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Document 52023BP0322

Resolución (UE) 2023/322 del Parlamento Europeo de 18 de octubre de 2022 que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, sección II – Consejo Europeo y Consejo

DO L 45 de 14.2.2023, p. 3–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2023/322/oj

14.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/3


RESOLUCIÓN (UE) 2023/322 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 18 de octubre de 2022

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, sección II – Consejo Europeo y Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, sección II – Consejo Europeo y Consejo,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0236/2022),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, todas las instituciones han de actuar dentro de los límites de las atribuciones que les confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en ellos, y que las instituciones han de mantener entre sí una cooperación leal;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 317, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión debe ejecutar el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad, con arreglo al principio de buena gestión financiera, y que, en el marco vigente, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de las secciones del presupuesto que les correspondan;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 319, apartado 1, del TFUE, el Parlamento es el único responsable de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión, y que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo es una sección del presupuesto de la Unión;

D.

Considerando que, con arreglo a los artículos 235, apartado 4, y 240, apartado 2, del TFUE, el Consejo Europeo y el Consejo (en lo sucesivo, «Consejo») cuentan con la asistencia de la Secretaría General del Consejo, y que el secretario general es plenamente responsable de la buena gestión de los créditos consignados en la sección II del presupuesto de la Unión;

E.

Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, en su calidad de instituciones de la Unión y de beneficiarios del presupuesto general de la Unión, deben ser transparentes y responsables democráticamente ante los ciudadanos de la Unión, y estar sujetos a un control democrático del gasto de los fondos públicos;

F.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, el Parlamento, como autoridad de aprobación de la gestión, desea hacer hincapié en que es particularmente importante reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión frente a sus ciudadanos mejorando la transparencia y la rendición de cuentas, de la que son componentes claves el concepto de presupuestación basada en el rendimiento y una buena gobernanza de los recursos humanos;

G.

Considerando que, a lo largo de casi veinte años, el Parlamento ha venido aplicando la práctica consolidada y respetada de aprobar la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión respecto a sus gastos administrativos, y que la Comisión apoya que se siga aplicando esta práctica;

H.

Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo») en su Decisión en la investigación estratégica OI/2/2017/TE relativa a la transparencia del proceso legislativo del Consejo concluyó que las prácticas del Consejo en materia de transparencia en el proceso legislativo constituyen mala administración y deben abordarse para que los ciudadanos puedan seguir el proceso legislativo de la Unión;

I.

Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma el derecho de los contribuyentes y del público a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos;

J.

Considerando que la falta de cooperación del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión ha impedido al Parlamento adoptar una decisión informada sobre la aprobación de la gestión desde hace más de diez años;

1.

Lamenta que el Consejo continúe negándose a cooperar en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, lo que ha obligado al Parlamento a desaprobar la gestión;

2.

Lamenta que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo no se haya dividido en dos presupuestos distintos, como recomendó el Parlamento en sus anteriores Resoluciones sobre la aprobación de la gestión, a fin de mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia de cada una de las dos instituciones;

3.

Recuerda que los indicadores clave de rendimiento son una herramienta ampliamente reconocida para medir los logros en función de los objetivos fijados; pide al Consejo que presente resúmenes de sus indicadores clave de rendimiento y de los resultados correspondientes en sus informes de gestión;

4.

Lamenta la falta de información sobre la aplicación del plan de acción en materia de género del Consejo y sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad empleadas por el Consejo; pide al Consejo que facilite a la autoridad presupuestaria información sobre los miembros del personal en materia de equilibrio entre mujeres y hombres, distribución geográfica y discapacidades, así como sobre las políticas internas correspondientes;

5.

Lamenta que el Consejo haya ignorado hasta ahora la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (1), e insiste en que un foro institucional específico garantizaría una mayor integración de la igualdad de género en las políticas y estrategias de la Unión, así como una coordinación y avances esenciales en los principales expedientes relacionados con la igualdad de género;

6.

Recuerda que, con arreglo al artículo 286, apartado 2, del TFUE, el Consejo nombra a los miembros del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), previa consulta al Parlamento, y comprende las dificultades para lograr el equilibrio entre mujeres y hombres debido al actual procedimiento de nombramiento; señala el grave desequilibrio de género en el Tribunal, donde en 2020 solo había ocho mujeres, frente a dieciocho hombres; reitera su llamamiento al Consejo para que reconsidere el procedimiento de nombramiento con el fin de abordar este problema con acciones concretas, como la obligatoriedad de que los Estados miembros presenten un candidato de cada sexo;

7.

Lamenta que el Consejo ejerza sus prerrogativas en los procedimientos de designación y nombramiento de muchas instituciones, órganos y organismos de la Unión sin tener en cuenta a las partes interesadas; lamenta, en particular, que el Consejo no haya tenido en cuenta en repetidas ocasiones las recomendaciones del Parlamento, en su función consultiva, en relación con el nombramiento de los miembros del Tribunal; insiste en la necesidad de que se lleve a cabo una revisión de la prerrogativa del Consejo con vistas a garantizar y reforzar la participación democrática de las instituciones, órganos y organismos interesados;

8.

Recuerda y apoya las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo; lamenta que el proceso de toma de decisiones en el Consejo diste aún de ser plenamente transparente, lo que afecta a la confianza de los ciudadanos en la Unión como entidad transparente y, por tanto, pone en peligro la reputación de la Unión en su conjunto; insta al Consejo a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo y las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sin demora indebida;

9.

Expresa su preocupación por el hecho de que el Consejo Europeo tenga un papel cada vez más relevante en relación con los expedientes legislativos a pesar de carecer de funciones legislativas y ejecutivas y de no aplicar las mismas normas de transparencia que el Consejo, lo que implica que no está sometido a la rendición de cuentas; lamenta que la participación de los representantes permanentes de los Estados miembros en el Registro de transparencia sea completamente voluntaria e insiste en que todas las Representaciones Permanentes deben participar activamente en él antes de la Presidencia del Consejo de su Estado miembro, durante el transcurso de la misma y después de ella; considera que deben reforzarse y armonizarse las normas éticas vigentes en materia de conflictos de intereses, puertas giratorias y transparencia de los grupos de presión; anima al Consejo a que haga pleno uso del sistema del Registro de transparencia superando sus limitaciones actuales, y pide al Consejo que rechace las reuniones con grupos de presión que no estén registrados;

10.

Lamenta que, a pesar de las repetidas peticiones del Parlamento, el código de conducta del presidente del Consejo Europeo no se haya alineado con el del Parlamento y la Comisión, en particular en lo que se refiere a las actividades que deben aprobarse tras la salida del cargo;

11.

Lamenta no haber recibido información sobre el código de conducta aplicable a todos los miembros del personal del Consejo; reitera que la conducta ética contribuye a la buena gestión financiera y a reforzar la confianza de los ciudadanos, lo que, como subraya el Tribunal en su Informe Especial n.o 13/2019: «Marcos éticos de las instituciones de la UE auditadas: se pueden mejorar», resulta indispensable para garantizar el éxito de las políticas públicas y, en particular, que el comportamiento poco ético del personal y de los miembros de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea suscita un gran interés público y reduce la confianza en la Unión;

12.

Expresa una vez más su profunda preocupación por los conflictos de intereses confirmados de una serie de representantes de los Estados miembros que participan en los procesos de toma de decisiones políticas y presupuestarias; considera que los Estados miembros que se beneficien directamente de las subvenciones de la Unión a través de las empresas que poseen no deben participar en los debates ni en las votaciones sobre las políticas o las cuestiones presupuestarias relacionadas con dichas subvenciones;

13.

Reitera su llamamiento a las presidencias rotatorias del Consejo para que rechacen cualquier patrocinio empresarial para cubrir parte de sus gastos; entiende que los recursos financieros procedentes de los presupuestos nacionales varían considerablemente de un Estado miembro a otro y que todos los Estados miembros, independientemente de su tamaño y de sus medios presupuestarios, deben tener las mismas oportunidades para organizar con éxito una Presidencia del Consejo, pero considera que la aceptación de patrocinios empresariales daña la reputación porque conlleva el riesgo de suscitar conflictos de intereses; reitera su llamamiento al Consejo para que presupueste las Presidencias del Consejo a fin de garantizar unas normas adecuadas y uniformes de eficiencia y eficacia del proceso de trabajo;

14.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Parlamento ejerce sus prerrogativas en el procedimiento de aprobación de la gestión y es el único responsable de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión, y que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo es una sección del presupuesto de la Unión;

15.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 335 del TFUE, «[…] la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de estas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas», y que, en consecuencia, habida cuenta también del artículo 59 del Reglamento Financiero, las instituciones cuentan con los poderes necesarios y son responsables a título individual de la ejecución de las secciones del presupuesto que las conciernen;

16.

Observa que, de conformidad con el artículo 100 de su Reglamento interno, «las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, […] por lo que respecta a la ejecución del presupuesto, se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión […] de las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo»;

17.

Hace hincapié en que el Parlamento lleva casi veinte años aplicando la práctica asentada y respetada de aprobar la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión respecto a sus gastos administrativos; subraya la opinión reiterada de la Comisión de que el Parlamento debe seguir aplicando esta práctica;

18.

Lamenta que el Consejo haya venido demostrando desde hace más de una década que no tiene ninguna voluntad de colaborar con el Parlamento en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, lo que hace imposible que el Parlamento adopte una decisión informada sobre la aprobación de la gestión; considera que esta falta de cooperación demuestra una completa displicencia hacia el papel del Parlamento e infringe el principio de cooperación leal entre instituciones, lo que acarrea repercusiones muy negativas al desacreditar la transparencia y el control democrático del presupuesto de la Unión y erosionar la confianza de los ciudadanos en la Unión; exige el pleno respeto de la prerrogativa y del papel del Parlamento en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que hace hincapié en el derecho de los contribuyentes y de los ciudadanos a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos y subraya que este derecho está vinculado al papel del Parlamento en el procedimiento de aprobación de la gestión como única institución elegida directamente por los ciudadanos de la Unión;

19.

Sigue convencido de que es posible llegar a un acuerdo sobre esta cuestión, si el Consejo demuestra algún grado de voluntad política de colaborar; reitera la voluntad del Parlamento de entablar un diálogo constructivo y pide, por tanto, al Consejo que reanude las negociaciones con el Parlamento sin demora indebida con el fin de encontrar una solución en el marco actual del procedimiento de aprobación de la gestión;

20.

Señala que, como expresó en su Resolución de 4 de mayo de 2022, sobre el seguimiento de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (2), las conclusiones de dicha Conferencia requieren cambios en los Tratados, entre otras cuestiones, en relación con la simplificación de la arquitectura institucional de la Unión, una mayor transparencia y rendición de cuentas en el proceso de toma de decisiones y una nueva reflexión sobre las competencias de la Unión; considera que las expectativas de los ciudadanos de la Unión constituyen un mandato inequívoco para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, en particular en relación con el presupuesto de la Unión y, por tanto, con el procedimiento de aprobación de la gestión;

21.

Reitera que la posible revisión de los Tratados podría hacer que el procedimiento de aprobación de la gestión fuese más claro y transparente, en particular al otorgar al Parlamento la competencia explícita de aprobar la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión individualmente, pero sostiene que la reanudación de las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo sobre el procedimiento de aprobación de la gestión con vistas a encontrar una solución mediante una mejor cooperación interinstitucional en el marco actual establecido por los Tratados constituiría un primer paso para superar el actual punto muerto.


(1)   DO C 445 de 29.10.2021, p. 150.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0141.


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