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Document 32023R0722

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/722 del Consejo de 31 de marzo de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/427 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

    ST/7749/2023/INIT

    DO L 94 de 3.4.2023, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/722/oj

    3.4.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 94/19


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/722 DEL CONSEJO

    de 31 de marzo de 2023

    por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/427 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

    Visto el Reglamento (UE) 2023/427 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1, punto 20,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 25 de febrero de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/427, que modificó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2) e introdujo nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación. Dichos medios figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2023/427. De conformidad con el artículo 1, punto 20, del Reglamento (UE) 2023/427, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el Consejo.

    (2)

    Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 10 de abril de 2023 a las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2023/427.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 10 de abril de 2023 a las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2023/427.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2023.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J. ROSWALL


    (1)   DO L 59 I de 25.2.2023, p. 6.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).


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