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Document 32022R2094
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/2094 of 28 October 2022 specifying the technical items of data sets, establishing the technical formats for transmission of information and specifying the detailed arrangements and content of the quality reports on the organisation of a sample survey in the consumption domain pursuant to Regulation (EU) 2019/1700 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2094 de la Comisión de 28 de octubre de 2022 por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito del consumo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2094 de la Comisión de 28 de octubre de 2022 por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito del consumo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/7586
DO L 281 de 31.10.2022, p. 23–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
31.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/23 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2094 DE LA COMISIÓN
de 28 de octubre de 2022
por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito del consumo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 8, apartado 3, y su artículo 13, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar la correcta realización de la encuesta muestral en el ámbito del consumo denominada «encuesta de presupuestos familiares» (EPF), la Comisión debe especificar los datos técnicos del conjunto de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información y las modalidades y el contenido detallados de los informes de calidad. |
(2) |
La EPF es un instrumento esencial para la compilación de las ponderaciones correspondientes a indicadores macroeconómicos importantes, como los índices de precios de consumo y los índices armonizados de precios de consumo como medidas de la inflación, así como para la contabilidad nacional. Dichas encuestas ofrecen descripciones detalladas del gasto total en consumo de los hogares privados utilizando características de los hogares como la renta, la vivienda y muchas otras características demográficas y socioeconómicas. Ofrecen por ende información sobre las condiciones de vida económicas y sociales de los hogares y las personas en los Estados miembros. La información de la EPF también se utiliza a escala de la UE en el contexto de la política de protección de los consumidores. |
(3) |
El Pacto Verde Europeo hace un llamamiento a una política de consumidores sostenible que contribuya a empoderarlos para que tomen sus decisiones con conocimiento de causa y participen activamente en la transición ecológica (2). Además, pretende garantizar unas transiciones justas e integradoras, prestando la debida atención a las preocupaciones de carácter social y a la distribución de las repercusiones. La Estrategia «De la granja a la mesa» busca también promover el consumo sostenible de alimentos y facilitar la transición a dietas saludables y sostenibles (3). Además, el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer promueve los alimentos saludables para abordar determinados riesgos de cáncer (4). |
(4) |
La comparabilidad internacional de las estadísticas nacionales sobre el gasto en consumo exige el uso de clasificaciones estadísticas para las unidades territoriales, la educación, la ocupación y el sector económico que sean compatibles con las clasificaciones NUTS (5), CINE (6), CIUO (7) y NACE (8). Además, para clasificar y analizar el gasto individual en consumo de los hogares por finalidades debe utilizarse la Clasificación del Consumo Individual por Finalidad («CCIF») (9). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento especifica los datos técnicos de los conjuntos de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat), las modalidades de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito del consumo.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada; |
2) |
«año civil en curso»: el año civil de la entrevista; |
3) |
«persona muestral»: miembro de un hogar privado que tenga al menos dieciséis años el 1 de enero del año civil en curso; |
4) |
«hogar muestral»: hogar privado que contiene al menos una persona muestral; |
5) |
«edad» de una persona: su edad en años cumplidos el 1 de enero del año civil en curso; |
6) |
«persona de referencia»: miembro del hogar que tiene al menos dieciséis años y es el que más contribuye a la renta total del hogar; |
7) |
«unidad de recogida»: hogar o persona que tiene determinadas características y al que/a la que se refiere la información recogida; |
8) |
«informante del hogar»: persona muestral de la que se obtiene información relativa al hogar; |
9) |
«diario»: plantilla (electrónica o en papel) en la que los hogares o los miembros de los hogares registran todos los artículos de consumo diario o de gasto; |
10) |
«período de registro»: período en el que el hogar o la persona mantiene un diario del gasto en consumo. |
Artículo 3
Conceptos estadísticos y descripción de las variables
Los Estados miembros utilizarán los conceptos estadísticos establecidos en el anexo I.
Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo II y se referirán a lo siguiente:
a) |
el identificador de la variable; |
b) |
el nombre de la variable; |
c) |
la etiqueta y el código de la modalidad; |
d) |
la unidad de recogida; |
e) |
el período de referencia. |
Artículo 4
Características de las poblaciones estadísticas, de las unidades de observación y de las normas para los encuestados
1. La población objetivo en el ámbito del consumo la formarán los hogares privados y todas las personas que integren dichos hogares en el territorio del Estado miembro.
2. Se recogerá o compilará información correspondiente a los hogares y a las personas para todos los miembros del hogar, según se especifica en el anexo II.
3. Se admitirán las entrevistas indirectas (proxy).
Artículo 5
Periodos de referencia
1. El período de referencia será un año civil.
2. El período de referencia para el gasto en consumo será el año civil en curso. Si el gasto en consumo se recoge retrospectivamente, es decir, parcialmente en el año anterior, se considerará un buen indicador para el año en curso.
3. El período de referencia de los ingresos será el año civil en curso, salvo en el caso de la renta mensual neta actual del hogar, para la que el período de referencia es el mes en curso.
4. Los períodos de referencia para las variables que no se refieren al gasto en consumo ni a la renta serán los especificados en el anexo II.
Artículo 6
Características detalladas de la muestra
1. El período de registro será, como mínimo, de siete días. Abarcará un máximo de un mes salvo que se hayan utilizado métodos innovadores para recoger los datos. En casos debidamente justificados, y solo en la medida en que sea necesario, se permitirá un período de registro superior a un mes.
2. Los períodos de registro de hogares o personas muestrales se escalonarán a lo largo del período de referencia a fin de compensar el efecto de las variaciones estacionales y temporales de otra índole en el conjunto de la muestra. Para ello, se dividirá la muestra en un conjunto de submuestras que se distribuirán en relación con el período de registro de un modo uniforme a lo largo del período de referencia.
3. Se harán al menos tres intentos de contacto para excluir de la encuesta a un hogar o persona muestral, a menos que se produzcan las siguientes situaciones:
a) |
el domicilio era imposible de localizar; |
b) |
el domicilio no era residencial o estaba inhabitado; |
c) |
no se localizó al hogar o la persona en el domicilio; |
d) |
el hogar o la persona no podía responder (en particular, por incapacidad); |
e) |
se recibió una negativa total del hogar o la persona a colaborar; |
f) |
las circunstancias ponían en peligro la seguridad del entrevistador. |
4. Se permitirán sustituciones controladas de hogares o personas muestrales si se da alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 3, letras a) a f), o si no se ha accedido al hogar o la persona muestral después de tres intentos de contactar con ellos.
5. Se adoptarán procedimientos para garantizar que se controla el proceso de sustitución al máximo nivel posible. Dichos procedimientos incluirán la utilización de un diseño que garantice que las características de los sustitutos seleccionados corresponden fielmente a las de las personas u hogares sustituidos.
6. El conjunto de los hogares o las personas muestrales a efectos de sustitución se definirá antes de la recogida de los datos. No se procederá a la sustitución con hogares o personas que no formen parte de dicho conjunto.
7. Las partes pequeñas de un territorio nacional que no superen el dos por ciento de la población nacional podrán quedar excluidas de la EPF.
Artículo 7
Períodos y métodos de recopilación de datos
1. Los principales instrumentos de encuesta para la recogida directa de datos de los encuestados consistirán en una o varias entrevistas (entrevistas a hogares o personas) y diario(s) sobre el gasto en consumo mantenido por los hogares o personas diariamente. En el caso del gasto irregular en consumo, también pueden recogerse datos retrospectivamente hasta un período máximo de doce meses antes de la entrevista. Para la recogida de datos pueden utilizarse fuentes y herramientas inteligentes, así como registros u otros métodos.
2. Los datos proporcionados directamente por los encuestados se recogerán mediante el método del cuestionario en papel, métodos asistidos por ordenador, ya se trate de entrevistas personales, entrevistas telefónicas, entrevistas autocumplimentadas y entrevistas web, en particular a través de tabletas y teléfonos inteligentes, así como mediante aplicaciones nativas para teléfonos inteligentes.
3. El momento fijado para la entrevista será lo más cercano posible al período de registro del diario.
Artículo 8
Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos
1. La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando sea necesario.
2. Cuando la falta de respuesta en la renta total anual de todas las fuentes, en particular los componentes no monetarios a nivel del hogar o a nivel personal, dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de ponderación o imputación estadística.
3. Cuando la falta de respuesta en las variables del componente de la renta, en particular la renta en especie de las actividades por cuenta propia a nivel del hogar o a nivel personal, dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de imputación estadística.
4. Para estimar el alquiler imputado se utilizarán dos métodos, dependiendo del tamaño y la estructura del mercado nacional de viviendas de alquiler: el método de estratificación o el método de autoevaluación. Se dará preferencia al método de estratificación basado en los alquileres reales (bien por extrapolación directa, o bien por medio de la regresión econométrica). En ausencia de un mercado del alquiler suficientemente grande, se utilizará el método de autoevaluación.
5. El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación interna y la correlación entre variables. Los métodos que añadan «componentes de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.
6. Los métodos que tengan en cuenta la estructura de las correlaciones (u otras características de la distribución conjunta de las variables) serán preferibles al enfoque marginal o univariante.
Artículo 9
Formatos para la transmisión de la información
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los microdatos que cumplan las características de las variables especificadas en el anexo II en formato electrónico de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1700 y su anexo V. El consumo monetario se transmitirá según el nivel de cinco dígitos de la CCIF; el gasto en consumo propio y en consumo transfronterizo se transmitirá según el nivel de dos dígitos de la CCIF.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos precomprobados en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.
Artículo 10
Informes de calidad
1. Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1700 y en el Reglamento (UE) 2019/2180, por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad (11), los informes de calidad de los Estados miembros deberán cumplir los requisitos enumerados en el anexo III del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia relativos a la calidad que exige el presente Reglamento, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos. Enviarán los metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1.
(2) COM(2019) 640.
(3) COM(2020) 381.
(4) COM(2021) 44.
(5) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(6) Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011, http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/isced-2011-sp.pdf (disponible en español, francés e inglés).
(7) Recomendación 2009/824/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, relativa al uso de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-08) (DO L 292 de 10.11.2009, p. 31).
(8) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(9) Clasificación del Consumo Individual por Finalidad (CCIF) de las Naciones Unidas, 2018 https://unstats.un.org/unsd/classifications/business-trade/desc/COICOP_english/COICOP_2018_-_pre-edited_white_cover_version_-_2018-12-26.pdf (disponible únicamente en inglés).
(10) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
ANEXO I
DEFINICIONES DE LOS CONCEPTOS ESTADÍSTICOS
Consumo según la clasificación del consumo individual por finalidad (CCIF)
El consumo con arreglo a la clasificación del consumo individual por finalidad (CCIF) se basa en el concepto del gasto en consumo final de los hogares del Sistema Europeo de Cuentas, SEC 2010 (1), en la medida en que sea aplicable al ámbito del consumo. Se refiere al gasto realizado por los hogares privados en bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades o carencias.
El gasto en consumo final de los hogares incluye los siguientes casos:
a) |
servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios (alquiler imputado); |
b) |
consumo propio; |
c) |
gasto en partidas que no se tratan como consumos intermedios, tales como:
|
d) |
gasto en partidas que no se tratan como formación de capital, especialmente los bienes de consumo duradero que cumplen su función durante varios períodos contables; se incluye aquí la transferencia de propiedad de determinados bienes duraderos de una empresa a un hogar; |
e) |
servicios financieros cobrados directamente que utilizan los hogares para su consumo final [es decir, excluidos los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI)]; |
f) |
los servicios de seguro, por el importe del servicio real prestado; |
g) |
los servicios de fondos de pensiones, por el importe del servicio real prestado; |
h) |
los pagos realizados por los hogares en concepto de licencias, permisos, etc., que se consideran adquisiciones de servicios; |
i) |
la adquisición de productos a precios económicamente no significativos, por ejemplo las entradas a museos. |
El gasto en consumo final de los hogares no incluye lo siguiente:
a) |
las transferencias sociales en especie, tales como los gastos realizados inicialmente por los hogares y reembolsados posteriormente por la seguridad social, como sucede con algunos gastos médicos; |
b) |
el gasto en partidas consideradas consumos intermedios o formación bruta de capital, tales como:
|
c) |
las partidas consideradas adquisición de activos no producidos, especialmente la compra de terrenos; |
d) |
todos los pagos de los hogares que deben considerarse como impuestos; |
e) |
las transferencias voluntarias, en efectivo o en especie, de los hogares a instituciones benéficas y organizaciones de ayuda y de asistencia. |
El gasto en consumo final de los hogares se registrará a precios de adquisición, es decir, al precio que paga efectivamente el comprador por los productos en el momento de la compra.
El precio de adquisición incluye lo siguiente:
a) |
los impuestos sobre los productos menos las subvenciones a los productos (pero excluidos los impuestos deducibles, como el IVA sobre los productos); |
b) |
los gastos de transporte abonados por separado por el comprador para recibir los productos en el tiempo y el lugar señalados; |
c) |
la deducción de los posibles descuentos sobre los precios y los gastos normales por adquisiciones al por mayor o a precios reducidos. |
Están excluidos del precio de adquisición:
a) |
los intereses o los costes de los servicios en las concesiones de créditos; |
b) |
los gastos extraordinarios debidos a retrasos en los pagos, es decir, incumplimiento de los plazos de pago fijados en el momento de la adquisición. |
Alquiler imputado
La adquisición de la vivienda como tal se considerará formación de capital (inversión) y no gasto en consumo y, por consiguiente, no se incluirá en el gasto en consumo final de los hogares. Sin embargo, la propiedad de una vivienda produce un servicio, un cobijo, que es consumido por los hogares a lo largo del tiempo y, como consecuencia de ello, en el gasto en consumo final de los hogares deberá incluirse un precio estimado del cobijo, por imputación de un alquiler. Como no interviene ninguna operación monetaria, formará parte de la parte no monetaria del gasto en consumo final de los hogares.
El alquiler imputado representa simultáneamente una fuente de ingresos no monetaria y, por consiguiente, deberá registrarse también en la parte de los ingresos.
Se estimará el alquiler imputado de todos los hogares que no declaren pagar un alquiler completo, ya sea porque son ocupantes-propietarios, porque ocupan una vivienda alquilada a un precio inferior al de mercado o porque ocupan una vivienda a título gratuito.
El alquiler imputado solo se estimará en el caso de las viviendas (y demás locales asociados, como garajes) utilizadas por los hogares como residencia principal.
El valor del alquiler imputado será el valor estimado del alquiler que se pagaría por un alojamiento similar, tomando en consideración elementos como la situación, el equipamiento de la zona, etc., así como el tamaño y la calidad de la vivienda en cuestión. De este valor se deducirá el alquiler efectivamente pagado (en caso de que la vivienda se alquile a un precio inferior al de mercado) y cualquier gasto en mantenimiento corriente (gas, electricidad, agua, etc.), reparaciones menores o reacondicionamiento que realicen los hogares ocupados por sus propietarios en la propiedad del tipo de los que normalmente realizarían los arrendadores.
Se hará el mismo tipo de imputación para los garajes separados de las viviendas utilizados por sus propietarios como consumo final al mismo tiempo que estas.
Para estimar el valor de los servicios de alquiler de las viviendas ocupadas por sus propietarios se utilizará preferiblemente el método de estratificación basado en los alquileres reales (bien por extrapolación directa, o bien por medio de la regresión econométrica).
— |
El parque de viviendas se estratificará preferiblemente según su situación, tamaño y tipo de alquiler y otros factores que influyen en el alquiler. Se utilizarán los datos sobre los alquileres reales de viviendas de propiedad privada alquiladas a fin de obtener una estimación del valor del alquiler del parque total de viviendas. El alquiler real medio por estrato de las viviendas se aplicará a todas las viviendas de ese estrato concreto. |
— |
El alquiler que debe aplicarse a las viviendas ocupadas por sus propietarios en el método de estratificación se define como el alquiler del mercado privado a pagar por el derecho a utilizar una vivienda no amueblada. Para calcular los alquileres imputados deberán utilizarse los alquileres correspondientes a las viviendas no amuebladas de todos los contratos del sector privado. Se tienen en cuenta asimismo los alquileres del mercado privado que se sitúan en un nivel bajo debido a una reglamentación pública. |
— |
Si el tamaño de la muestra para los alquileres observados, tal como se han definido anteriormente, no es lo suficientemente amplio, podrán utilizarse para la imputación los alquileres observados para las viviendas amuebladas, siempre que se corrijan para excluir el elemento mobiliario. Excepcionalmente, también podrán utilizarse alquileres aumentados para las viviendas de propiedad pública. Los alquileres de bajo precio de viviendas alquiladas a familiares o empleados no deben utilizarse. |
En caso de que no exista un mercado de alquiler suficientemente desarrollado, en el que en la totalidad de las viviendas predominen las ocupadas por sus propietarios, se aplicará el método de autoevaluación a las viviendas ocupadas por sus propietarios. El valor del alquiler imputado según este método se refiere a un valor autoevaluado utilizado como una estimación directa del valor del precio de mercado de la vivienda.
Consumo propio
El consumo propio se refiere a bienes y servicios producidos por empresas no constituidas en sociedad propiedad de hogares, que se conservan para el consumo de los miembros del hogar. Son ejemplos de bienes y servicios que se conservan para consumo final propio:
a) |
los productos agrícolas conservados por los agricultores; |
b) |
los servicios (de alquiler) de viviendas ocupadas por sus propietarios; |
c) |
los servicios de los hogares producidos por personal doméstico remunerado. |
Los servicios domésticos y personales producidos y consumidos en el mismo hogar no se contabilizan como producción en el SEC y, como resultado de ello, no deberán formar parte del consumo propio. Son ejemplos de servicios domésticos producidos por los propios hogares que deberán ser excluidos de la producción los siguientes:
a) |
la limpieza, la decoración y el mantenimiento de la vivienda, siempre y cuando se trate de actividades que realizan también los arrendatarios; |
b) |
la limpieza, el mantenimiento y la reparación de los bienes duraderos del hogar; |
c) |
la preparación y el servicio de comidas; |
d) |
el cuidado, la formación y la educación de los niños; |
e) |
el cuidado de enfermos, impedidos o ancianos, y |
f) |
el transporte de miembros del hogar o de sus bienes. |
Sin embargo, los servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado se consideran producción y forman parte del gasto en consumo final.
El consumo propio se registrará en el momento en que se obtiene en el hogar la producción que se conserva para consumo final propio y se valorará a los precios de adquisición de productos (bienes o servicios) similares vendidos en el mercado. Los servicios domésticos y personales producidos por personal doméstico remunerado se valorarán por la remuneración de los asalariados; esto incluirá la remuneración en especie, como la comida o el alojamiento.
Gasto en consumo transfronterizo
El gasto en consumo final de los hogares incluye el gasto en consumo de los hogares residentes privados, tanto si el gasto se realiza en el país como si se realiza en el extranjero. El gasto en consumo transfronterizo se refiere a la parte de gasto en consumo del hogar efectuado en el extranjero. Abarca todas las adquisiciones directas de bienes y servicios realizadas por los residentes durante sus viajes al extranjero por motivos profesionales o privados. Deberán distinguirse dos categorías, que requieren un tratamiento diferente:
a) |
todos los gastos profesionales de viajeros en viajes de negocios son consumos intermedios y, por tanto, no deberán incluirse en el consumo final de los hogares; |
b) |
todos los demás gastos, con independencia de que sean realizados por viajeros en viaje de negocios o por otro tipo de viajeros, serán gastos en consumo final de los hogares. |
Solamente se registrará el gasto en consumo transfronterizo que se realice en forma monetaria.
Renta neta total anual de todas las fuentes, incluidos los componentes no monetarios
La renta neta total anual de todas las fuentes incluye la renta neta monetaria anual de todas las fuentes, la renta en especie del empleo, la renta en especie de las actividades por cuenta propia y el alquiler imputado.
La renta neta total anual de todas las fuentes debe ser igual a la suma de la renta neta personal anual total de todas las fuentes de todos los miembros del hogar más todos los componentes de la renta neta anual a nivel del hogar.
Renta neta monetaria anual de todas las fuentes
La renta neta monetaria anual de todas las fuentes incluye:
— |
la renta neta monetaria o cuasimonetaria del asalariado; |
— |
los beneficios o pérdidas monetarios de trabajadores por cuenta propia (incluidos derechos de propiedad intelectual); |
— |
rentas de la propiedad:
|
— |
transferencias corrientes percibidas:
|
— |
otra renta monetaria percibida. |
Renta en especie del trabajo
La renta en especie del trabajo se refiere a los componentes no monetarios de la renta que el empleador puede proporcionar al asalariado, a título gratuito o a precio reducido, como parte de las ventajas del contrato. (Si el asalariado percibe cualquier bien o servicio para uso tanto privado como profesional, deberá estimarse el porcentaje de uso privado en relación con el uso total y aplicarse al valor total).
Incluye:
— |
el automóvil de empresa y los costes derivados (combustible gratuito, seguro, tasas e impuestos aplicables, etc.), tanto para uso privado como para uso privado y profesional; |
— |
las comidas gratuitas o subvencionadas y los cheques restaurante; |
— |
el reembolso o abono de los gastos relacionados con la vivienda (por ejemplo, facturas de gas, electricidad, agua, teléfono o teléfono móvil, entre otros); |
— |
el alojamiento facilitado por el empleador a sus asalariados, a título gratuito o a cambio de un alquiler reducido, como residencia principal o secundaria del hogar; |
— |
otros bienes y servicios que proporcionan los empleadores a sus asalariados, a título gratuito o a precio reducido, si constituyen un componente significativo de la renta a escala nacional o un componente significativo de la renta de grupos determinados de hogares. |
El valor de los bienes y servicios proporcionados a título gratuito se calculará con arreglo a su valor de mercado. El valor de los bienes y servicios proporcionados a precio reducido se calculará como la diferencia entre el precio de mercado y la cantidad abonada por el asalariado.
No incluye:
— |
el coste para el empleador de la prestación de cualquiera de estos bienes y servicios si estos son necesarios para que los asalariados puedan hacer su trabajo; |
— |
los servicios de alojamiento en el lugar de trabajo si estos no pueden ser utilizados por los hogares a los que pertenecen los asalariados; |
— |
las ayudas concedidas a los asalariados para la compra de herramientas, material, ropa, etc., necesarios exclusiva o principalmente para el desempeño de su trabajo; |
— |
los alimentos y bebidas especiales necesarios en condiciones de trabajo excepcionales; |
— |
cualquier bien o servicio que perciban los asalariados en el lugar de trabajo o que necesiten debido a la naturaleza de la actividad (por ejemplo, la revisión médica necesaria para trabajar). |
Renta en especie de las actividades por cuenta propia
La renta en especie de las actividades por cuenta propia incluye la producción para consumo final propio, es decir, los bienes y servicios producidos por los hogares que se conservan para el consumo por parte de los miembros del mismo hogar.
La renta en especie de las actividades por cuenta propia no incluye el alquiler imputado.
Impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales
El impuesto sobre la renta se refiere a los impuestos relativos a la renta, los beneficios y las ganancias de capital. Se establece a partir de los ingresos reales o estimados de las personas, los hogares o las unidades tributarias. Incluye los impuestos sobre la propiedad de bienes raíces e inmuebles cuando estos se usan como base para estimar la renta de sus propietarios. También deben tenerse en cuenta los impuestos relacionados con las pensiones procedentes de planes privados individuales (distintos de los incluidos en el SEEPROS).
Los impuestos sobre la renta incluyen:
— |
los impuestos sobre la renta de las personas físicas, los hogares o las unidades tributarias (ingresos procedentes del empleo, la propiedad, la actividad empresarial, las pensiones, etc.), incluidos los impuestos retenidos en origen por los empleadores (en el momento de percibirse la renta), otras retenciones en origen y los impuestos sobre la renta de propietarios de empresas no constituidas en sociedad abonados durante el período de referencia de los ingresos; |
— |
cualquier devolución de impuestos percibida durante el período de referencia de los ingresos relativa a los impuestos abonados en concepto de la renta percibida durante el período de referencia de los ingresos o en años anteriores. Este valor se contabilizará como una reducción de los impuestos abonados; |
— |
los intereses de demora en el pago de impuestos y las multas impuestas por las autoridades fiscales. |
Los impuestos sobre la renta no incluyen:
— |
los derechos abonados en concepto de caza, tiro y pesca. |
(1) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
ANEXO II
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS VARIABLES
Identificador de la variable |
Nombre de la variable |
Código de la modalidad |
Etiqueta de la modalidad |
Unidad de recogida |
Período de referencia |
Tema detallado: INFORMACIÓN SOBRE LA RECOGIDA DE DATOS |
|||||
HA02 |
Año(s) de la encuesta |
Año(s) |
Año(s) de la encuesta |
Hogar |
Actual |
HC04C |
Fecha de la primera entrevista del hogar |
DD/MM/AAAA |
Fecha de la primera entrevista del hogar |
Hogar |
Actual |
MB03C |
Fecha de la primera entrevista del miembro del hogar |
DD/MM/AAAA |
Fecha de la primera entrevista del miembro del hogar |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
HA06 |
Estrato |
1–9999999999998 |
Identificador del estrato |
Hogar |
Momento de la selección |
9999999999999 |
No aplicable |
||||
HA07 |
Unidad de muestreo primaria |
1–9999999999998 |
Identificador de la unidad de muestreo secundaria |
Hogar |
Momento de la selección |
9999999999999 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: IDENTIFICACIÓN |
|||||
HA04 |
Número de identificación del hogar (fichero del hogar) |
Número de identificación |
Identificación del hogar |
Hogar |
Actual |
MA04 |
Número de identificación del hogar (fichero del miembro del hogar) |
Número de identificación |
Identificación del hogar |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
MA05 |
Número de identificación del miembro del hogar (fichero del miembro del hogar) |
Número de identificación |
Número de identificación |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
HA13 |
Número de identificación del miembro del hogar que responde al cuestionario del hogar |
Número de identificación |
Número de identificación de la persona que responde al cuestionario del hogar |
Hogar |
Actual |
Tema detallado: PONDERACIONES |
|||||
HA10 |
Ponderación final |
Ponderación |
Ponderación final |
Hogar |
Actual |
Tema detallado: CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTREVISTAS |
|||||
HA11 |
Modo de entrevista utilizado (entrevista del hogar) |
1 |
Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI) |
Hogar |
Actual |
2 |
Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI) |
||||
3 |
Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI) |
||||
4 |
Entrevista en sitio web asistida por ordenador (CAWI) |
||||
5 |
Modo inteligente |
||||
6 |
Otros |
||||
9 |
No aplicable |
||||
MA11 |
Modo de entrevista utilizado (entrevista a personas) |
1 |
Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI) |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
2 |
Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI) |
||||
3 |
Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI) |
||||
4 |
Entrevista en sitio web asistida por ordenador (CAWI) |
||||
5 |
Modo inteligente |
||||
6 |
Otros |
||||
9 |
No aplicable |
||||
HA12 |
Modo de entrevista utilizado (diario) |
1 |
Entrevista personal con cuestionario en papel (PAPI) |
Hogar |
Actual |
2 |
Entrevista personal asistida por ordenador (CAPI) |
||||
3 |
Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI) |
||||
4 |
Entrevista en sitio web asistida por ordenador (CAWI) |
||||
5 |
Modo inteligente |
||||
6 |
Otros |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: LOCALIZACIÓN |
|
||||
MB012 |
País de residencia |
Código SCL GEO |
País de residencia |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
HA08 |
Región de residencia |
NUTS (dos dígitos) |
Región (dos dígitos) |
Hogar |
Actual |
HA09 |
Grado de urbanización |
1 |
Ciudades |
Hogar |
Actual |
2 |
Localidades |
||||
3 |
Zonas rurales |
||||
Tema detallado: DEMOGRAFÍA |
|||||
MB02 |
Sexo del miembro del hogar |
1 |
Hombre |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
2 |
Mujer |
||||
MB03 |
Edad (en años cumplidos) del miembro del hogar |
Edad |
Edad |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
MB03A |
Año de nacimiento del miembro del hogar |
Año |
Año de nacimiento |
Todos los miembros actuales del hogar |
Constante |
En blanco |
No consta |
||||
MB03B |
El cumpleaños del miembro del hogar ya ha pasado en el momento de la entrevista |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
2 |
No |
||||
En blanco |
No consta |
||||
MB04 |
Estado civil del miembro del hogar |
1 |
Persona que nunca ha estado casada ni ha sido parte de una unión registrada |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Persona casada o en una relación de pareja registrada |
||||
3 |
Persona viuda o cuya pareja registrada ha fallecido (y que no ha vuelto a casarse ni a tener nueva pareja registrada) |
||||
4 |
Persona divorciada o cuya relación de pareja registrada se ha disuelto legalmente (y que no ha vuelto a casarse ni a tener nueva pareja registrada) |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: NACIONALIDAD Y ORIGEN INMIGRANTE |
|||||
MB01 |
País de nacimiento |
Código SCL GEO |
País de nacimiento |
Todos los miembros actuales del hogar |
Constante |
77 |
Nacido en el extranjero pero se desconoce el país de nacimiento |
||||
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
MB011 |
País de la nacionalidad principal |
Código SCL GEO |
País de la nacionalidad principal |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
66 |
Apátrida |
||||
77 |
Nacionalidad extranjera pero se desconoce el país |
||||
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
MB01F |
País de nacimiento del padre |
Código SCL GEO |
País de nacimiento |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Constante |
77 |
Padre nacido en el extranjero pero se desconoce su país de nacimiento |
||||
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
MB01M |
País de nacimiento de la madre |
Código SCL GEO |
País de nacimiento |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Constante |
77 |
Madre nacida en el extranjero pero se desconoce su país de nacimiento |
||||
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: COMPOSICIÓN DEL HOGAR |
|||||
MBGRIDXX |
Red familiar del hogar (1) |
10 |
Pareja (nivel bajo) |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
11 |
Marido/mujer/pareja de hecho (nivel alto)/opcional |
||||
12 |
Pareja/conviviente (nivel alto)/opcional |
||||
20 |
Hijo/hija (nivel bajo) |
||||
21 |
Hijo/hija natural/adoptado/a (nivel alto)/opcional |
||||
22 |
Hijastro/hijastra (nivel alto)/opcional |
||||
30 |
Yerno/nuera (nivel bajo o alto) |
||||
40 |
Nieto/a (nivel bajo o alto) |
||||
50 |
Padre o madre (nivel bajo) |
||||
51 |
Padre o madre natural/adoptivo/a (nivel alto)/opcional |
||||
52 |
Padrastro o madrastra (nivel alto)/opcional |
||||
60 |
Suegro o suegra (nivel bajo o alto) |
||||
70 |
Abuelo o abuela (nivel bajo o alto) |
||||
80 |
Hermano/hermana (nivel bajo) |
||||
81 |
Hermano/hermana natural (nivel alto)/opcional |
||||
82 |
Hermanastro/hermanastra (nivel alto)/opcional |
||||
90 |
Otros familiares (nivel bajo o alto) |
||||
95 |
Otras personas ajenas a la familia (nivel bajo o alto) |
||||
En blanco |
No consta (nivel bajo o alto) |
||||
MB042 |
Pareja que vive en el mismo hogar |
1 |
Persona que vive con su pareja legal o de hecho |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Persona que no vive con su pareja legal o de hecho |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: DISCAPACIDAD Y MÓDULO MÍNIMO EUROPEO DEL ESTADO DE SALUD |
|||||
MH01 |
Percepción subjetiva del estado de salud |
1 |
Muy bueno |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Bueno |
||||
3 |
Regular (ni bueno ni malo) |
||||
4 |
Malo |
||||
5 |
Muy malo |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
MH02 |
Problemas de salud de larga duración |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
No |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
MH03 |
Limitación de las actividades debido a problemas de salud |
1 |
Gravemente limitado |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Limitado pero no gravemente |
||||
3 |
Nada limitado |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL (AUTOPERCIBIDA) |
|||||
ME01A |
Situación de la actividad principal (autopercibida) |
1 |
Empleado |
Todos los miembros actuales del hogar |
Actual |
2 |
Desempleado |
||||
3 |
Jubilado |
||||
4 |
En situación de incapacidad para trabajar por problemas de salud de larga duración |
||||
5 |
Alumno o estudiante |
||||
6 |
Se encarga de las tareas domésticas |
||||
7 |
En el servicio militar o civil obligatorio |
||||
8 |
Otros |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: CARACTERÍSTICAS ELEMENTALES DEL TRABAJO |
|||||
ME0908 |
Ocupación en el empleo principal |
CIUO-08 |
CIUO de dos dígitos |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
ME04 |
Actividad económica de la unidad local (en el empleo principal) |
Código NACE |
Código NACE de dos dígitos |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
ME02 |
Empleo principal: a tiempo completo o a tiempo parcial (autodeclarado) |
1 |
Empleo a tiempo completo |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Empleo a tiempo parcial |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
ME12 |
Situación en el empleo principal |
1 |
Trabajador por cuenta propia con asalariados |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Trabajador por cuenta propia sin asalariados |
||||
3 |
Asalariado |
||||
4 |
Trabajador familiar no remunerado |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
ME13 |
Sector de ocupación del miembro del hogar |
1 |
Asalariado del sector público |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
2 |
Asalariado del sector privado |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: ESTUDIOS TERMINADOS Y FORMACIÓN |
|||||
MC01 |
Nivel más alto de estudios terminados |
0 |
Sin educación formal o inferior a CINE 1 |
Todos los miembros actuales del hogar de 16 años o más |
Actual |
1 |
CINE 1. Educación primaria |
||||
2 |
CINE 2. Educación secundaria baja |
||||
3 |
CINE 3. Educación secundaria alta |
||||
4 |
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria |
||||
5 |
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto |
||||
6 |
CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente |
||||
7 |
CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente |
||||
8 |
CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: COMPOSICIÓN DEL HOGAR: DETALLES ADICIONALES ESPECÍFICOS |
|||||
HB05 |
Tamaño del hogar |
1-99 |
Número total de miembros del hogar |
Hogar |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
HB075 |
Tipo de hogar |
1 |
Hogar unipersonal |
Hogar |
Actual |
2 |
Madre sola o padre solo con al menos un hijo menor de 25 años |
||||
3 |
Madre sola o padre solo con todos los hijos de 25 años o más |
||||
4 |
Pareja sin hijos |
||||
5 |
Pareja con al menos un hijo menor de 25 años |
||||
6 |
Pareja con todos los hijos de 25 años o más |
||||
8 |
Otro tipo de hogar |
||||
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA |
|||||
HD01 |
Régimen de tenencia del hogar |
1 |
Propietario sin hipoteca pendiente |
Hogar |
Actual |
2 |
Propietario con hipoteca pendiente |
||||
3 |
Arrendatario, alquiler a precio de mercado |
||||
4 |
Arrendatario, alquiler a precio reducido |
||||
5 |
Arrendatario, alquiler gratuito |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
HD03 |
Tipo de vivienda |
1 |
Casa unifamiliar aislada |
Hogar |
Actual |
2 |
Casa unifamiliar adosada |
||||
3 |
Apartamento o piso en un edificio con menos de diez viviendas |
||||
4 |
Apartamento o piso en un edificio con diez o más viviendas |
||||
5 |
Otro tipo de vivienda |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
HD06 |
Número de habitaciones disponibles en el hogar |
1-9.9 |
Número de habitaciones |
Hogar |
Actual |
10 |
Diez o más habitaciones |
||||
En blanco |
No consta |
||||
99 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN FORMAL (ACTUALMENTE) |
|||||
MC02A |
Participación en educación y formación formal (estudiante o aprendiz) |
1 |
Sí |
Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más |
Actual |
2 |
No |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
MC02B |
Nivel de la actividad de educación o formación formal actual o más reciente |
0 |
Sin educación formal o inferior a CINE 1 |
Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más |
Actual |
1 |
CINE 1. Educación primaria |
||||
2 |
CINE 2. Educación secundaria baja |
||||
3 |
CINE 3. Educación secundaria alta |
||||
4 |
CINE 4. Educación postsecundaria no terciaria |
||||
5 |
CINE 5. Educación terciaria de ciclo corto |
||||
6 |
CINE 6. Grado en educación terciaria o nivel equivalente |
||||
7 |
CINE 7. Nivel de maestría, especialización o equivalente |
||||
8 |
CINE 8. Nivel de doctorado o equivalente |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: DURACIÓN DEL CONTRATO |
|||||
ME03A |
Permanencia en el empleo principal |
1 |
Contrato escrito indefinido |
Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más |
Actual |
2 |
Acuerdo verbal indefinido |
||||
3 |
Contrato escrito de duración determinada |
||||
4 |
Acuerdo verbal de duración determinada |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: RENTA TOTAL ANUAL DE PERSONAS Y HOGARES |
|||||
MF099 |
Renta neta total anual de todas las fuentes, incluidos los componentes no monetarios, del miembro de la familia (fichero del miembro) |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Todos los miembros actuales del hogar de dieciséis años o más |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
HH099 |
Renta neta total anual de todas las fuentes, incluidos los componentes no monetarios |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: PRINCIPALES COMPONENTES DE LA RENTA |
|||||
HH011 |
Renta mensual neta actual del hogar |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Hogar |
Mes en curso |
En blanco |
No consta |
||||
HH095 |
Renta neta monetaria anual de todas las fuentes |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
HH012 |
Renta en especie del trabajo |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: RENTA EN ESPECIE DE LAS ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA |
|||||
HH023 |
Renta en especie de las actividades por cuenta propia |
0-99999999999999 |
Renta (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: ALQUILER IMPUTADO |
|||||
HH032 |
Alquiler imputado |
0-99999999999999 |
Alquiler imputado (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: PRINCIPAL FUENTE DE RENTAS |
|||||
HI11 |
Principal fuente de rentas |
1 |
Sueldo o salario |
Hogar |
Año civil en curso |
2 |
Rentas del trabajo por cuenta propia |
||||
3 |
Rentas de la propiedad |
||||
4 |
Pensiones, prestaciones de jubilación |
||||
5 |
Prestación de desempleo |
||||
6 |
Otras prestaciones corrientes y otras rentas |
||||
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: COMPONENTES DEL PATRIMONIO, INCLUIDA LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS |
|||||
HW10 |
Valor de la residencia principal |
1-99999999999 |
Valor (en moneda nacional): |
Hogar |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
HW20 |
Ahorro (en un mes normal) |
1 |
El hogar ahorra dinero |
Hogar |
Actual |
2 |
El hogar necesita recurrir a los ahorros |
||||
3 |
El hogar necesita pedir dinero prestado |
||||
4 |
El hogar no ahorra dinero, no necesita recurrir a los ahorros ni pedir dinero prestado |
||||
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: IMPUESTOS Y COTIZACIONES |
|||||
HW30 |
Impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales |
-99999999-99999999 |
Impuestos (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: DEUDAS |
|||||
HW40 |
Importe total pendiente de pago de la hipoteca sobre la residencia principal |
0-99999999999 |
Importe pendiente de pago (en moneda nacional) |
Hogar |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
HW50 |
Amortizaciones del principal y pago de intereses mensuales de la hipoteca |
0-99999999.99 |
Amortizaciones del principal y pago de intereses (en moneda nacional) |
Hogar |
Actual |
En blanco |
No consta |
||||
Tema detallado: ATRASOS |
|||||
HW60 |
Atrasos |
1 |
Sí |
Hogar |
Actual |
2 |
No |
||||
En blanco |
No consta |
||||
9 |
No aplicable |
||||
Tema detallado: CONSUMO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DEL CONSUMO INDIVIDUAL POR FINALIDAD (CCIF) (2) |
|||||
HE01A |
Alimentos y bebidas no alcohólicas |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE02A |
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE03A |
Prendas de vestir y calzado |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE04A |
Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE05A |
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE06A |
Salud |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE07A |
Transporte |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE08A |
Información y comunicación |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE09A |
Ocio, deporte y cultura |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE10A |
Servicios educativos |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE11A |
Restaurantes y servicios de alojamiento |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE12A |
Seguros y servicios financieros |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE13A |
Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
Tema detallado: CONSUMO PROPIO |
|||||
HE01B |
Alimentos y bebidas no alcohólicas |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE02B |
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE03B |
Prendas de vestir y calzado |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE04B |
Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE05B |
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE06B |
Salud |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE07B |
Transporte |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE08B |
Información y comunicación |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE09B |
Ocio, deporte y cultura |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE10B |
Servicios educativos |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE11B |
Restaurantes y servicios de alojamiento |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE12B |
Seguros y servicios financieros |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HE13B |
Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios |
0-99999999999999 |
Importe (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
Tema detallado: GASTO EN CONSUMO TRANSFRONTERIZO SEGÚN LA CCIF |
|||||
HJ01 |
Alimentos y bebidas no alcohólicas |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ02 |
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ03 |
Prendas de vestir y calzado |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ04 |
Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ05 |
Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ06 |
Salud |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ07 |
Transporte |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ08 |
Información y comunicación |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ09 |
Ocio, deporte y cultura |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ10 |
Servicios educativos |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ11 |
Restaurantes y servicios de alojamiento |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ12 |
Seguros y servicios financieros |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
HJ13 |
Cuidado personal, protección social, y otros bienes y servicios |
0-99999999999999 |
Gasto (en moneda nacional) |
Hogar |
Año civil en curso |
Tema detallado: CANTIDADES (3) (opcional) |
|||||
HQ01 |
Alimentos y bebidas no alcohólicas |
0-9999999999999999.9 |
Importe |
Hogar |
Año civil en curso |
HQ02 |
Bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes |
0-9999999999999999.9 |
Importe |
Hogar |
Año civil en curso |
(1) Para la variable «red familiar del hogar», códigos de la modalidad 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90 y 95 se facilitará, como mínimo, un nivel bajo de detalle. La facilitación de un nivel alto de detalle es opcional.
(2) El consumo monetario según la clasificación del consumo individual por finalidad se transmitirá de acuerdo con el nivel de cinco dígitos de la CCIF.
(3) Se transmitirán las cantidades para los grupos «alimentos y bebidas no alcohólicas» y «bebidas alcohólicas, tabaco y estupefacientes» según el nivel de cinco dígitos de la CCIF.
ANEXO III
MODALIDADES Y CONTENIDO DETALLADOS DE LOS INFORMES DE CALIDAD
1) |
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1700 y el Reglamento (UE) 2019/2180, por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad (1). |
2) |
Los Estados miembros incluirán la siguiente información específica en el informe de calidad sobre el ámbito del consumo. |
PRESENTACIÓN ESTADÍSTICA
Descripción de los datos
— |
Título de la encuesta a nivel nacional, año de la encuesta, enlace al sitio web de la encuesta |
Sistemas de clasificación
Listado de la versión de la clasificación utilizada en los datos, así como cualquier desviación de las normas estadísticas europeas o de las normas internacionales.
Conceptos y definiciones estadísticos, incluido el período de referencia
— |
Listado de todos los conceptos y variables que difieren de las definiciones estándar, mencionando los conceptos nacionales utilizados y las diferencias entre los conceptos nacionales y las respectivas definiciones estándar. |
— |
El gasto en consumo se calculará como el gasto en consumo final de los hogares; se describirá cualquier desviación de esta definición estándar |
— |
Método para el cálculo del alquiler imputado (estratificación/método de regresión especificando el tipo de modelo/regresión utilizado y las variables utilizadas; método de autoevaluación). |
— |
Método para el cálculo/la imputación de la renta y los componentes de la renta, si procede |
TRATAMIENTO ESTADÍSTICO
Datos fuente
— |
Descripción de la fuente de los datos utilizada para crear el marco de muestreo (por ejemplo, registro de población, registro de hogares, registro de viviendas, censo poblacional, otra encuesta, etc.), frecuencia de actualización y año de la última actualización de la fuente de los datos, así como el método utilizado para obtener o crear el marco de muestreo. Cuando se haya utilizado otra encuesta como fuente de datos, se indicará el nombre de esta. |
— |
En relación con el diseño de la muestra: |
— |
Si la unidad de muestreo final difiere del hogar privado, deberá notificarse |
— |
Métodos para el diseño de la muestra (por ejemplo, muestreo aleatorio simple; muestreo sistemático; muestreo estratificado; muestreo por conglomerados, muestreo de múltiples etapas, combinación de diseños). Si los Estados miembros utilizan el muestreo estratificado, deberán notificarse los criterios de estratificación y subestratificación. Si los Estados miembros utilizan el muestreo de múltiples etapas, deberán describirse las distintas etapas y las probabilidades correspondientes (igual, desigual, proporcional al tamaño). Si los Estados miembros utilizan una combinación de diseños, deberán describirse los diseños utilizados. |
— |
Tamaño de la muestra |
Recogida de datos
— |
Descripción de los métodos utilizados para realizar la entrevista (por ejemplo, PAPI, CATI, CAPI, CASI, CAWI (2) u otras fuentes como registros, otras encuestas, modos inteligentes de recogida de datos basados en aplicaciones para móviles, etc.). Deberán enumerarse las variables recogidas a partir de otras fuentes. |
— |
Descripción de los métodos utilizados para compilar el diario de gasto en consumo (por ejemplo, diario en papel, diario por ordenador, diario web, ingresos de la caja registradora, escaneado de recibos, tarjetas de fidelidad, datos administrativos, aplicaciones para móviles u otras fuentes de recogida de datos de un modo inteligente, etc.) |
Compilación de los datos
— |
Ponderaciones de los hogares: debe describirse cada paso de la ponderación por separado: ponderaciones en el diseño; ajustes de la ponderación por falta de respuesta, ajustes de la ponderación a las fuentes de datos externas (técnicas de calibración utilizadas, nivel y variables utilizados para el ajuste), cualquier otro ajuste de la ponderación [por ejemplo, recortamiento, codificación superior (inferior) de la distribución de la ponderación para realizar un ajuste por valores atípicos); ponderaciones finales. |
— |
Cuando se utilice la imputación, se enumerarán todas las variables utilizadas, se describirá el procedimiento de imputación utilizado y se explicarán los motivos de la imputación. Se comunicará el número de valores imputados como porcentaje del número total de observaciones correspondiente a la variable de cada renta y componente de renta, en particular la renta en especie de las actividades por cuenta propia, tanto a nivel del hogar como a nivel personal. |
PRECISIÓN Y FIABILIDAD
Error de muestreo
— |
Los requisitos de precisión se expresarán en errores estándar con respecto al indicador «porcentaje de hogares cuyo gasto en categorías relacionadas con la vivienda incluyendo el agua, la electricidad, el gas y otros combustibles, son superiores al 50 % del total de los gastos» y se definen como funciones continuas de las estimaciones efectivas y del tamaño de la población estadística de un país, tal y como se establece en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1700, para el dominio del consumo. |
— |
En lo que respecta al gasto total en consumo (HE00) y el gasto en consumo según el nivel de dos dígitos de la CCIF (HE01 a HE13), se comunicarán la media, el número total de observaciones y los errores estándar a escala nacional. |
— |
Los países describirán la metodología para el cálculo de la precisión de las estimaciones. Cuando se cumplan los requisitos de precisión combinando microdatos relativos a un máximo de tres años consecutivos de observaciones en consonancia con el punto 8 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1700, los países describirán los métodos alternativos pertinentes utilizados para estimar y evaluar la precisión. |
Error ajeno al muestreo
Error de medición
Se describirán las diferentes fuentes de errores de medición que pueden encontrarse en la encuesta. Esto incluye:
— |
Diseño y pruebas del cuestionario y diseño del diario. |
— |
Descripción de la formación de los entrevistadores [por ejemplo, número de días de formación, ensayo de las competencias antes de comenzar el trabajo de campo (tasa de éxito, etc.)]. |
— |
Información sobre estudios para comprobar el impacto del entrevistador, como segundas entrevistas, estudios de control de registros o experimentos de muestras fragmentadas (si están disponibles), y resultados de los modelos (si están disponibles). |
Error de falta de respuesta
Falta de respuesta con respecto a unidades
— |
Los Estados miembros calcularán las tasas de falta de respuesta de los hogares como sigue: |
Las tasas de falta de respuesta de los hogares (NRh) se calcularán como sigue:
NRh = (1-(Ra * Rh)) * 100,
donde:
Ra es la tasa de contacto en los domicilios y se calcula como el número de domicilios con los que se consiguió contactar dividido entre el número de domicilios válidos seleccionados;
Rh es la proporción de entrevistas a los hogares completadas aceptadas para la base de datos y se calcula como el número de entrevistas a los hogares completadas y aceptadas para la base de datos, dividido entre el número de hogares elegibles en los domicilios contactados.
— |
Para los Estados miembros en los que se hayan hecho sustituciones controladas en caso de falta de respuesta con respecto a unidades, las tasas de falta respuesta se calcularán antes y después de la sustitución. |
— |
Desgloses de los no encuestados por características y motivos de la falta de respuesta, en la medida de lo posible |
— |
Descripción de las medidas adoptadas para corregir la falta de respuesta y evaluación de las posibles dificultades que estas medidas pueden implicar indirectamente (por ejemplo, calibración con ponderaciones elevadas y volátiles) |
— |
Si se aplican sustituciones controladas en casos de falta de respuesta con respecto a unidades y con arreglo a las disposiciones del artículo 6, apartados 4, 5, 6 y 7, se facilitarán las tasas de sustitución, así como una descripción del método de selección de los sustitutos, las características principales de las unidades sustituidas en comparación con las unidades originales, la distribución de las unidades (originales) sustituidas por número de intentos de contacto en el domicilio, aceptación de la entrevista/el diario por el hogar y resultado del cuestionario/diario del hogar. |
— |
Número de hogares con los que se consiguió contactar antes y después de la sustitución |
— |
Número de hogares que respondieron antes y después de la sustitución |
— |
Es necesario facilitar el tamaño de la muestra bruta, el número de unidades elegibles y el tamaño de la muestra neta, incluidas las unidades de sustitución (tamaño de la muestra lograda). |
Falta de respuesta con respecto a datos
En relación con las variables «red familiar del hogar», «edad (en años cumplidos) del miembro del hogar», «situación de la actividad principal (autopercibida)», todas las variables de la renta y de los componentes de la renta, «principal fuente de rentas», «régimen de tenencia de la vivienda», se facilitará la siguiente información:
— |
Porcentaje de hogares (por variable recogida o compilada a nivel del hogar) o de personas (por variable recogida o compilada a nivel personal) que han recibido una cantidad por cada variable; |
— |
Porcentaje de hogares (por variable recogida o compilada a nivel del hogar) o de personas (por variable recogida o compilada a nivel personal) con valores ausentes (antes de la imputación) para cada variable recogida o compilada a nivel del hogar o a nivel personal. Las variables construidas/recogidas a partir de las variables de varios componentes cuando falte un valor antes de la imputación para un mínimo de un componente a nivel del hogar o a nivel personal se tratarán como variables a las que falten valores antes de la imputación para ese hogar o esa persona. |
Error de tratamiento
— |
Información que debe facilitarse sobre cualquier error en el tratamiento y su repercusión en los resultados finales de la recogida de datos derivado de la aplicación incorrecta de unos métodos de ejecución correctamente planificados. Se llevará la cuenta de los principales errores detectados en el proceso posterior a la recogida de datos. |
— |
Descripción de los controles de calidad (por ejemplo, controles de introducción de datos, controles de codificación, etc.) y del proceso de edición de los datos (por ejemplo, descripción de las normas principales de edición de los datos en relación con el gasto en consumo y las variables de la renta). |
— |
Se describirán los procedimientos de imputación. Información que debe facilitarse sobre la tasa de imputación calculada como la tasa de observaciones imputadas (para cada variable) con respecto al número total de observaciones. |
Revisión de datos: política
Se facilitará información sobre cualquier política destinada a garantizar la transparencia de los datos difundidos, por medio de la cual los datos preliminares compilados sean sometidos posteriormente a revisión. Si se revisan los datos, se informará de ello.
Revisión de datos: práctica
— |
Calendario de revisiones |
— |
Principales motivos de las revisiones y su naturaleza (disponibilidad de nuevos datos fuente, nuevos métodos, etc.) |
— |
Impacto de las revisiones sobre los indicadores |
COHERENCIA Y COMPARABILIDAD
Coherencia – entre los distintos ámbitos
Coherencia - estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)
Una comparación de las siguientes variables de la renta con las EU-SILC será llevada a cabo a nivel nacional o bien será validada por los países sobre la base de los cálculos efectuados por Eurostat: umbral de riesgo de pobreza (EUR), tasa de riesgo de pobreza (%), desfase relativo del riesgo de pobreza, ratio de distribución de la renta por quintiles (S80/S20), coeficiente de Gini.
Coherencia – índices armonizados de precios de consumo (IPCA)
Una comparación de la estructura del gasto en consumo según el nivel de dos dígitos de la nomenclatura CCIF será llevada a cabo a nivel nacional o bien será validada por los países sobre la base de los cálculos efectuados por Eurostat con las variables correspondientes de los IPCA.
Coherencia – cuentas nacionales
Una comparación de la estructura del gasto en consumo según el nivel de dos dígitos de la nomenclatura CCIF será llevada a cabo a nivel nacional o bien será validada por los países sobre la base de los cálculos efectuados por Eurostat con las variables correspondientes de las cuentas nacionales.
Coherencia – interna
Se comunicará cualquier falta de coherencia del paquete de datos de la EPF junto con explicaciones de dichas inconsistencias.
(1) DO L 330 de 20.12.2019, p. 8.
(2) PAPI: entrevista personal tradicional con cuestionario en papel; CATI: encuesta telefónica asistida por ordenador; CAPI: entrevista personal asistida por ordenador; CASI: entrevista autocumplimentada por ordenador; CAWI: entrevista en sitio web asistida por ordenador.