||||
►M12 ◄ |
|||||||
►M13 ◄ |
|||||||
►M20 ◄ |
|||||||
(1) Se admitirán también las lacas o sales de estos colorantes que contengan sustancias cuyo empleo no quede prohibido en el Anexo II o que no estén excluídas del campo de aplicación de la presente Directiva con arreglo al Anexo V. (2) Los colorantes cuyo número va acompañado de la letra E, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas CEE de 1962 referentes a los productos alimentarios y a los colorantes, habrán de cumplir las normas de pureza que se estipulan en tales Directivas. Dichos colorantes siguen estando sometidos a los criterios generales del Anexo III de la Directiva de 1962 relativa a los colorantes aun cuando el número E haya sido suprimido de tal Directiva. Columna 1 = Colorantes admitidos en todos los productos cosméticos. Columna 2 = Colorantes admitidos en todos los productos cosméticos excepto en los que se aplican cerca de los ojos y, más concretamente, en los productos para maquillar y desmaquillar los ojos. Columna 3 = Colorantes admitidos únicamente en los productos cosméticos que no se destinen a entrar en contacto con las mucosas. Columna 4 = Colorantes admitidos únicamente en los productos cosméticos destinados a entrar en breve contacto con la piel. |
ANEXO V
LISTA DE LAS SUSTANCIAS EXCLUIDAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA
▼M17 —————
▼M12 —————
▼M17 —————
▼M5 —————
5. Estroncio y sus compuestos, con excepción del lactato de estroncio, del nitrato de estroncio y del policarboxilato de estroncio inscritos en el Anexo II, del sulfuro de estroncio, del cloruro de estroncio, del acetato de estroncio, del hidróxido de estroncio y del peróxido de estroncio en las condiciones previstas en la primera parte del Anexo III, y de las lacas, pigmentos o sales de estroncio de los colorantes que figuran con la referencia (3) de la primera parte del Anexo IV.
▼M17 —————
▼M18 —————
▼M17 —————
▼M10 —————
ANEXO VI
LISTA DE LOS CONSERVANTES QUE PUEDEN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS
PREÁMBULO
1. Se entiende por conservantes las sustancias que se añaden como ingrediente a los productos cosméticos principalmente para inhibir el desarrollo de micro-organismos en tales productos.
2. Las substancias que van acompañadas del signo (*) pueden añadirse también, en concentraciones diferentes a las previstas en el presente Anexo, a productos cosméticos con otros fines específicos precisados en la presentación del producto, tales como desodorante en los jabones o agentes en los champúes.
3. Otras sustancias empleadas en la fórmula de los productos cosméticos pueden tener adicionalmente propiedades antimicrobianas y contribuir, por tanto, a la conservación de los productos, como es el caso de muchos aceites esenciales y algunos alcoholes. Tales sustancias no figuran en el presente Anexo.
4. En la presente lista se entiende por:
— sales: las sales de cationes sodio, potasio, calcio, magnesio, amonio y etanolaminas; de aniones cloruro, bromuro, sulfatos y acetato;
— ésteres: los ésteres de metilo, etilo, propilo, isopropilo, butilo, isobutilo y fenilo.
5. Todos los productos acabados que contengan formaldehído o sustancias que figuran en el presente Anexo y liberen formaldehído deberán consignar en la etiqueta la mención «contiene formaldehído» siempre que la concentración de formaldehído en el producto acabado supere el 0,05 %.
PRIMERA PARTE
LISTA DE CONSERVANTES ADMITIDOS
Número de orden |
Substancias |
Concentración máxima autorizada |
Limitaciones y exigencias |
Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta |
a |
b |
c |
d |
e |
1 |
Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres * |
0,5 % (ácido) |
||
2 |
Ácido proiónico y sus sales * |
2 % (ácido) |
||
3 |
Ácido salicílico y sus sales * |
0,5 % (ácido) |
No utilizar en los productos destinados a niños menores de 3 años, excepto en los champúes |
No emplear para los cuidados de los niños menores de 3 años (1) |
4 |
Ácido sórbico y sus sales * |
0,6 % (ácido) |
||
5 |
Formaldehído y Paraformaldehído |
0,2 % (excepto para cuidados bucales) 0,1 % (para cuidados bucalos) (SIC! bucales) Concentraciones expresadas en formaldehído libre |
Prohibido en aerosoles |
|
►M12 ◄ |
||||
7 |
O-fenilfenol y sus sales * |
0,2 (SIC! 0,2 %) expresado en fenol |
||
8 |
Sales de Zinc de piridina-1-oxi-2-tiol * (piritión de zinc) |
0,5 % |
Autorizadas en los productos que se enjuagan, prohibidas en los productos para cuidado bucal |
|
9 |
Sulfitos y bisultitos inorgánicos * |
0,2 % expresado en So2 (SIC! SO2) libre |
||
10 |
Yodato sódico |
0,1 % |
Únicamente para productos que se enjuagan |
|
11 |
1,1,1-Tricloro-2-metilpropanol 2 (Clorobutanol) |
0,5 % |
Prohibido en los aerosoles |
Contiene chlorobutanol |
12 |
Acido (SIC! Ácido) p-hidroxibenzoico, sus sales y ésteres * |
4 % (ácido) para un solo éster 0,8 % (ácido) para las mezclas de ésteres |
||
13 |
Acido (SIC! Ácido) dehidroacético y sus sales |
0,6 % (ácido) |
Prohibido en los aerosoles |
|
14 |
Ácido fórmico y su sal de sodio (+) |
0,5 % expresado en ácido |
||
15 |
1,6-Di(4-amidino-2-bromofenoxi)-n-nexano (Dibromohexamidina) y sus sales (incluido elisetionato) |
0,1 % |
||
16 |
Tiosalicilato de etilmercuro sódico (Tiomersal) |
0,007 % (en Hg) Cuando se encuentre mezclado con otros compuestos mercuriales autorizados por la presente Directiva, la concentración máxima en Hg seguirá siendo de 0,007 % |
Unicamente (SIC! Únicamente) en productos de maquillaje y desmaquillaje de los ojos |
Contiene tiosalicilato de etilmercuro sódico |
17 |
Fenilmercuro y sus sales (incluido el borato) |
idem |
idem |
Contiene componentes fenilmercúricos |
18 |
Acido (SIC! Ácido) undecilénico y sus sales (*) |
0,2 % (ácido) |
Véase no 8 de la segunda parte del Anexo VI |
|
19 |
Amino-5-bis (etil-2-hexil)-1,3 metil 1-5-peridropirimidina *-(Hexetidina) |
0,1 % |
►M13 ◄ |
|
20 |
Bromo-5-nitro-5-dioxano 1,3 |
0,1 % |
Únicamente para los productos que se enjuagan. Se debe evitar la formación de nitrosaminas. ►M15 ◄ |
|
21 |
Bromo-2 nitro-2 propanodiol 1,3 (Bronopol) * |
0,1 % |
Se debe evitar la formación de nitrosaminas |
|
22 |
Alcohol dicloro-2, 4-benzílico * |
0,15 % |
||
23 |
Tricloro-3,4,4' carbanilida (*) (Triclocarban) |
0,2 % |
Criterios de pureza: 3-3'-4-4'-Tetracloroni-trobenzeno <1 ppm 3-3'4-4'-Tetracloroni-troxibenzeno <1 ppm |
|
23 |
Tricloro-3,4,4' carbanilida * (Triclocarban) |
0,2 % |
Criterios de pureza: 3-3'-4-4'-Tetracloroni-trobenzeno <1 ppm 3-3'4-4'-Tetracloroni-troxibenzeno <1 ppm |
|
24 |
Paracloro-metacresol * |
0,2 % |
Prohibido en los productos destinados a entrar en contacto con las mucosas |
|
25 |
Tricloro-2,4,4' hidroxi-2' difenil-éter * (Triclosan) |
0,3 % |
||
26 |
Paraclorometaxilenol * |
0,5 % |
||
27 |
Imidazolidinil urea * |
0,6 % |
||
28 |
Polihexametileno biguanida (chorhidrato de) * |
0,3 % |
||
29 |
Fenoxi-2-etanol * |
1,0 % |
||
30 |
Hexametileno tetramina * (Metenamina) |
0,15 % |
||
31 |
Cloruro de 1-(3-cloroalil)-3,5,7-triza-1-azonio adamantano |
0,2 % |
||
32 |
1-Imidazolil-1 (4-clorofenoxi)3,3-dimetil-butano-2-ona * |
0,5 % |
||
33 |
Dimetilol, dimetihidantoína * |
0,6 % |
||
34 |
Alcohol benzílico * |
1,0 % |
||
35 |
1-Hidroxi-4-metil-6 (2,4,4-trimetil-pentil)2-piridón y su sal de monoetanol amina * |
1,0 % |
En productos que se enjuagan |
|
0,5 % |
En los demás productos |
|||
36 |
1,2-dibromo-2,4-dicianobutano (methyldibromo glutaronitrile) |
0,1 % |
Únicamente productos que se eliminan por aclarado |
|
37 |
Dibromo 3,3'-dicloro 5,5'-dihidrosi-2,2'difenil metano * |
0,1 % |
||
38 |
Isopropil-metacresol |
0,1 % |
||
39 |
Cloro-5-metil-2-isotiazolín-4-ona-3 + metil-2-isotiazolín-4-ona-3 + cloruro de magnesio y nitrato de magnesio |
►M15 0,0015 % ◄ (de una mezcla con una proporción de 3:1 de cloro-5-metil-2-isotiazolín-4-ona-3 y metil-2 isotiazolín-4-ona-3) |
||
40 |
2-Benzil-4-clorofenol (clorofeno) |
0,2 % |
||
41 |
Cloracetamida |
0,3 % |
Contiene cloracetamidamida |
|
42 |
Bis-(p-clorofenildiguanida)-1,6 hexano (+); acetato, gluconato y clorhidrato (Clorhexidina) |
0,3 % expresados en clorhexidina |
||
43 |
Fenoxipropanol |
1,0 % |
Únicamente en productos que se eliminan con agua. |
|
44 |
Alquil (C12-C22)trimetilamonio, bromuro de cloruro de * |
0,1 % |
||
45 |
4,4-Dimetil-1,3-oxazolidina |
0,1 % |
El pH del producto acabado no será inferior a 6 |
|
46 |
N-(Hidroximetil)-N-(1,3-dihidroximetil-2,5-dioxo- 4-imidazolidinil)-N-(hidroximetil) urea |
0,5 % |
||
47 |
1,6-Di (4-amidinofenoxi)-n-hexano (Hexamidina) y sus sales (incluido el isetionato y el p-hidroxibenzoato) (+) |
0,1 % |
||
48 |
Glutaraldehído (1,5-pentanodial) |
0,1 % |
Prohibido en los aerosoles (sprays) |
Contiene glutaraldehído (en la medida en que la concentración de glutaraldehído en el producto acabado sobrepase el 0,05 %) |
49 |
5-etil-3,7-dioxa-1-azabiciclo [3.3.0] octano |
0,3 % |
Prohibido en los productos de higiene bucal y en los productos destinados a las mucosas |
|
50 |
3-(p-clorofenoxi)-propan-1,2 diol (clorfenesina) |
0,3 % |
||
51 |
Hidroximetilaminacetato de sodio (Hidroximetilglicinato de sodio) |
0,5 % |
||
52 |
Cloruro de plata depositado sobre dióxido de titanio |
0,004 % calculado como AgCl |
20 % AgCl (p/p) sobre TiO2. Prohibido en los productos para niños menores de 3 años, en los productos de higiene bucal y en los productos destinados a ser aplicados alrededor de los ojos o en los labios |
|
53 |
Benzethonium Chloride (INCI) |
0,1 % |
a) Para productos aclarados b) Para productos no aclarados salvo los de higiene bucal |
|
54 |
Cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio (+) |
0,1 % expresado en cloruro de benzalconio |
Evitar el contacto con los ojos |
|
55 |
Bencilhemiformal |
0,15 % |
Solamente en los productos que se eliminan por aclarado |
|
56 |
Carbamato de 3-yodo-2-propinilbutilo |
0,05 % |
1. No utilizar en los productos de higiene bucal y los productos para los labios |
|
2. Si la concentración en los productos destinados a permanecer sobre la piel es superior a 0,02 %, añadir la frase: «contiene yodo» |
Contiene yodo |
|||
57 |
Methylisothiazolinone (INCI) |
0,01 % |
||
(1) Únicamente cuando se trate de productos que pudieran emplearse para los cuidados de los niños menores de tres años y que permanezcan en contacto prolongado con la piel |
SEGUNDA PARTE
LISTA DE CONSERVANTES PROVISIONALMENTE ADMITIDOS
Número de orden |
Substancias |
Concentración máxima autorizada |
Limitaciones y exigencias |
Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta |
Fecha límite de admisión |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
►M15 ◄ |
|||||
►M25 ◄ |
|||||
►M15 ◄ |
|||||
►M18 ◄ |
|||||
►M15 ◄ |
|||||
►M18 ◄ |
|||||
►M13 ◄ |
|||||
►M12 ◄ |
|||||
►M13 ◄ |
|||||
►M12 ◄ |
|||||
►M13 ◄ |
|||||
►M24 ◄ |
|||||
►M30 ◄ |
|||||
►M18 ◄ |
|||||
►M13 ◄ |
|||||
►M15 ◄ |
|||||
►M20 ◄ |
|||||
▼M31 ————— |
|||||
►M13 ◄ |
|||||
►M15 ◄ |
|||||
►M23 ◄ |
|||||
▼M31 ————— |
ANEXO VII
LISTA DE LOS FILTROS ULTRAVIOLETAS QUE PODRÁN CONTENER LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS
Los filtros ultravioletas, con arreglo a la presente Directiva, son sustancias que, contenidas en los productos cosméticos de protección solar, están destinadas específicamente a filtrar determinadas radiaciones para proteger la piel contra determinados efectos nocivos de dichas radiaciones.
Dichos filtros podrán añadirse a otros productos cosméticos, dentro de los límites y condiciones fijados en el presente Anexo.
Otros filtros ultravioletas utilizados en los productos cosméticos únicamente para la protección de los productos contra las radiaciones ultravioletas no figuran en la presente lista.
PRIMERA PARTE
Lista de los filtros ultravioletas admitidos que podrán contener los productos cosméticos
Número de orden |
Sustancias |
Concentración máxima autorizada |
Otras limitaciones y exigencias |
Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta |
(a) |
(b) |
(c) |
(d) |
(e) |
1 |
Ácido 4-aminobenzoico |
5 % |
||
2 |
Sulfato de metilo de N,N,N-trimetil [(oxo-2 bornilideno-3) metil] - 4 anilinio |
6 % |
||
3 |
Homosalato (DCI) |
10 % |
||
4 |
Oxibenzona (DCI) |
10 % |
Contiene oxibenzona (1) |
|
►M22 ◄ |
||||
6 |
Ácido 2-fenil-bencimidozol 5 sulfónico y sus sales de potasio, de sodio y de trietanolamina |
8% (expresado en ácido) |
||
7 |
3,3'-(1,4-fenilendimetilen) bis [7,7-dimetil-2-oxo-biciclo(2,2,1)hept-1-ilmetanosulfónico ácido] y sus sales |
10% (expresado en ácido) |
||
8 |
I-(4-tert-butil-fenil)-3-(4-metoxifenil) propano-1,3-diona |
5 % |
||
9 |
Ácido alfa-(oxo-2-borniliden-3)-toluen-4-sulfónico y sus sales |
6 % (expresado en ácido) |
||
10 |
Ester 2-etilhexílico del ácido 2-ciano-3,3-difenilacrílico (octocrileno) |
10% (expresado como ácido) |
||
11 |
Polímero de N-{(2 y 4)-[(2-oxoborn-3-iliden)metil]bencil}acrilamida |
6 % |
||
12 |
Metoxicinamato de octilo |
10 % |
||
13 |
Etil-4-aminobenzoato etoxilado (PEG-25 PABA) |
10 % |
||
14 |
Isopentil-4-metoxicinamato (Isoamyl p-Methoxycinnamate) |
10 % |
||
15 |
2,4,6-Trianilino-p-carbo-2'-etilhexil-1'oxi)-1,3,5-triazina (Octyl Triazone) |
5 % |
||
16 |
Fenol, 2-(2H-benzotriazol-2-il)-4-metil-6-(2-metil-3-(1,3,3,3-tetrametil-1-(trimetilsilil)oxi)-disiloxani)propilo) (Drometrizole Trisiloxane) |
15 % |
||
17 |
Benzoato de 4,4-((6-(((1,1-dimetileti)amino)carbonil)fenil)amino)1,3,5-triazina-2,4-dii)diimino)bis-,bis (2-etilhexilo) |
10 % |
||
18 |
3-(4'-Metilbencilideno)-d-1 alcanfor (4-Methylbenzylidene Camphor) |
4 % |
||
19 |
3-Bencilideno alcanfor (3-Benzylidene Camphor) |
2 % |
||
20 |
Salicilato de 2-etilhexilo (octyl-salicylate)) |
5 % |
||
21 |
4-dimetil-amino-benzoato de etil-2-hexilo (octil dimetil PABA) |
8 % |
||
22 |
Ácido 2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico (Benzofenona-5) y su sal de sodio |
5 % (expresado en ácido) |
||
23 |
2,2'-metilen-bis-6-(2H-benzotriazol-2-il)-4-(tetrametil-butil)-1,1,3,3-fenol |
10 % |
||
24 |
Sal monosódica del ácido 2-2'-bis-(1,4-fenilen)1H-benzimidazol-4,6-disulfónico |
10 % (expresado en ácido) |
||
25 |
(1,3,5)-triazina-2,4-bis{(4-(2etil-hexiloxi)-2-hydroxi)-fenilo}-6-(4-metoxifenilo) |
10 % |
||
26 |
Dimethicodiethylbenzalmalonate (número CAS 207574-74-1) |
10 % |
||
27 |
Titanium dioxide |
25 % |
||
28 |
Ácido benzoico, 2-[-4-(dietilamino)-2-hidroxibenzoil]-, hexilester (nombre INCI: Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl Benzoate; no CAS 302776-68-7) |
10 % en productos de protección solar |
||
(1) No se exigirá esta mención cuando la concentración sea igual o inferior al 0,5 % y cuando la sustancia sólo se utilice para proteger el producto. |
SEGUNDA PARTE
LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETA QUE PUEDEN CONTENER, PROVISIONALMENTE, LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS
Número de orden |
Sustancias |
Concentración máxima autorizada |
Otras limitaciones y exigencias |
Condiciones de uso y advertencias que deberán señalarse obligatoriamente en la etiqueta |
Admitido hasta |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
►M20 ◄ |
|||||
►M30 ◄ |
|||||
►M20 ◄ |
|||||
▼M31 ————— |
|||||
►M30 ◄ |
|||||
►M30 ◄ |
|||||
►M28 ◄ |
|||||
►M20 ◄ |
|||||
▼M31 ————— |
|||||
►M23 ◄ |
|||||
►M30 ◄ |
|||||
►M30 ◄ |
|||||
►M23 ◄ |
|||||
▼M31 ————— |
|||||
►M22 ◄ |
|||||
►M30 ◄ |
|||||
►M25 ◄ |
ANEXO VIII
ANEXO VIII bis
ANEXO IX
LISTA DE MÉTODOS VALIDADOS ALTERNATIVOS A LOS ENSAYOS EN ANIMALES
En este anexo se ofrece la lista de métodos alternativos validados por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos (CEVMA) del Centro Común de Investigación disponibles para cumplir los requisitos de la presente Directiva y que no figuran en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. Dado que los ensayos en animales no pueden ser sustituidos completamente por un método alternativo, en el anexo IX debe mencionarse si el método alternativo sustituye en su totalidad o parcialmente a los ensayos en animales.
Número de referencia |
Métodos alternativos validados |
Naturaleza de la sustitución total o parcial |
A |
B |
C |
( 1 ) DO no C 40 de 8. 4. 1974, p. 71.
( 2 ) DO no C 60 de 26. 7. 1973, p. 16.
( 3 ) DO 196 de 16.8.1967, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/59/CE de la Comisión (DO L 225 de 21.8.2001, p. 1).
( 4 ) DO L 140 de 23.6.1995, p. 26.
( 5 ) DO no L 15 de 17. 1. 1987, p. 29.
( 6 ) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.
( 7 ) En la presente Directiva, se indican con un asterisco las denominaciones conformes con «computer printout, 1975, International Nonproprietary Names (INN) for pharmaceutical products. Lists 1-33 of proposed INN» publicado por la Organización Mundial de la Salud, Ginebra, agosto de 1975.
( 8 ) DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.
( 9 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.