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Document 32022R1622R(01)
Corrigendum to Commission Delegated Regulation (EU) 2022/1622 of 17 May 2022 supplementing Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards on emerging markets and advanced economies (Official Journal of the European Union OJ L 244 of 21 September 2022)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/1622 de la Comisión de 17 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a mercados emergentes y las economías avanzadas (Diario Oficial de la Unión Europea L 244 de 21 de septiembre de 2022)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/1622 de la Comisión de 17 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a mercados emergentes y las economías avanzadas (Diario Oficial de la Unión Europea L 244 de 21 de septiembre de 2022)
C/2023/4466
DO L 171 de 6.7.2023, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1622/corrigendum/2023-07-06/oj
6.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 171/41 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/1622 de la Comisión de 17 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a mercados emergentes y las economías avanzadas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 244 de 21 de septiembre de 2022 )
En la página 4, en el artículo 1, apartado 1:
donde dice:
«1. A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, constituirán economías avanzadas los países siguientes:
a) |
los Estados miembros de la Unión Europea; |
b) |
los países y territorios de ultramar que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia o los Países Bajos, incluidas las Islas Feroe y los enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
c) |
los terceros países siguientes:
|
debe decir:
«1. A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, constituirán economías avanzadas los países siguientes:
a) |
Los Estados miembros de la Unión Europea y los países que son Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; |
b) |
los países y territorios de ultramar que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia o los Países Bajos, incluidas las Islas Feroe y los enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
c) |
los terceros países siguientes:
|