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Document 32023R0903

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/903 de la Comisión de 2 de mayo de 2023 por el que se introducen medidas preventivas relativas a determinados productos originarios de Ucrania

    C/2023/3063

    DO L 114I de 2.5.2023, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/06/2023: This act has been changed. Current consolidated version: 02/05/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/903/oj

    2.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 114/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/903 DE LA COMISIÓN

    de 2 de mayo de 2023

    por el que se introducen medidas preventivas relativas a determinados productos originarios de Ucrania

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio (1), y en particular sus artículos 4 y 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A raíz de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022, y con el fin de apoyar la economía ucraniana, la Unión Europea introdujo mediante el Reglamento (UE) 2022/870 medidas de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»). En particular, el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/870 prevé, entre otras cosas, la suspensión de todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación. También establece que los productos cubiertos por dichos contingentes deben admitirse para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana.

    (2)

    La guerra de agresión de Rusia también ha limitado gravemente el acceso de Ucrania a sus puertos del mar Negro y, por tanto, ha impedido al país exportar sus productos al resto del mundo e importar los productos que necesita. Para evitar amenazas a la seguridad alimentaria mundial y respaldar el establecimiento de la conectividad de Ucrania con la Unión, la Comisión ha facilitado el despliegue de rutas de transporte alternativas (en lo sucesivo, «corredores solidarios entre la UE y Ucrania») para facilitar el comercio bilateral y el acceso de Ucrania a los mercados mundiales (3).

    (3)

    Como resultado de los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros, en particular Polonia, Eslovaquia, Hungría, Rumanía y Bulgaria, así como de los esfuerzos de Ucrania, Moldavia, otros socios internacionales y la Comisión, los corredores solidarios entre la UE y Ucrania se han convertido en una fuente de apoyo para la economía de Ucrania y en una nueva conectividad con la Unión, lo que también ha servido para prevenir una crisis alimentaria mundial (4).

    (4)

    Aunque en los últimos meses se han logrado muchas mejoras, siguen existiendo importantes cuellos de botella logísticos. De hecho, la infraestructura sigue siendo insuficiente para hacer frente al aumento del tráfico, en particular en las fronteras entre Ucrania y los Estados miembros. Siguen necesitándose equipos urgentemente y la capacidad es escasa, lo que da lugar a elevados costes logísticos, mientras que también existe un alto riesgo de que las instalaciones de almacenamiento de los Estados miembros afectados alcancen rápidamente su plena capacidad. Por lo tanto, existe una necesidad acuciante de optimizar la conectividad mediante una mejor coordinación del tránsito, la mejora de las infraestructuras y la reducción de los costes logísticos generales, garantizando así que el trigo, el maíz, la colza y las semillas de girasol originarias de Ucrania puedan llegar a más lugares de la Unión y fuera de ella según sea necesario.

    (5)

    Como consecuencia de los elevados costes logísticos y de los cuellos de botella descritos anteriormente, se ha producido un aumento de las importaciones procedentes de Ucrania a los Estados miembros cercanos a Ucrania. Estas importaciones están saturando la capacidad de almacenamiento y las cadenas logísticas, en particular en Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. Estas circunstancias afectan a la viabilidad económica de los productores locales de dichos Estados miembros. Sobre esta base, la Comisión considera que están surgiendo circunstancias excepcionales que amenazan con afectar a los productores locales de la Unión. Dada la urgencia de la situación y la acuciante necesidad de abordar el asunto, en esta fase resulta imposible llevar a cabo una investigación de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/870. Habida cuenta de estas circunstancias, la Comisión considera que es necesaria una acción inmediata en forma de medidas preventivas con arreglo al artículo 4, apartado 9, de dicho Reglamento.

    (6)

    Excepto en lo que se refiere a la ejecución de contratos firmados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, es necesario, por tanto, garantizar que el trigo, el maíz, la colza y las semillas de girasol originarios de Ucrania, todos los cuales compiten por las mismas capacidades de almacenamiento, se despachen a libre práctica o se incluyan en los regímenes de depósito aduanero, zona franca o de perfeccionamiento activo, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), únicamente en Estados miembros distintos de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía o Eslovaquia.

    (7)

    No obstante, esta limitación no afecta a la circulación de dichas mercancías en Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía o Eslovaquia, o a través de ellas, hacia otro Estado miembro o hacia un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión, al amparo del régimen de tránsito aduanero previsto en el artículo 226 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    (8)

    De conformidad con el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/870, la Comisión ha informado al Comité del Código Aduanero a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento.

    (9)

    A fin de evitar comportamientos especulativos por parte de los operadores del mercado, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación y aplicarse hasta el 5 de junio de 2023.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Excepto para la ejecución de contratos firmados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, el despacho a libre práctica o la inclusión en los regímenes de depósito aduanero, zona franca o de perfeccionamiento activo de los productos originarios de Ucrania que figuran en el anexo del presente Reglamento solo se permitirá en Estados miembros distintos de Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía o Eslovaquia.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 5 de junio de 2023.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).

    (2)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

    (3)  COM(2022) 217 final. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de acción para los Corredores de Solidaridad entre la UE y Ucrania para facilitar las exportaciones agrícolas de Ucrania y el comercio bilateral con la UE.

    (4)  Entre mayo de 2022 y marzo de 2023, Ucrania exportó a través de los corredores solidarios entre la UE y Ucrania más de 63 millones de toneladas de mercancías, incluidos 32 millones de toneladas de cereales y semillas oleaginosas, lo que reportó más de 26 000 millones EUR de ingresos a Ucrania. Los corredores solidarios también han permitido a Ucrania importar cerca de 23 millones de toneladas de mercancías, lo que ha reportado más de 48 000 millones EUR de ingresos a las empresas de la UE.

    (5)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


    ANEXO

    Descripción del producto

    Código de las mercancías

    Trigo

    Trigo y morcajo (tranquillón)

    1001

    Maíz

    Maíz

    1005

    Colza

    Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas

    1205

    Semillas de girasol

    Semillas de girasol, incluso quebrantadas

    1206


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