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Document 32023R1412
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/1412 of 29 June 2023 approving amendments to the specification for a Protected Designation of Origin or a Protected Geographical Indication (‘Colli Asolani – Prosecco / Asolo – Prosecco’ (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1412 de la Comisión de 29 de junio de 2023 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Colli Asolani — Prosecco/Asolo — Prosecco» (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1412 de la Comisión de 29 de junio de 2023 por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Colli Asolani — Prosecco/Asolo — Prosecco» (DOP)]
C/2023/4574
DO L 171 de 6.7.2023, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 171/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1412 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2023
por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Colli Asolani — Prosecco/Asolo — Prosecco» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Colli Asolani — Prosecco/Asolo — Prosecco», remitida por Italia de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Las modificaciones incluyen el cambio del nombre de «Colli Asolani — Prosecco/Asolo — Prosecco» a «Asolo Prosecco/Asolo». |
(2) |
La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2). |
(3) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Colli Asolani — Prosecco/Asolo — Prosecco» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión