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Document 32023R1497
Council Implementing Regulation (EU) 2023/1497 of 20 July 2023 implementing Regulation (EU) No 401/2013 concerning restrictive measures in view of the situation in Myanmar/Burma
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1497 del Consejo de 20 de julio de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1497 del Consejo de 20 de julio de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
ST/11254/2023/INIT
DO L 183I de 20.7.2023, p. 19–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 183/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1497 DEL CONSEJO
de 20 de julio de 2023
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (1), y en particular su artículo 4 decies,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de mayo de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 401/2013. |
(2) |
El 31 de enero de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba con firmeza el derrocamiento por parte de las fuerzas armadas de Myanmar del Gobierno elegido democráticamente, en lo que constituyó una flagrante violación de la voluntad del pueblo expresada en las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020. Este acto ilegítimo revirtió la transición democrática del país y tuvo consecuencias desastrosas en los planos humanitario, social, económico, de la seguridad y de los derechos humanos. |
(3) |
La Unión sigue estando profundamente preocupada por la continua escalada de violencia y por la evolución hacia un conflicto prolongado con consecuencias para la región. La Unión condena las continuas y graves violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas de Myanmar, como la tortura, la violencia sexual y de género, la persecución de miembros de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas, y los ataques a la población civil, en particular, a las minorías étnicas y religiosas. |
(4) |
Dada la falta de avances rápidos en la situación en Myanmar/Birmania, la Unión ha expresado varias veces su disposición a adoptar nuevas medidas restrictivas contra los responsables del socavamiento de la democracia y el Estado de Derecho y de las graves violaciones de los derechos humanos que están sucediendo en dicho país. |
(5) |
Habida cuenta de que la grave situación perdura en Myanmar/Birmania, debe incluirse a seis personas y una entidad en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 401/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica como sigue:
1) |
En la lista «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 4 bis» se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En la lista «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 4 bis» se añade la entrada siguiente:
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