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Document 32022D2427
Commission Implementing Decision (EU) 2022/2427 of 6 December 2022 establishing the best available techniques (BAT) conclusions, under Directive 2010/75/EU of the European Parliament and of the Council on industrial emissions, for common waste gas management and treatment systems in the chemical sector (notified under document C(2022) 8788) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión de 6 de diciembre de 2022 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico [notificada con el número C(2022) 8788] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión de 6 de diciembre de 2022 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico [notificada con el número C(2022) 8788] (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/8788
DO L 318 de 12.12.2022, p. 157–206
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 318/157 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2427 DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2022
por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico
[notificada con el número C(2022) 8788]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) son la referencia para establecer las condiciones de los permisos para las instalaciones reguladas por el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE, y las autoridades competentes deben fijar valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones sobre las MTD. |
(2) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE, el Foro compuesto por representantes de los Estados miembros, las industrias interesadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente, establecido por la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2011 (2), presentó a la Comisión, el 11 de mayo de 2022, su dictamen sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico. Dicho dictamen es público (3). |
(3) |
Las conclusiones sobre las MTD que figuran en el anexo de la presente Decisión tienen en cuenta el dictamen del Foro sobre el contenido propuesto del documento de referencia MTD. Contienen los elementos fundamentales del documento de referencia MTD. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2010/75/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se adoptan las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico que figuran en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
(2) Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2011, por la que se crea un Foro para el intercambio de información en virtud del artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (DO C 146 de 17.5.2011, p. 3).
(3) https://circabc.europa.eu/ui/group/06f33a94-9829-4eee-b187-21bb783a0fbf/library/acce74d3-4314-43f8-937b-9bbc594a16ef?p=1&n=10&sort=modified_DESC
ANEXO
1. Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En este documento se describen las conclusiones sobre las MTD en la siguiente actividad especificada en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE: 4. Industria química (es decir, todos los procesos de producción incluidos en las categorías de actividades enumeradas en los puntos 4.1 a 4.6 del anexo I, salvo que se especifique lo contrario).
Más concretamente, las presentes conclusiones sobre las MTD se centran en las emisiones a la atmósfera procedentes de la actividad mencionada.
Las presentes conclusiones sobre las MTD no se refieren a lo siguiente:
1. |
Emisiones a la atmósfera procedentes de la producción de cloro, hidrógeno e hidróxido de sodio o potasio por electrólisis de salmuera. Esto se contempla en las conclusiones sobre las MTD para la producción de cloro-álcali (CAK). |
2. |
Las emisiones canalizadas a la atmósfera procedentes de la producción de los siguientes productos químicos en procesos continuos cuando la capacidad de producción total de esos productos químicos sea superior a 20 kt/año:
Esto se contempla en las conclusiones sobre las MTD en la industria química orgánica de gran volumen de producción (LVOC). Sin embargo, las emisiones canalizadas a la atmósfera de óxidos de nitrógeno (NOX) y de monóxido de carbono (CO) procedentes del tratamiento térmico de los gases residuales de los procesos de producción mencionados están incluidas en el ámbito de aplicación de las presentes conclusiones sobre las MTD. |
3. |
Las emisiones a la atmósfera procedentes de la producción de los siguientes productos químicos inorgánicos:
Esto puede estar contemplado en las conclusiones sobre las MTD para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (LVIC). |
4. |
Las emisiones a la atmósfera procedentes del reformado con vapor así como de la purificación física y la reconcentración del ácido sulfúrico agotado, siempre que estos procesos estén directamente asociados a uno de los procesos de producción enumerados en los puntos 2 o 3. |
5. |
Las emisiones a la atmósfera procedentes de la producción de óxido de magnesio mediante proceso seco. Esto puede estar contemplado en las conclusiones sobre las MTD para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio (CLM). |
6. |
Emisiones a la atmósfera procedentes de:
|
7. |
Emisiones a la atmósfera procedentes de las instalaciones de incineración de residuos. Esto puede contemplarse en las conclusiones sobre las MTD para la incineración de residuos (WI). |
8. |
Emisiones a la atmósfera procedentes del almacenamiento, transferencia y manipulación de líquidos, gases licuados y sólidos, cuando no estén directamente relacionadas con la actividad especificada en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE: 4. Industria química. Esta podría estar contemplada en las conclusiones sobre las MTD para las emisiones generadas por el almacenamiento (EFS). No obstante, las emisiones a la atmósfera procedentes del almacenamiento, la transferencia y la manipulación de líquidos, gases licuados y sólidos están incluidas en el ámbito de aplicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, siempre que estos procesos estén directamente asociados al proceso de producción de productos químicos especificado en estas conclusiones MTD. |
9. |
Emisiones a la atmósfera procedentes de sistemas de refrigeración indirecta. Esta actividad podría estar contemplada en las conclusiones sobre las MTD para los sistemas de refrigeración industrial (ICS). |
Otras conclusiones sobre las MTD que complementan las actividades cubiertas por las presentes conclusiones incluyen los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (CWW).
Otras conclusiones sobre las MTD y otros documentos de referencia que podrían ser pertinentes para las actividades contempladas en las presentes conclusiones son los siguientes:
— |
producción de cloro-álcali (CAK); |
— |
industria química inorgánica de gran volumen de producción – Amoníaco, ácidos y fertilizantes (LVIC-AAF); |
— |
industria química inorgánica de gran volumen de producción – sólidos y otros (LVIC-S); |
— |
industria química orgánica de gran volumen de producción (LVOC); |
— |
producción de química orgánica fina (OFC); |
— |
producción de polímeros (POL); |
— |
producción de especialidades químicas inorgánicas (SIC); |
— |
refino de petróleo y de gas (REF); |
— |
economía y efectos interambientales (ECM); |
— |
emisiones generadas por el almacenamiento (EFS); |
— |
eficiencia energética (ENE); |
— |
sistemas de refrigeración industrial (ICS); |
— |
grandes instalaciones de combustión (LCP); |
— |
monitorización de emisiones al aire y agua en instalaciones DEI (ROM); |
— |
incineración de residuos (WI); |
— |
tratamiento de residuos (WT). |
Las presentes conclusiones sobre las MTD son de aplicación sin perjuicio de otra legislación pertinente, como la relativa al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), o a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP).
DEFINICIONES
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán las siguientes definiciones:
Términos generales |
|||||||||||
Término utilizado |
Definición |
||||||||||
Emisiones canalizadas a la atmósfera |
Emisiones de contaminantes a la atmósfera a través de un punto de emisión como una chimenea. |
||||||||||
Unidad de combustión |
Cualquier dispositivo técnico en el que se oxidan combustibles a fin de utilizar el calor así producido. Entre las unidades de combustión figuran las calderas, los motores, las turbinas y los hornos de proceso o calentadores, pero no los oxidadores térmicos o catalíticos. |
||||||||||
Pigmentos inorgánicos complejos |
Red cristalina estable de distintos cationes metálicos. Las redes cristalinas huésped más importantes son el rutilo, la espinela, el circón y la hematita/corindón, si bien existen otras estructuras estables. |
||||||||||
Medición continua |
Medición realizada con un sistema automático de medida instalado de forma permanente en el emplazamiento. |
||||||||||
Proceso continuo |
Proceso en el cual las materias primas se introducen de forma continua en el reactor y, a continuación, los productos de reacción se introducen en unidades de separación y/o recuperación conectadas al reactor y situadas después de él. |
||||||||||
Emisiones difusas |
Emisiones no canalizadas a la atmósfera. Las emisiones difusas incluyen las emisiones fugitivas y no fugitivas. |
||||||||||
Emisiones a la atmósfera |
Término genérico para las emisiones de contaminantes a la atmósfera que incluye tanto las emisiones canalizadas como las difusas. |
||||||||||
Etanolaminas |
Término colectivo para la monoetanolamina, la dietanolamina y la trietanolamina o sus mezclas. |
||||||||||
Etilenglicoles |
Término colectivo para el monoetilenglicol, el dietilenglicol y el trietilenglicol o sus mezclas. |
||||||||||
Planta existente |
Planta que no es nueva. |
||||||||||
Hornos de proceso/calentadores existentes |
Un horno de proceso/calentador que no es nuevo. |
||||||||||
Gas de combustión |
Efluente gaseoso que emana de una unidad de combustión. |
||||||||||
Emisiones fugitivas |
Emisiones no canalizadas a la atmósfera provocadas por la pérdida de estanqueidad de los equipos diseñados o ensamblados para ser estancos. Las emisiones fugitivas pueden proceder de:
|
||||||||||
Olefinas inferiores |
Término colectivo para el etileno, el propileno, el butileno y el butadieno o sus mezclas. |
||||||||||
Mejora importante de una planta |
Cambio considerable del diseño o la tecnología de una planta con adaptaciones o sustituciones importantes de las unidades de proceso y/o de reducción de emisiones y del equipo correspondiente. |
||||||||||
Flujo másico |
Masa de una sustancia o un parámetro determinados emitida a lo largo de un período de tiempo definido. |
||||||||||
Planta nueva |
Planta autorizada por primera vez en el complejo tras la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o sustitución completa de una planta después de publicadas las presentes conclusiones. |
||||||||||
Hornos de proceso/calentadores nuevos |
Un horno de proceso/calentador en una planta autorizada por primera vez tras la publicación de las presentes conclusiones sobre las MTD, o sustitución completa de un horno de proceso/calentador después de publicadas las presentes conclusiones. |
||||||||||
Emisiones no fugitivas |
Emisiones difusas distintas de las emisiones fugitivas. Las emisiones no fugitivas pueden proceder, por ejemplo, de una ventilación a la atmósfera, el almacenamiento a granel, los sistemas de carga y descarga, los recipientes y depósitos (en el momento de la apertura), los desagües abiertos, los sistemas de muestreo, la ventilación de los depósitos, los residuos, las alcantarillas y las plantas de tratamiento de aguas. |
||||||||||
Precursores de NOX |
Compuestos nitrogenados (por ejemplo, acrilonitrilo, amoníaco, gases nitrosos, compuestos orgánicos que contienen nitrógeno) a la entrada a la oxidación térmica o catalítica que da lugar a emisiones de NOX. No se incluye el nitrógeno elemental. |
||||||||||
Limitación de funcionamiento |
Limitación o restricción relacionada, por ejemplo, con:
|
||||||||||
Mediciones periódicas |
Medición a intervalos predeterminados utilizando métodos manuales o automáticos. |
||||||||||
Grado de polímero |
Para cada tipo de polímero existen distintas calidades de producto (es decir, grados) que varían en cuanto a su estructura y masa molecular, y que se optimizan para aplicaciones específicas. En el caso de las poliolefinas, estos pueden variar en lo que respecta al uso de copolímeros como el EVA. En el caso del PVC, pueden variar en cuanto a la longitud media de la cadena de polímero y la porosidad de las partículas. |
||||||||||
Horno de proceso/calentador |
Los hornos de proceso o calentadores son:
Como consecuencia de la aplicación de buenas prácticas de valorización energética, algunos de los hornos de proceso/calentadores pueden llevar asociado un sistema de generación de vapor/electricidad. Se trata de una característica integral del diseño del horno de proceso/calentador que no puede considerarse aisladamente. |
||||||||||
Gas de proceso |
Gas emitido por un proceso y que a continuación se somete a tratamiento para su valorización o para reducir sus emisiones. |
||||||||||
Disolvente |
Disolvente orgánico según su definición en el artículo 3, apartado 46, de la Directiva 2010/75/UE. |
||||||||||
Consumo de disolvente |
Consumo de disolvente según su definición en el artículo 57, apartado 9, de la Directiva 2010/75/UE. |
||||||||||
Entrada de disolventes |
Cantidad total de disolventes orgánicos utilizados según lo previsto en la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE. |
||||||||||
Balance de masa de disolvente |
Ejercicio de balance de masa realizado al menos una vez al año con arreglo a lo previsto en la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE. |
||||||||||
Tratamiento térmico |
Tratamiento de gases residuales mediante oxidación térmica o catalítica. |
||||||||||
Emisiones totales |
La suma de las emisiones canalizadas y difusas. |
||||||||||
Media horaria (o semihoraria) válida |
Se considera que una media horaria (o semihoraria) es válida cuando no hay fallos de funcionamiento ni mantenimiento en el sistema de medición automático. |
Sustancias/parámetros |
|
Término utilizado |
Definición |
Cl2 |
Cloro elemental. |
CO |
Monóxido de carbono. |
CS2 |
Disulfuro de carbono. |
Partículas |
Total de partículas (en el aire). Salvo que se indique lo contrario, se incluyen PM2,5 y PM10. |
EDC |
Dicloruro de etileno (1,2-dicloroetano). |
HCl |
Cloruro de hidrógeno. |
HCN |
Cianuro de hidrógeno. |
HF |
Fluoruro de hidrógeno. |
H2S |
Sulfuro de hidrógeno. |
NH3 |
Amoníaco. |
Ni |
Níquel. |
N2O |
Óxido de dinitrogeno (también denominado óxido nitroso). |
NOx |
La suma de monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresada como NO2. |
Pb |
Plomo. |
PCDD/PCDF |
Dibenzo-p-dioxinas/dibenzofuranos policlorados. |
PM2,5 |
Partículas finas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo con una eficiencia de corte del 50 % para un diámetro aerodinámico de 2,5 μm, tal como se define en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
PM10 |
Partículas finas que pasen a través del cabezal de tamaño selectivo con una eficiencia de corte del 50 % para un diámetro aerodinámico de 10 μm, tal como se define en la Directiva 2008/50/CE. |
SO2 |
Dióxido de azufre. |
SOX |
Suma de dióxido de azufre (SO2), trióxido de azufre (SO3) y aerosoles de ácido sulfúrico, expresada como SO2. |
COVT |
Carbono orgánico volátil total, expresado como C. |
VCM |
Cloruro de vinilo monómero. |
COV |
Compuestos orgánicos volátiles según su definición en el artículo 3, apartado 45, de la Directiva 2010/75/UE. |
ACRÓNIMOS
A los efectos de las presentes conclusiones sobre las MTD, se aplicarán los acrónimos siguientes:
Acrónimo |
Definición |
CLP |
Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. |
CMR |
Carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción. |
CMR 1A |
Sustancia CMR de categoría 1A según su definición en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 modificado, es decir, que lleva las indicaciones de peligro H340, H350 y H360. |
CMR 1B |
Sustancia CMR de categoría 1B según su definición en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 modificado, es decir, que lleva las indicaciones de peligro H340, H350 y H360. |
CMR 2 |
Sustancia CMR de categoría 2 según su definición en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 modificado, es decir, que lleva las indicaciones de peligro H341, H351 y H361. |
DIAL |
LIDAR de absorción diferencial. |
SGA |
Sistema de gestión ambiental. |
EPS |
Poliestireno expandido. |
E-PVC |
PVC producido por polimerización en emulsión. |
EVA |
Etilvinilacetato. |
GPPS |
Poliestireno de uso general. |
HDPE |
Polietileno de alta densidad. |
HEAF |
Filtro de aire de alta eficiencia. |
HEPA |
Filtro de partículas en aire de alta eficiencia. |
HIPS |
Poliestireno de alto impacto. |
DEI |
Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. |
I-TEQ |
Equivalente tóxico internacional: obtenido utilizando los factores de equivalencia de la parte 2 del anexo VI de la Directiva 2010/75/UE. |
LDAR |
Detección y reparación de fugas. |
LDPE |
Polietileno de baja densidad. |
LIDAR |
Detección y medición de distancias por láser. |
LLDPE |
Polietileno lineal de baja densidad. |
OGI |
Obtención de imágenes ópticas de los gases. |
CDCNF |
Condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento. |
PP |
Polipropileno. |
PVC |
Policloruro de vinilo. |
REACH |
Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas. |
RCS |
Reducción catalítica selectiva. |
RNCS |
Reducción no catalítica selectiva. |
SOF |
Flujo de ocultación solar. |
S-PVC |
PVC obtenido por polimerización en suspensión. |
ULPA |
Filtros de aire de ultra-baja penetración. |
CONSIDERACIONES GENERALES
Mejores técnicas disponibles
Las técnicas enumeradas y descritas en las presentes conclusiones sobre las MTD no son prescriptivas ni exhaustivas. Pueden utilizarse otras técnicas que garanticen al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente.
Salvo que se indique lo contrario, las conclusiones sobre las MTD son aplicables con carácter general.
Niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) y niveles de emisiones indicativos correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera
Los NEA-MTD y los niveles de emisiones indicativos correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera que se indican en las presentes conclusiones sobre las MTD son concentraciones expresadas como la masa de sustancia emitida por volumen de gas residual en condiciones normales (gas seco, temperatura de 273,15 K y presión de 101,3 kPa) y expresadas en mg/Nm3, μg/Nm3 o ng I-TEQ/Nm3.
En el cuadro inferior se muestran los niveles de oxígeno de referencia utilizados para expresar los NEA-MTD y los niveles de emisiones indicativos en las presentes conclusiones sobre las MTD.
Fuente de emisiones |
Nivel de oxígeno de referencia (OR) |
Horno de proceso/calentador con calentamiento indirecto |
3 % en volumen seco |
Todas las demás fuentes |
Sin corrección del nivel de oxígeno |
En los casos en que se indica un nivel de oxígeno de referencia, la ecuación para calcular la concentración de emisiones a dicho nivel de referencia es la siguiente:
donde:
ER |
: |
concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia OR; |
OR |
: |
nivel de oxígeno de referencia en % v/v; |
EM |
: |
concentración medida de las emisiones; |
OM |
: |
nivel de oxígeno medido en % v/v. |
No se aplicará la ecuación anterior cuando el horno o los hornos de proceso, o el calentador o calentadores, utilicen aire enriquecido con oxígeno u oxígeno puro o cuando, por motivos de seguridad, la toma de aire suplementaria haga que el nivel de oxígeno del gas residual se sitúe muy cerca del 21 % v/v. En este caso, la concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia del 3 % v/v seco se calcula de forma distinta.
A efectos de los períodos de promedio de los NEA-MTD y los niveles de emisiones indicativos correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera, se aplican las definiciones siguientes.
Tipo de medición |
Período medio |
Definición |
Continua |
Media diaria |
Media durante un período de 1 día sobre la base de medias horarias o semihorarias válidas. |
Periódica |
Media a lo largo del período de muestreo |
Valor medio de tres mediciones/muestreos consecutivos de al menos 30 minutos cada una (5). |
A los efectos del cálculo de los flujos másicos en relación con la MTD 11 (cuadro 1.1), la MTD 14 (cuadro 1.3), la MTD 18 (cuadro 1.6), la MTD 29 (cuadro 1.9) y la MTD 36 (cuadro 1.15), cuando los gases residuales con características similares, por ejemplo, que contengan las mismas sustancias o parámetros, o el mismo tipo de sustancias o parámetros, y que se expulsen a través de dos o más chimeneas independientes pudieran, a juicio de la autoridad competente, expulsarse a través de una chimenea común, dichas chimeneas se considerarán una sola chimenea.
NEA-MTD correspondientes a las emisiones difusas de COV a la atmósfera
En el caso de las emisiones difusas de COV procedentes del uso de disolventes o de la reutilización de disolventes recuperados, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como un porcentaje de la entrada de disolvente, calculado anualmente con arreglo a la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE.
NEA-MTD para las emisiones totales a la atmósfera de la producción de polímeros o caucho sintético
Producción de poliolefinas o cauchos sintéticos
Para las emisiones totales de COV a la atmósfera procedentes de la producción de poliolefinas o cauchos sintéticos, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como cargas de emisión específicas calculadas anualmente dividiendo las emisiones totales de COV entre la tasa de producción dependiente del sector, expresadas en g C/kg de producto.
Producción de PVC
Para las emisiones totales de VCM a la atmósfera procedentes de la producción de PVC, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como cargas de emisión específicas calculadas anualmente dividiendo las emisiones totales de VCM entre la tasa de producción dependiente del sector, expresadas en g/kg de producto.
A efectos del cálculo de las cargas de emisión específicas, las emisiones totales incluyen la concentración de VCM en el PVC.
Producción de viscosa
Para la producción de viscosa, los NEA-MTD de las presentes conclusiones sobre las MTD se indican como una carga de emisión específica calculada anualmente dividiendo las emisiones totales de S entre la tasa de producción de fibras discontinuas y carcasas, expresada en g S/kg de producto.
1.1. Conclusiones generales sobre las MTD
1.1.1. Sistemas de gestión ambiental
MTD 1. Para mejorar el comportamiento ambiental global, la MTD consiste en elaborar e implantar un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna todas las características siguientes:
i) |
Compromiso, liderazgo y responsabilidad de los órganos directivos, incluidos los altos cargos, para la aplicación de un SGA eficaz. |
ii) |
Un análisis en el que se definan el contexto de la organización, las necesidades y expectativas de las partes interesadas, las características de la instalación asociadas a posibles riesgos para el medio ambiente (o la salud humana) y los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente. |
iii) |
El desarrollo de una política ambiental que promueva la mejora continua del desempeño ambiental de la instalación. |
iv) |
El establecimiento de objetivos e indicadores de desempeño en relación con aspectos ambientales significativos, como la garantía del cumplimiento de los requisitos legales aplicables. |
v) |
La planificación y la aplicación de los procedimientos y las acciones necesarias (en particular, cuando procedan, medidas correctoras y preventivas) para alcanzar los objetivos ambientales y evitar riesgos ambientales. |
vi) |
La determinación de estructuras, funciones y responsabilidades en relación con los aspectos y objetivos ambientales y la aportación de los recursos financieros y humanos necesarios. |
vii) |
La garantía de las competencias y la sensibilización necesarias del personal cuyo trabajo pueda tener efectos en el desempeño ambiental de la instalación (por ejemplo, facilitando información y capacitación). |
viii) |
La comunicación interna y externa. |
ix) |
El fomento de la participación de los empleados en las buenas prácticas de gestión ambiental. |
x) |
La creación y la actualización de un manual de gestión y de procedimientos escritos para controlar las actividades con un impacto ambiental significativo, así como de los registros pertinentes. |
xi) |
La planificación operativa efectiva y el control de los procesos. |
xii) |
La ejecución de programas de mantenimiento apropiados. |
xiii) |
El establecimiento de protocolos de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, como la prevención o la mitigación de los efectos adversos (ambientales) de las situaciones de emergencia. |
xiv) |
Cuando se (re)diseñe una (nueva) instalación o parte de ella, la consideración del impacto ambiental a lo largo de su vida útil, es decir: la construcción, el mantenimiento, la explotación y la clausura. |
xv) |
La ejecución de un programa de monitorización y medición; (en caso necesario, puede encontrarse información en el Informe de referencia sobre el control de las emisiones a la atmósfera y al agua procedentes de instalaciones DEI). |
xvi) |
La aplicación periódica de puntos de referencia sectoriales. |
xvii) |
La realización, de forma periódica, de auditorías internas independientes (en la medida en que sea viable) y de auditorías externas independientes con el fin de evaluar el desempeño ambiental y determinar si el SGA se ajusta o no a las disposiciones previstas y si se ha aplicado y actualizado correctamente. |
xviii) |
La evaluación de las causas de las no conformidades, la aplicación de medidas correctoras en respuesta a ellas, el examen de la eficacia de las medidas correctoras y la determinación de si existen o podrían surgir no conformidades similares. |
xix) |
La revisión periódica del SGA, por parte de la alta dirección, para comprobar si sigue siendo conveniente, adecuado y eficaz. |
xx) |
El seguimiento y la consideración del desarrollo de técnicas más limpias. |
Además, en lo que se refiere al sector químico específicamente, la MTD incluye también la incorporación en el SGA de las siguientes características:
xxi) |
un inventario de las emisiones canalizadas y difusas a la atmósfera (véase la MTD 2); |
xxii) |
un plan de gestión de las CDCNF para las emisiones a la atmósfera (véase la MTD 3); |
xxiii) |
una estrategia integrada de tratamiento y gestión de gases residuales para las emisiones canalizadas a la atmósfera (véase la MTD 4); |
xxiv) |
un inventario de las emisiones difusas de COV a la atmósfera (véase la MTD 19); |
xxv) |
un sistema de gestión de sustancias químicas que incluya un inventario de las sustancias peligrosas y las sustancias altamente preocupantes utilizadas en el proceso o procesos; la posibilidad de sustituir las sustancias enumeradas en este inventario, con especial hincapié en las sustancias distintas de las materias primas, se analiza periódicamente (por ejemplo, anualmente) a fin de detectar posibles alternativas nuevas y más seguras, con un impacto ambiental inferior o nulo. |
Nota
En el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se establece el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea que es un ejemplo de SGA coherente con esta MTD.
Aplicabilidad
Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del SGA estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos efectos ambientales que pueda tener.
MTD 2. A fin de facilitar la reducción de las emisiones a la atmósfera, la MTD consiste en crear, mantener y revisar periódicamente (especialmente si se produce un cambio sustancial) un inventario de las emisiones canalizadas y difusas a la atmósfera, como parte del sistema de gestión medioambiental (véase la MTD 1), que incorpore todas las características siguientes:
i) |
información, tan completa como sea razonablemente posible, sobre el proceso o procesos de producción química, en particular:
|
ii) |
información, tan completa como sea razonablemente posible, sobre las emisiones canalizadas a la atmósfera, como:
|
iii) |
información, tan completa como sea razonablemente posible, sobre las emisiones difusas a la atmósfera, como:
|
Nota para las emisiones difusas
La información sobre las emisiones difusas a la atmósfera resulta especialmente pertinente para las actividades que utilizan grandes cantidades de sustancias o mezclas orgánicas (por ejemplo, la producción de medicamentos, de grandes cantidades de productos químicos orgánicos o de polímeros).
La información sobre las emisiones fugitivas abarca todas las fuentes de emisión en contacto con sustancias orgánicas con una presión de vapor superior a 0,3 kPa a 293,15 K.
Las fuentes de emisiones fugitivas conectadas a tuberías con un diámetro pequeño (por ejemplo, inferior a 12,7 mm, es decir, 0,5 pulgadas) podrán excluirse del inventario.
Los equipos que funcionen a presión subatmosférica podrán excluirse del inventario.
Aplicabilidad
Por lo general, el nivel de detalle y el grado de formalización del inventario estarán relacionados con las características, el tamaño y la complejidad de la instalación y con los distintos efectos ambientales que pueda tener.
1.1.2. Condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (CDCNF)
MTD 3. A fin de reducir la frecuencia de la aparición de CDCNF y de reducir las emisiones a la atmósfera en estas circunstancias, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión de las CDCNF basado en el riesgo como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1) que incluya todos los elementos siguientes:
i) |
detección de las posibles CDCNF [por ejemplo, fallo de los equipos críticos para el control de las emisiones canalizadas a la atmósfera, o de los equipos críticos para la prevención de accidentes o incidentes que puedan dar lugar a emisiones a la atmósfera («equipo crítico»)], de sus causas profundas y sus posibles consecuencias; |
ii) |
diseño adecuado de los equipos críticos (por ejemplo, modularidad y compartimentación del equipo, sistemas de reserva, técnicas para no tener que pasar por el tratamiento de gases residuales durante la puesta en marcha y la parada, equipos de integridad elevada, etc.); |
iii) |
establecimiento y ejecución de un plan de mantenimiento preventivo de los equipos críticos [véase la MTD 1, inciso xii)]; |
iv) |
monitorización (es decir, la estimación o, cuando sea posible, la medición) y el registro de las emisiones durante las CDCNF y las circunstancias asociadas; |
v) |
evaluación periódica de las emisiones que tengan lugar en CDCNF (por ejemplo, frecuencia de los sucesos, duración, cantidad de contaminantes emitidos como se recoge en el inciso iv) y la aplicación de medidas correctoras, cuando resulte necesario; |
vi) |
revisión y actualización periódicas de la lista de CDCNF indicadas en el inciso i) tras la evaluación periódica del inciso v); |
vii) |
Pruebas periódicas de los sistemas de reserva. |
1.1.3. Emisiones canalizadas a la atmósfera
1.1.3.1. Técnicas generales
MTD 4. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar una estrategia integrada de gestión y tratamiento de los gases residuales que incluya, por orden de prioridad, técnicas de valorización y reducción de emisiones integradas en el proceso.
Descripción
La estrategia integrada de gestión y tratamiento de gases residuales se basa en el inventario de la MTD 2. Tiene en cuenta factores como las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo o la reutilización de la energía, el agua y los materiales asociados al uso de las distintas técnicas.
MTD 5. Para facilitar la valorización de materiales y la reducción de las emisiones canalizadas a la atmósfera, así como para aumentar la eficiencia energética, la MTD consiste en combinar los flujos de gases residuales con características similares, minimizando así el número de puntos de emisión.
Descripción
El tratamiento combinado de los gases residuales con características similares garantiza un tratamiento más eficaz y eficiente que el tratamiento separado de los flujos individuales de gases residuales. La combinación de los gases residuales se lleva a cabo teniendo en cuenta la seguridad de las instalaciones (por ejemplo, evitando concentraciones cercanas al límite superior/inferior de explosividad), y factores técnicos (por ejemplo, la compatibilidad de los respectivos flujos de gases, la concentración de las sustancias en cuestión), medioambientales (por ejemplo, maximizando la valorización de materiales o la reducción de contaminantes) y económicos (por ejemplo, la distancia entre las distintas unidades de producción).
Se procura que la combinación de los gases residuales no provoque la dilución de las emisiones.
MTD 6. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera, la MTD consiste en garantizar que los sistemas de tratamiento de gases residuales estén correctamente diseñados (por ejemplo, teniendo en cuenta el caudal máximo y las concentraciones de contaminantes), funcionen dentro de sus rangos de diseño y se mantengan (mediante un mantenimiento preventivo, correctivo, periódico y no planificado) a fin de garantizar la disponibilidad, eficacia y eficiencia óptimas del equipo.
1.1.3.2. Monitorización
MTD 7. La MTD consiste en supervisar continuamente los parámetros clave del proceso (por ejemplo, el flujo y la temperatura de los gases residuales) de los flujos de gases residuales que se envían a pretratamiento o al tratamiento final.
MTD 8. La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
Sustancia/Parámetro (7) |
Proceso(s)/Fuente(s) |
Puntos de emisión |
Norma(s) (8) |
Frecuencia mínima de monitorización |
Monitorización asociada a |
Amoníaco (NH3) |
Utilización de la RCS/RNCS |
Cualquier chimenea |
EN 21877 |
MTD 17 |
|
Todos los demás procesos/fuentes |
MTD 18 |
||||
Benceno |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
1,3-Butadieno |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Monóxido de carbono (CO) |
Tratamiento térmico |
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO ≥ 2 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 16 |
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO < 2 kg/h |
EN 15058 |
||||
Hornos de proceso/calentadores |
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO ≥ 2 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua (12) |
MTD 36 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO < 2 kg/h |
EN 15058 |
||||
Todos los demás procesos/fuentes |
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO ≥ 2 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 18 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de CO < 2 kg/h |
EN 15058 |
||||
Clorometano |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Sustancias CMR distintas de las incluidas en el presente cuadro (18) |
Todos los demás procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Diclorometano |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Partículas |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea con un flujo másico de partículas ≥ 3 kg/h |
Normas EN genéricas (11), Norma EN 13284-1 y EN 13284-2 |
Continua (14) |
MTD 14 |
Cualquier chimenea con un flujo másico de partículas < 3 kg/h |
EN 13284-1 |
||||
Cloro elemental (Cl2) |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 18 |
|
Dicloruro de etileno (EDC) |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Óxido de etileno |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Formaldehído |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Norma EN en proceso de elaboración |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Cloruros gaseosos |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
EN 1911 |
MTD 18 |
|
Floruros gaseosos |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 18 |
|
Cianuro de hidrógeno (HCN) |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 18 |
|
Plomo y sus compuestos |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
EN 14385 |
MTD 14 |
|
Níquel y sus compuestos |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
EN 14385 |
MTD 14 |
|
Óxido de nitrógeno (N2O); |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
EN ISO 21258 |
– |
|
Óxidos de nitrógeno (NOx) |
Tratamiento térmico |
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 16 |
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX < 2,5 kg/h |
EN 14792 |
||||
Hornos de proceso/calentadores |
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua (12) |
MTD 36 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX < 2,5 kg/h |
EN 14792 |
||||
Todos los demás procesos/fuentes |
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 18 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de NOX < 2,5 kg/h |
EN 14792 |
||||
PCDD/F |
Tratamiento térmico |
Cualquier chimenea |
EN 1948-1, EN 1948-2, EN 1948-3 |
MTD 12 |
|
PM2,5 y PM10 |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
EN ISO 23210 |
MTD 14 |
|
Óxido de propileno |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Dióxido de azufre (SO2) |
Tratamiento térmico |
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 16 |
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 < 2,5 kg/h |
EN 14791 |
||||
Hornos de proceso/calentadores |
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua (12) |
MTD 18 MTD 36 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 < 2,5 kg/h |
EN 14791 |
||||
Todos los demás procesos/fuentes |
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 ≥ 2,5 kg/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 18 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de SO2 < 2,5 kg/h |
EN 14791 |
||||
Tetraclorometano |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Tolueno |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Triclorometano |
Todos los procesos/fuentes |
Cualquier chimenea |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez cada seis meses (9) |
MTD 11 |
Carbono orgánico volátil total (COVT) |
Producción de poliolefinas (16) |
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT ≥ 2 kg C/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 11, MTD 25 |
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT < 2 kg C/h |
EN 12619 |
||||
Producción de caucho sintético (17) |
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT ≥ 2 kg C/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 11, MTD 32 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT < 2 kg C/h |
EN 12619 |
||||
Todos los demás procesos/fuentes |
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT ≥ 2 kg C/h |
Normas EN genéricas (11) |
Continua |
MTD 11 |
|
Cualquier chimenea con un flujo másico de COVT < 2 kg C/h |
EN 12619 |
1.1.3.3. Componentes orgánicos
MTD 9. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo másico de los compuestos orgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en valorizar los compuestos orgánicos de los gases de proceso mediante una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas y reutilizarlos.
Técnica |
Descripción |
|
a. |
Absorción (regenerativa) |
Véase la sección 1.4.1. |
b. |
Adsorción (regenerativa) |
Véase la sección 1.4.1. |
c. |
Condensación |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicabilidad
La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso. Su reutilización puede verse restringida debido a las especificaciones de calidad del producto.
MTD 10. Para aumentar la eficiencia energética y reducir el flujo másico de los compuestos orgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en enviar los gases de proceso con un poder calorífico suficiente a una unidad de combustión que, si es técnicamente posible, se combine con la recuperación de calor. La MTD 9 tiene prioridad sobre el envío de los gases de proceso a una unidad de combustión.
Descripción
Los gases de proceso con un alto poder calorífico se queman como combustible en una unidad de combustión (motor de gas, caldera, calentador de proceso u horno) y el calor se recupera como vapor o para generar electricidad, o para proporcionar calor al proceso.
En el caso de los gases de proceso con bajas concentraciones de COV (por ejemplo, < 1 g/Nm3), pueden aplicarse fases de preconcentración mediante adsorción (lecho fijo o rotativo, con carbón activado o zeolitas), a fin de aumentar el poder calorífico de los gases de proceso.
Pueden utilizarse los tamices moleculares, compuestos típicamente de zeolitas, para nivelar las grandes variaciones (por ejemplo, los picos de concentración) en las concentraciones de COV en los gases de proceso.
Aplicabilidad
El envío de flujos de gases de proceso a una unidad de combustión puede verse limitado debido a la presencia de contaminantes o por razones de seguridad.
MTD 11. Para reducir las emisiones de compuestos orgánicos canalizadas a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
Técnica |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
a. |
Adsorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
b. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
c. |
Oxidación catalítica |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad de esta técnica puede verse limitada por la presencia de venenos del catalizador en los gases residuales. |
d. |
Condensación |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
e. |
Oxidación térmica |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. La aplicabilidad puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso. |
f. |
Procedimientos biológicos |
Véase la sección 1.4.1. |
Solamente se aplica al tratamiento de compuestos biodegradables. |
Cuadro 1.1
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos orgánicos
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) (19) |
Carbono orgánico volátil total (COVT) |
|
Suma de COV clasificados como CMR 1A o 1B |
< 1 -5 (24) |
Suma de COV clasificados como CMR 2 |
< 1 -10 (25) |
Benceno |
< 0,5 -1 (26) |
1,3-Butadieno |
< 0,5 -1 (26) |
Dicloruro de etileno |
< 0,5 -1 (26) |
Óxido de etileno |
< 0,5 -1 (26) |
Óxido de propileno |
< 0,5 -1 (26) |
Formaldehído |
1 -5 (26) |
Clorometano |
|
Diclorometano |
|
Tetraclorometano |
|
Tolueno |
|
Triclorometano |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
MTD 12. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de las PCDD/F procedentes del tratamiento térmico de gases residuales que contienen cloro o compuestos clorados, la MTD consiste en utilizar las técnicas a y b, y una o varias de las técnicas c a e indicadas a continuación combinadas.
Técnica |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
Técnicas específicas de reducción de las emisiones de PCDD/F |
|||
a. |
Oxidación catalítica o térmica optimizada |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
b. |
Refrigeración rápida de gases residuales |
Refrigeración rápida de gases residuales desde temperaturas superiores a los 400 °C hasta temperaturas inferiores a los 250 °C para evitar la síntesis de novo de PCDD/F. |
Aplicable con carácter general. |
c. |
Adsorción utilizando carbón activo |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
d. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
Otras técnicas no utilizadas principalmente para reducir las emisiones de PCDD/F |
|||
e. |
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Véase la sección 1.4.1. Cuando se utiliza la RCS para la reducción de NOX, una superficie del catalizador del sistema RCS adecuada permite también la reducción parcial de las emisiones de PCDD/F. |
La aplicabilidad a las instalaciones existentes puede verse limitada por la disponibilidad de espacio o por la presencia de venenos del catalizador en los gases residuales. |
Cuadro 1.2
Nivel de emisión asociado a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de PCDD/F procedentes del tratamiento térmico de los gases residuales que contengan cloro o compuestos clorados
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (ng I-TEQ/Nm3) (Media a lo largo del período de muestreo) |
PCDD/PCDF |
< 0,01 -0,05 |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
1.1.3.4. Partículas (incluidas PM10 y PM2,5) y metales ligados a partículas.
MTD 13. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo másico de partículas y los metales ligados a partículas enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar los materiales de los gases de proceso mediante una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas y reutilizarlos.
Técnica |
Descripción |
|
a. |
Ciclón |
Véase la sección 1.4.1. |
b. |
Filtro de mangas |
Véase la sección 1.4.1. |
c. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicabilidad
La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía para la purificación o la descontaminación de partículas sea excesiva. Su reutilización puede verse restringida debido a las especificaciones de calidad del producto.
MTD 14. Con objeto de reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas y metales ligados a partículas, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
Técnica |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
a. |
Filtro absoluto |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad puede verse restringida en el caso de polvo pegajoso o cuando la temperatura de los gases residuales sea inferior al punto de rocío. |
b. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
c. |
Filtro de mangas |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad puede verse restringida en el caso de polvo pegajoso o cuando la temperatura de los gases residuales sea inferior al punto de rocío. |
d. |
Filtro de aire de alta eficacia |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
e. |
Ciclón |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
f. |
Precipitador electrostático |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
Cuadro 1.3
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, plomo y níquel
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) |
Partículas |
|
Plomo y sus compuestos, expresados en Pb |
< 0,01 -0,1 (34) |
Níquel y sus compuestos, expresados en Ni |
< 0,02 -0,1 (35) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
1.1.3.5. Compuestos inorgánicos
MTD 15. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo de masa de los compuestos inorgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar los compuestos inorgánicos procedentes de los gases de proceso mediante absorción y reutilizarlos.
Descripción
Véase la sección 1.4.1.
Aplicabilidad
La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso. Su reutilización puede verse restringida debido a las especificaciones de calidad del producto.
MTD 16. Con objeto de reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO, NOX y SOX procedentes del tratamiento térmico, la MTD consiste en utilizar la técnica c y una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
Técnica |
Descripción |
Principales compuestos inorgánicos a los que se aplica |
Aplicabilidad |
|
a. |
Elección de combustible |
Véase la sección 1.4.1. |
NOX, SOX |
Aplicable con carácter general. |
b. |
Quemadores de bajo nivel de NOX |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. |
c. |
Optimización de la oxidación catalítica o térmica |
Véase la sección 1.4.1. |
CO, NOX |
Aplicable con carácter general. |
d. |
Eliminación de niveles elevados de precursores de NOX |
Eliminar (si es posible, para su reutilización) los niveles elevados de precursores de NOX antes de la oxidación térmica o catalítica, por ejemplo, mediante absorción, adsorción o condensación. |
NOx |
Aplicable con carácter general. |
e. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
SOX |
Aplicable con carácter general. |
f. |
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de espacio. |
g. |
Reducción no catalítica selectiva (SNCR) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede estar limitada por el tiempo de permanencia necesario para la reacción. |
Cuadro 1.4
Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX y nivel de emisión indicativo para las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO procedentes del tratamiento térmico
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) |
Óxidos de nitrógeno (NOX) procedentes de la oxidación catalítica |
5 -30 (36) |
Óxidos de nitrógeno (NOX) procedentes de la oxidación térmica |
5 -130 (37) |
Monóxido de carbono (CO) |
Ningún NEA-MTD (38) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
Los NEA-MTD para las emisiones canalizadas a la atmósfera de SO2 se indican en el cuadro 1.6.
MTD 17. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedente de su uso en la reducción catalítica selectiva (RCS) o en la reducción no catalítica selectiva (RNCS) con vistas a disminuir las emisiones de NOX (escape de amoníaco), la MTD consiste en optimizar el diseño y/o el funcionamiento de la RCS o la RNCS (por ejemplo, optimización de la relación entre el reactivo y los NOX, distribución homogénea del reactivo y tamaño óptimo de las gotas de reactivo).
Cuadro 1.5
Nivel de emisión asociado a la MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedentes del uso de RCS o RNCS (escape de amoníaco)
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media a lo largo del período de muestreo) |
Amoníaco (NH3) procedente de RCS o RNCS |
< 0,5 -8 (39) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
MTD 18. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos inorgánicos distintos de las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedentes del uso de la reducción catalítica selectiva (SCR) o de la reducción no catalítica selectiva (RNCS) para la reducción de las emisiones de NOX, las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO, NOX y SOX procedentes del uso del tratamiento térmico, y las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX procedentes de hornos de proceso o calentadores, la MTD consiste en utilizar una o varias una combinación de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
Técnica |
Descripción |
Principales compuestos inorgánicos a los que se aplica |
Aplicabilidad |
|
Técnicas específicas para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos inorgánicos |
||||
a. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Cl2, HCl, HCN, HF, NH3, NOX, SOX |
Aplicable con carácter general. |
b. |
Adsorción |
Véase la sección 1.4.1. Para la eliminación de sustancias inorgánicas, la técnica se suele utilizar en combinación con una técnica de reducción de partículas (véase la MTD 14). |
HCl, HF, NH3, SOX |
Aplicable con carácter general. |
c. |
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de espacio. |
d. |
Reducción no catalítica selectiva (SNCR) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad en las instalaciones existentes puede estar limitada por el tiempo de permanencia necesario para la reacción. |
Otras técnicas no utilizadas principalmente para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos inorgánicos |
||||
e. |
Oxidación catalítica |
Véase la sección 1.4.1. |
NH3 |
La aplicabilidad de esta técnica puede verse limitada por la presencia de venenos del catalizador en los gases residuales. |
f. |
Oxidación térmica |
Véase la sección 1.4.1. |
NH3, HCN |
La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. La aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en los gases de proceso. |
Cuadro 1.6
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones canalizadas a la atmósfera de compuestos inorgánicos
Sustancia/parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) |
Amoníaco (NH3) |
|
Cloro elemental (Cl2) |
|
Fluoruros gaseosos, expresados en HF |
≤ 1 (43) |
Cianuro de hidrógeno (HCN) |
< 0,1 -1 (43) |
Cloruros gaseosos, expresados como HCl |
1 -10 (45) |
Óxidos de nitrógeno (NOX) |
|
Óxidos de azufre (SO2) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8
1.1.4. Emisiones difusas de COV a la atmósfera
1.1.4.1. Sistema de gestión de las emisiones difusas de COV
MTD 19. Con objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera, la MTD consiste en elaborar e implementar un sistema de gestión para las emisiones difusas de COV como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1), que incluya todas las características siguientes:
i) |
Estimación de la cantidad anual de emisiones difusas de COV (véase la MTD 20). |
ii) |
Monitorización de las emisiones difusas de COV procedentes del uso de disolventes mediante la elaboración, si procede, de un balance de masa de disolvente (véase la MTD 21). |
iii) |
Establecer y aplicar un programa de detección y reparación de fugas (LDAR) para las emisiones fugitivas de COV. El programa LDAR suele durar entre uno y cinco años, en función de las características, escala y complejidad de la planta (los programas de cinco años suelen corresponder a grandes instalaciones con un elevado número de fuentes de emisión). El programa LDAR integra todas las características siguientes:
|
iv) |
Establecimiento y aplicación de un programa de detección y reducción de las emisiones no fugitivas de COV que integre todas las características siguientes:
|
v) |
Establecimiento y mantenimiento de una base de datos para las fuentes de emisiones difusas de COV catalogadas en el inventario mencionado en la MTD 2, a fin de mantener un registro de:
|
vi) |
Revisión y actualización periódica del programa LDAR. Puede incluir los aspectos siguientes:
|
vii) |
Revisión y actualización del programa de detección y reducción de las emisiones no fugitivas de COV. Puede incluir los aspectos siguientes:
|
Aplicabilidad
Las características de los incisos iii), iv), vi) y vii) solo son aplicables a las fuentes de emisiones difusas de COV a las que se aplica la monitorización con arreglo a la MTD 22.
El nivel de detalle del sistema de gestión de las emisiones difusas de COV dependerá de las características, las dimensiones y el nivel de complejidad de la planta, así como de los diversos impactos ambientales que pueda tener.
1.1.4.2. Supervisión
MTD 20. La MTD consiste en estimar las emisiones fugitivas y no fugitivas de COV a la atmósfera por separado, al menos una vez al año, mediante una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas, así como establecer la incertidumbre de esta estimación. La estimación distingue entre los COV clasificados como CMR 1A o 1B y los COV no clasificados como CMR 1A o 1B.
Nota
La estimación de las emisiones difusas de COV a la atmósfera tiene en cuenta los resultados de la monitorización realizada de conformidad con la MTD 21 o la MTD 22.
A los efectos de la estimación, las emisiones canalizadas pueden contabilizarse como emisiones no fugitivas cuando las características inherentes del flujo de gases residuales (por ejemplo, bajas velocidades, variabilidad del caudal y la concentración) no permitan realizar una medición precisa con arreglo a la MTD 8.
Se definen las principales fuentes de incertidumbre de la estimación y se aplican medidas correctoras para reducir la incertidumbre.
Técnica |
Descripción |
Tipo de emisiones |
||||||
a. |
Utilización de los factores de emisión |
Véase la sección 1.4.2. |
Fugitivas o no fugitivas |
|||||
b. |
Utilización de un balance de masa |
Estimación basada en la diferencia de masa en las entradas y salidas de la sustancia a la planta o unidad de producción, teniendo en cuenta la generación y destrucción de la sustancia en la planta o unidad de producción. El balance de masa también puede consistir en la medición de la concentración de COV en el producto (por ejemplo, materia prima o disolvente). |
||||||
c. |
Utilización de modelos termodinámicos |
Estimación mediante las leyes de la termodinámica aplicadas a los equipos (por ejemplo, depósitos) o fases concretas de un proceso de producción. Los siguientes datos se utilizan por lo general como datos de entrada para el modelo:
|
MTD 21. La MTD consiste en monitorizar las emisiones difusas de COV procedentes del uso de disolventes al realizar, al menos una vez al año, un balance de masa de disolvente de las entradas y salidas de disolventes de la planta, según lo previsto en la parte 7 del anexo VII de la Directiva 2010/75/UE, y reducir al mínimo la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente utilizando todas las técnicas descritas a continuación.
Técnica |
Descripción |
|||||||||
a. |
Identificación y cuantificación de las entradas y salidas de disolventes pertinentes, incluida la incertidumbre asociada |
Incluye:
|
||||||||
b. |
Puesta en marcha de un sistema de monitorización de disolventes |
Un sistema de monitorización de disolventes tiene como objetivo realizar un control tanto de las cantidades de disolvente utilizadas como de las no utilizadas (por ejemplo, al pesar las cantidades no utilizadas devueltas al almacenamiento desde la zona de aplicación). |
||||||||
c. |
Monitorización de los cambios que podrían afectar a la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente |
Se registran todos los cambios que podrían afectar a la incertidumbre de los datos sobre el balance de masa de disolvente, como por ejemplo:
|
Aplicabilidad
Esta MTD puede no aplicarse a la producción de poliolefinas, PVC o cauchos sintéticos.
Esta MTD puede no aplicarse a instalaciones cuyo consumo anual de disolventes sea inferior a 50 toneladas. El grado de detalle del balance de masa de disolvente dependerá de las características, las dimensiones y el nivel de complejidad de la planta y de los diversos impactos ambientales que pueda tener, así como del tipo y la cantidad de los disolventes usados.
MTD 22. La MTD consiste en monitorizar las emisiones difusas de COV a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
Tipo de COV |
Norma(s) |
Frecuencia mínima de monitorización |
|
Fuentes de emisiones fugitivas |
COV clasificados como CMR 1A o 1B |
EN 15446 (58) |
|
COV no clasificados como CMR 1A o 1B |
Una vez durante el período abarcado por cada programa LDAR [véase la MTD 19, inciso iii)] (56) |
||
Fuentes de emisiones no fugitivas |
COV clasificados como CMR 1A o 1B |
EN 17628 |
Una vez al año |
COV no clasificados como CMR 1A o 1B |
Una vez al año (57) |
Nota
La obtención de imagen óptica del gas (OGI) es una técnica útil complementaria al método de la norma EN 15446 («aspiración») para detectar las fuentes de las emisiones fugitivas de COV y resulta especialmente pertinente en el caso de las fuentes inaccesibles (véase la sección 1.4.2). La técnica se describe en la norma EN 17628.
En el caso de las emisiones no fugitivas, las mediciones podrán complementarse con el uso de modelos termodinámicos.
Cuando se utilizan o consumen grandes cantidades (por ejemplo, superiores a 80 t/año) de COV, la cuantificación de las emisiones de COV procedentes de la planta mediante el trazado de correlación (TC) o técnicas basadas en la absorción óptica, como la detección luminosa y determinación de la distancia por absorción diferencial (DIAL) o el flujo de ocultación solar (SOF), es una técnica complementaria útil (véase la sección 1.4.2). Estas técnicas se describen en la norma EN 17628.
Aplicabilidad
La MTD 22 solo se aplica cuando la cantidad anual de emisiones difusas de COV procedentes de la planta, estimadas con arreglo a la MTD 20, sean superiores a:
Para las emisiones fugitivas:
— |
1 tonelada de COV al año en el caso de los COV clasificados como CMR 1A o 1B; o |
— |
5 toneladas de COV al año en el caso de los demás COV. |
Para las emisiones no fugitivas:
— |
1 tonelada de COV al año en el caso de los COV clasificados como CMR 1A o 1B; o |
— |
5 toneladas de COV al año en el caso de los demás COV. |
1.1.4.3. Prevención o reducción de las emisiones difusas de COV
MTD 23. Para evitar, o cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican a continuación en el siguiente orden de prioridad.
Nota
Se prioriza el uso de técnicas para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones difusas de COV a la atmósfera en función de la peligrosidad de la sustancia o sustancias emitidas o de la importancia de las emisiones.
Técnica |
Descripción |
Tipo de emisiones |
Aplicabilidad |
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
a. |
Limitación del número de fuentes de emisión |
Esto incluye:
|
Emisiones fugitivas y no fugitivas |
En el caso de las instalaciones existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento. |
||||||||||||||
b. |
Uso de equipos de alta integridad |
Entre los equipos de alta integridad se encuentran, entre otros, los siguientes:
El uso de equipos de alta integridad es especialmente importante para prevenir o minimizar:
Los equipos de alta integridad se seleccionan, instalan y mantienen en función del tipo de proceso y de sus condiciones de funcionamiento. |
Emisiones fugitivas |
En el caso de las plantas existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento. Generalmente aplicable a instalaciones nuevas o en caso de mejora importante de una planta. |
||||||||||||||
c. |
Recogida de emisiones difusas y tratamiento de los gases de proceso |
Recogida de emisiones difusas de COV (por ejemplo, de los sellos de compresores, conductos de venteo y líneas de purgado) y envío a la recuperación (véanse la MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11). |
Emisiones fugitivas y no fugitivas |
La aplicabilidad puede verse limitada:
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
d. |
Facilitar el acceso o las actividades de monitorización |
Para facilitar las actividades de mantenimiento o monitorización, se facilita el acceso a equipos con riesgo potencial de fugas, por ejemplo, mediante la instalación de plataformas y el uso de drones para la monitorización. |
Emisiones fugitivas |
En el caso de las instalaciones existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento. |
||||||||||||||
e. |
Ajuste |
Esto incluye:
|
Emisiones fugitivas |
Aplicable con carácter general. |
||||||||||||||
f. |
Sustitución de equipos o piezas con potencial de fuga |
Esto incluye la sustitución de:
|
Emisiones fugitivas |
Aplicable con carácter general. |
||||||||||||||
g. |
Revisión y actualización del diseño del proceso |
Esto incluye:
|
Emisiones no fugitivas |
Su aplicabilidad puede verse limitada en las instalaciones existentes debido a limitaciones de funcionamiento. |
||||||||||||||
h. |
Revisión y actualización de las condiciones de funcionamiento |
Esto incluye:
|
Emisiones no fugitivas |
Aplicable con carácter general. |
||||||||||||||
i. |
Utilización de sistemas cerrados |
Esto incluye:
Los gases de proceso procedentes de sistemas cerrados se envían a recuperación (véanse las MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11). |
Emisiones no fugitivas |
La aplicabilidad puede verse limitada debido a limitaciones en el funcionamiento, en el caso de las instalaciones existentes, o por problemas de seguridad. |
||||||||||||||
j. |
Utilización de técnicas para minimizar las emisiones procedentes de superficies |
Esto incluye:
|
Emisiones no fugitivas |
En el caso de las instalaciones existentes, la aplicabilidad puede verse limitada por limitaciones de funcionamiento. |
1.1.4.4. Conclusiones sobre las MTD para el uso de disolventes o la reutilización de disolventes recuperados
Los niveles de emisión que se indican a continuación para del uso de disolventes o la reutilización de disolventes recuperados están relacionados con las conclusiones generales sobre las MTD descritas en las secciones 1.1 y 1.1.4.3.
Cuadro 1.7
Nivel de emisión asociado a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones difusas a la atmósfera de COV procedentes del uso de disolventes o la reutilización de disolventes recuperados
Parámetro |
NEA-MTD (porcentaje de los aportes de disolvente) (media anual) (59) |
Emisiones difusas de COV |
≤ 5 % |
La monitorización asociada se indica en las MTD 20, MTD 21 y MTD 22.
1.2. Polímeros y cauchos sintéticos
Las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección se aplican a la producción de determinados polímeros. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.1.
1.2.1. Conclusiones sobre las MTD para la producción de poliolefinas
MTD 24. La MTD consiste en monitorizar la concentración de COVT en los productos de poliolefinas, al menos, una vez al año para cada grado de poliolefina representativo producido durante el mismo año, de conformidad con las normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
Producto de poliolefina |
Norma(s) |
Monitorización asociada a |
HDPE, LDPE, LLDPE |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 20, MTD 25 |
PP |
||
EPS, GPPS, HIPS |
Nota
Las muestras de las mediciones se toman en el punto de transición del sistema cerrado al abierto, en el que la poliolefina entra en contacto con la atmósfera.
El sistema cerrado es la parte del proceso de producción en la que los materiales (por ejemplo, los reactivos, disolventes o los agentes de suspensión) no están en contacto con la atmósfera. Incluye las fases de polimerización, la reutilización y la recuperación de materiales.
El sistema abierto es la parte del proceso de producción en la que las poliolefinas entran en contacto con la atmósfera. Incluye las fases de acabado (por ejemplo, secado y mezclado), así como la transferencia, la manipulación y el almacenamiento de las poliolefinas.
Cuando no pueda identificarse claramente el punto de transición entre el sistema abierto y el cerrado, las muestras de las mediciones se tomarán en un punto adecuado.
Aplicabilidad
Las mediciones no se aplican a los procesos de producción formados únicamente por un sistema cerrado.
MTD 25. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos, la MTD consiste en utilizar, en la medida de lo posible, todas las técnicas que se indican a continuación.
Técnica |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
a. |
Agentes químicos con puntos de ebullición bajos |
Se utilizan disolventes y agentes de suspensión con puntos de ebullición bajos. |
Su aplicabilidad puede verse limitada debido a limitaciones en el funcionamiento. |
b. |
Reducción del contenido de COV del polímero |
Se reduce el contenido de COV del polímero, por ejemplo, utilizando sistemas de separación a baja presión, arrastre con vapor (stripping) o sistemas de purga de nitrógeno en circuito cerrado, desgasifición por extrusión (véase la sección 1.4.3). Las técnicas para reducir el contenido de COV dependen del tipo de polímero y del proceso de producción. |
La desgasificación por extrusión puede verse limitada por las especificaciones del producto para la producción de HDPE, LDPE y LLDPE. |
c. |
Recogida y tratamiento de los gases de proceso |
Los gases de proceso derivados del uso de la técnica b, así como de la fase de acabado, por ejemplo, los silos de extrusión y desgasificación, se recogen y envían a la recuperación (véanse las MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11). |
La aplicabilidad puede verse limitada debido a limitaciones en el funcionamiento o por motivos de seguridad (por ejemplo, para evitar concentraciones cercanas al límite inferior/superior de inflamabilidad). |
Cuadro 1.8
Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones totales a la atmósfera de COV procedentes de la producción de poliolefinas expresadas como cargas de emisión específicas
Producto de poliolefina |
Unidad |
NEA-MTD (Media anual) |
HDPE |
g C por kg de poliolefinas producidas |
0,3 -1,0 (60) |
LDPE |
||
LLDPE |
0,1 -0,8 |
|
PP |
0,1 -0,9 (60) |
|
GPPS y HIPS |
< 0,1 |
|
EPS |
< 0,6 |
La monitorización asociada se indica en las MTD 8, MTD 20, MTD 22 y MTD 24. La monitorización de las emisiones a la atmósfera de COVT incluye todas las emisiones procedentes de las siguientes fases del proceso, en las que las emisiones se consideran pertinentes en el inventario que figura en la MTD 2: almacenamiento y manipulación de materias primas, polimerización, recuperación de materiales y reducción de contaminantes, acabado del polímero (por ejemplo, extrusión, secado, mezclado), así como la transferencia, manipulación y almacenamiento de polímeros.
1.2.2. Conclusiones sobre las MTD para la producción de policloruro de vinilo (PVC)
MTD 26. La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
Sustancia |
Puntos de emisión |
Norma(s) |
Frecuencia mínima de monitorización (63) |
Monitorización asociada a |
VCM |
Cualquier chimenea con un flujo de masa de VCM ≥ 25 g/h |
Normas EN genéricas (64) |
Continua (65) |
BAT 29 |
Cualquier chimenea con un flujo de masa de VCM < 25 g/h |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 27. La MTD consiste en monitorizar la concentración de cloruro de vinilo monómero residual en la lechada o látex de PVC, al menos, una vez al año para cada grado de PVC representativo producido durante el mismo año, con arreglo a las normas EN.
Sustancia |
Norma(s) |
Monitorización asociada a |
VCM |
EN ISO 6401 |
MTD 30 |
Nota
Las muestras de la lechada o el látex de PVC se toman en el punto de transición del sistema cerrado al abierto, en el que la lechada o el látex de PVC entran en contacto con la atmósfera.
El sistema cerrado es la parte del proceso de producción en la que la lechada o el látex de PVC no están en contacto con la atmósfera. Por lo general, incluye las fases de polimerización, la reutilización y la recuperación de VCM.
El sistema abierto es la parte del proceso de producción en la que la lechada o el látex de PVC entran en contacto con la atmósfera. Incluye las fases de acabado (por ejemplo, secado y mezclado), así como la transferencia, la manipulación y el almacenamiento de PVC.
MTD 28. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo de masa de los compuestos orgánicos enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar el cloruro de vinilo monómero procedente de los gases de proceso mediante una o varias de las técnicas que indican a continuación combinadas, y reutilizarlo.
Técnica |
Descripción |
|
a. |
Absorción (regenerativa) |
Véase la sección 1.4.1. |
b. |
Adsorción (regenerativa) |
Véase la sección 1.4.1. |
c. |
Condensación |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicabilidad
La recuperación puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso.
MTD 29. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de cloruro de vinilo monómero procedente de la recuperación de este compuesto, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
|
Técnica |
Descripción |
Aplicabilidad |
a. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general |
b. |
Adsorción |
Véase la sección 1.4.1. |
|
c. |
Condensación |
Véase la sección 1.4.1. |
|
d. |
Oxidación térmica |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. La aplicabilidad puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos de que se trate en el gas o gases de proceso. |
Cuadro 1.9
Nivel de emisiones asociado a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de VCM procedentes de la recuperación de VCM
Sustancia |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) |
VCM |
La monitorización asociada se indica en la MTD 26.
MTD 30. A fin de reducir las emisiones a la atmósfera de cloruro de vinilo monómero, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación.
Técnica |
Descripción |
|||||||||||
a. |
Instalaciones de almacenamiento de VCM adecuadas |
Esto incluye:
|
||||||||||
b. |
Equilibrado de vapor |
Véase la sección 1.4.3. |
||||||||||
c. |
Reducción al mínimo de las emisiones de VCM residual procedentes de los equipos |
Esto incluye:
|
||||||||||
d. |
Reducción del contenido de VCM del polímero mediante arrastre con vapor (stripping) |
Véase la sección 1.4.3. |
||||||||||
e. |
Recogida y tratamiento de los gases de proceso |
Los gases de proceso procedentes del uso de la técnica d se recogen y envían a la recuperación de VCM (véase la MTD 28) o reducción de emisiones (véase la MTD 29) del VCM. |
Cuadro 1.10
Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones totales a la atmósfera de VCM procedentes de la producción de PVC expresadas como cargas de emisión específicas
Tipo de PVC |
Unidad |
NEA-MTD (Media anual) |
S-PVC |
g VCM por kg de PVC producido |
0,01 -0,045 |
E-PVC |
0,25 -0,3 (70) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 20, MTD 22, MTD 26 y MTD 27. La monitorización de las emisiones a la atmósfera de VCM incluye todas las emisiones procedentes de las siguientes fases del proceso o equipos, cuando las emisiones se consideran pertinentes en el inventario que figura en la MTD 2: acabado, por ejemplo, secado y mezclado; transferencia, manipulación y almacenamiento; aperturas del reactor; gasómetros; plantas de tratamiento de aguas residuales; recuperación o reducción de emisiones de VCM.
Cuadro 1.11
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para la concentración de VCM en la lechada o el látex de PVC
Tipo de PVC |
Unidad |
NEA-MTD (Media anual) |
S-PVC |
g VCM por kg de PVC producido |
0,01 -0,03 |
E-PVC |
0,2 -0,4 |
La monitorización asociada se indica en la MTD 27.
1.2.3. Conclusiones sobre las MTD para la producción de cauchos sintéticos
MTD 31. La MTD consiste en monitorizar la concentración de COVT en los cauchos sintéticos, al menos, una vez al año para cada grado de caucho sintético representativo producido durante el mismo año, de conformidad con las normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
Sustancia/parámetro |
Norma(s) |
Monitorización asociada a |
COV |
Ninguna norma EN disponible |
MTD 32 |
Nota
Las muestras se toman después de disminuir el contenido de COV del polímero [véase la MTD 32, letra d)] cuando el caucho sintético entra en contacto con la atmósfera.
Aplicabilidad
Las mediciones no se aplican a los procesos de producción formados únicamente por un sistema cerrado.
MTD 32. Para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos, la MTD consiste en utilizar una o de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
|
Técnica |
Descripción |
a. |
Reducción del contenido de COV del polímero |
El contenido de COV del polímero se reduce mediante el arrastre con vapor (stripping) o la desgasificación por extrusión (véase la sección 1.4.3). |
b. |
Recogida y tratamiento de los gases de proceso |
Los gases de proceso se recogen y envían a recuperación (véanse las MTD 9 y 10) o a la reducción de emisiones (véase la MTD 11). |
Cuadro 1.12
Nivel de emisiones asociado a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones totales a la atmósfera de COV procedentes de la producción de cauchos sintéticos expresadas como cargas de emisión específicas
Sustancia/parámetro |
Unidad |
NEA-MTD (Media anual) |
COVT |
g C por kg de caucho sintético producido |
0,2 -4,2 |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8, MTD 20, MTD 22 y MTD 31. La monitorización de las emisiones a la atmósfera de COVT incluye todas las emisiones procedentes de las siguientes fases del proceso, en las que las emisiones se consideran pertinentes en el inventario que figura en la MTD 2: almacenamiento de materias primas, polimerización, recuperación de materiales y técnicas de reducción, acabado del polímero (por ejemplo, extrusión, secado y mezclado), así como la transferencia, manipulación y almacenamiento de cauchos sintéticos.
1.2.4. Conclusiones sobre las MTD para la producción de viscosa con CS2
MTD 33. La MTD consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica a continuación y con arreglo a normas EN. Cuando no se disponga de normas EN, la MTD consiste en aplicar las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de una calidad científica equivalente.
Sustancia (71) |
Puntos de emisión |
Norma(s) |
Frecuencia mínima de monitorización |
Monitorización asociada a |
Disulfuro de carbono (CS2) |
Cualquier chimenea con un flujo de masa ≥ 1 kg/h |
Normas EN genéricas (72) |
Continua (73) |
MTD 35 |
Cualquier chimenea con un flujo de masa < 1 kg/h |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez al año (74) |
||
Sulfuro de hidrógeno (H2S) |
Cualquier chimenea con un flujo de masa ≥ 50 g/h |
Normas EN genéricas (72) |
Continua (73) |
|
Cualquier chimenea con un flujo de masa < 50 g/h |
Ninguna norma EN disponible |
Una vez al año (74) |
MTD 34. Para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir el flujo de masa del CS2 y H2S enviados al tratamiento final de los gases residuales, la MTD consiste en recuperar el CS2 mediante la técnica a o b, o una combinación de la técnica c con las técnicas a o b que se indican a continuación, y reutilizar el CS2 o, como alternativa, utilizar la técnica d.
Técnica |
Sustancia principal a la que se dirige |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
a. |
Absorción (regenerativa) |
H2S |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general a la fabricación de carcasas. En el caso de otros productos, la aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía sea excesiva debido a los elevados caudales de gases residuales (por ejemplo, superiores a 120 000 Nm3/h) o a la baja concentración de H2S en los gases residuales (por ejemplo, inferior a 0,5 g/Nm3). |
b. |
Adsorción (regenerativa) |
H2S, CS2 |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía para la recuperación es excesiva si la concentración de CS2 en el gas residual es inferior, por ejemplo a 5 g/Nm3. |
c. |
Condensación |
H2S, CS2 |
Véase la sección 1.4.1. |
|
d. |
Producción de ácido sulfúrico |
H2S, CS2 |
Los gases de proceso que contengan CS2 y H2S se utilizan para producir ácido sulfúrico. |
La aplicabilidad puede verse limitada si la concentración de CS2 o H2S en el gas residual es inferior a 5 g/Nm3. |
MTD 35. Para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de CS2 y H2S, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación combinadas.
Técnica |
Sustancia principal a la que se dirige |
Descripción |
Aplicabilidad |
|
a. |
Absorción |
H2S |
Véase la sección 1.4.1. |
Aplicable con carácter general. |
b. |
Bioprocesos |
CS2, H2S |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad puede verse limitada cuando la demanda de energía sea excesiva debido a los elevados caudales de gases residuales (por ejemplo, superiores a 60 000 Nm3/h) o a la alta concentración de CS2 en los gases residuales (por ejemplo, superior a 1 000 mg/Nm3) o a una concentración demasiado baja de H2S. |
c. |
Oxidación térmica |
CS2, H2S |
Véase la sección 1.4.1. |
La aplicabilidad de la oxidación térmica recuperativa o regenerativa en las instalaciones existentes puede verse limitada por razones de diseño y/o funcionamiento. La aplicabilidad puede verse restringida cuando la demanda de energía sea excesiva debido a la baja concentración del compuesto o compuestos en cuestión en el gas o gases de proceso. |
Cuadro 1.13
Niveles de emisiones asociados a las MTD (NEA-MTD) para las emisiones canalizadas a la atmósfera de CS2 y H2S procedentes de la producción de viscosa con CS2
Sustancia |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) (75) |
CS2 |
|
H2S |
1 -10 (78) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 33.
Cuadro 1.14
Niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera de H2S y CS2 procedentes de la producción de fibras cortas (discontinuas) y carcasas expresadas como cargas de emisión específicas
Parámetro |
Proceso |
Unidad |
NEA-MTD (Media anual) |
Suma de H2S y CS2 (expresada como S total) (79) |
Producción de fibras cortas (discontinuas) |
g S total por kg de producto |
6 -9 |
Carcasa |
120 -250 |
La monitorización asociada se indica en la MTD 33.
1.3. Hornos de proceso/calentadores
Las conclusiones sobre las MTD presentadas en esta sección se aplican cuando en los procesos de producción incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes conclusiones se utilizan hornos de proceso o calentadores con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW. Se aplican además de las conclusiones generales sobre las MTD formuladas en la sección 1.1.
Cuando, a juicio de la autoridad competente, los gases residuales de dos o más hornos de proceso o calentadores de procesos se expulsen, o puedan expulsarse, a través de una chimenea común, se sumarán las capacidades de todos los hornos o calentadores a los efectos del cálculo de la potencia térmica nominal total.
MTD 36. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de CO, partíclas, NOX y SOX, la MTD consiste en utilizar la técnica c y una o varias de las técnicas descritas a continuación combinadas.
Técnica |
Descripción |
Principales compuestos inorgánicos a los que se aplica |
Aplicabilidad |
|
Técnicas primarias |
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a. |
Elección de combustible |
Véase la sección 1.4.1. Esto incluye sustituir los combustibles líquidos por combustibles gaseosos, teniendo en cuenta el equilibrio global entre hidrocarburos. |
NOX, SOX, partículas |
En el caso de los hornos o calentadores de proceso existentes, el cambio de combustibles líquidos a gaseosos puede verse limitado por el diseño de los quemadores. |
b. |
Quemadores de bajo nivel de NOX |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad de esta técnica en los hornos o calentadores de proceso existentes puede estar limitada por el diseño de estos. |
c. |
Combustión optimizada |
Véase la sección 1.4.1. |
CO, NOX |
Aplicable con carácter general. |
Técnicas secundarias |
||||
d. |
Absorción |
Véase la sección 1.4.1. |
SOX, partículas |
La aplicabilidad puede verse limitada en el caso de los hornos o calentadores de proceso existentes por razones de espacio. |
e. |
Filtro de mangas o filtro absoluto |
Véase la sección 1.4.1. |
Partículas |
Esta técnica no es aplicable cuando se queman únicamente combustibles gaseosos. |
f. |
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad de esta técnica en los hornos o calentadores de proceso existentes puede verse limitada por razones de espacio. |
g. |
Reducción no catalítica selectiva (SNCR) |
Véase la sección 1.4.1. |
NOx |
La aplicabilidad de esta técnica en los hornos o calentadores de proceso existentes puede estar limitada por el rango de temperaturas (800–1 100 °C) y el tiempo de permanencia necesario para la reacción. |
Cuadro 1.15
Nivel de emisiones asociado a las MTD (NEA-MTD) correspondiente a las emisiones canalizadas de NOX a la atmósfera y nivel de emisiones indicativo correspondiente a las emisiones canalizadas de CO a la atmósfera procedentes de hornos o calentadores de proceso
Parámetro |
NEA-MTD (mg/Nm3) (Media diaria o media a lo largo del período de muestreo) |
Óxidos de nitrógeno (NOX) |
|
Monóxido de carbono (CO) |
Ningún NEA-MTD (83) |
La monitorización asociada se indica en la MTD 8.
1.4. Descripción de las técnicas
1.4.1. Técnicas para reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera
Técnica |
Descripción |
||||||
Absorción |
Eliminación de los contaminantes gaseosos o en partículas de un flujo de gas de proceso o de gas residual mediante la transferencia de masa hacia un líquido adecuado, normalmente agua o una solución acuosa. Puede llevar aparejada una reacción química (por ejemplo, en un lavador ácido o alcalino). En el caso de la absorción regenerativa, pueden recuperarse los compuestos del líquido. |
||||||
Adsorción |
Eliminación de los contaminantes de un flujo de gases de proceso o de gases residuales mediante la retención en una superficie sólida (se utiliza normalmente el carbono activado como adsorbente). La adsorción puede ser regenerativa o no regenerativa. En la adsorción no regenerativa, el adsorbente gastado no se regenera sino que se elimina. En el caso de la adsorción regenerativa, el adsorbato se desorbe en un momento posterior, por ejemplo, con vapor (frecuentemente in situ), para su reutilización o eliminación y se reutiliza el adsorbente. En funcionamiento en continuo, suelen utilizarse más de dos columnas de adsorción (adsorbedores) en paralelo, uno de ellos en modo de desorción. |
||||||
Bioprocesos |
Entre los bioprocesos figuran:
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Elección de combustible |
Utilización de un combustible (incluido el combustible de apoyo/auxiliar) con un bajo contenido de compuestos que puedan generar contaminación (por ejemplo, combustibles con un contenido bajo en azufre, cenizas, nitrógeno, flúor o cloro). |
||||||
Condensación |
Eliminación de los vapores de compuestos orgánicos e inorgánicos de un flujo de gases de proceso o de gases residuales mediante la reducción de su temperatura por debajo de su punto de rocío para que los vapores se licuen. En función del rango de temperatura de funcionamiento requerido, se utilizan distintos medios de refrigeración, por ejemplo, agua o salmuera. En la condensación criogénica, se utiliza nitrógeno líquido como medio refrigerante. |
||||||
Ciclón |
Equipo de eliminación de partículas de un flujo de gases de proceso o de gases residuales basado en la aplicación de fuerzas centrífugas, generalmente dentro de una cámara cónica. |
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Precipitador electrostático |
Un precipitador electroestático (ESP) es un dispositivo de control de partículas que utiliza las fuerzas eléctricas para desplazar las partículas que entren en un flujo de gases residuales hasta las placas del colector. Las partículas arrastradas adquieren carga eléctrica cuando pasan a través de una corona en la que fluyen iones gaseosos. Los electrodos del centro del canal del flujo se mantienen a alta tensión y generan el campo eléctrico que impulsa las partículas hacia las paredes del colector. La tensión de corriente continua pulsatoria requerida se sitúa entre 20 y 100 kV. |
||||||
Filtro absoluto |
Los filtros absolutos, también denominados filtros de partículas en aire de alta eficiencia (HEPA) o filtros de aire de ultra-baja penetración (ULPA), se fabrican a partir de tejidos de vidrio o tejidos de fibras sintéticas a través de los cuales pasan los gases para eliminar las partículas. Los filtros absolutos muestran una eficiencia superior a la de los filtros de mangas. La clasificación de los filtros HEPA y ULPA en función de su rendimiento figura en la norma EN 1822-1. |
||||||
Filtro de aire de alta eficacia (HEAF) |
Filtro de lecho plano en el que los aerosoles se combinan en gotas. Las gotas de gran viscosidad permanecen en el tejido filtrante, que contiene los residuos que deben eliminarse y separarse en gotas, aerosoles y partículas. Los HEAF son especialmente adecuados para el tratamiento de gotas muy viscosas. |
||||||
Filtro de mangas |
Los filtros de mangas, también denominados filtros de manga, están fabricados con telas porosas tejidas o afieltradas a través de las cuales se hacen pasar los gases para retirar las partículas. La utilización de filtros de mangas exige la selección de un tejido adecuado para las características de los gases residuales y la temperatura de funcionamiento máxima. |
||||||
Quemadores de bajo nivel de NOX |
La técnica (que abarca los quemadores de nivel ultrabajo de NOX) se basa en los principios de la reducción de las temperaturas máximas de la llama. La mezcla aire/combustible reduce la disponibilidad de oxígeno y la temperatura máxima de la llama, retardando así la conversión del nitrógeno presente en el combustible en NOX y la formación térmica de NOX, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de eficiencia de la combustión. El diseño de los quemadores de nivel ultrabajo de NOX incluye la introducción de (aire/)combustible por etapas y la recirculación de los gases de escape/de combustión. |
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Combustión optimizada |
Se combina un diseño adecuado de las cámaras de combustión, los quemadores y el equipo o los dispositivos conexos con la optimización de las condiciones de combustión (por ejemplo, la temperatura y el tiempo de residencia en la zona de combustión, la mezcla eficiente de combustible y aire de combustión) y un mantenimiento planificado regular del sistema de combustión siguiendo las recomendaciones del proveedor. El control de las condiciones de combustión se basa en la monitorización continua y en el control automatizado de los parámetros de combustión adecuados (por ejemplo, el O2, el CO, la relación aire/combustible y las sustancias no quemadas). |
||||||
Optimización de la oxidación catalítica o térmica |
Optimización del diseño y el funcionamiento de la oxidación catalítica o térmica para promover la oxidación de compuestos orgánicos, en particular el PCDD/F presente en los gases residuales, para prevenir la formación de PCDD/F y la (re)formación de sus precursores, así como para reducir la generación de contaminantes como el NOX y el CO. |
||||||
Oxidación catalítica |
Técnica de reducción que oxida compuestos combustibles en un flujo de gases residuales con aire u oxígeno en un lecho de catalizador. El catalizador permite que la oxidación se realice a temperaturas más bajas y en equipos más pequeños que en el caso de la oxidación térmica. La temperatura de oxidación típica se sitúa entre 200 °C y 600 °C. En el caso de los gases de proceso con bajas concentraciones de COV (por ejemplo, < 1 g/Nm3), pueden aplicarse fases de preconcentración mediante la adsorción (lecho fijo o rotativo, con carbón activado o zeolitas). Los COV adsorbidos en el concentrador se desorben mediante aire ambiente calentado o gases residuales calentados, y el caudal resultante con una mayor concentración de COV se dirige al oxidador. Antes de los concentradores o los oxidadores, pueden utilizarse los tamices moleculares, compuestos típicamente de zeolitas, para nivelar las grandes variaciones en las concentraciones de COV en los gases de proceso. |
||||||
Oxidación térmica |
Técnica de reducción de emisiones que oxida los compuestos combustibles de un flujo de gases residuales calentándolo con aire u oxígeno por encima de su punto de autoignición en una cámara de combustión y manteniéndolo a altas temperaturas el tiempo suficiente para completar su combustión en dióxido de carbono y agua. La temperatura habitual de combustión se sitúa entre 800 °C y 1 000 °C. Se utilizan varios tipos de oxidación térmica:
En el caso de los gases de proceso con bajas concentraciones de COV (por ejemplo, < 1 g/Nm3), pueden aplicarse fases de preconcentración mediante la adsorción lecho fijo o rotativo, con carbón activado o zeolitas). Los COV adsorbidos en el concentrador se desorben mediante aire ambiente calentado o gases residuales calentados, y el caudal resultante con una mayor concentración de COV se dirige al oxidador. Antes de los concentradores o los oxidadores, pueden utilizarse los tamices moleculares, compuestos típicamente de zeolitas, para nivelar las grandes variaciones en las concentraciones de COV en los gases de proceso. |
||||||
Reducción catalítica selectiva (RCS) |
Reducción selectiva de los óxidos de nitrógeno con amoníaco o urea en presencia de un catalizador. La técnica se basa en la reducción de los NOX a nitrógeno en un lecho catalítico por reacción con amoníaco a una temperatura de funcionamiento óptima de entre 200 y 450 °C. Generalmente, el amoníaco se inyecta como solución acuosa; la fuente de amoníaco también puede ser amoníaco anhidro o una solución de urea. Pueden aplicarse varias capas de catalizador. Se obtiene una mayor reducción de los NOX utilizando una superficie de catalizador mayor, instalada como una o más capas. La RCS en el escape o en el conducto combina una RNCS con una RCS posterior, lo que reduce el escape de amoníaco de la RNCS. |
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Reducción no catalítica selectiva (RNCS) |
Reducción selectiva de los óxidos de nitrógeno a nitrógeno con amoníaco o urea a altas temperaturas y sin necesidad de un catalizador. Para que la reacción sea óptima, se mantiene un rango de temperaturas de funcionamiento de 800 °C a 1 000 °C. |
1.4.2. Técnicas para monitorizar emisiones difusas a la atmósfera
Técnica |
Descripción |
LIDAR de absorción diferencial (DIAL) |
Una técnica láser que utiliza un LIDAR (detección luminosa y determinación de la distancia) de absorción diferencial, que es el análogo óptico del RADAR basado en ondas sónicas o de radio. La técnica se basa en un haz pulsado de láser retrodispersado por los aerosoles atmosféricos y en el análisis de las propiedades espectrales de la luz de vuelta recogida por un telescopio. |
Factor de emisión |
Los factores de emisión son cifras que pueden multiplicarse por una tasa de actividad (por ejemplo, el volumen de producción) a fin de estimar las emisiones de la instalación. Los factores de emisión se obtienen generalmente mediante la realización de pruebas a un conjunto de equipos o etapas de proceso similares. Esta información puede utilizarse para relacionar la cantidad de material emitido con alguna medida general de la escala de actividad. A falta de otra información, pueden utilizarse factores de emisión por defecto (por ejemplo, valores bibliográficos) para ofrecer una estimación de las emisiones. Generalmente, los factores de emisión se expresan como la masa de una sustancia emitida dividida por la producción del proceso que la emite. |
Programa LDAR (detección y reparación de fugas) |
Planteamiento estructurado para reducir las emisiones fugitivas de COV mediante la detección y posterior reparación o sustitución de los componentes con fugas. El programa LDAR consta de una o varias campañas. Por lo general, una campaña dura un año, a lo largo del cual se monitoriza un determinado porcentaje de los equipos. |
Métodos de obtención de imagen óptica del gas (OGI) |
Este método utiliza cámaras portátiles o fijas, pequeñas y ligeras, que permiten visualizar las fugas de gas en tiempo real; las fugas se representan en forma de humo en una cámara de vídeo junto con la imagen normal del equipo afectado para localizar fácil y rápidamente las fugas importantes de COV. Los sistemas activos producen una imagen con una luz de láser retrodispersada que se refleja en el equipo y en sus proximidades. Los sistemas pasivos se basan en la radiación infrarroja natural del equipo y de sus proximidades. |
Flujo de ocultación solar (SOF) |
La técnica se basa en el registro y el análisis espectrométrico con transformada de Fourier de un espectro de banda ancha de luz solar infrarroja o ultravioleta/visible a lo largo de un itinerario geográfico determinado transversal a la dirección del viento y que corte los penachos de emisiones de COV. |
1.4.3. Técnica para reducir las emisiones difusas
Técnica |
Descripción |
Desgasificación por extrusión |
Cuando la solución de caucho concentrado se somete a un tratamiento posterior por extrusión, los vapores de disolvente (normalmente ciclohexano, hexano, heptano, tolueno, ciclopentano, isopentano o sus mezclas) procedentes del orificio de ventilación del extrusor se comprimen y envían a la recuperación. |
Arrastre con vapor (stripping) |
Los COV contenidos en el polímero se transfieren a la fase gaseosa (por ejemplo, usando vapor). La eficiencia de eliminación puede optimizarse mediante una combinación adecuada de temperatura, presión y tiempo de permanencia, así como maximizando la relación entre la superficie libre del polímero y su volumen total. |
Equilibrado de vapor |
El vapor procedente de un equipo receptor (por ejemplo, un depósito) que se desplaza durante la transferencia de un líquido y se devuelve al equipo de salida desde el que se suministra el líquido. |
(1) Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DO L 313 de 28.11.2015, p. 1).
(2) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(5) En el caso de los parámetros respecto a los cuales, debido a limitaciones de muestreo o análisis o a las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, procesos discontinuos), resulte inadecuado un muestreo o una medición de 30 minutos o una media de tres muestreos o mediciones consecutivas, podrá emplearse un procedimiento de muestreo o medición más representativo. En el caso de las PCDD/F se aplicará un período de muestreo de seis a ocho horas.
(6) Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).
(7) La monitorización es aplicable únicamente si, sobre la base del inventario previsto en la MTD 2, la presencia de la sustancia o parámetro de que se trate en el flujo de gases residuales se ha considerado relevante.
(8) Las mediciones se realizan con arreglo a la norma EN 15259.
(9) En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el estado de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.
(10) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada año o cada tres años si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(11) Las normas EN genéricas sobre mediciones continuas son las siguientes: EN 14181, EN 15267-1, EN 15267-2 y EN 15267-3.
(12) En el caso de hornos de proceso/calentadores con una potencia térmica nominal total inferior a 100 MW y que funcionen menos de 500 horas al año, la frecuencia mínima de monitorización puede reducirse a una vez al año.
(13) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada tres años si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(14) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada seis meses si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(15) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez al año si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(16) En el caso de la producción de poliolefinas, la monitorización de las emisiones de COVT procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, secado o mezclado) y del almacenamiento de polímeros puede complementarse con la monitorización de la MTD 24 si ofrece una mejor representación de las emisiones de COVT.
(17) En el caso de la producción de cauchos sintéticos, la monitorización de las emisiones de COVT procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, extrusión, secado o mezclado) y del almacenamiento de cauchos sintéticos puede complementarse con la monitorización de la MTD 31 si ofrece una mejor representación de las emisiones de COVT.
(18) Es decir, distintos del benceno, 1,3-butadieno, clorometano, diclorometano, dicloruro de etileno, óxido de etileno, formaldehído, óxido de propileno, tetraclorometano, tolueno y triclorometano.
(19) Para las actividades enumeradas en el anexo VII, parte 1, puntos 8 y 10, de la DEI, se aplicarán los rangos de NEA-MTD en la medida en que den lugar a niveles de emisión inferiores a los valores límite de emisión del anexo VII, partes 2 y 4, de la DEI.
(20) Los COVT se expresan en mg C/Nm3.
(21) En el caso de la producción de polímeros, el NEA-MTD puede no aplicarse a las emisiones procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, extrusión, secado y mezclado) y del almacenamiento de los polímeros.
(22) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de COVT es inferior, por ejemplo, a 100 g C/h) si no se detectan sustancias CMR significativas en el flujo de gases residuales sobre la base del inventario que figura en la MTD 2.
(23) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y llegar hasta 30 mg C/Nm3 cuando se utilizan técnicas de recuperación de materiales (por ejemplo, disolventes, véase la MTD 9) si se cumplen las siguientes condiciones:
— |
se considera que la presencia de sustancias clasificadas como CMR 1A/1B o CMR 2 no es significativa (véase la MTD 2); |
— |
la eficiencia de reducción de COVT del sistema de tratamiento de los gases residuales es ≥ 95 %. |
(24) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo de masa de la suma de los COV clasificados como CMR 1A o 1B es inferior, por ejemplo, a 1 g/h).
(25) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la suma de los COV clasificados como CMR 2 es inferior, por ejemplo, a 50 g/h).
(26) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 1 g/h).
(27) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 50 g/h).
(28) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 15 mg/Nm3 cuando se utilizan técnicas de recuperación de materiales (por ejemplo, disolventes, véase la MTD 9), si la eficiencia de reducción del sistema de tratamiento de los gases residuales es ≥ 95 %.
(29) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 20 mg/Nm3 cuando se utilizan técnicas de recuperación del tolueno (véase la MTD 9), si la eficiencia de reducción del sistema de tratamiento de los gases residuales es ≥ 95 %.
(30) El límite superior del rango es de 20 mg/Nm3 en el caso de que no sea aplicable un filtro absoluto ni un filtro de mangas.
(31) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (por ejemplo, cuando el flujo másico de partículas sea inferior, por ejemplo, a 50 g/h) si no se detectan sustancias CMR significativas en las partículas en base al inventario que figura en la MTD 2.
(32) En el caso de la producción de pigmentos inorgánicos complejos mediante calentamiento directo, y en el caso de la fase de secado en la producción de E-PVC, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 10 mg/Nm3.
(33) Se prevé que las emisiones de partículas se sitúen en el extremo inferior del rango del NEA-MTD (por ejemplo, por debajo del 2,5 mg/Nm3) cuando se considere significativa la presencia de sustancias clasificadas como CMR 1A o 1B, o CMR 2 (véase la MTD 2).
(34) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del plomo es inferior a 0,1 g/h).
(35) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del níquel es inferior a 0,15 g/h).
(36) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 80 mg/Nm3 si el gas o los gases de proceso contienen niveles elevados de precursores de NOX.
(37) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 200 mg/Nm3 si el gas o los gases de proceso contienen niveles elevados de precursores de NOX.
(38) A título indicativo, los niveles de emisiones del monóxido de carbono son 4-50 mg/Nm3, como media diaria o media durante el período de muestreo.
(39) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 40 mg/Nm3 en el caso de los gases de proceso que contengan niveles muy elevados de NOX (por ejemplo, superiores a 5 000 mg/Nm3) antes del tratamiento con RCS o RNCS.
(40) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones canalizadas a la atmósfera de amoníaco procedentes del uso de RCS o RNCS (escape de amoníaco). Esto está cubierto por la MTD 17.
(41) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del NH3 es inferior a 50 g/h).
(42) En el caso de la fase de secado de la producción de E-PVC, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 20 mg/Nm3, cuando no sea posible sustituir las sales de amonio debido a las especificaciones de calidad del producto.
(43) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 5 g/h).
(44) En el caso de concentraciones de NOX superiores a 100 mg/Nm3, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 3 mg/Nm3 debido a interferencias analíticas.
(45) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del HCl es inferior a 30 g/h).
(46) En el caso de la producción de explosivos, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 220 mg/Nm3 cuando se regenere o recupere ácido nítrico del proceso de producción.
(47) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones canalizadas a la atmósfera de NOX procedentes del uso de la oxidación catalítica o térmica (véase la MTD 16) o de hornos de proceso o calentadores (véase la MTD 36).
(48) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de la sustancia en cuestión es inferior, por ejemplo, a 500 g/h).
(49) En el caso de la producción de caprolactama, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 200 mg/Nm3 en el caso de los gases de proceso que contengan niveles muy elevados de NOX (por ejemplo, superiores a 10 000 mg/Nm3) antes del tratamiento con RCS o RNCS, cuando la eficiencia de reducción de la RCS o RNCS sea ≥ 99 %.
(50) El NEA-MTD no se aplica en el caso de purificación física o reconcentración del ácido sulfúrico agotado.
(51) La monitorización solo se aplica a las fuentes de emisiones consideradas pertinentes en el inventario de la MTD 2.
(52) La monitorización no se aplica a los equipos que funcionan a presión subatmosférica.
(53) En el caso de fuentes inaccesibles de emisiones fugitivas de COV (por ejemplo, si la monitorización requiere retirar el aislamiento o el uso de andamios), la frecuencia de monitorización podrá reducirse a una vez durante el período abarcado por cada programa LDAR (véase la MTD 19, inciso iii).
(54) Para la producción de PVC, la frecuencia mínima de monitorización podrá reducirse a una vez cada cinco años si la planta utiliza detectores de VCM para hacer un seguimiento continuo de las emisiones que permita un nivel equivalente de detección de fugas de VCM.
(55) En el caso de equipos de alta integridad [véase la MTD 23, letra b)] que estén en contacto con COV clasificados como CMR 1A o 1B, puede reducirse la frecuencia mínima de monitorización, pero en cualquier caso debe realizarse, al menos, una vez cada cinco años.
(56) En el caso de equipos de alta integridad [véase la MTD 23, letra b)] que estén en contacto con COV distintos de los clasificados como CMR 1A o 1B, puede reducirse la frecuencia mínima de monitorización, pero en cualquier caso debe realizarse, al menos, una vez cada ocho años.
(57) La frecuencia mínima de monitorización puede reducirse a una vez cada cinco años si las emisiones no fugitivas se cuantifican mediante mediciones.
(58) Esta norma puede complementarse con la norma EN 17628.
(59) El NEA-MTD no se aplica a plantas cuyo consumo anual total de disolventes sea inferior a 50 toneladas.
(60) El límite inferior del rango del NEA-MTD suele asociarse al proceso de polimerización en fase gaseosa.
(61) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 2,7 g C/kg en el caso de la producción de EVA u otros copolímeros (por ejemplo, copolímeros de acrilato de etilo).
(62) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 4,7 g C/kg cuando se cumplen estas dos condiciones:
— |
la oxidación térmica no es aplicable; |
— |
se producen EVA u otros copolímeros (por ejemplo, copolímeros de acrilato de etilo). |
(63) La monitorización de las emisiones de VCM procedentes de las fases de acabado (por ejemplo, secado, mezclado), así como de la transferencia, manipulación y almacenamiento de PVC, puede sustituirse por la monitorización de la MTD 27.
(64) Las normas EN genéricas sobre mediciones continuas son las siguientes: EN 14181, EN 15267-1, EN 15267-2 y EN 15267-3.
(65) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez cada seis meses si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(66) En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el momento de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.
(67) La frecuencia mínima de la monitorización puede reducirse a una vez al año si se demuestra que los niveles de emisión son suficientemente estables.
(68) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de VCM es inferior a 1 g/h).
(69) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 5 mg/Nm3 si se cumplen estas dos condiciones:
— |
la oxidación térmica no es aplicable; |
— |
la instalación no está directamente asociada a la producción de EDC y VCM. |
(70) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 0,5 g VCM por kg de PVC producido si se cumplen estas dos condiciones:
— |
la oxidación térmica no es aplicable; |
— |
la planta no está directamente asociada a la producción de EDC y VCM. |
(71) La monitorización es aplicable únicamente si la presencia de la sustancia en cuestión en el flujo de gases residuales se ha considerado relevante, sobre la base del inventario previsto en la MTD 2.
(72) Las normas EN genéricas sobre mediciones continuas son las siguientes: EN 14181, EN 15267-1, EN 15267-2 y EN 15267-3.
(73) En el caso de la producción de carcasas, la frecuencia mínima de monitorización puede reducirse a una vez al mes cuando no sea posible llevar a cabo una monitorización continua debido a interferencias analíticas.
(74) En la medida de lo posible, las mediciones se efectúan en el momento de emisión más elevado previsto en condiciones normales de funcionamiento.
(75) Los NEA-MTD no se aplican a la producción de hilo de filamento.
(76) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 500 mg/Nm3 de CS2 si:
a) |
se cumplen las dos condiciones siguientes:
|
b) |
la recuperación del CS2 no es aplicable. |
(77) El límite inferior del rango del NEA-MTD puede alcanzarse utilizando la oxidación térmica o la técnica de la letra d) de la MTD 34.
(78) El límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 30 mg/Nm3, cuando la suma del H2S y el CS2 (expresada como S total) esté cerca del límite inferior del rango del NEA-MTD del cuadro 1.14.
(79) Las emisiones a la atmósfera se refieren únicamente a las emisiones canalizadas.
(80) En el caso de la producción de pigmentos inorgánicos complejos, el límite superior del rango del NEA-MTD puede ser superior y alcanzar los 400 mg/Nm3 cuando se cumpla la condición de la letra b), y los 1 000 mg/Nm3 cuando se cumplan las condiciones de las letras a) y b):
a) |
la temperatura de combustión es superior a 1 000 °C; |
b) |
se utiliza aire enriquecido con oxígeno u oxígeno puro. |
(81) El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de NOX es inferior a, por ejemplo, 500 g/h).
(82) El límite superior del rango NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 200 mg/Nm3 cuando se utilice calentamiento directo.
(83) A título indicativo, los niveles de emisión del monóxido de carbono son 4-50 mg/Nm3, como media diaria o media durante el período de muestreo.